miércoles, 26 de noviembre de 2025

DECISION DE NIVEL ADECUADO DE PROTECCION DE BRASIL POR EL COMITE EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El 4 de noviembre de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó por unanimidad un dictamen sobre el proyecto de decisión de adecuación de la Comisión Europea relativo a Brasil. Este dictamen confirma que el marco jurídico brasileño en materia de protección de datos se ajusta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, ofreciendo así garantías esencialmente equivalentes a las previstas por la legislación europea. La decisión de adecuación, una vez adoptada, facilitará la transferencia de datos personales de Europa a Brasil sin requisitos adicionales.

El CEPD señaló que, en principio, la legislación brasileña no se aplica al tratamiento de datos por parte de las autoridades públicas con fines relacionados con la seguridad pública, la defensa nacional, la seguridad del Estado o las investigaciones judiciales y penales. No obstante, celebró la aplicación parcial de la ley en estos casos, de conformidad con la jurisprudencia local. El comité también supervisará la implementación efectiva de estas salvaguardias para garantizar un alto nivel de protección conforme a los estándares europeos.

La decisión de adecuación reforzará la seguridad jurídica para el intercambio de datos personales entre Europa y Brasil, facilitando las relaciones comerciales y la cooperación transatlántica. Para las organizaciones, esto significa transferencias de datos simplificadas sin necesidad de mecanismos adicionales, un gran avance tanto para la protección de datos como para la actividad económica.

Luego de este positivo dictamen del CEPD, la decisión de adecuación será revisada por un comité de representantes de los Estados miembros de la UE antes de su adopción formal por la Comisión Europea. Este proceso garantiza una validación exhaustiva y coordinada del estado de adecuación de Brasil.

En Latinoamérica, la Comisión Europea ha reconocido, por ahora,  un similar nivel adecuado de protección solo a Argentina y Uruguay.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Adecuacion de Brasil: el CEPD adopta su dictamen

7 de noviembre de 2025


El 4 de noviembre de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó su dictamen sobre el proyecto de decisión de adecuación de la Comisión Europea para Brasil en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

         

El 4 de noviembre de 2025, el CEPD adoptó por unanimidad su dictamen sobre el proyecto de decisión de adecuación de la Comisión Europea para Brasil.

Una decisión de adecuación es una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 45 del RGPD , que establece que un tercer país o una organización internacional garantiza un nivel adecuado de protección de datos.

La decisión de adecuación permite la transferencia de datos personales, sin requisitos adicionales, de organismos europeos a organismos de terceros países u organizaciones internacionales pertinentes. La lista de decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión Europea está disponible en su sitio web.

Un marco jurídico brasileño ampliamente alineado con los estándares europeos

El CEPD, consultado por la Comisión Europea el 5 de septiembre de 2025, evaluó en su dictamen si el marco jurídico brasileño en materia de protección de datos y las normas que regulan el acceso de las autoridades públicas a los datos transferidos desde Europa ofrecen garantías esencialmente equivalentes a las previstas por el Derecho de la Unión.

El Comité acoge con satisfacción la estrecha convergencia entre la legislación brasileña y el RGPD, así como la coherencia con la jurisprudencia del (TJUE). El CEPD también señala que las garantías previstas en el marco jurídico brasileño son, en su conjunto, eficaces y operativas.

El CEPD pide a la Comisión Europea que aporte aclaraciones y garantice un seguimiento específico de determinados aspectos de la legislación brasileña, entre ellos:

  • la obligación de realizar evaluaciones de impacto sobre la protección de datos (EIPD);
  • posibles limitaciones a la transparencia relacionadas con los secretos comerciales e industriales;
  • las normas que rigen las transferencias de datos posteriores.

De otro lado, el Comité observa que la legislación brasileña de protección de datos no se aplica, en principio, al tratamiento de datos realizado por autoridades públicas para las finalidades exclusivas de seguridad pública, defensa nacional, seguridad del Estado o investigaciones y enjuiciamientos penales.

Sin embargo, el CEPD celebra que la ley sea parcialmente aplicable al tratamiento de datos en el contexto de investigaciones criminales y el mantenimiento del orden público, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal de Brasil.

Los proyectos de decisiones de adecuación de la Comisión Europea deben ahora ser revisados ​​por  un comité de representantes de los Estados miembros.

 

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