Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es un organismo europeo independiente. Es la organización coordinadora que reúne a las autoridades nacionales de protección de datos (Autoridades Nacionales de Supervisión) de los países del Espacio Económico Europeo, así como al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).
El CEPD vela por que el Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva sobre aplicación de la ley se apliquen de manera coherente y garantice la cooperación, también en materia de aplicación de la ley.
Las autoridades de protección de datos son responsables de hacer cumplir la legislación en materia de protección de datos a nivel nacional y transfronterizo cooperando a través del mecanismo de ventanilla única.
El CEPD adopta decisiones vinculantes sobre casos transfronterizos en los que no se llega a un consenso.
El presente, es el Resumen del Programa de Trabajo del CEPD para 2023-2024, traducido por el suscrito del inglés, el mismo que contiene enlaces a recursos normativos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Programa de trabajo del CEPD
2023/2024
Adoptado el 14 de febrero de
2023
El Consejo Europeo de Protección de Datos
El Consejo Europeo de Protección de Datos
(EDPB) es un organismo europeo independiente establecido por el Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD).
El EDPB tiene
las siguientes tareas principales:
- Emitir opiniones, lineamientos, recomendaciones y mejores
prácticas para promover una comprensión común del RGPD y la Directiva de
aplicación de la ley (LED);
- Asesorar a la Comisión Europea sobre cualquier tema
relacionado con la protección de datos personales en la Union;
- Contribuir a la aplicación coherente del RGPD, en particular
en casos de protección de datos transfronterizos; y
- Promover la cooperación y el intercambio efectivo de
información y mejores prácticas entre autoridades nacionales de control.
De conformidad
con el artículo 29 del Reglamento interno del EDPB, el EDPB ha desarrollado su programa
de trabajo para dos años 2023 y 2024, basado en la Estrategia EDPB y las
necesidades identificadas por los miembros como prioridad para los interesados.
Pilar I - Avanzar en la
armonización y facilitar el cumplimiento
Como se
menciona en la Estrategia del EDPB, además de proporcionar orientación práctica
y accesible, el EDPB desarrollará y promoverá herramientas que ayuden a
implementar la protección de datos en la práctica, teniendo en cuenta las
experiencias prácticas de las diferentes partes interesadas sobre el terreno.
También se harán esfuerzos para hacer un uso proactivo del mecanismo de
coherencia, así como de otras herramientas para abordar las posibles
divergencias en la aplicación del RGPD.
Ø
Orientación adicional sobre
nociones clave de la ley de protección de datos de la UE, desarrollada también
teniendo en cuenta la experiencia práctica de las partes interesadas,
recopilada a través de eventos y consultas con las partes interesadas.
- Directrices sobre los derechos de los interesados: derecho de
acceso*[1]
- Actualización específica de las Directrices sobre la
identificación de la autoridad de control principal responsable o del
encargado del tratamiento*
- Actualización específica sobre las Directrices sobre la
notificación de violación de datos*
- Lineamientos sobre el uso de Tecnologías para la Detección y
Reporte de Abuso Sexual Infantil en Línea
- Directrices sobre el interés legítimo
- Directrices sobre los datos de los niños
- Directrices sobre el tratamiento de datos con fines de
investigación médica y científica
- Directrices sobre el uso de las redes sociales por parte de
los organismos públicos
• Desarrollo e
implementación de mecanismos de cumplimiento para controladores y procesadores
(por ejemplo, Directrices sobre la evaluación de los criterios de certificación
*)
• Asesorar al
legislador de la UE sobre cualquier tema importante relacionado con la
protección de datos personales en la Unión e intensificar el compromiso y la
cooperación con otros reguladores y legisladores (euro digital, seguimiento de
los avances legales relacionados con el paquete digital[2],
etc.)
• Desarrollo de herramientas comunes de sensibilización sobre el RGPD para un público más amplio (información dedicada a las PYMES)
Pilar II - Apoyar la aplicación efectiva y la cooperación
eficiente entre las autoridades nacionales de supervisión.
El EDPB
facilitará un funcionamiento más eficiente del mecanismo de cooperación y
coherencia que vincula a todas las autoridades nacionales de control, que
trabajan juntas para hacer cumplir la ley europea de protección de datos,
mediante la simplificación de los procesos internos, la combinación de
experiencia y la promoción de una mejor coordinación. El EDPB también se
esforzará por desarrollar una verdadera cultura de aplicación en toda la UE
entre las autoridades de control. Por lo tanto, se esforzará activamente por
cumplir su función como foro para el intercambio regular de información sobre
los casos en curso.
Ø
Fomentar y facilitar el uso
de la gama completa de herramientas de cooperación consagradas en el Capítulo
VII del RGPD y el Capítulo VII de la LED y evaluar y mejorar continuamente la
eficiencia y eficacia de estas herramientas, así como promover aún más una
aplicación común de conceptos clave. en el procedimiento de cooperación.
- Directrices
sobre multas administrativas *
- Directrices
sobre el artículo 61 del RGPD - Asistencia mutua
- Directrices
sobre el artículo 66 del RGPD
- Plantilla
para reclamaciones de interesados
- Derecho
a ser oído y derecho de acceso al expediente relativo a los procedimientos
de cooperación según el artículo 60 del RGPD
•
Implementación del Marco de Cumplimiento Coordinado (CEF) para llevar a cabo
acciones coordinadas anuales sobre temas predefinidos para permitir que las SA
realicen acciones conjuntas de manera flexible pero coordinada: 2023 CEF sobre
la designación y el cargo del delegado de protección de datos
• Apoyo al
trabajo en los casos de importancia estratégica
• Creación de
grupos de trabajo cuando sea necesario para proporcionar una plataforma
operativa para casos que requieran cooperación en asuntos de aplicación
• Posible
opinión sobre el proyecto de ley de la CE con el objetivo de armonizar las
leyes administrativas de la aplicación del RGPD
• Implementación
del grupo de expertos de apoyo (SPE) para brindar apoyo material a los miembros
del EDPB en forma de experiencia que sea útil para las investigaciones y las
actividades de aplicación, como continuación de la fase piloto
•
Procedimientos de aprobación que requieren una fase de cooperación entre las
SA, seguida de una acción de consistencia del EDPB (Procedimiento para la
aprobación de criterios de certificación, procedimiento para la aprobación de
Cláusulas Contractuales Ad-hoc (Artículo 46(3)(a) RGPD) y Datos Estándar
Cláusulas de protección (Artículo 46(2)(d) RGPD), Procedimiento para la
adopción de BCR)
• Despliegue del programa de secondment (intercambio de personal) de EDPB, como continuación de la fase piloto.
Pilar III - Un enfoque de derechos fundamentales para las
nuevas tecnologías
Como se
menciona en la Estrategia del EDPB, el EDPB supervisará las tecnologías nuevas
y emergentes y su impacto potencial en los derechos fundamentales y la vida
cotidiana de las personas, y ayudará a configurar el futuro digital de Europa
de acuerdo con nuestras normas y valores comunes, sin dejar de trabajar con
otros reguladores y formuladores de políticas para promover la coherencia
regulatoria y una mayor protección para las personas.
Ø
Reforzar la aplicación de los
principios fundamentales de protección de datos y derechos individuales y
establecer posiciones y orientaciones comunes, especialmente en el contexto de
las nuevas tecnologías.
- Directrices sobre el uso del reconocimiento facial por parte
de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley*
- Directrices sobre la anonimización
- Directrices sobre la seudonimización
- Directrices sobre Blockchain
- Directrices sobre telemetría y datos de diagnóstico
- Directrices sobre la interacción entre la Ley de IA y el RGPD
•
Fortalecimiento de la cooperación con partes interesadas externas
Ø
Pilar IV - La dimensión global
Como se
menciona en la Estrategia del EDPB, el EDPB está decidido a establecer y
promover altos estándares globales y de la UE para las transferencias
internacionales de datos a terceros países y reforzará su compromiso con la
comunidad internacional para promover la protección de datos de la UE como un
modelo global y garantizar una protección efectiva de datos personales más allá
de las fronteras de la UE.
Ø
Brindar orientación sobre el
uso de herramientas de transferencia, asegurando un nivel de protección
esencialmente equivalente y aumentando la conciencia sobre su implementación
práctica y los problemas relacionados con el acceso del gobierno a los datos
personales.
- Opiniones sobre y revisión de decisiones de adecuación
(EE.UU., Japón, etc.)
- Referencial para la aprobación del Controlador BCR *
- Referencial para la aprobación de Procesador BCR
- Orientación sobre el artículo 48 del RGPD
- Directrices sobre el artículo 37 LED
• Comprometerse
con la comunidad internacional para promover la protección de datos de la UE
como modelo global y garantizar una protección eficaz de los datos personales
más allá de las fronteras de la UE
• Facilitar el
compromiso entre los miembros del EDPB y las autoridades de control de terceros
países, centrándose en la cooperación en casos de ejecución que involucren a
controladores/procesadores ubicados fuera del EEE.
[1] Los artículos acompañados de un asterisco (*) ya han sido adoptados en su primera versión, pero deben ser finalizados después de la consulta pública.
[2] Ley de Gobernanza Digital (Reglamento 2022/868) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32022R0868;
Proyecto de Ley de IA: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52021PC0206;
Proyecto de Ley de Datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2022%3A68%3AFIN;
Ley de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=COM%3A2020%3A825%3AFIN;
Ley de Mercados Digitales (Reglamento (UE) 2022/1925) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?toc=OJ%3AL%3A2022%3A265%3ATOC&uri=uriserv%3AOJ.L_
.2022.265.01.0001.01.ESP.
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