Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028
(C/2025/437)
I. Introducción
1. El
título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(artículos 67 a 89) prevé la creación de un espacio de libertad,
seguridad y justicia en el que la aplicación de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta») sea de especial
importancia.
2. En el marco
del espacio de libertad, seguridad y justicia, el acceso a la justicia es
un derecho fundamental básico en la Unión Europea, consagrado tanto en el
artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el
artículo 47 de la Carta, que garantiza el derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juez imparcial.
3. El uso de
medios e instrumentos tecnológicos ha aumentado en nuestras sociedades en
los últimos años y se ha visto especialmente acelerado por la pandemia de
COVID-19, lo que ha generado unas expectativas cada vez mayores con respecto
a los servicios digitales.
4. El sistema
judicial, como proveedor de servicios públicos esenciales, asume la
digitalización y los retos asociados. La digitalización del sistema judicial
tiene por objeto facilitar y mejorar el acceso a la justicia, hacer que el
sistema judicial sea más eficaz y eficiente, facilitando al mismo tiempo el
trabajo de los profesionales de la Justicia (1), y
acercarlo a la ciudadanía, ofreciendo así mejores servicios judiciales
a todas las personas.
A. Contexto
5. La
Estrategia y el Plan de Acción 2019-2023 relativos a la Justicia en Red
Europea abarcaban tres objetivos estratégicos que continúan vigentes hoy en
día, a saber: el acceso a la información en el ámbito de la justicia;
las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales, la ciudadanía
y los profesionales de la Justicia, y la interoperabilidad entre aplicaciones y
ámbitos judiciales.
6. La
Comunicación de la Comisión Europea sobre la digitalización de la justicia en
la Unión Europea (2) hace
hincapié en que el acceso a la tutela judicial y facilitar la cooperación
entre los Estados miembros se encuentran entre los principales objetivos de la
Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
7. A fin de
lograr estos objetivos, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y
el Parlamento Europeo han realizado esfuerzos significativos por acelerar el
proceso de digitalización y fomentar el uso de los servicios digitales en la
justicia electrónica.
8. A raíz de la
Comunicación, la labor de la Unión Europea en materia de justicia en red se ha
centrado firmemente en la acción legislativa.
9. La adopción
del Reglamento relativo a un sistema informatizado para el intercambio
electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en
materia civil y penal (sistema e-CODEX) (3) proporcionó
un marco adecuado para el intercambio de información judicial a través de
servicios seguros.
10. Asimismo,
el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos (4) y
el Reglamento sobre obtención de pruebas (5) establecen
un marco jurídico para la digitalización de estos dos instrumentos de
cooperación judicial en materia civil y mercantil en virtud del cual el uso del
sistema informático descentralizado con puntos de acceso interoperables basados
en e-CODEX será obligatorio para las comunicaciones pertinentes a partir
de mayo de 2025. El Reglamento sobre pruebas electrónicas (6) es
otro instrumento de cooperación que digitaliza la comunicación en materia
penal.
11. El
Reglamento y la Directiva sobre la digitalización de la cooperación judicial
transfronteriza y del acceso a la justicia (el «paquete de
digitalización») (7) son
pilares clave en los que se basará la justicia en red en los próximos años. La
aplicación de estos actos jurídicos será la principal prioridad para el período
cubierto por la presente Estrategia. Los actos de ejecución de los 24
instrumentos jurídicos incluidos en el paquete de digitalización tendrán que
debatirse en comités con representantes de los Estados miembros. El sistema
informático descentralizado para estos instrumentos deberá crearse
a través de puntos de acceso nacionales, conectando el contenido del
programa informático de aplicación de referencia o las soluciones
nacionales. Al mismo tiempo, los principios de la comunicación electrónica y el
punto de acceso electrónico europeo establecidos en el paquete de
digitalización deben considerarse una base para cualquier nueva iniciativa legislativa
en el ámbito de la justicia en red europea.
12. Como
resultado del paquete de digitalización, las personas físicas o jurídicas
y sus representantes legales podrán comunicarse electrónicamente a través
del punto de acceso electrónico europeo. A su vez, las autoridades podrán
intercambiar datos sobre asuntos civiles, mercantiles y penales con
implicaciones transfronterizas por medio de cauces digitales seguros y fiables.
13. Las
iniciativas legislativas mencionadas, así como otros actos legislativos que
fomentan la digitalización de la justicia, van acompañadas de una serie de
iniciativas no legislativas conexas, entre ellas la consolidación del uso y el
desarrollo del sistema e-CODEX, que será gestionado y mantenido por eu-LISA una
vez que la Comisión Europea declare la conclusión satisfactoria del proceso de
traspaso/asunción del control en 2024.
14. El papel de
los Estados miembros será igualmente importante, ya que la conexión con e-CODEX
sigue siendo una prerrogativa nacional. La interconexión de sistemas nacionales
adicionales a través de e-CODEX demuestra que las autoridades competentes,
los profesionales del Derecho y las personas físicas o jurídicas pueden
interactuar de manera rápida, segura y fiable. Sobre la base de e-CODEX, el
sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) se está
transformando en el programa informático de aplicación de referencia, y el
intercambio de instrumentos como las órdenes europeas de investigación entre
varios Estados miembros ya es una realidad en la actualidad.
15. Todo lo
anterior pone de manifiesto el importante impulso que se ha dado al ámbito de
la justicia electrónica y cómo está transitando progresivamente de un enfoque
basado en la participación voluntaria en iniciativas de digitalización hacia un
enfoque obligatorio basado en actos legislativos que proporcionan una mayor
seguridad jurídica. Esto también demuestra los progresos que se han realizado
en la mejora de la digitalización de la justicia en la Unión Europea.
16. Sin duda,
la Unión Europea todavía tiene por delante diversos retos a la hora de
seguir desarrollando la digitalización de la justicia. Estos retos también
constituyen una oportunidad importante, y debe animarse a los Estados
miembros a que prosigan su labor de modernización de los sistemas
judiciales. El sólido marco jurídico y la creciente madurez de algunos de los
sistemas electrónicos clave son cruciales para lograrlo.
B. Ámbito
de aplicación
17. La presente
Estrategia se aplica a todos los Estados miembros y debe servir de
inspiración para todos los agentes de la Unión Europea que participan en el
proceso de transformación digital en el ámbito de la justicia.
18. Se aplicará
de 2024 a 2028. Dada la velocidad de los avances tecnológicos, sería útil
una revisión que permitiera ajustar los objetivos estratégicos y las acciones
conexas. Por consiguiente, debe llevarse a cabo una evaluación y una
posible revisión en el segundo semestre de 2026 a fin de adaptarse, en
caso necesario, a la evolución de los retos y las capacidades.
C. Finalidad
de la Estrategia
19. La presente
Estrategia debe guiar la transformación digital en curso en el ámbito de la
justicia en toda la Unión Europea.
20. En
particular, la presente Estrategia tiene por objeto determinar los objetivos
estratégicos y operativos y los principios que deben respetarse al llevar
a cabo este proceso de transformación digital, establecer medidas
organizativas y metodológicas, identificar los factores clave que facilitan y
fomentan la digitalización, y promover mecanismos para facilitar la
coordinación y el seguimiento de los avances en las iniciativas de justicia en
red.
21. Deben
plantearse acciones específicas relacionadas con cuestiones que surjan en el
contexto de la transformación digital (videoconferencias, archivos digitales,
etc.) y, al mismo tiempo, permitir cierta flexibilidad para incorporar nuevas
acciones en respuesta a los retos y las oportunidades que presentan las
tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.
22. En
particular, estos objetivos deben perseguirse de manera paralela en la justicia
civil y penal, teniendo en cuenta las implicaciones específicas para la
transformación digital en estos dos ámbitos de la justicia.
23. Estos
objetivos y las acciones asociadas a ellos deben ir acompañados de un
proceso de seguimiento para evaluar su aplicación y eficacia. Por lo tanto,
sería útil crear un mecanismo de seguimiento colaborativo para analizar y
evaluar los avances. Este ejercicio colaborativo debe permitir el seguimiento
de los avances mediante el cotejo de información sobre los proyectos
e iniciativas pertinentes financiados en el marco de programas financieros
de la Unión Europea o a escala nacional, y también mediante el intercambio
de información entre los Estados miembros.
24. Si bien la
digitalización de la justicia ofrece beneficios concretos y duraderos al
reducir los costes relacionados con el acceso a la justicia y el
funcionamiento de los sistemas judiciales, las inversiones en las diferentes
acciones podrían requerir financiación. Los Estados miembros deberían tener la
posibilidad de solicitar financiación para acciones relacionadas con la
digitalización de la justicia a través de los distintos instrumentos
financieros incluidos en el marco financiero plurianual, A escala de la
Unión Europea debe facilitarse el acceso a la financiación.
II. Principios
A. Principios
sustantivos
a. Respeto
de los principios y derechos fundamentales
25. La
promoción de la digitalización requiere que se preste especial atención
a la eficacia de la protección que garantizan los derechos fundamentales
existentes. Las iniciativas en el contexto de la transformación digital de la
justicia deben respetar la independencia judicial y observar el Estado de
Derecho, que es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión
Europea en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, y que
son comunes a todos los Estados miembros. Por tanto, tales iniciativas
deben evaluarse minuciosamente para determinar en qué medida protegen los
derechos de todas las personas. Deben adoptarse medidas concretamente en el
contexto de la justicia penal, en el que el uso de las tecnologías de
comunicación a distancia podría entrañar graves riesgos para los derechos
fundamentales de las personas sospechosas o acusadas, en particular el
derecho a un juicio justo, el derecho a estar presente en el juicio y
los derechos de la defensa. Asimismo, la aparición de tecnologías innovadoras
puede dar lugar a retos y riesgos eminentemente nuevos, por ejemplo, las
violaciones de la ciberseguridad, la profundización de la brecha digital
o la discriminación inconsciente debida a algoritmos o conjuntos
de datos sesgados.
b. Acceso
a la justicia
26. El acceso
a la justicia también es un derecho fundamental y un elemento esencial del
Estado de Derecho. La transformación digital ha cambiado profundamente la vida
de las personas en las últimas décadas y seguirá haciéndolo. Los sistemas
judiciales están haciendo frente a estas exigencias cambiantes y poniendo
a disposición de los ciudadanos las posibilidades tecnológicas adecuadas.
Una mayor digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros,
así como el uso de la inteligencia artificial en estos sistemas, tiene un
enorme potencial para seguir facilitando y mejorando el acceso a la
justicia para todas las personas en la Unión Europea. Por ejemplo, hay casos en
los que la inteligencia artificial puede utilizarse con fines de bajo riesgo y
resultar muy útil tanto para la ciudadanía como para las autoridades
judiciales.
c. Centralidad
de las personas
27. En
consonancia con la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para
la Década Digital (8),
cualquier esfuerzo en el ámbito de la digitalización de la justicia debe
centrarse en las necesidades de las personas. Las personas constituyen el
núcleo de la transformación digital de la Unión Europea.
28. Los
servicios centrados en las personas se caracterizan por ser accesibles para
todos, estar adaptados a las necesidades de las personas y cumplir normas
de calidad estrictas. Deben satisfacerse por igual las necesidades de todas las
personas, incluidas las que carecen de capacidades o herramientas
digitales, permitiendo su participación e implicación efectivas en los
procedimientos judiciales. Por lo tanto, para reforzar la confianza entre las
personas y las instituciones públicas será esencial desplazar la atención hacia
la perspectiva de la ciudadanía y hacer los sistemas judiciales más accesibles,
eficaces y transparentes.
d. Reducción
de la brecha digital
29. Para
promover un panorama judicial justo y equilibrado en toda Europa, es esencial
reducir la brecha digital que genera desigualdad en el acceso a la
justicia y supone no solo una posible fuente de exclusión para los ciudadanos,
sino también un obstáculo para el ejercicio de sus derechos. Este principio
también engloba la necesidad de velar por un grado de digitalización de la
justicia armonizado en todos los Estados miembros de la UE. Mediante el
intercambio de buenas prácticas y esfuerzos, podemos avanzar colectivamente en
la transformación digital de la justicia sin dejar de centrarnos en las
personas y de garantizar la protección y el respeto de sus derechos.
e. Capacitación
digital de los usuarios
30. El
46 % de los ciudadanos europeos (9) carece
actualmente de capacidades y recursos digitales básicos. Para que puedan hacer
pleno uso de sus derechos y oportunidades, deben disponer de las capacidades
digitales necesarias para acceder a los servicios digitales. Por lo tanto,
la transformación digital de la justicia debe incluir la capacitación digital y
el desarrollo de capacidades digitales entre los usuarios. En este contexto,
debe prestarse especial atención a la formación de los profesionales de la
Justicia. El fomento del uso de herramientas y recursos digitales entre este
colectivo mejorará su capacidad para desenvolverse eficazmente en los marcos
jurídicos nacionales y europeos, garantizando así la coherencia.
f. Sostenibilidad
31. Todos los
servicios de justicia en red deben implantarse y funcionar de manera
sostenible, lo que significa que su impacto económico, medioambiental y social
pueda predecirse y mantenerse a largo plazo.
B. Principios
operativos
a. Principio
de «solo una vez»
32. Debe
prestarse especial atención al principio de «solo una vez» a la hora de
prestar servicios judiciales a fin de evitar procedimientos redundantes y
cargas innecesarias para los ciudadanos y de tratar de reutilizar, en la medida
de lo posible, la información introducida en el sistema que sigue siendo
válida. El principio de «solo una vez» se aplica siempre respetando el derecho
a la privacidad de los datos y el derecho al olvido.
b. Versión
digital por defecto
33. La adopción
de un planteamiento digital por defecto racionalizará los procesos, reducirá el
papeleo y mejorará la eficiencia global de los procedimientos judiciales. La
digitalización de los servicios jurídicos allanará el camino para un sistema
judicial más accesible y fácil de usar que beneficie tanto a los
profesionales de la Justicia como al público general. Este nuevo sistema
judicial debe concebirse como un servicio digital, aunque es necesario mantener
alternativas no digitales para ofrecer a quienes no participan plenamente
en los avances tecnológicos una tutela judicial y un acceso a la justicia
efectivos.
c. Interoperabilidad
y ciberseguridad
34. En un mundo
en el que la información circula libremente, es fundamental garantizar la
interoperabilidad entre los sistemas judiciales (10).
Priorizar la interoperabilidad permitirá una comunicación y un intercambio de
datos fluidos entre los diferentes sistemas, lo cual mejorará la coordinación y
la cooperación entre las distintas entidades e instituciones jurídicas y
eliminará así los obstáculos entre los distintos sistemas jurídicos nacionales.
35. Además, la
interoperabilidad mitiga los riesgos en materia de ciberseguridad y los efectos
de dependencia, que pueden tratarse adoptando un enfoque coordinado entre los
Estados miembros. La utilización de las tecnologías digitales en el ámbito de
la justicia es una cuestión muy sensible, por lo que deben cumplirse las normas
más avanzadas en materia de seguridad de la información y ciberseguridad (11),
así como respetarse plenamente la legislación en materia de privacidad y
protección de datos.
d. Una
justicia dinámica
36. La justicia
debe ser flexible y adaptable a las necesidades cambiantes de la sociedad.
Teniendo en cuenta las circunstancias únicas de las personas y las
instituciones, especialmente sus capacidades y competencias, y gestionando
eficazmente el cambio, podemos construir un sistema judicial más resiliente y
adaptable que se adecue a las necesidades y expectativas de los usuarios.
37. Las
tecnologías y los datos digitales pueden desempeñar un papel importante en este
proceso. La digitalización, el análisis de datos y la inteligencia artificial
están cada vez más integrados en los servicios judiciales con vistas
a mejorar la eficiencia y la eficacia. La pandemia
de COVID-19 ha supuesto un reto para el rendimiento de los servicios
judiciales y ha acelerado su transformación digital, al tiempo que ha puesto de
manifiesto las cuestiones que plantea dicho cambio.
e. Una
justicia basada en los datos
38. La
importancia de la toma de decisiones basada en datos está fuera de toda duda.
Por ello, las iniciativas deben incluir, entre otras cosas, la recogida y el
análisis de datos, ya que son fundamentales para orientar adecuadamente la
acción, al tiempo que se contrarrestan los posibles riesgos asociados, como los
sesgos tecnológicos o en los datos.
39. El objetivo
también debe ser elevar el nivel de transparencia de los sistemas judiciales
con el fin de aumentar la confianza de los ciudadanos en la justicia. Fomentar
el acceso a datos de justicia abiertos puede servir como medio para
capacitar a las personas y las empresas, aumentando así las posibilidades
de resolución autónoma de litigios, entre otras cosas. El acceso a los
datos de justicia también puede contribuir a la adopción de medidas más
específicas basadas en las necesidades y los retos que se identifiquen, así
como ayudar a explicar las acciones emprendidas. Además, es importante
abrir los datos de justicia para permitir nuevas iniciativas y fomentar
sinergias entre ellas.
40. En
cualquier caso, debe garantizarse una protección de los datos y una
ciberseguridad adecuadas.
f. Código
abierto
41. En la Unión
Europea y los Estados miembros se reconoce cada vez más la importancia de crear
y utilizar programas informáticos con licencias de código abierto en el
contexto de un marco adecuado de protección de datos. Los beneficios del código
abierto, como el menor coste total de su titularidad, el estímulo de la
innovación y el aumento de la transparencia y la interoperabilidad, son muy
importantes para el sector de la justicia. Además, el código abierto puede
contribuir al control de las autoridades policiales y judiciales y
a aumentar la confianza en ellas.
III. Objetivos
estratégicos y operativos
42. El objetivo general de la justicia en red
siempre debe ser mejorar la prestación de servicios judiciales al público con
vistas a facilitar el derecho a la tutela judicial efectiva. Teniendo
esto presente, deben perseguirse los siguientes objetivos estratégicos:
a) Mejorar
el acceso a la justicia digital
b) Reforzar
la cooperación judicial digital
c) Aumentar
la eficacia de la justicia digital
d) Promover
una justicia digital innovadora
43. Estos
objetivos estratégicos pueden desglosarse en los siguientes objetivos
operativos:
A. Mejorar
el acceso a la justicia digital
44. Una
justicia digital centrada en las personas requiere que se tenga en cuenta
a todas las partes y sus necesidades, sin dejar a nadie atrás. Este
objetivo estratégico puede desglosarse en varios objetivos operativos.
i. Promover
el acceso universal a la justicia digital
45. El acceso
a la justicia es un derecho fundamental y uno de los principios básicos
del Estado de derecho. Por tanto, garantizar el acceso universal a la
justicia, incluida la justicia digital, en la Unión Europea debe ser un
objetivo clave.
46. Para
facilitar el acceso de todas las personas a la justicia, el Portal Europeo
de e-Justicia (12) y
todos sus servicios auxiliares, incluido el futuro punto de acceso electrónico
europeo, revisten una gran importancia como ventanilla única para los servicios
judiciales digitales.
ii. Promover
los servicios judiciales digitales con valor añadido
47. Los
servicios judiciales deben diseñarse siempre desde la perspectiva de las
personas y los profesionales de la Justicia de modo que sean funcionales y
ofrezcan un verdadero valor añadido a los usuarios.
iii. Mejorar
y promover el Portal de e-Justicia y EUR-Lex
48. El Portal
de e-Justicia y EUR-Lex han demostrado ser valiosos recursos a la hora de
facilitar el acceso a la justicia y mejorar la eficiencia de los sistemas
judiciales. Estos portales proporcionan acceso a información diversa y
albergan varios sistemas en línea, además de estar disponibles en todas las
lenguas oficiales de la Unión Europea.
49. En el
pasado, los esfuerzos se centraron en aumentar la cantidad de información
disponible en el Portal de e-Justicia. Ahora la acción debe centrarse en mejorar
la estructura del Portal para que el contenido sea fácilmente accesible para
todas las personas mediante un lenguaje sencillo que cualquiera pueda
comprender. El objetivo es ofrecer un Portal de e-Justicia atractivo,
racionalizado y accesible. Es importante que los Estados miembros y la Comisión
Europea sigan informando sobre el Portal y promoviéndolo entre las personas,
las empresas y los profesionales de la Justicia.
iv. Reducir
la brecha digital en el acceso a la justicia digital
50. El acceso
universal a los servicios judiciales digitales requiere eliminar todas las
barreras existentes que impiden que todas las personas accedan a dichos
servicios en igualdad de condiciones.
51. Para
alcanzar este objetivo, es de suma importancia asegurar la accesibilidad de las
herramientas de la justicia digital y la no discriminación en el acceso
a la justicia digital desde la fase de diseño.
v. Capacitar
a las personas, las empresas y los profesionales de la Justicia
52. Las
actividades de desarrollo de capacidades y de formación ayudarán a los
usuarios a aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación
digital, al poner a su disposición servicios públicos eficaces y de alta
calidad en el ámbito de la justicia. Debe prestarse especial atención a la
formación inicial y continua que se imparte a los profesionales de la
Justicia, reforzando el desarrollo de competencias profesionales digitales, en
consonancia con las estrategias europeas de formación judicial.
B. Reforzar
la cooperación judicial digital
53. Muchos de
los objetivos principales de la justicia digital cooperativa se han definido en
instrumentos jurídicos, en particular en el paquete de digitalización.
54. En los
próximos años, una parte significativa de los esfuerzos de los Estados miembros
se dedicará necesariamente al cumplimiento de las ambiciosas metas establecidas
en dicho paquete, pero pueden surgir retos adicionales a medida que se
siga mejorando la cooperación judicial digital.
i. Mejorar
la interoperabilidad transfronteriza
55. Los actos
legislativos en materia de digitalización, como el paquete de digitalización y
el Reglamento e-CODEX, allanan el camino para la interoperabilidad judicial
transfronteriza al proponer la digitalización de más de 20 instrumentos de
cooperación judicial. El paquete de digitalización debe servir de referencia
para cualquier otra legislación en el ámbito de la justicia en red en la Unión
Europea.
56. Además, las
iniciativas exitosas de los Estados miembros que intercambian asuntos reales
a través de e-CODEX utilizando sus sistemas nacionales o el programa
informático de aplicación de referencia facilitado por la Comisión Europea son
ejemplos de los pilares en los que se apoyará la transformación digital de las
comunicaciones judiciales. En este contexto, debe garantizarse la
interoperabilidad a nivel funcional y de los datos entre los sistemas de
los Estados miembros, y también con los sistemas de las instituciones, órganos
y organismos de la Unión Europea.
57. Como ya se
ha mencionado, una de las tareas prioritarias que se abordarán será la
aplicación del paquete de digitalización. Esto requerirá la adopción de actos
de ejecución para 24 instrumentos jurídicos en materia civil,
mercantil y penal, así como el desarrollo de los correspondientes sistemas
informáticos descentralizados, consistentes en una aplicación de referencia
o en aplicaciones nacionales. Estos actos de ejecución se adoptarán en
cuatro lotes de aquí al final del período de la Estrategia en 2028, y cada uno
de los sistemas informáticos correspondientes entrará en funcionamiento dos
años después de la adopción del lote pertinente. Para ello, será necesaria una
inversión considerable en términos de tiempo y recursos por parte de la
Comisión Europea, los Estados miembros y eu-LISA. Es fundamental que todas las
partes se comprometan con esta tarea y, entre otras cuestiones, designen
expertos competentes para tratar la digitalización de los instrumentos
jurídicos pertinentes.
58. Por último,
la digitalización estandarizada de los instrumentos de cooperación judicial
allanará el camino para la futura interoperabilidad de la justicia con otros
ámbitos.
ii. Servicios
de comunicación en tiempo real
59. En un mundo
digital en evolución, los servicios de comunicación en tiempo real desempeñan
un papel clave en la mejora de la cooperación judicial digital. Uno de estos
servicios es la videoconferencia, un ámbito en el que los Estados miembros ya
están realizando progresos a escala nacional o de la Unión.
60. Los
numerosos retos que se plantean, como la identificación de los participantes, y
la importancia concedida a las videoconferencias en el paquete de
digitalización garantizan que este objetivo seguirá revistiendo importancia en
los próximos años. Otro ejemplo es la interpretación digital en tiempo real
utilizando inteligencia artificial. Este servicio, al tiempo que respeta los
derechos fundamentales de la persona oída, podría ayudar a las autoridades
judiciales en el marco de las audiencias presenciales y a distancia y,
a su vez, evitar costes, retrasos y dificultades relacionados con la
búsqueda de intérpretes.
C. Aumentar
la eficacia de la justicia digital
61. La eficacia
tiene muchas facetas, pero todas conducen a una Unión Europea mejor y más
sostenible.
i. Promover
una justicia orientada a los datos
62. La creación de una justicia orientada
a los datos debe considerarse un objetivo transversal de importancia clave
desde muchas perspectivas. Los datos ofrecen grandes oportunidades para mejorar
la eficacia y la calidad del sector de la justicia:
a) Desde una
perspectiva general, la apertura de los datos de justicia, teniendo al mismo
tiempo en cuenta las normas en materia de protección de datos, fomenta la
transparencia, que es un valor fundamental en la Unión Europea.
b) Desde una
perspectiva económica, los datos abiertos permiten la generación de nuevos
modelos de negocio, ya que los datos alimentan la mayoría de nuestros
habilitadores digitales clave, como la inteligencia artificial.
c) El
desarrollo de sistemas de inteligencia artificial depende, en gran medida, de
la disponibilidad completa de grandes conjuntos de datos estructurados y de
lectura mecanizada. A la hora de decidir si se hacen públicos estos datos,
se debe velar por mitigar los sesgos no deseados en la medida de lo posible,
así como minimizar el riesgo de discriminación involuntaria.
d) Desde una
perspectiva tecnológica, orientar las aplicaciones y los servicios judiciales
a los datos facilita la interoperabilidad.
e) Desde una
perspectiva administrativa, orientar las iniciativas a los datos
contribuye a la toma de decisiones más fundamentada y a una mejor
elección de prioridades.
f) Desde una
perspectiva social, orientar las iniciativas a los datos ayuda
a realzar los beneficios de la justicia digital (por ejemplo, la reducción
de las emisiones de carbono, la reducción de los desplazamientos, etc.).
ii. Tecnologías
para la eficacia de la justicia digital
63. Existen
tecnologías que mejoran de manera clara la eficacia en el ámbito de la
justicia. A modo de lista no exhaustiva de herramientas para incrementar
con éxito la eficacia, cabe destacar algunas tecnologías como la anonimización
de las resoluciones judiciales, el reparto automático de asuntos, las
herramientas de transcripción para el registro de los procedimientos y las
pruebas reunidas por el órgano jurisdiccional, la automatización robótica de
procesos y las herramientas de resolución de litigios en línea.
64. Estas
tecnologías y muchas otras contribuyen a mejorar los procesos existentes y
a aumentar la eficacia de la justicia, al liberar al personal de los
órganos jurisdiccionales para poder ocuparse de tareas con un mayor valor
añadido.
iii. Promover
la digitalización de algunas actividades presenciales en el ámbito de la
justicia
65. El mundo
evoluciona rápidamente hacia la plena digitalización, y el ámbito de la
justicia debe adaptarse a esta realidad. A este respecto, a modo
de lista no exhaustiva de ejemplos, puede ser necesario replantearse la
asistencia presencial a los ciudadanos, los procedimientos administrativos
presenciales obligatorios o los procedimientos judiciales íntegramente
presenciales.
66. Esto no
significa que deban abandonarse los canales presenciales, pues el contacto
presencial resulta esencial en determinados casos y aporta una dimensión humana
a la justicia. Sin embargo, los canales digitales deberían utilizarse de
forma más generalizada.
D. Promover
una justicia digital innovadora
67. Las nuevas
tecnologías no deben menoscabar los derechos de las personas y deben utilizarse
respetando plenamente el derecho a un juicio justo y los derechos de la
defensa, consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta, así como en el
artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
68. En este
sentido, la Unión Europea ha asumido un papel de liderazgo en la conciliación
de las tecnologías transformadoras con los derechos y libertades fundamentales
y en la garantía de salvaguardias frente a posibles riesgos.
i. Aprovechar
el potencial de las tecnologías innovadoras
69. La adopción
de tecnologías innovadoras como una oportunidad para acercar la justicia
a los ciudadanos, mejorar el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y ayudar a la judicatura en su labor diaria, entre otros
ejemplos, es un objetivo fundamental. Esto debe llevarse a cabo de una
manera responsable que respete las normas y los valores de la Unión Europea.
ii. Promover
el intercambio de experiencias innovadoras
70. La
innovación no solo se refiere a disrupción y tecnologías emergentes: hacer
las cosas de otro modo es también un tipo de innovación, especialmente si da
lugar a mejoras en el ámbito de la justicia.
71. Por tanto,
promover el intercambio de experiencias innovadoras entre los Estados miembros
puede ser mutuamente beneficioso tanto a escala nacional como europea. Por
ejemplo, las conferencias organizadas por las Presidencias rotatorias del
Consejo, así como los seminarios en línea organizados por la Comisión Europea
sobre diferentes usos de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia
u otros foros con expertos, han tenido un gran éxito.
72. Todo ello
debería generar beneficios tangibles para todas las partes (profesionales de la
Justicia, empresas, ciudadanos, Estados miembros y Unión Europea), al acelerar
la transformación digital, aumentar la eficacia, acumular experiencias
valiosas, mejorar el acceso a la información judicial, facilitar el
tratamiento de asuntos judiciales transfronterizos y armonizar los conceptos y
procedimientos judiciales en toda la Unión Europea.
73. El órgano
preparatorio del Consejo de la Unión Europea que se ocupa de la Justicia en Red
se ha establecido como foro para el debate de cuestiones importantes
relacionadas con los retos jurídicos y fácticos. Los avances exponenciales en
el mercado de la tecnología jurídica tienen el potencial de transformar el funcionamiento
de la sociedad y, en particular, del sistema judicial. Las cuestiones
fundamentales relacionadas con la aplicación y el uso de tecnologías
transformadoras deben abordarse en el grupo de trabajo pertinente.
IV. Plan
de acción
A. Finalidad
74. El presente
plan de acción tiene por objeto determinar las acciones necesarias para
alcanzar los objetivos expuestos en la Estrategia. A tal fin, permite la
incorporación dinámica de acciones en consonancia tanto con las actividades en
curso como con las previstas para los próximos años o las que aún se
desconocen. Además, establece un mecanismo que permite actualizar
periódicamente las iniciativas emprendidas para cumplir los objetivos
establecidos en la sección 3 de la presente Estrategia.
75. El plan de
acción identifica las acciones en curso y previstas, así como ámbitos de
intervención. Todas las acciones, proyectos e iniciativas, tanto si están
incluidos en el plan de acción como si su inclusión está prevista para más
adelante, deben aspirar a alcanzar estos objetivos, respetando al mismo
tiempo los principios establecidos en la sección 2 de la presente
Estrategia.
76. Los
proyectos y las iniciativas relativos a la justicia en red se basan en el
principio de acción voluntaria, salvo en los casos en que un instrumento
jurídico concreto imponga obligaciones. Tanto las acciones obligatorias (las
que tienen su origen en actos jurídicos) como las no obligatorias están
vinculadas a uno o varios ámbitos de intervención.
77. El plan de
acción pretende garantizar la continuación de los esfuerzos iniciados en el
marco del plan de acción anterior (Plan de Acción 2019-2023), adoptando al
mismo tiempo un enfoque más flexible. En lugar de enumerar proyectos
e iniciativas específicos, se centra en identificar las acciones en las
que podrían incluirse diferentes proyectos e iniciativas.
78. Este
enfoque tiene por objeto estructurar mejor el trabajo en términos de sinergias,
coordinación, seguimiento e información a fin de facilitar la
gobernanza general y mantener la flexibilidad.
B. Identificación
de los ámbitos de intervención y las acciones
79. Los ámbitos de intervención principales
que se han identificado en el ámbito de la justicia en red son los siguientes:
1) e-CODEX:
continuación del desarrollo del sistema informático descentralizado, en
particular la interoperabilidad y los perfiles y elementos de seguridad.
2) Portal de
e-Justicia: servicios de información e interconexiones con fuentes
externas.
3) Puntos de
acceso electrónico: portales de procedimiento y servicios de interfaz de
usuario relacionados.
4) Aplicaciones
en tiempo real: videoconferencia, transcripción y traducción automáticas,
interpretación y otros servicios de aplicaciones en tiempo real.
5) Datos:
Derecho y jurisprudencia; datos jurídicos y judiciales.
6) Inteligencia
artificial y otros servicios informáticos innovadores en el ámbito de la
justicia.
7) Otros
ámbitos de intervención.
80. Estos
ámbitos de intervención agrupan por temas las acciones que deben emprenderse
para cumplir los objetivos de la Estrategia.
81. El
criterio general fundamental para identificar una nueva acción es que se adecue
a un objetivo estratégico y operativo, puesto que las acciones deben
orientarse hacia la consecución de estos objetivos.
82. Sin
perjuicio de la futura inclusión de nuevas acciones, el cuadro siguiente
presenta una lista exhaustiva de las acciones identificadas, clasificadas por
ámbitos de intervención, ya sean existentes o estén previstas a corto
plazo. Dado que una parte significativa de los futuros esfuerzos de los Estados
miembros y de las instituciones y organismos de la Unión Europea en los
próximos años estarán motivados por actos jurídicos, algunas acciones se
derivan directamente de ellos.
83. Sin
perjuicio de las partes mencionados en la quinta columna, debe tenerse en
cuenta que el grupo de trabajo competente, de conformidad con su mandato, debe
realizar el seguimiento de las distintas iniciativas de la Unión Europea en el
ámbito de la digitalización de la justicia.
Objetivos estratégicos | Objetivos operativos | Ámbito de intervención principal | Acciones | Partes implicadas |
A. | Mejorar el acceso a la justicia digital |
| A.i. | Promover el acceso universal a la justicia digital |
| 2, 3 | Diseñar, implantar y operar el punto de acceso electrónico europeo y los puntos de acceso electrónico nacionales | COM (1)/EM (2) |
| A.ii. | Promover los servicios judiciales digitales con valor añadido |
| Todos | Evaluar los beneficios para los usuarios finales Recoger observaciones de los usuarios | COM/EM |
| A.iii. | Mejorar y promover el Portal de e-Justicia y EUR-Lex |
| 2, 5 | Mejorar el contenido, la accesibilidad y el funcionamiento del Portal de e-Justicia | COM/EM |
| | 2, 5 | Mejorar el contenido, la accesibilidad y el funcionamiento de EUR-Lex | Oficina de Publicaciones de la Unión Europea |
| A.iv. | Reducir la brecha digital en el acceso a la justicia digital |
| 7 | Mejorar la accesibilidad de los portales nacionales y otros servicios de justicia en red | COM/EM |
| | 2, 3, 4, 6 | Ayudar a los usuarios a través de asistentes de conversación (chatbots, incluidos los basados en inteligencia artificial), facilitando el acceso de los ciudadanos a la información judicial | COM/EM |
| | Todos | Facilitar el acceso de los usuarios a medios informáticos | EM |
| | 7 | Garantizar la igualdad de acceso a los servicios judiciales digitales en toda la UE | COM/EM |
| A.v. | Capacitar a las personas, las empresas y los profesionales de la Justicia |
| 7 | Formar a los profesionales de la Justicia | COM/EM |
| | 7 | Actividades para reforzar las capacidades de los usuarios con el fin de mejorar el acceso a la justicia por medios digitales | COM/EM |
B. | Reforzar la cooperación judicial digital |
| B.i. | Mejorar la interoperabilidad transfronteriza |
| 1 | Diseñar y probar nuevos casos de uso que faciliten la interoperabilidad | EM |
| | 1, 3, 4 | Aplicar la legislación pertinente en materia de cooperación judicial transfronteriza (por ejemplo, el Reglamento sobre digitalización y sus actos de ejecución y otra legislación en vigor o futura de la UE) | EM |
| | 1, 3 | Desplegar puntos de acceso e-CODEX | EM |
| | 5 | Interconectar registros | COM/EM |
| | 1, 2, 5 | Promover el uso del identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) (3)). | COM/EM |
| B.ii. | Servicios de comunicación en tiempo real |
| | Promover salas de vistas digitales | EM |
| | 4 | Mejorar la interoperabilidad de las videoconferencias (por ejemplo, requisitos, normas o herramientas comunes para la celebración de audiencias a distancia) | COM/EM |
C. | Aumentar la eficacia de la justicia digital |
| C.i. | Promover una justicia orientada a los datos |
| 5 | Mejorar la recogida y el uso de datos jurídicos y judiciales | EM/Oficina de Publicaciones |
| | 5 | Proporcionar datos abiertos y transparencia | EM/Oficina de Publicaciones |
| C.ii. | Tecnologías para la eficacia de la justicia digital |
| 2, 3 | Aplicar y promover el uso de firmas y sellos electrónicos Gestionar la identificación y autenticación de los usuarios Gestionar los consentimientos del usuario | COM/EM COM/EM COM/EM |
| | 2, 3 | Permitir soluciones que faciliten el pago electrónico de tasas | COM/EM |
| | Todos | Automatizar las actividades de justicia | EM |
| C.iii. | Promover la digitalización de algunas actividades presenciales en el ámbito de la justicia |
| 7 | Desarrollar y promover procedimientos digitales a distancia en el ámbito de la justicia (cuando sea posible) | EM |
D. | Promover una justicia digital innovadora |
| D.i. | Aprovechar el potencial de las tecnologías innovadoras |
| 6 | Identificar los ámbitos de aplicación y aplicar la inteligencia artificial de forma segura en el ámbito de la justicia, en particular: para la anonimización y seudonimización de las resoluciones judiciales; como herramienta de transcripción para el registro de los procedimientos y la documentación de las pruebas reunidas por el órgano jurisdiccional (reconocimiento de voz y reconocimiento de texto); para la traducción; para el análisis jurídico, por ejemplo de la jurisprudencia y las fuentes de macrodatos, para calcular derechos a indemnización, por ejemplo los derechos de los pasajeros o derechos similares. | COM/EM |
| D.ii. | Promover el intercambio de experiencias innovadoras |
| Todos | Poner en común buenas prácticas en el grupo de trabajo competente del Consejo y en otros foros | EM |
| | Todos | Facilitar e intercambiar información sobre proyectos nacionales y plurinacionales | EM |
| | Todos | Facilitar la mutualización y la reutilización de soluciones digitales entre los Estados miembros | EM |
| | Todos | Crear un boletín informativo para compartir experiencias sobre iniciativas en curso, buenas prácticas y los últimos avances | EM/PCUE (4) |
C. Identificación de proyectos e iniciativas
84. Los criterios para incluir un proyecto o una iniciativa en apoyo de una acción son los siguientes:
a. El proyecto o la iniciativa debe contribuir activamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia y estar relacionado con una acción específica.
b. El proyecto o la iniciativa se incluirá en el correspondiente ámbito de intervención vinculado al objetivo operativo. Si el ámbito de intervención no existe, se clasificará en «otros ámbitos de intervención».
c. El proyecto o la iniciativa debe aportar beneficios dentro de su ámbito de intervención designado al mayor número posible de Estados miembros. Esto implica que los resultados y las lecciones aprendidas deben compartirse con todos los Estados miembros que participan en el ámbito de intervención.
d. El proyecto o la iniciativa debe respetar las normas de información, seguimiento y coordinación específicas de su ámbito de intervención.
85. Este enfoque se aleja de la metodología del plan de acción anterior, que incluía una lista exhaustiva de proyectos. En su lugar, da prioridad a la capacidad de responder rápidamente a circunstancias cambiantes, como la introducción de nuevos actos jurídicos, innovaciones tecnológicas u obstáculos imprevistos.
V. Mecanismo de seguimiento
86. La presente Estrategia pretende sentar las bases de un mecanismo de seguimiento que establezca los criterios pertinentes para hacer un seguimiento de proyectos e iniciativas. Si bien esto implica la participación activa de los Estados miembros y de las instituciones y organismos pertinentes de la Unión Europea, debe diseñarse de tal manera que se evite imponer una carga administrativa indebida.
87. La incorporación de un mecanismo de seguimiento uniforme para todos los proyectos e iniciativas reforzará la coordinación de las acciones. Además, racionalizará el seguimiento de los avances, el establecimiento de prioridades y la planificación y la coordinación entre los Estados miembros o las instituciones u organismos de la Unión Europea, al tiempo que minimizará la duplicación de esfuerzos.
88. Cuando se identifique un proyecto o una iniciativa, este o esta debe incluirse en el mecanismo de seguimiento del objetivo estratégico, el objetivo operativo y la acción correspondientes. La información que debe facilitarse para cada proyecto o iniciativa debe incluir, como mínimo:
a. Descripción
b. Ámbito de aplicación y objeto
c. Objetivo estratégico y operativo correspondiente
d. Ámbito o ámbitos de intervención correspondientes
e. Beneficios previstos
f. Estados miembros u organizaciones participantes, con una breve descripción de los cometidos y responsabilidades de cada parte (especialmente cuando tengan cometidos diferentes)
g. Plazos
h. Fuentes de financiación (financiación de la UE u otras)
i. Interdependencias y posibles sinergias con otros proyectos (si procede)
j. Situación
89. Esta información debe ser actualizada por las personas y entidades responsables de cada proyecto o iniciativa al menos una vez al año, lo cual debe realizarse sin perjuicio de las obligaciones de información aplicables en otros contextos (por ejemplo, el cuadro de indicadores de la justicia) o previstas en actos legislativos, y debe evitarse la duplicación de esfuerzos.
90. La Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea debe informar periódicamente al grupo de trabajo competente sobre los avances y resultados de los proyectos y las iniciativas incluidos en el mecanismo de seguimiento. Ello debería servir para proporcionar orientación sobre los trabajos en el ámbito de la justicia en red, de conformidad con la presente Estrategia.
91. Debe ponerse a disposición una herramienta de seguimiento colaborativa a efectos de comunicación de información con el fin de reducir al mínimo la carga administrativa. La Secretaría General del Consejo debe asistir a la Presidencia alojando dicha herramienta y asegurando su funcionamiento.
92. El grupo de trabajo competente del Consejo analizará y decidirá acerca de las propuestas para incluir proyectos o iniciativas en el mecanismo de seguimiento.
93. También debe invitarse a la Comisión Europea a informar a los Estados miembros sobre la situación y los resultados de sus proyectos o iniciativas.
(1) Entre los profesionales de la Justicia figuran todos aquellos que actúan en el ámbito de la Justicia, incluida la abogacía.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La digitalización de la justicia en la UE; Un abanico de oportunidades» (COM/2020/710 final).
(3) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).
(5) Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, p. 118).
(7) Respectivamente, PE-CONS 50/23 y PE-CONS 51/23.
(8) COM(2022) 28 final.
(9) https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/isoc_sk_dskl_i$DV_317/default/table?lang=en
(10) Véase a este respecto el marco de interoperabilidad del Mecanismo «Conectar Europa» y los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad para los servicios públicos europeos.
(11) Véase también a este respecto la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2).
(12) https://e-justice.europa.eu/home?init=true&action=home&plang=es
(1) Comisión Europea.
(2) Estados miembros de la UE.
(3) Tomando como referencia las Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019XG1024(01)
(4) Presidencia del Consejo de la Unión Europea.