lunes, 31 de enero de 2022

LA POLÍTICA EUROPEA EN MATERIA DE NANOTECNOLOGÍAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El fragmento del articulo cuyo  título original es La réglementation européenne en matière de nanotechnologies" pertenece a la autoría de Aida María Ponce Del Castillo; es un documento introductorio a la Política Europea de Nanotecnologías, cuya propuesta incluye una serie de aspectos de la Política y Estrategia en la materia, algunos recursos y enlaces. La traducción del francés al castellano fue realizada por el suscrito e incluye el enlace original al recurso. https://www.cairn.info/revue-courrier-hebdomadaire-du-crisp-2010-20-page-5.htmRepr

Pocos países en Latinoamérica han franqueado el paso en investigación sobre el tema y su convergencia e integración con otras tecnologías, salvo México, Colombia, Argentina y Brasil, inclusive estos dos últimos mantienen un Centro Argentino-Brasileño sobre  el tema.  En el Perú, este tema suscita interés, pero la propuesta política no ha sido aún atribuida a las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, particularmente aquellas de Concytec, Secretaria de Gobierno y Transformación Digital, o del probable (posible ahora?) Ministerio de Ciencia y Tecnología.  

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LA POLÍTICA EUROPEA EN MATERIA DE NANOTECNOLOGÍAS.

La nanotecnología forman parte de los elementos de las tecnologías convergentes que son susceptibles de transformar todos los sectores e incluso la forma de vida de los seres humanos. En consecuencia, no hay que olvidar que el reto de la regulación innovadora de las tecnologías deben tener en cuenta por el hecho que los beneficios deban favorecer a cada cual, los riesgos deberían ser reducidos al máximo y los impactos negativos deberían ser evitados.

Las primeras tentativas por parte de la Unión Europea de establecer una política en materia de nanotecnología se sitúan entre 1998 y 2002 con el quinto programa-marco y la implementación de diversos proyectos europeos[1]. Pero no es sino entre 2002 y 2006, con el sexto programa-marco, que la política europea en materia de nanotecnologías despegó, cuando los proyectos de nanotecnología se les dio prioridad[2]. En un primer tiempo, la Comisión esbozó su estrategia y adoptó la comunicación “Hacia una estrategia europea en favor de nanotecnologías” (COM 2004-338) aproximadamente a la mitad de su programa.

La Comunicación de la Comisión no propone un marco legislativo para las nanotecnologías, pero incluye recomendaciones sobre la investigación y el desarrollo, la infraestructura, la educación y la formación y la innovación, así como opiniones para iniciar un diálogo con las partes interesadas y los consumidores. La Comisión ha considerado el diálogo entre las partes interesadas como una prioridad, lo que permitió desprender informaciones que permitan establecer un estrategia más completa. No obstante, la Comisión está obligada a tomar más en cuenta las preocupaciones cuanto a los riesgos potenciales de las nanotecnologías en el plan de salud y del medio ambiente.

A pesar de las estrategias establecidas en su programa, la Unión Europea no está liderando el juego y, hasta ahora, Estados Unidos sigue en una posición de liderazgo, seguida de Asia. Como era de esperarse, el objetivo de la Comisión Europea es reforzar la posición de la UE mediante el desarrollo de aplicaciones industriales que aumentarían su participación en el mercado industrial y el número de sus patentes. La Comisión se encuentra confrontada al desafío de distinguir entre la estrategia de competitividad comercial y los imperativos de salud  y de seguridad para los usuarios de los productos nanotecnológicos. 

La calidad del diálogo y de la comunicación de la Comisión con las partes interesadas no es unánimemente apreciada. Para que el actual programa de la UE tenga resultados significativos, algunos consideran necesario involucrar al público - ciudadanos, consumidores, grupos vulnerables - en los debates más directos y más serios sobre las cuestiones de salud. Los resultados de los estudios sobre los riesgos potenciales de las nanopartículas para los seres humanos muestran que la toxicidad de las partículas progresa lentamente, por lo que se necesitan experiencias a largo plazo para identificar los efectos sanitarios sobre los seres humanos; no le interesa a nadie esperar a que se desarrolle el cáncer para tomar medidas preventivas. Los estudios existentes sobre los numerosos efectos tóxicos sobre los animales evidencian que la salud y la seguridad son cuestiones fundamentales que exigen más financiamiento para la investigación.

En su segunda comunicación, la Comisión anunció el plan de acción para las nanotecnologías y nanociencias 2005-2009[3]. Es evidente que el interés de la Comisión se ubica en diferentes sectores. Por ejemplo, la comunicación subraya su interés en el desarrollo de aplicaciones nanotecnológicas; el financiamiento de la evaluación y de la gestión del riesgo aumentó de 25 millones de euros para el período 2003-2006 a más de 50 millones de euros para el período 2007-2008. De otro lado, la Comisión reconoce que la protección de la salud, de la seguridad y del medioambiente debe ser mejorada principalmente perfeccionando la implementación de la legislación actual, pero no da ninguna cifra comparativa, y además, señala que “el Comité Científico de la UE ha subrayado la necesidad de proseguir la investigación sobre la seguridad de la salud humana y del medio ambiente[4]".

En el marco de esta estrategia, la UE ha adoptado el Código de Buena Conducta para una investigación responsable en nanociencias y nanotecnologías[5], que argumenta por un desarrollo responsable de la investigación en el ámbito de estas nuevas tecnologías. Los códigos de conducta voluntarios son instrumentos legislativos de autorregulación no vinculantes; ellos completan los reglamentos y pueden ser útiles cuando surgen dificultades para el establecimiento de normas específicas, pero, al no ser vinculantes, ellas pueden no tener sino una eficacia limitada.

En este caso particular, el Código de Conducta de la Comisión Europea es un buen instrumento para promover la cooperación entre los Estados miembros; él se basa en principios de significación, de sostenibilidad, de inclusión, de excelencia, de innovación y de responsabilidad para lograr una buena gobernanza en la investigación en materia de nanotecnologías. Su debilidad es que se limita a la investigación, que no incluye ninguna medida o indicador de implementación y que omite el aspecto de seguridad. De otro lado, al ser un instrumento no vinculante, se caracteriza por su flexibilidad y puede ser modificada según las circunstancias. El Código de Buena Conducta será el objeto de una revisión por parte de la Comisión cada dos años y, en 2010, podría ser mejorado para que pueda implementarse de manera efectiva, sirviendo así como un precursor de un futuro acuerdo.

En su respuesta a la estrategia de la Comisión en materia de nanotecnología, el Parlamento Europeo[6] rechaza enérgicamente la afirmación de la Comisión según la cual la legislación actual cubriría en principio los riesgos relacionados con nanomateriales y subraya que la protección de la salud, de la seguridad y del medio ambiente debería ser reforzado por la aplicación de la legislación vigente. En consecuencia, dada la falta de datos e información, el Parlamento Europeo pide que se vuelva a examinar toda la legislación pertinente, específicamente dirigida a evaluar la necesidad de revisar las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores para garantizar la seguridad de todas las aplicaciones de los nanomateriales. La estrategia de la Comisión es acordar una especial atención al aumento del financiamiento de la investigación para desarrollar y comercializar los productos de la nanotecnología, de obtener informaciones relevantes respecto al análisis de riesgos, de mejorar los métodos de ensayo, de desarrollar las bases de datos públicos y de acelerar el desarrollo de orientaciones  y de normas en materia de pruebas realizadas por la OCDE (ISO y CEN)[7]. Con respecto al examen de la reglamentación, la Comisión presentará su revisión en 2011. Su próximo paso será el Plan de Acción Estratégica en materia de nanotecnologías (SNAP) para 2010-2015. A principios de 2010, ella lanzó el proceso de consulta pública, solicitando contribuciones a los ciudadanos, a las organizaciones y a las autoridades públicas. Los resultados de esta consulta se publican desde principios de marzo de 2010[8]

 


* Ponce Del Castillo Aida María, « La réglementation européenne en matière de nanotechnologies », Courrier hebdomadaire du CRISP, 2010/20 (n° 2065), p. 5-40. DOI : 10.3917/cris.2065.0005. URL : https://www.cairn.info/revue-courrier-hebdomadaire-du-crisp-2010-20-page-5.htm

[1] 15 Como la plataforma de Internet NANOFORUM para difundir información en la Comunidad las informaciones sobre la nanotecnología. Otros ejemplos incluyen NANOSAFE 1 y 2 (producción y uso seguro de los nanomateriales) IMPART (mejorar la comprensión del impacto de las nanopartículas sobre la salud humana y el medio ambiente) NANOCAP (refuerzo de las capacidades en el ámbito de la comprensión de los riesgos ambientales, la salud y la seguridad en el trabajo y de los aspectos éticos de la nanotecnología), etc.

[2] Un ejemplo de financiamiento concedido para el desarrollo de la nanotecnología es el sitio Cordis consagrado a las nanotecnologías y las nanociencias, a los materiales multifuncionales basados ​​en el conocimiento y nuevos procesos y dispositivos de producción (NMP). Podemos leer: "Con un presupuesto de 1.429 millones para 2002-2006, la prioridad del NMP es de promover la transición hacia productos y servicios basados ​​en el conocimiento a través de avances en nuevos conocimientos aplicables y la RDT a largo plazo. El NMP apoya prioritariamente proyectos de investigación en el campo de “la tecnología y de las nanociencias, de los materiales multifuncionales basados ​​sobre el conocimientos y nuevos procesos y dispositivos de producción”. Véase <http://cordis.-europa.eu/nmp/welcome.htm>.

[3] COM (2005) 243 final.

[4] 18 COM (2009) 607 final. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo.

Nanociencias y nanotecnologías: un plan de acción para Europa 2005-2009. Segundo informe de implementación 2007-2009, p. 4.

[5] 19 COM (2008) 424 final.

[6] Parlamento Europeo, Resolución no legislativa sobre los aspectos normativos de los nanomateriales, 24 de abril de 2009.

[7] COM (2009) 607 final, pág. 9.

[8] Comisión Europea, Informe sobre la consulta pública en línea de la Comisión Europea. Hacia un plan de acción estratégico en nanotecnología (SNAP) 2010-2015, Bruselas, mayo de 2010. Cf.

<http://ec.europa.eu/research/consultations/snap/report_en.pdf>.

 


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