viernes, 14 de abril de 2023

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN DE 15 PUNTOS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Entre las principales Conclusiones y recomendaciones, pueden retenerse las siguientes:

El comercio necesita un marco político adecuado para impulsar el crecimiento, la creación de empleo digno, el desarrollo sostenible y el apoyo a una recuperación económica sostenible tras la crisis de la COVID-19, con el fin de que las empresas puedan reconstruir y reorganizar sus cadenas de suministro y de valor interrumpidas. El año 2023 constituye un punto de inflexión para replantearse la gobernanza comercial de la UE y su nueva senda abierta, sostenible y firme.

Los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) expresan el compromiso de la UE con una «agenda comercial basada en valores» que fomente simultáneamente el desarrollo económico, social y medioambiental. Abordar el incumplimiento y la mejora de la aplicación de los compromisos en materia de CDS son esenciales para lograr unas normas rigurosas de trabajo y sostenibilidad gracias a los instrumentos comerciales. Tanto a nivel bilateral como mundial, la UE debería establecer criterios de referencia ambiciosos en materia de CDS con socios comerciales afines dispuestos a liderar el proceso.

Un nuevo enfoque entre comercio y desarrollo sostenible se delinea, en primer lugar, por la eliminación de compartimentos estancos. El éxito de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre CDS requiere una interacción dinámica, estructurada y más colaborativa de los distintos agentes, con intercambios entre instituciones, organismos internacionales y, lo que es más importante, de todos ellos con los grupos consultivos internos (GCI) y entre los GCI. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su calidad de organismo reconocido a nivel internacional, debería participar en la supervisión de la aplicación de sus convenios en los acuerdos de libre comercio (ALC).

La Resolución subraya la importancia de garantizar compromisos previos de ratificación de convenios fundamentales internacionales u hojas de ruta vinculantes y ejecutables en el propio capítulo sobre CDS, con plazos inequívocos para su ratificación. El primer caso de aplicación del capítulo sobre CDS con arreglo al modelo actual ha confirmado que una terminología imprecisa es insuficiente. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico   :  cferreyros@hotmail.com

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P9_TA(2022)0354

Resultado de la revisión de la Comisión del plan de acción de 15 puntos sobre comercio y desarrollo sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por la Comisión del plan de acción de 15 puntos sobre comercio y desarrollo sostenible (2022/2692(RSP))

(2023/C 132/13)

el Parlamento Europeo ,

      Visto el documento oficioso de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Comentarios y camino a seguir para mejorar la implementación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio de la UE» (el plan de acción de 15 puntos),

 

      Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico verde y justo» (COM(2022)0409) (Comunicación de revisión TSD),

 

      Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

 

      Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

 

      Vista la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) de la OIT,

 

      Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido el Acuerdo de París de 2015,

 

      Vistos los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas,

 

      Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y sus protocolos,

 

      Vista la Convención de 1975 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,

 

      Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

 

      Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2030 — Devolver la naturaleza a nuestras vidas» (COM(2020)0380),

 

      Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, sobre el trabajo digno en todo el mundo para una transición justa mundial y una recuperación sostenible (COM(2022)0066),

 

      Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Una estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

 

      Vistas su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de las políticas comerciales de la UE ( 1 ) y la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada "Revisión de las políticas comerciales: una política comercial abierta, sostenible y asertiva" (COM(2021)0066),

 

      Vista la pregunta de la Comisión de Comercio Internacional a la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre los capítulos de comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales de la UE (O-000098/2017 — B8-0617/2017),

 

      Visto el documento oficioso de los Países Bajos y Francia, de 8 de mayo de 2020, sobre comercio, efectos socioeconómicos y desarrollo sostenible,

 

      Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2021 ( 2 ) ,

 

      Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la UE ( 3 ) ,

 

      Vistos el Plan de Acción de Género de la UE (GAP) III, publicado el 25 de noviembre de 2020 (JOIN(2020)0017), y la Resolución del Parlamento de 10 de marzo de 2022 al respecto ( 4 ) ,

 

      Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales de la UE,

 

      Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2021, titulado «Comercio de próxima generación y desarrollo sostenible: revisión del plan de acción de 15 puntos»,

 

      Visto el documento oficioso del Comité Económico y Social Europeo de octubre de 2021 titulado «Fortalecimiento y mejora del funcionamiento de los grupos consultivos de comercio interno de la UE»,

 

      Visto el manual de la OIT y la Comisión sobre la evaluación de las disposiciones en laborales los acuerdos comerciales y de inversión, publicado en 2017,

 

      Visto el manual sobre la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del acuerdo comercial entre la UE y Ecuador, publicado en 2019,

 

      Visto el informe de mayo de 2022 sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y, en particular, la propuesta 19(4) del mismo,

 

      Vista la pregunta a la Comisión sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de 15 puntos sobre comercio y desarrollo sostenible (O-000029/2022 — B9-0021/2022),

 

      Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

 

      Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Comercio Internacional,

 

A.       Considerando que la UE está comprometida con un sistema de comercio abierto y basado en normas que sea justo, inclusivo y sostenible; Considerando que la política comercial de la UE es una importante herramienta geoeconómica; considerando que una agenda comercial positiva y proactiva es crucial para la prosperidad económica, la competitividad, la innovación y la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calidad en Europa;

 

B.       Considerando que la UE, al ser el bloque comercial más grande del mundo, se encuentra en una posición única para cooperar y comprometerse a nivel mundial y bilateral con países socios para mejorar el respeto de las normas laborales internacionales y las normas ambientales a través de su política comercial y sus acuerdos comerciales;

 

C.       que todos los acuerdos comerciales modernos de la UE incluyen capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (TSD); que, desde 2018, el plan de acción de 15 puntos ha guiado su aplicación y cumplimiento; que el Parlamento ha pedido sistemáticamente que se mejore la aplicación y el cumplimiento efectivo de los capítulos de la TSD y la posibilidad de utilizar sanciones como último recurso;

 

D.       que, en junio de 2021, la Comisión puso en marcha una revisión en profundidad del plan de acción de 15 puntos de la TSD con el objetivo de reforzar la capacidad de los acuerdos comerciales en su conjunto para defender el comercio sostenible en cooperación con los socios comerciales;

 

E. Considerando que la UE, a través de su política comercial y acción exterior, junto con el Parlamento, a través de su actividad legislativa y diplomacia parlamentaria, han consolidado la idea de que las condiciones en las que se producen los bienes y servicios en términos de derechos humanos, medio ambiente, trabajo y seguridad social desarrollo son de la misma relevancia que el comercio de esos bienes y servicios en sí;

 

   1.     Acoge con satisfacción la publicación del resultado de la revisión de TSD; destaca que una revisión exhaustiva y un mayor énfasis en la aplicación y el cumplimiento de los capítulos de la TSD han sido demandas de larga data del Parlamento; toma nota de que la Comisión ha identificado margen de mejora en seis prioridades políticas;

 

   2.     Toma nota con satisfacción de la intención de la Comisión de reforzar los capítulos de TSD como instrumentos de cooperación y de hacer uso de un análisis temprano de las deficiencias para identificar las prioridades de aplicación en los países con la participación de la sociedad civil; señala que se debe consultar a la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los acuerdos ambientales multilaterales a la hora de definir las lagunas en la aplicación; considere que las hojas de ruta de implementación detalladas y con plazos definidos son una herramienta útil para lograr los resultados deseados;

 

   3.     Reitera la necesidad de un ejercicio exhaustivo de evaluación previa al lanzamiento de nuevas negociaciones de ALC; pide a la Comisión que incluya contenido relacionado con los capítulos de TSD en este ejercicio exploratorio;

 

   4.     Apoya el plan de la Comisión para racionalizar la sostenibilidad en todos los ALC con el fin de contribuir a una economía neutra en carbono y priorizar el acceso al mercado de bienes y servicios ambientales, así como el acceso a materias primas y bienes energéticos que son esenciales para el funcionamiento de una economia neutra en carbono. economía, siempre que respeten las prácticas sostenibles y no perjudiquen los derechos humanos, los derechos laborales y el medio ambiente en países no pertenecientes a la UE, y respeten el principio de la ONU de consentimiento libre, previo e informado; pide evaluaciones exhaustivas del impacto sostenible para identificar disposiciones más allá de los capítulos de la TSD que abren oportunidades o que pueden representar un desafío para alcanzar los objetivos de sostenibilidad;

 

   5.     Recuerda que el Parlamento ha pedido que se refuerce el papel de las delegaciones de la UE en el seguimiento de la aplicación de los compromisos de TSD; pide que se asignen recursos financieros y humanos necesarios a las delegaciones de la UE a tal efecto y que se optimice el trabajo entre los servicios de la Comisión para garantizar un compromiso adecuado en las cuestiones de sostenibilidad relacionadas con el comercio, y para la coordinación y realización de programas de desarrollo de capacidades con el objetivo de promover el desarrollo sostenible; pide a la Comisión ya los Estados miembros que aprovechen al máximo el enfoque del Equipo Europa para garantizar la coordinación y la coherencia cuando se comprometan con los países socios en cuestiones de sostenibilidad relacionadas con el comercio;

 

   6.     Acoge con satisfacción la creación de la función de Chief Trade Enforcement Officer (CTEO) y el punto de entrada único rediseñado como pasos importantes para reforzar la aplicación de los compromisos de TSD, recuerda el compromiso de la Comisión de dar la misma importancia a las supuestas infracciones de las disposiciones de TSD que a las supuestas infracciones de mercado compromisos de acceso; toma nota de que, hasta la fecha, solo se ha presentado una denuncia relativa a infracciones de los TSD a través del Punto Único de Entrada; subrayar la importancia de incluir compromisos claros y precisos en futuros capítulos de la TSD;

 

   7.    Apoya un rol estructurado más fuerte para los grupos asesores nacionales (DAG) a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida de los acuerdos comerciales e insta a que se les asigne un rol de monitoreo con respecto a la implementación concreta de todos los asuntos que impactan la sostenibilidad en los ALC, incluida la supervisión de las hojas de ruta de implementación; pide que se asignen suficientes recursos financieros y asistencia técnica a los GAD para que puedan desempeñar correctamente sus funciones; hace hincapié en que la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento se ha comprometido a celebrar un debate anual con representantes de los GAD; considere que un intercambio más estrecho entre los grupos de seguimiento del Parlamento y los ponentes permanentes, por una parte, y los GAD, por otra, tiene un valor significativo para ambos; pide que también se establezcan GAD en funcionamiento en los países y regiones socios, en línea con las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo y las opiniones de los GAD de la UE; acoge con satisfacción el hecho de que los GAD también pueden presentar denuncias colectivas y que un denunciante con sede en la UE puede presentar las preocupaciones relacionadas con los TSD de una entidad ubicada en un país socio; pide a la Comisión que garantice que las organizaciones de la sociedad civil, además de los GAD, también pueden presentar denuncias colectivas; acoge con satisfacción el hecho de que los GAD también pueden presentar denuncias colectivas y que un denunciante con sede en la UE puede presentar las preocupaciones relacionadas con los TSD de una entidad ubicada en un país socio; pide a la Comisión que garantice que las organizaciones de la sociedad civil, además de los GAD, también pueden presentar denuncias colectivas; acoge con satisfacción el hecho de que los GAD también pueden presentar denuncias colectivas y que un denunciante con sede en la UE puede presentar las preocupaciones relacionadas con los TSD de una entidad ubicada en un país socio; pide a la Comisión que garantice que las organizaciones de la sociedad civil, además de los GAD, también pueden presentar denuncias colectivas;

 

   8.     Destaca que una mayor alineación de la aplicación de la TSD con la resolución general de disputas entre estados y la extensión de la etapa de cumplimiento a las disputas bajo los capítulos de la TSD daría como resultado una mejor implementación y ejecución de las recomendaciones de los informes del panel de expertos; opina que las contribuciones determinadas a nivel nacional —como compromisos tangibles de las partes del Acuerdo de París— pueden ser un factor esencial para evaluar si se ha producido alguna infracción del Acuerdo de París; pide que los árbitros a cargo de tales disputas tengan experiencia comprobada en los campos relevantes;

 

   9.     Destaca la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex post de los impactos ambientales y sociales de todas las disposiciones de los ALC y de una revisión de la eficacia de las disposiciones de TSD;

 

    10   Acoge con satisfacción el hecho de que el antiguo llamamiento del Parlamento para utilizar las sanciones comerciales como último recurso contra casos de violaciones graves de los compromisos de TSD, a saber, los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, y de violaciones tumbas del Acuerdo de París, se incluyen en el documento final; espera que se cumplan las condiciones en la 15.ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en diciembre de 2022 para hacer que el Convenio sea aplicable tal como se prevé en la comunicación de revisión de la TSD;

 

    11   Observa que la Comisión no ha presentado un capítulo modelo de TSD, si bien reconoce que todos los elementos de la comunicación de revisión de TSD deben desarrollarse a medida en función del socio comercial de que se trate;

 

    12   Espera que los principios del resultado de la revisión del plan de acción de 15 puntos de la TSD se reflejen en todos los acuerdos comerciales de la UE en negociación y futuros acuerdos comerciales presentados al Parlamento para su aprobación, así como la modernización de todos los TLC en vigor, utilizando las cláusulas de revisión dedicadas incluidas en acuerdos existentes u otros procedimientos apropiados;

 

    13   Considere que el resultado de la revisión de la TSD es un paso importante para garantizar que los acuerdos comerciales cumplan las demandas de larga data del Parlamento y las expectativas de la sociedad civil y los ciudadanos, al tiempo que garantiza que los acuerdos comerciales de la UE siguen siendo negociables y atractivos para los socios;

 

    14   Mantiene su compromiso de intensificar continuamente el trabajo parlamentario en el control de los compromisos de TSD y su implementación a lo largo de todo el ciclo de vida de los comerciales, incluso a través de acuerdos específicos de grupos de seguimiento, misiones parlamentarias específicas del Parlamento Europeo y posibles comités de seguimiento de conjuntos parlamentarios con países socios; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento, a través de la Comisión INTA o de los grupos de seguimiento específicos, sobre los progresos realizados en relación con los compromisos de TSD y su aplicación por parte de los países socios;

 

     15.    Destaca que, para que las oportunidades económicas creadas por los acuerdos comerciales se beneficien tanto a mujeres como a hombres, la perspectiva de género debe integrarse en todo el proceso, desde la evaluación del impacto en la sostenibilidad hasta la implementación, incluso a través de capítulos dedicados al género;

 

   16. Reitera que, como se indica en la Revisión de las Políticas Comerciales, todos los futuros ALC de la UE deben incluir un capítulo sobre sistemas alimentarios sostenibles que esté vinculado al capítulo TSD;

 

    17. Destaca que la UE, como el bloque comercial más grande del mundo, debe ser ambiciosa en sus esfuerzos compatibles con la Organización Mundial del Comercio al diseñar instrumentos autónomos adicionales para apoyar la acción climática global, la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la deforestación, mejorar el bienestar animal, establecer normas sobre la sostenibilidad empresarial, la debida diligencia y el trabajo forzoso, impulsar la economía circular y la transición hacia la energía verde y garantizar el trabajo decente en todo el mundo, y fomentar a sus socios comerciales a cumplirlas, mediante el diálogo y las preferencias arancelarias; pide a la Comisión que utilice los capítulos de la TSD para promover la ratificación de los convenios de la OIT incluidos en la Declaración EMN;

 

    18. Subraya que la acción multilateral es la mejor manera de lograr la transición mundial hacia una economía neutra en carbono, inclusiva y sostenible en la que se respeten los derechos de los trabajadores e insta a la UE a intensificar su trabajo a tal efecto a nivel multilateral, en particular dentro de la Organización Mundial del Comercio y fomentando una colaboración más estrecha con la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los Acuerdos Ambientales Multilaterales;

 

    19. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Internacional del Trabajo, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los Acuerdos Ambientales Multilaterales.


( 1 ) DO C 425 de 20.10.2021, p. 155 . 

( 2 ) DO C 342 de 6.9.2022, p. 191 . 

( 3 ) DO C 162 de 10.5.2019, p. 9 _ 

( 4 ) DO C 347 de 9.9.2022, p. 150 . 


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