jueves, 12 de septiembre de 2013

OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS Y DATOS PERSONALES

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-surgen-negocios-al-transferir-datos-10070.aspx#.UjGqiayGC2Y

Según la nota de "El Peruano", es cierto que Perú presenta oportunidades de negocios como: 

1. segundo país importador de datos desde España, después de Argentina, y que podrían mejorarse esos ratios:

 2. "si las autoridades peruanas tomaran la iniciativa de solicitar a dicha comisión una decisión de adecuación equiparable a la que tiene Argentina, atendiendo que el país ya cuenta con una normativa de protección de ese tipo de información".

Son en estos dos argumentos y sus implicancias, los que ameritan reflexión.

 1. Los negocios peruanos presentan dos grandes tendencias, en los últimos años: 
a. un mayor incremento en sus índices de composición técnica de capital: tecnología, innovaciones, procesos más productivos, que de composición orgánica de capital: mayor intervención de mano de obra. 

b. un mayor valor agregado complementario de ese tipo de inversiones, en sectores tradicionales de la economía peruana,  y una mayor diversificación, en sectores emergentes, relacionados a la información, telefonía, datos, Internet imágenes. 

Ambos aspectos privilegian un uso cada vez mayor de insumos, vinculados a los datos personales.
2. La segunda afirmación, es que los ratios:

 “de importación de datos personales mejorarían, si las autoridades peruanas solicitaran a la Comisión Europea una decisión de adecuación comparable a la que dispone Argentina.

Sin embargo, existen algunas zonas poco transparentes en los argumentos propuestos: 

A.                Las influencias y los resultados

Las leyes relacionadas con la Protección de Datos Personales, en Argentina, Ley 25326 y  Reglamento Decreto 1558/2001, y en Perú Ley N° 29733 y Reglamento Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, no han tomado en cuenta los criterios de independencia y autonomía de los cuales se prevalieron normativamente, primero, los Estados europeos, y luego, la Comisión Europea en sus Directivas sobre la Protección de Datos Personales; estamos ante cuerpos normativos muy antiguos en Europa y muy recientes en América Latina[1]

Así, han emergido en América Latina las Direcciones Nacionales de Protección de Datos Personales, en el seno del Poder Ejecutivo, acentuando el control administrativo del Ejecutivo sobre los otros Poderes del Estado, y organismos autónomos o descentralizados; y la mercantilización de datos personales, sobre las personas naturales, e indirectamente sobre las jurídicas. 

Siguiendo el ejemplo de la Agencia Española de Protección de Datos Personales, Argentina cuenta con un Órgano Consultivo, no vinculante. Perú no se ha dotado de este Órgano. Y mientras que la Agencia española resulto un Organismo independiente, dirigida por un  Director y no sometido a ningún mandato imperativo de ningún Poder del Estado, las Direcciones Nacionales de Protección de Datos Personales, argentina y peruana, se encuentran regidas por la estructura jerárquica de los Ministerios de Justicia. 

Contrariamente, la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia, Ley de 1978, en su Art. 13, a fin de asegurar una completa independencia, pero complementariedad con los Poderes del Estado, se dotó de dos órganos, uno colegiado, deliberativo, compuesto por 17, miembros, provenientes de diferentes Poderes del Estado, incluyendo miembros de la sociedad civil y personalidades, los mismos que eligen, interpares, a su Presidente y dos Vicepresidentes, quienes ejercen las funciones ejecutivas.[2]  

 La Directiva Europea 95/46/CE en su artículo 28, apartado 1, párrafo segundo, conforta la inquietud de independencia de las Autoridades de control:

1. Los Estados miembros dispondrán que una o más autoridades públicas se encarguen de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones adoptadas por ellos en aplicación de la presente Directiva.

Estas autoridades ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia.

Esta garantía de independencia de las autoridades de control nacionales, ha sido igualmente resaltada en un proceso de la Comunidad Europea contra la República Federal Alemana, relativa a la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos[3]

En los considerandos:

 “…se trata de asegurar un control eficaz y fiable del respeto de la normativa en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y debe interpretarse a la luz de dicho objetivo. La garantía de independencia no se ha establecido para conceder un estatuto particular a esas autoridades mismas o a sus agentes, sino para reforzar la protección de las personas y de los organismos afectados por sus decisiones. De lo anterior resulta que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de control deben actuar con objetividad e imparcialidad, y, para ello, han de estar a resguardo de toda influencia externa, incluida la ejercida directa o indirectamente por el Estado o por los Länder, y no solamente de la de los organismos sujetos a control.

Por consiguiente, las autoridades de control competentes para vigilar el tratamiento de datos personales en el sector no público han de disfrutar de la independencia que les permita ejercer sus funciones sin influencia externa. Esta independencia excluye no sólo cualquier influencia que pudieran ejercer los organismos sujetos a control, sino también toda orden o influencia externa, directa o indirecta, que pudiera poner en peligro el cumplimiento de la tarea que corresponde a dichas autoridades de establecer un justo equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad y la libre circulación de datos personales”.

A pesar de ello,  los Ministerios de Justicia, y sus Direcciones Nacionales de Protección de Datos Personales, argentina y peruana, ejercen control administrativo en favor del Poder Ejecutivo, sobre los otros Poderes y órganos y organismos. La enorme influencia de la Ley de Protección de Datos Personales española sobre la ley y reglamento peruanos[4], de los grupos de interés que participaron en su redacción o incidieron en su debate, como el tratamiento especial acordado a las Centrales de Riesgo nos permiten percibir la orientación que ha tomado la política de protección de datos personales en el Perú: escindida entre una pretendida protección pública de las libertades y derechos individuales, particularmente, los datos personales, bien privado, vía una Dirección dependiente del Ministerio de Justicia, y en consecuencia del Poder Ejecutivo; y una mercantilización creciente de los datos personales, considerado como bien común, sujeto a las normas del Código del Consumidor, y en consecuencia al INDECOPI.   

B.                El segundo aspecto de la afirmación, es que a pesar de la falta de independencia de los órganos de control de protección de los datos personales en América Latina, estos pueden pretender la exportación de datos personales, sin la intermediación española, a Europa, a condición de asegurar un nivel de protección y de seguridad equivalente a los criterios de normalización practicados por los países europeos o la propia Comisión Europea.

Dos tendencias parecieran insinuarse de esta afirmación, la primera, relativa a una cada vez mayor mercantilización de los datos personales, con o sin la intervención española, lo que abre perspectivas, cierto, de apertura de negocios, de entrada en el mercado de los identificantes personales. España se presenta en la Unión Europea, como el nexo historico y privilegiado con las ex colonias de América latina, pero ésta afirmación no podemos contestarla si las instituciones latinoamericanos continúan sujetos a su influencia. 

La segunda, de pérdida creciente de libertades y derechos individuales, o de la aparición de formas de “contractualización” de cesión de datos. Este segundo aspecto es altamente sugestivo pues supone una revolución importante en el derecho, por la patrimonialización de los identificantes reales y numéricos atribuidos o no por la autoridad: el nombre, el domicilio, la edad, el sexo, la nacionalidad; pero a su vez por la creación de otros identificantes equivalentes: anonimización, pseudonimato, generación de avatares,…

En ambos rasgos, los nuevos desafíos de la protección de los datos personales suponen asumir una nueva perspectiva en el proyecto social a construir en Perú: proteger las libertades y derechos individuales de la persona humana; liberalizar y mercantilizar los mismos; o proteger o incentivar formas intermedias o híbridas, entre ambos modelos. En todo caso, es seguro que cualquiera que sea la opción política elegida o aquella  impuesta por imperativos externos, será necesaria una agresiva política de información, divulgación, formación, investigación, publicación, particularmente por las instituciones idóneas, dirigida, prioritariamente, a los decisionarios públicos: congresistas, magistrados, funcionarios, agentes; y a los menores, escolares, usuarios informáticos, de redes sociales, telefonía, en el ámbito virtual.               

Montpellier 12  setiembre 2013

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-surgen-negocios-al-transferir-datos-10070.aspx#.UjGqiayGC2Y
RECONOCEN EXPERTOS INTERNACIONALES
Surgen negocios al transferir datos
El Perú cuenta con una nueva normativa que permite proteger la información personal de los ciudadanos.

El Perú experimenta oportunidades de negocios a partir de las transferencias internacionales de datos personales, pues en América Latina es el segundo país importador de este tipo de información desde España, afirmó el adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos, Jesús Rubí Navarrete.
El primer lugar en la región lo ocupa Argentina, que cuenta con un nivel superior de protección de datos personales acordado con la Comisión Europea, agregó el funcionario durante su participación en el Primer Congreso Internacional de Protección de Datos Personales promovido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

Sin embargo, indicó que los flujos internacionales de datos personales hacia el Perú se incrementarían con el consecuente aumento de oportunidades de negocios, si las autoridades peruanas tomaran la iniciativa de solicitar a dicha comisión una decisión de adecuación equiparable a la que tiene Argentina, atendiendo que el país ya cuenta con una normativa de protección de ese tipo de información.

Adecuación

“Para las transferencias internacionales de datos desde España o cualquier otro Estado de la Unión Europea se exige que en el país de destino haya garantías equivalentes de protección”, detalló.

Una forma de conseguir estas garantías es mediante la obtención de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, que solo exige la existencia de una normativa suficiente para hacer del país un destino seguro para la protección de esta información.
“Hasta el momento solo Argentina y Uruguay cuentan con decisiones de adecuación emitidas por la Comisión Europea”, refirió Rubí Navarrete.

Otra manera de obtener esas garantías es mediante la suscripción de contratos entre particulares, sometiéndolo a la consideración de la Agencia Española de Protección de Datos, que autoriza o deniega esa transferencia internacional.

El funcionario indicó que a partir de la transferencia de datos se pueden generar como oportunidades de negocio, por ejemplo, los servicios de call center.

Asia Pacífico

En similar opinión, el secretario de Protección de Datos Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de México, Alfonso Oñate Laborde, sostuvo que en virtud a las transferencias internacionales de datos personales existen grandes oportunidades de negocio, sobre todo en la cuenca de Asia Pacífico, en la cual coinciden México y el Perú.

Considera que si los países intervienen con una legislación equivalente y armónica sobre el tema obtendrán una posición ventajosa, siempre y cuando participen como estados iberoamericanos con una normativa común y propósitos complementarios.

Uso democrático

El viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Ávila, afirmó que la tecnología trae nuevos problemas para la protección de los ámbitos íntimos de las personas.

En ese sentido, el funcionario mencionó que las leyes y normas promulgadas sobre la protección de datos personales, como la que está vigente en el Perú desde 2011, buscan “asegurar un uso democrático de la tecnología informática”.       


Publicado: 12/09/2013


[1] Además las inquietudes y debates legislativos sobre la protección de los datos personales son dispares históricamente, las primeras leyes europeas, principalmente en los países nórdicos, datan de los años 60-70 y la Argentina y Perú de los anos, 2000,  2011, respectivamente.
[2] Artículo13
I.-La Comisión Nacional de Informática y Libertades estará compuesta por diecisiete miembros:
1° Dos diputados y dos senadores, designados respectivamente por la Asamblea Nacional y por el Senado;
2° Dos miembros del Consejo Económico y Social, elegidos por esta asamblea;
3°Dos miembros o antiguos miembros del Consejo de Estado, de un grado al  menos igual al de consejero, elegidos por la asamblea general del Consejo de Estado;
4°Dos miembros o antiguos miembros de la Corte de Casación, de un grado al menos igual al de consejero, elegidos por la asamblea general de la Corte de Casación;
5°Dos miembros o antiguos miembros de la Corte de Cuentas, de un grado al menos igual al de consejero maestro, elegidos por la asamblea general de la Corte de Cuentas;
6°Tres personalidades cualificadas por sus conocimientos en informática o en cuestiones relativas a las libertades individuales, designadas por decreto;
7°Dos personalidades cualificadas por sus conocimientos en informática, designadas respectivamente por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Presidente del Senado.
La Comisión elegirá en su seno a un Presidente y a dos Vicepresidentes, entre los cuales un Vicepresidente delegado. Estos integrarán la mesa.
[4] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria).
Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.



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