La Directiva Europea N° 2003/98/CE establece un conjunto de normas
reguladoras y de instrumentos prácticos que facultan la reutilización de los
documentos existentes conservados por organismos del sector público de sus Estados
miembros. Entre otros países, Francia y España han transpuesto la Directiva.
El autor se plantea si en el Perú, a través del Marco Normativo:
Constitución de 1993, y otras normas aferentes de acceso a los datos públicos y
privados; y del Marco Fáctico reciente, ¿estaríamos en condiciones de
adaptar normas similares a las previstas en la Directiva y en las leyes
de transposición de Francia y España?
1. Directiva Europea 2003/98/CE
La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
noviembre de 2003 regula la reutilización de la información del sector
público.
En su Exposición de motivos hace referencia a varios
conceptos:
- · explotación de la información del sector público,
- · accesión y adquisición de conocimientos,
- · contenidos digitales,
- · función del sector público,
- · información pública,
- · crecimiento y empleo,
- · ausencia y necesidades de armonización en la reutilización de datos públicos,
- · autorización y cese de reutilización,
- · documento e instrumentos de búsqueda,
- · digitalización, tarifas, garantías, publicidad, discriminación y competencia, transposición de la Directiva,
- · reconocimiento y perjuicios sobre la propiedad intelectual, y
- · los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad del Tratado de la Unión Europea.
Capítulo I Disposiciones Generales.
• El objeto de la Directiva es establecer:
o
un conjunto de normas que
regulen la reutilización
o
y los instrumentos prácticos
que faciliten la reutilización de los documentos existentes conservados por
organismos del sector público de los Estados miembros.
· La Directiva no se
aplica a los documentos:
o
cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión
de servicio público de los organismos del sector público afectados,
o
sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de
terceros;
o
a los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los
Estados miembros, por motivos, entre otros, de protección de la seguridad
nacional, defensa o seguridad pública; confidencialidad estadística o
comercial;
o
conservados por entidades de radiodifusión de servicio público y sus
filiales, y por otras entidades o sus filiales para el cumplimiento de una
misión de radiodifusión de servicio público;
o
conservados por instituciones educativas y de
investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y
centros de investigación, con inclusión, si procede, de organizaciones creadas
para la transferencia de los resultados de la investigación;
o
conservados por instituciones culturales tales como museos,
bibliotecas, archivos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
·
La presente Directiva no será aplicable:
o
En aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud
del régimen de acceso, un interés particular para poder acceder a los
documentos.
o
Si menoscaba o afecta de modo alguno el nivel de protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, en
particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la
Directiva 95/46/CE.
o
Si son incompatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales
sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular
el Convenio de Berna y los Acuerdos Internacionales sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual, AIDPI.
El principio general establece que los Estados miembros velarán por
que, cuando se autorice la reutilización de documentos conservados por
organismos del sector público, dichos documentos puedan ser reutilizados
para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones
expuestas en los Capítulos III. Condiciones de Reutilización y IV. No discriminación
y prácticas comerciales justas. En la medida de lo posible, los documentos
se pondrán a disposición del público por medios electrónicos.
Capítulo II Solicitudes de Reutilización.
Si las autoridades deciden de cobrar una tarifa por la reutilización
de datos públicos deben emitir una licencia.
- Plazos. Las normas nacionales establecerán los plazos para la entrega de los documentos.
- Decisión positiva de reutilización. Solicitudes simples no complejas. 20 días hábiles.
- Decisión negativa de reutilización.
· Vías de recurso al solicitante
Capítulo III Condiciones
de Reutilización de los Datos Públicos.
• Formatos y Lengua. En que exista previamente; por medios
electrónicos, si posible y oportuno, y sin la exigencia de un determinado tipo
de documento.
• Tarificación. Si se aplica: los ingresos obtenidos no deberán
superar el coste de la colecta, producción, reproducción y difusión, más un
margen de beneficio razonable de la inversión.
• Transparencia. Las condiciones aplicables como las tarifas
normales por reutilización deberán ser fijadas y publicadas de antemano.
• Licencias. Los organismos del sector público podrán autorizar la
reutilización de documentos sin condiciones o bien podrán imponer condiciones,
en su caso a través de una licencia, teniendo en cuenta los aspectos
pertinentes.
• Dispositivos prácticos. Los Estados miembros asegurarán la
existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los
documentos disponibles para su reutilización, tales como listados, acceso en
línea y portales conectados a listados descentralizados.
Capítulo IV No discriminación y ejercicio de prácticas comerciales justas.
- No discriminación. Las condiciones aplicables a la reutilización no deberán ser discriminatorias
- Si un organismo del sector público reutiliza los documentos como base para sus actividades comerciales ajenas a su misión de servicio público, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades, las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
- Prohibición de Acuerdos Exclusivos. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos
- Excepción. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo.
2. Transposición de la Directiva Europea 2003/98/CE en Francia y España
En las Disposiciones Finales de la Directiva Europea se previó la
incorporación al derecho interno de cada uno de los Estados Miembros, la puesta
en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias a su cumplimiento, en los plazos y con las referencias y modalidades
previstas en su publicación oficial.
Dos de estos Estados miembros de la Unión Europea han tenido y tienen una
importante influencia histórica, jurídica y documental en América Latina, y
particularmente en el Perú.
La manera como han procedido a instrumentalizar la Directiva presentan
apenas algunas diferencias, matices de enfoque.
2.1. Francia: Ordenanza del 6 de junio de 2005, de transposición de la
Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre
de 2003
Reconocimiento de un derecho a la reutilización
La Ley de 17 de julio 1978 traza el marco jurídico de la reutilización de
la información pública:
• Permite toda forma de reutilización;
• Enmarca la reutilización definiendo los principios generales aplicables
en todos los casos (art. 12), incluyendo el respeto de los datos personales
(art. 13);
• Permite subordinar la reutilización al pago de una tasa para cubrir otros
gastos diferentes de aquellos de acceso a los documentos (artículo 15) y la
posesión de una licencia (art. 16);
• Limita la posibilidad de conceder derechos exclusivos de reutilización a
las necesidades del servicio público e impone la finalización de los derechos
que no respetan este principio
Ámbito de aplicación de la Ley
La reutilización se define como todo uso: "para fines distintos de
aquellos de la misión de servicio público para los cuales tales documentos
fueron preparados o mantenidos."
El ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos
administrativos y el derecho a la reutilización no se superponen exactamente.
La información pública no puede ser reutilizada a menos que esté contenida en
un documento accesible, o haya sido objeto de una difusión pública. Sin
embargo, ciertos documentos accesibles no son todos reutilizables,
particularmente aquellos que contienen datos de carácter personal o documentos
protegidos por los derechos de la propiedad intelectual.
Tarifas, licencias y Directorio
• La ley precisa los dispositivos que permiten al público de localizar
de la mejor manera las informaciones públicas reutilizables y de saber de
antemano cuales son las condiciones de su reutilización.
• Las autoridades tienen la obligación de poseer un directorio de
los principales documentos que ellas elaboran o poseen.
Cada autoridad tiene la opción de decidir si la reutilización de las
informaciones que ella posee dan o no lugar a la percepción de una tasa.
• Para establecer la cuantía de la tasa, la administración tiene en cuenta
los costos de puesta a disposición de la información, incluyendo, en su caso,
el costo del tratamiento que permite a la información devenir anónima.
Costes de colecta y producción de la información y de prever también una
remuneración de sus inversiones, que puede contener, eventualmente, una
parte a título de sus derechos de propiedad intelectual.
El procedimiento aplicable para la reutilización
• A falta de licencia, la reutilización es en principio, un derecho,
y no requiere el cumplimiento de ningún trámite particular.
• “Salvo acuerdo por la administración, la reutilización está sujeta a
la condición que:
- éstas no hayan sido alteradas,
- que su significado no haya sido distorsionado y
- que sus fuentes y la fecha de su última actualización sean mencionadas”. (Artículo
12°)
• En caso de licencia, la ley establece qué información debe
incluirse en la solicitud de licencia y fijará los plazos, prorrogables para
dar una respuesta a la solicitud.
• En caso de denegación de la licencia, puede apelarse a la
Comisión de acceso a los documentos administrativos por toda "decisión
adversa sobre la reutilización de la información pública", siendo esta
apelación requisito previo para el ejercicio de un recurso contencioso.
Las excepciones al derecho de la reutilización
El derecho a la reutilización de la información pública contenida en los
documentos elaborados o conservados por las administraciones no se aplica:
• Si los documentos que contienen las informaciones no pueden ser
comunicables en aplicación de la Ley de 17 de julio de 1978 o de otro
texto legislativo - sin embargo, cuando un documento, en principio, no
comunicable ha sido objeto de una difusión pública, las informaciones allí
contenidas son reutilizables;
• Si los documentos que contienen informaciones relativas al ejercicio
de una misión de servicio público de la administración industrial y comercial;
• Si terceros detentan la titularidad de derechos de propiedad
intelectual sobre los documentos que contienen la información.
La reutilización de la información pública, incluyendo
datos de carácter personal está sujeta al cumplimiento de la Ley N º 78-17 del
6 de enero de 1978 relativa a los datos, archivos y libertades.
La reutilización es solo posible:
– Si la persona ha dado su consentimiento;
– Si los datos han sido anonimizados;
– Si lo permite una disposición legislativa o reglamentaria.
– Los establecimientos e instituciones educativas y de investigación,
así como los establecimientos, organismos y servicios culturales, con carácter
excepcional, fijaron ellos mismos las condiciones para la reutilización de
la información que poseen. (Art. 11).
2.2. España: LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público.
Objetivos de la Ley 37/2007
• Persigue fomentar la reutilización de la información del sector público y
garantizar que la reutilización se haga en condiciones claras, transparentes y
no discriminatorias.
• Facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales y ciudadanas basadas
en el uso de la información pública.
• Promoción de los documentos en formato electrónico, contribuyendo al
desarrollo de la Sociedad de la Información, al objeto de facilitar la creación
de productos y servicios de información de valor añadido.
• Facilitar una mayor transparencia administrativa.
• No modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos, sino
que aporta un valor añadido al derecho de acceso, contemplando el marco
regulatorio básico para el uso por terceros de la información que obra en poder
del sector público, en un marco de libre competencia, regulando las condiciones
mínimas a las que acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información
que se genera desde las Administraciones públicas.
• Facilita el acceso y la creación de productos y servicios de valor
añadido a partir de ellos.
• No establece la obligación de autorizar la reutilización de la
información, aunque prevé los instrumentos necesarios para facilitar que las
Administraciones públicas autoricen la reutilización e incentivar la
reutilización por parte de ciudadanos y empresas.
• Las Administraciones y organismos del sector público decidirán si
autorizar o no la reutilización de la información por ellos conservada, con
fines comerciales o no comerciales. Cada Administración pública podrá
determinar cómo se reutilizará la información que produce.
• Existen tres agentes principales en el proceso de reutilización de la
información:
·
las Administraciones públicas como generadoras y gestoras de información,
·
las entidades infomediarias como generadoras de valor, y
·
los usuarios finales (empresas y ciudadanos) como destinatarios de la
misma.
Aporte de las Administraciones públicas
• Las diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen,
producen y reproducen información como consecuencia del desempeño de sus
funciones y del cumplimiento de la misión de servicio público que tienen
encomendada. Información que se caracteriza por ser de calidad, completa y
fiable.
• La información generada desde las Administraciones públicas, por el
potencial que le otorga el desarrollo de la Sociedad de la Información, posee
un gran interés para las empresas para sus operaciones, en sus ámbitos de
actuación, contribuyendo al crecimiento económico y a la creación de empleo, y
para los ciudadanos como elemento de transparencia administrativa y
fundamento para la participación democrática.
• Por tanto, es importante que las Administraciones consideren los
beneficios que suponen la puesta a disposición de la información que generan. A
partir de dicha información, los ciudadanos y las empresas pueden generar
productos y servicios de valor añadido.
• Las Administraciones públicas son responsables de la puesta a
disposición de la información a empresas y ciudadanos.
Administraciones a las cuales se aplica la Ley 37/2007
Las entidades a las que es de aplicación la Ley 37/2007 son:
• La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
local.
• Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
• Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualquier entidad
de derecho público que, con independencia funcional o especial autonomía
reconocida por la ley, tenga atribuidas funciones de regulación o control de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
• Las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil o cuya actividad
esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras
entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un
control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de
dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la
mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de
derecho público.
• Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia creados para la
gestión de convenios de colaboración de acuerdo con la legislación vigente.
• Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en
materia de fundaciones.
• Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y
entidades mencionados en los puntos anteriores.
Rol de las entidades infomediarias
• El uso comercial que puede dar a esta información el sector privado
permite generar un valor añadido en su ámbito de especialización, contribuyendo
así al desarrollo general de la economía y en especial del sector de los
contenidos digitales.
• A su vez, la generación de nuevos contenidos, productos y servicios a
partir de la información pública repercutirá positivamente en la creación de
nuevas empresas y puestos de trabajo, incentivando el desarrollo de un
incipiente nicho de mercado: la industria de la reutilización de los contenidos
públicos.
• Las entidades infomediarias son responsables de desarrollar el mercado
de contenidos generando valor a partir del buen uso dado a la información
del sector público.
• Para llevar a cabo esta misión, se revela de gran importancia el establecimiento
de un modelo de prestación de servicio que ofrezca condiciones equitativas,
proporcionadas y no discriminatorias que propicie un marco que favorezca la
competencia entre las empresas.
• Finalmente, resulta de interés recordar que la Ley 37/2007 persigue
garantizar la competencia entre todas las entidades infomediarias. Por ello,
entre otras medidas, prohíbe los acuerdos exclusivos salvo que sean
necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En este
caso, la Administración o el organismo del sector público deberá revisar
periódicamente la permanencia del motivo que justificó la concesión de dicho
acuerdo exclusivo. Además, estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes
y públicos.
Rol de los usuarios finales de la información
• La Ley enfatiza el papel de los ciudadanos como destinatarios de la
información reutilizable.
• Facilitar el acceso a la documentación generada por los organismos
públicos para promover la cercanía con el ciudadano y potenciar la
transparencia administrativa.
• Los usuarios finales son los principales beneficiarios de los productos y
servicios de valor añadido.
• La Ley 37/2007 se incluye en la tendencia legislativa actual, que
pretende promover el desarrollo de la Sociedad de la Información. Dentro de esta
tendencia se han aprobado otras normas con el objetivo de regular los servicios
de la sociedad de la información:
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de
la Información,…
3. Perú: Adecuación de la norma de Reutilización de Datos Públicos.
Premisas Globales
La posibilidad de adecuar la norma de Reutilización de datos públicos al
Perú, está sujeta a varias condiciones:
• Primera: el crecimiento y desarrollo de la llamada Sociedad de la
Información y del Conocimiento, SIC, es posible, básicamente, gracias a la
convergencia de dos tecnologías, la informática y las telecomunicaciones, las
mismas que han sido capaces de potenciar, reforzar, ampliar las limitadas
capacidades síquicas, cognitivas, racionales de la persona humana.
• Segunda: la mejora de las limitadas capacidades de la persona
humana a través de estas tecnologías, explotan y privilegian el acceso a los
datos, informaciones y conocimientos, entrañando una nueva forma de
organización y de producción de la sociedad;
• Tercera: el descubrimiento, innovación y mejoras de estas
herramientas tecnológicas, como de sus componentes, infraestructura,
protocolos, lo mismo que su protección, apropiación y explotación es uno de los
aspectos estratégicos físicos en la concepción del nuevo orden económico
internacional.
• Cuarta: los contenidos existentes bajo diversos soportes: físicos,
digitales; la misión, organización y funcionamiento de las instituciones en las
cuales se conservan: archivos, bibliotecas, son ambas tan importantes como las
tecnologías que los vehiculan en la nueva SIC. Como igualmente lo son, los
contenidos producidos, creados en las universidades, centros de
investigaciones, empresas, como aquellos poseen o detentan potencialmente las
propias personas físicas o jurídicas;
• Quinta: para el Perú, en el intercambio de bienes y servicios
vinculados a la SIC debe tenerse en cuenta no solo la demanda y oferta de la
sociedad globalizada, sino aquella de los recursos e instituciones peruanas, en
relación a su proyecto social, planes y estrategia de desarrollo, sus ventajas
comparativas así como los términos de intercambio en los cuales se plantea
estas; pero también son importantes el acceso y reutilización de la información
pública por las personas y empresas, como las nuevas formas de representación
democrática que ello genera;
Premisas Nacionales:
Para los objetivos de esta Ponencia, la reutilización de los datos públicos
nos hemos planteado dos interrogantes, respecto al 2.1. Marco normativo y
2.2. Marco fáctico.
2.1. Marco Normativo.
En el plano nacional, debe tenerse en cuenta los aspectos bosquejados
líneas arriba:
• Primero, las potencialidades y disponibilidad de tecnologías
informáticas y de telecomunicaciones: programas informáticos, redes, sistemas
de información, protocolos, infraestructura de telecomunicaciones, escenarios
alternativos, etc. Corresponderá a las entidades técnicas en informática y
telecomunicaciones de pronunciarse sobre este primer aspecto.
• Segundo, las posibilidades de acceso y reutilización de los
contenidos: datos públicos. Es sobre este segundo aspecto, el referido a los
contenidos: datos públicos que nos planteamos algunas premisas, sobre su a.
Regulación y la b. Disponibilidad de contenidos:
Debemos hacer una distinción importante entre la:
i. Regulación existente, la misma que puede servirnos de referencia para la
adecuación o no de la norma de Reutilización de Datos Públicos en el Perú, como
aquella
ii. Regulación proyectada, que se encuentra en fase de iniciativa, y
aquella
iii. Regulación diferida o archivada.
i. Regulación Existente
• Primera: La Constitución Política del Perú de 1993 consagra
en su Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona, numeral 5, que toda
persona tiene derecho de acceso a la información, incluyendo algunas
excepciones:
“Numeral 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera
y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.”
• El derecho de acceso a la información de los congresistas de la República
se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el
Reglamento del Congreso. Hemos tomado en cuenta solo la regulación directamente
vinculada al acceso a la información y a los datos públicos y personales, no
hemos tomado en cuenta la regulación sobre otros aspectos accesorios: firma
electrónica, certificados digitales, microformas,…
Segunda: La Ley N° 26497 del veintiocho de junio
de mil novecientos noventicinco, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil tiene VI Títulos y Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales.
Tercera: La Ley N° 27489 regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y
de Protección al Titular de la Información, CEPIRS, desde el once de junio de
dos mil uno.
Esta ley fue modificada por la Ley N° 27863 a los doce días del mes de
noviembre del dos mil dos.
Cuarta: La Ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública del dos
de agosto del año dos mil dos, tiene IV Títulos y Disposiciones Transitorias,
Complementarias y Finales, y una doble finalidad según su Titulo 1,
Disposiciones Generales, (Art. 1):
“promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información”.
• Quinta: Es aplicable igualmente la Ley 29571 de Protección y
Defensa del Consumidor, y particularmente los artículos 42° y 43°.
• Sexta: Ley 29733 Ley de Datos Personales y Reglamento.
Basada en el Proyecto de Ley de Datos Personales Nº 4979, elaborado por el
Ministerio de Justicia, devenido Ley, la misma que consta de un Titulo
Preliminar, VIII Títulos y las Disposiciones Complementarias y Finales. En su
Titulo I, precisa su objeto, (Art. 1°)
“La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la
protección de los datos personales, previsto en el artículo 2, numeral 6 de la
Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un
marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”.
Otras disposiciones recientes como la Ley de Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas o la Ley que regula el Teletrabajo, deberán ser tomadas igualmente en cuenta.
ii. Regulación Proyectada.
Primera: Diferentes Proyectos. En el periodo legislativo, 2006-2011 fueron
propuestos, además del Proyecto de Ley Nº 4979 Ley de Protección de Datos
Personales, al que venimos de referirnos, bajo su forma de Ley, dos iniciativas
igualmente vinculadas al tema de datos personales:
Proyecto 03658 10/11/2009
En comisión 16/11/2009 GOBIERNOS REGIONALES L.27867/ CAUSALES DE VACANCIA
Proyecto 03635 05/11/2009
En comisión 10/11/2009 REGL.CONGRESO 25°/REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO
Fuente:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
iii. Regulación Diferida o Archivada.
Cabe la pena mencionar que sobre los datos y datos personales en
particular, ya han sido presentadas anteriormente otros Proyectos
similares, cuyo trámite ha sido diferido - y sus antecedentes permanecen en
alguna de las Comisiones del Congreso - o han sido definitivamente archivados.
En las legislaturas de 2001 a 2006 como, en la anterior de 1995 a 2000 fueron propuestos al Congreso de la República algunas iniciativas referidas al tema de datos personales, de diferente orígenes, y que de haber sido promulgadas como leyes, hubiesen sido eventualmente exceptuadas del acceso y reutilización como datos públicos. Algunas de ellas han sido archivadas definitivamente, otras han sido retiradas, o la persona, al origen de la iniciativa, se ha inhibido de continuar con el tramite; algunas otras se encuentran aun en Comisiones, tienen ya Dictamen y, finalmente, unas pocas han devenido leyes y publicadas en el Diario Oficial.
·
Proyectos entre 2001-2006
13191 14/06/2005 Se inhibe 13/10/2005 CÓD.NIÑOS/ADOLESCENTES: PROTECCIÓN
TRABAJADOR ADOLESCENTE
12792 19/04/2005 En comisión 25/04/2005 RENIEC: 32º, L.26497-DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
12666 29/03/2005 Dictamen 23/06/2005 CÓDIGO NIÑOS ADOLESCENTES: 53º,56º,65-Bº-L.27337
11347 06/09/2004 En comisión 13/09/2004 BANCO: NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS/CAUSA VIOLENCIA SUBVERSIVA
11237 23/08/2004 Aprobado 21/07/2006
INFORMACIÓN: L.27863/NO CONTENER EN SU BANCO DE DATOS
11142 10/08/2004 Retirado 25/08/2004 CEPIRS: L.27863/RECOLECTAR
INFORMACIÓN DE RIESGOS BANCOS DE DATOS
10432 27/04/2004 En comisión 30/04/2004 HOMONIMIA: MODIF.L.27411 Y 28121,
DATOS DE IDENTIDAD
09584 30/01/2004 En comisión 09/02/2004 ACTOS JURÍDICOS: COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS
09186 28/11/2003 Publicado El Peruano 11/12/2004 FONDO: MIVIVIENDA/CREA
BASE DE DATOS HABITACIONAL
08552 14/10/2003 Publicado El Peruano 26/05/2005 PENSIONES: CREA LA BASE
DE DATOS DEL ASEGURADO PREVISIONAL
02076 25/02/2002 Archivo 04/07/2006 DERECHO: ACTUALIZACIÓN/DATOS DOMICILIO-NUEVOS
DISTRITOS
· Proyectos entre 1995-2000 Proyecto
Legislatura: Primera
Legislatura Ordinaria de 1999
Número: 05233
Fecha Presentación:
23/09/1999
Proponente: CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
Grupo Parlamentario: PPC
Titulo: INFORMÁTICA:
PRIVACIDAD DATOS-LEY DE...
Sumilla: Ley sobre la
Privacidad de los Datos Informáticos y la creación del Comisionado para la
Protección de la Privacidad.
Autores: CHIPOCO CACEDA
CARLOS, FLORES-ARAOZ ESPARZA ANTERO, BARRON CEBREROS XAVIER, FLORES NANO
LOURDES
Seguimiento: 27/09/1999
A Comisión Constitución y Reglamento
30/09/1999 En Comisión
Constitución y Reglamento
Disponibilidad de contenidos
El principio fundamental del derecho de acceso, y eventualmente a la
reutilización, de la información pública está sujeto a tres condiciones:
- · se trata de un documento,
- · que tiene carácter administrativo, y
- · que la administración realmente tiene en su poder.
La disponibilidad o acceso a los contenidos y a la reutilización de los
datos públicos en el Perú replantea diversas reflexiones, particularmente, si
la ley Nº 27806 Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumple con las
condiciones del principio enunciado, y es posible, sobre la base de esta y
otras normas reguladoras de los datos públicos, proponer la reutilización de
los mismos, con las reservas y excepciones necesarias.
En Perú, según el principio de publicidad, artículo 3° de la Ley 27806, Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al
área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la
organización, sistematización y publicación de la información a la que se
refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo
las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la
transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden
las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la
información solicitada.
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido
respecto de la siguiente:
a) La información expresamente clasificada como secreta y estrictamente
secreta. El acuerdo deberá sustentarse en razones de seguridad nacional en
concordancia con el Artículo 163 de la Constitución. Asimismo, por razones de
seguridad nacional se considera información clasificada en el ámbito militar,
aquella cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o
subsistencia del sistema democrático.
No se considerará como información clasificada, la relacionada a la
violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada
en cualquier circunstancia, por cualquier persona.
b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país
en negociaciones o tratos internacionales.
c) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial,
industrial, tecnológico y bursátil.
d) La información interna de las entidades de la Administración Pública o de
comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones
producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de
una decisión de gobierno.
(…).
e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de
las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo
o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto
profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.
f) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al
ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad
en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
h) La información referida a los datos personales cuya publicidad
constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información
referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad
personal.
i) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la
Constitución, o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Los casos establecidos en el presente artículo son los únicos en los
que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública.
Las informaciones contenidas en las excepciones señaladas en este artículo son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público, con las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú en ambos casos. Para estos efectos, el Congreso de la República se sujeta igualmente a las limitaciones que señala su Reglamento. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo.
2.2. Marco Fáctico.
La reutilización de los datos públicos supone tener en cuenta,
complementariamente, una serie de actos y de hechos indicativos sobre la
amenaza o pérdida de bienes documentales y un serio cambio de actitud en su
protección y conservación. Las publicaciones aparecidas en diferentes medios
sobre la pérdida, tráfico, mutilación del acervo documental, nos permiten
percibir la delicada situación en los últimos dos años, e inciden en que el detrimento
de nuestra documentación, socavan los
principios y valores morales de la Nación, como igualmente representan una
pérdida patrimonial y económica importante, que quizás mediante la
reutilización de los datos públicos, de información autorizada, hubiese sido
posible de neutralizar o salvaguardar.
Ello testimonia, también, de las limitaciones, paralización, falta de
interés o medios, o de la abulia institucional en la prevención, seguridad,
conservación de nuestro patrimonio como en la persecución del delito y la
sanción de los responsables, dentro y fuera del país, donde el rol de la
Cooperación Internacional debería ser uno de sus ejes mayores.
Conclusiones Preliminares
• Existe la virtualidad de aplicar la reutilización de datos públicos en
el Perú, basado en el Marco Normativo nacional actual, es decir, basado en
los actuales regímenes de acceso a las informaciones públicas, preconizado por la
Directiva N° 2003/98/CE de la Unión Europa y en las normas dos Francia y España,
en los cuales ésta ha sido transpuesta.
• Obviamente, ello apela a dos supuestos:
o
que la presunta futura norma concuerde con las leyes de acceso a la
información pública en el Perú, y de otras normas conexas, y
o
que ésta no será aplicable a aquellos casos en que ciudadanos o empresas
deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para
poder acceder.
• Sin menoscabar ni afectar la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales; la compatibilidad
con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de
los derechos de propiedad intelectual, los derechos exclusivos, o las
informaciones estratégicas,…
• La virtualidad de su aplicación supone igualmente reflexión y evaluación
del interés y oportunidad para que dichos datos públicos puedan ser
reutilizados a fines comerciales o no comerciales, incluyendo su puesta a
disposición por medios electrónicos y de dispositivos que faciliten la búsqueda
de los documentos disponibles. Cualquiera de las opciones tomará en cuenta la
creación de un marco mayor, privilegiando la creación de un sector estratégico
transversal e integrado relacionado a la información y al conocimiento en el
Perú. Un eventual Plan debería contemplar el inventario, las formas y
modalidades de intercambio de sus recursos contenidos; los recursos
asignados: científicos y técnicos, humanos e institucionales, económicos y
presupuestales; como también el Marco Normativo de regulación, adaptación,
modificación, supresión, coherencia de las normas nacionales orientadas a este
fin.,…
• La Ordenanza francesa del 6 de
junio de 2005 y la Ley española N° 37/2007, por las cuales se transpone
la Directiva de Reutilización de los Datos Públicos precisan que en la tendencia
legislativa actual, de promover el desarrollo de la Sociedad de la Información,
también aprobaron otras normas complementarias con el objetivo de regular los
servicios de la sociedad de la información: firma electrónica, acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en general, impulsar
la sociedad de la información. Similares normas han sido aprobadas en Perú y pueden
igualmente contribuir a la creación de un sector estratégico de contenidos,
al cual nos hemos referimos en el párrafo anterior.
VOCES
ABOGADO /ACCESO /ADMINISTRACIÓN /ADMINISTRACIONES
/ADMINISTRATIVO /ADMINISTRATIVOS
/ADOLESCENTE /ANONIMIZADAS /AUTÓNOMAS
/AUTONOMÍA /AUTÓNOMOS /AUTÓNOMO /AUTOR /AUTORES /AUTORIDAD /AUTORIDADES /AUTORIZADA
/AUTORIZAR /BANCO /BANCOS /BIBLIOTECA /BIBLIOTECAS /BIENES INFORMÁTICOS /BURSÁTIL /CEPIRS /CERTIFICADOS
DIGITALES CIUDADANO /CIUDADANOS /CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES /COGNITIVAS /COMERCIAL /COMERCIO /COMISIONADO /COMPETENCIA
/COMUNICACIONES /COMUNIDADES /CONFIDENCIALIDAD /CONGRESO DE LA REPÚBLICA
/CONOCIMIENTO /CONSENTIMIENTO /CONSERVACIÓN
/CONSTITUCIÓN POLÍTICA /CONTENIDO / CONTROL /ÓRGANO DE CONTROL /CONVENCIONES /CONVENIO
/CONVENIOS /COOPERACIÓN /COSTO /CRIMINALIDAD /DATOS /DATOS PERSONALES/
DEFENSA /DEMOCRÁTICA /DERECHO /DERECHOS /DIFUSIÓN
/DIGITALES /DIGITALIZACIÓN / DIRECTIVA N° 2003/98/CE /DIRECTIVA N° 95/46/CE
/DISCRIMINACIÓN /DISPOSITIVOS /DISTRITOS /DOCUMENTACIÓN
/DOCUMENTAL /DOCUMENTO /DOCUMENTOS /DOMICILIO
/ECONOMÍA /ECONÓMICOS /EDUCATIVAS /EDUCATIVA /EDUCACIÓN /DIARIO OFICIAL EL
PERUANO /ELECTRÓNICA /ELECTRÓNICOS
/EMPLEO /EMPRESARIALES /EMPRESAS
/ESPAÑA /ESPAÑOLA /ESTADO /ESTRATEGIA /ESTRATÉGICAS
/ESTRATÉGICO /ESTRATÉGICOS /EUROPA /EUROPEA
/EUROPEO /FORMATO /FRANCIA /GARANTÍAS /GENÉTICOS /GINEBRA /IDENTIDAD /IDENTIFICACIÓN /INDUSTRIA /INDUSTRIAL
/INFOMEDIARIAS /INFORMACIÓN /INFORMÁTICA /INFORMÁTICOS /INFRAESTRUCTURA /INTELECTUAL /INTERNACIONAL /INTIMIDAD
/INVERSIÓN /INVESTIGACIÓN /JUDICIAL /JUEZ /JURÍDICA /JURÍDICAS /JURÍDICO /JURÍDICOS /JURISDICCIONALES /AMÉRICA LATINA /LEGAL /LEGALES /LEGISLACIÓN /LEGISLATIVA
/LEGISLATIVO /LEGISLATURA /LENGUA /LEY /LEY N° 26497 /LEY N°
27489 /LEY N° 27806 /LEY N° 27863 /LEY N° 29571 /LEY N° 29733 /LEYES /LIBERTADES
/LICENCIA /LICENCIAS /MERCADO
/MERCANTIL /MICROFORMAS… /MINISTERIO /NACIONAL
/NACIONALES /NIÑOS /NORMA /NORMAS /NORMATIVO /OBLIGACIÓN /ORGÁNICA /ORGANISMO /ORGANISMOS
/ÓRGANOS /PAÍS /PAÍSES /PERSONA /PERSONAL /PERSONALES /PERSONALIDAD /PERSONAS /PERÚ
/PERUANAS /PERUANO /PODER EJECUTIVO /PODER JUDICIAL /PODER
LEGISLATIVO /POLÍTICA
/PRINCIPIO /PRINCIPIOS /PRIVACIDAD /PRIVADAS /PRIVADO /PRIVADOS /PROPIEDAD /PROPIEDAD INTELECTUAL /PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES /PÚBLICOS /RADIODIFUSIÓN /REDES /REGLAMENTARIAS /REGLAMENTO /REGULACIÓN /REMUNERACIÓN /RENIEC /DERECHOS DE REPRESENTACIÓN /REPÚBLICA /RESPONSABLES
/REUTILIZA /REUTILIZABLE /REUTILIZABLES /REUTILIZACIÓN /REUTILIZADA
/SEGURIDAD /SIC /SISTEMA /SISTEMAS /SISTEMATIZACIÓN /TARIFA /TARIFICACIÓN /TÉCNICOS /TECNOLOGÍAS /TECNOLÓGICAS /TELECOMUNICACIONES
/TRÁFICO /TRANSPARENCIA TRANSPOSICIÓN /TRATADO
DE BERNA /TRATAMIENTO /UNIÓN EUROPEA /UNIVERSIDADES /VENTAJAS COMPARATIVAS /VIOLACIÓN
/VIOLENCIA
/VIRTUALIDAD /
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