jueves, 10 de agosto de 2023

LOGOTIPOS PARA IDENTIFICACION DE PROVEEDORES DE INTERMEDIACION Y ORGANIZACIONES DE GESTION DE DATOS - UNION EUROPEA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

RESUMEN  

Con el objeto que los proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas sean fácilmente identificables en toda la Unión, la Comisión Europea procede a especificar los diseños de los logotipos comunes que dichos proveedores y organizaciones reconocidos deben utilizar.

 

Estos logotipos deben servir como marcas de confianza de la UE que permitan diferenciar a los servicios reconocidos de otros servicios, contribuyendo así a generar confianza en el intercambio voluntario de datos y a fomentar la transparencia del mercado.

En consecuencia, los diseños de los logotipos comunes contemplados en el artículo 11, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/868 se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1622 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2023

sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), y en particular, su artículo 11, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 17, apartado 2, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Política de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de que los proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas sean fácilmente identificables en toda la Unión, procede especificar los diseños de los logotipos comunes que dichos proveedores y organizaciones reconocidos deben utilizar.

(2)

Estos logotipos deben servir como marcas de confianza de la UE que permitan diferenciar a los servicios reconocidos de otros servicios, contribuyendo así a generar confianza en el intercambio voluntario de datos y a fomentar la transparencia del mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Los diseños de los logotipos comunes contemplados en el artículo 11, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/868 se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.


ANEXO

Los modelos a los que se refiere el artículo 1 para los logotipos comunes son los siguientes:

a)

Los logotipos horizontales son los logotipos principales. Pueden utilizarse a todo color: azul y turquesa.

Image 1

b)

Los colores de referencia son:

 

Verde: #00A99D | RGB: 0 169 157

 

Azul: #1743CE | RGB: 23 67 206

 

Amarillo: #FFFF10 | RGB: 255 255 16

c)

Los logotipos comunes tendrán una anchura mínima de 40 mm en el caso de las versiones impresas y de 300 píxeles en el de las aplicaciones digitales.

d)

Para prospectos, volantes, folletos y otros materiales impresos, los logotipos se facilitarán en los formatos vectorial, bitmap o pdf, a fin de evitar distorsiones.

e)

Los logotipos comunes serán estáticos, sin animación.

f)

Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos horizontales:

Image 2

g)

Los logotipos verticales constituyen un diseño alternativo a los logotipos estándar cuando existan limitaciones de espacio o motivos estéticos. Pueden utilizarse a todo color-azul y turquesa:

Image 3

h)

Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos verticales:

Image 4

i)

Zona de protección: los logotipos estarán delimitados por un margen que los separe del fondo y de los elementos circundantes. El margen no contendrá marca alguna y rodeará el símbolo «n» por los cuatro lados. Por ejemplo:

Image 5

j)

Principios que deben respetarse al utilizar estos logotipos en combinación con otras marcas: se asegurará la coherencia con los otros logotipos utilizados, ya sean sus versiones en color o en negativo. asimismo, se asegurará la uniformidad de tamaño y de espaciamiento y una alineación coherente. A modo de ejemplo:

Image 6

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