El presente es un resumen de tres artículos publicados
en Francia, cuyos enlaces incluyo, en los cuales se plantean diversos enfoques
sobre la venta de medicamentos por Internet, sus relaciones con la protección
de datos personales, las historias clínicas, el e-Comercio y las obligaciones
de constituir sitios web vinculados a farmacias físicas, con todas los deberes y facultades que ello comporta, desde la perspectiva de salud y de Internet: seguridad, referenciamiento, personal técnico, usurpación de sitios, medicamentos autorizados o prohibidos, disociación de productos, expendio de pedidos...
En Perú se ha dotado de normatividad sobre la Protección
de Datos Personales (Ley 29733 y Reglamento D.S. 003-JUS-2013) y recientemente
sobre el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Ley 30024, sin
Reglamento aún). Existen otras normas
relativas a la gestión de nombres de dominio, y portales Internet de la Administración
Pública; sin embargo, ninguna regulación - salvo error u omisión de mi parte - sobre
la autorización o no de ventas o expendio de medicamentos o para-medicamentos por
Internet, vinculados o no a una farmacia o grupo de farmacias físicas. Actualmente,
las farmacias físicas y si dispusieran de un sitio web relacionado con la
farmacia o agrupamiento de farmacias, tienen la obligación de declinar los datos o
informaciones personales sobre sus clientes físicos o jurídicos, contenidos en
cualquier tipo de soporte, ademas de contar con las seguridades físicas y lógicas
del caso, por el tratamiento de información sensible. Esta obligación es exigible igualmente a cualquier establecimiento físico o virtual.
Las reflexiones y experiencias de los farmacéuticos, de
sus organismos de representación colegial, como de las normas nacionales y
europeas aportan un enfoque a ser tomado en cuenta en nuestra legislación y aplicación, de allí su importancia.
1. La venta de medicamentos por
Internet: la prohibición no puede afectar sino sólo aquello que ha sido
recetado. http://www.cnsd.fr/actualite/news/794-vente-de-medicaments-sur-internet-linterdiction-ne-peut-concerner-que-ce-qui-est-prescrit
El artículo L.5125-34 del Código de Salud Pública
(introducido por la Resolución N ° 2012-1427 del 19 de diciembre de 2012)
autorizó la actividad de comercio electrónico sólo para una parte de los
medicamentos no sujetos a prescripción o receta.
El 14 de febrero de 2013, el juez del Consejo de
Estado suspendió la ejecución de este artículo, ya que éste no limitaba la prohibición
de la venta en línea de los medicamentos sujetos a prescripción obligatoria, porque
estimaba que existían serias dudas sobre su compatibilidad con el derecho de la
Unión Europea. La sentencia sobre el fondo de la cuestión ha confirmado este
enfoque. Esta decisión recordó que la Directiva 2011/62/UE, del 8 de junio de
2011 que instituye un código comunitario sobre medicamentos para uso humano,
así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
permiten a los Estados miembros de excluir de la venta en línea sino los
medicamentos sujetos a prescripción o receta.
El Consejo
de Estado también sostuvo que la Resolución del 19 de diciembre de 2012 podía prever
lícitamente que el comercio electrónico se realice desde el sitio web de una
farmacia cuya creación ha sido autorizada y cuya apertura es efectiva. En
efecto, la Directiva del 8 de junio de 2011 y la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia Europeo dejan a los Estados miembros una facultad discrecional para
decidir del nivel al cual ellos tienen la intención de garantizar la protección
de la salud pública en el marco de la comercialización electrónica de los
medicamentos no sujetos a prescripción o receta.
2.
Inicios balbucientes de la venta de medicamentos
por Internet estrictamente enmarcados y limitados. http://www.lemonde.fr/societe/article/2013/07/18/les-debuts-balbutiants-de-la-vente-de-medicaments-sur-internet-strictement-encadree-et-limitee_3449335_3224.html
Marie-José Chevalier, farmacéutica de Bouafle, en Yvelines es previsora. Hace más de diez años que ella ha
inscrito el dominio "medicament.com" para reservarlo en línea.
"Me imaginaba que un día estaría obligada de pasar por ello, explica. Este es un mercado que yo no quería dejar a
los demás."
Después de la entrada en vigor de la
Resolución del Ministerio de Salud "relativa a las buenas prácticas de
expendio de medicamentos por vía electrónica", viernes 12 de julio, el
camino está despejado para la farmacéutica. Desde esa fecha, y siempre que cumpla una serie de normas, se le autorizó oficialmente para ofrecer desde su
sitio web, cerca de 4.000 medicamentos que no requieren receta médica, como
Tylenol o Actifed, además de los productos a base de hierbas o de para-farmacia.
Sólo 36 farmacias - Francia cuenta
un total de 22.601 - han obtenido la aprobación, hasta el momento, de la
Agencia Regional de Salud de las que dependen. Miles de otras solicitudes
están en marcha, cada nuevo sitio web debe estar respaldado por una farmacia
real, física. Pero de una farmacia a otra, las expectativas no son las mismas.
"NO
VOY A HACER UNA INDUSTRIA"
"Internet no es la extensión virtual de la Farmacia
física", dijo David Tarnaud, farmacéutico de Genas (Rhône). Su tienda
virtual, él la ve como una "respuesta local" a sus pacientes. En el
mes junio, su sitio web de presentación recibió 400 visitas. Una frecuencia bastante
modesta, asume: "No voy a hacer una
industria, o contratar a diez personas." El se ha fijado hasta el
final de año como fecha límite para ofrecer medicamentos a la venta en línea,
pero no se hace ilusiones: "Esto no representara
nunca cifras enormes"
El sitio web de Michael Allouch,
propietario de una farmacia en Rillieux-la-Pape (Rhône), recibió 350 visitas
desde comienzos del mes. No puede, por ahora, vender medicamentos, ya que no dispone
de una licencia de servidor seguro de salud, impuesto por la Resolución. Otra
decepción: la prohibición de comprar un mejor referenciamiento en los motores
de búsqueda. "Estábamos dispuestos a
hacerlo para la venta de productos para-médicos, pero la ley lo prohíbe para los
medicamentos. Quizás haya necesidad de disociar los dos ", se interroga.
Al lado
de éstos pesos pluma, un precursor actúa como agitador dentro de la profesión.
Philippe Lailler, titular de la farmacia de la Grâce-de-Dieu, en Caen, lanzó su
sitio en noviembre de 2012. Fue él quien introdujo - con éxito - una apelación
ante el Consejo de Estado a principios de este año porque juzgaba demasiado
restrictiva, en consideración a la Directiva europea de 2011 anotada líneas
arriba, una primera lista de 455 medicamentos autorizados para la venta.
ACTIVIDAD
AUN NO RENTABLE
Denunciando una "profesión reforzada de privilegios", se enfurece
contra las restricciones impuestas por la Resolución. Tanto, la licencia de servidor seguro en
salud? "Cher et compliqué." ("Caro y complicado."), cuanto, la prohibición de referenciamiento
mediante pago? "Todos los otros
países lo hacen."
En cuanto al número total de
medicamentos autorizados a la venta, "se
necesitarían aún más, dijo. La profesión
debiera considerar la emisión de certificados seguros para poder numerizar ("scanear") las
prescripciones o recetas. Me gustaría, por ejemplo, vender Malarone o Viagra."
Philippe Lailler, recibe ahora entre el 10% y el 15% mas de su volumen de negocios por
la Web, la actividad aún no es rentable, pero debiera serlo pronto.
Por razones, a veces opuestas, el
decreto de 20 de junio ha descontentado a otros. Cedric O'Neill, farmacéutico y
presidente de 1001pharmacies, una estructura que reagrupa 170 farmacias, aboga
por un modelo "multifarmacias", ahora prohibido por la Resolución.
Según él, un farmacéutico en su farmacia "no tiene ni el tiempo ni las competencias
para ocuparse de un sitio de venta". El ha presentado un recurso ante el
Consejo de Estado para levantar esta prohibición.
"HAY
QUE IR EN EL SENTIDO DE LA HISTORIA"
Pascal Louis, presidente del Colectivo Nacional de agrupamiento de farmacéuticos
que representan a 10.000 farmacias, deplora la expedición de los pedidos y estaría
satisfecho con una simple reserva para que los clientes vengan a retirarlos del mostrador. "En la farmacia, no vendemos medicamentos, los
dispensamos, afirma Pascal Louis. Acompañamos,
explicamos, incluso para el paracetamol. Con un cuestionario en línea, es más difícil." La Resolución
dispone que el paciente indique la edad, el sexo, el peso, así como las
posibles patologías, antecedentes alérgicos y otros tratamientos, al momento de
realizar el pedido.
"Hay que ir en el sentido de la historia, modera Alain Delgutte, presidente de la sección A del Colegio de Farmacéuticos. Esta Resolución es una buena cosa ya que ella clarifica las obligaciones y especifica el marco."
3. Venta en línea de medicamentos: once
sitios señalados por una queja. http://www.lemonde.fr/sante/article/2013/08/07/vente-en-ligne-de-medicaments-onze-sites-vises-par-une- plainte_3458321_1651302.html
El Consejo Nacional del Colegio de Farmacéuticos ha presentado una denuncia contra once sitios web de venta en línea de fármacos sospechosos de no tener ninguna autorización, reveló el miércoles, 07 de agosto Le Parisien.
Estos sitios web, con sede
en Bélgica, España y Rusia, "se
ocultan detrás de nombres a consonancia francesa, incluso los nombres de las
farmacias son reales", explico al periódico Alain Delgutte, Presidente de la Sección A (titulares de farmacias) del Consejo Nacional del Colegio de Farmacéuticos. Afirma que "casi dos tercios de los medicamentos
que se venden fuera de los sitios legales son falsos." Los sitios incluidos en
la denuncia tienen en común de
concentrar su actividad sobre la venta de estimulantes sexuales.
Unos 4.000 medicamentos de auto-medicación pueden ser vendidos a través de Internet desde el 12 de julio, desde sitios de e-Farmacia, cada sitio debe estar respaldado por una sola farmacia real.
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