viernes, 16 de octubre de 2026

CREACIÓN DEL DISTRITO DIGITAL EUROPEO (.IA) PARA LA GOBERNANZA DE LA IA SOBERANA» - INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La presente nota jurídica analiza la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2308, mediante la cual la Comisión Europea aprueba el registro de una iniciativa ciudadana europea (ICE) «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana», presentada el 19 de agosto de 2026, con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788. El registro habilita a los organizadores para iniciar la recogida de firmas en el plazo de seis meses.

La iniciativa persigue tres objetivos:

(i)      proponer un marco comunitario de «Distritos Digitales de Alta Confianza» y sandboxes para IA ética;

(ii)     ejercer la representación exterior de la UE ante la ISO (Agencia 3166) y la ICANN/IANA para reservar y proteger el dominio de nivel superior .IA como activo de soberanía digital, vía el Reglamento (UE) 2019/517; e

(iii)    integrar el registro del dominio .IA con eIDAS 2.0, la auditoría algorítmica del Ley de IA y el RGPD.

La Comisión verifica únicamente, por ahora, los requisitos formales: las partes de la iniciativa no resultan manifiestamente ajenas a sus competencias legislativas (artículos 16, 114, 172 y 173 TFUE), que ésta no es abusiva, frívola ni contraria a los valores del artículo 2 TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el grupo de organizadores acreditó el cumplimiento del artículo 5 del Reglamento, designando como contactos a Eloy López Sánchez y Aristeidis Tsitiridis.

En conclusion, el registro es una decisión formal de admisibilidad, no de fondo. La Comisión no valida la exactitud material del contenido, ni anticipa juicio alguno sobre proporcionalidad, subsidiariedad o compatibilidad con derechos fundamentales, cuya evaluación corresponde a fases ulteriores. El éxito de la iniciativa dependerá de la recogida de un millón de firmas en al menos siete Estados miembros.

Entre las recomendaciones, se exhorta a los organizadores: asegurar una recogida de firmas robusta y diversificada por Estados miembros. A quienes asesoran: monitorear el proceso legislativo posterior y la posición de la Comisión tras la verificación de firmas, dado el carácter novedoso y transfronterizo de la pretensión sobre el dominio .IA.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/2308

16.10.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2308 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2026

sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana»

[notificada con el número C(2026) 7098]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de agosto de 2026 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana».

(2)

El propósito de la iniciativa expresado por los organizadores es «[i]nstar a la Comisión a proponer un marco para espacios digitales de alta confianza y ejercer la iniciativa europea ante la ISO y la ICANN para salvaguardar el dominio .IA». Los organizadores han establecido tres objetivos: «1. Proponer un marco comunitario que promueva “Distritos Digitales de Alta Confianza” y entornos de prueba (sandboxes) para IA ética en la UE»; «2. Ejercer competencias de representación exterior para negociar ante la ISO (Agencia 3166) y la ICANN/IANA la reserva, protección y asignación del espacio de nombres .IA como activo de soberanía digital europea [vía Reglamento (UE) 2019/517]»; «3. Establecer que el registro y resolución del dominio .IA integren la Identidad Digital Soberana (eIDAS 2.0), la auditoría algorítmica transparente (AI Act) y la protección de datos personales (GDPR), creando un estándar ético y legal global». La iniciativa incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos.

(3)

La Comisión considera que podría adoptar propuestas de actos jurídicos para regular el espacio y la infraestructura de datos, incluidos los dominios, sobre la base de los artículos 16, 114, 172 o 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(5)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(6)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(7)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(8)

Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana».

(9)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Creación del Distrito Digital Europeo (.IA) para la Gobernanza de la IA Soberana», representado por Eloy LÓPEZ SÁNCHEZ y Aristeidis TSITIRIDIS, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de octubre de 2026.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/2308/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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