lunes, 28 de junio de 2021

ACUERDO PARA AUTORIZACION DE COOPERACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA INTERPOL - RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE RECOMENDACION DEL CONSEJO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

        RESUMEN

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD, acoge con satisfacción que el acuerdo deba respetar plenamente los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial.

El SEPD subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.

El SEPD considera que, para aportar las garantías adecuadas, el acuerdo internacional celebrado con la Interpol debería:

— respetar las salvaguardias introducidas en la legislación vigente de la UE en relación con la transferencia por parte de las agencias y organismos de la UE afectados y las transferencias ulteriores de datos personales,

— explicitar claramente que la Interpol no tendrá acceso recíproco, directo o indirecto, a las bases de datos de la UE,

— concretar cuándo y en qué circunstancias se autorizan (o no) las decisiones individuales automatizadas,

— detallar la obligación de la Interpol de notificar cualquier violación de los datos personales,

— facilitar más detalles operativos sobre las medidas técnicas y organizativas de protección de los datos personales

El acuerdo previsto podría servir de base jurídica para permitir la transferencia de datos personales a la Interpol.

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2021/C 251/06)

El 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

A pesar de la cooperación existente con la Interpol, la Comisión identificó ámbitos en los que la cooperación podría y debería intensificarse, o incluso hacerse extensible a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar una serie de necesidades operativas indispensables y de aplicar los actos jurídicos existentes, para así ayudar mejor a los Estados miembros a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada. Estas necesidades operativas requieren la celebración de un acuerdo de cooperación con la Interpol.

El SEPD desea destacar que el objetivo de apoyar la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en actividades muy diversas por medio de un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea. Por lo tanto, subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.

El régimen jurídico de la UE en materia de protección de datos establece, en principio, que la transferencia de datos a una organización internacional solo puede realizarse sin requisitos adicionales cuando la organización internacional en cuestión garantice un nivel de protección adecuado. Si la organización internacional no se ha declarado adecuada, se aplicarán excepciones a las transferencias concretas siempre que se ofrezcan las garantías apropiadas. Así pues, el SEPD también formula tres recomendaciones principales para garantizar que el acuerdo previsto tenga la capacidad de aportar las garantías adecuadas:

En las directrices de negociación debe quedar claro que es necesario garantizar que el acuerdo previsto cumple en términos generales la Carta, la legislación horizontal en materia de protección de datos pertinente [Reglamento (UE) 2018/1725, Reglamento (UE) 2016/679 y Directiva (UE) 2016/680], así como los requisitos y las salvaguardias específicos en materia de protección de datos de los actos de base por los que se establecen las agencias o los sistemas informáticos de la UE.

 

El futuro acuerdo debería explicitar que la Interpol no tendrá acceso recíproco, directo o indirecto, a las bases de datos de la UE.

 

En el contexto de las transferencias ulteriores, debe indicarse explícitamente que los datos personales transferidos por la UE a la Interpol no se utilizarán para solicitar, dictar o ejecutar una pena de muerte o cualquier otra forma de trato cruel e inhumano.

Por último, el SEPD recomienda que los vistos del preámbulo de la Recomendación no solo hagan referencia a la adecuada base jurídica procedimental, sino también a la base jurídica sustantiva pertinente, entre ella el artículo 16 del TFUE, habida cuenta del objeto del futuro acuerdo.

El SEPD, además, se ofrece a seguir asesorando durante las negociaciones y la consulta formal que necesariamente deberá tener lugar al proponer al Consejo la firma y la celebración del acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE y con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

   1.      La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) (1) es la principal organización intergubernamental de policía criminal del mundo y cuenta con 194 países miembros. La UE y la Interpol llevan mucho tiempo colaborando en profundidad en diversos ámbitos relacionados con la aplicación de la ley. La Interpol es un socio clave de la UE en el ámbito de la seguridad interior y exterior, incluida la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como en la gestión integral de las fronteras.

 

   2.      La Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 2020 (2) pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación entre la UE y la Interpol, ya que es esencial para mejorar la colaboración y el intercambio de información. La estrategia reconoce a la Interpol un papel importante en este sentido. Además de la cooperación existente con la Interpol, se han detectado ámbitos en los que la cooperación podría intensificarse, o incluso hacerse extensible a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar una serie de necesidades operativas y de aplicar los actos jurídicos existentes, para así ayudar mejor a los Estados miembros a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada.

 

   3.      Por consiguiente, el 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol (3) (en lo sucesivo, «la Recomendación»).

 

  4.      Según la exposición de motivos (4), el acuerdo de cooperación UE-Interpol previsto perseguiría los siguientes fines:

        Regular la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (5) y la Interpol, teniendo en cuenta los últimos avances en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada transfronteriza y transnacional grave, las necesidades operativas actuales, el mandato de la Europol y el último régimen de protección de datos de la UE.

 

        Ofrecer las salvaguardias y garantías necesarias que permitan el acceso controlado a las bases de datos de la Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD) y sobre documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN), a través del portal europeo de búsqueda (PEB), por parte de los Estados miembros de la UE y de las agencias de la UE, según sea necesario para llevar a cabo su cometido, en consonancia con sus derechos de acceso, con arreglo a la legislación nacional o de la UE que regula dicho acceso y con pleno cumplimiento de los requisitos de protección de datos de la UE y de los derechos fundamentales (6).

 

        Ofrecer las salvaguardias y garantías necesarias para que los Estados miembros de la UE y Frontex (7) (la unidad central del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»)) puedan acceder a las bases de datos de la Interpol a través del PEB de conformidad con los requisitos de la UE en materia de protección de datos y con los derechos fundamentales.

 

        Ofrecer las salvaguardias y garantías necesarias para aplicar un Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados revisado (8) que permita a los Estados miembros de la UE acceder a las bases de datos SLTD y TDAWN a través del PEB al examinar las solicitudes de visado o permisos de residencia, con pleno respeto de los requisitos de protección de datos de la UE y de los derechos fundamentales.

 

        Establecer y regular la cooperación entre la Fiscalía Europea, tal como establece el Reglamento (UE) 2017/1939 («Reglamento sobre la Fiscalía Europea») (9), de conformidad con sus mandatos y con pleno respeto de los requisitos de protección de datos de la UE y de los derechos fundamentales.

 

        Proporcionar la base jurídica que autorice a la Europol, al personal de categoría 1 de Frontex (personal estatutario del cuerpo permanente (10)) y a la Fiscalía Europea a acceder a las bases de datos pertinentes de la Interpol en el desarrollo de sus funciones y con pleno respeto de los requisitos de protección de datos de la UE y de los derechos fundamentales.

 

        Proporcionar la base jurídica que autorice a Eurojust (11) y a la Fiscalía Europea a intercambiar información operativa con la Interpol, con pleno respeto de los requisitos de protección de datos de la UE y de los derechos fundamentales.

 

 

   5.      De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe consultar al SEPD tras la adopción de una recomendación al Consejo con arreglo al artículo 218 del TFUE cuando esta afecte a la protección de los derechos y las libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la recomendación y comunicó sus observaciones informales en agosto de 2020. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista (y, hasta cierto punto, implementado) en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica.

 

   6.      El SEPD fue consultado formalmente por la Comisión el 14 de abril de 2021 y espera que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la Decisión del Consejo. El presente dictamen se considera conforme con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de cualquier otra observación o recomendación futura del SEPD, en particular si se detectan otras cuestiones o si se dispone de nueva información, y de la consulta formal que deberá tener lugar al proponer al Consejo la firma y la celebración del acuerdo con arreglo al artículo 218 del TFUE. A tal efecto, el SEPD acoge con satisfacción el considerando 19 de la Recomendación, según el cual la Comisión debe consultarle durante la negociación del acuerdo o, en cualquier caso, antes de su celebración. El presente dictamen se considera, además, conforme con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de cualquier acción futura que pueda emprender el SEPD en el ejercicio de sus competencias.

5.   CONCLUSIONES

     43.  El SEPD acoge con satisfacción que el acuerdo deba respetar plenamente los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta.

 

      44.       No obstante, debe quedar claro en el mandato que el acuerdo tiene que incluir los tres niveles de cumplimiento siguientes:

          en general, con la Carta,

 

        con la legislación horizontal pertinente en materia de protección de datos: el Reglamento (UE) 2018/1725, la Directiva (UE) 2016/680 y el Reglamento (UE) 2016/679,

 

        con los requisitos y las salvaguardias específicos en materia de protección de datos de los actos de base por los que se establecen las agencias o los sistemas informáticos de la UE.

      45.  Asimismo, el objetivo de respaldar gran parte de la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea, al abarcar actividades muy diversas. Por lo tanto, el SEPD subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.

 

     46.  A falta de una decisión respecto a la adecuación de la Interpol, el acuerdo previsto podría servir de base jurídica para permitir la transferencia de datos personales a la Interpol, siempre que sea jurídicamente vinculante y exigible contra todas las partes que suscriben el acuerdo e incluya garantías de protección de datos adecuadas.

 

   47.    El SEPD considera que, para aportar las garantías adecuadas, el acuerdo internacional celebrado con la Interpol debería:

        garantizar que se respeten las salvaguardias introducidas en la legislación vigente de la UE en relación con la transferencia por parte de las agencias y organismos de la UE afectados y las transferencias ulteriores de datos personales, incluidas las disposiciones específicas relativas a la transferencia de datos operativos por parte de la Europol y la Fiscalía Europea. En particular, por lo que respecta a las transferencias ulteriores, debe explicitarse que los datos personales transferidos por la UE a la Interpol no servirán para solicitar, dictar o ejecutar una pena de muerte o cualquier forma de trato cruel e inhumano,

 

        explicitar claramente que la Interpol no tendrá acceso recíproco, directo o indirecto, a las bases de datos de la UE,

 

     concretar cuándo y en qué circunstancias se autorizan (o no) las decisiones individuales automatizadas,

 

        detallar la obligación de la Interpol de notificar cualquier violación de los datos personales,

 

        facilitar más detalles operativos sobre las medidas técnicas y organizativas de protección de los datos personales.

  48.    Asimismo, el SEPD recomienda concretar en el mandato la posibilidad de suspender o denunciar el acuerdo si alguna de las partes incumple sus disposiciones sobre datos personales y de que los datos personales que entren en el ámbito de aplicación del acuerdo transferidos antes de su suspensión o rescisión puedan seguir tratándose de conformidad con el acuerdo.

 

  49.    Por último, el SEPD recomienda que los vistos del preámbulo de la Recomendación no solo hagan referencia a la adecuada base jurídica procedimental, sino también a la base jurídica sustantiva pertinente, entre ella el artículo 16 del TFUE.

 

Bruselas, 25 de mayo de 2021.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Estatuto de la OIPC-INTERPOL [I/CONS/GA/1956 (2017)].

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, Bruselas, 24 de julio de 2020 COM(2020) 605 final.

(3)  COM(2021) 177 final.

(4)  Página 8.

(5)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135, 24.5.2016, p. 53) («Reglamento Europol»). Según la exposición de motivos, ya existe un acuerdo de cooperación con la Interpol que prevé el intercambio de datos personales, celebrado en 2001, mucho antes del Reglamento Europol. Sin embargo, este acuerdo no otorga a la Europol acceso directo o indirecto a la información y a las bases de datos de la Interpol, en particular a sus notificaciones, que contienen información sobre terroristas. Además, la Agencia solo intercambia información con la Interpol y accede a las bases de datos de la Interpol en el desempeño de sus funciones a través del funcionario de enlace de la Interpol en la Europol o del funcionario de enlace de la Agencia en la Interpol. El acuerdo se complementó posteriormente con varios documentos relativos a la cooperación acordados por las partes o celebrados entre ellas, por ejemplo, sobre la cooperación a través de funcionarios de enlace y el establecimiento, la aplicación y el funcionamiento de una línea de comunicación segura para el intercambio de información.

(6)  Tras la adopción de Reglamentos en materia de interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados, a saber, el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135, 22.5.2019, p. 27) y el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135, 22.5.2019, p. 85).

(7)  Frontex es la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295, 14.11.2019, p. 1) («Reglamento Frontex»).

(8)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218, 13.8.2008, p. 60); propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (COM/2018/302 final); véase el acuerdo político: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5537-2021-INIT/en/pdf

(9)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283, 31.10.2017, p. 1) («Reglamento sobre la Fiscalía Europea»).

(10)  De conformidad con el artículo 54 del Reglamento Frontex, el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe estar compuesto por cuatro categorías de personal operativo. La categoría 1 incluye a miembros del personal estatutario desplegados como miembros de equipos en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 55. La Agencia debe aportar miembros de su personal estatutario (categoría 1) al cuerpo permanente que se vaya a desplegar en áreas operativas, que formarán parte de los equipos que tengan las funciones y competencias previstas en el artículo 82 del Reglamento. Entre sus cometidos figuran la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo.

(11)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295, 21.11.2018, p. 138) («Reglamento Eurojust»).


domingo, 27 de junio de 2021

POLITICA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL - CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

        SINTESIS

Las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial toman en cuenta: 

1. Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial, 

2. Contribución de la propiedad intelectual e industrial para hacer frente a la pandemia de COVID-19, 

3. Pymes y su recuperación económica,

4. Tecnologías ecológicas y digitales,

5. Cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial y 

6. Patentes.

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Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial

(2021/C 247/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.         RECORDANDO

        las Conclusiones del Consejo, de 10 de noviembre de 2020, sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión (1);

 

        la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» (2), que identifica la propiedad intelectual e industrial como un activo clave para la UE, reconociendo al mismo tiempo que, para su efectividad, deben ponerse en marcha políticas bien calibradas para ayudar a las empresas a capitalizar sus invenciones y creaciones, garantizando que estas sirvan a la economía y a la sociedad en su conjunto;

 

        las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 (3), en particular la petición de que se intensifiquen los trabajos para garantizar un acceso mundial y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 y la resolución de la UE y de los Estados miembros de acelerar la puesta en común de las vacunas para prestar apoyo a los países necesitados y contribuir al desarrollo de la capacidad de fabricación local, de acuerdo con la Declaración de Roma de la Cumbre Mundial sobre la Salud;

 

        las Conclusiones del Consejo, de 23 de abril de 2021, sobre el Equipo Europa (4), que abordan los aspectos mundiales de la pandemia de COVID-19 y en las que se afirma que es esencial garantizar en todo el mundo un acceso en tiempo oportuno, justo y equitativo a vacunas, terapias y diagnósticos seguros, asequibles y eficaces contra la COVID-19. En este contexto, las Conclusiones afirman que la UE y sus Estados miembros se sitúan en el centro de los esfuerzos multilaterales pertinentes, en particular en lo que respecta al Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 y su Mecanismo COVAX;

 

        la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, titulada «Incubadora HERA. Anticipar juntos la amenaza de las variantes del virus de la COVID-19» (5), en la que se considera que una de las formas más rápidas de aumentar la producción de vacunas es reforzar las capacidades de fabricación y montaje/acabado, lo que podría implicar el intercambio voluntario de conocimientos técnicos y de propiedad intelectual en relación con las vacunas y su tecnología, con el fin de reducir el tiempo necesario para transferir esa tecnología;

 

        la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que contribuyó a la mejora y modernización de los sistemas de protección de las indicaciones geográficas a escala mundial; y recuerda que está dispuesto a considerar la introducción de un sistema de protección sui generis de los productos no agrícolas a escala de la UE, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva de sus costes y beneficios potenciales, y teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas a propósito de la reciente evaluación inicial de impacto y la consulta pública de la Comisión;

 

        las Conclusiones del Consejo de 21 de septiembre de 2020 (6), en las que se pide que se adopten medidas que permitan a las pymes beneficiarse plenamente de las oportunidades del mercado único, en particular posibilitando que se invierta en crecimiento mediante la facilitación de inversión en propiedad intelectual destinada a las pymes; en dichas Conclusiones también se acogió positivamente la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (7), en la que se destacaba la necesidad de que se refuerce el respeto de los derechos de propiedad intelectual y de las prohibiciones o restricciones a la introducción de bienes falsificados o ilícitos en el mercado único;

 

Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial

2.         ACOGE CON SATISFACCIÓN el plan de acción de la Comisión en materia de propiedad intelectual e industrial, así como las iniciativas anunciadas en el mismo para una mejor protección de la propiedad intelectual e industrial, el fomento del uso y el despliegue efectivos de la propiedad intelectual e industrial, una mayor facilidad de acceso e intercambio de activos protegidos por la propiedad intelectual e industrial, la lucha contra las vulneraciones de los DPII y la igualdad de condiciones a escala mundial;

 

3.         INSTA a la Comisión a que dé prioridad a la presentación oportuna de las propuestas legislativas correspondientes, en particular una propuesta a la mayor brevedad posible sobre la revisión y modernización de la legislación de la UE sobre dibujos y modelos industriales para hacerla más accesible, especialmente para las pymes; ESPERA CON INTERÉS los avances en la agenda no legislativa anunciada en el plan de acción, incluido el futuro conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación y la labor en los ámbitos de la inteligencia artificial, el intercambio de datos y la mejora de la «infraestructura de derechos de autor»;

Contribución de la propiedad intelectual e industrial para hacer frente a la pandemia de COVID-19

4.         CONSCIENTE de que la pandemia de COVID-19 ha tenido y sigue teniendo graves consecuencias para la economía mundial y reconociendo que han sido y son necesarias medidas urgentes para apoyar la I+D y aumentar las capacidades de producción de vacunas para que la UE recupere su competitividad mundial y vuelva a crecer económicamente en un futuro próximo;

 

5.         SEÑALANDO que incluso en tiempos de crisis, la innovación y la creatividad no se detuvieron en la Unión, y que el sistema de propiedad intelectual e industrial ha demostrado ser y debe seguir siendo un motor para la innovación, la competitividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, así como un marco facilitador clave para la cooperación y la transferencia de conocimientos y tecnología;

 

6.         CONSIDERANDO que una estrecha cooperación entre todos los agentes públicos y privados pertinentes, que se sustente, cuando sea necesario, en soluciones voluntarias para intercambiar propiedad intelectual e industrial, conocimientos técnicos y datos, representa una forma prometedora de abordar las posibles dificultades y aumentar rápidamente las capacidades de producción y el suministro en todo el mundo, así como de garantizar el acceso a productos esenciales para el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la COVID-19, incluidas las vacunas.

 

7.         CONSIDERANDO que la Unión está participando activamente en un diálogo global en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros foros internacionales para explorar la manera en que los enfoques eficaces y pragmáticos, como la puesta en común de patentes, las iniciativas de concesión de licencias y las plataformas de intercambio de conocimientos y vacunas, pueden contribuir mejor a un acceso asequible y equitativo a los medicamentos, diagnósticos, vacunas y tratamientos relacionados con la COVID-19, a fin de ofrecer una respuesta sólida, rápida y universal a la pandemia; CONSIDERANDO que la Unión también está dispuesta a debatir otras herramientas, incluidas las flexibilidades previstas en los artículos 31 y 31 bis del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio;

 

8.         RECONOCIENDO que la pandemia también ha afectado al trabajo de las oficinas de propiedad intelectual; CONSIDERANDO que las oficinas de propiedad intelectual se adaptaron a este reto, en particular al promover procedimientos en línea y sin papel, garantizando así la seguridad de los usuarios del sistema de propiedad intelectual y del personal de las oficinas de propiedad intelectual, al tiempo que se aseguró un funcionamiento fluido en la UE, al servicio de la innovación;

 

9.         ACOGE CON SATISFACCIÓN las medidas de apoyo de la Comisión relacionadas con la COVID que permiten un sistema de propiedad intelectual sólido, fuerte y equilibrado, establecido sobre una base ecológica y digital, que contribuirá a una economía más sostenible;

 

10.       ESPERA CON INTERÉS nuevas deliberaciones sobre posibles herramientas y opciones en materia de propiedad intelectual e industrial para mejorar la coordinación a fin de hacer frente a situaciones de crisis transfronterizas; RECONOCE la disposición de la Comisión a prestar apoyo, en el contexto de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Expansión Industrial de las Vacunas contra la COVID-19, sobre cualquier posible cuestión relacionada con la propiedad intelectual e industrial;

 

11.       RECORDANDO que la UE es el principal exportador de vacunas de todo el mundo, que la mitad de la producción de la Unión se envía al resto del mundo, y que es uno de los principales contribuyentes financieros al Mecanismo COVAX, DESTACA la necesidad de que aumente el apoyo mundial al Mecanismo COVAX y SOLICITA a todos los países productores de vacunas que permitan las exportaciones y eviten cualquier medida que perturbe las cadenas de suministro, contribuyendo así activamente a los esfuerzos mundiales por aumentar la oferta en todo el mundo;

Las pymes y su recuperación económica

12.       CONSCIENTE de que el empeoramiento de la situación epidemiológica dio lugar a la adopción de numerosas medidas restrictivas para prevenir la pandemia y responder a la misma;

 

13.       CONSIDERANDO que es urgente desarrollar y aplicar nuevos instrumentos para ayudar a las pymes a sufragar sus costes de funcionamiento, incluidos los relacionados con la protección y la gestión de sus derechos de propiedad intelectual e industrial, con el fin de mitigar los efectos negativos en su situación financiera general;

 

14.       RECONOCE el aumento de las dificultades ocasionadas por la crisis actual y las inevitables repercusiones en los agentes económicos, en particular en las pymes, especialmente en lo que se refiere a la definición de estrategias empresariales para reforzar su competitividad y acelerar el crecimiento económico;

 

15.       DESTACA que la protección y valorización de los derechos de propiedad intelectual e industrial y los secretos comerciales es un factor esencial para las pymes en términos de competitividad, innovación, generación de valor y garantía de sostenibilidad;

 

16.       RECONOCE que las infraestructuras de investigación crean valor añadido cuando se utilizan simultáneamente con fines de investigación y aplicaciones tecnológicas, ámbito en el que la propiedad intelectual e industrial desempeña un papel importante en la colaboración con las empresas, en particular las pymes, liberando así el potencial de innovación para alcanzar las prioridades estratégicas más amplias de la UE;

 

17.       COMPARTE la evaluación del plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial según la cual un gran porcentaje de pymes e investigadores aún no aprovecha plenamente las oportunidades que ofrece la protección de la propiedad intelectual e industrial y su valorización, por lo que SOLICITA que se adopten nuevas medidas para promover el uso eficiente y la aplicación de la propiedad intelectual e industrial en las pymes;

 

18.       CELEBRA, por consiguiente, la puesta en marcha y la aplicación del Fondo de apoyo a las pymes por parte de la Comisión y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que proporciona financiación para asesorar sobre el papel de la propiedad intelectual e industrial como parte de la estrategia empresarial de las pymes, así como para el registro de marcas comerciales y dibujos y modelos industriales, a través de los sistemas de propiedad intelectual e industrial a escala nacional, regional y de la UE; CREE que sería útil hacer extensivo este apoyo a las patentes en el futuro;

 

19.       RECONOCE que la labor de la EUIPO y de las oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual e industrial, en el marco de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN), será fundamental para el éxito de esta nueva iniciativa, en particular en cooperación con los instrumentos generales de apoyo a las empresas, como la Red Europea para las Empresas, las agrupaciones empresariales y otras redes de apoyo relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, como los centros de información sobre patentes;

 

20.       INVITA a la Comisión a que desarrolle y fortalezca la cooperación con la EUIPN y las diferentes redes de apoyo y proveedores de servicios relacionados con la propiedad intelectual e industrial, a fin de garantizar la coherencia y la complementariedad de las medidas actuales y futuras de apoyo a la propiedad intelectual e industrial para las pymes en todos los Estados miembros de la UE, de modo que se cubran todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, fomentando así la competitividad de las pequeñas empresas, la innovación y el acceso a los mercados extranjeros;

Tecnologías ecológicas y digitales

21.       CONSIDERANDO que un futuro sostenible, más prometedor para la próxima generación, requiere interacciones científicas y empresariales eficaces y eficientes entre la propiedad intelectual e industrial y la innovación;

 

22.       RECONOCE la necesidad de que se reflexione sobre la importancia de proteger soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías ecológicas y digitales como medio para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las sociedades modernas;

 

23.       RECONOCE el carácter esencial de los derechos de propiedad intelectual e industrial como incentivo para el desarrollo y la difusión de tecnologías sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, a raíz de las Conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019, que han movilizado a los países y a las organizaciones empresariales hacia una actitud más responsable desde el punto de vista social y medioambiental, lo que también conduce al uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial como herramienta para crear estrategias colaborativas de intercambio de tecnologías;

 

24.       HACIENDO HINCAPIÉ en la importancia de los ámbitos ecológico y digital para la recuperación económica y el desarrollo de las empresas, incluidas las pymes, en particular mediante las tecnologías ecológicas y digitales y la innovación abierta como estrategia, que se incluyen en el plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial;

 

25.       SUBRAYA que la UE debe aprovechar al máximo sus excelentes resultados en materia de investigación e innovación para apoyar la transición ecológica y digital de la economía de la UE, en particular haciendo un uso eficaz de la protección y la gestión inteligentes de la propiedad intelectual e industrial a través de mecanismos eficientes para compartir la propiedad intelectual e industrial y la transferencia de tecnología;

 

26.       CONSIDERA urgente que se garantice que la propiedad intelectual e industrial siga siendo un factor propicio para las transiciones digital y ecológica, reconociendo que este debe ser el centro de atención de una UE resiliente, próspera y sostenible;

 

27.       SOLICITA A la Comisión y a los Estados miembros que maximicen los incentivos para aprovechar el potencial de creatividad e innovación en las tecnologías ecológicas y digitales en toda la UE;

Cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial

28.       ACOGE CON SATISFACCIÓN los esfuerzos que están realizando los sectores público y privado para luchar contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial, tanto en línea como fuera de línea, e invertir las tendencias crecientes de esta lacra, abogando así por la clara necesidad de intensificar los esfuerzos y teniendo en cuenta el importante papel que pueden desempeñar las nuevas tecnologías en la consecución de los objetivos que se persiguen en este ámbito.

 

29.       CONSIDERA que la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial debe implicar necesariamente una aplicación efectiva del marco jurídico vigente, y HACE HINCAPIÉ en la importancia de una capacidad adecuada de las fuerzas del orden en la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial;

 

30.       Para contribuir a garantizar que puedan adoptarse medidas más eficaces contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial, CONSIDERA que es necesario fomentar la reflexión sobre la prevención y la lucha contra las vulneraciones penales de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular la falsificación y la piratería, y su relación con la delincuencia económica y financiera internacional, debido a la participación de grupos delictivos organizados, en particular sobre la posible necesidad de hacer balance de las diferencias jurídicas existentes entre los marcos de Derecho penal de los Estados miembros, sobre las posibles lagunas en materia de Derecho penal y enjuiciamiento y sobre los obstáculos jurídicos y prácticos a la cooperación transfronteriza dentro de la UE;

 

31.       ACOGE CON SATISFACCIÓN el Informe de la Comisión acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet (8); TOMANDO NOTA de que los signatarios consideran que el Memorándum de Acuerdo es un instrumento valioso para intercambiar información y buenas prácticas y garantizar una cooperación eficaz entre los titulares de derechos y las plataformas en línea. Habida cuenta de que el volumen de mercancías falsificadas sigue siendo inaceptablemente elevado en los mercados en línea, OPINA que estos esfuerzos se verán considerablemente reforzados por la Ley de Servicios Digitales y el futuro conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación;

 

32.       CONSIDERA imperativo que la UE trate de minimizar las vulnerabilidades existentes, evaluando la necesidad de modernizar el marco jurídico existente, garantizando así el uso inteligente y estratégico de la propiedad intelectual e industrial y la lucha eficaz contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial;

 

33.       DESTACA la importancia de que se incluya la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial, incluidas la falsificación y la piratería, en las prioridades de todas las políticas pertinentes de la Unión;

Patentes

34.       REITERA su satisfacción por los valiosos debates mantenidos en el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, y en su Comité sobre el Derecho de Patentes, en relación con la patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales y de los productos obtenidos mediante dichos procedimientos, encaminados a lograr una comprensión más profunda, sobre la base de un planteamiento basado en datos contrastados, de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y de las disposiciones correspondientes del Convenio sobre la Patente Europea. CELEBRA el ejercicio de seguimiento e información iniciado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en relación con sus prácticas de concesión de patentes, de conformidad con el dictamen G 3/19 de la Alta Cámara de Recursos de la OEP de 14 de mayo de 2020;

 

35.       RECORDANDO que los certificados complementarios de protección (CCP) tienen por objeto compensar a los innovadores por la pérdida de una protección efectiva de patentes derivada del tiempo necesario para los ensayos clínicos obligatorios y los procesos de autorización de comercialización, fomentando así la innovación en la Unión y contribuyendo a evitar que estas industrias se trasladen fuera de la Unión;

 

36.       CONSIDERANDO que la protección de los CCP se proporciona a nivel nacional, lo que puede dar lugar a decisiones diferentes dentro de la UE y, por consiguiente, a procedimientos judiciales paralelos, lo que podría causar ineficiencia, inseguridad jurídica y falta de claridad y previsibilidad en la UE;

 

37.       RECONOCE la importancia de que se siga trabajando en pro de un sistema más coherente y, en este contexto, de que se exploren nuevas soluciones para superar los obstáculos existentes; ACOGE CON SATISFACCIÓN los esfuerzos establecidos en el plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para mejorar el sistema de CCP.

 


(1)  DO C 379 I de 10.11.2020, p. 1.

(2)  13354/20.

(3)  EUCO 5/21, apartado 3.

(4)  Documento 7894/21.

(5)  6375/21.

(6)  10698/20.

(7)  6778/20.

(8)  Documento 10189/20.