lunes, 17 de enero de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 — GOOGLE Y ALPHABET Inc. CONTRA LA COMISIÓN EUROPEA (GOOGLE SHOPPING).

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El 11 de septiembre de 2017 Google LLC, anteriormente Google Inc. y Alphabet, Inc demandan a la Comisión Europea por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes.

La Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, falla, sobre la demanda de anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión y la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes:

1. Anular el artículo 1 de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], únicamente en la medida en que la Comisión Europea constató en ella una infracción de dichas disposiciones por parte de Google LLC y de Alphabet, Inc., en trece mercados nacionales de búsqueda general dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base de la existencia de efectos contrarios a la competencia en dichos mercados.

2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sobre la base de algunas infracciones:

- Abuso de posición dominante

- Búsqueda general y búsqueda especializada de productos en Internet

- Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE

- Abuso por efecto de palanca

- Competencia basada en los méritos o práctica contraria a la competencia

- Condiciones de acceso por parte de los competidores a un servicio de una empresa dominante cuya utilización no puede ser sustituida efectivamente

- Presentación privilegiada, por porte de la empresa dominante, de los resultados de su propio servicio de búsqueda especializada.

Se incluyen la demanda y el fallo. 

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Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping)

(Asunto T-612/17) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Búsqueda general y búsqueda especializada de productos en Internet - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Abuso por efecto de palanca - Competencia basada en los méritos o práctica contraria a la competencia - Condiciones de acceso por parte de los competidores a un servicio de una empresa dominante cuya utilización no puede ser sustituida efectivamente - Presentación privilegiada, por porte de la empresa dominante, de los resultados de su propio servicio de búsqueda especializada - Efectos - Necesidad de establecer una hipótesis contraria - Inexistencia - Justificaciones objetivas - Inexistencia - Posibilidad de imponer una multa habida cuenta de determinadas circunstancias - Directrices para el cálculo de las multas - Competencia jurisdiccional plena»)

(2022/C 24/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Google LLC, anteriormente Google Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos), Alphabet, Inc. (Mountain View) (representantes: T. Graf, R. Snelders, C. Thomas, K. Fountoukakos-Kyriakakos, abogados, R. O’Donoghue, M. Pickford, QC, y D. Piccinin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, N. Khan, A. Dawes, H. Leupold y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Computer & Communications Industry Association (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: J. Killick y A. Komninos, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, S. Heimerl y S. Costanzo, agentes), Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C. Zatschler y C. Simpson, agentes), Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Fratini, abogada), Infederation Ltd (Crowthorne, Reino Unido) (representantes: A. Morfey, S. Gartagani, L. Hannah, A. D’heygere, K. Gwilliam, Solicitors, y T. Vinje, abogado), Kelkoo (París, Francia) (representantes: J. Koponen y B. Meyring, abogados), Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV (Berlín, Alemania) (representantes: T. Höppner, profesor, P. Westerhoff y J. Weber, abogados), Visual Meta GmbH (Berlín) (representantes: T. Höppner, profesor, y P. Westerhoff, abogado), BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, anteriormente Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger eV (Berlín) (representantes: T. Höppner, profesor, y P. Westerhoff, abogado), Twenga (París) (representantes: L. Godfroid, S. Hautbourg y S. Pelsy, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], únicamente en la medida en que la Comisión Europea constató en ella una infracción de dichas disposiciones por parte de Google LLC y de Alphabet, Inc., en trece mercados nacionales de búsqueda general dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base de la existencia de efectos contrarios a la competencia en dichos mercados.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Google y Alphabet cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión excepto las costas en que esta ha incurrido por la intervención de Computer & Communications Industry Association.

4)

Computer & Communications Industry Association cargará con sus propias costas y con las costas en que la Comisión ha incurrido por la intervención de aquella.

5)

La República Federal de Alemania, el Órgano de Vigilancia de la AELC, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), Infederation Ltd, Kelkoo, Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV, Visual Meta GmbH, BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV y Twenga cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 369 de 30.10.2017.

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Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2017 — Google y Alphabet/Comisión

(Asunto T-612/17)

(2017/C 369/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Google Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos) y Alphabet Inc. (Mountain View) (representantes: T. Graf, R. Snelders y C. Thomas, abogados, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitor, y R. O’Donoghue y D. Piccinin, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión adoptada por la Comisión el 27 de junio de 2017 en el procedimiento instruido conforme al artículo 102 TFUE y al artículo 54 del Acuerdo del EEA [AT.39741 — Google Search (Shopping)].

Con carácter subsidiario, y en virtud de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal General, anule o reduzca la multa impuesta a las partes demandantes.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y los gastos causados en este procedimiento por las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que Google favoreció a su propio servicio de comparación de precios al mostrar agrupados los resultados de productos (Product Universals).

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada no refleja los hechos. Según su criterio, Google puso en marcha los resultados agrupados de productos para mejorar la calidad y no para encauzar el tráfico hacia su propio servicio de comparación de precios.

Además, alegan que incurre en error al declarar que tratar los resultados de productos y los resultados genéricos de manera distinta suponía favorecer a algunos frente a otros, cuando en realidad no existió discriminación.

Por último, alegan que incumple la legalidad aplicable a la evaluación de las justificaciones objetivas aducidas por Google para mostrar Product Universals.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que al mostrar anuncios de productos agrupados (Shopping Units) Google favorece a su propio servicio de comparación de precios.

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que tratar los anuncios de productos agrupados y los resultados genéricos gratuitos de manera distinta supone favorecer a algunos frente a otros, cuando en realidad no existe discriminación.

Además, alegan que incurre en error al declarar que los anuncios de productos de Shopping Units benefician a algún servicio de comparación de precios de Google.

Por último, alegan que incumple la legalidad aplicable a la evaluación de las justificaciones objetivas aducidas por Google para mostrar Shopping Units.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que el comportamiento abusivo que se imputa a Google desvió el tráfico de búsquedas de Google.

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada no prueba que el comportamiento abusivo que se imputa redujera el tráfico de búsquedas de Google hacia los recopiladores.

Además, alegan que no prueba que el comportamiento abusivo que se imputa aumentara el tráfico hacia algún servicio de comparación de precios de Google.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que es probable que el comportamiento abusivo que se imputa tenga efectos contrarios a la competencia.

Alegan que la Decisión impugnada incurre en error porque especula sobre la posibilidad de efectos contrarios a la competencia, sin analizar la realidad de lo que ocurre en el mercado.

Además, alegan que no tiene en cuenta debidamente la restricción competitiva causada por las plataformas de ventas.

Por último, alegan que, incluso si se pudiera limitar a los recopiladores el análisis de la competencia, la Decisión impugnada no muestra ningún efecto contrario a la competencia.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error, sobre el fondo del asunto, al tratar como abusos mejoras de calidad que en realidad implican competencia.

Alegan que es incorrecto que la Decisión defina como uso abusivo de la posición negociadora de Google las mejoras de producto implantadas por Google en las búsquedas generales.

Además, alegan que la Decisión impugnada exige, sin que se cumplan los requisitos legales para ello, que Google dé a los recopiladores de oferta acceso a sus mejoras del producto.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al imponer la multa.

Alegan que la imposición no estaba justificada, porque la Comisión se ha basado en una doctrina no contrastada, optó en su momento por resolver el asunto mediante la asunción de compromisos por parte de Google y había desestimado las medidas correctores que ahora aplica.

Además, alegan que la Decisión impugnada incurre en error al fijar el importe de la multa.

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