Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman
solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales
para la Década Digital. La Declaración consta de un Preámbulo y seis Capítulos:
I. Una transformación digital centrada en las personas; II Solidaridad e inclusión;
III Libertad de elección; IV Participación en el espacio público digital; V Seguridad,
protección y empoderamiento y VI Sostenibilidad.
Mediante esta Declaración, el Parlamento Europeo, el Consejo
y la Comisión aspira a promover una vía europea para la transformación digital basada
en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas
en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las
personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados
interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
(2023/C 23/01)
El Parlamento Europeo, el Consejo
y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre
los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
Preámbulo
Considerando lo siguiente:
(1) Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.
(2) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.
(3) Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.
(4) El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).
(5) A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.
(6) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.
(7) La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.
(8) La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.
(9) Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.
(10) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
(11) La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.
(12) La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político
y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de
sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La
Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos
realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los
principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando
cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre
el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.
Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales
para la Década Digital
Aspiramos a promover una vía
europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los
derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro,
reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas,
empresas y a la sociedad en su conjunto.
Por consiguiente, declaramos lo
siguiente:
CAPÍTULO I Una
transformación digital centrada en las personas
1. Las personas constituyen el
núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe
servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para
que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus
derechos fundamentales.
Nos comprometemos a:
a) fortalecer el marco
democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas
y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;
b) adoptar las medidas necesarias
para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por
el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;
c) fomentar y garantizar una
acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales,
públicos y privados, en el entorno digital;
d) promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.
CAPÍTULO II Solidaridad
e inclusión
2. La tecnología debe utilizarse
para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería
contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.
Nos comprometemos a:
a) asegurarnos de que el diseño,
el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los
derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la
inclusión;
b) llevar a cabo una
transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos,
lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad
avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con
discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen
en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;
c) desarrollar marcos adecuados
para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación
digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y
proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras
públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.
Conectividad
3. Toda persona, con
independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a
una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
Nos comprometemos a:
a) velar por que, en cualquier
lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan
acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;
b) proteger y promover una
internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden
injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.
Educación, formación
y capacidades digitales
4. Toda persona tiene derecho a
la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir
todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
Nos comprometemos a:
a) promover una educación y una
formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha
digital de género;
b) apoyar los esfuerzos que
permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las
capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa
en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la
alfabetización mediática y el pensamiento crítico;
c) promover y respaldar los
esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales
a todas las instituciones de educación y formación;
d) brindar a toda persona la
posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del
trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.
Condiciones de
trabajo justas y equitativas
5. Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas,
justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno
digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación
laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
6. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel
importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la
definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo
que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.
Nos comprometemos a:
a) velar por que toda persona
pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio
entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;
b) garantizar que las
herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y
mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;
c) garantizar el respeto de los
derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su
derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y
acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e
injustificada;
d) garantizar que el uso de la
inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un
enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención
correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;
e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a
los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los
informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.
Servicios públicos digitales en línea
7. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos
esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más
frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y
utilizarlos.
Nos comprometemos a:
a) velar por que se ofrezca a las
personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible,
voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de
servicios en línea;
b) garantizar una accesibilidad y
una reutilización a gran escala de la información del sector público;
c) facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e
interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer
eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios
y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos
electrónicos.
CAPÍTULO III Libertad
de elección
Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial
8. La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.
9. Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas
de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin
de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de
causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su
seguridad y sus derechos fundamentales.
Nos comprometemos a:
a) promover sistemas de
inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo
de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la
UE;
b) velar por un nivel adecuado de
transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por
que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando
interactúen con ellos;
c) velar por que los sistemas
algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la
discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que
afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;
d) garantizar que las tecnologías
como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las
decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la
educación, el empleo y la vida privada;
e) proporcionar salvaguardias y
adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para
que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se
utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las
personas;
f) adoptar medidas para
garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas
éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.
Un entorno digital justo
10. Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.
11. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones
equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a
las empresas, incluidas las pymes.
Nos comprometemos a:
a) velar por un entorno digital
seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos
fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de
los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades
de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de
acceso, estén bien definidas;
b) promover la interoperabilidad,
la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún
más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores
para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.
CAPÍTULO IV Participación en el espacio público digital
12. Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.
13. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.
14. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
15. Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy
gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el
papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso
públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los
riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los
relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger
la libertad de expresión.
Nos comprometemos a:
a) seguir salvaguardando todos
los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y
de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de
comunicación;
b) apoyar el desarrollo y el
mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las
personas y la participación democrática;
c) adoptar medidas proporcionadas
para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente
los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de
información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o
censura;
d) crear un entorno digital en el
que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de
la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la
violencia de género;
e) apoyar el acceso efectivo a
contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la
UE;
f) capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.
CAPÍTULO V Seguridad,
protección y empoderamiento
Un entorno digital protegido y seguro
16. Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios
digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la
privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y autenticidad de la información tratada.
Nos comprometemos a:
a) adoptar nuevas medidas para
promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único
digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación
de la UE;
b) proteger los intereses de las
personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de
ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de
la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de
identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos
conectados que se comercialicen en el mercado único;
c) combatir y responsabilizar a
quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del
entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.
Privacidad y control
individual de los datos
17. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
18. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.
19. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo
que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que
le concierna.
Nos comprometemos a:
a) garantizar que todas las
personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de
conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la
legislación pertinente de la UE;
b) velar efectivamente por que
las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos
personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con
derecho a la portabilidad de los datos;
c) proteger eficazmente las comunicaciones
contra el acceso no autorizado de terceros;
d) prohibir la identificación
ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.
Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital
20. Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.
21. Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.
22. Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes
a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a
través de tecnologías digitales.
Nos comprometemos a:
a) brindar oportunidades a todos
los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades
necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico,
de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y
segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;
b) promover experiencias
positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su
edad;
c) proteger a todos los niños y
todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación,
la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice
para cometer o facilitar delitos;
d) proteger a todos los niños y
todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la
segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;
e) implicar a los niños y los
jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.
CAPÍTULO VI Sostenibilidad
23. Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.
24. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de
entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad
y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar
decisiones responsables.
Nos comprometemos a:
a) apoyar el desarrollo y la
utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto
negativo ambiental y social;
b) incentivar alternativas para
los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un
comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de
las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con
vistas a luchar contra el trabajo forzoso;
c) promover el desarrollo, la
implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos
positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición
ecológica;
d) promover normas y etiquetas de
sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.
(1) 2020/2216(INI); 2020/2018(INL);
2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI);
2020/2017(INI); 2019/2186(INI); 2019/2181(INL); 2022/2266(INI).
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