Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
RESUMEN
La Ley de Mercados Digitales establece un conjunto de criterios objetivos estrictamente
definidos para calificar a una gran plataforma en línea como «guardián de acceso».
La designación debe hacerse en relación con uno o más servicios básicos de plataforma
prestados por la empresa que constituyen una puerta de acceso importante para que
los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo
3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales.
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión
debe designar a una empresa como guardián de acceso si cumple tres requisitos acumulativos,
a saber:
a) tiene una repercusión significativa en
el mercado interior;
b) proporciona un servicio básico de plataforma
que constituye una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales
lleguen a los usuarios finales; y
c) tiene una posición afianzada y duradera
en sus operaciones o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.
El artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales establece la presunción
de que se cumplen estos requisitos cuando se alcanzan determinados umbrales cuantitativos,
a saber, el volumen de negocios o la capitalización bursátil de la empresa, así
como el número de usuarios finales y usuarios profesionales de un servicio básico
de plataforma determinado en cada uno de los tres últimos ejercicios.
Sobre la base de la Decisión de la Comisión Europea designa a Amazon como guardián de acceso en relación con: i) el servicio de intermediación en línea Amazon Marketplace; ii) el servicio de publicidad en línea Amazon Advertising.
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2023/905 | 15.11.2023 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2023
relativa a una decisión con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925
(Asuntos DMA.100018 – AMAZON – SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN LÍNEA – MARKETPLACES; (ASUNTOS DMA.100016 – AMAZON – SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA)
[notificada con el número C(2023) 6104]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(C/2023/905)
El 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) . Con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/1925, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (C/2023/905) El 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) . Con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/1925, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
(1) Sobre la base de la evaluación por la Comisión de la información
facilitada por Amazon, la Decisión de designación adjunta («la Decisión») designa
a Amazon.com («Amazon») como guardián de acceso a efectos del artículo 3 del Reglamento
(UE) 2022/1925 («Ley de Mercados Digitales») en relación con dos servicios básicos
de plataforma que constituyen una puerta de acceso importante para que los usuarios
profesionales lleguen a los usuarios finales (2).
2. PROCEDIMIENTO
(2) El 3 de julio de 2023, Amazon notificó a la Comisión, de
conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de la Ley de Mercados
Digitales, que alcanzaba los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2,
de dicha Ley en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma: i)
su servicio de intermediación en línea prestado a través de Amazon Store; y ii)
su servicio de publicidad en línea Amazon Advertising.
(3) El 24 de julio de 2023, la Comisión remitió a Amazon una
carta relativa a la notificación de Amazon (en lo sucesivo, «la carta»), en la que
exponía sus puntos de vista preliminares sobre la notificación de Amazon.
(4) En respuesta a la carta de la Comisión, el 31 de julio de
2023 Amazon remitió observaciones escritas.
3. MARCO JURÍDICO
(5) La Ley de Mercados Digitales establece un conjunto de criterios
objetivos estrictamente definidos para calificar a una gran plataforma en línea
como «guardián de acceso». La designación debe hacerse en relación con uno o más
servicios básicos de plataforma prestados por la empresa que constituyen una puerta
de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios
finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados
Digitales.
(6) Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados
Digitales, la Comisión debe designar a una empresa como guardián de acceso si cumple
tres requisitos acumulativos, a saber: a) tiene una repercusión significativa en
el mercado interior; b) proporciona un servicio básico de plataforma que constituye
una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los
usuarios finales; y c) tiene una posición afianzada y duradera en sus operaciones
o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo. El artículo 3,
apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales establece la presunción de que se cumplen
estos requisitos cuando se alcanzan determinados umbrales cuantitativos, a saber,
el volumen de negocios o la capitalización bursátil de la empresa, así como el número
de usuarios finales y usuarios profesionales de un servicio básico de plataforma
determinado en cada uno de los tres últimos ejercicios.
4. VALORACIÓN DE LA COMISIÓN
(7) Sobre la base de la evaluación por la Comisión de la información
facilitada por Amazon, la Comisión concluye que los siguientes servicios notificados
constituyen servicios básicos de plataforma a efectos del artículo 2 de la Ley de
Mercados Digitales y constituyen una puerta de acceso importante para que los usuarios
profesionales lleguen a los usuarios finales según lo contemplado en el artículo
3, apartado 1, letra b) de la Ley de Mercados Digitales:
a. servicio de intermediación en línea
Amazon Marketplace;
b. servicio de publicidad en línea
Amazon Advertising.
(8) Por lo que se refiere al mercado de Amazon, y en consonancia
con la información facilitada por Amazon, la Comisión considera que Amazon presta,
a través de «Amazon Store», un servicio de intermediación en línea para terceros
vendedores («Amazon Marketplace») que corresponde a la definición contemplada en
el artículo 2, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales. Por consiguiente, Amazon
Marketplace constituye un servicio de intermediación en línea y un servicio básico
de plataforma.
(9) Por lo que se refiere a «Amazon Prime», la Comisión no está
de acuerdo con la afirmación de Amazon de que «Amazon Prime» es simplemente un programa
de afiliados (3). «Amazon Prime» es un servicio opcional de pago que consta de una
serie de prestaciones tales como el acceso a «Prime Video», «Amazon Music» y una
entrega gratuita y más rápida. La Comisión tampoco puede aceptar la alegación de
Amazon de que algunas de estas prestaciones pueden constituir servicios diferenciados
mientras que otras están indisolublemente ligadas a su servicio básico de plataforma
de intermediación en línea (4). Por consiguiente, la Decisión considera que «Amazon
Prime» no forma parte del servicio básico de plataforma Amazon Marketplace.
(10) La Comisión considera, además, que el servicio básico de
plataforma de intermediación Amazon Marketplace constituye un único servicio básico
de plataforma pese a existir dominios específicos por países correspondientes a
las tiendas localizadas que explota Amazon y a las que puede accederse a través
de dominios específicos existentes y futuros tanto de la UE como de fuera de la
UE. Por lo que respecta a dichos dominios, la Comisión considera que los dominios
a través de los cuales se explota o se explotará Amazon Marketplace y se ofrece
u ofrecerá el servicio no determinan en sí mismos si el servicio se presta a empresas
y usuarios finales en la Unión. La Comisión considera que, para que las disposiciones
de la Ley de Mercados Digitales sean eficaces, deben aplicarse a los servicios básicos
de plataforma dirigidos a usuarios profesionales y usuarios finales establecidos
o situados dentro del mercado interior (5). La Decisión considera que este es el
caso cuando resulta evidente que la empresa «dirige sus actividades» a usuarios
profesionales establecidos o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión
con independencia de que dichas actividades se dirijan a través de dominios específicos
de la UE o de fuera de la UE.
(11) Por lo que se refiere a Amazon Advertising, la Decisión
considera que, pese a que Amazon Advertising y los servicios básicos de plataforma
de Amazon Marketplace se prestan hasta cierto punto de manera integrada, Amazon
Advertising constituye un servicio básico de plataforma diferenciado con respecto
al servicio básico de plataforma de Amazon Marketplace. Esto también está en consonancia
con la delimitación plausible alternativa propuesta por Amazon en su notificación.
Por lo demás, la Decisión considera que el servicio de publicidad Amazon Advertising
comprende todos los servicios, herramientas, componentes, interfaces y funcionalidades
publicitarias que interactúan entre sí y cuya finalidad última es exponer a los
usuarios finales a anuncios en los propios servicios de Amazon y al repertorio publicitario
de terceros.
(12) Las conclusiones de la Decisión se basan en la información
de que disponía en el momento de su adopción. En caso de que se produzca algún cambio
sustancial en cualquiera de los hechos en los que se basa la presente Decisión,
o si la presente Decisión se basa en información incompleta, incorrecta o engañosa,
la Comisión podrá reconsiderar o modificar la Decisión de conformidad con el artículo
4, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales.
5. CONCLUSIÓN
(13) Por las razones hasta aquí expuestas, la Decisión designa
a Amazon como guardián de acceso en relación con: i) el servicio de intermediación
en línea Amazon Marketplace; ii) el servicio de publicidad en línea Amazon Advertising.
________________________
(1) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Ley de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).
(2) Notificación de 3 de julio de 2023 realizada con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley de Mercados Digitales.
(3) Formulario GD, apartado 16.
(4) Respuesta de Amazon de 31 de julio de 2023 a la carta de la Comisión de 24 de julio de 2023, pp. 2 y 3.
(5) Considerandos 7 y 8 del preámbulo de la Ley de Mercados Digitales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/905/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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