lunes, 3 de noviembre de 2025

CREACION DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES EUROPEAS PARA LOS BIENES COMUNES DIGITALES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2170 de la Comisión Europea, adoptada el 29 de octubre de 2025, establece el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales (DC-EDIC). Este nuevo instrumento constituye un paso decisivo para fortalecer la soberanía digital de la Unión y promover la cooperación entre los Estados miembros en el desarrollo de infraestructuras digitales estratégicas.

Las infraestructuras digitales vinculadas a los bienes comunes en Europa incluyen redes y plataformas de datos interoperables, así como servicios públicos conectados de administración electrónica, entre ellos los sistemas de firma digital, la identificación electrónica y el acceso universal a datos administrativos.

El DC‑EDIC tiene por finalidad coordinar, desarrollar, mantener y ampliar las infraestructuras y los servicios digitales comunes europeos. Su objetivo es crear, fomentar el uso de bienes públicos digitales interoperables, seguros y accesibles que sirvan como alternativas a las tecnologías externas. En el contexto europeo y global, los bienes digitales comunes se definen como recursos digitales compartidos, gestionados y gobernados colectivamente por una comunidad, con el propósito de garantizar el acceso abierto, la reutilización y la maximización del beneficio común por encima del lucro privado.

La Comisión Europea otorga al DC‑EDIC personalidad jurídica propia en todos los Estados miembros participantes, facultándolo para adquirir bienes, gestionar propiedad intelectual, suscribir contratos y participar en procedimientos judiciales. La sede del consorcio se ubicará en París, con carácter indefinido hasta su eventual liquidación. Sus miembros fundadores son Francia, Alemania, los Países Bajos e Italia, aunque la estructura permite futuras adhesiones de otros Estados bajo condiciones equitativas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2170

30.10.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2170 DE LA COMISIÓN

del 29 de octubre de 2025

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visite el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030  1 ) , y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de julio de 2025, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, para crear el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales («DC-EDIC», por sus siglas en inglés). Mediante carta de 7 de julio de 2025 presentada a la Comisión, Eslovenia expresó su intención de unirse al DC-EDIC en calidad de observador.

(2)

En calidad de Estado miembro de acogida, Francia ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, en la que declara que ha reconocido al DC-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo  2 ) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo  3 ) .

(3)

La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos exigidos de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, en particular la contribución del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas (EDIC) propuesta al desarrollo de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, en particular su capacidad técnica, financiera y administrativa, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el EDIC propuesto cumple todos los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481.

(4)

La tarea del DC-EDIC consiste en ejecutar un proyecto plurinacional relativo a los Bienes Comunes Digitales en los ámbitos de la infraestructura y los servicios comunes europeos de datos y la administración pública conectada. En cumplimiento de esta tarea principal, el DC-EDIC debe combinar los esfuerzos de los Estados miembros mediante la puesta en común de recursos y la coordinación de sus actividades, así como los esfuerzos comunitarios para apoyar el desarrollo, el mantenimiento y la ampliación de los bienes digitales comunes y facilitar su uso y aplicación.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del DC-EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo el 9 de octubre de 2025.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento de DC-EDIC, que es urgente para su aplicación ordenada, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales («DC-EDIC», por sus siglas en inglés).

2. El DC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3. Los elementos esenciales de los estatutos del DC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Úrsula VON DER LEYEN


1 )    DO L 323 de 19.12.2022, p. 4 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj .

2 )   Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( DO L 347 de 11.12.2006, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj ).

3 )   Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales ( DO L 58 de 27.2.2020, p. 4 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj ).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL DC-EDIC

1)   

 De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo

[…]

2. La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EDIC para los Bienes Comunes Digitales», en lo sucesivo «DC-EDIC».

3. DC-EDIC tendrá su sede estatutaria en París (Francia).

2)   

 De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 31

Duración

El DC-EDIC existirá por un período indefinido hasta su liquidación de conformidad con el artículo 32.

Artículo 32

Liquidación

1. La junta de afiliados decidirá la liquidación del DC-EDIC de conformidad con el artículo 13.

2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el DC-EDIC, esta notificará la decisión a la Comisión Europea. El DC-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea .

3. Los activos que queden tras el pago de las deudas del DC-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al DC-EDIC, como se especifica en el artículo 12, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad continúe con las actividades del EDIC.

4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el DC-EDIC lo notificará a la Comisión.

3)   

 De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 23

Responsabilidad y seguro

1. El DC-EDIC será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del DC-EDIC se limitará a las contribuciones financieras correspondientes que hayan realizado al DC-EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3. La Unión Europea no será responsable de las deudas del DC-EDIC.

4. El DC-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos propios de sus actividades.

4)   

 De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 22

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del DC-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades.

2. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importaciones superiores a 300 EUR.

3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2170/oj

ISSN 1977-0685 (edición electrónica)

 

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