lunes, 30 de noviembre de 2015

NTIC, EUROPA, DIALOGO Y CONCERTACION LABORAL

ESTRATEGIA LISBOA 2020: COMUNIDAD EUROPEA Y DIALOGO SOCIAL[1]

Carlos A. FERREYROS SOTO[2]

Los últimos cinco decenios de Europa han mostrado que el diálogo social ha sido determinante para el desarrollo del modelo social europeo, basado en la flexibilidad indispensable en favor de las empresas, la seguridad laboral necesaria para los trabajadores y un rol arbitral de las autoridades nacionales y supranacionales.

Sin embargo, algunos indicadores de crisis vinculados a los bajos índices de crecimiento económico, fiscalidad, dependencia carbono, migraciones, inseguridad han aumentado los riesgos de mantener, leáse, viabilizar, el desarrollo de algunos países y de la propia Unión europea.

Las propuestas a mediano plazo y el funcionamiento del diálogo social europeo pueden servirnos de referencia en el Perú, sobre las Estrategias, Políticas, Metodologías practicadas. Este es el  propósito mayor de este artículo, y el de aportar algunas ideas en el contexto de la XII Reunión de las Direcciones Regionales de Trabajo tenida en Ica del 26 al 28 de noviembre ultimo y el Primer Congreso Internacional de Dialogo Social y Concertacion Laboral a llevarse a cabo en Lima, del 09 al 11 de diciembre  2015.

1.       LISBOA 2020

Mediante comunicación del 3 de marzo de 2010, la Comisión Europea dió el paso inicial de la Estrategia "Europa 2020". Esta estrategia "Lisboa 2020" sucede a la Estrategia de Lisboa, que terminara en 2010.

La nueva estrategia de la Unión Europea para el empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ayudará a Europa a salir de la crisis y preparar la economía de la Unión Europea de la próxima década.

La estrategia "Lisboa 2020" se basa en tres prioridades interdependientes que se refuerzan mutuamente:
  • -          crecimiento inteligente, una economía basada en el conocimiento y la innovación;
  • -         crecimiento sostenible, para una economía baja en carbono, competitiva y eficiente en el uso de recursos; y
  • -     crecimiento para todos, para una economía con altas tasas de empleo y cohesión social y territorial.

La nueva estrategia se centra en aquellos ámbitos donde es necesario actuar: conocimiento e innovación, economía sostenible, altas tasas de empleo e inclusión social.

Con este fin, la Comisión propone los siguientes objetivos principales de la Unión Europea:
        El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada.
        –    El 3 % del PIB de la Unión Europea debería ser invertido en  Investigación y Desarrollo (I+D).
        
      Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la reducción de emisiones, si se dan las condiciones para ello).
      
         El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven debería tener estudios superiores completos.
        
             El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones de personas menos.
Los objetivos son representativos de las tres prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, pero no son exhaustivos ya que será precisa una amplia gama de acciones a nivel nacional, comunitario e internacional para sustentarlos.

La Comisión propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en cada tema prioritario:

        «Unión por la innovación», con el fin de mejorar las condiciones generales y el acceso a la financiación para investigación e innovación y garantizar que las ideas innovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

        «Juventud en movimiento», para mejorar los resultados de los sistemas educativos y facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo.

        «Una agenda digital para Europa», con el fin de acelerar el despliegue de internet de alta velocidad y beneficiarse de un mercado único digital para las familias y empresas.

        «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», para ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética.

        «Una política industrial para la era de la mundialización», para mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME[3], y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible, capaz de competir a nivel mundial.

        «Agenda de nuevas calificaciones y empleos», para modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral.

        «Plataforma europea contra la pobreza», para garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad.

2.       DIALOGO SOCIAL

En los Estados miembros de la Unión Europea, veintiocho a agosto último, las organizaciones representan tanto a los empleadores como a los trabajadores desempeñan un rol  importante influyendo desde los centros de trabajo – y cada vez más desde sus domicilios y mediante terminales conectados - en la evolución económica y social. La naturaleza y alcance de este rol  varía en función de cada país, de sus niveles de desarrollo. El diálogo social puede corresponder al establecimiento de condiciones remunerativas y de empleo por una negociación colectiva a diversos niveles, la comunicación de entendimientos a las autoridades y poderes públicos, las mismas que pueden adoptar la forma de proyectos, leyes, políticas públicas vinculadas a la promoción del empleo, trabajo, seguridad social, la salud, e inclusive en la formación.

Estos procesos pueden ser formales o informales, y limitarse a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, o incluir el gobierno y otros poderes públicos.

Las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores (asociaciones de empleadores, sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores) son conocidas en muchos Estados bajo el nombre de "interlocutores sociales". Las interacciones entre estas organizaciones y los gobiernos, a menudo se llaman "diálogo social".
Este diálogo social europeo juega un rol clave en la consecución de la Estrategia, Objetivos e Iniciativas de la Unión Europea. Los interlocutores sociales son los agentes más idóneos para generar una dinámica positiva hacia el cambio con el fin de hacer convivir una flexibilidad indispensable a las empresas y una seguridad necesaria para los trabajadores. El funcionamiento del diálogo social en Europa debiera consolidar esa dinámica a nivel europeo.

2.1. FUNCIONAMIENTO DEL DIALOGO SOCIAL A NIVEL EUROPEO.

El diálogo social a nivel europeo, tanto interprofesional que sectorial, se compone de dos elementos principales: la acción, en respuesta a las consultas de la Comisión Europea, y el trabajo independiente sobre cuestiones definidas por los propios interlocutores sociales (estas cuestiones pueden, sin embargo, ser concebidas para estimular el debate y las políticas de la Unión Europea). Las Consultas basadas en el Tratado llevadas a cabo por la Comisión son comunes al diálogo interprofesional y sectorial,  las cuales abordaremos sobre la lógica de este proceso.


2.2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 154 Y 155
 
Comisión
Consejo/Parlamento
Opción elegida
Primera Consulta sobre el tema de la orientación posible de la acción comunitaria

Opción elegida
Negociación   Opinión
(Máximo 9 meses)
Éxito            Fracaso

Segunda Consulta sobre el contenido de la proposición prevista




Negociación   Opinión
(Máximo 9 meses)

Éxito            Fracaso

Acuerdo
Proposición Legislativa
Debate, enmiendas adopción en legislación europea
2 Opciones de implementación  Solicitud


Acuerdo autónomo: implementación por los “actores” sociales nacionales en todos los estados miembros
Evaluaciones
Adopción o rechazo en legislación europea (Consejo Únicamente)
Proposición Legislativa (Con acuerdo en anexo)


2.3. Consulta sobre las propuestas de política social.

Sobre la base del artículo 154[4] del TFUE[5], antes de presentar las propuestas en el ámbito de la política social y del empleo, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión. Las organizaciones de interlocutores sociales que ella consulta, son aquellas que:

• Son interprofesionales, o pertenecen a sectores o categorías específicas y están organizadas a nivel europeo;
• Están compuestas por organizaciones "reconocidas - ellas mismas - como parte integrante de las estructuras de interlocutores sociales de los Estados miembros” quienes tienen la capacidad de negociar acuerdos y son representativas en todos los Estados miembros, en la medida de lo posible; y
• Disponen de "estructuras adecuadas" que les permiten de participar de manera efectiva en el proceso de consulta.

La Comisión mantiene al día una lista de organizaciones consideradas habilitadas para cumplir con estos criterios de consulta. La lista actual (Reproducida en el Anexo 1) se compone de:
• Tres organizaciones interprofesionales generales (Business Europe, Centro Europeo de Estudios Profesionales, CEEP y Confederación Europea de Sindicatos, CES);
• Tres organizaciones interprofesionales que representan a determinadas categorías de trabajadores o de empresas (Eurocadres - Profesionales -, Ueapme (Artesanado PYMES de UE) y Confederación Europea de Cuadros, CEC);
• Una "organización específica" (Eurochambres, la Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria);
• 62 organizaciones sectoriales que representan los empresarios; y
• 17 organizaciones sindicales sectoriales europeas.

Estas organizaciones tienen seis semanas para responder a la consulta inicial, que describe normalmente los problemas abordados y plantea preguntas de orden general cuanto a una acción posible. La Comisión solicita las opiniones de los interlocutores sociales tanto sobre la cuestión de fondo como  sobre la necesidad o no de una acción de la Unión (y, si fuera así, qué tipo de acción), y busca a saber si es que ellos considerarían de iniciar un diálogo.

Si después de esta primera consulta, la Comisión considera deseable una acción de la Unión Europea, ella consultará nuevamente las organizaciones de interlocutores sociales que figuran en su lista, esta vez sobre el contenido de la propuesta contemplada. Una vez más, los interlocutores sociales tienen seis semanas para responder. El documento relativo a la segunda fase de consultas resume generalmente la síntesis de las respuestas de la consulta inicial y define opciones más concretas para la acción de la Unión Europea. El documento solicita opiniones de los interlocutores sobre las opciones y busca a saber si ellos desean abrir negociaciones sobre todo o algunos de los puntos planteados. Los interlocutores sociales pueden responder por el envío de una opinión o de una recomendación sobre los puntos planteados.

En cualquier etapa de la consulta, los interlocutores sociales pueden decidir juntos de abrir negociaciones a nivel europeo sobre los puntos en cuestión.

2.4. Negociaciones entre los interlocutores sociales basados en los tratados

El artículo 155 del TFUE establece que el diálogo entre los interlocutores sociales a nivel de la Unión, puede dar lugar, si estos últimos así lo desean, a "relaciones convencionales" incluyendo acuerdos.

Si los interlocutores sociales deciden la apertura de negociaciones después de consulta por la Comisión en base a una propuesta de acción de la Unión Europea en el ámbito de la política social, ellos deben informar a la Comisión quien suspende consecuentemente su trabajo sobre esta propuesta. Los interlocutores tienen entonces nueve meses para llegar a un compromiso, salvo prolongación decidida de común acuerdo con la Comisión. Si se abren negociaciones por propia iniciativa de los interlocutores sociales, sus discusiones no estarán limitadas por el tiempo.
Cuando los interlocutores sociales llegan  a un acuerdo a nivel europeo, tienen la posibilidad de elegir entre dos tipos de opciones a poner en práctica:

• En todos los casos, los interlocutores pueden decidir de implementar el acuerdo "de conformidad con los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros", en otras palabras, el acuerdo será ejecutado por las organizaciones nacionales miembros de las partes signatarias, en cumplimiento de los sistemas de relaciones industriales de cada Estado miembro; o
• Cuando el acuerdo concierne cuestiones de empleo o sociales que caen bajo la competencia de la Unión Europea, los interlocutores sociales pueden pedir a la Comisión que proponga la adopción de una decisión (en la práctica, una directiva) por el Consejo, lo que le da fuerza legal al acuerdo en el conjunto de la Unión Europea.

En el caso en que los interlocutores sociales soliciten a la Comisión de proponer una directiva al Consejo para poner en práctica un acuerdo alcanzado tras las consultas en virtud del artículo 154, la Comisión lleva a cabo inicialmente una evaluación. Ella verifica la representatividad de las organizaciones signatarias, su mandato y la legalidad del contenido del acuerdo en el marco del Derecho europeo, así como las disposiciones de las PYME. (El Tratado prevé que la legislación en materia de empleo debe evitar de imponer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídicas que contraríen la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas). Una vez satisfecha esta evaluación, la Comisión redacta una directiva. Esta directiva vuelve el acuerdo en cuestión legalmente vinculante en toda la Unión Europea, y el acuerdo se adjunta en anexo. El Consejo decide únicamente de adoptar o no la Directiva, no puede modificar las disposiciones del acuerdo. Con la adopción de la Directiva, la Comisión cesa entonces de trabajar sobre su proposición concerniente a las áreas específicas cubiertas por el Acuerdo.

Cuando los interlocutores sociales lleguen a un acuerdo después de las consultas previstas en el artículo 154, y decidieran ponerlo en práctica, conforme a los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros, la Comisión efectúa igualmente una evaluación, como para los acuerdos que deben ser ejecutados por una directiva. La Comisión cesa de trabajar sobre los puntos específicos en cuestión, pero controla, sin embargo,  la aplicación del acuerdo a nivel europeo, analizando el alcance de su contribución al logro de los objetivos de la Unión. Si ella decide que el acuerdo no cumple con estos objetivos, ella puede reanudar su trabajo  sobre el punto en cuestión y, si es necesario, redactar una propuesta legislativa.

Cuanto a la elección entre la aplicación por una directiva o por las propias partes signatarias, de los acuerdos a nivel de Europa concluidos después de las consultas formales, la regla general es dar preferencia a la aplicación por una directiva cuando los acuerdos traten de derechos fundamentales o de cuestiones políticas importantes, cuando es importante de aplicar reglas de manera uniforme e íntegra en el conjunto de la Unión Europea o cuando el objetivo es modificar una directiva existente.

2.5. Funcionamiento del diálogo social interprofesional

El principal foro de diálogo interprofesional bipartito es el Comité de Diálogo Social (CDS). Creado en 1992, el CDS está compuesto por 32 representantes de sindicatos (CES, con Eurocadres y la CEC en su delegación) y 32 representantes patronales (Business Europe, Ueapme y CEEP) y está presidido por la Comisión Europea. Se reúne generalmente, tres veces al año y puede crear grupos de trabajo para tratar temas específicos.

En el caso de una consulta según el artículo 154, cuando uno o más interlocutores están a favor de una negociación sobre el caso en cuestión, ellos sondean generalmente los otros interlocutores sobre la posibilidad de discusiones. Cuando los interlocutores deciden abrir las negociaciones, los representantes sindicales y patronales preparan sus mandatos respectivos que deben ser aprobados por los órganos de decisión de cada una de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo de las que se trate. Ambas partes nombran luego sus equipos de negociación, y las negociaciones comienzan bajo la égida de un mediador independiente. Las negociaciones deben terminarse dentro de un plazo de nueve meses, salvo prórroga decidida de forma conjunta entre los interlocutores y la Comisión.

El diálogo autónomo de los interlocutores interprofesionales adopta varias formas, incluyendo:

• La redacción de programas de trabajo autónomo (las actividades comunes de los interlocutores reposan sobre una serie de tres programas plurianuales. Un cuarto cubría  el período 2012-2014 aprobado en el primer trimestre de 2012.);
• La definición de temas para las negociaciones autónomas, seguidas de discusiones que podrían conducir a acuerdos u a otros compromisos comunes, como los marcos de acciones;
• La discusión de incidentes sociales y para el empleo de políticas y estrategias de la Unión Europea, y la redacción frecuente de dictámenes conjuntos frecuentes, de declaraciones y de textos similares dirigidos a las instituciones europeas;
• La ejecución de proyectos transnacionales comunes para promover el intercambio de puntos de vista y de mejores prácticas, conducen a menudo a publicaciones conjuntas de guías y de documentos similares;
• El desarrollo de seminarios y de conferencias en común;
• El seguimiento de la implementación a nivel nacional de acuerdos y marcos de acciones precedentes.


La Cumbre Social Tripartita
La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo se estableció formalmente en 2003 por decisión del Consejo (2003/174/CE). Su contribución al diálogo social fue reconocida por el Tratado de Lisboa en 2009. Su papel es asegurar un diálogo permanente entre el Consejo, la Comisión Europea y los interlocutores sociales a nivel europeo,  permitiendo a estos últimos de contribuir a los diferentes componentes de la estrategia económica y social integrada de la Unión Europea, incluida su dimensión del desarrollo sostenible. La cumbre se apoya en el trabajo de los diversos foros de concertación tripartita especializados sobre las cuestiones económicas, sociales y de empleo.
La cumbre reúne a representantes del más alto nivel de la presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos presidencias siguientes (incluidos ministros responsables de las cuestiones de empleo y de asuntos sociales, así como otros ministros en función de la agenda), de la Comisión y de los interlocutores sociales. Los trabajadores y los empleadores están representados, por cada grupo, por una delegación de 10 miembros (con una participación equilibrada entre hombres y mujeres), compuesta de representantes de las organizaciones de interlocutores sociales interprofesionales a nivel europeo. La delegación de los trabajadores es coordinada por el CES y la delegación de los empleadores por Business Europea, las mismas que garantizan la debida toma en cuenta de las opiniones emanadas de las organizaciones específicas y sectoriales e integran, en su caso, representantes en sus delegaciones.
La orden del día de la cumbre se define conjuntamente por la presidencia del Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales interprofesionales. Los temas de la agenda son también objeto de intercambio de opiniones en el seno del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores.
La cumbre se ha reunido dos veces por año desde su creación en 2003. Es co-presidida conjuntamente por los presidentes del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión.
La cumbre ha permitido a los interlocutores sociales de contribuir a la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y, posteriormente, a la estrategia Europa 2020. Por ejemplo, ellos presentaron su acuerdo interprofesional sobre los mercados de trabajo inclusivos, durante la cumbre de marzo de 2010, en el marco del programa de crecimiento inclusivo de Europa 2020, así como un análisis conjunto de los principales desafíos que enfrentan los mercados europeos de trabajo durante la cumbre de octubre de 2007, afín de contribuir al debate europeo sobre flexiguridad (flexicurité). Durante la crisis económica, la cumbre sirvió de foro, en particular, para que los interlocutores sociales pudieran expresar sus opiniones sobre la gestión de la crisis, sus incidencias sobre el empleo, así como sobre el retorno al crecimiento.

2.6. Funcionamiento del Diálogo Social Sectorial

Los interlocutores sociales sectoriales reconocidos son consultados por la Comisión Europea sobre las propuestas en materia de política social y empleo, tanto como los interlocutores interprofesionales (con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 154 du TFUE). Cuando el expediente en cuestión es específico a un sector de actividad, o a ciertas incidencias sobre un sector dado, los interlocutores sociales sectoriales pueden decidir de negociar un acuerdo a nivel europeo sobre el tema. Los acuerdos concluidos pueden ser implementados por los miembros nacionales de las organizaciones signatarias o, a petición de las partes signatarias por una directiva.

Los Comités europeos de Diálogo Social Sectorial, CDSS, pueden servir de foro de negociaciones basándose sobre consultas en base al artículo 154, pero, en el marco de este procedimiento, la Comisión consulta las organizaciones de interlocutores sociales de forma individual, en lugar del CDSS. Estos comités tienen su propio rol consultivo específico en lo que concierne las evoluciones a nivel europeo en ámbitos distintos de la política social, que tienen incidencias sociales en su sector. Los diversos servicios de la Comisión Europea deben verificar si las iniciativas propuestas tendrán incidencias sociales sobre algún sector y, de ser así, deben consultar los CDSS de los cuales se trate. Por ejemplo, durante las evaluaciones de impacto obligatorias antes de cada iniciativa legislativa, la Comisión debe consultar los CDSS de los sectores concernidos, afín de analizar el expediente en cuestión, las opciones políticas y su impacto potencial a nivel social y del empleo. En respuesta a ello, los CDSS pueden, como suele ser el caso, adoptar opiniones, posiciones o declaraciones conjuntas (s) a fin de contribuir a la elaboración de políticas de la Comisión.

Sólo una parte de la labor de la CDSS está motivada por las consultas de la Comisión Europea. Su rol consiste igualmente a desarrollar y fomentar un diálogo social bipartito y autónomo en su sector. Las CDSS establecen sus propios reglamentos y, en la mayoría de los casos, definen programas de trabajo que orientan sus actividades por un período de uno o más años. Estos programas establecen, generalmente, varios temas de trabajo claves en el período en cuestión, los cuales son generalmente tratados por Grupos de trabajo Ad hoc o permanentes nacionales. Los interlocutores sociales pueden llevar a cabo o solicitar  investigaciones o pedir sobre los temas en cuestión, organizar conferencias y seminarios, intercambiar mejores prácticas y llevar a cabo otras acciones colectivas, a menudo con un nivel de financiamiento aprobado en el marco de los presupuestos de diálogo social de la Comisión. En algunos casos, esto conduce a la firma de un acuerdo o de un otro texto común.

Textos del diálogo social
Acuerdos que establecen  normas (Artículo 155, párrafo 2, del TFUE)
Acuerdos Marcos

Implementación
Acuerdos Autónomos
Recomendaciones sobre las normas y principios (textos basados sobre el proceso)
Marcos de acción


Seguimiento a nivel nacional
Líneas directrices
Orientaciones políticas

Intercambio de información
Dictámenes conjuntos

Difusión de Información
Declaraciones
Instrumentos

2.7. Instrumentos

Los textos comunes, o "instrumentos", adoptados por los interlocutores sociales revisten diferentes formas, según el  origen de la iniciativa, el expediente en cuestión, los objetivos y la capacidad de las partes signatarias. Ellos pueden clasificados en las siguientes categorías:
• Acuerdos;
• Textos basados ​​en procesos;
• Dictámenes conjuntos e instrumentos;
• Textos de procedimiento.

2.8 Acuerdos

Los acuerdos a nivel europeo establecen normas mínimas a aplicarse y definen la implementación de ciertos compromisos a una fecha límite. Ellos pueden resultar de consultas formales con los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE o de negociaciones abiertas a iniciativa de los interlocutores sociales. Los acuerdos pueden ser implementados de dos maneras diferentes, conforme al artículo 155:

• Por una directiva del Consejo propuesta por la Comisión europea, mediante solicitud conjunta de las partes signatarias, que vuelve el acuerdo legalmente vinculante en toda la Unión Europea; o
• Conforme a los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros; en otros términos, por las organizaciones nacionales miembros de las partes signatarias.

La responsabilidad de garantizar que los acuerdos implementados por una directiva se transpongan a los Estados miembros y la responsabilidad del seguimiento de la aplicación corresponde a la Comisión. Por el contrario, la responsabilidad por la implementación de acuerdos "autónomos" y del seguimiento de su implementación, corresponde a los interlocutores sociales. En particular, cuando estos acuerdos han sido negociados después de las consultas.  Estos acuerdos después de las consultas previstas en el artículo 154, las partes signatarias tienen la obligación de aplicarlos y de ejercer ascendencia sobre sus organizaciones miembros, para que ellas hagan lo mismo.

2.9.  Textos basados sobre los procesos

Algunos textos conjuntos firmados por los interlocutores sociales prevén una implementación, como acuerdos, pero se aplican de una manera más gradual y basada en procesos. En estos textos, los interlocutores sociales a nivel europeo hacen recomendaciones a sus miembros para el seguimiento y la evaluación periódica de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. Los textos basados sobre los procesos se dividen en las siguientes categorías:

• Los marcos de acciones definen las prioridades políticas que las organizaciones nacionales miembros se comprometen a respetar. Estas prioridades sirven como puntos de referencia y los interlocutores sociales hacen un informe periódico sobre las medidas adoptadas para asegurar el seguimiento de estos textos;
• Las líneas directrices y los códigos de conducta formulan recomendaciones y/o proporcionan líneas directrices a las organizaciones nacionales miembros en lo que concierne el establecimiento de normas o principios;
• Las orientaciones políticas son textos en los cuales las partes signatarias adoptan un enfoque activo de la promoción de  ciertas políticas entre sus miembros. Estos textos explican cómo estas políticas serán promovidas (por ejemplo, por la adopción y el intercambio de buenas prácticas o actividades de sensibilización) y cómo los interlocutores sociales evaluarán el seguimiento y su impacto.

2.10.    Dictámenes conjuntos e instrumentos.

Ciertos textos comunes contribuyen a la comunicación o al intercambio de información, ya sea de los interlocutores sociales hacia las instituciones europeas  y/o los poderes públicos nacionales o explicando las consecuencias de las políticas de la Unión Europea a las organizaciones nacionales de interlocutores sociales. Estos instrumentos no implican disposiciones en materia de  implementación o seguimiento. Ellos se dividen en tres tipos:

• Los dictámenes conjuntos (y comunicados) están destinados generalmente a proveer una contribución a las instituciones europeas y/o los poderes públicos  nacionales. Estos textos pueden responder a una consulta de la Unión Europea (como los libros verdes y blancos y documentos de consulta); adoptar una posición conjunta sobre una política específica de la Unión Europea; o pedir a la Comisión que adopte una posición particular o emprender una acción determinada;
• Las declaraciones son generalmente dirigidos a los propios interlocutores sociales y hacen hincapié en los futuros trabajos y  actividades que se proponen llevar a cabo;
• Los instrumentos elaborados por los interlocutores sociales, a menudo con la ayuda de subvenciones de la Unión Europea, incluyen guías y manuales, y proveen consejos prácticos a los empleados y a las empresas, por ejemplo, explicando las incidencias de la legislación de la Unión Europea sobre ciertos temas, o contribuyendo al intercambio de buenas prácticas.

2.11.    Textos de procedimiento

Los interlocutores sociales también han firmado varios textos conjuntos que no tienen ningún contenido sustantivo, pero que establecen reglas de su diálogo bipartito. La mayoría de textos de este tipo son las reglas del procedimiento adoptadas por los interlocutores para los Comités europeos de Diálogo Social Sectorial, CDSS.




ANNEXO 1
Lista de los Comites de Dialogo Social Sectorial
Lista del Comité del dialogo
                        Interlocutores Sociales europeos
Sectores
Trabajadores
Empleadores
Interprofesional
CES
Bussiness Europe, Ueapme, CEEP
Acero - Acier
EMF
Eurofer
Gobiernos locales y regionales -Administrations locales et régionales
FSESP
CEMR
Gobiernos centrales - Administrations centrales
TUNED
EUPAN
Agricultura - Agriculture
EFFAT
GEOPA/COPA
Muebles - Ameublement
EFBWW
UEA, EFIC
Seguros - Assurances
UNI Europa
ACME, BIPAR, CEA
Audiovisual  - Audiovisuel
EFJ, FIA, FIM, UNI-MEI
ACT, AER, CEP, EBU, FIAPF
Aviación Civil - Aviation civile
ETF, ECA
ACI-Europe, AEA, ASA Europe, CANSO, ERA, IACA
Bancos - Banques
UNI Europa
EACB, EBF-BCESA, ESBG

Madera - Bois
EFBWW
CEI-Bois
Astilleros  - Chantiers navals
EMF
CESA

Calzado - Chaussure
ETUF:TCL
CEC

Ferrocarril  - Chemin de fer
ETF
CER, EIM
Comercio - Commerce
UNI Europa
EuroCommerce

Construcción - Construction
EFBWW
FIEC

Educación - Éducation
ETUCE
EFEE

Electricidad - Électricité
FSESP, EMCEF
Eurelectric

Fútbol profesional - Football professionnel
ECA, EPFL
FIFPro

Gas - Gaz
EMCEF, FSESP
Eurogas

Hospitales y asistencia sanitaria - Hôpitaux et soins de santé
FSESP
Hospeem

Hoteles y Restaurantes  - Hôtellerie-Restauration
EFFAT
Hotrec

Industria del papel - Industrie papetière
EMCEF
CEPI

Industria química  - Industrie chimique
EMCEF
ECEG

Minas y canteras - Industries extractives
EMCEF
APEP, Euracoal, UEPG, IMA, Euromines

Metalurgia - Métallurgie
EMF
Cemeet

Navegacion Interior - Navigation intérieure
ETF
EBU, ESO/OEB

Limpieza industrial  - Nettoyage industriel
UNI Europa
EFCI

Pesca maritima - Pêche maritime
ETF
Europêche/Cogeca
Correos - Postes
UNI Europa
PostEurop

Comidas colectivas - Restauration collective
EFFAT
FERCO

Seguridad privada - Sécurité privée
UNI Europa
CoESS

Servicios a la persona/Peinados - Services aux personnes/Coiffure
UNI Europa
Coiffure EU

Artes escénicas - Spectacle vivant
EAEA
Pearle

Azúcar - Sucre
EFFAT
CEFS

Curtido y cuero - Tannerie et cuir
ETUF:TCL
Cotance

Telecomunicaciones  - Télécommunications
UNI Europa
ETNO

Textiles y prendas de vestir  - Textile et habillement
ETUF:TCL
Euratex

Transporte marítimo - Transport maritime
ETF
ECSA

Transporte  terrestre - Transport routier
ETF
IRU

Trabajo temporal - Travail intérimaire
UNI Europa
Eurociett

Esta lista muestra la situación actual, la msma que se actualizará periódicamente en el sitio web de la Comisión - Cette liste indique la situation actuelle — elle sera régulièrement mise à jour sur le site internet de la Commission http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=522&langId=fr



Anexo 2 Lista de organizaciones interlocutoras sociales europeas consultadas en relación al artículo 154 del Tratado de la Comunidad Europea
(Annexe 2: Liste des organisations de partenaires sociaux européens consultées au titre de l’article 154 du traité CE).
1. Organisations interprofessionnelles à vocation générale
•                     BusinessEurope
•                     Centre européen des entreprises à participation publique et des entreprises d’intérêt économique général (CEEP)
•                     Confédération européenne des syndicats (CES)
2. Organisations interprofessionnelles représentant certaines catégories de travailleurs ou d’entreprises
•                     Eurocadres
•                     Union européenne de l’artisanat et des petites et moyennes entreprises (Ueapme)
•                     Confédération européenne des cadres (CEC)
3. Organisations spécifiques
•                     Eurochambres
4. Organisations sectorielles représentant les employeurs
•                     Association des télévisions commerciales européennes (ACT)
•                     Airports Council International — Europe (ACIEurope) (Conseil international des aéroports — Europe)
•                     Association of European Airlines (AEA) (Association des compagnies européennes de navigation aérienne)
•                     Airport Services Association (ASA Europe) (Association des entreprises de service au sol)
•                     Association of European Professional Football Leagues (EPFL) (Association européenne des ligues de football professionnel)
•                     Association des opérateurs postaux publics européens (PostEurop)
•                     Association européenne des radios (AER)
•                     Association of Mutual Insurers and Insurance Cooperatives in Europe (AMICE) (Association des assureurs mutuels et coopératifs en Europe)
•                     Association des organisations nationales d’entreprises de pêche de l’Union européenne (Europêche)
•                     Banking Committee of European Social Affairs (EBF-BCESA) (comité bancaire pour les affaires sociales européennes)
•                     Civil Air Navigation Services Association (CANSO) (Organisation des services de la navigation aérienne civile)
•                     Coiffure EU
•                     Comité des organisations professionnelles agricoles de l’Union européenne (COPA)
•                     Communauté européenne du rail et des compagnies d’infrastructure (CER)
•                     Community of European Shipyards’ Associations (CESA) (Communauté des associations européennes de chantiers navals)
•                     Confédération européenne des producteurs indépendants (CEPI)
•                     Confédération des associations nationales de tanneurs et mégissiers de la Communauté européenne (Cotance)
•                     Council of European Employers of the Metal, Engineering and Technology-Based Industries (Ceemet) (Conseil des employeurs européens des industries de la métallurgie, de l’ingénierie et des technologies)
•                     Conseil des communes et régions d’Europe (CCRE)
•                     Groupe employeurs des organisations professionnelles agricoles de l’UE (GEOPA)
•                     Euracoal
•                     Euromines
•                     Union européenne des producteurs de granulats (UEPG)
•                     Organisation européenne du textile et de l’habillement (Euratex)
•                     Groupement européen des banques coopératives (GEBC)
•                     Association des producteurs européens de potasse (APEP)
•                     Union européenne de la navigation fluviale (UENF)
•                     Union des radiodiffuseurs européens (UER)
•                     European Chemical Employers Group (ECEG) (Groupe des employeurs européens de la chimie)
•                     European Club Association (ECA) (Association européenne des clubs)
•                     Communauté des associations d’armateurs européens (ECSA)
•                     Comité européen des fabricants de sucre (CEFS)
•                     Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC)
•                     European Confederation of Iron and Steel Industries (Eurofer) (Association européenne de la sidérurgie)
•                     European Confederation of Private Employment Agencies (Eurociett) (Confédération européenne des agences d’emploi privées)
•                     Confédération européenne des industries du bois (CEI-Bois)
•                     Fédération de l’industrie européenne de la construction (FIEC)
•                     Confédération européenne des producteurs indépendants (CEPI)
•                     Fédération européenne du nettoyage industriel (FENI)
•                     European Federation of Contract Catering Organisations (FERCO) (Fédération européenne de la restauration collective concédée)
•                     European Federation of Education Employers (EFEE) (Fédération européenne des employeurs du secteur de l’éducation)
•                     Comité européen des assurances (CEA)
•                     Confédération européenne des services de sécurité (CoESS)
•                     Union européenne de l’ameublement (UEA)
•                     European Furniture Industries’ Confederation (EFIC) (Confédération européenne des industries de l’ameublement)
•                     European Hospital and Healthcare Employers’ Association (Hospeem) (Association européenne des employeurs du secteur des hôpitaux et des soins de santé)
•                     European Industrial Minerals Association (IMA) (Association européenne des minéraux industriels)
•                     European Public Administrations Employers (EUPAE) (Réseau européen des employeurs des administrations publiques)
•                     European Rail Infrastructure Managers (EIM) (Association européenne des gestionnaires d’infrastructure ferroviaire)
•                     European Regions Airline Association (ERA) (Association européenne des compagnies d’aviation des régions d’Europe)
•                     Groupement européen des caisses d’épargne (GECE)
•                     Organisation européenne de bateliers (OEB)
•                     Association des opérateurs européens de réseaux de télécommunications (ETNO)
•                     European Union of the Natural Gas Industry (Eurogas) (Union européenne de l’industrie du gaz naturel)
•                     Comité général de la coopération agricole de l’Union européenne (Cogeca)
•                     Hôtels, Restaurants et Cafés en Europe (Hotrec)
•                     International Air Carrier Association (IACA) (Association Internationale des charters aériens)
•                     Fédération Internationale des associations de producteurs de films (FIAPF)
•                     Bureau international des producteurs d’assurances et de réassurances (BIPAR)
•                     Union Internationale des transports routiers (IRU)
•                     Ligue européenne des associations des employeurs du spectacle vivant (Pearle)
•                     Représentation européenne du commerce de détail, de gros et international auprès de l’Union européenne (EuroCommerce)
•                     Union of the Electricity Industry (Eurelectric) (Association de l’industrie électrique européenne)
5. Organisations syndicales sectorielles au niveau européen
•                     Alliance européenne du spectacle et des arts (EAEA)
•                     Confédération européenne des syndicats indépendants (CESI)
•                     European Cockpit Association (ECA) (Association européenne des pilotes de ligne)
•                     Fédération européenne des travailleurs du bâtiment et du bois (FETBB)
•                     Fédération européenne des journalistes (FEJ)
•                     Fédération syndicale européenne des services publics (FSESP)
•                     Fédération européenne des syndicats des secteurs de l’alimentation, de l’agriculture et du tourisme et des branches connexes (EFFAT)
•                     Fédération européenne des métallurgistes (FEM)
•                     Fédération européenne des syndicats des mines, de la chimie et de l’énergie (EMCEF)
•                     Comité syndical européen de l’éducation (CSEE)
•                     Fédération syndicale européenne du textile, de l’habillement et du cuir (FSE:THC)
•                     Fédération européenne des travailleurs des transports (ETF)
•                     Fédération internationale des acteurs (FIA)
•                     Fédération Internationale des musiciens (FIM)
•                     International Federation of Professional Footballers’ Associations — Division Europe (FIFPro) (Fédération internationale des associations de footballeurs professionnels — Division Europe)
•                     Union Network International — Europe (UNI Europa) (Réseau syndical international — Région Europe)
•                     Union Network International — Media and Entertainment International — Europe (EURO-MEI) (Branche européenne de l’Union syndicale Internationale des médias, du spectacle, des arts et du sport — Région Europe)




[1] El presente artículo es una traducción, adaptación del autor, de un artículo original publicado en “Guide de l’Europe sociale” Volume 2 Dialogue social. Commission européenne. Direction générale de l’emploi, des affaires sociales et de l’inclusion. Manuscrit terminé en janvier 2012.
[2] Doctor en Informática Jurídica y Derecho Informático de la Université de Montpellier I, Francia. Máster of Sciences del Institut Agronomique Méditerranéen en Desarrollo Rural y Proyectos; D.E.A. en  Ciencias de la Documentación de la Université de Montpellier III, D.E.A. en  Ciencias Políticas;  Diplomado de la Escuela Diplomática de Madrid, España. Abogado y Sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Ha sido Catedrático de la Université de Perpignan Voie Domitia, principal socio fundador del Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS SAC, Socio de “La Fabrique Informatique”. Abogado registrado en el Colegio de Abogados, Lima, Perú.
Ha sido Catedrático de CELSA Paris Sorbonne Paris - Ecôle Mines d’Alès, de la Université de Montpellier III, Université de Nimes; Consultor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en las Secretarías Ejecutivas del Poder Judicial y Ministerio Publico del Perú; Gerente de Informática del Poder Judicial y de Planificación del Ministerio Público; Asesor del Congreso de la República; Director de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia; Conceptor y Director  del Diploma de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima, Consultor del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Asesor Jurídico de la COB Bolsa de Valores de Paris, Consultor de la North Caroline University of USA.
Ha publicado diversos libros, estudios y artículos relacionados con Derecho e Informática y participado en numerosos Congresos y eventos de su especialidad. Anima un Blog sobre el tema de Derecho y Nuevas Tecnologías: http://derecho-ntic.blogspot.fr/ Actualmente tiene en prensa un libro co-elaborado con H. Elena FERREYROS SOTO, sobre: “Identidad Digital”, a presentarse en Lima, probablemente en diciembre 2015.

[3] Pequeñas y Medianas Empresas
[4] Ver Anexo 2

[5] Traité sur le fonctionnement de l'Union européenne (Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea)


jueves, 22 de octubre de 2015

LEY N° 30338: REGULACIÓN ESPUREA O INTERESADA? Segunda Parte


 Por: Carlos FERREYROS SOTO
cferreyros@hotmail.com

1.       Consecuencias de la Ley N° 30338

Son varias los efectos o consecuencias derivadas del análisis de la ley N° 30338, algunos de ellos, inclusive, generalizables, a normas vigentes en el Perú:

1.       Cualquier iniciativa parlamentaria puede ser desnaturalizada, desviada de su finalidad u objeto principal, al extremo  que ninguno de los artículos o ideas propuestas pueden ser aprobadas.
2.       Los ante proyectos y normas promulgadas no toman en cuenta, como una variable dependiente, la coexistencia de diversas tecnologías o soportes en las cuales se sustentan, requiriéndose  que su regulación tome en cuenta esa diversidad. El ante proyecto y la ley analizada ofrecen la contradictoria impresión que algunas normas pasibles de aplicación sobre un mismo tema - en ocurrencia el domicilio - no necesariamente siguen un orden cronológico, simultaneo o complementario para su aprobación a pesar de regular - aparentemente - similares instituciones jurídicas, pero diferenciadas cuanto a tecnología o soporte en los cuales se sustentan.
3.       Las iniciativas referidas al domicilio físico y electrónico no necesariamente han sido aprobadas ni reguladas concordante, complementaria ni armónicamente cuanto a los tiempos, promotores de iniciativas, objeto,…
4.       Las iniciativas legislativas no están exentas de servir intereses subalternos, coyunturales, impropios y/o diferentes del objeto principal motivo de su regulación; la proximidad de los tiempos electorales pueden servir de oportunidad.
5.       Los plazos entre la presentación de la iniciativa y los diferentes estadios en la promulgación de la norma, no toman en cuenta los efectos que tienen el tiempo, las personas, las instituciones, los procesos sobre el objeto a regular.
6.       Las conceptualizaciones sobre la noción del domicilio físico y el digital, no pueden ser interpretadas como una continuum en el espacio, en el tiempo; ni los instrumentos e instituciones legales pueden ser interpretados de la misma manera; además las instituciones técnicas y jurídicas creadas asociadas al domicilio físico (dirección electrónica o domicilio digital, por ejemplo) requieren de ser abordadas  mediante el auxilio técnico, informático, telemático.
7.       Existe probablemente confusión cuanto a las nociones de dirección electrónica y domicilio digital, las mismas que son utilizadas indistintamente hoy a partir de las nociones de domicilio legal y residencia habitual, extrapolándolas al ámbito numérico o digital. No existiría, sin embargo, garantía de acción sí las direcciones electrónicas o domicilios digitales no responden a criterios de nacionalidad ni jurisdicción sobre los cuales pueda atribuirse competencia; en todo caso deberá redefinirse estos criterios.
8.       Igualmente confusas resultan las nociones de interoperabilidad e interconexión, las mismas que corren el riesgo de amenazar o vulnerar principios doctrinarios y legislativos reguladores de la protección de datos personales. La administración de la plataforma de interoperabilidad electrónica por RENIEC en materia domiciliaria con la finalidad de articular esa información georreferenciada con las entidades del Sistema Electoral y demás entidades que así lo requieran, y la verificación de la autenticidad de los datos de domicilio consignados en diferentes instituciones, inclusive públicas, pudiera asociarse a interconexión de realizarse por medios automatizados[1].
9.       Resulta válida la reivindicación de tutela de la identidad digital por RENIEC, aunque es imposible diferenciar en el ámbito virtual – al menos por ahora -  nacionales de extranjeros, declinándose obligaciones y responsabilidades de estos, incluido el registro de observaciones (conteniendo actualización, verificación) del dato del domicilio que resulten de sus verificaciones en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN), aunque no debiera serlo la  difusión de las mismas.
10.   Existe el riesgo o vulneración del derecho a la personalidad,  asociado a la privacidad, honor e imagen de las personas, tratándose de autenticación, certificación, concentraciones excepcionales de habitantes y actualización del domicilio físico; o cuando se obtengan informes y registros solicitados coordinadamente con RENIEC y otras entidades públicas con información vinculada al domicilio.
11.   La obtención de datos e informaciones sobre domicilio, mediante coordinaciones con SUNAT y otras entidades públicas, bajo una forma de tratamiento automatizada (interconexión), amenaza y/o vulnera los principios doctrinarios, reguladores internacionales de la protección de datos personales, particularmente los vinculados a la finalidad y proporcionalidad.
12.      Las consultas en línea sobre datos personales, particularmente, la variable de dirección física, constituyen formas de deriva administrativa, si bien condicionadas por fenómenos de inseguridad jurídica no resuelven ésta, más bien generan una adicional: de amenaza o violación de derechos relacionados a la personalidad aun cuando pudiera ser generador de recursos propios.
13.    Cuanto a la función notarial , si bien la ley N° 30338 tiene el mérito de regular sobre un variado y disperso cuerpo de leyes, replantea nuevos desafíos vinculados a las relaciones administrativas entre RENIEC y el Poder Judicial, por las nuevas funciones asignadas a  los Jueces de Paz, dependientes de este Poder; y por las funciones implícitas del RUIPN, dependiente del RENIEC, y el Registro Público de Personas Naturales, dependiente de la SUNARP, Ministerio de Justicia, y las inquietudes que ello genera sobre pertinencia de uno y otro Registro, la validez jurídica de cada cual: excluyentes, complementarios,… ?
14.    Sobre la certificación domiciliaria, la ley propone similares formalidades a las asignadas a los Jueces de Paz, para la emisión de certificados domiciliarios simplificados, tramitados ante instituciones públicas y comunicados por éstas a RENIEC, bajo declaración jurada de los interesados, aunque apelando a sanciones drásticas de delito, sanciones administrativas y estableciendo una doble pena.
15.   El artículo 5° de la ley, modifica el artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, indicando que el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. Esta decisión supone el mantenimiento del Status Quo respecto de la organización y funciones del Sistema Electoral, integrado por RENIEC, JNE y ONPE, sin replantearse las consecuencias de compartir, mutualizar o segmentar datos relativos a la de identidad y estado civil utilizables electoralmente; incluyendo, la actualización de los mismos y la elaboración de padrones electorales individualizados.  Ello igualmente resta importancia a los temas relativos al voto electrónico.
16.   Finalmente, la ley N° 30338, aun cuando alude a temas relativos a los Registros, sin precisar sus soportes, no alude ni fomenta la evolución regulatoria de la concepción de dirección física a la dirección electrónica o a la domicilio digital.





ANEXO 1

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

 LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 1. Incorporación del inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Incorpórase el inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos:

Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular

Artículo 2. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29222, en los siguientes términos:

Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria
37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.
37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio.
En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios quesean necesarios.
37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.
37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para estos efectos, el RENIEC podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de verificar la autenticidad de los datos consignados.
Además, el RENIEC prioriza las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.
El RENIEC administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia domiciliaria con la finalidad de articular esta información georreferenciada con las entidades del Sistema Electoral y demás entidades que así lo requieran. Para tal efecto, la Oficina Nacional de  Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con las entidades del Sistema Electoral dictan las disposiciones necesarias.
37.5 La información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten de las acciones de verificación domiciliaria, es registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y es incluida en las consultas en línea que suministre el RENIEC.
37.6 Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, es necesaria la presentación de la partida de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad.

Artículo 3. Modificación del artículo 17 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz
Modifícase el inciso 5 del artículo 17 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
Artículo 17.- Función notarial
En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 4. Modificación del artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria
Modifícase el artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Certificado domiciliario simplificado
El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro  Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa.
En caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 5. Modificación del artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Modifícase el artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Artículo 201. El Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo para la actualización de la dirección domiciliaria habitual del titular
Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria habitual no coincide con la que consta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) tienen un plazo único de sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley para actualizar su dirección en el documento nacional de identidad (DNI).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Deróganse las siguientes normas:
a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribución de Expedir Certificaciones Domiciliarias a los Notarios Públicos.
b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú  a Expedir Certificados Domiciliarios.
c) El artículo 2 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



[1] A fin de profundizar sobre estos temas leer: Interoperabilidad, Interconexión y Datos Personales, primera y Segunda parte en http://www.derecho-ntic.blogspot.pe/2015_07_01_archive.html y http://www.derecho-ntic.blogspot.pe/2015_08_01_archive.html

miércoles, 30 de septiembre de 2015

LEY N° 30338: REGULACIÓN ESPUREA O INTERESADA? Primera Parte




 Por: Carlos FERREYROS SOTO
cferreyros@hotmail.com

La reciente Ley N° 30338, en adelante la ley, modifica diversas normas referidas al registro, actualización y certificación de la dirección domiciliaria y el cierre del padrón electoral, dándonos pie para expresar algunas ideas sobre los verdaderos propósitos y oportunidad de la norma. Esta, más que relacionarse con dirección electrónica o identidad digital vinculada al documento nacional de identidad electrónico, uno de cuyos componentes es el domicilio, revisa, reordena y amplía la legislación sobre el domicilio físico. En términos de oportunidad estamos lejos del tema faro referido por el Jefe del RENIEC sobre estas materias como de los alcances propuestos en el  Proyecto de Ley al Congreso de la República sobre Identidad Digital; contrariamente, estamos más cerca de la institución del domicilio aplicable a plazos políticos y de reforzamiento institucional de RENIEC.

Un enfoque general sobre la ley nos orienta así, menos sobre la aspiración de preparar o resolver el tránsito, adecuación de la variable dirección domiciliaria física a la digital, y relacionar ésta con el Documento Nacional de Identidad Electrónico, DNIe, sino resolver un tema coyuntural, de reforzamiento institucional de RENIEC, de registro, actualización, certificación de domicilio físico y padrón electoral.

Un segundo enfoque más específico nos permite abordar la ley, primero, desde el ángulo de la argumentación propuesta en el Ante Proyecto y su versión definitiva en la ley; segundo, desde las  consecuencias que plantea la ley N° 30338. Es desde esta doble perspectiva que se intentará analizar la ley. 

1.     Sobre la argumentación propuesta en el Ante Proyecto y en la Ley, se imponen algunas reflexiones, una primera vinculada a la argumentación en el Ante Proyecto, y una segunda, ratificada en la versión adoptada en la ley:

1.1.  Argumentación en el Ante Proyecto.
De los antecedentes del Ante Proyecto podemos rastrear el origen de la iniciativa, sus titulares, contenidos y plazos. El titular de la iniciativa fue el grupo parlamentario fujimorista, cuyo contenido original se expresó en el título: “Modificación del artículo 30°[1] de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, acerca del contenido del Documento Nacional de Identidad”. La iniciativa fue presentada por BARDALEZ COCHAGNE Aldo Maximiliano, KOBASHIGAWA KOBASHIGAWA Ramón, MEDINA ORTIZ Antonio, PARIONA GALINDO Federico, SARMIENTO BETANCOURT Freddy Fernando, SCHAEFER CUCULIZA Karla Melissa, VALQUI MATOS Néstor Antonio, el 17 de setiembre de 2012, tramitándose ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, habiendo obtenido Dictamen favorable dos años y dos meses después, el 28 de noviembre de 2014 y aprobada la ley el 28 de agosto de 2015, nueve meses adicionales, es decir, casi tres años desde el plazo de presentación de la iniciativa parlamentaria hasta la aprobación de la ley.

En términos de titulares de la iniciativa, desconocemos si la misma fue discutida, coordinada con el RENIEC, antes del Dictamen o durante el proceso de debate para su aprobación, lo que sí resulta evidente es que todos los aspectos del objeto de la iniciativa variaron o fueron sustituidos (Artículo 32°- del RENIEC), ampliándose y apreciándose otros aspectos del artículo 37°, incluyéndose temas conexos de dirección domiciliaria, actualización, certificación y cierre del padrón electoral.

Originalmente, la iniciativa parlamentaria de modificación del artículo 32° de la ley 26497, se circunscribía, primero, a la inclusión del inciso m)[2]; segundo, a la incorporación del artículo 32°-A., sobre la acentuación grafica de los nombres y apellidos y un tercero, relacionado con la rectificación de errores en el DNI y su afectación al pago dependiendo del sujeto causante de estos. Estos dos últimos no fueron tomados en cuenta en la ley N° 30338° promulgada.

Adicionalmente, dos aspectos descuidados en la argumentación y discusión del Ante Proyecto por los congresistas fueron:
a) los efectos por el transcurso del tiempo transcurrido: si es que pudiera seguir siendo válida y pertinente la argumentación original - tres años entre su presentación y promulgación - y sobre el cambio en la propuesta del contenido del DNI: reemplazar la fijación de la variable grupo sanguíneo por dirección domiciliaria en el DNI, aun cuando éstas no poseen similar equivalencia cuanto a identificación, ni menos si RENIEC había presentado ya, vía el Ejecutivo al Congreso, un  proyecto de Ley sobre Identidad Digital y Expediente Electrónico, comportando algunos aspectos biométricos de identidad - que el grupo sanguíneo posee, o
b) los efectos sobre las personas que plantea la inclusión del domicilio físico en el DNI en términos de garantía de identidad, protección, seguridad…

1.2. Versión definitiva en la ley y otras fuentes

a.       Versión definitiva de la ley.
Los debates sostenidos en el Congreso tanto en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso como en el Pleno generaron  modificaciones y ampliaciones que han superado el alcance original del Ante Proyecto. En términos de modificaciones no fueron incluidos dos artículos originales a los cuales nos refiriéramos en los párrafos anteriores -  acentuación gráfica de los nombres y apellidos y la rectificación de errores en el DNI  - pero sí se ampliaron otros: respecto de certificación domiciliaria y cierre del padrón electoral.

Sobre estas ampliaciones, se desconoce si RENIEC participó en la elaboración, consulta de la norma, o si su participación se circunscribió solo a los aspectos del domicilio físico y no a la dirección  electrónica o domicilio digital.

Cualquiera que haya sido el rol de RENIEC en la ley que comentamos, un año antes, el 20 de julio de 2011, el Presidente Alan García Pérez presentaba ya al Presidente del Congreso de la República Cesar Zuamaeta Flores, una iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo denominada “Identidad Digital y Expediente Electrónico”, probablemente elaborada por RENIEC, la misma que enviada para Dictamen de la Mesa de Partes del Congreso a las Comisiones de Descentralización, Regionalización,  Gobiernos Locales y Modernización del Estado, y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se abordaba el tema de identidad digital, una de cuyos elementos involucraría el domicilio digital:

El artículo 7° de ese Proyecto de ley, preveía:

Tratándose de personas naturales nacionales, el Registro Nacional de Identidad Y Estado Civil (RENIEC) atribuirá la identidad digital nacional a través del Certificado Digital Nacional de Identidad, que se encuentra incorporado en su Documento Nacional de Identidad Electrónico, (DNIe)

b.      Otras fuentes
b.1. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
El artículo N° 45 de esta fuente más antigua, el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, definía ya en 2008 el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe):
Es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
Incluyendo algunos comentarios sobre el voto electrónico:
El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006 - Ley Nº 28581.
El mismo Decreto Supremo definía el Domicilio Electrónico en la Cuarta Disposición Complementaria Final, Glosario de Términos, como aquel que:
Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, para la tramitación confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. En el caso de una persona jurídica el domicilio electrónico se asocia a sus integrantes. Para estos efectos, se empleará el domicilio electrónico como equivalente funcional del domicilio habitual de las personas naturales o jurídicas. En este domicilio se almacenarán los documentos y expedientes electrónicos correspondientes a los procedimientos y trámites realizados en el respectivo Sistema de Intermediación Digital. El acceso a este domicilio se realiza empleando un certificado digital de autenticación.
Al margen de la discutible y aproximativa definición de dirección electrónica como residencia habitual  de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, resulta inverosímil que los artículos del Reglamento de Firmas y Certificados Digitales de 2008 y los del Ante Proyecto de 2011 acerca de los alcances del DNIe y definición del domicilio electrónico, hayan sido explicitados y estables antes que la revisión del domicilio físico  atribuible al DNI físico, en la ley que comentamos sobre RENIEC.

Menos evidente resulta aún que los congresistas se hayan prestado a debatir la norma que comentamos sin que esta sea clara, oportuna o pertinente, ni sin que responda a una visión global, de Plan, Estrategia, Políticas Publicas, atribuyéndose un rol subsidiario de rectificar omisiones o adaptación a solo un aspecto del contexto del domicilio: el físico.

Solo así podría justificarse que la ley n° 30338 incluya entre los Incisos vinculados al artículo 37, algunos temas relativos al domicilio físico, los mismos que ciertamente amenazan o vulneran derechos relativos a la privacidad, honor e imagen de las personas, como así ha sido previsto en los incisos:

·         37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 de la UIT (Aproximádamente 115.50)

Sobre este inciso pueden esbozarse varias hipótesis acerca de las obligaciones de la administración pública y los derechos de los ciudadanos, contribuyentes, trabajadores… Entre la responsabilidad de la administración pública de conocer el paradero de sus nacionales, incluyendo la verificación de declaraciones domiciliarias, y los derechos de las personas físicas de actualizar o no sus datos personales. Entre la validez relativa del documento de identidad desactualizado y el pago de una multa no significativa que puede resultar perjudicial para la administración electoral, fiscal, administrativa o para los intereses de terceros; finalmente, entre la falsa seguridad que representa la actualización de un dato domiciliario físico y el ánimo que puede guiar una persona a la comisión u omisión de ilícitos. Además, la dirección electrónica o el domicilio digital no son suficientemente garantes de acción, al no responder, frecuentemente a criterios de nacionalidad ni jurisdicción para la atribución de competencia.

·         37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para estos efectos, el RENIEC podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de verificar la autenticidad de los datos consignados.
Además, el RENIEC prioriza las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.
El RENIEC administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia domiciliaria con la finalidad de articular esta información georreferenciada con las entidades del Sistema Electoral y demás entidades que así lo requieran. Para tal efecto, la Oficina Nacional de  Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con las entidades del Sistema Electoral dictan las disposiciones necesarias.

La verificación de la declaración domiciliaria es una facultad atribuida por ley a RENIEC, y por extensión, a otras instituciones públicas en el marco de sus finalidades u objetos: domicilio administrativo, fiscal, electoral. Esta facultad que la ley autoriza puede devenir, doctrinalmente, una amenaza o vulneración si alguna institución pública - y extensivamente privadas - solicite y/u obtenga informes y registros sobre datos personales, incluyendo domicilios de  ciudadanos, contribuyentes, electores, en coordinación con otras instituciones públicas o no, a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados pues estas operaciones  pudieran ser consideradas como una forma de tratamiento de datos: interconexión, si corresponden a informes y registros sobre datos personales de instituciones que tienen finalidades públicas diferentes, realizadas de manera automatizada,  incumpliendo con ello algunos  de los principios básicos que rigen los derechos sobre protección de datos personales: finalidad, proporcionalidad[3].

Sobre ello, se pronuncia la:             
                        
o   Ley 29733

Artículo 6. Principio de finalidad
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimización.

La finalidad es entonces determinada, explícita y lícita. Cada institución pública - incluyendo las instituciones privadas - tiene una actividad fijada o determinada por su objeto social público. Por no citar sino la ley de SUNAT, los intereses y domicilio fiscal relacionados con la Administración Tributaria difieren de las finalidades de otras instituciones de la administración pública,  electoral, regional, municipal, u otra.  Además, toda finalidad explicita, debe ser evidente, declarada en sus propósitos,  y licita, arreglada conforme a su ley de creación.

Y también,

o   El Reglamento de la Ley D.S. 003-2013-JUS, abunda cuanto al principio de finalidad:

Artículo 8.- Principio de finalidad.
En atención al principio de finalidad se considera que una finalidad está determinada cuando haya sido expresada con claridad, sin lugar a confusión y cuando de manera objetiva se especifica el objeto que tendrá el tratamiento de los datos personales. Tratándose de banco de datos personales que contengan datos sensibles, su creación solo puede justificarse si su finalidad además de ser legítima, es concreta y acorde con las actividades o fines explícitos del titular del banco de datos personales. Los profesionales que realicen el tratamiento de algún dato personal, además de estar limitados por la finalidad de sus servicios, se encuentran obligados a guardar secreto profesional. 

El concepto de finalidad determinada en el Reglamento se asocia a expresión clara, sin lugar a confusión y cuando de manera objetiva se especifica el objeto del tratamiento.  Precisa además, que cuando los profesionales realicen el tratamiento de algún dato personal, además de estar limitados por la finalidad de sus servicios, se encuentran obligados a guardar secreto profesional.  Esta digresión debiera ser igualmente aplicable a las personas jurídicas públicas, incluyendo personas naturales o jurídicas privadas.

·         Finalmente, en el inciso:
37.5 La información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten de las acciones de verificación domiciliaria, es registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y es incluida en las consultas en línea que suministre el RENIEC.

RENIEC se plantea acertadamente la tutela de la identidad de las personas  naturales mediante acciones de verificación domiciliaria incluyéndolas en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, RUIPN (comprendiendo sus actualizaciones). Sin embargo, la difusión generalizada de estos datos e informaciones  es cuestionable, ellas deberían ser objeto de resúmenes, síntesis, o segmentaciones en función del tipo de público y de los intereses perseguidos, guardándose reserva sobre aquellos aspectos o ámbitos no pertinentes. La realidad peruana es otra: bajo las amenazas de inseguridad jurídica (dificultades sobre la identidad de titulares de derechos y obligaciones, o sobre el registro de sus bienes o posesiones) RENIEC y otras entidades públicas contribuyen a ofrecer garantía jurídica ofreciendo información autenticada pero de riesgo sobre los derechos atribuibles a las personas: privacidad, honor o imagen. Las consultas en línea previstas en el inciso que comentamos son un ejemplo de esa deriva que no resuelve el problema de inseguridad jurídica y más bien pone en riesgo los derechos relativos a la personalidad. En consecuencia, no podrían ser materia de contrato con terceros, cesión, apropiación o libre disposición datos e informaciones personales, salvo excepciones establecidos ya por la doctrina y legislación comparada, referidos a la defensa, seguridad interna y protección de los intereses vitales de la nación.

Ello apela a una esencial reflexión adicional: cuál es, y debiera ser  a futuro, la relación organizativa o funcional de los Organismos que forman el Sistema Electoral: RENIEC, Jurado Nacional de Elecciones, JNE,  Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE  sobre las justas electorales. En lo inmediato, las próximas de 2016, la base de datos de electores elaborada sobre la base de datos de RENIEC continuará  siendo segmentada y se determinara un nuevo Padrón electoral? Se trata solo de una decisión administrativa, coyuntural o redefine nuevos escenarios políticos?

Parte de la solución estriba en los plazos de definición de roles, de autonomía, de adecuación. A término, deberá definirse su integración, o el rol  y aportes de cada componente del sistema electoral, desde una perspectiva diferente: de respeto a los derechos de la personalidad que hemos evocado, de gestión de variables necesarias a la elección, de  generación y actualización de base de datos relacionados con la finalidad de cada organismo o de un organismo integrado Ad Hoc, respetando los derechos de la personalidad ni se instalen mecanismos de mutualización o interconexión de datos y ficheros como practica de facilidad, ahorro, perfilamiento o inteligencia.

Finalmente, la ley N° 30338 adiciona dos otros artículos concernientes a la función notarial y certificación domiciliaria, complementarios a lo ya expresado:

o   Función notarial.

Modificase el inciso 5 del artículo 17 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
Artículo 17.- Función notarial
En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales:
5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Los artículos mencionados han concedido facultades a los jueces de paz donde no exista notario para otorgar constancia, entre ellas, la domiciliaria. En esos casos, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este inciso amplia el horizonte de relaciones funcionales de RENIEC en el aspecto administrativo con los Jueces de Paz, replanteando el rol de esos magistrados organizativamente dependientes del Poder Judicial, y del Ministerio de Justicia, en lo relativo a los Notarios, implícitamente, en lo relativo al Registro Público de Personas Naturales dependiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, SUNARP y el RUIPN de RENIEC: todo ello redefine el rol de unas y otras instituciones: excluyentes, complementarios? Y cuál es la seguridad ofrecida por los jueces de paz? Y cuál de los registros es el referente?

o   Certificación domiciliaria

Artículo 4. Modificación del artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria
Modificase el artículo 1 de la Ley 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Certificado domiciliario simplificado
El certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro  Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa.
En caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Cuanto a la certificación domiciliaria, la ley N° 30338 modifica el artículo 1 de la ley N° 28882 sobre el Certificado domiciliario simplificado, indicando que éste - además de lo establecido en el artículo 41.1.3.[4] -  contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro  Nacional de Identificación y Estado Civil por la entidad requirente (Ante quien se solicita). Sancionándose el incumplimiento administrativo del funcionario infractor, o la falsedad de la declaración del  interesado, pasible de sanciones penales y administrativas. Esta decisión refuerza parte de lo expresado en los párrafos precedentes sobre la Función notarial. Además de proponer sanciones drásticas vinculadas a delito y no a faltas, sin perjuicio de sanciones administrativas, configurándose una doble pena.

Finalmente, el artículo 5° de la ley, modifica el artículo 201° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, indicando que el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones.

Artículo 5. Modificación del artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Modifícase el artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Artículo 201. El Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.
Para efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el Padrón Electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.

Las notables diferencias entre la argumentación propuesta en el Ante Proyecto y en la versión adoptada en la ley, sugiere algunas consecuencias previsibles

Ver: Segunda Parte Fin Octubre 2015




[1] En la Ficha de Seguimiento, "Proyecto de Ley 01505/2012-CR, rubrica “Titulo”  publicada en la página web del Congreso sobre el Ante Proyecto – vista el 12 de octubre de 2015) se hacer referencia la artículo 30° y no al 32°.
[2] Literalmente el inciso m) del Ante Proyecto se refería a la inclusión del grupo sanguíneo en el DNI de la persona a solicitud y costo del interesado.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
Inciso m) ”La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular”

[3] En este artículo solo nos referiremos al principio de finalidad. Para mayor detalle el artículo: “Interoperabilidad, Interconexión y Tratamiento de Datos Personales”, Primera y Segunda Parte en: http://derecho-ntic.blogspot.pe/2015/08/interoperabilidad-interconexion-y.html

[4] Ley N° 17444, Articulo 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
(…)
41.1.3 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.