Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El Dictamen del CESE (C/2026/5095)
propone tratar el almacenamiento de energía como infraestructura de importancia
sistémica para una Unión Europea soberana, accesible y resiliente, integrándolo
en la planificación energética, industrial y digital.
La peopuesta constata que la UE carece de una estrategia integral de almacenamiento y que ninguna tecnología - baterías, bombeo hidroeléctrico, térmico, geotérmico, hidrógeno o soluciones geológicas - basta por sí sola, por lo que exige un enfoque coordinado.
En su
dimensión digital, reclama vincular el almacenamiento con la digitalización y
la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas, incluyendo resiliencia
frente a ciberataques y amenazas híbridas. Asimismo, plantea que los centros de
datos se planifiquen junto con generación renovable, almacenamiento, redes y
flexibilidad de la demanda, empleando soluciones detrás del contador para
reducir picos de carga y optimizar la red. También promueve medidores inteligentes, acceso a datos, micro redes, recarga bidireccional y mecanismos
de retribución de la flexibilidad, con protección de los consumidores
vulnerables.
En conclusión, el
almacenamiento debe considerarse un recurso del sistema y no un usuario final,
con acceso no discriminatorio a mercados y servicios de red, evitando la doble
imposición. Su desarrollo requiere inversión pública complementaria, gobernanza
transparente, economía circular, trazabilidad de baterías y estándares europeos
de interoperabilidad y seguridad.
El CESE recomienda incorporar criterios digitales, de ciberresiliencia y
eficiencia energética en la autorización y planificación de infraestructuras;
establecer requisitos comunes de interoperabilidad, gestión del ciclo de vida y
ciberseguridad; y asegurar que la digitalización energética no excluya a los
hogares con menor capacidad de adaptación.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/5095 | 20.10.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
El almacenamiento de energía como infraestructura de importancia sistémica para una Unión Europea de la Energía soberana, asequible y resiliente
(Dictamen de iniciativa)
(C/2026/5095)
Ponente:
Thomas KATTNIGCoponente:
Konstantinos MOUSOUROULISAsesora | Vera WEGHMANN (por el ponente) |
Decisión de la Asamblea | 19.2.2026 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección | 24.6.2026 |
Aprobado en el pleno | 15.7.2026 |
Pleno n.o | 607 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 200/0/4 |
1. Conclusiones
y recomendaciones
1.1. El Comité Económico y Social
Europeo (CESE) considera que el almacenamiento de energía es de suma
importancia para la sociedad, por lo que es necesario garantizar que la
transición energética sea viable, asequible, socialmente justa y
territorialmente equilibrada. El almacenamiento es un aspecto trascendental de
la seguridad del suministro, más aún en regiones geográficamente apartadas como
las islas.
1.2. El CESE señala que la UE carece
de una estrategia integral para el almacenamiento de energía que abarque las
infraestructuras, la ordenación del territorio, la configuración del mercado,
la política industrial, consideraciones de seguridad, los objetivos sociales,
las normas de red, las repercusiones de las tarifas, requisitos sobre materias
primas fundamentales, la huella ambiental, la asequibilidad, las necesidades de
formación y la gobernanza democrática.
1.3. Ninguna tecnología de
almacenamiento puede satisfacer por sí sola todas las necesidades del sistema,
por lo que debe hacerse uso de una cartera coordinada de tecnologías
complementarias, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de las
regiones.
1.4. El CESE pide a la Comisión Europea que
presente:
- directrices comunes para incorporar los planes de almacenamiento en los
planes nacionales integrados de energía y clima y garantizar un desarrollo del
almacenamiento que guarde proporción con el de las fuentes de energía
renovables;
- directrices comunes para gestionar el acceso a la red y minimizar los
requisitos de expansión de la red;
- directrices comunes para abordar el problema del riesgo de mercado de las
inversiones en almacenamiento a escala de red;
- una estrategia para producir e importar materiales fundamentales sin
generar dependencias con respecto a ninguno de ellos;
- directrices o legislación para mantener el sistema de almacenamiento de
baterías, la prolongación de su vida útil, su reutilización y su reciclado;
- una estrategia para desarrollar y ampliar la producción interna de
almacenamiento de baterías;
- directrices específicas para integrar el almacenamiento en las políticas
relativas a soluciones descentralizadas, comunidades de energía y consumidores
vulnerables; y
- un plan para interconectar el almacenamiento con la digitalización y la
ciberseguridad de las infraestructuras energéticas, que abarque también la
resiliencia frente a ciberataques y amenazas híbridas.
1.5. El CESE considera que, si bien
la inversión basada en el mercado desempeñará un papel importante a la hora de
proporcionar capacidad de almacenamiento de energía, no garantizará por sí sola
la escala, el calendario y el tipo de almacenamiento necesarios. En
consecuencia, una planificación estratégica pública, una financiación pública
complementaria, el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), los mercados
regulados, la propiedad pública, los modelos de activos regulados, las
asociaciones público-comunitarias, los marcos reguladores y los modelos de
inversión a largo plazo son esenciales.
1.6. Las infraestructuras de
almacenamiento de energía que contribuyen a la seguridad del suministro y a los
servicios esenciales forman parte de los servicios de interés general, por lo
que deben recibir la consideración que merecen, también mediante instrumentos
de planificación y financiación y, en su caso, mediante la propiedad o el
control públicos.
1.7. El CESE pide que las políticas
de almacenamiento de la UE impulsen la creación de empleo de calidad, el
perfeccionamiento profesional, la educación técnica y el diálogo social: la UE
debe vincular el progreso tecnológico a unas normas laborales y sociales estrictas.
1.8. El CESE subraya que unos
precios estables y asequibles requieren una combinación óptima de energías
renovables, almacenamiento y redes, con mecanismos de protección de los
consumidores para que nadie se quede atrás.
1.9. Por consiguiente, el CESE pide
que el almacenamiento térmico y el geotérmico se traten en pie de igualdad con
otras tecnologías de almacenamiento en el marco jurídico y de financiación
europeo y que se apoye específicamente su expansión.
1.10. El CESE acoge con satisfacción
que, en el marco del paquete de primavera del Semestre Europeo de 2026, la
Comisión haya anunciado que, a petición de los Estados miembros, el ámbito de
aplicación de la actual cláusula de salvaguardia nacional para el gasto en
defensa podría ampliarse a fin de reducir la dependencia de los combustibles
fósiles importados y contribuir así a la seguridad y la defensa de Europa. Este
cambio es una reacción necesaria a los elevados costes de la energía y a la
necesidad de financiar la urgente transición hacia una energía verde. El CESE
se congratula de la posibilidad que esto ofrece a los Estados miembros de
utilizar esta flexibilidad adicional para invertir en tecnología de
almacenamiento y otras infraestructuras de energía verde pertinentes.
1.11. El CESE subraya que el
desarrollo de infraestructuras digitales de gran consumo de energía debe formar
parte de una planificación integrada de la generación de electricidad, el
almacenamiento de energía, las redes y la flexibilidad de la demanda. El CESE pide
a la Comisión y a los Estados miembros que integren estas soluciones en la
planificación energética y la ordenación territorial de los nuevos centros de
datos, sobre la base de criterios como la disponibilidad de capacidad de red,
la eficiencia energética, la flexibilidad, la seguridad del suministro y la
asignación justa de los costes.
2. Antecedentes
del Dictamen
2.1. El sistema energético de la UE
está experimentando una profunda transformación bajo presiones de tipo
geopolítico, económico, climático y social. La guerra de Rusia contra Ucrania
ha puesto de manifiesto deficiencias estructurales: la dependencia de los
combustibles fósiles y de las importaciones, la inadecuación y obsolescencia de
las redes y la elevada volatilidad de los precios.
2.2. A pesar de los rápidos avances
en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia, en 2023 la energía
bruta disponible de la UE siguió dependiendo principalmente del petróleo
(37,6 %) y el gas (20,4 %), y la dependencia de las importaciones alcanzó el
58,4 % (1).
Ese mismo año, la tasa de dependencia de la UE de las importaciones de energía (2) se
situó en el 90 %, en el caso del gas natural, y en el 94,9 %, en el del
petróleo y los productos petrolíferos (3).
2.3. La política energética se ha
convertido en una cuestión de soberanía, seguridad económica, autonomía
estratégica y estabilidad social de la UE. Las energías renovables, la
expansión de la red, la digitalización y la reconstrucción industrial son
necesarias. El almacenamiento es fundamental para esta labor, ya que puede
reducir o aumentar las desigualdades, la asequibilidad y la participación, en
función del diseño y la gobernanza de las políticas.
2.4. Los sistemas eléctricos deben
equilibrar la oferta y la demanda en tiempo real. La variabilidad intrínseca de
las fuentes de energía renovables, como la eólica y la solar, genera brechas
estructurales entre la generación y el consumo, lo que hace que el almacenamiento
sea esencial para acumular el excedente de energía durante períodos de escasez.
Por lo tanto, el almacenamiento debe tratarse como una infraestructura
estratégica para la seguridad del suministro, la estabilidad del sistema y la
integración de las energías renovables.
2.5. Si bien algunas formas de
almacenamiento de electricidad de corta duración están alcanzando la viabilidad
comercial, muchas soluciones críticas para el sistema se enfrentan a retos
persistentes a la hora de garantizar flujos de ingresos estables y suficientes,
ya que el valor económico del almacenamiento es en gran medida sistémico y no
se refleja plenamente en los ingresos del mercado, por lo que depender de la
inversión puramente privada conlleva el riesgo de que los recursos que se
obtengan de ella acaben siendo insuficientes.
2.6. El almacenamiento de baterías
depende de las materias primas fundamentales y de una buena gestión del ciclo
de vida. La fragmentación de las normas, la limitada transparencia y la
insuficiente viabilidad económica de la reutilización y el reciclado pueden generar
presiones medioambientales y sociales, así como nuevas dependencias. Por lo
tanto, el almacenamiento debe integrarse en la economía circular y la política
industrial.
2.7. Medidas como el plan industrial
de la UE, la Estrategia para el Hidrógeno, el Reglamento sobre la Industria de
Cero Emisiones Netas, el Plan de Acción de la UE para las Redes, el paquete de
medidas sobre las redes eléctricas europeas, la estrategia «Impulsor de
Baterías» y muchas otras iniciativas de la Comisión reconocen el papel
fundamental del almacenamiento y las redes. Sin embargo, siguen estando
fragmentadas y aún no constituyen una estrategia coherente de la UE de
almacenamiento que integre la configuración del mercado, la planificación de
infraestructuras, la política industrial y los objetivos sociales.
2.8. El CESE hace hincapié en el
importante papel que desempeñan el almacenamiento térmico y el geotérmico en la
creación de un sistema energético resiliente, eficiente y climáticamente
neutro. Estas tecnologías de almacenamiento posibilitan almacenar el exceso de
energía renovable y calor residual industrial para que esté disponible en caso
necesario, ya sea de modo intradiario o interestacional. De esa manera,
aumentan la eficiencia energética, incrementan la flexibilidad del sistema
energético y contribuyen significativamente a la seguridad del suministro. A
nivel local, en particular, las soluciones de almacenamiento térmico y
geotérmico son elementos clave para descarbonizar los sistemas de calefacción
urbana, alcanzar los objetivos de neutralidad climática y reducir la
dependencia de los combustibles fósiles importados. Por consiguiente, el CESE
pide que el almacenamiento térmico y el geotérmico se traten en pie de igualdad
con otras tecnologías de almacenamiento en el marco jurídico y de financiación
europeo y que se apoye específicamente su expansión.
3. Observaciones
generales
3.1. El CESE acoge con satisfacción
las anteriores iniciativas de la Comisión (descritas en la sección 2)
destinadas a ampliar el almacenamiento, modernizar las redes y promover las
tecnologías de almacenamiento de energías renovables, pero subraya que la UE
sigue careciendo de una estrategia coherente que abarque las infraestructuras,
los mercados, la industria, la seguridad, los objetivos sociales, la
asequibilidad, las capacidades y la gobernanza.
3.2. El CESE subraya que garantizar
unos precios estables y asequibles y reducir su volatilidad para los hogares y
la industria requiere una combinación óptima de energías renovables,
almacenamiento y redes, acompañada por mecanismos de protección de los consumidores,
de modo que nadie se quede atrás (4).
3.3. El almacenamiento de energía es
un elemento de infraestructura clave, que permite alcanzar una cuota elevada de
energías renovables, mitiga las fluctuaciones de precios, reduce los costes
generales del sistema, promueve la descarbonización y limita la necesidad de
costosas ampliaciones de la red y de capacidad de reserva de combustibles
fósiles. Además, si se desarrolla con arreglo a criterios sociales e
industriales, refuerza la soberanía, la resiliencia y el liderazgo tecnológico
de la UE.
3.4. El almacenamiento de energía
contribuye a reducir las restricciones de las energías renovables y genera
oportunidades para obtener beneficios sociales más amplios, al garantizar que
la transición energética sea asequible, socialmente justa y territorialmente
equilibrada. El acceso a los beneficios del almacenamiento reviste especial
importancia cuando se combina con tarifas reducidas, comunidades de energía y
soluciones de almacenamiento descentralizadas accesibles para los hogares.
3.5. El CESE subraya que un sistema
basado en las energías renovables no debe asegurar únicamente un balance
intradiario, sino también su suficiencia durante varios días y en todas las
estaciones. Los períodos de baja generación de energías renovables requieren
soluciones de almacenamiento de larga duración, que actualmente siguen estando
poco desarrolladas e insuficientemente incentivadas.
3.6. El CESE subraya que una Unión
de la Energía soberana debe combinar una estrategia integral de «fabricado en
Europa» para el almacenamiento de energía a lo largo de toda la cadena de valor
con garantías estrictas para las cadenas de suministro mundiales, de modo que
la producción interna se convierta en un pilar fundamental de la política
industrial de la UE. De lo contrario, la UE corre el riesgo de sustituir la
dependencia de los combustibles fósiles por nuevas dependencias de materias
primas fundamentales importadas. Para evitarlo, la Unión de la Energía debe
estar plenamente en consonancia con los objetivos de economía circular de la
UE, incluida la mejora de la eficiencia de los materiales, un enfoque integral
del ciclo de vida, la reducción de la extracción de recursos, el refuerzo de la
reutilización, la reparación y el reciclado, y unos mercados sólidos de
materias primas secundarias. Al mismo tiempo, deben abordarse las cadenas de
suministro mundiales de materiales fundamentales para evitar la externalización
de daños medioambientales y la explotación laboral, lo que requiere una mayor
diligencia debida y transparencia, así como unas normas sociales y
medioambientales estrictas a lo largo de toda la cadena de valor.
3.7. El CESE rechaza tanto la
simplificación excesiva como el unilateralismo tecnológico. El almacenamiento
es un sistema de operaciones con distintos horizontes temporales: respuestas
rápidas en segundos y minutos, transporte de energía intradiario, reservas para
varios días o estacionales, incluidas soluciones de almacenamiento de larga
duración y estacional, resiliencia local, servicios de red y apoyo a los
servicios públicos en tiempos de crisis.
3.8. Ninguna tecnología de
almacenamiento puede satisfacer por sí sola todas las necesidades del sistema.
Las baterías son adecuadas para un balance a corto plazo, pero tienen en su
debe la degradación y los límites de los recursos, mientras que la energía hidroeléctrica
por bombeo ofrece un almacenamiento a mayor escala, pero adolece de
limitaciones geográficas. Es necesaria una cartera coordinada de tecnologías.
3.9. El CESE considera que confiar
únicamente en la inversión basada en el mercado no garantizará la escala, el
calendario o el tipo de almacenamiento necesarios. En consecuencia, una sólida
planificación estratégica pública, una financiación pública complementaria, el
apoyo del BEI, los mercados regulados, la propiedad pública y cooperativa, los
modelos de activos regulados, las asociaciones público-comunitarias, los marcos
reguladores y los modelos de inversión a largo plazo son esenciales. Así pues,
es posible evitar la integración no regulada de nuevas centrales, la presión
sobre las redes y la práctica de repercutir los costes en los consumidores, al
tiempo que se aceleran la ampliación y la implantación de las tecnologías de
almacenamiento fabricadas en la UE.
3.10. Los regímenes de apoyo deben
acelerar la implantación y, al mismo tiempo, reforzar la resiliencia económica,
la seguridad del suministro y la base industrial de la UE. Para ello, es
necesario financiar con fondos públicos la inversión sostenible, la capacidad
industrial y puestos de trabajo cualificados en Europa, teniendo debidamente en
cuenta también las estructuras de propiedad. Los regímenes de apoyo pueden
contribuir a garantizar que tanto el valor creado como los beneficios a largo
plazo generados gracias a la financiación pública estén firmemente anclados en
Europa.
3.11. El CESE coincide con la
valoración del comisario Jørgensen de que la seguridad energética constituye
una parte esencial de la seguridad general y la autonomía estratégica de la UE.
Por consiguiente, acoge con satisfacción que, en el marco del paquete de primavera
del Semestre Europeo de 2026, la Comisión haya anunciado que, a petición de los
Estados miembros, el ámbito de aplicación de la actual cláusula de salvaguardia
nacional para el gasto en defensa podría ampliarse a fin de dar cabida a las
medidas adoptadas desde febrero de 2026 con el objetivo de reducir la
dependencia de los combustibles fósiles importados y contribuir así a la
seguridad y la defensa de Europa. Este cambio es una reacción necesaria a los
elevados costes de la energía y a la necesidad de financiar la urgente
transición hacia una energía verde. El CESE se congratula de la posibilidad que
esto ofrece a los Estados miembros de utilizar esta flexibilidad adicional para
invertir en tecnología de almacenamiento y otras infraestructuras de energía
verde pertinentes (por ejemplo, redes, electrificación, producción de energías
renovables, etc.). Toda flexibilidad fiscal para las medidas relacionadas con
la energía debe estar estrictamente vinculada a la aceleración de la transición
ecológica, el refuerzo de unas infraestructuras energéticas públicas
resilientes, la protección y la creación de puestos de trabajo de alta calidad
y el aumento de la asequibilidad de la energía, en particular para los
consumidores más vulnerables.
3.12. La expansión del
almacenamiento de energía también debe considerarse una oportunidad para la
industria manufacturera de la UE. Algunas soluciones, como el almacenamiento de
energía hidroeléctrica o térmica por bombeo, dependen más de materiales
industriales como el acero, mientras que los sistemas basados en baterías
dependen más de materiales electroquímicos. El almacenamiento de energía es una
oportunidad para las industrias de la UE que pueden suministrar las
infraestructuras, los componentes u otros insumos necesarios para expandirlo.
3.13. Las infraestructuras de
almacenamiento de energía que contribuyen a la seguridad del suministro y a los
servicios esenciales forman parte de los servicios de interés general, por lo
que deben recibir la consideración que merecen, también mediante instrumentos
de planificación y financiación y, en su caso, mediante la propiedad o el
control públicos, como se ha señalado en Dictámenes anteriores del CESE (5).
3.14. Las instalaciones de
almacenamiento deben considerarse recursos del sistema y no usuarios finales,
ya que garantizan la flexibilidad, la seguridad del suministro, la estabilidad
de la red y la integración de las energías renovables. El marco regulador debe
evitar la doble imposición y garantizar un acceso no discriminatorio a los
mercados de la energía, la capacidad y los servicios de red para todas las
tecnologías de almacenamiento, ya sean eléctricas, térmicas, de acumulación por
bombeo, de hidrógeno u otras soluciones de almacenamiento a largo plazo.
3.15. Sin una mayor innovación e
implantación, no será posible lograr un sistema energético totalmente
descarbonizado. El CESE pide un aumento significativo de la inversión de la UE
en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las tecnologías de
almacenamiento, lo cual implica reforzar Horizonte Europa, el Fondo de
Innovación y los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). La investigación
e innovación debe vincularse a las cadenas de valor sostenibles, la propiedad
pública y el desarrollo de competencias.
3.16. El CESE considera que el
almacenamiento y la planificación de la red deben ir de la mano. El
almacenamiento debe tenerse en cuenta tanto en el plan decenal de desarrollo de
la red como en los planes nacionales integrados de energía y clima, como parte
de la planificación de la red (incluida la planificación transfronteriza) (6), de
modo que sea posible minimizar las puntas de carga y maximizar el
almacenamiento y el uso in situ y locales. Asimismo, debe valorarse como
una posible alternativa a la ampliación de la red y las interconexiones de las
islas pequeñas remotas, con el fin de optimizar los costes del sistema. Por
consiguiente, el CESE insta a las autoridades reguladoras nacionales
pertinentes a que fijen criterios para elaborar una estrategia de
almacenamiento regional (en particular, para evaluar las ubicaciones de
almacenamiento) que refleje la capacidad de la red regional, y a que fomenten
tecnologías de almacenamiento que apoyen a la red y al sistema en general.
3.17. El CESE subraya que el uso
conjunto de cables debe convertirse en una herramienta reconocida de la
política de la UE en materia de redes y almacenamiento. Compartir la red para
la generación de energías renovables, el almacenamiento y la flexibilidad de la
demanda puede mejorar el uso de las infraestructuras existentes, mitigar las
restricciones, acelerar la ampliación de las fuentes de energía renovables y
reducir los costes del sistema, siempre que se establezcan garantías técnicas.
3.18. El CESE subraya que el
desarrollo de infraestructuras digitales de gran consumo de energía, en
particular centros de datos, debe formar parte de una planificación integrada
de la generación de electricidad, el almacenamiento de energía, las redes y la
flexibilidad de la demanda. Combinar la generación adicional de energía
renovable con sistemas de almacenamiento, en particular mediante mecanismos
detrás del contador en los cuales la energía se genere, almacene y consuma en
los locales de la instalación, puede reducir las puntas de carga, aumentar el
uso sobre el terreno de energía limpia, utilizar calor residual en la
calefacción local, reforzar la resiliencia energética de los centros de datos y
optimizar las necesidades de desarrollo de la red. El CESE pide a la Comisión y
a los Estados miembros que integren estas soluciones en la planificación
energética y la ordenación territorial de los nuevos centros de datos, sobre la
base de criterios como la disponibilidad de capacidad de red, la eficiencia
energética, la flexibilidad, la seguridad del suministro y la asignación justa
de los costes.
3.19. El CESE pide a la Comisión que
presente directrices comunes para incorporar los planes de almacenamiento en
los planes de energía y clima, un almacenamiento a escala de la UE, indicadores
de flexibilidad y resiliencia, una estrategia para los materiales fundamentales
y el reciclado, soluciones descentralizadas, directrices para las comunidades
de energía y los consumidores vulnerables, e intervenciones en el mercado de la
electricidad para acelerar la introducción del almacenamiento, así como un plan
para interconectar el almacenamiento con la digitalización y la ciberseguridad
de las infraestructuras energéticas, que abarque también la resiliencia frente
a ciberataques y amenazas híbridas.
3.20. Los marcos de mercado actuales
tienen dificultades para garantizar una inversión suficiente en almacenamiento
y flexibilidad. Las señales de precios a corto plazo y las oportunidades de
arbitraje por sí solas suelen ser insuficientes para apoyar infraestructuras
que requieren mucho capital, en particular cuando los ingresos son inciertos o
están fragmentados en múltiples servicios. Esa insuficiencia crea una
dependencia de los mecanismos públicos de reducción del riesgo, los contratos a
largo plazo y las subvenciones indirectas, lo que plantea la cuestión de si una
implantación impulsada por el mercado puede garantizar la escala y el tipo de
almacenamiento necesarios para un sistema descarbonizado. Por consiguiente, el
CESE pide que se refuercen y apoyen las soluciones de almacenamiento
descentralizadas y de propiedad pública y cooperativa.
3.21. El CESE hace hincapié en que
la aceptación pública de las nuevas infraestructuras energéticas depende de un
compromiso transparente y del grado en que se tengan en cuenta las necesidades
locales. Para ello, es necesario que las autoridades públicas dispongan de
recursos suficientes y sean capaces de ejecutar correctamente los
procedimientos de autorización, en particular mediante la digitalización, una
dotación de personal suficiente y procedimientos simplificados. La
participación pública en una fase temprana es fundamental para abordar las
preocupaciones, reforzar la equidad procedimental y garantizar una amplia
aceptación pública.
4. Observaciones
particulares
El
almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo como infraestructura
estratégica de gran escala
4.1. El CESE pide a las
instituciones de la UE que reconozcan la importancia del almacenamiento de
energía hidroeléctrica por bombeo. El almacenamiento por bombeo es una solución
madura, fiable y necesaria para los sistemas con una elevada penetración de
fuentes de energía renovables, aunque requiere tiempos de maduración más
prolongados, mucho capital inicial y condiciones geográficas concretas.
4.2. Entre las ventajas específicas
del almacenamiento por bombeo figuran el alto valor añadido local de la
construcción de instalaciones, el almacenamiento a largo plazo y la ausencia de
materiales fundamentales. El aumento de los costes de inversión se compensa con
la larga vida útil de estas instalaciones. A diferencia de las grandes
centrales hidroeléctricas, el almacenamiento por bombeo no obliga a cambiar el
curso de las aguas, y tan solo requiere la construcción de embalses en zonas
geográficas adecuadas. En estas ubicaciones, las centrales hidroeléctricas de
agua fluyente existentes pueden equiparse fácilmente con almacenamiento por
bombeo. El impacto medioambiental del ciclo de vida del almacenamiento por
bombeo suele ser menor que el de otras alternativas (como las baterías), aunque
las repercusiones medioambientales específicas de cada ubicación deben
evaluarse cuidadosamente.
4.3. La UE debe aumentar la
financiación y acelerar los proyectos de energía hidroeléctrica por bombeo -especialmente
cuando puedan aprovecharse las infraestructuras, los embalses y las zonas
industriales existentes, reduciendo así los costes y las repercusiones
medioambientales- y garantizar al mismo tiempo que las centrales de energía
hidroeléctrica por bombeo funcionen en beneficio de la red y no se limiten a
seguir la lógica del mercado.
Las
baterías como solución central pero no exclusiva
4.4. A juicio del CESE, la UE
necesita un impulso coordinado en los ámbitos de la industria, la energía y la
innovación, en el marco de la Alianza Europea de Baterías, para crear en Europa
una cadena de valor para las baterías que sea autosuficiente, sostenible y
socialmente equilibrada. Además, debe promover asociaciones industriales que
refuercen las capacidades tecnológicas internas y la creación de valor.
4.5. El CESE señala que, a pesar de
las ventajas que ofrecen las baterías (implantación rápida y flexibilidad
geográfica), siguen prevaleciendo los problemas relacionados con la vida útil,
los riesgos de ciberseguridad y los requisitos de resiliencia del sistema. El
uso de baterías debe integrarse en un marco estricto de sostenibilidad,
reciclado, trazabilidad, diligencia debida y normalización.
4.6. El CESE pide estrategias
vinculantes a escala de la UE y de los Estados miembros para recuperar y
reciclar metales fundamentales, reutilizar las baterías de segunda vida,
incluidas las de los vehículos eléctricos, desarrollar la capacidad de
producción y los conocimientos técnicos de la UE y aplicar normas comunes de
seguridad e interoperabilidad.
4.7. El CESE subraya que la política
industrial de la UE en el ámbito de las baterías debe ser más coherente, de
modo que el almacenamiento contribuya no solo a la descarbonización, sino
también a la autonomía estratégica de la Unión.
4.8. El CESE pide un mayor apoyo a
la investigación, la innovación y la fabricación local de baterías, reduciendo
o eliminando el uso de materias primas fundamentales, y, en particular, a las
tecnologías estacionarias, como las baterías de flujo orgánicas, que ofrecen un
gran potencial para crear valor añadido de la UE. A tal fin, es preciso prestar
un apoyo específico a través de los PIICE, la contratación pública, los marcos
de ayudas estatales y los instrumentos de inversión destinados a aumentar la
producción en Europa.
Almacenamiento
de hidrógeno en un sistema energético descarbonizado
4.9. El CESE considera que el
hidrógeno renovable e hipocarbónico puede contribuir a un futuro sistema
energético, especialmente para aplicaciones industriales y combustibles para el
transporte. Sin embargo, en la actualidad, el hidrógeno es menos competitivo como
solución de almacenamiento en comparación con alternativas como las baterías y
el almacenamiento por bombeo. Su situación económica y técnica actual es
considerablemente más débil, en particular en términos de eficiencia, costes,
infraestructuras y requisitos de seguridad, que la de las baterías y el
almacenamiento por bombeo.
4.10. Por este motivo, el CESE pide
que las políticas que apoyan al hidrógeno se centren en sectores difíciles de
electrificar y, en particular, en su uso para producir combustibles renovables
e hipocarbónicos y fertilizantes o productos químicos, en consonancia con los
Dictámenes del CESE TEN/805 y TEN/831 (7).
Almacenamiento
geológico y subterráneo de energía
4.11. El CESE destaca la importancia
estratégica del almacenamiento subterráneo de energía tanto de larga duración
como estacional, también en minas de sal y otras formaciones geológicas. Estas
soluciones, cuando se dan las condiciones geológicas adecuadas, presentan una
gran capacidad y son especialmente adecuadas para compensar las fluctuaciones
estacionales en la producción de energías renovables. El CESE pide una
evaluación sistemática de esta posibilidad y, si procede, su integración en la
planificación del sistema energético de la UE, también en relación con la red
transeuropea de energía (RTE-E) y los planes nacionales de energía y clima.
Autonomía
energética local y regional
4.12. El CESE considera que la
estrategia de almacenamiento también debe abordar la flexibilidad del lado de
la demanda. La transferencia de cargas a horas de alta generación de fuentes de
energía renovables a través de tarifas, herramientas digitales y un control
inteligente puede reducir las necesidades de almacenamiento y mejorar la
eficiencia del sistema. Las medidas de flexibilidad deben proteger a los
consumidores con bajos ingresos y a aquellos con una capacidad limitada para
desplazar su demanda, y orientarse allí donde exista un verdadero potencial de
flexibilidad industrial y comercial.
4.13. Unos marcos de almacenamiento
y flexibilidad bien diseñados pueden ayudar a los consumidores industriales a
reducir su exposición a las subidas bruscas de precios y a la volatilidad
intradiaria, aliviar la congestión, mejorar el acceso a fuentes de energía
eléctrica renovables o hipocarbónicas y reducir la dependencia de un costoso
balance basado en combustibles fósiles. Para ello, los consumidores industriales
y comerciales con una demanda flexible de electricidad deben poder participar
en igualdad de condiciones en los mercados de flexibilidad y almacenamiento,
con el respaldo de señales de precios dinámicas, un diseño adecuado de las
tarifas y una remuneración justa por los servicios sistémicos que prestan.
Deben reconocerse las limitaciones técnicas y sociales que afrontan muchos
hogares, que tienen una capacidad limitada para desplazar su demanda.
4.14. El CESE pide a la Comisión y a
los Estados miembros que promuevan de manera más activa los contadores
inteligentes, el almacenamiento de energía por parte de los consumidores y el
acceso a los datos, la recarga bidireccional de vehículos, las micro redes descentralizadas
y los mecanismos de recompensa de la flexibilidad de los consumidores, sin
olvidar a quienes no pueden participar en los nuevos mercados flexibles de la
energía, a fin de garantizar que no se vean en una situación de desventaja
estructural.
Normas
de cohesión regional, asequibilidad y transición justa
4.15. El CESE considera que el
almacenamiento puede estimular el crecimiento en las regiones en transición. La
explotación de las zonas económicamente desfavorecidas para proyectos de
almacenamiento, fuentes de energía renovables y tecnologías limpias, en
particular a través de mecanismos de transición justa y financiación específica
de la UE, vincula la transición energética con la cohesión territorial y la
reconstrucción industrial.
4.16. El CESE pide que las políticas
de almacenamiento de la UE impulsen la creación de empleo de calidad, el
perfeccionamiento profesional, la educación técnica y el diálogo social: la UE
debe vincular el progreso tecnológico a unas normas laborales y sociales estrictas,
especialmente en las nuevas industrias que producen y mantienen baterías,
electrolizadores, sistemas de red y proyectos de almacenamiento.
4.17. Siguiendo la línea de su
Dictamen TEN/837, el CESE subraya que garantizar unos precios estables y
asequibles y reducir su volatilidad para los hogares y la industria requiere
una combinación óptima de energías renovables, almacenamiento, redes y
protección de los consumidores, de modo que nadie se quede atrás.
4.18. El CESE subraya la necesidad
de integrar una perspectiva de igualdad de género en las políticas de
educación, formación y empleo en el sector del almacenamiento, de modo que las
mujeres tengan un acceso efectivo a los nuevos sectores técnicos e industriales
que se están desarrollando.
4.19. El CESE pide que se
desarrollen normas, sistemas de certificación y requisitos de interoperabilidad
de la UE para las tecnologías de almacenamiento, a fin de reforzar el mercado
único, garantizar la seguridad y la sostenibilidad, y promover la competitividad
mundial de las soluciones de la UE.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Energy_statistics_-_an_overview#Final_energy_consumption.
(2) La tasa de dependencia de las importaciones de energía indica la medida en que una economía depende de las importaciones para satisfacer sus necesidades energéticas.
(3) https://ec.europa.eu/eurostat/web/interactive-publications/energy-2025.
(4) DO C, C/2025/1187, 21.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1187/oj.
(5) DO C, C/2026/3238, 2.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3238/oj y DO C, C/2025/5143, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5143/oj.
(6) DO C, C/2024/2100, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2100/oj.
(7) DO C 293 de 18.8.2023, p. 127, y DO C, C/2024/6863, 28.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6863/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5095/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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