Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
RESUMEN
Los Reglamentos Delegados no
tienen carácter legislativo de la Comisión, su finalidad apunta a completar o modificar
elementos no esenciales de un acto legislativo, adoptado por delegación normativa
del Consejo y del Parlamento Europeo. El presente Reglamento Delegado contiene seis (6)
articulos y siete Anexos, los mismos que
incluyen diversos apéndices.
Los artículos 1° al 4° del presente Reglamento establecen
los citerios técnicos de selección relativos: 1° Al
uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; 2° A la transición
a una economía circular; 3° A la prevención
y el control de la contaminación; y 4° A la protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas.
El articulo 5° precisa las Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información
que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva
2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista
medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación
de divulgación de información.
El Artículo
6° del presente Reglamento sanciona su entrada en vigor a los veinte días
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y será aplicable
a partir del 1 de enero de 2024.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
Diario Oficial | ES Serie L |
2023/2486 | 21.11.2023 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2486 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (1), y en particular su artículo 8, apartado 4, su artículo12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, apartado 2 y su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria. |
(2) | El artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se podrá considerar que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marino, a la transición hacia una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales. |
(3) | La Comunicación de la Comisión, de 6 de julio de 2021, «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (3) anunció el establecimiento de criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales que incluyan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Deben adoptarse estos criterios técnicos de selección, además de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (4). |
(4) | Al igual que los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, los criterios técnicos de selección aplicables a los objetivos medioambientales que abarcan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben ajustarse, en la medida de lo posible, a la clasificación de actividades económicas establecida en el sistema de clasificación de actividades económicas de NACE Revisión 2 que establece el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Para facilitar la identificación por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros de las actividades económicas pertinentes en relación con las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección, la descripción específica de una actividad económica debe incluir también referencias a los códigos NACE que puedan asociarse a dicha actividad. Tales referencias deben entenderse como indicativas y no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad económica que figura en su descripción. |
(5) | Los criterios técnicos de selección relativos a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben garantizar que la actividad económica en cuestión tenga un efecto positivo en uno de esos objetivos. Por lo tanto, tales criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye de forma sustancial a uno de esos objetivos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga unas repercusiones ambientales negativas significativas, en particular repercusiones relacionadas con el clima. En consecuencia, tales criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. |
(6) | Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno de los objetivos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 y no causa un perjuicio significativo a ninguno de los otros objetivos medioambientales deben basarse, cuando proceda, en la legislación vigente de la Unión y en sus mejores prácticas, normas y metodologías, así como en normas, prácticas y metodologías consolidadas desarrolladas por entidades públicas de prestigio internacional. Cuando dichas normas, prácticas y metodologías no estén disponibles en relación con un ámbito específico de actuación, los criterios técnicos de selección deben basarse en normas consolidadas elaboradas por organismos privados de prestigio internacional. |
(7) | De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, así como si la actividad económica es una actividad facilitadora según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. Para que los criterios técnicos de selección cumplan los requisitos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/852 de una forma eficaz y equilibrada, deben establecerse como un umbral cuantitativo o como un requisito mínimo, una mejora relativa, un conjunto de requisitos de desempeño cualitativos, requisitos basados en procesos o prácticas, o una descripción precisa de la naturaleza de la propia actividad económica, cuando esa actividad, por su propia naturaleza, pueda aportar una contribución sustancial a los objetivos medioambientales. |
(8) | Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos deben reflejar la necesidad de lograr un buen estado de todas las masas de agua y un buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como de evitar el deterioro de las masas de agua que ya tienen un buen estado o de las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos. |
(9) | El marco de la Unión (6) para la protección del agua garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua que respeta la integridad de ecosistemas enteros. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto abordar los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, proteger la salud humana de los efectos adversos de la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, mejorar la gestión y la eficiencia del agua, garantizar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos marinos, contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas y al logro y el mantenimiento generales del buen estado o potencial de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y las subterráneas. Los criterios técnicos de selección aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas como actividad que aporta una contribución sustancial a uno o varios objetivos medioambientales deben revisarse y, en caso necesario, modificarse, teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 91/271/CEE del Consejo (7). |
(10) | Por lo que se refiere a las soluciones inspiradas y apoyadas por la naturaleza, que aportan beneficios medioambientales, sociales y económicos y contribuyen a aumentar la resiliencia, el objetivo de los criterios técnicos de selección debe ser la prevención de las inundaciones o sequías y la protección frente a ellas, mejorando al mismo tiempo la retención natural del agua, la biodiversidad y la calidad del agua. |
(11) | La transición a una economía circular es un factor clave para la sostenibilidad medioambiental que genera beneficios significativos para la gestión sostenible del agua, la protección y conservación de la biodiversidad, la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático. La economía circular pone de manifiesto la necesidad de que las actividades económicas promuevan el uso eficiente de los recursos mediante su reutilización y reciclado adecuados. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben garantizar que, en la fase de diseño y producción, el operador tenga en cuenta la retención del valor a largo plazo y la reducción de residuos del producto a lo largo de su ciclo de vida. Durante su fase de utilización, el producto debe ser objeto de mantenimiento para prolongar su vida útil, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de residuos. Tras ser utilizado, el producto debe desmontarse o tratarse a fin de garantizar que pueda reutilizarse o reciclarse para la fabricación de otro producto. Este enfoque puede limitar la dependencia de la economía de la Unión de los materiales importados de terceros países, lo que reviste especial importancia con respecto a las materias primas fundamentales. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos. |
(12) | Al considerar la circularidad de un producto, las fases de diseño y producción son fundamentales para garantizar la durabilidad y la posible reutilización del producto, así como para su reciclabilidad. Estas fases también son indispensables para reducir el contenido de sustancias peligrosas y sustituir las sustancias que puedan ser motivo de grave preocupación en materiales y productos a lo largo de su ciclo de vida. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de fabricación que contribuyen de forma sustancial a la transición a la economía circular deben establecer requisitos de diseño destinados a garantizar la longevidad, la reparabilidad y la reutilización de los productos, así como exigencias sobre el uso de materiales, sustancias y procesos que permitan un reciclado de calidad del producto. Debe reducirse al mínimo el uso de sustancias peligrosas. En la medida de lo posible, los criterios también deben exigir el uso de materiales reciclados para la fabricación del producto. |
(13) | A partir de las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo» (8), de 11 de marzo de 2020, sobre un nuevo Plan de acción para la economía circular (9), de 16 de enero de 2018, «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (10), y de 30 de noviembre de 2022, sobre los plásticos biobasados, biodegradables y compostables (11), los criterios técnicos de selección aplicables a la fabricación de envases de plástico deben complementarse, examinarse y, en caso necesario, revisarse y tener en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y sus futuras revisiones. |
(14) | A falta de criterios de sostenibilidad legalmente acordados sobre el papel de la biomasa en los envases de plástico, los criterios técnicos de selección para la fabricación de envases de plástico que contribuyen de forma sustancial a la transición hacia una economía circular se centran en el uso de materias primas procedentes de biorresiduos. Teniendo en cuenta la evolución futura de la tecnología y las políticas, incluida la revisión de la Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), así como la posible contribución a otros objetivos medioambientales, puede ser necesario revisar esos criterios. |
(15) | La buena gestión de los residuos es un componente esencial de la economía circular y contribuye a evitar que tengan un efecto negativo en el medio ambiente y la salud humana. La legislación de la Unión en materia de residuos (14) mejora su gestión estableciendo una «jerarquía de residuos» en virtud de la cual las opciones preferidas son la prevención de residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado, seguida de otra recuperación, en particular, la valorización energética y solo como último recurso, la eliminación, como la incineración sin recuperación de energía o el depósito en vertederos. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben tener por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, y evitar el subreciclado y la eliminación de residuos. Teniendo en cuenta que los materiales aptos para su reintroducción en la economía circular, como los metales y las sales inorgánicas, pueden reciclarse a partir de productos de combustión, en particular de cenizas depositadas procedentes de la incineración de residuos no peligrosos, debe considerarse el establecimiento de criterios técnicos de selección para esta actividad de reciclado. |
(16) | La construcción y la demolición son responsables del 37 % de los residuos en la Unión (15). Por lo tanto, garantizar que los materiales utilizados en el proceso de construcción y mantenimiento de edificios y otros objetos de ingeniería civil proceden principalmente de materiales reutilizados o reciclados (materias primas secundarias) y que, a su vez, se preparan para la reutilización o el reciclado cuando se derriba el activo construido puede desempeñar un papel importante en la transición hacia una economía circular. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la construcción de edificios nuevos, la renovación de los edificios existentes, la demolición o el derribo de edificios y otras estructuras, el mantenimiento de carreteras y autopistas y el uso de hormigón en proyectos de ingeniería civil. Las consideraciones sobre la circularidad de los materiales y los activos construidos deben tenerse en cuenta desde la fase de diseño hasta la fase de desmantelamiento. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección deben seguir los principios de diseño y construcción circular del activo construido, así como el uso circular de los materiales utilizados para construirlo. |
(17) | La nueva y completa gama de servicios sostenibles, modelos de negocios «productos como servicios» y soluciones digitales aporta una mejor calidad de vida y puestos de trabajo innovadores, además de ampliar los conocimientos y las capacidades. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», la economía circular proporciona productos de alta calidad, funcionales y seguros, que son eficientes y asequibles, duran más tiempo y están diseñados para la reutilización, la reparación y el reciclado de alta calidad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades que contribuyen a prolongar la vida de los productos, a fin de determinar en qué condiciones se considerará que los servicios sostenibles innovadores contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular. |
(18) | Las soluciones digitales, incluido el uso del pasaporte digital de productos, pueden proporcionar datos en tiempo real sobre la ubicación, el estado y la disponibilidad de un artículo, y aumentar la trazabilidad de los materiales y, de este modo, mejorar la retención del valor en cada diseño, fabricación y decisión de los consumidores. Esto, a su vez, permite a los agentes económicos pasar a modelos de negocios circulares, incluidos modelos de negocios «productos como servicio», desvinculando, en última instancia, las actividades económicas del uso de recursos naturales y mejorando los efectos medioambientales de las actividades económicas. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las nuevas soluciones digitales que mejoren la transparencia y la eficiencia del control y cumplimiento de las normas medioambientales, incluida la toma de decisiones en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos. |
(19) | Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar la necesidad de eliminar la contaminación del aire, el agua, el suelo, los organismos vivos y los recursos alimentarios. La contaminación puede causar enfermedades y, en consecuencia, provocar muertes prematuras. Los efectos más perjudiciales para la salud humana suelen padecerlos los grupos más vulnerables (16). Además, la contaminación amenaza la biodiversidad y contribuye a la extinción masiva de especies. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (17), los beneficios económicos de la lucha contra la contaminación son sustanciales y los beneficios para la sociedad superan con creces los costes necesarios. |
(20) | En consonancia con la ambición de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (18), a fin de contribuir a prevenir y controlar la contaminación es especialmente importante eliminar progresivamente las sustancias más nocivas de los productos para el consumo o uso profesional, excepto cuando se haya demostrado que su utilización es esencial para la sociedad, y sustituir o minimizar, en la medida de lo posible, la producción y utilización de sustancias preocupantes. |
(21) | La contaminación causada por determinados ingredientes farmacéuticos puede plantear riesgos para el medio ambiente y la salud humana, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» (19). Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos o sustancias activas y para la fabricación de medicamentos deben tener por objeto promover la producción y el uso de ingredientes que sean sustancias naturalmente presentes o que estén clasificados como fácilmente biodegradables. |
(22) | La prevención y la reducción de las emisiones de contaminantes en la fase de fin de vida útil de los productos, así como el saneamiento de la contaminación existente, tienen un potencial significativo para proteger el medio ambiente de la contaminación y mejorar el estado del medio ambiente. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que suponen un mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana que los no peligrosos, así como para la rehabilitación de vertederos no conformes, abandonados o ilegales y de emplazamientos y zonas contaminados. |
(23) | Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben reflejar la necesidad de proteger, conservar o recuperar la biodiversidad para lograr buenas condiciones de los ecosistemas o para proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se encuentran entre las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad en la próxima década (20). |
(24) | La conservación de la biodiversidad tiene beneficios económicos directos para muchos sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto mantener o mejorar las condiciones y tendencias de los hábitats terrestres, de agua dulce y marinos, los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora conexas. |
(25) | El valor de la biodiversidad y de los servicios asociados que prestan los ecosistemas sanos es importante para el turismo, ya que contribuye significativamente al atractivo y la calidad de los destinos turísticos y, por tanto, a su competitividad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades de alojamiento turístico y deben tener como objetivo garantizar que dichas actividades se atengan a principios y requisitos mínimos adecuados para proteger y mantener la biodiversidad y los ecosistemas, y contribuir a su conservación. |
(26) | Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales deben tener por objeto garantizar que la contribución a uno de esos objetivos no se realiza a expensas de otros. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» desempeñan, por tanto, un papel esencial a la hora de garantizar la integridad medioambiental de la clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a un objetivo medioambiental determinado deben especificarse en relación con las actividades que presentan un riesgo de causar un perjuicio significativo a ese objetivo. Estos criterios deben tener en cuenta los requisitos pertinentes del Derecho de la Unión vigente y basarse en ellos. |
(27) | Los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático deben garantizar que las actividades económicas que puedan contribuir de forma sustancial a objetivos medioambientales distintos de la mitigación del cambio climático no conduzcan a emisiones importantes de gases de efecto invernadero. |
(28) | El cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causen un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático deben aplicarse a todas esas actividades económicas. Esos criterios deben garantizar la identificación de los riesgos existentes y futuros que son materiales para la actividad económica y la aplicación de soluciones de adaptación para minimizar o evitar posibles pérdidas o repercusiones en la continuidad de las operaciones. |
(29) | Deben especificarse los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos en relación con todas las actividades que puedan obstaculizar dicho uso sostenible y protección. Esos criterios deben tener como objetivo evitar que las actividades económicas sean perjudiciales para el mantenimiento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas, y deben exigir que se identifiquen y aborden los riesgos de degradación medioambiental, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua o con las estrategias marinas de los Estados miembros. |
(30) | Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la transición a una economía circular deben estar adaptados a actividades económicas específicas con el fin de garantizar que dichas actividades no den lugar a ineficiencias en el uso de los recursos o bloqueen modelos de producción lineales, que se eviten o reduzcan los residuos y que, cuando no pueda evitarse ni reducirse su generación, estos se gestionen de acuerdo con la jerarquía de residuos. Esos criterios también deben garantizar que las actividades económicas no socaven el objetivo de transición a una economía circular. |
(31) | Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar las especificidades del sector para abordar las fuentes y los tipos pertinentes de contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo, y deben hacer referencia, cuando proceda, a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21). |
(32) | Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben especificarse en relación con todas las actividades que puedan presentar un riesgo para el estado o la condición de los hábitats, las especies o los ecosistemas y deben exigir que, cuando sea pertinente, se realicen evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones adecuadas y se apliquen las conclusiones de dichas evaluaciones. Esos criterios deben garantizar que, incluso cuando no se exija realizar una evaluación de impacto ambiental u otra evaluación adecuada, las actividades no provoquen la perturbación, la captura o el sacrificio de especies legalmente protegidas ni el deterioro de hábitats legalmente protegidos. |
(33) | Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, en el futuro deben establecerse criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicos cubiertos por los criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas establecidos en el presente Reglamento. |
(34) | La inclusión de nuevas actividades económicas que contribuyan a los objetivos medioambientales de conformidad con el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo y 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 ampliará la cobertura de la divulgación de información prevista en el artículo 8 de dicho Reglamento. Por lo tanto, para reflejar dicha ampliación del ámbito de aplicación, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (22), que se adoptó sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852. A fin de subsanar determinadas incoherencias técnicas y jurídicas detectadas desde la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, deben introducirse también modificaciones específicas en dicho Reglamento. |
(35) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en consecuencia. |
(36) | Los cuatro objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2020/852 y en los artículos 12, 13, 14 y 15 de dicho Reglamento están estrechamente interrelacionados en cuanto a los medios por los que se logra un objetivo y los beneficios que la consecución de uno de los objetivos puede tener en otros objetivos. Las disposiciones que determinan si una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas están, por tanto, estrechamente interrelacionadas y ligados a la necesidad de ampliar las obligaciones de divulgación de información establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. A fin de garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, con objeto de facilitar una visión global del marco jurídico para las partes interesadas, así como la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es preciso incluir esas disposiciones en un único Reglamento. |
(37) | Para garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione con los progresos científicos, tecnológicos, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, cuando proceda, modificarse en lo que respecta a las actividades que se considera que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y a los correspondientes criterios técnicos de selección. |
(38) | El presente Reglamento es coherente con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y garantiza el avance en la adaptación a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento. La Comisión evaluó la coherencia de los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático ni a la adaptación al mismo con los objetivos y metas del Reglamento (UE) 2021/1119, tal como exige su artículo 6, apartado 4. |
(39) | Es necesario conceder a las empresas no financieras y financieras tiempo suficiente para evaluar si sus actividades económicas cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en el presente Reglamento, y para divulgar la información en función de dicha evaluación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento, mientras que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 deben garantizar que las empresas financieras y no financieras dispongan de tiempo suficiente para cumplir sus requisitos de divulgación de la información en virtud de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Criterios técnicos de selección relativos a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:
1) | En el artículo 8 se suprime el apartado 5. |
2) | En el artículo 10 se añaden los apartados 6 y 7 siguientes: «6. Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación. A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. 7. Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán:
A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.» |
3) | Los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
4) | El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. |
5) | El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(3) Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» [COM(2021) 390 final].
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(6) En particular, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84), la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19), la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40), la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1), la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19), la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37), y la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(7) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; «Marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables» [COM(2022) 682 final].
(12) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(13) Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(14) Véase, en particular, el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(15) La base de datos «Statistics Explained» de Eurostat recoge los datos recabados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1), disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Waste_statistics#Total_waste_generation
(16) Informe n.o 22/2018 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, Unequal exposure and unequal impacts: social vulnerability to air pollution, noise and extreme temperatures in Europe [«Exposición y efectos desiguales: vulnerabilidad social a la contaminación atmosférica, el ruido y las temperaturas extremas en Europa», documento en inglés], disponible en: https://www.eea.europa.eu/publications/unequal-exposure-and-unequal-impacts
(17) Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo” » [COM(2021) 400 final].
(18) Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final].
(19) Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo: «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» [COM(2019) 128 final].
(20) Foro Económico Mundial: The Global Risks Report 2020 [«Informe de Riesgos Globales 2020», documento en inglés], 2020.
(21) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(22) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).
(23) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
ANEXO I
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
ÍNDICE
1. | Fabricación | 11 |
1.1. | Fabricación e instalación de tecnologías de control de fugas que permitan reducir y prevenir fugas en los sistemas de suministro de agua y servicios asociados | 11 |
2. | Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 12 |
2.1. | Abastecimiento de agua | 12 |
2,2. | Tratamiento de aguas residuales urbanas | 15 |
2.3. | Sistema de alcantarillado sostenible | 16 |
3. | Gestión del riesgo de catástrofes | 18 |
3.1. | Soluciones basadas en la naturaleza para la prevención de los riesgos de inundación y sequía y la protección frente a ellos | 18 |
4. | Información y comunicación | 21 |
4.1. | Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos para la reducción de fugas | 21 |
1. Fabricación
1.1. Fabricación e instalación de tecnologías de control de fugas que permitan reducir y prevenir fugas en los sistemas de suministro de agua y servicios asociados
Descripción de la actividad
La actividad económica consiste en fabricar, instalar o proveer tecnologías de control de fugas que permiten reducir y prevenir las fugas en los sistemas de suministro de agua y presta servicios asociados.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||||||
| |||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||
| No procede. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||
| En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
| ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2. Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1. Abastecimiento de agua
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de los sistemas de recogida, tratamiento y suministro de agua destinados al consumo humano sobre la base de la extracción de recursos naturales de agua de fuentes superficiales o subterráneas.
La actividad económica incluye la captación de recursos hídricos, el tratamiento necesario para que la calidad del agua cumpla la legislación aplicable y la distribución, en sistemas de conducción, a la población y a los explotadores de empresas alimentarias.
La actividad económica no incluye el riego y la captación de recursos hídricos para la desalinización de agua marina o salobre.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.2. Tratamiento de aguas residuales urbanas
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, actualización, explotación y renovación de infraestructuras de aguas residuales urbanas, incluidas plantas de tratamiento, redes de alcantarillado, estructuras de gestión de aguas pluviales, conexiones con la infraestructura de aguas residuales, instalaciones descentralizadas de tratamiento de aguas residuales, como sistemas individuales y otros sistemas adecuados, así como estructuras de vertido de efluentes tratados. La actividad puede incluir tratamientos innovadores y avanzados, incluida la eliminación de microcontaminantes.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||
| |||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||
| Se ha realizado una evaluación de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del sistema centralizado de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud (8). Para la digestión anaerobia del lodos de depuradora, existe, en la instalación, un plan de vigilancia para detectar fugas de metano. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||
| No procede. | ||||||
| Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras. Se han aplicado medidas para evitar y mitigar los desbordamientos nocivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga. Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE del Consejo (9) o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.3. Sistemas de alcantarillado sostenible
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de sistemas de drenaje urbano que mitiguen los riesgos de contaminación e inundaciones debidos a vertidos de escorrentía urbana y mejoren la calidad y cantidad de las aguas urbanas, aprovechando procesos naturales como la infiltración y la retención.
La actividad incluye sistemas de alcantarillado sostenibles que promueven la infiltración, la evaporación y otros tratamientos de aguas pluviales [incluidos contenedores de aguas pluviales, distribución y gestión del emplazamiento, pavimentos permeables, drenajes de filtro, zanjas, franjas filtrantes, estanques, humedales, pozos de absorción, zanjas y cuencas de infiltración, tejados verdes, zonas de biorretención y dispositivos de pretratamiento de las aguas pluviales, por ejemplo, filtros de arena o dispositivos de eliminación de limo (10)] y otros sistemas innovadores.
La actividad no incluye soluciones basadas en la naturaleza para la prevención del riesgo de inundaciones y sequías y la protección frente a ellos fuera del entorno urbano (véase la sección 3.1 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E36.00, E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||||||||
La actividad hace posible la retención de aguas pluviales en una zona específica o la mejora de la calidad del agua mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:
| |||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||
| En función del origen del agua recibida y de las diferentes cargas de contaminación, como las aguas pluviales, las escorrentías de aguas pluviales de los tejados, las escorrentías de aguas pluviales de las carreteras o las aguas de tormenta, los sistemas de alcantarillado sostenibles tratan estas aguas antes de verterlas o infiltrarlas en otros medios naturales. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. Se impide la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). |
3. Gestión del riesgo de catástrofes
3.1. Soluciones basadas en la naturaleza para la prevención de los riesgos de inundación y sequía y la protección frente a ellos
Descripción de la actividad
Planificación, desarrollo, ampliación y ejecución de medidas a gran escala basadas en la naturaleza para la gestión de inundaciones o sequías y la restauración de ecosistemas acuáticos costeros, de transición o interiores que contribuyan a prevenir las inundaciones y sequías y a proteger frente a ellas, así como a mejorar la capacidad natural de retención de las aguas, la biodiversidad y la calidad del agua.
Estas medidas de gestión de inundaciones o sequías a gran escala basadas en la naturaleza se aplican en las zonas periurbanas, rurales y costeras y se coordinan a escala de cuenca hidrográfica, regional o local, por ejemplo, municipal.
La actividad económica incluye:
a) | medidas relacionadas con los ríos o los lagos, entre otras:
|
b) | medidas relativas a los humedales, entre ellas:
|
c) | medidas costeras, entre ellas:
|
d) | medidas de gestión a escala de la cuenca fluvial, entre ellas:
|
La actividad no incluye soluciones a pequeña escala basadas en la naturaleza para reducir las inundaciones y sequías, incluidas las soluciones verdes y azules aplicadas en un entorno urbano, como tejados verdes, zanjas, superficies permeables y cuencas de infiltración para la gestión de las aguas pluviales urbanas o sistemas de drenaje urbano sostenible (véase la sección 2.3 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F42.91, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||||||
| |||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||
| La actividad no provoca el deterioro de tierras y mares con elevadas reservas de carbono (16). | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||
| Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición y tienen en cuenta las mejores técnicas disponibles. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (17). Los operadores utilizan la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad. | ||||||||||
| Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen los planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), salvo en las ocasiones en que el uso de plaguicidas es necesario para controlar los brotes de plagas y enfermedades. La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. Además, debe garantizarse lo siguiente:
|
4. Información y comunicación
4.1. Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos para la reducción de fugas
Descripción de la actividad
La actividad consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento, para la tecnología de la información (TI) o la tecnología operativa (TO) basadas en datos (21) para controlar, gestionar, reducir y mitigar las fugas en los sistemas de suministro de agua.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E36, F42.99 y J62, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos | |||||||||||
| |||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||
| No procede. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||
| Se adoptan medidas para gestionar y reciclar los residuos al final de su vida útil, en particular mediante acuerdos contractuales de desmontaje con proveedores de servicios de reciclado, su reflejo en las proyecciones financieras o en la documentación oficial del proyecto. Con estas medidas se garantiza que los componentes y los materiales se separen y traten para maximizar el reciclado y la reutilización de conformidad con la jerarquía de residuos, los principios de la normativa de la UE en materia de residuos y la normativa aplicable, en particular mediante la reutilización y el reciclado de las pilas y baterías, los componentes electrónicos y sus materias primas fundamentales. Estas medidas incluyen también el control y la gestión de los materiales peligrosos. Se lleva a cabo la preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23). | ||||||||||
| El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) para los servidores y los productos de almacenamiento de datos. El equipo utilizado no contiene sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los valores máximos que figuran en dicho anexo. | ||||||||||
| No procede. |
(1) En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.
(2) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2022/679 de la Comisión, de 19 de enero de 2022, por la que se elabora una lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas destinadas al consumo humano como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 124 de 27.4.2022, p. 41).
(4) El índice de fugas estructurales se calcula como la relación entre las pérdidas reales anuales actuales (CARL, por sus siglas en inglés) y las pérdidas reales anuales inevitables (UARL, por sus siglas en inglés). Las pérdidas reales anuales (CARL) representan la cantidad de agua que se pierde realmente de la red de distribución (es decir, que no se suministra a los usuarios finales). Las pérdidas anuales reales inevitables (UARL) tienen en cuenta el hecho de que siempre se van a producir fugas en mayor o menor medida en la red de distribución de agua. La UARL se calcula sobre la base de factores tales como la longitud de la red, el número de conexiones de servicio y la presión a la que funciona la red.
(5) En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.
(6) En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.
(7) Equivalente habitante (e-h): la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día.
(8) Por ejemplo, en consonancia con las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en relación con el tratamiento de aguas residuales (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2019rf/pdf/5_Volume5/19R_V5_6_Ch06_Wastewater.pdf, en inglés).
(9) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(10) Como se definen en el documento del Repositorio de documentos del JRC, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector [«Mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés] (europa.eu).
(11) En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua, elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes, que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.
(12) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(13) La gestión de la recarga de acuíferos es «el proceso de recargar intencionadamente un acuífero con agua proveniente de otro sitio para su posterior recuperación o para obtener beneficios medioambientales».
(14) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(16) Tierras con elevadas reservas de carbono: humedales, incluidas las turberas, y zonas arboladas continuas en el sentido del artículo 29, apartado 4, letra a), letras b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(17) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, septiembre de 2016: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es
(18) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
(19) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(20) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(21) Las «soluciones de TI o TO basadas en datos» incluyen productos conectables, sensores, análisis y otros programas informáticos, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la transmisión, el almacenamiento y la visualización de la gestión de datos y sistemas.
(22) En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.
(23) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(24) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(25) Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
Apéndice A
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2) las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto (3) o de pago. En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones. En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones. Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza (4) o se basan en la infraestructura azul o verde (5) en la medida de lo posible. |
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima (6)
| Relacionados con la temperatura | Relacionados con el viento | Relacionados con el agua | Relacionados con la masa sólida |
Crónicos | Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina) | Variaciones en los patrones del viento | Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Erosión costera |
Estrés térmico |
| Precipitaciones o variabilidad hidrológica | Degradación del suelo | |
Variabilidad de la temperatura |
| Acidificación de los océanos | Erosión del suelo | |
Deshielo del permafrost |
| Intrusión salina | Solifluxión | |
|
| Aumento del nivel del mar |
| |
|
| Estrés hídrico |
| |
Agudos | Ola de calor | Ciclón, huracán, tifón | Sequía | Avalancha |
Ola de frío/helada | Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena) | Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Corrimiento de tierras | |
Incendio forestal | Tornado | Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas) | Hundimiento de tierras | |
|
| Rebosamiento de los lagos glaciares |
|
(1) Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(2) Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/
(3) Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.
(4) Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia. Dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos. (Versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).
(5) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].
(6) La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.
Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
Además, la actividad no implica la producción, la presencia en el producto o la producción o final o la comercialización de otras sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1 % en peso, que cumplan los criterios del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 respecto a una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas (6). |
(1) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(2) Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(5) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en la letras f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
(6) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de producción, presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de las sustancias a las que se refiere el presente párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
Apéndice D
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa (1), de conformidad con la Directiva 2011/92/UE (2). Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente. En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada (3), si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias (4). |
(1) El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).
(2) En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.
(3) De conformidad con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7), y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.
(4) Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.
ANEXO II
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
ÍNDICE
1. | Fabricación | 28 |
1.1. | Fabricación de envases de plástico | 28 |
1.2. | Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos | 32 |
2. | Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 39 |
2.1. | Valorización del fósforo a partir de aguas residuales | 39 |
2.2. | Producción de recursos hídricos alternativos para fines distintos del consumo humano | 40 |
2.3. | Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos | 42 |
2.4. | Tratamiento de residuos peligrosos | 44 |
2.5. | Valorización de biorresiduos mediante digestión anaerobia o compostaje | 46 |
2.6. | Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil | 47 |
2.7. | Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos | 49 |
3. | Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria | 51 |
3.1. | Construcción de edificios nuevos | 51 |
3.2. | Renovación de edificios existentes | 55 |
3.3. | Demolición y derribo de edificios y otras construcciones | 59 |
3.4. | Mantenimiento de carreteras y autopistas | 61 |
3.5. | Uso de hormigón en ingeniería civil | 63 |
4. | Información y comunicación | 67 |
4.1. | Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos | 67 |
5. | Servicios | 71 |
5.1. | Reparación, renovación y remanufacturación | 71 |
5.2. | Venta de recambios | 73 |
5.3. | Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil | 74 |
5.4. | Venta de mercancías de segunda mano | 76 |
5.5. | Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados | 79 |
5.6. | Mercado para el comercio de bienes de segunda mano para su reutilización | 81 |
1. Fabricación
1.1. Fabricación de envases de plástico
Descripción de la actividad
Fabricación de envases de plástico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C22.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso del plástico fabricado a partir de materias primas químicas recicladas, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida del plástico fabricado, con exclusión de cualquier crédito calculado de la producción de combustibles, son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del plástico equivalente en forma primaria fabricado a partir de materias primas procedentes de combustibles fósiles. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión (10) o, alternativamente, utilizando la norma ISO 14067:2018 (11) o la norma ISO 14064-1:2018 (12). Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del plástico fabricado a partir de materias primas procedentes de biorresiduos sostenibles son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los plásticos equivalentes en forma primaria fabricados a partir de materias primas procedentes de combustibles fósiles. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (13) o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. En el caso de los productos fabricados a partir de materiales plásticos en forma primaria, las emisiones procedentes de la fabricación de dichos materiales plásticos están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes, en particular:
No se producen efectos cruzados significativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
1.2. Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos
Descripción de la actividad
Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos para uso industrial, profesional y de los consumidores.
Esta actividad incluye la fabricación de pilas y baterías portátiles recargables y no recargables (21). La actividad no incluye la fabricación de pilas o baterías de otras categorías.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C26 y C27, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grupo de sustancias | Alcance de la restricción | Límites de concentración (cuando proceda) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los siguientes compuestos estabilizadores organoestánnicos no están presentes en los cables exteriores:
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) no están presentes en concentraciones superiores o iguales a los límites de concentración individual y total en ninguna superficie externa de plástico o de caucho artificial. Se verifica la presencia y concentración de los HAP siguientes: HAP restringidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006:
| El límite de concentración individual de los HAP restringidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 equivale a 1 mg/kg. El límite de concentración total de los 18 HAP incluidos en la lista no es superior a 10 mg/kg | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Biocidas destinados a desempeñar una función antibacteriana Excepción para los materiales vendidos en hospitales y para aplicaciones sanitarias | No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No se utilizan arsénico ni sus compuestos en la fabricación del vidrio de las pantallas de cristal líquido y las pantallas protectoras. | 0,0050 % p/p | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Las piezas de plástico de > 25 g no contienen polímeros clorados. Nota: En cuanto a este subcriterio específico, la caja de cables de plástico no se considera «pieza de plástico». | No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En caso de que el producto fabricado contenga refrigerantes, cumple el potencial de calentamiento global establecido en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (36). La actividad no fabrica productos que contengan hexafluoruro de azufre (SF6). Cuando proceda, el producto fabricado no tiene una puntuación inferior a la tercera clase de eficiencia energética que contenga más productos (37) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (38) y con los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Las pilas y baterías portátiles cumplen las normas de sostenibilidad aplicables a su comercialización en la Unión, en particular las restricciones aplicables al uso de sustancias peligrosas en ellos, como las previstas en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y en la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2. Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1. Valorización de fósforo a partir de aguas residuales
Descripción de la actividad
Construcción, actualización, explotación y renovación de instalaciones para la valorización de fósforo procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas (fase acuosa y lodos) y de materiales (es decir, cenizas) tras la oxidación térmica (es decir, incineración) de lodos de depuradora.
La actividad económica solo incluye las instalaciones y procesos que permiten la valorización de fósforo, no las fases anteriores, como las instalaciones de tratamiento de aguas residuales o de incineración.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E37.00, E38.32 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||
| |||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||
| No procede. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||
| Se supervisan los parámetros de comportamiento clave, en particular un balance de masas para el pentóxido de fósforo (P2O5) y parámetros medioambientales clave en relación con la identidad y la cantidad de emisiones y flujos de residuos generados. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.2. Producción de recursos hídricos alternativos para fines distintos del consumo humano
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación, explotación y renovación de instalaciones para la producción de aguas regeneradas (41), instalaciones de recogida de lluvias y aguas pluviales e instalaciones de recogida y tratamiento de aguas grises (42).
Estos recursos hídricos alternativos se utilizan para sustituir el agua procedente de la captación o de los sistemas de suministro de agua potable y pueden utilizarse para la recarga de acuíferos, el riego, la reutilización industrial, el ocio y cualquier otro uso municipal.
La actividad económica solo incluye las instalaciones y procesos que permiten la reutilización del agua, como las instalaciones de recarga de acuíferos o de almacenamiento de aguas superficiales, y no incluye las fases anteriores, como las etapas primarias y secundarias de la depuradora de aguas residuales o las fases posteriores, necesarias para la reutilización final de estos recursos hídricos alternativos, como los sistemas de riego.
La actividad económica no incluye la desalinización [véase la sección 5.13 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139].
Esta actividad económica no incluye el suministro de agua para el consumo humano (véase la sección 2.1 del anexo I).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||
| Para la producción de aguas regeneradas, se ha llevado a cabo una evaluación de las emisiones directas de GEI procedentes del tratamiento de reutilización (44). Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||
| Para los usos prescritos en el Reglamento (UE) 2020/741 de la UE, la actividad cumple lo dispuesto en dicho Reglamento o en la legislación nacional aplicable, en caso de que esta sea más estricta. La recarga de acuíferos y la infiltración de aguas de escorrentía superficial cumplen lo dispuesto en la Directiva 2006/118/CE o en la legislación nacional aplicable, en caso de que esta sea más estricta. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.3. Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos
Descripción de la actividad
Recogida separada y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos (45) destinados a la preparación para la reutilización (46) o el reciclado (47), en concreto la construcción, la explotación y la actualización de las instalaciones dedicadas a la recogida y el transporte de dichos residuos, como los puntos limpios y las estaciones de transferencia de residuos, como medios de valorización de materiales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.11, E38.12 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||
| No procede. |
2.4. Tratamiento de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, actualización y explotación de instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos como medio para las operaciones de valorización de materiales.
Esta actividad económica contempla las operaciones de valorización de materiales tanto in situ como ex situ de residuos clasificados como peligrosos de conformidad con la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (52) y de conformidad con el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Esta lista contempla los siguientes flujos:
a) | regeneración de disolventes; |
b) | regeneración de ácidos y de bases; |
c) | reciclado o regeneración de materiales inorgánicos distintos de los metales o los compuestos metálicos; |
d) | valorización de componentes usados para captar contaminantes; |
e) | valorización de componentes procedentes de catalizadores; |
f) | regeneración de lubricantes de petróleo y de otros aceites industriales usados (excepto para uso como combustible o incineración). |
La actividad económica no incluye la reutilización de sustancias que no se consideran residuos, como subproductos o residuos de actividades de producción, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE.
La actividad económica no incluye la valorización de materiales procedentes de pilas y baterías, RAEE, vehículos al final de su vida útil, materiales inorgánicos procedentes de procesos de incineración, como cenizas, escorias o polvo. La actividad económica no incluye el tratamiento y la valorización de residuos nucleares.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.22, E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||
| |||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||
| La actividad, atendiendo al ciclo de vida, no aumenta las emisiones de GEI en comparación con la producción basada en las materias primas primarias equivalentes. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 (54) o la norma ISO 14064-1:2018 (55). Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. Se utilizan técnicas pertinentes para la protección de los recursos hídricos y marinos, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos (56). | ||||||
| Todas las sustancias y mezclas recuperadas cumplen la legislación pertinente aplicable, como el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Reglamento (UE) 2019/1021, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y la Directiva 2008/98/CE. En la actividad se ponen en marcha técnicas pertinentes para la prevención y el control de la contaminación, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos (57). La actividad cumple los límites de emisiones asociados con las mejores técnicas disponibles pertinentes. | ||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.5. Valorización de biorresiduos mediante digestión anaerobia o compostaje
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones para el tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante digestión anaerobia o compostaje con la consiguiente producción y utilización de biogás, biometano, digestato, compost o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||
| |||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||
| En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar las fugas de metano. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||
| En el caso de las instalaciones de digestión anaerobia que tratan más de 100 toneladas al día y de las instalaciones de compostaje que tratan más de 75 toneladas al día, la actividad cumple las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos (59) o una normativa nacional igual o más estricta, a fin de reducir las emisiones a la atmósfera y mejorar el comportamiento medioambiental global, así como de seleccionar la entrada de residuos y de supervisar o controlar los parámetros clave de residuos y procesos. Las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidas para el tratamiento anaerobio y aerobio de residuos, respectivamente, en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos (60). En el caso de la digestión anaerobia, el contenido de nitrógeno del digestato utilizado como fertilizantes o enmiendas del suelo se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato, bien de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009, bien con un nivel de tolerancia del ± 25 %. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.6. Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil
Descripción de la actividad
Construcción, explotación y actualización de instalaciones de desarmado y descontaminación de productos complejos al final de su vida útil, activos móviles y sus componentes para la valorización de materiales o la preparación para la reutilización de componentes.
La actividad económica incluye el desarmado de productos al final de su vida útil y activos móviles y sus componentes de cualquier tipo, como automóviles, buques y aparatos eléctricos y electrónicos, para la valorización de materiales.
La actividad económica no incluye el tratamiento de pilas y baterías procedentes de la recogida separada o retiradas durante las actividades de desarmado y descontaminación, ni la demolición y derribo de edificios y otras estructuras (véase la sección 3.3 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular E38.31, E38.32 y E42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||
| |||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||
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| ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.7. Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, actualización y explotación de instalaciones para la clasificación o la valorización de flujos de residuos no peligrosos para convertirlos en materias primas secundarias mediante un proceso de transformación mecánica.
La actividad económica no incluye la clasificación y valorización de fracciones combustibles de desechos residuales mezclados para la producción de combustible derivado de desperdicios, como en las plantas de tratamiento mecánico y biológico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||
1. Origen de la materia prima Las materias primas para residuos no peligrosos proceden de una o varias de las siguientes fuentes:
2. Valorización de materiales La actividad alcanza o supera los porcentajes existentes de valorización de materiales específicos de plantas establecidos por las autoridades competentes en los planes, permisos o contratos de gestión de residuos aplicables o por los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. La instalación aplica indicadores clave de rendimiento definidos internamente para hacer un seguimiento del rendimiento o de la consecución de las tasas de valorización aplicables. Para los materiales en que la recogida separada es obligatoria, la actividad convierte al menos el 50 % en peso de los residuos no peligrosos tratados que fueron recogidos por separado en materias primas secundarias aptas para la sustitución de materias vírgenes en los procesos de producción. 3. Gestión adecuada de los residuos La instalación de recuperación de residuos no peligrosos ha aplicado las mejores técnicas disponibles basadas en la MTD 2 para mejorar el comportamiento ambiental global de la instalación, según las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos (72), en concreto:
4. Calidad de las materias primas secundarias La actividad convierte o permite la conversión de residuos en materias primas secundarias, entre otras materias primas fundamentales, que son adecuadas para la sustitución de las materias primas primarias en los procesos de producción. | |||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| En el caso de las actividades que entran en el ámbito de aplicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos (73), la actividad aplica las técnicas pertinentes para el control y la prevención de la contaminación y cumple los correspondientes niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles. Las instalaciones de reciclado de plásticos cuentan con un sistema de filtración previo al lavado que es capaz de retirar al menos el 75 % de los microplásticos > 5 μm. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
3. Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
3.1. Construcción de edificios nuevos
Descripción de la actividad
La promoción de proyectos de construcción de edificios residenciales y no residenciales reuniendo los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la realización de tales proyectos con vistas a su venta en el momento de la entrega o en una fecha posterior, así como la construcción de edificios residenciales o no residenciales completos, por cuenta propia para su venta o a comisión o por contrato.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular F41.1, F41.2 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||
| El edificio no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles. La demanda de energía primaria (87), que determina la eficiencia energética del edificio resultante de la construcción, no supera el umbral establecido para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa nacional de ejecución de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (88). La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||
| El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen, excepto en el caso de las instalaciones de unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
Para evitar impactos de la obra, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||
| Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes (89) emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m3 de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 (90) o ISO 16000-3:2011 (91) u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes (92). En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400 (93). Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. La nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos:
|
3.2. Renovación de edificios existentes
Descripción de la actividad
Obras de construcción e ingeniería civil o preparado de tales obras.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||
| El edificio no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles. | ||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||
| El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestigua mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
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| Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes (112) emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m3 de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas EN 16516 o ISO 16000-3:2011 (113) u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes. Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento. | ||||||||||||||||||||||||||
| No procede. |
3.3. Demolición de edificios y otras construcciones
Descripción de la actividad
La demolición y derribo de edificios, carreteras y pistas, vías férreas, puentes, túneles, obras de tratamiento de aguas residuales, obras de tratamiento de aguas residuales, tuberías, pozos y perforaciones, plantas generadoras de electricidad, plantas químicas, presas y embalses, minas y canteras, estructuras en alta mar, obras cercanas a la costa, puertos, obras fluviales o formación y recuperación de tierras (114).
En el caso de los proyectos relacionados con las actividades de construcción de edificios nuevos o renovación de edificios existentes (véanse las secciones 3.1 y 3.2 del presente anexo), cuando las obras de demolición y de construcción o renovación se ejecuten en el marco del mismo contrato, se aplicarán los criterios técnicos de selección para las actividades de construcción o renovación.
La actividad económica no incluye la demolición y derribo de edificios y otras construcciones realizadas como parte de la actividad de saneamiento de terrenos y zonas contaminadas (véase la sección 2.4 del anexo III).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F43.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||
| El propietario del edificio o el contratista se aseguran de que, durante las actividades de renovación o demolición que impliquen la retirada de los paneles de espuma o de los tableros estratificados instalados en cavidades o estructuras construidas, que contengan espumas con gases fluorados de efecto invernadero, hidrofluorocarburos saturados e insaturados y sustancias que agotan la capa de ozono, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 y en el Reglamento (UE) n.o 1005/2009, las emisiones se eviten en la medida de lo posible mediante la manipulación de las espumas o de los gases que contienen de manera que se garantice la reutilización o destrucción de los paneles de espuma o de los gases que contienen las espumas. La valorización de los gases contenidos en las espumas la lleva a cabo personal debidamente formado. Cuando la valorización no es técnicamente viable, el titular prepara documentación para demostrar la inviabilidad de la valorización en el caso concreto. Dicha documentación se conserva durante cinco años y se facilita previa solicitud. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||
| Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de demolición y derribo. | ||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
3.4. Construcción de carreteras y autopistas
Descripción de la actividad
Mantenimiento de calles, carreteras y autopistas, otras vías vehiculares y peatonales, obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes, túneles, pistas de aeródromo, pistas de rodaje y plataformas, definidas como todas las acciones emprendidas para mantener y restablecer la aptitud para el servicio (123) y el nivel de servicio (124) de las carreteras. En el caso de los puentes y túneles, la actividad económica solo incluye el mantenimiento de la carretera que discurre por el puente o a través del túnel. No incluye el mantenimiento del puente o del túnel en sí.
La actividad económica incluye el mantenimiento rutinario, que puede programarse periódicamente. La actividad económica incluye también el mantenimiento preventivo y la rehabilitación, que se definen como las obras realizadas para preservar o restablecer la aptitud para el servicio y para prolongar la vida útil (125) de una carretera existente. La operación de mantenimiento se dedica principalmente a la gestión del pavimento y afecta únicamente a los siguientes elementos principales de la carretera: capa intermedia, capa de rodadura y losas de hormigón. Las carreteras incluidas en el ámbito de esta actividad económica están hechas de asfalto, hormigón o una combinación de ambos materiales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE F42.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||
| Se presenta un plan de mitigación de la congestión del tráfico que se aplicará durante las obras de mantenimiento. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||
| Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento. A la hora de elegir los tipos de pavimentación de la calzada, se prefieren las superficies con bajo nivel de ruido, de conformidad con el criterio global B7 «Requisitos mínimos para el diseño de pavimentos con bajo nivel de ruido» de los criterios de contratación pública ecológica de la UE para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras (131), teniendo en cuenta que las superficies de carretera con bajo nivel de ruido se consideran prioritarias para todas las carreteras que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/49/CE. | ||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
3.5. Uso de hormigón en ingeniería civil
Descripción de la actividad
Uso de hormigón para la nueva construcción, reconstrucción o mantenimiento (132) de objetos de ingeniería civil, excepto las superficies de calzadas de hormigón en los siguientes elementos: calles, autopistas, otras vías para vehículos y peatones, puentes, túneles y pistas de aeródromo, pistas de rodaje y plataformas contempladas en la actividad económica «Mantenimiento de carreteras y autopistas» (véase la sección 3.4 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular F42.12, F42.13, F42.2 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||
| El activo construido no está dedicado a la extracción, almacenamiento, transporte o fabricación de combustibles fósiles. En el cemento utilizado en esta actividad, las emisiones de GEI (141) procedentes de los procesos de producción son:
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| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||
| Los componentes y materiales utilizados en la construcción se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Los componentes y materiales utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes (144) emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de cámara de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m3 de cámara de ensayo, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 (145) o ISO 16000-3:2011 (146) u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes (147). En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400. Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras de construcción o mantenimiento. Cuando proceda, habida cuenta de la sensibilidad de la zona afectada, en particular en lo que respecta al tamaño de la población y de la fauna afectadas, el ruido y las vibraciones derivados de la construcción, el uso y el mantenimiento de la infraestructura se mitigan mediante la planificación acústica introduciendo zanjas, pantallas acústicas u otras medidas adecuadas, de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (148). | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. Además, debe garantizarse lo siguiente:
|
4. Información y comunicación
4.1. Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos
Descripción de la actividad
La actividad consiste en fabricar, desarrollar, instalar, desplegar, mantener, reparar o prestar servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento de:
a) | programas informáticos (149) y sistemas de tecnología de la información (TI) o tecnologías operativas (TO) (150), incluidas las herramientas basadas en inteligencia artificial, como el aprendizaje automático, con fines de seguimiento a distancia y mantenimiento predictivo, incluidos los sistemas para:
|
b) | programas informáticos de seguimiento y rastreo y sistemas de TI o TO creados con el fin de proporcionar la identificación, el seguimiento y el rastreo de materiales, productos y activos a través de sus respectivas cadenas de valor (incluidos los pasaportes digitales de materiales y productos) con el objetivo esencial de favorecer la circularidad de los flujos y los productos de materiales o con otros objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852; |
c) | programas informáticos de evaluación del ciclo de vida que favorezcan la evaluación del ciclo de vida y la correspondiente notificación de productos, equipos o infraestructuras; |
d) | programas informáticos de diseño e ingeniería que facilitan el diseño ecológico de productos, equipos e infraestructuras, incluida la gestión de residuos y la eficiencia en el uso de los recursos; |
e) | programas informáticos de gestión de proveedores que favorezcan la contratación ecológica de materiales, productos y servicios con bajo impacto ambiental, pero excluyan la explotación de mercados que apoyan el comercio de dichos bienes; |
f) | programas informáticos de gestión del rendimiento durante el ciclo de vida que favorezcan el seguimiento y la evaluación del rendimiento de circularidad de los productos, los equipos o las infraestructuras durante su ciclo de vida. |
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C26, C27, J58.29, J61, J62 y J63.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, si cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El equipo utilizado para poner en marcha el programa informático cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos. El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores máximos que figuran en dicho anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No procede. |
5. Servicios
5.1. Reparación, renovación y remanufacturación
Descripción de la actividad
Reparación (158), renovación (159) y remanufacturación (160) de bienes que hayan sido utilizados anteriormente para los fines previstos por un cliente (persona física o jurídica).
La actividad económica no incluye la sustitución de bienes fungibles (161), como tinta de impresora, cartuchos de tóner, lubricantes para piezas móviles o pilas y baterías.
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado códigos NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. | ||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Los recambios instalados mediante reparación, renovación o remanufacturación cumplen todas las normas pertinentes de la Unión sobre restricciones al uso de sustancias peligrosas, de carácter genérico o con relevancia específica para esa categoría de productos, como el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la Directiva 2011/65/UE y la Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (163). En el caso de las actividades de reparación o renovación, estos requisitos no se aplican a los componentes originales que se han conservado en el producto. En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos. | ||||||||
| No procede. |
5.2. Venta de recambios
Descripción de la actividad
Venta de recambios (164).
La actividad económica no incluye la sustitución de bienes fungibles, como tinta de impresora, cartuchos de tóner, lubricantes para piezas móviles o pilas y baterías y mantenimiento.
La actividad económica se refiere a los recambios utilizados en productos fabricados en el marco de actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material y equipo eléctrico»; C28.22, «Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos»; C28.24, «Fabricación de herramientas eléctricas manuales»; y C31, «Fabricación de muebles».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos G46 y G47, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas del transporte a lo largo de la cadena de valor, en particular en el transporte marítimo y las devoluciones, en la medida en que puedan rastrearse. | ||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Los recambios vendidos cumplen todas las normas pertinentes de la UE sobre restricciones al uso de sustancias peligrosas, de carácter genérico o con relevancia específica para esa categoría de productos, como el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la Directiva 2011/65/UE y la Directiva (UE) 2017/2102. | ||||||||||||||
| No procede. |
5.3. Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil
Descripción de la actividad
Preparación para la reutilización de productos y componentes al final de su vida útil (168).
La actividad económica no incluye las actividades de reparación que se realizan durante la fase de utilización del producto.
La actividad económica se refiere a productos y sus componentes fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C.29, «Fabricación de vehículos, remolques y semirremolques»; C30.1, «Construcción naval»; C30.2, «Fabricación de locomotoras y material ferroviario»; C30.3, «Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria»; C30.9, «Fabricación de material de transporte n. c. o. p.», C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. En la actividad se aplican los procedimientos de seguridad necesarios para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores que realizan operaciones de preparación para la reutilización. | ||||||||||||||||||||||||
| No procede. |
5.4. Venta de mercancías de segunda mano
Descripción de la actividad
Venta de bienes de segunda mano que hayan sido utilizados antes por un cliente (persona física o jurídica) para el fin al que estaban destinados, posiblemente después de su reparación, renovación o remanufacturación.
La actividad económica se refiere a productos fabricados en el marco de actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)»; C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C29, «Fabricación de vehículos, remolques y semirremolques»; C31, «Fabricación de muebles»; y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos G46 y G47, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||
| |||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas del transporte a lo largo de la cadena de valor, en particular en el transporte marítimo y las devoluciones, en la medida en que puedan rastrearse. Cuando el producto vendido haya sido producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en los códigos NACE C29 y sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio según se define en el Reglamento (UE) 2018/858, cuando se venda en el mercado secundario después de 2025 y antes de 2030, se aplican los siguientes criterios:
Cuando el producto, producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en el código NACE C29, sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio, tal como se define en el Reglamento (UE) 2018/858, se venda en el mercado secundario después de 2030, las emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son nulas. Cuando el producto vendido se produce inicialmente en el marco de actividades clasificadas en los códigos NACE C26 o C27, el producto cumple lo dispuesto en la Directiva 2009/125/CE y en los reglamentos de aplicación adoptados en virtud de dicha Directiva. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. Cuando el producto, producido inicialmente en el marco de actividades clasificadas en el código NACE C29, y sea un vehículo, un componente de movilidad, un sistema, una unidad técnica independiente, una pieza o un recambio, tal como se define en el Reglamento (UE) 2018/858, cumple los requisitos de la fase más reciente de la homologación de tipo Euro VI relativa a las emisiones de vehículos pesados establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 o los requisitos de la fase más reciente aplicable de la homologación de tipo Euro 6 relativa a las emisiones procedentes de vehículos ligeros establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 o sus sucesores. En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M y N, excepto los neumáticos recauchutados, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL), en su caso. Los neumáticos cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 595/2009. | ||||||||||||
| No procede. |
5.5. Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados
Descripción de la actividad
Proporcionar a los clientes (personas físicas o jurídicas) acceso a productos a través de modelos de servicio, que sean servicios orientados al uso, en los que el producto siga siendo central, pero su propiedad siga recayendo en el proveedor y se arrende, comparta, alquile o agrupe; o bien orientado a los resultados, cuando el pago está predefinido y se entrega el resultado acordado (es decir, el pago por unidad de servicio).
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)», C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles» y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular G46, G47 y N.77, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. La actividad desarrolla una estrategia para contabilizar y reducir las emisiones de GEI derivadas de los servicios anteriores y posteriores de la cadena de valor, que comprende:
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| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. | ||||||||||||||||||||
| No procede. |
5.6. Mercado para el comercio de bienes de segunda mano para su reutilización
Descripción de la actividad
Desarrollo y explotación de mercados (182) y clasificados (183) para el comercio (venta o intercambio) de productos, materiales o componentes de segunda mano para su reutilización, en los que los mercados y los clasificados actúan como intermediarios para poner en contacto a los compradores que buscan un servicio o un producto con vendedores o proveedores de dichos productos o servicios.
La actividad económica se refiere a mercados y clasificados que facilitan las ventas entre empresas, de empresa a consumidor y de consumidor a consumidor. La actividad abarca servicios tales como la vinculación entre comprador y vendedor, el servicio de pago o el servicio de entrega.
La actividad económica no incluye el comercio al por mayor o al por menor de bienes de segunda mano.
La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C10, «Industria de la alimentación»; C11, «Fabricación de bebidas»; C13, «Fabricación de textiles»; C14, «Fabricación de prendas de vestir»; C15, «Fabricación de cuero y productos afines»; C16, «Fabricación de madera y productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables»; C17, «Industria del papel»; C18, «Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»; C22, «Fabricación de productos de caucho y plástico»; C23.3, «Fabricación de materiales de construcción de arcilla»; C23.4, «Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica»; C24, «Fabricación de metales comunes»; C25.1, «Fabricación de productos metálicos estructurales»; C25.2, «Fabricación de cisternas, depósitos y recipientes de metal»; C25.7, «Fabricación de cuchillería, herramientas y ferretería en general»; C25.9, «Fabricación de otros productos metálicos»; C26, «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»; C27, «Fabricación de material eléctrico»; C28.22, «Fabricación de material de elevación y manipulación»; C28.23, «Fabricación de maquinaria y equipos de oficina (excepto ordenadores y material periférico)»; C28.24, «Fabricación de herramientas manuales motorizadas»; C28.25, «Fabricación de equipos no domésticos de refrigeración y ventilación»; C28.93, «Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, excepto maquinaria para la transformación del tabaco»; C28.94, «Fabricación de maquinaria para la producción de textiles, prendas de vestir y cuero»; C28.95, «Fabricación de maquinaria para la producción de papel y cartón»; C28.96, «Fabricación de maquinaria de plástico y caucho»; C31, «Fabricación de muebles»; y C32, «Otras industrias manufactureras».
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos J58.29, J61, J62 y J63.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, si cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular | |||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||
| Cuando se utilizan y explotan centros de datos, la actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para aplicar las prácticas pertinentes citadas como prácticas previstas en la versión más reciente del código europeo de conducta sobre eficiencia energética de los centros de datos, o en el documento CEN-Cenelec CLC TR50600-99-1 Data centre facilities and infrastructures-Part 99-1: Recommended practices for energy management (184) [«CEN-Cenelec CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión de la energía», documento en inglés] y ha ejecutado todas las prácticas previstas a las que se ha asignado el valor máximo de cinco según la versión más reciente de dicho código. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. | ||||||||||||
| No procede. |
(1) «Envases aptos para el contacto»: los envases destinados a ser utilizados en cualquier aplicación de envasado incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4), el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59), el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1), el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176), el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, p. 1), el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43), la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67), o la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).
(2) «Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.
(3) La Comisión revisará estas condiciones una vez que se adopte la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(4) Las materias primas procedentes de biorresiduos sostenibles se refieren a los biorresiduos industriales y los biorresiduos municipales, y excluyen la biomasa primaria en ausencia de criterios de sostenibilidad acordados legalmente.
(5) La Comisión revisará estas condiciones una vez que se adopte la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(6) «Unidad de envase»: una unidad en su conjunto, incluidos sus componentes integrados o separados, que conjuntamente desempeñan una función de envase para contener, proteger, manipular, distribuir, almacenar, transportar y presentar productos, y que incluye unidades independientes de envases colectivos o de transporte cuando estos se desechan antes de llegar al punto de venta.
(7) «Porcentaje de reciclado»: proporción de residuos generados que se reciclan.
(8) ISO 16290:2013: «Space systems — Definition of the Technology Readiness Levels (TRLs) and their criteria of assessment» («Sistemas espaciales. Definición de los niveles de madurez tecnológica y sus criterios de evaluación», documento en inglés) (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:16290:ed-1:v1:en).
(9) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(10) Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1).
(11) Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).
(12) Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14064:-1:ed-2:v1:es).
(13) Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).
(14) Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 9.6.2016, p. 23).
(15) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico (DO L 318 de 12.12.2022, p. 157).
(16) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la producción de polímeros (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/fabr-pol%C3%ADmeros.pdf).
(17) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la industria química inorgánica de gran volumen de producción – sólidos y otros (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).
(18) Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).
(19) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina, versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals).
(20) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).
(21) «Pila y batería portátil»: toda pila o batería sellada que pese menos de 5 kg y que no esté diseñada para fines industriales. Las pilas y baterías portátiles no son ni baterías para vehículos eléctricos ni las relacionadas con la automoción.
(22) Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).
(23) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(24) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
(25) «Categoría de reparabilidad»: categoría que expresa la capacidad de un bien de ser reparado, sobre la base de un método establecido de conformidad con el Derecho de la Unión [reservar espacio: Artículo XX de la Ley de Etiquetado Energético].
(26) «Reparador profesional»: un agente o una empresa que presta servicios de reparación y mantenimiento profesional de productos en el marco de esta actividad.
(27) Los recambios básicos son las piezas que se utilizan para la reparación o renovación de un producto defectuoso. En el caso de los productos sujetos a requisitos sobre la disponibilidad de recambios con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y a los actos de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva, los recambios básicos se consideran los enumerados en el anexo del acto de ejecución más reciente para cada grupo de productos.
(28) Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).
(29) Plataforma I4R (versión de 27.6.2023: disponible en inglés en https://i4r-platform.eu/about/).
(30) Las materias primas fundamentales se definen como los elementos enumerados en la lista de materias primas fundamentales de la UE (establecida mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Resiliencia de las materias primas fundamentales»: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» [COM(2020) 474 final] u otra legislación pertinente de la Unión.
(31) Versión de 16 de junio de 2023; disponible en https://echa.europa.eu/es/scip-database (documento en inglés).
(32) CEI 62474. Declaración de material para productos de y para la industria electrotécnica.
(33) CEI 82474. Declaración de materiales. Parte 1: Requisitos generales.
(34) EN 45555:2019. Métodos generales para la evaluación de la reciclabilidad y la valorizabilidad de los productos relacionados con la energía.
(35) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).
(36) Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).
(37) El requisito se refiere a las tres clases más elevadas de eficiencia energética que se utilicen, es decir, de las que se comercializan al menos algunos productos. Para determinar qué clases son las que contienen más productos y que al menos algunos de ellos se comercializan, el Registro europeo de productos para el etiquetado energético ofrece una panorámica de los productos disponibles en el mercado (basada en datos oficiales).
(38) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(39) Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).
(40) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).
(41) «Aguas regeneradas»: aguas residuales urbanas que han sido tratadas de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que son el resultado de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración.
(42) «Aguas grises»: aguas residuales no tratadas que no han sido contaminadas por ningún vertido de retretes. Las aguas grises incluyen las aguas residuales de bañeras, duchas, sumideros de cuartos de baño, lavadoras de ropa y fregaderos de lavandería.
(43) Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).
(44) Por ejemplo, con arreglo a las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en relación con el tratamiento de aguas residuales (versión de 27.6.2023: https://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/pdf/5_Volume5/V5_6_Ch6_Wastewater.pdf).
(45) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). Incluye flujos como las fracciones de residuos peligrosos producidos por los hogares, los aceites usados, las pilas y baterías, los RAEE no descontaminados, los vehículos al final de su vida útil no descontaminados, los residuos médicos, etc. En la lista europea de residuos (Decisión 2000/532/CE) puede consultarse una clasificación completa de residuos peligrosos.
(46) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
(47) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(48) Entre otros, productos textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios, como cinturones o sombreros.
(49) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(50) Véase el documento de la Comisión Europea Guidance for separate collection of municipal waste («Orientaciones para la recogida separada de residuos municipales», documento en inglés), sección 3.1 («Incentivos económicos»), disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/bb444830-94bf-11ea-aac4-01aa75ed71a1
(51) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(52) Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).
(53) Los procesos de producción se refieren a cualquier tipo de actividad económica en la que se produzca un material, un producto o un activo; los materiales recuperados se refieren a los resultados del proceso de valorización.
(54) ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).
(55) Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:14064:-1:ed-2:v1:es).
(56) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 17.8.2018, p. 38).
(57) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(58) EN 13432:2000 Envasado: Requisitos de los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayos y criterios de evaluación para la aceptación final del envase.
(59) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(60) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(61) Una sustancia, mezcla o componente es identificable cuando puede supervisarse para verificar que el tratamiento al que ha sido sometido es seguro para el medio ambiente.
(62) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).
(63) Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).
(64) En el ámbito de la Unión, los requisitos aplicables a los RAEE se establecen en la Directiva 2012/19/UE y, para los vehículos al final de su vida útil, en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
(65) EN 50625-1:2014. Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 1: Requisitos generales de tratamiento.
(66) EN 50625-2-1:2014. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-1: Requisitos de tratamiento de las lámparas.
(67) EN 50625-2-2:2015. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-2: Requisitos de tratamiento para los RAEE que contienen tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas planas.
(68) EN 50625-2-3:2017. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-3: Requisitos de tratamiento para los equipos de cambio de temperatura y otros RAEE que contienen fluorocarbonos volátiles y/o hidrocarburos volátiles.
(69) EN 50625-2-4:2017. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-4: Requisitos de tratamiento para paneles fotovoltaicos.
(70) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(71) En la Unión, la actividad cumple el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), y los planes de gestión de residuos nacionales.
(72) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(73) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(74) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es).
(75) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.
(76) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(77) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.
(78) Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).
(79) El PCG se comunica en forma de indicador numérico en relación con cada fase del ciclo de vida expresado en kgCO2e/m2 (de superficie interior útil) promediado para un año de un período de estudio de referencia de cincuenta años. La selección de datos, la definición de escenarios y los cálculos se realizan de acuerdo con la norma EN 15978 (BS EN 15978:2011). El ámbito de los elementos del edificio y del equipo técnico es el definido en el marco común Level(s) de la UE para el indicador 1.2. Siguiendo el formato de notificación del indicador Level(s) 1.2, el indicador se comunica como PCG fósil, PCG biogénico, PCG del uso de la tierra y PCG del cambio del uso de la tierra, así como la suma de estos (PCG general). Cuando exista una herramienta de cálculo nacional o se requiera tal herramienta para la divulgación de información o para obtener permisos de construcción, se podrá utilizar esa herramienta para proporcionar la información requerida. Pueden utilizarse otras herramientas de cálculo si cumplen los criterios mínimos establecidos por el marco común Level(s) de la UE, véase Indicador 1.2 de Level(s): Potencial de calentamiento global (PCG) del ciclo de vida. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://itec.es/wp-content/uploads/2022/02/1.2.Indicator_PCG_ES.pdf
(80) Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf
(81) Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf
(82) A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
(83) Esto afecta al material hormigón y a sus ingredientes constituyentes (por ejemplo, los áridos). Se excluye cualquier refuerzo de acero, ya que se trata de un material diferente que puede contabilizarse en la categoría de metales.
(84) Los biomateriales se fabrican a partir de recursos biológicos (animales, plantas, microorganismos y biomasa derivada, incluidos los residuos orgánicos), tal como se definen en el documento COM(2018) 673. y comprenden biomateriales convencionales fabricados normalmente a partir de biomasa (como la madera, el corcho, el caucho natural, el papel, los textiles y los materiales de construcción de madera) y materiales desarrollados más recientemente, como los bioquímicos o los bioplásticos.
(85) Véase Indicador 2.1 de Level(s): Estado de mediciones, materiales y vidas útiles. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.1.ENV-2020-00027-01-00-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel del estado de mediciones, materiales y vidas útiles: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las adquisiciones de cantidades y costes de importancia relativa significativa (versión 1.2), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).
(86) Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de 27.6.2023: https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n
(87) La cantidad calculada de energía necesaria para satisfacer la demanda de energía asociada a los usos típicos de un edificio, expresada mediante un indicador numérico del consumo total de energía primaria en kWh/m2 al año, y basada en la metodología nacional de cálculo pertinente y que figura en el certificado de eficiencia energética.
(88) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(89) Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.
(90) CEN/TS 16516: 2013 Construction products-Assessment of release of dangerous substances-Determination of emissions into indoor air («Productos de construcción: Evaluación de la emisión de sustancias peligrosas. Determinación de las emisiones al aire interior», documento en inglés).
(91) ISO 16000-3:2011, Indoor air — Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air — Active sampling method («Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés).
(92) Los umbrales de emisión aplicables a los compuestos orgánicos volátiles cancerígenos se refieren a un período de ensayo de 28 días.
(93) Serie ISO 18400, sobre el muestreo de la calidad del suelo.
(94) JRC ESDCA, LUCAS: Land Use and Coverage Area frame Survey, versión de 27.6.2023: https://esdac.jrc.ec.europa.eu/projects/lucas
(95) UICN, The IUCN European Red List of Threatened Species (versión de 27.6.2023: https://www.iucn.org/es/node/32719].
(96) UICN, The IUCN Red List of Threatened Species (versión de 27.6.2023: https://www.iucnredlist.org/es/).
(97) Tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 %, o de árboles capaces de alcanzar esta altura en su lugar. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano (FAO, Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020. Términos y definiciones. (versión de 27.6.2023: http://www.fao.org/3/I8661ES/i8661es.pdf).
(98) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es).
(99) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.
(100) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(101) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.
(102) Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).
(103) El PCG se comunica en forma de indicador numérico en relación con cada fase del ciclo de vida expresado en kgCO2e/m2 (de superficie interior útil) promediado para un año de un período de estudio de referencia de cincuenta años. La selección de datos, la definición de escenarios y los cálculos se realizan de acuerdo con la norma EN 15978 (BS EN 15978:2011). Sostenibilidad en la construcción. Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Métodos de cálculo). El ámbito de los elementos del edificio y del equipo técnico es el definido en el marco común Level(s) de la UE para el indicador 1.2. Cuando exista una herramienta de cálculo nacional, o se requiera tal herramienta para la divulgación de información o para obtener permisos de construcción, se podrá utilizar esa herramienta para proporcionar la información requerida. Pueden utilizarse otras herramientas de cálculo si cumplen los criterios mínimos establecidos por el marco común Level(s) de la UE, véase Indicador 1.2 de Level(s): Potencial de calentamiento global (PCG) del ciclo de vida. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://itec.es/wp-content/uploads/2022/02/1.2.Indicator_PCG_ES.pdf
(104) Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf
(105) Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf
(106) International Property Measurement Standards: All Buildings («Normas internacionales de medición inmobiliaria: todos los edificios», documento en inglés), publicado por la International Property Measurement Standards Coalition (IPMSC), https://ipmsc.org/
(107) A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
(108) Esto afecta al material hormigón y a sus ingredientes constituyentes (por ejemplo, los áridos). Se excluye cualquier refuerzo de acero, ya que se trata de un material diferente que puede contabilizarse en la categoría de metales.
(109) Los biomateriales se fabrican a partir de recursos biológicos (animales, plantas, microorganismos y biomasa derivada, incluidos los residuos orgánicos), tal como se definen en el documento COM(2018) 673. y comprenden biomateriales convencionales fabricados normalmente a partir de biomasa (como la madera, el corcho, el caucho natural, el papel, los textiles y los materiales de construcción de madera) y materiales desarrollados más recientemente, como los bioquímicos o los bioplásticos.
(110) Véase Indicador 2.1 de Level(s): Estado de mediciones, materiales y vidas útiles. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.1.ENV-2020-00027-01-00-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel del estado de mediciones, materiales y vidas útiles: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las adquisiciones de cantidades y costes de importancia relativa significativa (versión 1.2), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).
(111) Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de octubre de 2022), https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n
(112) Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.
(113) ISO 16000-3:2011, Indoor air — Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air — Active sampling method («Aire de interiores. Parte 3: Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés, versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/51812.html).
(114) Véanse las actividades enumeradas por la International Cost Management Standard en ICMS: Global Consistency in Presenting Construction Life Cycle Costs and Carbon Emissions, 3.a edición, cuadro 1, («Coherencia global en la presentación de los costes del ciclo de vida de la construcción y las emisiones de carbono», documento en inglés): Proyectos de la ICMS con sus códigos correspondientes, https://icmscblog.files.wordpress.com/2021/11/icms_3rd_edition_final.pdf
(115) Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf
(116) Directrices para las auditorías de residuos antes de la demolición y las obras de reforma de edificios. Gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, mayo de 2018: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31521/attachments/1/translations/es/renditions/native. Para notificar las estimaciones de los residuos de demolición del nivel 2, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).
(117) Directrices para las auditorías de residuos antes de la demolición y las obras de reforma de edificios. Gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, mayo de 2018: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31521/attachments/1/translations/es/renditions/native. Para notificar las estimaciones de los residuos de construcción y demolición del nivel 3, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés). Para ello, cada tipo de residuo de demolición está marcado con el código adecuado de seis dígitos de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE. Al incluir el tipo de tratamiento de residuos en la hoja de cálculo Excel (es decir, preparación para la reutilización, reciclado, valorización de materiales, valorización energética o eliminación), se aportan pruebas de que los operadores económicos que reciben los residuos tienen la capacidad técnica para llevar a cabo este tratamiento. Dichas pruebas podrán consistir en un enlace a las páginas web de la empresa cuando esté documentado o en una declaración firmada de un representante de la empresa. Cuando el tratamiento se lleve a cabo en el lugar de demolición, como la reutilización o el reciclado en el lugar, las pruebas aceptables podrán consistir en una declaración firmada por un representante de la empresa.
(118) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.
(119) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(120) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.
(121) Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf
(122) Véase el anexo III del Reglamento (CE) n.o 849/2010 para una clasificación de los residuos minerales de construcción y demolición no peligrosos, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010R0849&from=ES
(123) «Aptitud para el servicio»: las condiciones en las que el uso de un activo construido sigue considerándose seguro.
(124) «Nivel de servicio»: medida cualitativa o cuantitativa destinada a evaluar la capacidad de la infraestructura para satisfacer las exigencias de tráfico que se le imponen.
(125) «Vida útil» se refiere al período de utilización en servicio, es decir, desde la fecha de construcción hasta la fecha de reconstrucción o demolición.
(126) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.
(127) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(128) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.
(129) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Criterios de contratación pública ecológica para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras [SWD(2016) 203, p. 17, columna «Criterios generales», versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/roads/ES.pdf].
(130) A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
(131) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Criterios de contratación pública ecológica para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras [SWD(2016) 203, p. 15, columna «Criterios generales», versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/roads/ES.pdf].
(132) «Mantenimiento de objetos de ingeniería civil»: todas las medidas emprendidas para mantener y restablecer la aptitud para el servicio y el nivel de servicio de las carreteras.
(133) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509?locale=es).
(134) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.
(135) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
(136) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.
(137) Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf
(138) Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 2.0), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf
(139) A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
(140) Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de abril de 2022), https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n
(141) Calculadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331.
(142) Que corresponde a la mediana de las instalaciones en 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t) de los datos recogidos en el contexto del establecimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, determinada sobre la base de información verificada relativa al desempeño de las instalaciones en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero comunicada en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE.
(143) Que corresponde a la mediana de las instalaciones en 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t) de los datos recogidos sobre clínker gris en el contexto del establecimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, multiplicada por la relación clínker/cemento (0,65), determinada sobre la base de información verificada relativa al desempeño de las instalaciones en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero comunicada en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE.
(144) Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.
(145) CEN/TS 16516: 2013 Construction products-Assessment of release of dangerous substances-Determination of emissions into indoor air («Productos de construcción: Evaluación de la emisión de sustancias peligrosas. Determinación de las emisiones al aire interior», documento en inglés).
(146) ISO 16000-3:2011, Indoor air — Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air — Active sampling method («Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés).
(147) Los umbrales de emisión aplicables a los compuestos orgánicos volátiles cancerígenos se refieren a un período de ensayo de 28 días.
(148) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental-Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).
(149) Los «programas informáticos» o «software» incluyen el software local y el basado en la nube.
(150) Los «sistemas de TI o TO» incluyen productos conectables, sensores, análisis y otros programas informáticos, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la transmisión, el almacenamiento y la visualización de la gestión de datos y sistemas.
(151) «Bienes fungibles»: bienes no duraderos destinados a ser utilizados, agotados o sustituidos. Pueden ser necesarios para el funcionamiento de un producto de consumo, o utilizarse en la fabricación, sin que se incorporen al producto acabado.
(152) Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).
(153) Norma ISO 14040:2006, Gestión medioambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es).
(154) Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).
(155) Norma ISO 14040:2006, Gestión medioambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es).
(156) La información mínima incluye los requisitos de etiquetado energético establecidos en el Reglamento marco para el etiquetado energético de la Unión, la información en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, información sobre las sustancias extremadamente preocupantes en artículos como tales o en objetos complejos (productos) establecidos en virtud de la Directiva 2008/98/CE o la información sobre la seguridad o la garantía.
(157) El «rendimiento de circularidad» debe evaluarse sobre la base de: i) la durabilidad, la fiabilidad, la posibilidad de reutilización, de actualización y de reparación, la facilidad de mantenimiento y la renovación del producto; ii) la presencia de sustancias que inhiben la circularidad de productos y materiales; iii) el consumo energético o la eficiencia energética de los productos; iv) el uso de los recursos o la eficiencia en el uso de los recursos de los productos; v) el contenido reciclado en los productos; vi) la facilidad de desmontaje, remanufacturación y reciclado de productos y materiales; vii) el impacto medioambiental de los productos durante su ciclo de vida, incluida su huella de carbono y su huella medioambiental; viii) la prevención y la reducción de residuos, incluidos los residuos de envases.
(158) «Reparación»: el proceso de devolución de un producto defectuoso a una condición en la que puede cumplir su uso previsto, ya sea como servicio o con vistas a la posterior reventa del producto reparado.
(159) «Renovación»: comprobación y, cuando sea necesario, reparación, limpieza o modificación de un producto usado para aumentar o restablecer su rendimiento o funcionalidad o para cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, con el resultado de hacer que un producto plenamente funcional se utilice para un fin que sea al menos el previsto inicialmente y de mantener su conformidad con las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables inicialmente concebidos en la fase de diseño.
(160) «Remanufacturación»: proceso industrial normalizado que tiene lugar en entornos industriales o de fábrica, en el que los productos se recuperan en condiciones y prestaciones originales como nuevas o mejores, normalmente comercializadas con una garantía comercial.
(161) Mercancías, componentes o materiales que deben ser reemplazados regularmente porque se desgastan o se utilizan.
(162) La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.
(163) Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 305 de 21.11.2017, p. 8).
(164) «Recambio»: pieza separada de un producto que puede sustituir a una parte de un producto con una función idéntica o similar. El producto no puede funcionar como estaba previsto sin esa parte. La funcionalidad de un producto se restablece o se actualiza cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto de conformidad con la Directiva 2011/65/UE. Los recambios pueden ser piezas usadas.
(165) La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.
(166) «Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).
(167) «Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.
(168) «Preparación para la reutilización»: la operación o conjunto de operaciones mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Es la opción de tratamiento de residuos más alta en la jerarquía de residuos (después de la prevención de residuos).
(169) En la Unión, la actividad cumple el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), o la legislación sectorial de la Unión relativa a los residuos y la legislación nacional y los planes de gestión de residuos.
(170) La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.
(171) ISO 14001:2015. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso (versión de 27.6.2023: https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0055418).
(172) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(173) ISO 9001:2015, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/en/#iso:std:iso:9001:ed-5:v1:es).
(174) La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.
(175) «Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).
(176) «Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.
(177) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
(178) Tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).
(179) Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).
(180) «Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).
(181) «Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.
(182) «Mercados»: plataformas que conectan a compradores y vendedores y facilitan las transacciones mediante habilitaciones o servicios tecnológicos, como pasarelas de pago o servicios logísticos.
(183) «Clasificados»: plataformas que conectan a compradores y vendedores.
(184) Publicado el 1 de julio de 2019 por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), versión de 27.6.2023: https://www.cenelec.eu/dyn/www/f?p=104:110:508227404055501::::FSP_ORG_ID,FSP_PROJECT,FSP_LANG_ID:1258297,65095,25
Apéndice A
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2) las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto (3) o de pago. En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones. En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones. Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza (4) o se basan en la infraestructura azul o verde (5) en la medida de lo posible. |
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima (6)
| Relacionados con la temperatura | Relacionados con el viento | Relacionados con el agua | Relacionados con la masa sólida |
Crónicos | Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina) | Variaciones en los patrones del viento | Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Erosión costera |
Estrés térmico |
| Precipitaciones o variabilidad hidrológica | Degradación del suelo | |
Variabilidad de la temperatura |
| Acidificación de los océanos | Erosión del suelo | |
Deshielo del permafrost |
| Intrusión salina | Solifluxión | |
|
| Aumento del nivel del mar |
| |
|
| Estrés hídrico |
| |
Agudos | Ola de calor | Ciclón, huracán, tifón | Sequía | Avalancha |
Ola de frío/helada | Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena) | Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Corrimiento de tierras | |
Incendio forestal | Tornado | Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas) | Hundimiento de tierras | |
|
| Rebosamiento de los lagos glaciares |
|
(1) Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(2) Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/
(3) Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.
(4) Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).
(5) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].
(6) La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.
Apéndice B
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE (1), y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados. La actividad no obstaculiza la consecución del buen estado medioambiental de las aguas marinas ni deteriora las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE (2), teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y normas metodológicas pertinentes para dichos descriptores. |
(1) En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, y 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no impliquen costes desproporcionados o sean inviables desde el punto de vista técnico, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.
(2) La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.
Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
Además, la actividad no implica la producción, la presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de otras sustancias, como tales o en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1 % en peso, que cumplan los criterios del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 respecto a una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas (2). |
(1) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
(2) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de producción, presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de las sustancias a las que se refiere el presente párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
Apéndice D
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa (1), de conformidad con la Directiva 2011/92/UE (2). Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente. En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas (incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas), se ha llevado a cabo una evaluación adecuada (3), si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias (4). |
(1) El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).
(2) En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.
(3) De conformidad con las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE. En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.
(4) Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.
ANEXO III
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
ÍNDICE
1. | Fabricación | 89 |
1.1. | Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas | 89 |
1.2. | Fabricación de medicamentos | 94 |
2. | Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 99 |
2.1. | Recogida y transporte de residuos peligrosos | 99 |
2.2. | Tratamiento de residuos peligrosos | 101 |
2.3. | Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados | 104 |
2.4. | Saneamiento de terrenos y zonas contaminados | 108 |
1. Fabricación
1.1. Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas
Descripción de la actividad
Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o sustancias activas
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C21.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. Para el umbral del refrigerante, el potencial de calentamiento global no será superior a 150 en el proceso de refrigeración de la sustancia. Cuando los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) o las sustancias activas se producen a partir de las sustancias enumeradas en las secciones 3.10 a 3.16 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las emisiones de GEI no excederán los límites establecidos en sus respectivos criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático. La sustitución no da lugar a un aumento de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE (16) o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018 (17). Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1. Tratamiento de aguas residuales: Los procesos de tratamiento de aguas residuales realizados por la fábrica o en su nombre no causa ningún deterioro de las masas de agua ni de los recursos marinos. Cuando las actividades entran en su ámbito de aplicación, cumplirán los requisitos de las Directivas 91/271/CEE, 2008/105/CE, 2006/118/CE, 2010/75/UE, 2000/60/CE, (UE) 2020/2184, 76/160/CEE, 2008/56/CE y 2011/92/UE. La actividad aplica las mejores prácticas especificadas en el documento del Centro Común de Investigación Best Environmental Management Practice for the Public Administration («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés) (18). Cuando realice el tratamiento de las aguas residuales una instalación de tratamiento de aguas residuales en nombre de la fábrica, se garantizará que:
En el caso de las instalaciones cuyos permisos medioambientales incluyan límites adicionales a los contaminantes o condiciones más estrictas que los requisitos de la legislación mencionada anteriormente, se aplicarán estas condiciones más estrictas. 2. Protección de suelos y aguas subterráneas: Se han adoptado medidas adecuadas para evitar las emisiones al suelo y se lleva a cabo una vigilancia periódica para evitar las fugas, los derrames y los incidentes o accidentes al utiliza los equipos o durante el almacenamiento. 3. Consumo de agua: Los operadores evalúan la huella hídrica de los procesos de producción de productos químicos de acuerdo con la norma ISO 14046:2014 (19) y garantizan que no contribuyen a la escasez de agua. Sobre la base de esta evaluación, los operadores presentan una declaración de que no contribuyen a la escasez de agua, que es verificada por un tercero independiente. 4. La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
1.2. Fabricación de medicamentos
Descripción de la actividad
Fabricación de medicamentos
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C21.2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuando la actividad implica la generación in situ de calor o frío o la cogeneración, incluida de energía, las emisiones directas de GEI de la actividad serán inferiores a 270 gCO2e/kWh. Para el umbral del refrigerante, el potencial de calentamiento global no es superior a 150 en el proceso de refrigeración de la sustancia. Cuando los medicamentos se producen a partir de las sustancias enumeradas en las secciones 3.10 a 3.16 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las emisiones de GEI no excederán los límites establecidos en sus respectivos criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la mitigación del cambio climático. La sustitución no da lugar a un aumento de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE (35) o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018 (36). Las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1. Tratamiento de aguas residuales: Los procesos de tratamiento de aguas residuales realizados por la fábrica o en su nombre no causa ningún deterioro de las masas de agua ni de los recursos marinos. Cuando las actividades entran en su ámbito de aplicación, cumplirán los requisitos de las Directivas 91/271/CEE, 2008/105/CE, 2006/118/CE, 2010/75/UE, 2000/60/CE, (UE) 2020/2184, 76/160/CEE, 2008/56/CE y 2011/92/UE. La actividad aplica las mejores prácticas especificadas en el documento del Centro Común de Investigación Best Environmental Management Practice for the Public Administration («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés) (37). Cuando realice el tratamiento de las aguas residuales una instalación de tratamiento de aguas residuales en nombre de la fábrica, se garantizará que:
En el caso de las instalaciones cuyos permisos medioambientales incluyan límites adicionales a los contaminantes o condiciones más estrictas que los requisitos de la legislación mencionada anteriormente, se aplicarán estas condiciones más estrictas. 2. Protección de suelos y aguas subterráneas: Se han adoptado medidas adecuadas para evitar las emisiones al suelo y se lleva a cabo una vigilancia periódica para evitar las fugas, los derrames y los incidentes o accidentes al utilizar los equipos o durante el almacenamiento. 3. Consumo de agua: Los operadores evalúan la huella hídrica de los procesos de producción de productos químicos de acuerdo con la norma ISO 14046:2014 (38) y garantizan que no contribuyen a la escasez de agua. Sobre la base de esta evaluación, los operadores presentan una declaración de que no contribuyen a la escasez de agua, que es verificada por un tercero independiente. 4. La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2. Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
2.1. Recogida y transporte de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Recogida y transporte por separado de residuos peligrosos (39) antes de su tratamiento, valorización o eliminación, incluida la construcción, el funcionamiento y la actualización de las instalaciones dedicadas a la recogida y el transporte de dichos residuos, como las estaciones de transferencia de residuos peligrosos, como medios de tratamiento adecuados.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.12 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||
| Los residuos recogidos por separado no se mezclan en instalaciones de almacenamiento y transferencia de residuos con otros residuos o materiales con propiedades diferentes. Los residuos reciclables (45) no se eliminan, incineran ni coincineran. | ||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.2. Tratamiento de residuos peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción, adaptación, actualización y explotación de instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos, incluida la incineración de residuos peligrosos no reciclables (46) (operaciones D 10), el tratamiento biológico de residuos peligrosos (operaciones D 8) y el tratamiento fisicoquímico (operaciones D 9) (47).
La actividad no incluye:
a) | las operaciones de eliminación (según lo establecido en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE) de residuos peligrosos, como el vertido o el almacenamiento permanente; |
b) | la incineración de residuos peligrosos reciclables y de residuos no peligrosos; |
c) | el tratamiento y eliminación de animales vivos o muertos tóxicos y otros residuos contaminados; |
d) | el tratamiento y eliminación de residuos radiactivos. |
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular el código E38.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. Se utilizan técnicas pertinentes para la protección de los recursos hídricos y marinos, tal como se establece en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de residuos (56). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. |
2.3. Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados
Descripción de la actividad
Rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación (57) y de basureros ilegales o abandonados (58) que se han cerrado y no recogen más residuos que posiblemente los residuos inertes o bioestabilizados para su utilización como material de cobertura del vertedero (en la medida en que lo permita la autorización medioambiental del proyecto de rehabilitación).
La actividad puede incluir cualquiera de las siguientes estrategias y subactividades de rehabilitación que suelen ejecutarse en el marco de proyectos destinados a eliminar, controlar, contener o reducir las emisiones contaminantes (59) procedentes de vertederos no conformes y basureros abandonados o ilegales:
a) | rehabilitación a través del aislamiento medioambiental de vertederos o basureros no conformes o ilegales en el emplazamiento actual, en particular:
|
b) | rehabilitación mediante la excavación y eliminación de vertederos o basureros no conformes o ilegales y subsiguiente tratamiento, recuperación o eliminación de los residuos excavados, en particular:
|
c) | rehabilitación mediante la descontaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas en el lugar donde se ha producido la contaminación, en particular:
|
La actividad también incluye todas las subactividades siguientes, que son necesarias para la preparación, planificación, supervisión y seguimiento de las medidas de rehabilitación mencionadas:
a) | las investigaciones preparatorias, incluidas las actividades (en particular geológicas o hidrológicas) de recopilación de datos y de inspección y los estudios de viabilidad técnica y de impacto medioambiental necesarios para determinar el proyecto de rehabilitación; |
b) | preparación del terreno, incluidas las obras de movimiento y nivelación de tierras, construcción o refuerzo de muros o vallas perimetrales, acceso primario y carreteras interiores, demolición de edificios u otras estructuras en el vertedero; |
c) | seguimiento y control de las medidas de rehabilitación, en particular:
|
d) | aplicación de otras medidas de protección del medio ambiente y de prevención y control de la contaminación destinadas a cumplir las condiciones impuestas en la autorización medioambiental del proyecto de rehabilitación, incluidas medidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones in situ y la salud de los trabajadores, como el control de incendios, la protección contra inundaciones y la gestión de residuos peligrosos. |
La actividad no incluye:
a) | el cierre permanente, la rehabilitación o el mantenimiento tras el cierre de vertederos existentes o nuevos que cumplan lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE del Consejo (60), o las actividades ubicadas en terceros países que tengan legislación nacional equivalente o que se ajusten de otro modo a las normas industriales internacionales reconocidas (61); |
b) | la transformación de gases de vertedero para su utilización como vector energético o materia prima industrial; |
c) | la remodelación de la zona rehabilitada para otros usos económicos, como zonas recreativas, residenciales o comerciales o instalación de paneles fotovoltaicos; |
d) | las medidas compensatorias por la contaminación causada por el vertedero o basurero, como el desarrollo y la explotación de sistemas alternativos de suministro de agua para la población afectada que vive en la zona circundante. |
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E39, E38.2, E38.32 y F42.9, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuando el vaso del vertedero contenga cantidades significativas de residuos biodegradables, existe un sistema de captura y reducción de gases de vertedero y un plan de seguimiento de las fugas de gases de vertedero de conformidad con los requisitos operativos y técnicos de la Directiva 1999/31/CE, o en el caso de las actividades situadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional equivalente o con normas industriales internacionales comúnmente aceptadas (66). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. Las medidas reparadoras protegen los recursos hídricos y marinos y aplican las mejores prácticas y tecnologías del sector (67) con el fin de:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cuando el proyecto de rehabilitación prevea la excavación y la eliminación del vertedero existente, los residuos excavados se gestionan de conformidad con el principio de jerarquía de residuos, dando prioridad al reciclado frente a otros tipos de recuperación de materiales, incineración o eliminación, en la medida en que ello sea técnicamente viable y no aumente los riesgos para el medio ambiente o la salud humana. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. Cuando proceda, se impide la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
2.4. Saneamiento de terrenos y zonas contaminadas
Descripción de la actividad
Esta actividad incluye:
a) | la descontaminación o el saneamiento de suelos y aguas subterráneas de la zona contaminada, ya sea in situ o ex situ, en particular mediante métodos físicos, químicos o biológicos; |
b) | la descontaminación o el saneamiento de plantas o emplazamientos industriales contaminados; |
c) | la descontaminación o el saneamiento de las aguas superficiales y sus orilla tras una contaminación accidental, por ejemplo mediante la recogida de contaminantes o métodos físicos, químicos o biológicos; |
d) | la limpieza de vertidos de petróleo y otros tipos de contaminantes sobre o en:
|
e) | la reducción significativa de sustancias, mezclas o productos peligrosos, como el amianto o la pintura a base de plomo; |
f) | otras actividades especializadas de control de la contaminación; |
g) | la limpieza tras catástrofes asociadas a peligros naturales, como inundaciones o terremotos; |
h) | el saneamiento de explotaciones mineras en desuso o sus legados no asociado a los ingresos de la extracción; |
i) | las operaciones de contención, barreras hidráulicas y barreras activas y pasivas destinadas a limitar o prevenir la migración de contaminantes. |
La actividad también incluye todas las actividades que son necesarias para preparar, planificar, supervisar y hacer un seguimiento de la propia actividad de descontaminación o saneamiento, tales como:
a) | las investigaciones preparatorias, incluidas las actividades (en particular geológicas o hidrológicas) de recopilación de datos y de inspección y los estudios de viabilidad técnica y de impacto medioambiental necesarios para determinar el proyecto de rehabilitación; |
b) | seguimiento y control de las medidas de rehabilitación, en particular:
|
c) | la demolición de edificios contaminados u otras estructuras, el desmantelamiento de maquinaria y equipos a gran escala (es decir, clausura) y la retirada del sellado y el hormigón de las superficies; |
d) | el movimiento o dragado de tierra, incluida la excavación, el depósito en vertederos, la nivelación, la construcción o el refuerzo de paredes o vallas perimetrales, el acceso primario y las carreteras interiores, así como cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de la descontaminación; |
e) | la aplicación de otras medidas de protección del medio ambiente y de prevención y control de la contaminación destinadas a cumplir las condiciones impuestas en la autorización medioambiental del proyecto de saneamiento, incluidas medidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones in situ y la salud de los trabajadores (como el control de incendios, la protección contra las inundaciones y la gestión de residuos peligrosos), la protección de los trabajadores, el control del acceso al emplazamiento, la gestión de especies invasoras antes o durante la descontaminación o el saneamiento, y las operaciones de refuerzo llevadas a cabo antes o durante la descontaminación. |
Esta actividad económica no incluye:
a) | el control de plagas en la agricultura; |
b) | la purificación del agua para su suministro; |
c) | la descontaminación o el saneamiento de centrales e instalaciones nucleares; |
d) | el tratamiento y eliminación de residuos peligrosos o no peligrosos no relacionados con el problema de contaminación del emplazamiento; |
e) | la recuperación morfológica; |
f) | la rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación y de basureros ilegales o abandonados no relacionados con el emplazamiento objeto de saneamiento (véase la sección 2.3 del presente anexo); |
g) | los servicios de emergencia [véase la sección 14.1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139]; |
h) | el barrido y riego de calles. |
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos 39, 33.20, 43.11, 43.12, 71.12, 71.20, 74.90, 81.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono (72). En el plan de saneamiento se incluyen medidas para reducir las emisiones de GEI de alcance 1 y 2 del proceso completo de eliminación o tratamiento (73). | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición u otros (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en el emplazamiento rehabilitado se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (74), a menos que se proporcione una justificación clara en el plan de saneamiento aprobado basada en razones técnicas o ambientales, que no sean consideraciones económicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo. Debe garantizarse lo siguiente:
|
(1) European Medicines Agency Guidelines on the environmental risk assessment of medicinal products for human use («Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/environmental-risk-assessment-medicinal-products-human-use-scientific-guideline.
(2) Los metabolitos clave son los metabolitos humanos que pueden excretarse al medio ambiente. Dichos metabolitos se detectan en estudios (no) clínicos sobre el metabolismo de los medicamentos disponibles en las solicitudes de autorización de comercialización. Su identificación debe llevarse a cabo de acuerdo con la directriz EMA/CPMP/ICH/286/1995, página 8. Los productos de transformación (PT) claves de los metabolitos humanos clave del compuesto original (IFA) son aquellos que superan el 10 % de carbono orgánico disuelto (COD) o carbono orgánico total (COT) del compuesto original.
(3) OECD Guidelines for the Testing of Chemicals, Test 301 (A-F), Ready Biodegradability [«Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.o 301 (A-F), biodegradabilidad fácil», documento en inglés], versión de 27.6.2023 en: https://www.oecd.org/chemicalsafety/risk-assessment/1948209.pdf. El ensayo de la OCDE n.o 301 (A-F) se utiliza para identificar sustancias que se supone se biodegradan rápida y definitivamente, es decir, mineralizadas en condiciones ambientales aerobias.
(4) Resultado de estudios de etapas superiores (OCDE 308) con las denominadas vidas medias que indican el tiempo tras el cual se alcanza la biodegradación del 50 % del IFA. Se aplican medias vidas aceptables para demostrar una biodegradación suficientemente rápida, es decir, no persistencia, de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, al que también se hace referencia en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.
(5) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Guidelines for the Testing of Chemicals, Test No. 308: Aerobic and Anaerobic Transformation in Aquatic Sediment Systems («Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.o 308: Transformación aerobia y anaerobia en los sistemas de sedimentos acuáticos», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/environment/test-no-308-aerobic-and-anaerobic-transformation-in-aquatic-sediment-systems_9789264070523-en
(6) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) y g) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
(7) Los requisitos de este punto se refieren a los contaminantes identificados en las cuestiones medioambientales clave de cada documento BREF o los NEA-MTD de las correspondientes conclusiones sobre las MTD de las Decisiones de Ejecución de la Comisión. Cuando los NEA-MTD distinguen entre plantas «existentes» y «nuevas», los operadores demostrarán el cumplimiento de los NEA-MTD para las instalaciones nuevas. Cuando no existe un intervalo de NEA-MTD, sino un único valor, los niveles de emisión son inferiores a dicho valor. Cuando el intervalo de NEA-MTD se expresa como sigue: «unidad <x-y» (es decir, los NEA-MTD del límite inferior del intervalo se expresan como «inferiores a»), el punto medio se calcula utilizando x e y. Los períodos medios son los mismos que en los NEA-MTD de los documentos BREF descritos anteriormente.
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico (DO L 318 de 12.12.2022, p. 157).
(9) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina, disponible en: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals.
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 9.6.2016, p. 23).
(11) Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Large Volumes Inorganic Chemicals- Solids and Others industry, (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).
(12) Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).
(13) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).
(14) European Medicines Agency ICH guideline Q3C (R8) on impurities: guideline for residual solvents. Step 5 [«Directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas: directriz sobre los disolventes residuales. Paso 5», documento en inglés], 2022, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientific-guideline/international-conference-harmonisation-technical-requirements-registration-pharmaceuticals-human-use_en-33.pdf
(15) Cuando se aplique la exención prevista en el criterio 1.3.
(16) Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/71206.html.
(17) Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/66453.html.
(18) Centro Común de Investigación, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés), 2019, versión de 27.6.2023 disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/6063f857-7789-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-es
(19) ISO 14046:2014 Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/43263.html
(20) European Medicines Agency Guidelines on the environmental risk assessment of medicinal products for human use («Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/environmental-risk-assessment-medicinal-products-human-use-scientific-guideline
(21) Los metabolitos clave son los metabolitos humanos que pueden excretarse al medio ambiente. Dichos metabolitos se detectan en estudios (no) clínicos sobre el metabolismo de los medicamentos disponibles en las solicitudes de autorización de comercialización. Su identificación debe llevarse a cabo de acuerdo con la directriz EMA/CPMP/ICH/286/1995, página 8. Los productos de transformación (PT) claves de los metabolitos humanos clave del compuesto original (IFA) son aquellos que superan el 10 % de carbono orgánico disuelto (COD) o carbono orgánico total (COT) del compuesto original.
(22) OECD Guidelines for the Testing of Chemicals, Test 301 (A-F), Ready Biodegradability [«Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.o 301 (A-F), biodegradabilidad fácil», documento en inglés], versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd.org/chemicalsafety/risk-assessment/1948209.pdf. El ensayo de la OCDE n.o 301 (A-F) se utiliza para identificar sustancias que se supone se biodegradan rápida y definitivamente, es decir, mineralizadas en condiciones ambientales aerobias.
(23) Resultado de estudios de etapas superiores (OCDE 308) con las denominadas vidas medias que indican el tiempo tras el cual se alcanza la biodegradación del 50 % del IFA. Se aplican medias vidas aceptables para demostrar una biodegradación suficientemente rápida, es decir, no persistencia, de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, al que también se hace referencia en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.
(24) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Guidelines for the Testing of Chemicals, Test No. 308: Aerobic and Anaerobic Transformation in Aquatic Sediment Systems («Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.o 308: Transformación aerobia y anaerobia en los sistemas de sedimentos acuáticos», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/environment/test-no-308-aerobic-and-anaerobic-transformation-in-aquatic-sediment-systems_9789264070523-en
(25) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) y g) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
(26) Los requisitos de este punto se refieren a los contaminantes identificados en las cuestiones medioambientales clave de cada documento BREF o los NEA-MTD de las correspondientes conclusiones sobre las MTD de las Decisiones de Ejecución de la Comisión. Cuando los NEA-MTD distinguen entre plantas «existentes» y «nuevas», los operadores demostrarán el cumplimiento de los NEA-MTD para las instalaciones nuevas. Cuando no existe un intervalo de NEA-MTD, sino un único valor, los niveles de emisión son inferiores a dicho valor. Cuando el intervalo de NEA-MTD se expresa como sigue: «unidad <x-y» (es decir, los NEA-MTD del límite inferior del intervalo se expresan como «inferiores a»), el punto medio se calcula utilizando x e y. Los períodos medios son los mismos que en los NEA-MTD de los documentos BREF descritos anteriormente.
(27) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427.
(28) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals).
(29) Decisión de Ejecución (UE) 2016/902.
(30) Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Large Volumes Inorganic Chemicals- Solids and Others industry, (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).
(31) Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).
(32) Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023 disponible en: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).
(33) European Medicines Agency ICH guideline Q3C (R8) on impurities: guideline for residual solvents. Step 5 [«Directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas: directriz sobre los disolventes residuales. Paso 5», documento en inglés], 2022, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientific-guideline/international-conference-harmonisation-technical-requirements-registration-pharmaceuticals-human-use_en-33.pdf
(34) Cuando se aplique la exención prevista en el criterio 1.3.
(35) Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/71206.html
(36) Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/66453.html
(37) Centro Común de Investigación, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés), 2019, versión de 27.6.2023 disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/6063f857-7789-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-es
(38) ISO 14046:2014 Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/43263.html
(39) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Incluye flujos como las fracciones de residuos peligrosos producidos por los hogares, los aceites usados, las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrodomésticos (RAEE) no descontaminados, los vehículos al final de su vida útil no descontaminados, algunos residuos sanitarios, como los infecciosos y citotóxicos, etcétera. En la lista europea de residuos (establecida por la Decisión 2000/532/CE) puede encontrarse una clasificación completa de residuos peligrosos.
(40) Versión de 27.6.2023, disponible en https://unece.org/transport/standards/transport/dangerous-goods/adr-2023-agreement-concerning-international-carriage (no disponible en español).
(41) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.
(42) CLC/EN 50625-1: 2014 Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 1: Requisitos generales de tratamiento.
(43) CLC/TS 50625-4:2017, Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 4: Especificación relativa a la recogida y la logística asociada a los RAEE.
(44) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(45) «Residuos reciclables»: aquellos que pueden reciclarse de conformidad con el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE.
(46) «Residuos no reciclables»: residuos que no pueden reciclarse de conformidad con el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE.
(47) Tal como se establece en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE.
(48) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(49) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (DO L 312 de 3.12.2019, p. 55).
(50) EN 14899:2005 Caracterización de residuos. Muestreo de materiales de desecho. Condiciones para la preparación y aplicación de un plan de muestreo.
(51) EN 12457-2:2002 Caracterización de residuos. Lixiviación. Prueba de conformidad de la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 2: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 4 mm (con o sin reducción de tamaño).
(52) EN ISO 9888:1999 Calidad del agua. Evaluación de la biodegradabilidad aerobia final de los compuestos orgánicos en medio acuoso. Ensayo estático (método Zahn-Wellens), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/28121.html
(53) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
(54) Residuos que contienen mercurio: residuos que consisten en mercurio, contienen mercurio o compuestos de mercurio o están contaminados por ellos.
(55) OMS: Safe management of wastes from health-care activities («Gestión segura de los residuos de las actividades de atención sanitarias», documento en inglés), 2.a edición, 2014, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0012/268779/Safe-management-of-wastes-from-health-care-activities-Eng.pdf
(56) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.
(57) El término «vertedero» se define en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1), como un «un emplazamiento de eliminación de residuos que se destine al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo», incluidos tanto los residuos no peligrosos como los peligrosos.
Un vertedero «no conforme con la legislación» es un vertedero que no cumple los requisitos operativos y técnicos definidos en la legislación nacional o de la UE pertinente.
(58) Un «basurero» es un emplazamiento utilizado para la eliminación de residuos que no está equipado con sistemas de reducción de la contaminación.
(59) «Emisión»: la liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, preparados, organismos o microorganismos [según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56)].
(60) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(61) Por ejemplo, a nivel internacional, las directrices de explotación de vertederos publicadas por la International Solid Waste Association (ISWA).
(62) Según la definición del artículo 2, punto 6, de la Directiva 2004/35/CE.
(63) Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(64) Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2. En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, salvo que la legislación nacional imponga normas iguales o más estrictas, cabe hacer referencia al documento UNEP Guidance on the management of contaminated sites («Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de los terrenos contaminados», documento en inglés).
(65) Véase la Directiva 2004/35/CE, Anexo II, punto 1.3.1. En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites («Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés), 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés), 2014, 2019.
(66) En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites («Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés), 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés) 2014, 2019.
(67) En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites [«Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés], 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés) 2014, 2019.
(68) Según la definición del artículo 2, punto 6, de la Directiva 2004/35/CE.
(69) Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2.
(70) Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2. En el caso de las actividades en terceros países, a menos que la legislación nacional imponga normas más estrictas, se aplican las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de los terrenos contaminados (PNUMA/MC/COP.3/8/Rev.1) — Guidance_Contaminated_Sites_EN.pdf (mercuryconvention.org).
(71) Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 1.3.1.
En el caso de las actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable equivalente o con normas internacionales [como las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de terrenos contaminados [PNUMA/MC/COP.3/8/Rev.1) -Guidance_Contaminated_Sites_EN.pdf (mercuryconvention.org)] que requieren un saneamiento basado en un proceso alternativo, descrito de forma transparente, así como un método de valoración para definir una estrategia adecuada, que incluya un plan de saneamiento específico con medidas reparadoras primarias (incluidos requisitos de seguimiento), y medidas reparadoras complementarias y compensatorias.
(72) «Tierras con elevadas reservas de carbono»: humedales, incluidas las turberas, y zonas arboladas continuas, pastos y pastizales, manglares y praderas de vegetación marina en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.
(73) «Emisiones de GEI de alcance 1»: las emisiones directas de gases de efecto invernadero que se producen a partir de fuentes que son propiedad del operador o están bajo su control. «Emisiones de GEI de alcance 2»: las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes de la generación de la electricidad que consume el operador.
(74) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, septiembre de 2016: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es
Apéndice A
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos de importancia relativa significativa respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2) las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto (3) o de pago. En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones. En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones. Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza (4) o se basan en la infraestructura azul o verde (5) en la medida de lo posible. |
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima (6)
| Relacionados con la temperatura | Relacionados con el viento | Relacionados con el agua | Relacionados con la masa sólida |
Crónicos | Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina) | Variaciones en los patrones del viento | Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Erosión costera |
Estrés térmico |
| Precipitaciones o variabilidad hidrológica | Degradación del suelo | |
Variabilidad de la temperatura |
| Acidificación de los océanos | Erosión del suelo | |
Deshielo del permafrost |
| Intrusión salina | Solifluxión | |
|
| Aumento del nivel del mar |
| |
|
| Estrés hídrico |
| |
Agudos | Ola de calor | Ciclón, huracán, tifón | Sequía | Avalancha |
Ola de frío/helada | Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena) | Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Corrimiento de tierras | |
Incendio forestal | Tornado | Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas) | Hundimiento de tierras | |
|
| Rebosamiento de los lagos glaciares |
|
(1) Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(2) Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/
(3) Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.
(4) Las soluciones basadas en la naturaleza se refieren a soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).
(5) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].
(6) La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.
Apéndice B
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE (1), y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados. La actividad no obstaculiza la consecución del buen estado medioambiental de las aguas marinas ni deteriora las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE (2), teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y normas metodológicas pertinentes para dichos descriptores. |
(1) En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice: 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, y 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no sean desproporcionadamente inviables desde el punto de vista técnico y de los costes, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.
(2) La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.
Apéndice D
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa (1), de conformidad con la Directiva 2011/92/UE (2). Cuando se ha realizado una evaluación del impacto ambiental, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente. En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada (3), si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias (4). |
(1) El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).
(2) En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.
(3) De conformidad con las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE. En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.
(4) Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.
ANEXO IV
Criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales
ÍNDICE
1. | Actividades de protección y recuperación del medio ambiente | 116 |
1.1. | Conservación, incluida la recuperación de hábitats, ecosistemas y especies | 116 |
2. | Actividades de alojamiento | 120 |
2.1. | Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares | 120 |
1. Actividades de protección y recuperación del medio ambiente
1.1. Conservación, incluida la recuperación de hábitats (1) , ecosistemas (2) y especies
Descripción de la actividad
Inicio, desarrollo y realización, por cuenta propia o a comisión o por contrato, de actividades de conservación, como las actividades de recuperación destinadas a mantener o mejorar las condiciones y las tendencias de los hábitats terrestres, de agua dulce y marinos, de los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora relacionadas con ellos.
La actividad económica incluye:
a) | actividades de conservación en el lugar, definidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (3) como la conservación de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural; |
b) | actividades de recuperación, definidas como aquellas que contribuyen activa o pasivamente a la recuperación de i) un ecosistema hacia o a unas buenas condiciones (4), ii) un tipo de hábitat hasta alcanzar el nivel de condiciones más elevado posible y su superficie de referencia favorable o extensión natural, iii) un hábitat de una especie (5) con una calidad y cantidad suficientes, o iv) poblaciones de especies hasta niveles satisfactorios. |
La actividad económica no incluye la conservación fuera de su lugar de los componentes de la diversidad biológica, en concreto en los jardines botánicos, los parques zoológicos, los acuarios o los bancos de semillas.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico, pero están incluidas parcialmente en el código NACE R91.04 de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. Las actividades están relacionadas con la clase 6 de la clasificación estadística de actividades de protección del medio ambiente establecida por el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Condiciones generales
2. Descripción inicial de la zona contemplada por la actividad de conservación
3. Plan de gestión o instrumento equivalente
4. Auditoría
5. Garantía de permanencia
6. Requisitos mínimos adicionales
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad no implica la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono (12) ni la degradación del medio marino con elevadas reservas de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No procede. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades. La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes, como el estiércol, para garantizar que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de conservación y restauración de la zona y cumple los códigos de buenas prácticas agrícolas y los planes de acción sobre nitratos en las zonas vulnerables a los nitratos establecidos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo (13). La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario. Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 (14), el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan (15). Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos. |
2. Actividades de alojamiento
2.1. Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares
Descripción de la actividad
La provisión de alojamiento turístico de corta duración (16), con o sin servicios asociados, como servicios de limpieza, restauración y bebidas, aparcamientos, lavandería, piscinas y salas de ejercicios, instalaciones recreativas e instalaciones para conferencias y convenciones.
En esta categoría se incluye el alojamiento proporcionado por:
a) | hoteles y moteles de todo tipo; |
b) | residencias secundarias; |
c) | pisos para visitantes, bungalós, casas y camarotes; |
d) | albergues juveniles y refugios de montaña; |
e) | campings y aparcamientos para remolques; |
f) | espacio e instalaciones para vehículos recreativos; |
g) | campamentos recreativos y campos de pesca y caza; |
h) | refugios o instalaciones para la colocación de tiendas de campaña o sacos de dormir. |
En esta categoría no se incluye:
a) | el suministro de viviendas y apartamentos o apartamentos amueblados o no amueblados para un uso más permanente, por lo general con periodicidad mensual o anual; |
b) | cruceros. |
Las compensaciones de conservación o recuperación de los impactos definidos en la fase de autorización formal de la actividad turística no se consideran una contribución a las medidas de conservación o recuperación.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular I55.10, I55.20 y I55.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Contribución a las actividades de conservación o recuperación
Las contribuciones financieras obligatorias aplicadas a la actividad en el contexto del marco regulador nacional o local, incluidos los impuestos ecológicos o las tarifas, no se considerarán contribuciones a la actividad de conservación o recuperación. 2. Plan de acción para contribuir a la conservación de la naturaleza
3. Sistema de gestión medioambiental y de la cadena de suministro sostenible
4. Requisitos mínimos
5. Auditoría Al comienzo de la actividad, y a continuación al menos cada cinco años, el cumplimiento de criterios técnicos de selección es controlado por las autoridades nacionales competentes pertinentes, o por un certificador tercero independiente, como un programa de certificación o acreditación específico, a petición de las autoridades nacionales o del titular de la actividad. El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses, en concreto con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad. Con el fin de reducir los costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No causar un perjuicio significativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso de los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020, el edificio tiene un certificado de eficiencia energética de clase A como mínimo. Como alternativa, el edificio forma parte del 30 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional en términos de demanda de energía primaria operativa, lo que se demuestra con pruebas adecuadas, comparando al menos la eficiencia del bien pertinente con la eficiencia del parque inmobiliario nacional o regional construido antes del 31 de diciembre de 2020 y estableciendo una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales. En el caso de los edificios construidos después del 31 de diciembre de 2020, la demanda de energía primaria (33), que determina la eficiencia energética del edificio resultante de la construcción, no supera el umbral establecido para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa nacional de ejecución de la Directiva 2010/31/UE. La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética. La actividad no implica la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono (34) ni la degradación del medio marino con elevadas reservas de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El establecimiento de alojamiento:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo. La actividad se ajusta a lo establecido por la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo (38). Se minimiza la contaminación acústica, plástica, lumínica y química. |
(1) «Hábitat»: zona terrestre o acuática que se distingue por características geográficas, abióticas y bióticas, totalmente naturales o seminaturales, de conformidad con el artículo 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE.
(2) «Ecosistemas»: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su entorno no vivo que interactúa como unidad funcional, e incluye los tipos de hábitats, los hábitats de especies y las poblaciones de especies.
(3) Artículo 2, «Términos utilizados» del Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf).
(4) «Buenas condiciones»: condiciones en las que las características clave de un ecosistema, a saber, su estado físico, químico, de composición, estructural y funcional, así como sus características paisajísticas y estacionales, reflejan el alto nivel de integridad ecológica, estabilidad y resiliencia necesarias para garantizar su mantenimiento a largo plazo, sin perjuicio de definiciones más específicas de «buenas condiciones» en diferentes marcos jurídicos.
(5) «Hábitat de una especie»: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.
(6) Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).
(7) El plan de recuperación puede formar parte de un plan de gestión. Cuando la zona sea objeto de un plan de gestión, no será necesario un plan de recuperación adicional.
(8) Véase https://www.iucn.org/es/nuestro-trabajo/areas-protegidas-y-uso-del-suelo (versión de 27.6.2023).
(9) La definición de «otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas» y una guía para su aplicación se establecen en la Decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-08-es.pdf).
(10) Las compensaciones de biodiversidad son resultados cuantificables de conservación derivados de medidas diseñadas para compensar los efectos residuales, inevitables y adversos sobre la biodiversidad derivados de una actividad o proyecto una vez adoptadas las medidas de prevención y mitigación adecuadas. El objetivo de las compensaciones de biodiversidad es conservar los mismos valores de biodiversidad (hábitats, especies o ecosistemas) que se ven afectados negativamente por la actividad o el proyecto.
(11) Esto puede incluir resultados de conservación o restauración adicionales a la medida compensatoria.
(12) «Tierras con elevadas reservas de carbono»: los humedales, incluidas las turberas, y las zonas arboladas continuas, en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.
(13) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(14) Que aplica en la Unión el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 3).
(15) Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan (versión de 2019) (versión de 27.6.2023: https://apps.who.int/iris/handle/10665/337246?locale-attribute=es).
(16) «turístico» o «turismo»: la actividad de los visitantes que realizan un viaje a un destino principal fuera de su entorno habitual, durante menos de un año, con cualquier fin principal, como negocios, ocio u otros fines personales, que no sea el de ser contratado por una entidad residente en el lugar visitado. Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary:Tourism, documento en inglés).
(17) «Destino turístico» se define en este contexto como una zona geográfica visitada que está formada por un conjunto de recursos y atracciones promovidos normalmente por una organización de gestión de destinos o una organización de turismo local, subnacional o nacional.
(18) «Capacidad de carga»: el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin provocar la destrucción del entorno físico, económico y sociocultural y una merma inaceptable de la calidad de la satisfacción de los visitantes. (https://wedocs.unep.org/handle/20.500.11822/1461?show=full, documento en inglés).
(19) La capacidad de carga también puede desarrollarse como parte de la evaluación de impacto ambiental (EIA) o de la comprobación previa a las que se refiere el punto 4.1.
(20) En consonancia con los Criterios del Consejo Global de Turismo Sostenible (GSTC) para la Industria (hoteles) (versión de 27.6.2023; https://www.gstcouncil.org/criterios-gstc/criterios-gstc-para-la-industria-de-hoteles/?lang=es, no disponibles en español).
(21) La introducción de especies exóticas invasoras y su propagación deben prevenirse y gestionarse según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35). Fuera del ámbito de la UE se hace referencia a la legislación nacional y a la orientación voluntaria complementaria para evitar las introducciones no intencionales de especies exóticas invasoras asociadas al comercio de organismos vivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión de 27.6.2023) disponible en 14/11. Especies exóticas invasoras (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-11-es.pdf).
(22) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1), y con el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1), que aplican la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en la Unión. En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
(23) En consonancia con la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de alojamiento turístico, criterio 26a: El establecimiento turístico entregará a los clientes información ambiental y folletos explicativos sobre la biodiversidad local, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza.
(24) Como la etiqueta ecológica de la UE para alojamientos turísticos, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico [notificada con el número C (2017) 299] (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9), la certificación ecológica de la UE para alimentos y bebidas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1), la etiqueta FSC para la madera y los productos de papel (versión de 27.6.2023: https://fsc.org/es?q=node/add) o la certificación Rainforest Alliance para algunas materias primas (versión de 27.6.2023: https://www.rainforest-alliance.org/es/para-negocios/programa-de-certificacion-2020/).
(25) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
(26) ISO 14001:2015. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.
(27) Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2016) 2137] (DO L 104 de 20.4.2016, p. 27).
(28) ISO 14024:2018. Etiquetas y declaraciones ambientales. Declaraciones ambientales tipo I. Principios y procedimientos.
(29) En concreto, los siguientes requisitos: que siga un enfoque multicriterio; que los criterios se elaboren mediante un proceso independiente de base científica, sean de acceso público y excedan lo exigido por la legislación; que la etiqueta se base en un procedimiento de control imparcial mediante verificación por terceros.
(30) El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).
(31) En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.
(32) En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.
(33) La cantidad calculada de energía necesaria para satisfacer la demanda de energía asociada a los usos típicos de un edificio, expresada mediante un indicador numérico del consumo total de energía primaria en kWh/m2 al año, y basada en la metodología nacional de cálculo pertinente y que figura en el certificado de eficiencia energética.
(34) «Tierras con elevadas reservas de carbono»: los humedales, incluidas las turberas, y las zonas arboladas continuas, en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.
(35) Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).
(36) Solo los materiales para los que existe la recogida separada deben ser separados en origen por el establecimiento.
(37) «Residuos alimentarios», tal como se define en el artículo 3, punto 4a de la Directiva 2008/98/CE.
(38) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).
Apéndice A
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2) las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto (3) o de pago. En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones. En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones. Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales; y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza (4) o se basan en la infraestructura azul o verde (5) en la medida de lo posible. |
II. Clasificación de los riesgos relacionados con el clima (6)
| Relacionados con la temperatura | Relacionados con el viento | Relacionados con el agua | Relacionados con la masa sólida |
Crónicos | Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina) | Variaciones en los patrones del viento | Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Erosión costera |
Estrés térmico |
| Precipitaciones o variabilidad hidrológica | Degradación del suelo | |
Variabilidad de la temperatura |
| Acidificación de los océanos | Erosión del suelo | |
Deshielo del permafrost |
| Intrusión salina | Solifluxión | |
|
| Aumento del nivel del mar |
| |
|
| Estrés hídrico |
| |
Agudos | Ola de calor | Ciclón, huracán, tifón | Sequía | Avalancha |
Ola de frío/helada | Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena) | Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Corrimiento de tierras | |
Incendio forestal | Tornado | Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas) | Hundimiento de tierras | |
|
| Rebosamiento de los lagos glaciares |
|
(1) Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(2) Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/.
(3) Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.
(4) Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos. (Versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).
(5) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].
(6) La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.
Apéndice B
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE (1), y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados. La actividad no obstaculiza la consecución del buen estado medioambiental de las aguas marinas ni deteriora las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE (2), teniendo en cuenta la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y normas metodológicas pertinentes para dichos descriptores. |
(1) En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice: 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, y 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no sean desproporcionadamente inviables desde el punto de vista técnico y de los costes, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.
(2) La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.
Apéndice C
Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
Además, la actividad no conlleva la fabricación, la presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de otras sustancias, como tales, en mezclas o en artículos, en una concentración superior al 0,1 % en peso, que cumplan los criterios del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 respecto a una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas (2). |
(1) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricación, comercialización o uso de las sustancias mencionadas en la letra f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
(2) La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricación, presencia en el producto o la producción final o comercialización de las sustancias mencionadas en este párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.
ANEXO V
Modificaciones de los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178
1.
El anexo I se modifica como sigue:a) | en la sección 1.1.2.2, el quinto párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El numerador contendrá la parte de las CapEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de las CapEx asignada al logro de una contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales.»; |
b) | en la sección 1.1.3.2, el cuarto párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El numerador incluirá la parte de los OpEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de los OpEx asignada al logro de una contribución sustancial a la cualquiera de los objetivos medioambientales.»; |
c) | en la sección 1.2.1, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Para el volumen de negocios y las inversiones en activos fijos, las empresas no financieras incluirán referencias a las partidas correspondientes en los estados financieros.»; |
d) | en la sección 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
2)
El anexo II se sustituye por el texto siguiente:«ANEXO II
PLANTILLAS PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
Plantilla: Proporción del volumen de negocios procedente de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N | Año | Criterios de contribución sustancial | Criterios de ausencia de perjuicio significativo (“No causa un perjuicio significativo”) (8) |
|
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| ||||||||||||||
Actividades económicas (1) | Códigos (1) (2) | Volumen de negocios (3) | Proporción del volumen de negocios, año N (4) | Mitigación del cambio climático (5) | Adaptación al cambio climático (6) | Agua (7) | Contaminación (8) | Economía circular (9) | Biodiversidad (10) | Mitigación del cambio climático (11) | Adaptación al cambio climático (12) | Agua (13) | Contaminación (14) | Economía circular (15) | Biodiversidad (16) | Garantías mínimas (17) | Proporción del volumen de negocios que se ajusta a la taxonomía (A.1) o elegible según la taxonomía (A.2), año N-1 (18) | Categoría actividad facilitadora(19) | Categoría actividad de transición (20) | ||
Texto |
| Moneda | % | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | ||||||||
| |||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||
Actividad 1 |
|
| % |
|
|
|
|
|
| S | S | S | S | S | S | S | % |
|
| ||
Actividad 1 (4) |
|
| % |
|
|
|
|
|
| S | S | S | S | S | S | S | % | F |
| ||
Actividad 2 |
|
| % |
|
|
|
|
|
| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | ||
Volumen de negocios de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % |
|
| |||
De las cuales: facilitadoras |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % | F |
| |||
De las cuales: de transición |
| % | % |
|
|
|
|
| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | |||
| |||||||||||||||||||||
| EL; N/EL (6) | EL; N/EL (6) | EL; N/EL (6) | EL; N/EL (6) | EL; N/EL (6) | EL; N/EL (6) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |||||
Actividad 1 (5) |
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| % | EL; | EL; |
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| EL; |
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| % |
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Volumen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) |
| % | % | % | % | % | % | % |
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| % |
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| % | % | % | % | % | % | % |
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Volumen de negocios de actividades no elegibles según la taxonomía |
| % |
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TOTAL |
| 100 % |
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Plantilla: Proporción de las CapEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N | Año | Criterios de contribución sustancial | Criterios de ausencia de perjuicio significativo (“No causa un perjuicio significativo”) (16) |
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| ||||||||||||||
Actividades económicas (1) | Códigos (9) (2) | CapEx (3) | Proporción de las CapEx, año N (4) | Mitigación del cambio climático (5) | Adaptación al cambio climático (6) | Agua (7) | Contaminación (8) | Economía circular (9) | Biodiversidad (10) | Mitigación del cambio climático (11) | Adaptación al cambio climático (12) | Agua (13) | Contaminación (14) | Economía circular (15) | Biodiversidad (16) | Garantías mínimas (17) | Proporción de las CapEx que se ajusta a la taxonomía (A.1) o elegible según la taxonomía (A.2), año N-1 (18) | Categoría actividad facilitadora(19) | Categoría actividad de transición (20) | ||
Texto |
| Moneda | % | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | ||||||||
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Actividad 1 |
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| % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
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Actividad 1. (12) |
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| % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % | F |
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Actividad 2 |
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| % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | ||
CapEx de las actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % |
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De las cuales: facilitadoras |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % | F |
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De las cuales: de transición |
| % | % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | |||
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| EL; N/EL (14) | EL; N/EL (14) | EL; N/EL (14) | EL; N/EL (14) | EL; N/EL (14) | EL; N/EL (14) |
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Actividad 1. (13) |
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| % |
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CapEx de las actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) |
| % | % | % | % | % | % | % |
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| % |
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| % | % | % | % | % | % | % |
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CapEx de actividades no elegibles según la taxonomía |
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TOTAL |
| 100 % |
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Plantilla: Proporción de los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N
Ejercicio financiero N | Año | Criterios de contribución sustancial | Criterios de ausencia de perjuicio significativo (“No causa un perjuicio significativo”) (22) |
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| ||||||||||||||
Actividades económicas (1) | Códigos (17) (2) | OpEx (3) | Proporción de los OpEx, año N (4) | Mitigación del cambio climático (5) | Adaptación al cambio climático (6) | Agua (7) | Contaminación (8) | Economía circular (9) | Biodiversidad (10) | Mitigación del cambio climático (11) | Adaptación al cambio climático (12) | Agua (13) | Contaminación (14) | Economía circular (15) | Biodiversidad (16) | Garantías mínimas (17) | Proporción de los OpEx que se ajusta a la taxonomía (A.1) o elegible según la taxonomía (A.2), año N-1 (18) | Categoría actividad facilitadora(19) | Categoría actividad de transición (20) | ||
Texto |
| Moneda | % | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | ||||||||
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Actividad 1 |
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| % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
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Actividad 1. (*1) |
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| S | S | S | S | S | S | S | % | F |
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Actividad 2 |
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| % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | ||
OpEx de las actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % |
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| |||
De las cuales: facilitadoras |
| % | % | % | % | % | % | % | S | S | S | S | S | S | S | % | F |
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De las cuales: de transición |
| % | % |
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| S | S | S | S | S | S | S | % |
| T | |||
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| EL; N/EL (21) | EL; N/EL (21) | EL; N/EL (21) | EL; N/EL (21) | EL; N/EL (21) | EL; N/EL (21) |
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Actividad 1. (20) |
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| % |
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OpEx de las actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) |
| % | % | % | % | % | % | % |
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| % |
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OpEx de actividades no elegibles según la taxonomía (B) |
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TOTAL |
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3)
En el anexo III, punto 1.1, se añade el párrafo cuarto siguiente:«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de la presente sección las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
4)
El anexo IV se modifica como sigue:a) | en la sección «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental», se suprimen en las líneas 2 a 6 las palabras «Actividades de transición: A% (volumen de negocios; CapEx)»; |
b) | la octava fila se sustituye por el texto siguiente:
|
c) | la decimotercera fila se sustituye por el texto siguiente:
|
5)
El anexo V se modifica como sigue:a) | en la sección 1.1.2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Los siguientes activos se excluirán del numerador de la GAR:
|
b) | en la sección 1.2.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Además de la GAR, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de sus activos totales que están excluidos del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y apartado 3, del presente Reglamento y la sección 1.1.2 del presente anexo.»; |
c) | en la sección 1.2.1.1, en el párrafo primero, la tabla se sustituye por la tabla siguiente:
|
d) | en la sección 1.2.1.1, el título del inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
|
e) | en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El importe a efectos de (1)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula 1(c) = (1)(c)(1) + (1)(c)(2), donde:
|
f) | en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en la que financien una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.»; |
g) | en la sección 1.2.1.1, inciso i), el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente: « GAR de préstamos y anticipos (por cada objetivo medioambiental) = (1)(c)/(1)(a). Las entidades de crédito divulgarán la GAR basada en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx y, de forma separada, la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando sea pertinente.»; |
h) | en la sección 1.2.1.1, inciso ii), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «A efectos del punto 2(c)(1), las entidades de crédito considerarán lo siguiente:
|
i) | en la sección 1.2.1.2, los párrafos segundo, tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente: «Esta GAR contendrá información sobre todos los objetivos medioambientales, con un desglose en lo que respecta a las actividades facilitadoras. Para la mitigación del cambio climático, la GAR también contendrá información sobre las actividades de transición. Las entidades de crédito también proporcionarán información de stock y flujo. En el caso de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta, para el numerador de la GAR de las empresas financieras, el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos y valores representativos de deuda de las carteras contables relativos a empresas financieras en la medida y proporción en que dichas exposiciones financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente. Para las exposiciones cuyo producto se destina a un fin desconocido, el numerador de la GAR de empresas financieras se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados de las contrapartes calculados en virtud del presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes relativos a empresas financieras que deberá tenerse en cuenta en el numerador de la ratio será la suma de su importe en libros bruto, ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, con desglose respecto a todos los objetivos medioambientales y las actividades facilitadoras por cada contraparte. Para el objetivo de mitigación del cambio climático, el desglose también contendrá información sobre las actividades de transición por cada contraparte. Cuando la contraparte sea otra entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y únicamente a tal efecto, un banco multilateral de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 1, párrafo segundo, o el artículo 117, apartado 2, de dicho Reglamento, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizados serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e instrumentos de capital de las carteras contables pertinentes ponderado por la “GAR total de la contraparte”, es decir, el importe en libros bruto multiplicado por “GAR total” de la contraparte.»; |
j) | en la sección 1.2.1.3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La GAR de exposiciones minoristas por préstamos hipotecarios residenciales o para renovación de viviendas se calculará como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas que se ajustan a la taxonomía, de conformidad con los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, en concreto la renovación, adquisición y propiedad de los mismos, con arreglo a los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 respectivamente o a las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas. Esta GAR incluirá información sobre las actividades de transición, así como sobre stock y flujo.»; |
k) | en la sección 1.2.1.3, inciso i), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La divulgación del indicador clave de resultados de las entidades de crédito abarcará la cartera de préstamos minoristas, en particular, la cartera de préstamos hipotecarios. Este indicador clave de resultados se divulgará teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, según lo establecido en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486. Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados de su cartera de préstamos para bienes inmuebles residenciales como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales que contribuyan al objetivo medioambiental pertinente según lo establecido en los puntos 7.1,7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales.»; |
l) | en la sección 1.2.1.3, inciso i), el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente: «En el numerador de la ratio, las entidades de crédito también tendrán en cuenta los préstamos otorgados para la renovación de un edificio o de una vivienda, de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes relativos a los edificios, de conformidad con los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.»; |
m) | en la sección 1.2.1.4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando las entidades de crédito tengan un modelo de negocio basado en gran medida en la financiación de viviendas públicas, divulgarán un indicador clave de resultados relativo a la proporción de exposiciones frente a las autoridades públicas que financien actividades de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486. Esta GAR será estimada y divulgada por la entidad de crédito como una proporción de las exposiciones a préstamos o valores representativos de deuda frente a municipios que financien viviendas públicas que cumplan los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con las secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con el total de préstamos a municipios que financian viviendas públicas. La entidad de crédito incluirá información sobre stock y flujo.»; |
n) | en la sección 1.2.1.4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Para la financiación de otras actividades y activos distintos de las viviendas públicas cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de dichas exposiciones, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a la autoridad pública en la medida y la proporción en que financien una actividad económica que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si este requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la autoridad pública sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.»; |
o) | la sección 1.2.1.6 se sustituye por el texto siguiente: «1.2.1.6. GAR total Las entidades de crédito divulgarán información sobre la GAR total. Esta reflejará el valor acumulado de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones, incluyendo en el denominador los activos totales en balance, sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y en el numerador total la suma de los numeradores de las exposiciones medioambientalmente sostenibles de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones:
Junto con la GAR total, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de activos que se excluyen del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, y la sección 1.1.2 del presente anexo.»; |
p) | en la sección 1.2.2.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La ratio verde de las garantías financieras a empresas se definirá como la proporción de las garantías financieras que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con todas las garantías financieras a empresas que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos. Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.»; |
q) | en la sección 1.2.2.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La ratio verde de los activos gestionados será la proporción de activos gestionados (instrumentos de capital y de deuda y bienes inmuebles) de empresas que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, en comparación con los activos gestionados totales (instrumentos de capital y de deuda y otros activos). Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.»; |
r) | en la sección 1.2.3, párrafos segundo y tercero, las palabras «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014» se sustituyen por las palabras «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451»; |
s) | en el anexo V, las palabras «participaciones de capital» se sustituyen por las palabras «instrumentos de capital». |
6)
En el anexo VII, sección 2.4, después del párrafo quinto se añade el párrafo siguiente:«No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del presente punto 2.4, las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
7)
En el anexo IX, el párrafo sexto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.».
8)
En el anexo IX, al final del punto 1 se añade el párrafo siguiente:«No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, las inversiones inmobiliarias se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.».
9)
En el anexo IX, el primer párrafo de la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:«Las empresas de seguros y reaseguros distintas a las empresas de seguros de vida calcularán el indicador clave de resultados relativo a las actividades de suscripción y presentarán los ingresos de seguros o los ingresos de reaseguros, según proceda, distintos de los de vida procedentes de las “primas brutas emitidas” que correspondan a actividades de seguros y reaseguros que se ajusten a la taxonomía, de conformidad con los puntos 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado climático. El indicador clave de resultados se presentará en términos de porcentaje en relación con, según proceda, uno de los siguientes elementos:
a) | total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida; |
b) | total de las primas brutas emitidas de reaseguros distintos de los de vida; |
c) | total de los ingresos de seguros distintos de los de vida; |
d) | total de los ingresos de reaseguros distintos de los de vida.». |
10)
En el anexo X, la primera plantilla se sustituye por la plantilla siguiente:«ANEXO X
PLANTILLAS PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
Plantilla: El indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros no de vida
| Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático | Ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo») |
| ||||||||
Actividades económicas (1) | Primas absolutas, año t (2) | Proporción de primas, año t (3) | Proporción de primas, año t-1 (4) | Mitigación del cambio climático (5) | Recursos hídricos y marinos (6) | Economía circular (7) | Contaminación (8) | Biodiversidad y ecosistemas (9) | Garantías mínimas (10) | ||
| Moneda | % | % | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | ||
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Total (A.1 + A.2 + B) |
| 100 % | 100 % |
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Las «primas» de las columnas (2) y (3) se presentarán, según proceda, como primas brutas emitidas o como volumen de negocios relacionado con la actividad de seguros o reaseguros no de vida. La información de la columna (4) se presentará en las divulgaciones del año 2024 y posteriores. Los seguros y reaseguros no de vida solo pueden ajustarse al Reglamento (UE) 2020/852 como actividad que facilita la adaptación al cambio climático. |
11)
En el anexo X, en la segunda plantilla, en la sección «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental», las palabras «Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)» se suprimen de las líneas 2 a 6.
12)
En el anexo X, en la segunda plantilla, la octava fila se sustituye por el texto siguiente:«La proporción de exposiciones a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados: X% | Valor de las exposiciones a otras contrapartes y activos: [importe monetario]». |
13)
En el anexo X de la segunda plantilla, la decimoquinta fila se sustituye por el texto siguiente:«La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados: Sobre la base del volumen de negocios: % Sobre la base de las inversiones en activos fijos: % | La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes y activos en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados: Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario] Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]». |
(1) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— | Mitigación del cambio climático: CCM |
— | Adaptación al cambio climático: CCA |
— | Recursos hídricos y marinos: WTR |
— | Economía circular: CE |
— | Prevención y control de la contaminación: PPC |
— | Biodiversidad y ecosistemas: BIO |
Por ejemplo, a la actividad “forestación” le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad “construcción de nuevos edificios” contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1./CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A.2 de esta plantilla.
(2) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
| N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente |
| N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente |
(3) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
(4) Una actividad puede ajustarse solo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
(5) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
(6) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
(7) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(8) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.
(9) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— | Mitigación del cambio climático: CCM |
— | Adaptación al cambio climático: CCA |
— | Recursos hídricos y marinos: WTR |
— | Economía circular: CE |
— | Prevención y control de la contaminación: PPC |
— | Biodiversidad y ecosistemas: BIO |
Por ejemplo, a la actividad “forestación” le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad “construcción de nuevos edificios” contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1./CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A.2 de esta plantilla.
(10) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente
(11) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
(12) Una actividad puede ajustarse solo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
(13) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
(14) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible para el objetivo pertinente, según la taxonomía
(15) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(16) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.
(17) El Código representa la abreviatura del objetivo al que la actividad realiza una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:
— | Mitigación del cambio climático: CCM |
— | Adaptación al cambio climático: CCA |
— | Recursos hídricos y marinos: WTR |
— | Economía circular: CE |
— | Prevención y control de la contaminación: PPC |
— | Biodiversidad y ecosistemas: BIO |
Por ejemplo, a la actividad “forestación” le correspondería el código: CCM 1.1
Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.
Por ejemplo, si el operador informa de que la actividad “construcción de nuevos edificios” contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la economía circular, el código sería: CCM.7.1./CE 3.1.
Deben utilizarse los mismos códigos en las secciones A.1 y A2 de esta plantilla.
(18) S: sí, actividad elegible según la taxonomía y que se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N: no, actividad elegible según la taxonomía, pero que no se ajusta a la taxonomía en relación con el objetivo medioambiental pertinente
N/EL: no elegible, actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente
(19) Cuando una actividad económica contribuya sustancialmente a múltiples objetivos medioambientales, las empresas no financieras indicarán, en negrita, el objetivo medioambiental más pertinente a efectos del cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, evitando al mismo tiempo la doble contabilización. En sus respectivos indicadores clave de resultados, cuando no se conozca la utilización de los ingresos procedentes de la financiación, las empresas financieras calcularán la financiación de las actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales en el marco del objetivo medioambiental más pertinente que las empresas no financieras indiquen en negrita en esta plantilla. Un objetivo medioambiental solo podrá comunicarse en negrita una vez en cada fila para evitar la doble contabilización de las actividades económicas en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Esto no se aplicará al cálculo de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas para los productos financieros definidos en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/2088. Las empresas no financieras también comunicarán el alcance de la elegibilidad y el ajuste por objetivo medioambiental, lo que incluirá el ajuste con cada uno de los objetivos medioambientales de las actividades que contribuyan sustancialmente a varios objetivos, utilizando la plantilla que figura a continuación:
(*1) Una actividad puede ajustarse solo a uno o a varios objetivos medioambientales para los que sea elegible.
(20) Una actividad puede ser elegible y no ajustarse a los objetivos medioambientales pertinentes.
(21) (f) EL: actividad elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
N/EL: actividad no elegible según la taxonomía para el objetivo pertinente
(22) Las actividades se comunicarán en la sección A.2 de esta plantilla únicamente si no se ajustan a ninguno de los objetivos medioambientales para los que son elegibles. Las actividades que se ajusten al menos a un objetivo medioambiental se comunicarán en la sección A.1 de esta plantilla.
(23) Las actividades comunicadas en la sección A.1 deben cumplir todos los criterios de ausencia de perjuicio significativo y todas las garantías mínimas. Las empresas no financieras podrán rellenar de forma voluntaria las columnas 5 a 17 para las actividades enumeradas en la sección A.2. Las empresas no financieras podrán indicar la contribución sustancial y si cumplen o no los criterios de ausencia de perjuicio significativo en la sección A.2 utilizando: a) para la contribución sustancial, los códigos S/N y N/EL en lugar de EL y N/EL, y b) para los criterios de ausencia de perjuicio significativo, los códigos S/N.
ANEXO VI
«ANEXO VI
Plantilla para los indicadores clave de resultados de las entidades de crédito
Número de plantilla | Nombre |
0 | Resumen de los indicadores clave de resultados |
1 | Activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR) |
2 | GAR: Información por sector |
3 | Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock |
4 | Indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo |
5 | Indicador clave de resultados de las exposiciones fuera de balance |
6 | Indicador clave de resultados de ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos |
7 | Indicador clave de resultados de la cartera de negociación |
0. Resumen de los indicadores clave de resultados que las entidades de crédito deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía
| Total de activos medioambientalmente sostenibles | Indicador clave de resultados (*4) | Indicador clave de resultados (*5) | % cobertura (sobre los activos totales) (*3) | % de activos excluidos del numerador de la GAR (artículo 7, apartados 2 y 3, y anexo V, sección 1.1.2) | % de activos excluidos del denominador de la GAR (artículo 7, apartado 1, y anexo V, sección 1.2.4) | |||||
Indicador clave de resultados principal | Ratio de activos verdes (GAR) en términos de stock |
|
|
|
|
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| ||||
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|
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| ||||
| Total de actividades medioambientalmente sostenibles | Indicador clave de resultados | Indicador clave de resultados | % cobertura (sobre los activos totales) | % de activos excluidos del numerador de la GAR (artículo 7, apartados 2 y 3, y anexo V, sección 1.1.2) | % de activos excluidos del denominador de la GAR (artículo 7, apartado 1, y anexo V, sección 1.2.4) | |||||
Indicadores clave de resultados adicionales | GAR (flujo) |
|
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|
| ||||
| Cartera de negociación (*1) |
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| ||||
| Garantías financieras |
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| ||||
| Activos gestionados |
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| ||||
| Ingresos por honorarios y comisiones (*2) |
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|
1. Activos para el cálculo de la GAR
2. GAR: Información por sector
3. Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock
| ||
| ||
| ||
|
4. Indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo
5. Indicador clave de resultados de las exposiciones fuera de balance
6. Indicador clave de resultados sobre ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos
7. Indicador clave de resultados de la cartera de negociación
(*1) Para las entidades de crédito que no cumplan las condiciones del artículo 94, apartado 1, del RRC o las condiciones establecidas en el artículo 325 bis, apartado 1, del RRC
(*2) Ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y activos gestionados
Las entidades divulgarán información prospectiva en relación con este indicador clave de resultados, incluida información en términos de objetivos, junto con explicaciones pertinentes sobre la metodología aplicada.
(*3) % de activos cubiertos por el indicador clave de resultados frente a los activos totales de los bancos
(*4) basado en el indicador clave de resultados del volumen de negocios de la contraparte
(*5) basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de la contraparte, excepto en el caso de las actividades de préstamo, en que, en lo relativo a los préstamos generales, se utiliza el indicador clave de resultados del volumen de negocios
ANEXO VII
«ANEXO VIII
Plantilla para los indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversion
Número de la plantilla | Nombre |
0 | Resumen de los indicadores clave de resultados que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía |
1 | Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia |
2 | Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios |
0. Resumen de los indicadores clave de resultados que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía
| Activos totales medioambientalmente sostenibles | Indicador clave de resultados (*3) | Indicador clave de resultados (*4) | % cobertura (sobre los activos totales) (*2) | |
Indicador clave de resultados principal (para negociación por cuenta propia) | Ratio de activos verdes |
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| Ingresos totales de servicios y actividades medioambientalmente sostenibles | Indicador clave de resultados | Indicador clave de resultados | % cobertura (sobre los ingresos totales) | |
Indicador clave de resultados principal (para servicios y actividades distintos de negociación por cuenta propia) | Indicador clave de resultados sobre los ingresos (*1) |
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|
1. Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia
2. Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios
(*1) honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios
(*2) % de activos cubiertos por el indicador clave de resultados con respecto a los activos totales
(*3) basado en el indicador clave de resultados del volumen de negocios de la contraparte
(*4) basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de la contraparte
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2486/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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