lunes, 25 de marzo de 2024

FUTURO DEL SECTOR DEL LIBRO EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Según los Vistos y Considerandos de la presente Resolución del Parlamento acerca del papel esencial que desempeñan los libros en nuestras sociedades, como fuente inestimable de conocimiento, educación, cultura, información y entretenimiento y como medios vitales para preservar y difundir los valores, la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural de la Unión, el Parlamento Europeo: Reconoce la Importancia social del acceso a los libros; la necesidad de Apoyo y fomento de una mejor circulación de los libros europeos; la orientación Hacia una cultura de lectura inclusiva; identifica los Retos para el futuro crecimiento del sector del libro 

Entre los Retos: Insta a la Comisión a que incluya la interoperabilidad de los formatos y dispositivos de los libros electrónicos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales por parte de los operadores dominantes del mercado en línea y que vigilen el cumplimiento de sus obligaciones; finalmente, encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1768

22.3.2024

P9_TA(2023)0329

Futuro del sector del libro europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2023, sobre el futuro del sector del libro europeo (2023/2053(INI))

(C/2024/1768)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006,

Visto el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de 27 de junio de 2013,

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1),

Vista la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (2),

Vista la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (3),

Vista la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (4),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (5),

Vista la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (6),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (7),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (8),

Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (9),

Visto el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (10),

Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (11),

Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (12),

Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (13),

Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la inteligencia artificial en los sectores educativo, cultural y audiovisual (14),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana — los próximos pasos»  (15),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea»  (16),

Vista la Resolución del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la aplicación de los sistemas nacionales de fijación del precio de los libros (17),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0257/2023),

A.

Considerando que los libros desempeñan un papel esencial en nuestras sociedades, como fuente inestimable de conocimiento, educación, cultura, información y entretenimiento y como medios vitales para preservar y difundir los valores, la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural de la Unión;

B.

Considerando que los libros mejoran el vocabulario y las competencias lingüísticas, ayudando a las personas a comprender y expresar ideas complejas, así como fomentando el pensamiento crítico, la curiosidad, las capacidades analíticas, la participación democrática y la inclusión social;

C.

Considerando que los libros también desempeñan un papel especialmente importante en la vida de una persona desde una edad muy temprana, al contribuir al desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños;

D.

Considerando que el sector del libro europeo es una de las mayores industrias culturales y creativas de Europa, publica unos 600 000 títulos cada año, y se calcula que la cadena de valor global emplea a más de medio millón de personas en la Unión;

E.

Considerando que toda la cadena de valor del sector del libro depende del equilibrio entre sus distintos agentes, como autores, editores, distribuidores, impresores, traductores, libreros y bibliotecas y, en última instancia, lectores; que todos ellos desempeñan un papel vital y que cualquier medida que afecte negativamente a uno de ellos afectará a toda la cadena;

F.

Considerando que los autores son la fuente creativa de todos los libros y el eje troncal del sector;

G.

Considerando que los editores europeos, la gran mayoría de los cuales son pymes o incluso microempresas, desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la diversidad cultural y la libertad de expresión, permitiendo así que se escuche una pluralidad de voces;

H.

Considerando que la creación de un libro requiere que los editores hagan inversiones a largo plazo constantes y arriesgadas para garantizar una amplia gama de obras de creación;

I.

Considerando que la capacidad del sector del libro europeo para proporcionar al público una amplia gama de libros depende de un marco eficaz en materia de derechos de autor que permita a cada parte de la cadena de valor remunerar la creación e invertir en nuevos títulos;

J.

Considerando que el sector del libro desempeña un papel esencial en el fomento de la libertad de expresión, que solo puede ejercerse garantizando la libertad, la independencia, la pluralidad editorial y la responsabilidad de los autores en el sector;

K.

Considerando que la influencia y la presión reguladora que ejercen los Gobiernos de algunos Estados miembros en el sector del libro y el fenómeno de la autocensura por parte de los autores tienen un impacto negativo en la diversidad cultural y la libertad de expresión, lo que entra en conflicto con los valores de la Unión;

L.

Considerando que los libros impresos, los libros electrónicos y los audiolibros son distintas opciones disponibles en el mercado y se complementan entre sí;

M.

Considerando que los libros impresos representan alrededor del 85 % (18) de las ventas de libros en el mercado europeo, que son los preferidos, sobre todo, de los jóvenes lectores y que se ha demostrado que son más beneficiosos para el desarrollo infantil;

N.

Considerando que las librerías y bibliotecas, en particular dentro de las comunidades locales, sirven de puertas de acceso para promover la lectura, el conocimiento y la cultura y desempeñan un papel crucial en el fomento de la inclusión social y digital;

O.

Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el consiguiente aumento de los costes para el sector, la inflación rampante y la crisis del papel han planteado importantes retos al sector del libro y han puesto trabas a su competitividad;

P.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en el sector del libro europeo, con efectos diferentes en los Estados miembros y en diferentes partes de la cadena de valor; que, no obstante, el sector ha mostrado resiliencia a este respecto, en particular en aquellos Estados miembros que ofrecieron un apoyo adecuado y específico;

Q.

Considerando que muchos libros publicados en la Unión no están disponibles para los lectores europeos debido a la fragmentación lingüística y geográfica del mercado de la Unión y, en particular, a la falta de traducciones de lenguas distintas del inglés, especialmente de los idiomas menos usados;

R.

Considerando que se ha producido un declive constante en la lectura debido a la popularidad de las redes sociales, las plataformas digitales y las aplicaciones, que en muchos casos han sustituido a la lectura por placer como actividad de ocio;

S.

Considerando que la proporción de libros producidos en formatos accesibles para las personas con discapacidad aumenta constantemente, pero sigue siendo insuficiente;

T.

Considerando que la disponibilidad de libros digitales ofrece una oportunidad para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad, para lo que es necesaria una inversión adecuada en la producción de diferentes formatos y el desarrollo de las capacidades pertinentes;

U.

Considerando que la falta de interoperabilidad entre los formatos de los libros electrónicos refuerza la posición de los operadores dominantes en el mercado, al tiempo que restringe las posibilidades de elección y la protección de los consumidores;

V.

Considerando que el Brexit ha afectado significativamente a la cadena de suministro del mercado europeo del libro al perturbar las importaciones y exportaciones y aumentar los precios de los libros y los costes de envío y aduanas, lo que ha repercutido negativamente en la difusión de contenidos europeos;

W.

Considerando que el Brexit también ha tenido un impacto negativo en el desarrollo de capacidades muy necesarias en el sector editorial al reducir los intercambios de estudiantes entre el Reino Unido, Irlanda y otros países europeos en programas editoriales de gran reconocimiento;

X.

Considerando que la actual escasez de papel y tinta dificulta la producción de libros;

Y.

Considerando que muchos libros infantiles se imprimen en Asia como consecuencia de una capacidad de producción inadecuada en Europa;

Z.

Considerando que el Reglamento relativo a la deforestación (19) exigirá a las imprentas y papeleras que recopilen y transmitan datos sobre las fuentes de la madera utilizada en la fabricación de papel para libros, ya que resultan imposibles de rastrear tras su transformación en papel;

AA.

Considerando que los precios fijos de los libros en algunos Estados miembros sirven de instrumento para salvaguardar sus políticas culturales y pueden contribuir a garantizar la pluralidad editorial, la oferta abundante de libros y una red local diversa de libreros independientes, especialmente a la luz del aumento de las ventas en línea;

Importancia social del acceso a los libros

 1. Pide a todos los Estados miembros que reconozcan los libros como bienes esenciales y que adopten medidas a escala nacional para promover aún más la lectura desde una edad temprana;

 

 2. Subraya la necesidad de lograr un equilibrio en el ecosistema del libro mediante la salvaguarda de las funciones específicas de los distintos agentes en la cadena de valor, como autores, editores, impresores, distribuidores, traductores, libreros y bibliotecas;

 

 3. Destaca el valor de los libros como herramientas para promover la diversidad y la inclusión de grupos en riesgo de marginación dentro de la sociedad, en particular las personas que carecen de competencias digitales, las personas con discapacidad y las minorías;

 

 4. Pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen lo antes posible la Directiva Europea de Accesibilidad (20) y que adopten medidas para garantizar que los libros estén disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en aras de su inclusión cultural, social y profesional;

 

 5. Recuerda que la Directiva Europea de Accesibilidad va de la mano del Tratado de Marrakech, que ha sido transpuesto a la legislación europea a través de la Directiva (UE) 2017/1564 y el Reglamento (UE) 2017/1563, por lo que subraya la necesidad de evitar duplicaciones y competencia desleal a la hora de hacer accesibles los libros;

 

 6. Subraya que, debido al gran número de títulos disponibles en el mercado y a los retos técnicos relacionados con la accesibilidad, no todos los libros electrónicos serán accesibles de aquí a 2025;

 

 7. Pide, por tanto, a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de recursos adecuados para hacer frente a los elevados costes y recuerda la necesidad de respetar las excepciones contempladas en la Directiva Europea de Accesibilidad, especialmente para los pequeños editores o los microeditores, y que velen por que la obligación de hacer accesibles los libros electrónicos no dé lugar a una disminución de la gama de libros ofrecida en el mercado;

 

 8. Pide a los Estados miembros que presten un apoyo financiero y estructural adecuado al sector, en particular a las pymes y microempresas, al tiempo que financian la investigación y la innovación dedicadas a aumentar la accesibilidad;

 

 9. Pide a la Comisión que, en su revisión intermedia del programa Europa Creativa 2021-2027, introduzca objetivos mensurables sobre cómo se utiliza la financiación para mejorar la accesibilidad de los libros por parte de las personas con discapacidad;

Apoyo y fomento de una mejor circulación de los libros europeos

 10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eleven el presupuesto destinado al programa Europa Creativa para el período 2028-2034, en particular dedicando más fondos al sector del libro, y que amplíen el apoyo al sector a través del programa Horizonte Europa para el período 2028-2034;

 

 11. Insta a los Estados miembros a que fomenten obras diversas de valor cultural y social considerable aumentando el presupuesto de adquisición de las bibliotecas, de modo que puedan ampliar su gama de libros y colecciones y suplir las necesidades de sus comunidades; insta asimismo a los Estados miembros a que apoyen las librerías locales y salvaguarden la capacidad de inversión de los editores;

 

 12. Subraya la necesidad de apoyar la creación y traducción de libros europeos, en particular incrementando la financiación pública a escala nacional y europea, a fin de mejorar la circulación, la visibilidad y la diversidad de los libros traducidos;

 

 13. Pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la diversidad cultural apoyando la traducción de libros a idiomas regionales, minoritarios y menos utilizados;

 

 14. Pone de relieve la necesidad de apoyar la traducción de libros europeos de no ficción, en particular a través del programa Europa Creativa, que actualmente no lo permite;

 

 15. Subraya la importancia de la movilidad y los intercambios para los autores y traductores de cara a facilitar su labor creativa y mejorar sus oportunidades de adquirir nuevas experiencias profesionales en el extranjero;

 

 16. Acoge con satisfacción la nueva iniciativa de movilidad «La Cultura Mueve Europa», parte del programa Europa Creativa, que ofrece becas de movilidad a artistas y profesionales de la cultura, en particular a traductores literarios;

 

 17. Pide a la Comisión que, dentro de este contexto, estudie la posibilidad de ampliar esta iniciativa a otros representantes del sector del libro;

 

 18. Recuerda que la capacidad del sector del libro para mantener una red diversa de libreros y un mercado impulsado por la innovación depende de una educación y una formación adecuadas que permitan a las personas desarrollar una carrera profesional en el sector del libro;

 

 19. Subraya el que la Comisión declarase 2023 como Año Europeo de las Competencias y pide en ese contexto a los Estados miembros que apoyen los programas de educación y formación dedicados a los distintos agentes del sector del libro;

 

 20. Hace hincapié en la importancia del Premio de Literatura de la Unión Europea, que destaca la creatividad y la diversidad de la ficción contemporánea en la Unión, promueve la circulación sus obras literarias y fomenta un mayor interés por las obras literarias procedentes de otros Estados miembros;

 

 21. Apoya una mayor promoción y una divulgación más amplia del Premio de Literatura de la Unión Europea en los Estados miembros, en particular mediante la creación de una categoría de «libros infantiles europeos»;

 

 22. Subraya el papel positivo que desempeñan los influentes a la hora de promover libros en las redes sociales de manera innovadora, fomentando de esa forma la lectura y la cultura europea entre las generaciones más jóvenes;

Hacia una cultura de lectura inclusiva

 23. Pide más iniciativas para promover la lectura en los Estados miembros, como la introducción de «bonos culturales», en particular para jóvenes y colectivos marginados, que podrían facilitar la compra de libros;

 

 24. Anima a los Estados miembros a desarrollar una política nacional integrada para promover las competencias de alfabetización, también a través de la cooperación entre los sectores del libro y de la educación, y pide a Eurostat que facilite datos actualizados y comparables sobre los hábitos de lectura, en particular entre los niños;

 

 25. Pide un mayor apoyo específico para los libros infantiles, que deberían promocionarse estableciendo un «programa del primer libro» o iniciativas similares a escala nacional con el fin de fomentar la lectura;

 

 26. Subraya la importancia de la lectura en la primera infancia, en particular de libros impresos, para el desarrollo de las capacidades cognitivas y de alfabetización de los niños;

 

 27. Destaca, a este respecto, el papel que tienen en los centros educativos las bibliotecas y los bibliotecarios formados a la hora de proporcionar orientación, facilitar el acceso al conocimiento y fomentar los hábitos de lectura;

 

 28. Acoge con satisfacción el lanzamiento por parte de la Comisión del primer Día de los Autores Europeos con el fin de fomentar la lectura de libros entre las generaciones más jóvenes y expresa su deseo de participar en la continuación y el refuerzo de esta iniciativa para garantizar un legado duradero;

 

 29. Pide a los Estados miembros que creen una red de «embajadores de la lectura», compuesta por modelos de referencia respetados e influyentes que compartirían su pasión y entusiasmo a fin de promover la lectura;

 

 30. Destaca el importante papel desempeñado por Europeana, la plataforma digital del patrimonio cultural de Europa; pide, en este contexto, mayores esfuerzos para seguir desarrollando, financiando y promoviendo la plataforma;

 

 31. Destaca el papel de las bibliotecas y librerías como espacios seguros y acogedores en los que se respeta una amplia diversidad de puntos de vista y en los que se llevan a cabo actividades de lectura y culturales; condena todos los ataques contra ellas;

 

 32. Subraya el papel social de las bibliotecas como lugares en los que los ciudadanos se reúnen con los autores e intercambian puntos de vista, especialmente en las ciudades pequeñas y las regiones menos desarrolladas; pide a los Estados miembros que asignen una financiación adecuada a las bibliotecas y subraya la importancia de la cooperación entre las bibliotecas públicas de toda Europa;

 

 33. Subraya que las librerías independientes son piedras angulares de las comunidades locales, ya que ofrecen una experiencia diferenciada a los clientes y, a menudo, apoyan a autores emergentes y locales;

 

 34. Pide por ello a la Comisión que cree una etiqueta para las librerías independientes de la Unión con el fin de aumentar la visibilidad de las librerías locales y promover la diversidad de los libros europeos;

 

 35. Subraya el papel positivo de las ferias del libro para impulsar la lectura y promover a los autores, fomentar la circulación de libros europeos y compartir buenas prácticas en el sector;

 

 36. Observa con preocupación las crecientes tendencias a la censura en algunos Estados miembros, y recuerda que el sector del libro desempeña un papel significativo en la protección de la libertad de expresión y la lucha contra la desinformación, en particular al garantizar que los autores, incluidos los procedentes de entornos diversos y marginados, tengan acceso a oportunidades de apoyo y formación;

 

 37. Acoge con satisfacción las diversas iniciativas de apoyo a Ucrania desde el inicio de la guerra, y en particular las destinadas a garantizar que los niños tengan acceso a libros y a facilitar la integración de los refugiados y a proteger la cultura ucraniana;

 

 38. Pide a la Comisión que vele por que siga proporcionándose financiación suficiente para apoyar al sector del libro ucraniano —incluidos artistas y autores— durante la guerra y la reconstrucción del país;

 

 39. Subraya el papel que desempeña el programa Europa Creativa en la financiación de algunos de estos proyectos, como la iniciativa «Tales of EUkraine»;

Retos para el futuro crecimiento del sector del libro

 40. Anima a la Comisión y los Estados miembros a que apoyen la transición ecológica del sector, concretamente mediante incentivos financieros, investigación y colaboración entre todos los agentes en la cadena de suministro, en particular en cuanto al uso de las materias primas, el embalaje sostenible y el transporte necesarios para la producción y distribución de libros impresos;

 

 41. Hace hincapié en que la industria del libro está actualmente basada en el papel y pide a la Comisión que lo tenga en cuenta a la hora de diseñar y aplicar las políticas de transición ecológica;

 

 42. Acoge con agrado los esfuerzos del sector por producir libros impresos de manera más ecológica y sostenible mediante el uso de papel certificado y reciclado, así como diversas iniciativas conexas, como las calculadoras de la huella de carbono y las etiquetas ecológicas, que ayudan a los consumidores a conocer y minimizar su impacto ambiental;

 

 43. Pide a la Comisión que cree una etiqueta «Impreso en Europa»;

 

 44. Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas del sector del libro que elaboren planes para prevenir y eliminar los libros excedentarios y defectuosos como parte de la transición ecológica del sector, también mediante el apoyo a programas de impresión a la carta y la limitación de la destrucción de ejemplares, especialmente cuando esté relacionada con la renovación de colecciones;

 

 45. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la producción de papel y tinta y que apoyen el desarrollo de las capacidades industriales del sector del libro europeo con el objeto de reducir las emisiones de carbono mediante la impresión de libros en Europa, incluidos libros para niños y jóvenes;

 

 46. Pide a la Comisión que elabore directrices claras para aplicar el Reglamento relativo a la deforestación, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad específicas de la cadena del sector del libro a fin de garantizar que las obligaciones de los distintos agentes sigan siendo proporcionadas y viables;

 

 47. Reconoce el uso en el sector de la inteligencia artificial (IA), como el análisis automatizado de textos, el etiquetado de metadatos, la descubribilidad en línea y las herramientas profesionales de automatización de la traducción;

 

 48. Destaca la importancia de la transparencia en relación con el entrenamiento de la IA, incluidas las recopilaciones de datos y sus fuentes;

 

 49. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen la formación de las personas implicadas en el sector del libro a fin de dotarlas de los conocimientos y competencias necesarios para adaptarse con éxito a los cambios relacionados con la IA;

 

 50. Pide a la Comisión que apoye los proyectos de investigación e innovación sobre el uso de la IA con el fin de mejorar la eficiencia del sector, en particular en lo que respecta a la sostenibilidad medioambiental y la accesibilidad, por ejemplo a través de Horizonte Europa;

 

 51. Pide a la Comisión que apoye las iniciativas nacionales en materia de intercambio de datos y normalización, y que recopile datos sobre el sector del libro europeo en su conjunto, a fin de comprender mejor los retos que afronta el sector y seguir apoyándolo, optimizando, de paso, los esfuerzos de producción, distribución y sostenibilidad;

 

 52. Subraya la importancia de recopilar datos de los editores para mostrar el origen de todas las partes del libro a lo largo de la cadena de producción, en particular información el lugar de origen y la certificación de abastecimiento de los materiales empleados;

 

 53. Pide a los Estados miembros que garanticen condiciones de trabajo dignas para los empleados del sector del libro, incluida una remuneración justa para los traductores y autores;

 

 54. Observa que, aunque hay una mayoría de mujeres entre los empleados del sector del libro, siguen estando infrarrepresentadas en los altos cargos ejecutivos;

 

 55. Pide que los libros tengan un tipo cero del IVA en los Estados miembros, con independencia de su formato o de cómo se acceda a ellos, a fin de apoyar la economía del conocimiento, fomentar la lectura y promover sus beneficios vitalicios;

 

 56. Subraya la necesidad de garantizar la competencia leal y la transparencia sobre la propiedad de las editoriales en el mercado del libro en aras de garantizar las posibilidades de elección de los consumidores y la diversidad cultural; pone de relieve las prácticas desleales de determinados agentes dominantes en línea, que abusan de su posición en detrimento de agentes de menor envergadura en la cadena de valor;

 

 57. Subraya el papel que desempeñan la gratuidad o el bajo coste de los gastos de entrega que ofrecen algunas plataformas en línea dominantes para atraer a los consumidores y su impacto en la competencia leal, en particular con respecto a las librerías independientes;

 

 58. Solicita que los libros electrónicos sean interoperables en todos los dispositivos, ya que los consumidores deben poder adquirir sus libros electrónicos a cualquier proveedor, independientemente de su dispositivo de lectura electrónica, y acceder, leer, almacenar y transferir cualquier libro electrónico en cualquier formato;

 

 59. Insta a la Comisión a que incluya la interoperabilidad de los formatos y dispositivos de los libros electrónicos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales;

 

 60. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales por parte de los operadores dominantes del mercado en línea y que vigilen el cumplimiento de sus obligaciones;

 

 61. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

______________________________________________________

 (1)   DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(2)   DO L 272 de 13.10.2001, p. 32.

(3)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.

(4)   DO L 299 de 27.10.2012, p. 5.

(5)   DO L 242 de 20.9.2017, p. 1.

(6)   DO L 242 de 20.9.2017, p. 6.

(7)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(8)   DO L 168 de 30.6.2017, p. 1.

(9)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.

(10)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.

(11)   DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

(12)   DO L 265 de 12.10.2022, p. 1.

(13)   DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.

(14)   DO C 15 de 12.1.2022, p. 28.

(15)   DO C 81 E de 15.3.2011, p. 16.

(16)   DO C 219 E de 28.8.2008, p. 296.

(17)   DO C 73 de 6.3.2001, p. 5.

(18)  European Book Market Statistics 2021-2022 (Estadísticas del mercado del libro europeo 2021-2022), Federación de Editores Europeos.

(19)  Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206).

(20)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1768/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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