Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Procedimiento prejudicial: Mercado interior del gas natural - Directiva
2009/73/CE
Demandante: Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. contra la Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási
Hivatal con intervención de: FGSZ Földgázszállító Zrt
Lengua de procedimiento: Hungaro
Órgano jurisdiccional remitente: Fővárosi Törvényszék
Fallo del Tribunal de Justicia (Octava
Sala del 25 de enero de 2024, publicada en el Diario Oficial el 11.3.2024. El artículo 41, apartado 17, de la Directiva
2009/73/CE debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa
de un Estado miembro en virtud de la cual únicamente el gestor de la red de transporte
de gas natural es calificado de «parte afectada» por una decisión de la autoridad
reguladora nacional que fija las tarifas de conexión a dicha red y de uso de esta,
así como la remuneración de los servicios prestados por ese gestor, y, por tanto,
solo este está legitimado para interponer un «recurso efectivo» contra tal decisión.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/1821 | 11.3.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. / Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal
(Asunto C-277/22, (1) Global NRG)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 41, apartado 17 - Red de transporte del gas natural - Autoridad reguladora nacional - Fijación de las tarifas de uso de la red y de conexión a la red - Fijación de la remuneración de los servicios prestados por el gestor de la red - Concepto de «parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora» - Recurso contra dicha decisión - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(C/2024/1821)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt.
Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal
con intervención de: FGSZ Földgázszállító Zrt.
Fallo
El artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, en relación con el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual únicamente el gestor de la red de transporte de gas natural es calificado de «parte afectada» por una decisión de la autoridad reguladora nacional que fija las tarifas de conexión a dicha red y de uso de esta, así como la remuneración de los servicios prestados por ese gestor, y, por tanto, solo este está legitimado para interponer un «recurso efectivo» contra tal decisión.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1821/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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4.7.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 257/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de abril de 2022 — Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. / Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal
(Asunto C-277/22)
(2022/C 257/35)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt.
Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal
Parte interesada que interviene en apoyo de la demandada: FGSZ Földgázszállító Zrt.
Cuestiones prejudiciales
1) | ¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, en los procedimientos de la autoridad reguladora de ese Estado miembro por los que se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, únicamente se reconoce al gestor de red la condición de parte directamente afectada que, como tal, tiene en exclusiva derecho de recurso contra una decisión adoptada en el procedimiento? |
2) | En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, en aplicación de dicha disposición a un asunto como el del litigio principal, un agente del mercado de gas natural que se encuentre en una situación como la de la demandante, a quien el gestor de red cobra, en virtud de una decisión de la autoridad reguladora del Estado miembro por la cual se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, una tarifa por un servicio que puede prestarse mediante tarifa especial, ha de ser considerada parte afectada por dicha decisión y, como tal, tiene derecho de recurso contra la misma? |
(1) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).
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