miércoles, 15 de noviembre de 2023

PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y PROPUESTA DE PATENTES ESENCIALES PARA LAS NORMAS EUROPEAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Las patentes que protegen tecnología esencial para una norma se llaman patentes esenciales para normas (PEN). Los titulares de patentes se comprometen a conceder licencias de sus PEN a los usuarios de la norma en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

 

La Comisión Europea publicó el 27 de abril de 2023, una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001.

 

La propuesta tiene por objeto:


i) poner al alcance información detallada sobre las patentes esenciales para normas (PEN) y las condiciones justas, razonables y no discriminatorias («FRAND», por sus siglas en inglés) existentes para facilitar las negociaciones de concesión de licencias;

ii) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y

iii) proporcionar un mecanismo de resolución alternativa de litigios para el establecimiento de condiciones FRAND. La propuesta crearía un centro de competencia dentro de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que administraría las bases de datos, un registro y los procedimientos para los controles de la esencialidad de las PEN y la determinación de FRAND.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD observa que la propuesta implicaría el tratamiento de datos personales, en particular datos personales relativos a los titulares de las PEN o su representante legal, así como datos personales relativos a evaluadores y conciliadores.

En consecuencia, el SEPD recomienda especificar en un considerando que el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, («RPDUE») y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo («RGPD»).     

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/713

14.11.2023

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

(C/2023/713)

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]

El 27 de abril de 2023, la Comisión publicó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001.

La propuesta tiene por objeto i) poner al alcance información detallada sobre las patentes esenciales para normas (PEN) y las condiciones justas, razonables y no discriminatorias («FRAND», por sus siglas en inglés) existentes para facilitar las negociaciones de concesión de licencias; ii) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y iii) proporcionar un mecanismo de resolución alternativa de litigios para el establecimiento de condiciones FRAND. La propuesta crearía un centro de competencia dentro de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que administraría las bases de datos, un registro y los procedimientos para los controles de la esencialidad de las PEN y la determinación de FRAND.

El SEPD observa que la propuesta implicaría el tratamiento de datos personales, en particular datos personales relativos a los titulares de las PEN o su representante legal, así como datos personales relativos a evaluadores y conciliadores. Por este motivo, el SEPD recomienda especificar en un considerando que el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento estará sujeto al RPDUE (1) y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («RGPD»).

Por lo que respecta al registro y las bases de datos gestionados por la EUIPO, la propuesta debería establecer claramente la finalidad o finalidades específicas para las que pueden ponerse a disposición los datos personales y prever un procedimiento que garantice que solo los terceros que demuestren un interés legítimo tengan acceso a dichos datos. La propuesta también debe especificar en la parte dispositiva la función de la EUIPO como responsable del tratamiento en el marco del RPDUE.

Por último, el SEPD invita al legislador de la UE a considerar si el período de conservación de dieciocho meses podría prescribirse como norma para los datos personales (independientemente de la presentación de una solicitud) y, en cualquier caso, a especificar quién tendría derecho a presentar dicha solicitud de supresión de datos personales ante la EUIPO.

1.   Introducción

1.

El 27 de abril de 2023, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001 (3) (« la propuesta »).

2.

Los objetivos generales de la propuesta son los siguientes: i) garantizar que los usuarios finales, incluidas las pequeñas empresas y los consumidores de la UE, se beneficien de los productos basados en las tecnologías normalizadas más recientes; ii) hacer que la UE sea atractiva para la innovación en materia de normas; y iii) animar tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN a innovar en la UE y a fabricar y vender productos en la UE, así como a ser competitivos en mercados no pertenecientes a la UE. La iniciativa tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, en particular en las industrias de la internet de las cosas (4).

3.

En este contexto, la iniciativa pretende: i) poner al alcance información detallada sobre las PEN y las condiciones FRAND existentes para facilitar las negociaciones de concesión de licencias; ii) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y iii) proporcionar un mecanismo de resolución alternativa de litigios para el establecimiento de condiciones FRAND (5).

4.

Para lograr estos objetivos, la propuesta incluye disposiciones para crear un centro de competencia dentro de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea («el centro de competencia de la EUIPO»), al que se encomendaría la creación y gestión, entre otras cosas, de una lista de evaluadores y conciliadores (6), el establecimiento y administración de un registro de las PEN («el registro») (7) y el establecimiento y mantenimiento de una base de datos electrónica para las PEN («la base de datos») (8).

5.

El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 19 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 50 de la propuesta.

6.   Conclusiones

18.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)

especificar en el considerando 14 que el tratamiento de datos personales de conformidad con el presente Reglamento estará sujeto al RPDUE y al Reglamento (UE) 2016/679 («RGPD»);

(2)

especificar en el artículo 4 los fines específicos para los que pueden ponerse a disposición los datos personales y establecer un procedimiento que garantice que solo los terceros que demuestren un interés legítimo tengan acceso a los datos personales;

(3)

especificar en el artículo 5 la finalidad específica para la que pueden ponerse a disposición los datos personales y especificar que solo se dará acceso a los datos personales a los terceros registrados que demuestren un interés legítimo;

(4)

especificar en la parte dispositiva de la propuesta la función de responsable del tratamiento de la EUIPO en el marco del RPDUE;

(5)

considerar si podría prescribirse un período de conservación de 18 meses como norma para los datos personales con independencia de la presentación de una solicitud y, en cualquier caso, especificar quién tendría derecho a presentar dicha solicitud de retirada de datos personales a la EUIPO.

Bruselas, 19 de junio de 2023.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  COM(2023) 232 final.

(4)  COM(2023) 232 final, p. 1.

(5)  COM(2023) 232 final, p. 1.

(6)  Artículo 3, apartado 2, letra b), de la propuesta.

(7)  Artículo 4 de la propuesta.

(8)  Artículo 5 de la propuesta.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/713/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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