ESTRATEGIA LISBOA 2020: COMUNIDAD EUROPEA Y DIALOGO
SOCIAL[1]
Carlos A. FERREYROS SOTO[2]
Los últimos
cinco decenios de Europa han mostrado que el diálogo social ha sido
determinante para el desarrollo del modelo social europeo, basado en la flexibilidad
indispensable en favor de las empresas, la seguridad laboral necesaria para los
trabajadores y un rol arbitral de las autoridades nacionales y supranacionales.
Sin embargo,
algunos indicadores de crisis vinculados a los bajos índices de crecimiento económico,
fiscalidad, dependencia carbono, migraciones, inseguridad han aumentado los
riesgos de mantener, leáse, viabilizar, el desarrollo de algunos países y de la
propia Unión europea.
Las propuestas a
mediano plazo y el funcionamiento del diálogo social europeo pueden servirnos
de referencia en el Perú, sobre las Estrategias, Políticas, Metodologías practicadas.
Este es el propósito mayor de este
artículo, y el de aportar algunas ideas en el contexto de la XII Reunión de las Direcciones Regionales de Trabajo tenida en Ica del 26 al 28 de noviembre ultimo y el Primer Congreso Internacional de Dialogo Social y Concertacion Laboral a llevarse a cabo en Lima, del 09 al 11 de diciembre 2015.
1.
LISBOA 2020
Mediante
comunicación del 3 de marzo de 2010, la Comisión Europea dió el paso inicial de
la Estrategia "Europa 2020". Esta estrategia "Lisboa 2020"
sucede a la Estrategia de Lisboa, que terminara en 2010.
La nueva
estrategia de la Unión Europea para el empleo y para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador ayudará a Europa a salir de la crisis y
preparar la economía de la Unión Europea de la próxima década.
La estrategia
"Lisboa 2020" se basa en tres
prioridades interdependientes que se refuerzan mutuamente:
- - crecimiento inteligente, una economía basada en el conocimiento y la innovación;
- - crecimiento sostenible, para una economía baja en carbono, competitiva y eficiente en el uso de recursos; y
- - crecimiento para todos, para una economía con altas tasas de empleo y cohesión social y territorial.
La nueva
estrategia se centra en aquellos ámbitos donde es necesario actuar:
conocimiento e innovación, economía sostenible, altas tasas de empleo e inclusión
social.
Con este fin, la
Comisión propone los siguientes objetivos principales de la Unión
Europea:
– El 75 % de la población de
entre 20 y 64 años debería estar empleada.
– – El 3 % del PIB de la Unión
Europea debería ser invertido en Investigación
y Desarrollo (I+D).
–
Debería alcanzarse el objetivo
«20/20/20» en materia de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la
reducción de emisiones, si se dan las condiciones para ello).
–
El porcentaje de abandono
escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más
joven debería tener estudios superiores completos.
–
El riesgo de pobreza debería
amenazar a 20 millones de personas menos.
Los objetivos
son representativos de las tres prioridades de crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, pero no son exhaustivos ya que será precisa una amplia
gama de acciones a nivel nacional, comunitario e internacional para
sustentarlos.
La Comisión
propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en
cada tema prioritario:
–
«Unión por la innovación», con
el fin de mejorar las condiciones generales y el acceso a la financiación para
investigación e innovación y garantizar que las ideas innovadoras se puedan
convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.
–
«Juventud en movimiento», para
mejorar los resultados de los sistemas educativos y facilitar la entrada de los
jóvenes en el mercado de trabajo.
–
«Una agenda digital para
Europa», con el fin de acelerar el despliegue de internet de alta velocidad y
beneficiarse de un mercado único digital para las familias y empresas.
–
«Una Europa que utilice
eficazmente los recursos», para ayudar a desligar crecimiento económico y
utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas
emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables,
modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética.
–
«Una política industrial para
la era de la mundialización», para mejorar el entorno empresarial,
especialmente para las PYME[3],
y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible, capaz de
competir a nivel mundial.
–
«Agenda de nuevas calificaciones
y empleos», para modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de
las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el
fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda
de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral.
–
«Plataforma europea contra la
pobreza», para garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los
beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las
personas que sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir dignamente y
tomar parte activa en la sociedad.
2. DIALOGO SOCIAL
En los Estados
miembros de la Unión Europea, veintiocho a agosto último, las organizaciones
representan tanto a los empleadores como a los trabajadores desempeñan un
rol importante influyendo desde los
centros de trabajo – y cada vez más desde sus domicilios y mediante terminales
conectados - en la evolución económica y social. La naturaleza y alcance de
este rol varía en función de cada país,
de sus niveles de desarrollo. El diálogo social puede corresponder al
establecimiento de condiciones remunerativas y de empleo por una negociación
colectiva a diversos niveles, la comunicación de entendimientos a las
autoridades y poderes públicos, las mismas que pueden adoptar la forma de proyectos,
leyes, políticas públicas vinculadas a la promoción del empleo, trabajo,
seguridad social, la salud, e inclusive en la formación.
Estos procesos
pueden ser formales o informales, y limitarse a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, o incluir el gobierno y otros poderes públicos.
Las organizaciones
representativas de los empresarios y de los trabajadores (asociaciones de
empleadores, sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores) son
conocidas en muchos Estados bajo el nombre de "interlocutores
sociales". Las interacciones entre estas organizaciones y los gobiernos, a
menudo se llaman "diálogo social".
Este diálogo
social europeo juega un rol clave en la consecución de la Estrategia, Objetivos
e Iniciativas de la Unión Europea. Los interlocutores sociales son los agentes
más idóneos para generar una dinámica positiva hacia el cambio con el fin de hacer
convivir una flexibilidad indispensable a las empresas y una seguridad
necesaria para los trabajadores. El funcionamiento del diálogo social en Europa
debiera consolidar esa dinámica a nivel europeo.
2.1.
FUNCIONAMIENTO DEL DIALOGO
SOCIAL A NIVEL EUROPEO.
El diálogo
social a nivel europeo, tanto interprofesional que sectorial, se compone de dos
elementos principales: la acción, en respuesta a las consultas de la
Comisión Europea, y el trabajo independiente sobre cuestiones definidas
por los propios interlocutores sociales (estas cuestiones pueden, sin embargo,
ser concebidas para estimular el debate y las políticas de la Unión Europea). Las
Consultas basadas en el Tratado llevadas a cabo por la Comisión son comunes al
diálogo interprofesional y sectorial, las cuales abordaremos sobre la lógica de este
proceso.
2.2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS
154 Y 155
Comisión
|
Consejo/Parlamento
|
|
Opción elegida
|
Primera Consulta sobre
el tema de la orientación posible de la acción comunitaria
|
|
Opción elegida
Negociación
Opinión
(Máximo 9 meses)
Éxito
Fracaso
|
Segunda Consulta sobre
el contenido de la proposición prevista
|
|
Negociación
Opinión
(Máximo 9 meses)
Éxito
Fracaso
Acuerdo
|
Proposición
Legislativa
|
Debate, enmiendas adopción en legislación europea
|
2 Opciones de implementación Solicitud
|
||
Acuerdo autónomo: implementación por los “actores”
sociales nacionales en todos los estados miembros
|
Evaluaciones
|
Adopción o rechazo en legislación europea (Consejo
Únicamente)
|
Proposición
Legislativa (Con acuerdo en anexo)
|
2.3.
Consulta sobre las propuestas
de política social.
Sobre la base
del artículo 154[4]
del TFUE[5],
antes de presentar las propuestas en el ámbito de la política social y del
empleo, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales sobre la
posible orientación de una acción de la Unión. Las organizaciones de
interlocutores sociales que ella consulta, son aquellas que:
• Son interprofesionales, o pertenecen a sectores o categorías
específicas y están organizadas a nivel europeo;
• Están compuestas por organizaciones "reconocidas - ellas
mismas - como parte integrante de las estructuras de interlocutores sociales de
los Estados miembros” quienes tienen la capacidad de negociar acuerdos y son
representativas en todos los Estados miembros, en la medida de lo posible; y
• Disponen de "estructuras adecuadas" que les permiten de
participar de manera efectiva en el proceso de consulta.
La Comisión
mantiene al día una lista de organizaciones consideradas habilitadas para
cumplir con estos criterios de consulta. La lista actual (Reproducida en el
Anexo 1) se compone de:
• Tres organizaciones interprofesionales generales (Business Europe,
Centro Europeo de Estudios Profesionales, CEEP y Confederación Europea de
Sindicatos, CES);
• Tres organizaciones interprofesionales que representan a
determinadas categorías de trabajadores o de empresas (Eurocadres - Profesionales
-, Ueapme (Artesanado PYMES de UE) y Confederación
Europea de Cuadros, CEC);
• Una "organización específica" (Eurochambres, la
Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria);
• 62
organizaciones sectoriales que representan los empresarios; y
• 17
organizaciones sindicales sectoriales europeas.
Estas
organizaciones tienen seis semanas para responder a la consulta inicial, que
describe normalmente los problemas abordados y plantea preguntas de orden
general cuanto a una acción posible. La Comisión solicita las opiniones de los
interlocutores sociales tanto sobre la cuestión de fondo como sobre la necesidad o no de una acción de la
Unión (y, si fuera así, qué tipo de acción), y busca a saber si es que ellos
considerarían de iniciar un diálogo.
Si después de
esta primera consulta, la Comisión considera deseable una acción de la Unión
Europea, ella consultará nuevamente las organizaciones de interlocutores
sociales que figuran en su lista, esta vez sobre el contenido de la propuesta
contemplada. Una vez más, los interlocutores sociales tienen seis semanas para
responder. El documento relativo a la segunda fase de consultas resume
generalmente la síntesis de las respuestas de la consulta inicial y define
opciones más concretas para la acción de la Unión Europea. El documento
solicita opiniones de los interlocutores sobre las opciones y busca a saber si
ellos desean abrir negociaciones sobre todo o algunos de los puntos planteados.
Los interlocutores sociales pueden responder por el envío de una opinión o de
una recomendación sobre los puntos planteados.
En cualquier
etapa de la consulta, los interlocutores sociales pueden decidir juntos de
abrir negociaciones a nivel europeo sobre los puntos en cuestión.
2.4.
Negociaciones entre los
interlocutores sociales basados en los tratados
El artículo 155
del TFUE establece que el diálogo entre los interlocutores sociales a nivel de
la Unión, puede dar lugar, si estos últimos así lo desean, a "relaciones
convencionales" incluyendo acuerdos.
Si los
interlocutores sociales deciden la apertura de negociaciones después de
consulta por la Comisión en base a una propuesta de acción de la Unión Europea
en el ámbito de la política social, ellos deben informar a la Comisión quien
suspende consecuentemente su trabajo sobre esta propuesta. Los interlocutores
tienen entonces nueve meses para llegar a un compromiso, salvo prolongación
decidida de común acuerdo con la Comisión. Si se abren negociaciones por propia
iniciativa de los interlocutores sociales, sus discusiones no estarán limitadas
por el tiempo.
Cuando los
interlocutores sociales llegan a un
acuerdo a nivel europeo, tienen la posibilidad de elegir entre dos tipos de
opciones a poner en práctica:
• En todos los casos, los interlocutores pueden decidir de
implementar el acuerdo "de conformidad con los procedimientos y prácticas
propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros", en otras
palabras, el acuerdo será ejecutado por las organizaciones nacionales miembros
de las partes signatarias, en cumplimiento de los sistemas de relaciones
industriales de cada Estado miembro; o
• Cuando el acuerdo concierne cuestiones de empleo o sociales que
caen bajo la competencia de la Unión Europea, los interlocutores sociales
pueden pedir a la Comisión que proponga la adopción de una decisión (en la
práctica, una directiva) por el Consejo, lo que le da fuerza legal al acuerdo
en el conjunto de la Unión Europea.
En el caso en
que los interlocutores sociales soliciten a la Comisión de proponer una
directiva al Consejo para poner en práctica un acuerdo alcanzado tras las
consultas en virtud del artículo 154, la Comisión lleva a cabo inicialmente una
evaluación. Ella verifica la representatividad de las organizaciones
signatarias, su mandato y la legalidad del contenido del acuerdo en el marco
del Derecho europeo, así como las disposiciones de las PYME. (El Tratado prevé
que la legislación en materia de empleo debe evitar de imponer trabas de carácter
administrativo, financiero y jurídicas que contraríen la creación y el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas). Una vez satisfecha esta evaluación,
la Comisión redacta una directiva. Esta directiva vuelve el acuerdo en cuestión
legalmente vinculante en toda la Unión Europea, y el acuerdo se adjunta en
anexo. El Consejo decide únicamente de adoptar o no la Directiva, no puede
modificar las disposiciones del acuerdo. Con la adopción de la Directiva, la
Comisión cesa entonces de trabajar sobre su proposición concerniente a las
áreas específicas cubiertas por el Acuerdo.
Cuando los
interlocutores sociales lleguen a un acuerdo después de las consultas previstas
en el artículo 154, y decidieran ponerlo en práctica, conforme a los
procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados
miembros, la Comisión efectúa igualmente una evaluación, como para los acuerdos
que deben ser ejecutados por una directiva. La Comisión cesa de trabajar sobre
los puntos específicos en cuestión, pero controla, sin embargo, la aplicación del acuerdo a nivel europeo,
analizando el alcance de su contribución al logro de los objetivos de la Unión.
Si ella decide que el acuerdo no cumple con estos objetivos, ella puede
reanudar su trabajo sobre el punto en
cuestión y, si es necesario, redactar una propuesta legislativa.
Cuanto a la
elección entre la aplicación por una directiva o por las propias partes
signatarias, de los acuerdos a nivel de Europa concluidos después de las
consultas formales, la regla general es dar preferencia a la aplicación por una
directiva cuando los acuerdos traten de derechos fundamentales o de cuestiones
políticas importantes, cuando es importante de aplicar reglas de manera
uniforme e íntegra en el conjunto de la Unión Europea o cuando el objetivo es
modificar una directiva existente.
2.5.
Funcionamiento del diálogo
social interprofesional
El principal
foro de diálogo interprofesional bipartito es el Comité de Diálogo Social
(CDS). Creado en 1992, el CDS está compuesto por 32 representantes de
sindicatos (CES, con Eurocadres y la CEC en su delegación) y 32 representantes
patronales (Business Europe, Ueapme y CEEP) y está presidido por la Comisión
Europea. Se reúne generalmente, tres veces al año y puede crear grupos de
trabajo para tratar temas específicos.
En el caso de
una consulta según el artículo 154, cuando uno o más interlocutores están a
favor de una negociación sobre el caso en cuestión, ellos sondean generalmente
los otros interlocutores sobre la posibilidad de discusiones. Cuando los
interlocutores deciden abrir las negociaciones, los representantes sindicales y
patronales preparan sus mandatos respectivos que deben ser aprobados por los
órganos de decisión de cada una de las organizaciones de interlocutores
sociales a nivel europeo de las que se trate. Ambas partes nombran luego sus
equipos de negociación, y las negociaciones comienzan bajo la égida de un
mediador independiente. Las negociaciones deben terminarse dentro de un plazo
de nueve meses, salvo prórroga decidida de forma conjunta entre los
interlocutores y la Comisión.
El diálogo autónomo de los interlocutores
interprofesionales adopta varias formas, incluyendo:
• La redacción de programas de trabajo autónomo (las actividades
comunes de los interlocutores reposan sobre una serie de tres programas
plurianuales. Un cuarto cubría el
período 2012-2014 aprobado en el primer trimestre de 2012.);
• La definición de temas para las negociaciones autónomas, seguidas
de discusiones que podrían conducir a acuerdos u a otros compromisos comunes,
como los marcos de acciones;
• La discusión de incidentes sociales y para el empleo de políticas
y estrategias de la Unión Europea, y la redacción frecuente de dictámenes
conjuntos frecuentes, de declaraciones y de textos similares dirigidos a las
instituciones europeas;
• La ejecución de proyectos transnacionales comunes para promover el
intercambio de puntos de vista y de mejores prácticas, conducen a menudo a
publicaciones conjuntas de guías y de documentos similares;
• El desarrollo de seminarios y de conferencias en común;
• El seguimiento de la implementación a nivel nacional de acuerdos y
marcos de acciones precedentes.
La Cumbre Social Tripartita
La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo se
estableció formalmente en 2003 por decisión del Consejo (2003/174/CE). Su
contribución al diálogo social fue reconocida por el Tratado de Lisboa en 2009.
Su papel es asegurar un diálogo permanente entre el Consejo, la Comisión
Europea y los interlocutores sociales a nivel europeo, permitiendo a estos últimos de contribuir a
los diferentes componentes de la estrategia económica y social integrada de la Unión
Europea, incluida su dimensión del desarrollo sostenible. La cumbre se apoya en
el trabajo de los diversos foros de concertación tripartita especializados
sobre las cuestiones económicas, sociales y de empleo.
La cumbre reúne a representantes del más alto nivel de la presidencia
en ejercicio del Consejo, de las dos presidencias siguientes (incluidos
ministros responsables de las cuestiones de empleo y de asuntos sociales, así
como otros ministros en función de la agenda), de la Comisión y de los
interlocutores sociales. Los trabajadores y los empleadores están
representados, por cada grupo, por una delegación de 10 miembros (con una
participación equilibrada entre hombres y mujeres), compuesta de representantes
de las organizaciones de interlocutores sociales interprofesionales a nivel
europeo. La delegación de los trabajadores es coordinada por el CES y la
delegación de los empleadores por Business Europea, las mismas que garantizan
la debida toma en cuenta de las opiniones emanadas de las organizaciones
específicas y sectoriales e integran, en su caso, representantes en sus
delegaciones.
La orden del día de la cumbre se define conjuntamente por la
presidencia del Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales
interprofesionales. Los temas de la agenda son también objeto de intercambio de
opiniones en el seno del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores.
La cumbre se ha reunido dos veces por año desde su creación en 2003.
Es co-presidida conjuntamente por los presidentes del Consejo Europeo y del
Consejo de la Unión Europea y de la Comisión.
La cumbre ha permitido a los interlocutores sociales de contribuir a
la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y, posteriormente, a la
estrategia Europa 2020. Por ejemplo, ellos presentaron su acuerdo
interprofesional sobre los mercados de trabajo inclusivos, durante la cumbre de
marzo de 2010, en el marco del programa de crecimiento inclusivo de Europa
2020, así como un análisis conjunto de los principales desafíos que enfrentan
los mercados europeos de trabajo durante la cumbre de octubre de 2007, afín de
contribuir al debate europeo sobre flexiguridad (flexicurité). Durante la
crisis económica, la cumbre sirvió de foro, en particular, para que los
interlocutores sociales pudieran expresar sus opiniones sobre la gestión de la
crisis, sus incidencias sobre el empleo, así como sobre el retorno al
crecimiento.
2.6.
Funcionamiento del Diálogo
Social Sectorial
Los
interlocutores sociales sectoriales reconocidos son consultados por la Comisión
Europea sobre las propuestas en materia de política social y empleo, tanto como
los interlocutores interprofesionales (con arreglo al procedimiento mencionado
en el artículo 154 du TFUE). Cuando el expediente en cuestión es específico a
un sector de actividad, o a ciertas incidencias sobre un sector dado, los
interlocutores sociales sectoriales pueden decidir de negociar un acuerdo a
nivel europeo sobre el tema. Los acuerdos concluidos pueden ser implementados
por los miembros nacionales de las organizaciones signatarias o, a petición de
las partes signatarias por una directiva.
Los Comités europeos de Diálogo Social Sectorial, CDSS, pueden servir de foro de negociaciones
basándose sobre consultas en base al artículo 154, pero, en el marco de este
procedimiento, la Comisión consulta las organizaciones de interlocutores
sociales de forma individual, en lugar del CDSS. Estos comités tienen su propio rol consultivo específico en lo que concierne las evoluciones a nivel europeo
en ámbitos distintos de la política social, que tienen incidencias sociales en
su sector. Los diversos servicios de la Comisión Europea deben verificar si las
iniciativas propuestas tendrán incidencias sociales sobre algún sector y, de
ser así, deben consultar los CDSS de los cuales se trate. Por ejemplo, durante
las evaluaciones de impacto obligatorias antes de cada iniciativa legislativa,
la Comisión debe consultar los CDSS de los sectores concernidos, afín de
analizar el expediente en cuestión, las opciones políticas y su impacto
potencial a nivel social y del empleo. En respuesta a ello, los CDSS pueden,
como suele ser el caso, adoptar opiniones, posiciones o declaraciones conjuntas
(s) a fin de contribuir a la elaboración de políticas de la Comisión.
Sólo una parte
de la labor de la CDSS está motivada por las consultas de la Comisión Europea.
Su rol consiste igualmente a desarrollar y fomentar un diálogo social bipartito
y autónomo en su sector. Las CDSS establecen sus propios reglamentos y, en la
mayoría de los casos, definen programas de trabajo que orientan sus actividades
por un período de uno o más años. Estos programas establecen, generalmente,
varios temas de trabajo claves en el período en cuestión, los cuales son
generalmente tratados por Grupos de trabajo Ad
hoc o permanentes nacionales. Los interlocutores sociales pueden llevar a
cabo o solicitar investigaciones o pedir
sobre los temas en cuestión, organizar conferencias y seminarios, intercambiar
mejores prácticas y llevar a cabo otras acciones colectivas, a menudo con un
nivel de financiamiento aprobado en el marco de los presupuestos de diálogo
social de la Comisión. En algunos casos, esto conduce a la firma de un acuerdo
o de un otro texto común.
Textos del diálogo social
|
||
Acuerdos
que establecen normas (Artículo 155,
párrafo 2, del TFUE)
|
Acuerdos
Marcos
|
Implementación
|
Acuerdos
Autónomos
|
||
Recomendaciones
sobre las normas y principios (textos basados sobre el proceso)
|
Marcos
de acción
|
Seguimiento
a nivel nacional
|
Líneas
directrices
|
||
Orientaciones
políticas
|
||
Intercambio
de información
|
Dictámenes
conjuntos
|
Difusión
de Información
|
Declaraciones
|
||
Instrumentos
|
2.7.
Instrumentos
Los textos
comunes, o "instrumentos", adoptados por los interlocutores sociales
revisten diferentes formas, según el
origen de la iniciativa, el expediente en cuestión, los objetivos y la
capacidad de las partes signatarias. Ellos pueden clasificados en las
siguientes categorías:
• Acuerdos;
• Textos basados
en procesos;
• Dictámenes
conjuntos e instrumentos;
• Textos de
procedimiento.
2.8 Acuerdos
Los acuerdos a
nivel europeo establecen normas mínimas a aplicarse y definen la implementación
de ciertos compromisos a una fecha límite. Ellos pueden resultar de consultas
formales con los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE o
de negociaciones abiertas a iniciativa de los interlocutores sociales. Los
acuerdos pueden ser implementados de dos maneras diferentes, conforme al
artículo 155:
• Por una directiva del Consejo propuesta por la Comisión europea,
mediante solicitud conjunta de las partes signatarias, que vuelve el acuerdo
legalmente vinculante en toda la Unión Europea; o
• Conforme a los procedimientos y prácticas propias a los
interlocutores sociales en los Estados miembros; en otros términos, por las
organizaciones nacionales miembros de las partes signatarias.
La
responsabilidad de garantizar que los acuerdos implementados por una directiva
se transpongan a los Estados miembros y la responsabilidad del seguimiento de
la aplicación corresponde a la Comisión. Por el contrario, la responsabilidad
por la implementación de acuerdos "autónomos" y del seguimiento de su
implementación, corresponde a los interlocutores sociales. En particular,
cuando estos acuerdos han sido negociados después de las consultas. Estos acuerdos después de las consultas
previstas en el artículo 154, las partes signatarias tienen la obligación de
aplicarlos y de ejercer ascendencia sobre sus organizaciones miembros, para que
ellas hagan lo mismo.
2.9. Textos basados sobre los
procesos
Algunos textos
conjuntos firmados por los interlocutores sociales prevén una implementación,
como acuerdos, pero se aplican de una manera más gradual y basada en procesos.
En estos textos, los interlocutores sociales a nivel europeo hacen
recomendaciones a sus miembros para el seguimiento y la evaluación periódica de
los avances en el cumplimiento de sus objetivos. Los textos basados sobre los
procesos se dividen en las siguientes categorías:
• Los marcos de acciones definen las
prioridades políticas que las organizaciones nacionales miembros se comprometen
a respetar. Estas prioridades sirven como puntos de referencia y los
interlocutores sociales hacen un informe periódico sobre las medidas adoptadas
para asegurar el seguimiento de estos textos;
• Las líneas directrices y los códigos de
conducta formulan recomendaciones y/o proporcionan líneas directrices a las
organizaciones nacionales miembros en lo que concierne el establecimiento de
normas o principios;
• Las orientaciones políticas son textos en
los cuales las partes signatarias adoptan un enfoque activo de la promoción
de ciertas políticas entre sus miembros.
Estos textos explican cómo estas políticas serán promovidas (por ejemplo, por
la adopción y el intercambio de buenas prácticas o actividades de
sensibilización) y cómo los interlocutores sociales evaluarán el seguimiento y
su impacto.
2.10.
Dictámenes conjuntos e
instrumentos.
Ciertos textos
comunes contribuyen a la comunicación o al intercambio de información, ya sea
de los interlocutores sociales hacia las instituciones europeas y/o los poderes públicos nacionales o
explicando las consecuencias de las políticas de la Unión Europea a las
organizaciones nacionales de interlocutores sociales. Estos instrumentos no
implican disposiciones en materia de implementación o seguimiento. Ellos se dividen
en tres tipos:
• Los dictámenes conjuntos
(y comunicados) están destinados generalmente a proveer una contribución a las
instituciones europeas y/o los poderes públicos
nacionales. Estos textos pueden responder a una consulta de la Unión Europea
(como los libros verdes y blancos y documentos de consulta); adoptar una
posición conjunta sobre una política específica de la Unión Europea; o pedir a
la Comisión que adopte una posición particular o emprender una acción
determinada;
• Las declaraciones son
generalmente dirigidos a los propios interlocutores sociales y hacen hincapié
en los futuros trabajos y actividades
que se proponen llevar a cabo;
• Los instrumentos elaborados
por los interlocutores sociales, a menudo con la ayuda de subvenciones de la Unión
Europea, incluyen guías y manuales, y proveen consejos prácticos a los
empleados y a las empresas, por ejemplo, explicando las incidencias de la
legislación de la Unión Europea sobre ciertos temas, o contribuyendo al
intercambio de buenas prácticas.
2.11.
Textos de procedimiento
Los
interlocutores sociales también han firmado varios textos conjuntos que no
tienen ningún contenido sustantivo, pero que establecen reglas de su diálogo
bipartito. La mayoría de textos de este tipo son las reglas del procedimiento
adoptadas por los interlocutores para los Comités europeos de Diálogo Social
Sectorial, CDSS.
ANNEXO 1
Lista de los Comites de Dialogo Social
Sectorial
Lista del Comité del dialogo
Interlocutores
Sociales europeos
Sectores
|
Trabajadores
|
Empleadores
|
Interprofesional
|
CES
|
Bussiness Europe, Ueapme, CEEP
|
Acero - Acier
|
EMF
|
Eurofer
|
Gobiernos locales y regionales -Administrations
locales et régionales
|
FSESP
|
CEMR
|
Gobiernos centrales - Administrations centrales
|
TUNED
|
EUPAN
|
Agricultura - Agriculture
|
EFFAT
|
GEOPA/COPA
|
Muebles - Ameublement
|
EFBWW
|
UEA, EFIC
|
Seguros - Assurances
|
UNI Europa
|
ACME, BIPAR, CEA
|
Audiovisual
- Audiovisuel
|
EFJ, FIA, FIM, UNI-MEI
|
ACT, AER, CEP, EBU,
FIAPF
|
Aviación Civil - Aviation civile
|
ETF, ECA
|
ACI-Europe, AEA, ASA Europe, CANSO, ERA, IACA
|
Bancos - Banques
|
UNI Europa
|
EACB, EBF-BCESA,
ESBG
|
Madera - Bois
|
EFBWW
|
CEI-Bois
|
Astilleros
- Chantiers navals
|
EMF
|
CESA
|
Calzado - Chaussure
|
ETUF:TCL
|
CEC
|
Ferrocarril
- Chemin de fer
|
ETF
|
CER, EIM
|
Comercio - Commerce
|
UNI Europa
|
EuroCommerce
|
Construcción - Construction
|
EFBWW
|
FIEC
|
Educación - Éducation
|
ETUCE
|
EFEE
|
Electricidad - Électricité
|
FSESP, EMCEF
|
Eurelectric
|
Fútbol profesional - Football professionnel
|
ECA, EPFL
|
FIFPro
|
Gas - Gaz
|
EMCEF, FSESP
|
Eurogas
|
Hospitales y asistencia sanitaria - Hôpitaux
et soins de santé
|
FSESP
|
Hospeem
|
Hoteles y Restaurantes - Hôtellerie-Restauration
|
EFFAT
|
Hotrec
|
Industria del papel - Industrie papetière
|
EMCEF
|
CEPI
|
Industria química - Industrie
chimique
|
EMCEF
|
ECEG
|
Minas y canteras - Industries extractives
|
EMCEF
|
APEP, Euracoal,
UEPG, IMA, Euromines
|
Metalurgia - Métallurgie
|
EMF
|
Cemeet
|
Navegacion Interior - Navigation
intérieure
|
ETF
|
EBU, ESO/OEB
|
Limpieza industrial - Nettoyage industriel
|
UNI Europa
|
EFCI
|
Pesca maritima - Pêche maritime
|
ETF
|
Europêche/Cogeca
|
Correos - Postes
|
UNI Europa
|
PostEurop
|
Comidas colectivas - Restauration
collective
|
EFFAT
|
FERCO
|
Seguridad privada - Sécurité privée
|
UNI Europa
|
CoESS
|
Servicios a la persona/Peinados - Services aux
personnes/Coiffure
|
UNI Europa
|
Coiffure EU
|
Artes escénicas - Spectacle vivant
|
EAEA
|
Pearle
|
Azúcar - Sucre
|
EFFAT
|
CEFS
|
Curtido y cuero - Tannerie et cuir
|
ETUF:TCL
|
Cotance
|
Telecomunicaciones - Télécommunications
|
UNI Europa
|
ETNO
|
Textiles y prendas de vestir - Textile et habillement
|
ETUF:TCL
|
Euratex
|
Transporte marítimo - Transport maritime
|
ETF
|
ECSA
|
Transporte
terrestre - Transport routier
|
ETF
|
IRU
|
Trabajo temporal - Travail intérimaire
|
UNI Europa
|
Eurociett
|
Esta lista muestra la situación actual, la msma
que se actualizará periódicamente en el sitio web de la Comisión - Cette liste
indique la situation actuelle — elle sera régulièrement mise à jour sur le site
internet de la Commission http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=522&langId=fr
Anexo 2 Lista de organizaciones interlocutoras sociales europeas
consultadas en relación al artículo 154 del Tratado de la Comunidad Europea
(Annexe 2: Liste
des organisations de partenaires sociaux européens consultées au titre de
l’article 154 du traité CE).
1. Organisations interprofessionnelles à
vocation générale
•
BusinessEurope
•
Centre européen des entreprises à participation publique et des entreprises
d’intérêt économique général (CEEP)
•
Confédération européenne des syndicats (CES)
2. Organisations
interprofessionnelles représentant certaines catégories de travailleurs ou
d’entreprises
•
Eurocadres
•
Union européenne de l’artisanat et des petites et moyennes entreprises (Ueapme)
•
Confédération européenne des cadres (CEC)
3. Organisations
spécifiques
• Eurochambres
4. Organisations
sectorielles représentant les employeurs
• Association des
télévisions commerciales européennes (ACT)
• Airports Council
International — Europe (ACIEurope) (Conseil international des aéroports —
Europe)
• Association of European
Airlines (AEA) (Association des compagnies européennes de navigation aérienne)
• Airport Services
Association (ASA Europe) (Association des entreprises de service au sol)
• Association of European
Professional Football Leagues (EPFL) (Association européenne des ligues de
football professionnel)
• Association des opérateurs
postaux publics européens (PostEurop)
• Association européenne des
radios (AER)
• Association of Mutual
Insurers and Insurance Cooperatives in Europe (AMICE) (Association des
assureurs mutuels et coopératifs en Europe)
• Association des
organisations nationales d’entreprises de pêche de l’Union européenne
(Europêche)
• Banking Committee of
European Social Affairs (EBF-BCESA) (comité bancaire pour les affaires sociales
européennes)
• Civil Air Navigation
Services Association (CANSO) (Organisation des services de la navigation
aérienne civile)
• Coiffure EU
• Comité des organisations
professionnelles agricoles de l’Union européenne (COPA)
• Communauté européenne du
rail et des compagnies d’infrastructure (CER)
• Community of European
Shipyards’ Associations (CESA) (Communauté des associations européennes de
chantiers navals)
• Confédération européenne
des producteurs indépendants (CEPI)
• Confédération des
associations nationales de tanneurs et mégissiers de la Communauté européenne
(Cotance)
• Council of European
Employers of the Metal, Engineering and Technology-Based Industries (Ceemet)
(Conseil des employeurs européens des industries de la métallurgie, de
l’ingénierie et des technologies)
• Conseil des communes et
régions d’Europe (CCRE)
• Groupe employeurs des
organisations professionnelles agricoles de l’UE (GEOPA)
• Euracoal
• Euromines
• Union européenne des
producteurs de granulats (UEPG)
• Organisation européenne du
textile et de l’habillement (Euratex)
• Groupement européen des
banques coopératives (GEBC)
• Association des
producteurs européens de potasse (APEP)
•
Union européenne de la navigation fluviale (UENF)
• Union des radiodiffuseurs
européens (UER)
• European Chemical
Employers Group (ECEG) (Groupe des employeurs européens de la chimie)
• European Club Association
(ECA) (Association européenne des clubs)
• Communauté des
associations d’armateurs européens (ECSA)
•
Comité européen des fabricants de sucre (CEFS)
•
Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC)
•
European Confederation of Iron and Steel Industries (Eurofer) (Association européenne
de la sidérurgie)
• European Confederation of
Private Employment Agencies (Eurociett) (Confédération européenne des agences
d’emploi privées)
• Confédération européenne
des industries du bois (CEI-Bois)
•
Fédération de l’industrie européenne de la construction (FIEC)
• Confédération européenne
des producteurs indépendants (CEPI)
• Fédération européenne du
nettoyage industriel (FENI)
• European Federation of
Contract Catering Organisations (FERCO) (Fédération européenne de la
restauration collective concédée)
• European Federation of
Education Employers (EFEE) (Fédération européenne des employeurs du secteur de
l’éducation)
•
Comité européen des assurances (CEA)
•
Confédération européenne des services de sécurité (CoESS)
• Union européenne de
l’ameublement (UEA)
• European Furniture
Industries’ Confederation (EFIC) (Confédération européenne des industries de
l’ameublement)
• European Hospital and
Healthcare Employers’ Association (Hospeem) (Association européenne des
employeurs du secteur des hôpitaux et des soins de santé)
• European Industrial
Minerals Association (IMA) (Association européenne des minéraux industriels)
• European Public
Administrations Employers (EUPAE) (Réseau européen des employeurs des
administrations publiques)
• European Rail Infrastructure
Managers (EIM) (Association européenne des gestionnaires d’infrastructure
ferroviaire)
• European Regions Airline
Association (ERA) (Association européenne des compagnies d’aviation des régions
d’Europe)
• Groupement européen des
caisses d’épargne (GECE)
• Organisation européenne de
bateliers (OEB)
• Association des opérateurs
européens de réseaux de télécommunications (ETNO)
• European Union of the
Natural Gas Industry (Eurogas) (Union européenne de l’industrie du gaz naturel)
•
Comité général de la coopération agricole de l’Union européenne (Cogeca)
• Hôtels, Restaurants et
Cafés en Europe (Hotrec)
• International Air Carrier
Association (IACA) (Association Internationale des charters aériens)
• Fédération Internationale
des associations de producteurs de films (FIAPF)
• Bureau international des
producteurs d’assurances et de réassurances (BIPAR)
• Union Internationale des
transports routiers (IRU)
• Ligue européenne des
associations des employeurs du spectacle vivant (Pearle)
• Représentation européenne
du commerce de détail, de gros et international auprès de l’Union européenne
(EuroCommerce)
• Union of the Electricity
Industry (Eurelectric) (Association de l’industrie électrique européenne)
5. Organisations
syndicales sectorielles au niveau européen
• Alliance européenne du
spectacle et des arts (EAEA)
• Confédération européenne
des syndicats indépendants (CESI)
• European Cockpit
Association (ECA) (Association européenne des pilotes de ligne)
• Fédération européenne des
travailleurs du bâtiment et du bois (FETBB)
• Fédération européenne des
journalistes (FEJ)
• Fédération syndicale
européenne des services publics (FSESP)
• Fédération européenne des
syndicats des secteurs de l’alimentation, de l’agriculture et du tourisme et
des branches connexes (EFFAT)
•
Fédération européenne des métallurgistes (FEM)
•
Fédération européenne des syndicats des mines, de la chimie et de l’énergie (EMCEF)
•
Comité syndical européen de l’éducation (CSEE)
•
Fédération syndicale européenne du textile, de l’habillement et du cuir
(FSE:THC)
• Fédération européenne des
travailleurs des transports (ETF)
• Fédération internationale
des acteurs (FIA)
• Fédération Internationale
des musiciens (FIM)
• International Federation
of Professional Footballers’ Associations — Division Europe (FIFPro)
(Fédération internationale des associations de footballeurs professionnels —
Division Europe)
• Union Network
International — Europe (UNI Europa) (Réseau syndical international — Région
Europe)
• Union Network
International — Media and Entertainment International — Europe (EURO-MEI)
(Branche européenne de l’Union syndicale Internationale des médias, du
spectacle, des arts et du sport — Région Europe)
[1] El presente artículo es una traducción, adaptación del autor, de un
artículo original publicado en “Guide de l’Europe sociale” Volume 2 Dialogue
social. Commission européenne. Direction générale de l’emploi, des affaires
sociales et de l’inclusion. Manuscrit terminé en janvier 2012.
[2] Doctor en Informática
Jurídica y Derecho Informático de la Université
de Montpellier I, Francia. Máster of Sciences del Institut
Agronomique Méditerranéen en
Desarrollo Rural y Proyectos; D.E.A. en Ciencias de la Documentación de
la Université de Montpellier III,
D.E.A. en Ciencias Políticas; Diplomado de la Escuela Diplomática
de Madrid, España. Abogado y Sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Perú.
Ha sido Catedrático de la Université
de Perpignan Voie Domitia, principal socio fundador del Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS SAC, Socio de
“La Fabrique Informatique”. Abogado
registrado en el Colegio de Abogados, Lima, Perú.
Ha sido Catedrático de CELSA Paris
Sorbonne Paris - Ecôle Mines d’Alès, de la Université de Montpellier III, Université de Nimes; Consultor del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en las Secretarías Ejecutivas
del Poder Judicial y Ministerio Publico del Perú; Gerente de Informática del
Poder Judicial y de Planificación del Ministerio Público; Asesor del Congreso
de la República; Director de Sistematización Jurídica del Ministerio de
Justicia; Conceptor y Director del Diploma de Fedatarios Informáticos del
Colegio de Abogados de Lima, Consultor del Instituto Nacional de Estadística e
Informática; Asesor Jurídico de la COB Bolsa de Valores de Paris, Consultor de
la North Caroline University of USA.
Ha publicado diversos libros, estudios y artículos relacionados con
Derecho e Informática y participado en numerosos Congresos y eventos de su
especialidad. Anima un Blog sobre el tema de Derecho y Nuevas Tecnologías: http://derecho-ntic.blogspot.fr/ Actualmente tiene en prensa un libro
co-elaborado con H. Elena FERREYROS SOTO, sobre: “Identidad Digital”, a
presentarse en Lima, probablemente en diciembre 2015.
[3] Pequeñas y Medianas Empresas
[4] Ver Anexo
2
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