lunes, 30 de noviembre de 2015

NTIC, EUROPA, DIALOGO Y CONCERTACION LABORAL

ESTRATEGIA LISBOA 2020: COMUNIDAD EUROPEA Y DIALOGO SOCIAL[1]

Carlos A. FERREYROS SOTO[2]

Los últimos cinco decenios de Europa han mostrado que el diálogo social ha sido determinante para el desarrollo del modelo social europeo, basado en la flexibilidad indispensable en favor de las empresas, la seguridad laboral necesaria para los trabajadores y un rol arbitral de las autoridades nacionales y supranacionales.

Sin embargo, algunos indicadores de crisis vinculados a los bajos índices de crecimiento económico, fiscalidad, dependencia carbono, migraciones, inseguridad han aumentado los riesgos de mantener, leáse, viabilizar, el desarrollo de algunos países y de la propia Unión europea.

Las propuestas a mediano plazo y el funcionamiento del diálogo social europeo pueden servirnos de referencia en el Perú, sobre las Estrategias, Políticas, Metodologías practicadas. Este es el  propósito mayor de este artículo, y el de aportar algunas ideas en el contexto de la XII Reunión de las Direcciones Regionales de Trabajo tenida en Ica del 26 al 28 de noviembre ultimo y el Primer Congreso Internacional de Dialogo Social y Concertacion Laboral a llevarse a cabo en Lima, del 09 al 11 de diciembre  2015.

1.       LISBOA 2020

Mediante comunicación del 3 de marzo de 2010, la Comisión Europea dió el paso inicial de la Estrategia "Europa 2020". Esta estrategia "Lisboa 2020" sucede a la Estrategia de Lisboa, que terminara en 2010.

La nueva estrategia de la Unión Europea para el empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ayudará a Europa a salir de la crisis y preparar la economía de la Unión Europea de la próxima década.

La estrategia "Lisboa 2020" se basa en tres prioridades interdependientes que se refuerzan mutuamente:
  • -          crecimiento inteligente, una economía basada en el conocimiento y la innovación;
  • -         crecimiento sostenible, para una economía baja en carbono, competitiva y eficiente en el uso de recursos; y
  • -     crecimiento para todos, para una economía con altas tasas de empleo y cohesión social y territorial.

La nueva estrategia se centra en aquellos ámbitos donde es necesario actuar: conocimiento e innovación, economía sostenible, altas tasas de empleo e inclusión social.

Con este fin, la Comisión propone los siguientes objetivos principales de la Unión Europea:
        El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada.
        –    El 3 % del PIB de la Unión Europea debería ser invertido en  Investigación y Desarrollo (I+D).
        
      Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la reducción de emisiones, si se dan las condiciones para ello).
      
         El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven debería tener estudios superiores completos.
        
             El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones de personas menos.
Los objetivos son representativos de las tres prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, pero no son exhaustivos ya que será precisa una amplia gama de acciones a nivel nacional, comunitario e internacional para sustentarlos.

La Comisión propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en cada tema prioritario:

        «Unión por la innovación», con el fin de mejorar las condiciones generales y el acceso a la financiación para investigación e innovación y garantizar que las ideas innovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

        «Juventud en movimiento», para mejorar los resultados de los sistemas educativos y facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo.

        «Una agenda digital para Europa», con el fin de acelerar el despliegue de internet de alta velocidad y beneficiarse de un mercado único digital para las familias y empresas.

        «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», para ayudar a desligar crecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficacia energética.

        «Una política industrial para la era de la mundialización», para mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME[3], y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible, capaz de competir a nivel mundial.

        «Agenda de nuevas calificaciones y empleos», para modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral.

        «Plataforma europea contra la pobreza», para garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad.

2.       DIALOGO SOCIAL

En los Estados miembros de la Unión Europea, veintiocho a agosto último, las organizaciones representan tanto a los empleadores como a los trabajadores desempeñan un rol  importante influyendo desde los centros de trabajo – y cada vez más desde sus domicilios y mediante terminales conectados - en la evolución económica y social. La naturaleza y alcance de este rol  varía en función de cada país, de sus niveles de desarrollo. El diálogo social puede corresponder al establecimiento de condiciones remunerativas y de empleo por una negociación colectiva a diversos niveles, la comunicación de entendimientos a las autoridades y poderes públicos, las mismas que pueden adoptar la forma de proyectos, leyes, políticas públicas vinculadas a la promoción del empleo, trabajo, seguridad social, la salud, e inclusive en la formación.

Estos procesos pueden ser formales o informales, y limitarse a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, o incluir el gobierno y otros poderes públicos.

Las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores (asociaciones de empleadores, sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores) son conocidas en muchos Estados bajo el nombre de "interlocutores sociales". Las interacciones entre estas organizaciones y los gobiernos, a menudo se llaman "diálogo social".
Este diálogo social europeo juega un rol clave en la consecución de la Estrategia, Objetivos e Iniciativas de la Unión Europea. Los interlocutores sociales son los agentes más idóneos para generar una dinámica positiva hacia el cambio con el fin de hacer convivir una flexibilidad indispensable a las empresas y una seguridad necesaria para los trabajadores. El funcionamiento del diálogo social en Europa debiera consolidar esa dinámica a nivel europeo.

2.1. FUNCIONAMIENTO DEL DIALOGO SOCIAL A NIVEL EUROPEO.

El diálogo social a nivel europeo, tanto interprofesional que sectorial, se compone de dos elementos principales: la acción, en respuesta a las consultas de la Comisión Europea, y el trabajo independiente sobre cuestiones definidas por los propios interlocutores sociales (estas cuestiones pueden, sin embargo, ser concebidas para estimular el debate y las políticas de la Unión Europea). Las Consultas basadas en el Tratado llevadas a cabo por la Comisión son comunes al diálogo interprofesional y sectorial,  las cuales abordaremos sobre la lógica de este proceso.


2.2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y DE NEGOCIACIÓN EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 154 Y 155
 
Comisión
Consejo/Parlamento
Opción elegida
Primera Consulta sobre el tema de la orientación posible de la acción comunitaria

Opción elegida
Negociación   Opinión
(Máximo 9 meses)
Éxito            Fracaso

Segunda Consulta sobre el contenido de la proposición prevista




Negociación   Opinión
(Máximo 9 meses)

Éxito            Fracaso

Acuerdo
Proposición Legislativa
Debate, enmiendas adopción en legislación europea
2 Opciones de implementación  Solicitud


Acuerdo autónomo: implementación por los “actores” sociales nacionales en todos los estados miembros
Evaluaciones
Adopción o rechazo en legislación europea (Consejo Únicamente)
Proposición Legislativa (Con acuerdo en anexo)


2.3. Consulta sobre las propuestas de política social.

Sobre la base del artículo 154[4] del TFUE[5], antes de presentar las propuestas en el ámbito de la política social y del empleo, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión. Las organizaciones de interlocutores sociales que ella consulta, son aquellas que:

• Son interprofesionales, o pertenecen a sectores o categorías específicas y están organizadas a nivel europeo;
• Están compuestas por organizaciones "reconocidas - ellas mismas - como parte integrante de las estructuras de interlocutores sociales de los Estados miembros” quienes tienen la capacidad de negociar acuerdos y son representativas en todos los Estados miembros, en la medida de lo posible; y
• Disponen de "estructuras adecuadas" que les permiten de participar de manera efectiva en el proceso de consulta.

La Comisión mantiene al día una lista de organizaciones consideradas habilitadas para cumplir con estos criterios de consulta. La lista actual (Reproducida en el Anexo 1) se compone de:
• Tres organizaciones interprofesionales generales (Business Europe, Centro Europeo de Estudios Profesionales, CEEP y Confederación Europea de Sindicatos, CES);
• Tres organizaciones interprofesionales que representan a determinadas categorías de trabajadores o de empresas (Eurocadres - Profesionales -, Ueapme (Artesanado PYMES de UE) y Confederación Europea de Cuadros, CEC);
• Una "organización específica" (Eurochambres, la Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria);
• 62 organizaciones sectoriales que representan los empresarios; y
• 17 organizaciones sindicales sectoriales europeas.

Estas organizaciones tienen seis semanas para responder a la consulta inicial, que describe normalmente los problemas abordados y plantea preguntas de orden general cuanto a una acción posible. La Comisión solicita las opiniones de los interlocutores sociales tanto sobre la cuestión de fondo como  sobre la necesidad o no de una acción de la Unión (y, si fuera así, qué tipo de acción), y busca a saber si es que ellos considerarían de iniciar un diálogo.

Si después de esta primera consulta, la Comisión considera deseable una acción de la Unión Europea, ella consultará nuevamente las organizaciones de interlocutores sociales que figuran en su lista, esta vez sobre el contenido de la propuesta contemplada. Una vez más, los interlocutores sociales tienen seis semanas para responder. El documento relativo a la segunda fase de consultas resume generalmente la síntesis de las respuestas de la consulta inicial y define opciones más concretas para la acción de la Unión Europea. El documento solicita opiniones de los interlocutores sobre las opciones y busca a saber si ellos desean abrir negociaciones sobre todo o algunos de los puntos planteados. Los interlocutores sociales pueden responder por el envío de una opinión o de una recomendación sobre los puntos planteados.

En cualquier etapa de la consulta, los interlocutores sociales pueden decidir juntos de abrir negociaciones a nivel europeo sobre los puntos en cuestión.

2.4. Negociaciones entre los interlocutores sociales basados en los tratados

El artículo 155 del TFUE establece que el diálogo entre los interlocutores sociales a nivel de la Unión, puede dar lugar, si estos últimos así lo desean, a "relaciones convencionales" incluyendo acuerdos.

Si los interlocutores sociales deciden la apertura de negociaciones después de consulta por la Comisión en base a una propuesta de acción de la Unión Europea en el ámbito de la política social, ellos deben informar a la Comisión quien suspende consecuentemente su trabajo sobre esta propuesta. Los interlocutores tienen entonces nueve meses para llegar a un compromiso, salvo prolongación decidida de común acuerdo con la Comisión. Si se abren negociaciones por propia iniciativa de los interlocutores sociales, sus discusiones no estarán limitadas por el tiempo.
Cuando los interlocutores sociales llegan  a un acuerdo a nivel europeo, tienen la posibilidad de elegir entre dos tipos de opciones a poner en práctica:

• En todos los casos, los interlocutores pueden decidir de implementar el acuerdo "de conformidad con los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros", en otras palabras, el acuerdo será ejecutado por las organizaciones nacionales miembros de las partes signatarias, en cumplimiento de los sistemas de relaciones industriales de cada Estado miembro; o
• Cuando el acuerdo concierne cuestiones de empleo o sociales que caen bajo la competencia de la Unión Europea, los interlocutores sociales pueden pedir a la Comisión que proponga la adopción de una decisión (en la práctica, una directiva) por el Consejo, lo que le da fuerza legal al acuerdo en el conjunto de la Unión Europea.

En el caso en que los interlocutores sociales soliciten a la Comisión de proponer una directiva al Consejo para poner en práctica un acuerdo alcanzado tras las consultas en virtud del artículo 154, la Comisión lleva a cabo inicialmente una evaluación. Ella verifica la representatividad de las organizaciones signatarias, su mandato y la legalidad del contenido del acuerdo en el marco del Derecho europeo, así como las disposiciones de las PYME. (El Tratado prevé que la legislación en materia de empleo debe evitar de imponer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídicas que contraríen la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas). Una vez satisfecha esta evaluación, la Comisión redacta una directiva. Esta directiva vuelve el acuerdo en cuestión legalmente vinculante en toda la Unión Europea, y el acuerdo se adjunta en anexo. El Consejo decide únicamente de adoptar o no la Directiva, no puede modificar las disposiciones del acuerdo. Con la adopción de la Directiva, la Comisión cesa entonces de trabajar sobre su proposición concerniente a las áreas específicas cubiertas por el Acuerdo.

Cuando los interlocutores sociales lleguen a un acuerdo después de las consultas previstas en el artículo 154, y decidieran ponerlo en práctica, conforme a los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros, la Comisión efectúa igualmente una evaluación, como para los acuerdos que deben ser ejecutados por una directiva. La Comisión cesa de trabajar sobre los puntos específicos en cuestión, pero controla, sin embargo,  la aplicación del acuerdo a nivel europeo, analizando el alcance de su contribución al logro de los objetivos de la Unión. Si ella decide que el acuerdo no cumple con estos objetivos, ella puede reanudar su trabajo  sobre el punto en cuestión y, si es necesario, redactar una propuesta legislativa.

Cuanto a la elección entre la aplicación por una directiva o por las propias partes signatarias, de los acuerdos a nivel de Europa concluidos después de las consultas formales, la regla general es dar preferencia a la aplicación por una directiva cuando los acuerdos traten de derechos fundamentales o de cuestiones políticas importantes, cuando es importante de aplicar reglas de manera uniforme e íntegra en el conjunto de la Unión Europea o cuando el objetivo es modificar una directiva existente.

2.5. Funcionamiento del diálogo social interprofesional

El principal foro de diálogo interprofesional bipartito es el Comité de Diálogo Social (CDS). Creado en 1992, el CDS está compuesto por 32 representantes de sindicatos (CES, con Eurocadres y la CEC en su delegación) y 32 representantes patronales (Business Europe, Ueapme y CEEP) y está presidido por la Comisión Europea. Se reúne generalmente, tres veces al año y puede crear grupos de trabajo para tratar temas específicos.

En el caso de una consulta según el artículo 154, cuando uno o más interlocutores están a favor de una negociación sobre el caso en cuestión, ellos sondean generalmente los otros interlocutores sobre la posibilidad de discusiones. Cuando los interlocutores deciden abrir las negociaciones, los representantes sindicales y patronales preparan sus mandatos respectivos que deben ser aprobados por los órganos de decisión de cada una de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo de las que se trate. Ambas partes nombran luego sus equipos de negociación, y las negociaciones comienzan bajo la égida de un mediador independiente. Las negociaciones deben terminarse dentro de un plazo de nueve meses, salvo prórroga decidida de forma conjunta entre los interlocutores y la Comisión.

El diálogo autónomo de los interlocutores interprofesionales adopta varias formas, incluyendo:

• La redacción de programas de trabajo autónomo (las actividades comunes de los interlocutores reposan sobre una serie de tres programas plurianuales. Un cuarto cubría  el período 2012-2014 aprobado en el primer trimestre de 2012.);
• La definición de temas para las negociaciones autónomas, seguidas de discusiones que podrían conducir a acuerdos u a otros compromisos comunes, como los marcos de acciones;
• La discusión de incidentes sociales y para el empleo de políticas y estrategias de la Unión Europea, y la redacción frecuente de dictámenes conjuntos frecuentes, de declaraciones y de textos similares dirigidos a las instituciones europeas;
• La ejecución de proyectos transnacionales comunes para promover el intercambio de puntos de vista y de mejores prácticas, conducen a menudo a publicaciones conjuntas de guías y de documentos similares;
• El desarrollo de seminarios y de conferencias en común;
• El seguimiento de la implementación a nivel nacional de acuerdos y marcos de acciones precedentes.


La Cumbre Social Tripartita
La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo se estableció formalmente en 2003 por decisión del Consejo (2003/174/CE). Su contribución al diálogo social fue reconocida por el Tratado de Lisboa en 2009. Su papel es asegurar un diálogo permanente entre el Consejo, la Comisión Europea y los interlocutores sociales a nivel europeo,  permitiendo a estos últimos de contribuir a los diferentes componentes de la estrategia económica y social integrada de la Unión Europea, incluida su dimensión del desarrollo sostenible. La cumbre se apoya en el trabajo de los diversos foros de concertación tripartita especializados sobre las cuestiones económicas, sociales y de empleo.
La cumbre reúne a representantes del más alto nivel de la presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos presidencias siguientes (incluidos ministros responsables de las cuestiones de empleo y de asuntos sociales, así como otros ministros en función de la agenda), de la Comisión y de los interlocutores sociales. Los trabajadores y los empleadores están representados, por cada grupo, por una delegación de 10 miembros (con una participación equilibrada entre hombres y mujeres), compuesta de representantes de las organizaciones de interlocutores sociales interprofesionales a nivel europeo. La delegación de los trabajadores es coordinada por el CES y la delegación de los empleadores por Business Europea, las mismas que garantizan la debida toma en cuenta de las opiniones emanadas de las organizaciones específicas y sectoriales e integran, en su caso, representantes en sus delegaciones.
La orden del día de la cumbre se define conjuntamente por la presidencia del Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales interprofesionales. Los temas de la agenda son también objeto de intercambio de opiniones en el seno del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores.
La cumbre se ha reunido dos veces por año desde su creación en 2003. Es co-presidida conjuntamente por los presidentes del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión.
La cumbre ha permitido a los interlocutores sociales de contribuir a la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y, posteriormente, a la estrategia Europa 2020. Por ejemplo, ellos presentaron su acuerdo interprofesional sobre los mercados de trabajo inclusivos, durante la cumbre de marzo de 2010, en el marco del programa de crecimiento inclusivo de Europa 2020, así como un análisis conjunto de los principales desafíos que enfrentan los mercados europeos de trabajo durante la cumbre de octubre de 2007, afín de contribuir al debate europeo sobre flexiguridad (flexicurité). Durante la crisis económica, la cumbre sirvió de foro, en particular, para que los interlocutores sociales pudieran expresar sus opiniones sobre la gestión de la crisis, sus incidencias sobre el empleo, así como sobre el retorno al crecimiento.

2.6. Funcionamiento del Diálogo Social Sectorial

Los interlocutores sociales sectoriales reconocidos son consultados por la Comisión Europea sobre las propuestas en materia de política social y empleo, tanto como los interlocutores interprofesionales (con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 154 du TFUE). Cuando el expediente en cuestión es específico a un sector de actividad, o a ciertas incidencias sobre un sector dado, los interlocutores sociales sectoriales pueden decidir de negociar un acuerdo a nivel europeo sobre el tema. Los acuerdos concluidos pueden ser implementados por los miembros nacionales de las organizaciones signatarias o, a petición de las partes signatarias por una directiva.

Los Comités europeos de Diálogo Social Sectorial, CDSS, pueden servir de foro de negociaciones basándose sobre consultas en base al artículo 154, pero, en el marco de este procedimiento, la Comisión consulta las organizaciones de interlocutores sociales de forma individual, en lugar del CDSS. Estos comités tienen su propio rol consultivo específico en lo que concierne las evoluciones a nivel europeo en ámbitos distintos de la política social, que tienen incidencias sociales en su sector. Los diversos servicios de la Comisión Europea deben verificar si las iniciativas propuestas tendrán incidencias sociales sobre algún sector y, de ser así, deben consultar los CDSS de los cuales se trate. Por ejemplo, durante las evaluaciones de impacto obligatorias antes de cada iniciativa legislativa, la Comisión debe consultar los CDSS de los sectores concernidos, afín de analizar el expediente en cuestión, las opciones políticas y su impacto potencial a nivel social y del empleo. En respuesta a ello, los CDSS pueden, como suele ser el caso, adoptar opiniones, posiciones o declaraciones conjuntas (s) a fin de contribuir a la elaboración de políticas de la Comisión.

Sólo una parte de la labor de la CDSS está motivada por las consultas de la Comisión Europea. Su rol consiste igualmente a desarrollar y fomentar un diálogo social bipartito y autónomo en su sector. Las CDSS establecen sus propios reglamentos y, en la mayoría de los casos, definen programas de trabajo que orientan sus actividades por un período de uno o más años. Estos programas establecen, generalmente, varios temas de trabajo claves en el período en cuestión, los cuales son generalmente tratados por Grupos de trabajo Ad hoc o permanentes nacionales. Los interlocutores sociales pueden llevar a cabo o solicitar  investigaciones o pedir sobre los temas en cuestión, organizar conferencias y seminarios, intercambiar mejores prácticas y llevar a cabo otras acciones colectivas, a menudo con un nivel de financiamiento aprobado en el marco de los presupuestos de diálogo social de la Comisión. En algunos casos, esto conduce a la firma de un acuerdo o de un otro texto común.

Textos del diálogo social
Acuerdos que establecen  normas (Artículo 155, párrafo 2, del TFUE)
Acuerdos Marcos

Implementación
Acuerdos Autónomos
Recomendaciones sobre las normas y principios (textos basados sobre el proceso)
Marcos de acción


Seguimiento a nivel nacional
Líneas directrices
Orientaciones políticas

Intercambio de información
Dictámenes conjuntos

Difusión de Información
Declaraciones
Instrumentos

2.7. Instrumentos

Los textos comunes, o "instrumentos", adoptados por los interlocutores sociales revisten diferentes formas, según el  origen de la iniciativa, el expediente en cuestión, los objetivos y la capacidad de las partes signatarias. Ellos pueden clasificados en las siguientes categorías:
• Acuerdos;
• Textos basados ​​en procesos;
• Dictámenes conjuntos e instrumentos;
• Textos de procedimiento.

2.8 Acuerdos

Los acuerdos a nivel europeo establecen normas mínimas a aplicarse y definen la implementación de ciertos compromisos a una fecha límite. Ellos pueden resultar de consultas formales con los interlocutores sociales en virtud del artículo 154 del TFUE o de negociaciones abiertas a iniciativa de los interlocutores sociales. Los acuerdos pueden ser implementados de dos maneras diferentes, conforme al artículo 155:

• Por una directiva del Consejo propuesta por la Comisión europea, mediante solicitud conjunta de las partes signatarias, que vuelve el acuerdo legalmente vinculante en toda la Unión Europea; o
• Conforme a los procedimientos y prácticas propias a los interlocutores sociales en los Estados miembros; en otros términos, por las organizaciones nacionales miembros de las partes signatarias.

La responsabilidad de garantizar que los acuerdos implementados por una directiva se transpongan a los Estados miembros y la responsabilidad del seguimiento de la aplicación corresponde a la Comisión. Por el contrario, la responsabilidad por la implementación de acuerdos "autónomos" y del seguimiento de su implementación, corresponde a los interlocutores sociales. En particular, cuando estos acuerdos han sido negociados después de las consultas.  Estos acuerdos después de las consultas previstas en el artículo 154, las partes signatarias tienen la obligación de aplicarlos y de ejercer ascendencia sobre sus organizaciones miembros, para que ellas hagan lo mismo.

2.9.  Textos basados sobre los procesos

Algunos textos conjuntos firmados por los interlocutores sociales prevén una implementación, como acuerdos, pero se aplican de una manera más gradual y basada en procesos. En estos textos, los interlocutores sociales a nivel europeo hacen recomendaciones a sus miembros para el seguimiento y la evaluación periódica de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. Los textos basados sobre los procesos se dividen en las siguientes categorías:

• Los marcos de acciones definen las prioridades políticas que las organizaciones nacionales miembros se comprometen a respetar. Estas prioridades sirven como puntos de referencia y los interlocutores sociales hacen un informe periódico sobre las medidas adoptadas para asegurar el seguimiento de estos textos;
• Las líneas directrices y los códigos de conducta formulan recomendaciones y/o proporcionan líneas directrices a las organizaciones nacionales miembros en lo que concierne el establecimiento de normas o principios;
• Las orientaciones políticas son textos en los cuales las partes signatarias adoptan un enfoque activo de la promoción de  ciertas políticas entre sus miembros. Estos textos explican cómo estas políticas serán promovidas (por ejemplo, por la adopción y el intercambio de buenas prácticas o actividades de sensibilización) y cómo los interlocutores sociales evaluarán el seguimiento y su impacto.

2.10.    Dictámenes conjuntos e instrumentos.

Ciertos textos comunes contribuyen a la comunicación o al intercambio de información, ya sea de los interlocutores sociales hacia las instituciones europeas  y/o los poderes públicos nacionales o explicando las consecuencias de las políticas de la Unión Europea a las organizaciones nacionales de interlocutores sociales. Estos instrumentos no implican disposiciones en materia de  implementación o seguimiento. Ellos se dividen en tres tipos:

• Los dictámenes conjuntos (y comunicados) están destinados generalmente a proveer una contribución a las instituciones europeas y/o los poderes públicos  nacionales. Estos textos pueden responder a una consulta de la Unión Europea (como los libros verdes y blancos y documentos de consulta); adoptar una posición conjunta sobre una política específica de la Unión Europea; o pedir a la Comisión que adopte una posición particular o emprender una acción determinada;
• Las declaraciones son generalmente dirigidos a los propios interlocutores sociales y hacen hincapié en los futuros trabajos y  actividades que se proponen llevar a cabo;
• Los instrumentos elaborados por los interlocutores sociales, a menudo con la ayuda de subvenciones de la Unión Europea, incluyen guías y manuales, y proveen consejos prácticos a los empleados y a las empresas, por ejemplo, explicando las incidencias de la legislación de la Unión Europea sobre ciertos temas, o contribuyendo al intercambio de buenas prácticas.

2.11.    Textos de procedimiento

Los interlocutores sociales también han firmado varios textos conjuntos que no tienen ningún contenido sustantivo, pero que establecen reglas de su diálogo bipartito. La mayoría de textos de este tipo son las reglas del procedimiento adoptadas por los interlocutores para los Comités europeos de Diálogo Social Sectorial, CDSS.




ANNEXO 1
Lista de los Comites de Dialogo Social Sectorial
Lista del Comité del dialogo
                        Interlocutores Sociales europeos
Sectores
Trabajadores
Empleadores
Interprofesional
CES
Bussiness Europe, Ueapme, CEEP
Acero - Acier
EMF
Eurofer
Gobiernos locales y regionales -Administrations locales et régionales
FSESP
CEMR
Gobiernos centrales - Administrations centrales
TUNED
EUPAN
Agricultura - Agriculture
EFFAT
GEOPA/COPA
Muebles - Ameublement
EFBWW
UEA, EFIC
Seguros - Assurances
UNI Europa
ACME, BIPAR, CEA
Audiovisual  - Audiovisuel
EFJ, FIA, FIM, UNI-MEI
ACT, AER, CEP, EBU, FIAPF
Aviación Civil - Aviation civile
ETF, ECA
ACI-Europe, AEA, ASA Europe, CANSO, ERA, IACA
Bancos - Banques
UNI Europa
EACB, EBF-BCESA, ESBG

Madera - Bois
EFBWW
CEI-Bois
Astilleros  - Chantiers navals
EMF
CESA

Calzado - Chaussure
ETUF:TCL
CEC

Ferrocarril  - Chemin de fer
ETF
CER, EIM
Comercio - Commerce
UNI Europa
EuroCommerce

Construcción - Construction
EFBWW
FIEC

Educación - Éducation
ETUCE
EFEE

Electricidad - Électricité
FSESP, EMCEF
Eurelectric

Fútbol profesional - Football professionnel
ECA, EPFL
FIFPro

Gas - Gaz
EMCEF, FSESP
Eurogas

Hospitales y asistencia sanitaria - Hôpitaux et soins de santé
FSESP
Hospeem

Hoteles y Restaurantes  - Hôtellerie-Restauration
EFFAT
Hotrec

Industria del papel - Industrie papetière
EMCEF
CEPI

Industria química  - Industrie chimique
EMCEF
ECEG

Minas y canteras - Industries extractives
EMCEF
APEP, Euracoal, UEPG, IMA, Euromines

Metalurgia - Métallurgie
EMF
Cemeet

Navegacion Interior - Navigation intérieure
ETF
EBU, ESO/OEB

Limpieza industrial  - Nettoyage industriel
UNI Europa
EFCI

Pesca maritima - Pêche maritime
ETF
Europêche/Cogeca
Correos - Postes
UNI Europa
PostEurop

Comidas colectivas - Restauration collective
EFFAT
FERCO

Seguridad privada - Sécurité privée
UNI Europa
CoESS

Servicios a la persona/Peinados - Services aux personnes/Coiffure
UNI Europa
Coiffure EU

Artes escénicas - Spectacle vivant
EAEA
Pearle

Azúcar - Sucre
EFFAT
CEFS

Curtido y cuero - Tannerie et cuir
ETUF:TCL
Cotance

Telecomunicaciones  - Télécommunications
UNI Europa
ETNO

Textiles y prendas de vestir  - Textile et habillement
ETUF:TCL
Euratex

Transporte marítimo - Transport maritime
ETF
ECSA

Transporte  terrestre - Transport routier
ETF
IRU

Trabajo temporal - Travail intérimaire
UNI Europa
Eurociett

Esta lista muestra la situación actual, la msma que se actualizará periódicamente en el sitio web de la Comisión - Cette liste indique la situation actuelle — elle sera régulièrement mise à jour sur le site internet de la Commission http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=522&langId=fr



Anexo 2 Lista de organizaciones interlocutoras sociales europeas consultadas en relación al artículo 154 del Tratado de la Comunidad Europea
(Annexe 2: Liste des organisations de partenaires sociaux européens consultées au titre de l’article 154 du traité CE).
1. Organisations interprofessionnelles à vocation générale
•                     BusinessEurope
•                     Centre européen des entreprises à participation publique et des entreprises d’intérêt économique général (CEEP)
•                     Confédération européenne des syndicats (CES)
2. Organisations interprofessionnelles représentant certaines catégories de travailleurs ou d’entreprises
•                     Eurocadres
•                     Union européenne de l’artisanat et des petites et moyennes entreprises (Ueapme)
•                     Confédération européenne des cadres (CEC)
3. Organisations spécifiques
•                     Eurochambres
4. Organisations sectorielles représentant les employeurs
•                     Association des télévisions commerciales européennes (ACT)
•                     Airports Council International — Europe (ACIEurope) (Conseil international des aéroports — Europe)
•                     Association of European Airlines (AEA) (Association des compagnies européennes de navigation aérienne)
•                     Airport Services Association (ASA Europe) (Association des entreprises de service au sol)
•                     Association of European Professional Football Leagues (EPFL) (Association européenne des ligues de football professionnel)
•                     Association des opérateurs postaux publics européens (PostEurop)
•                     Association européenne des radios (AER)
•                     Association of Mutual Insurers and Insurance Cooperatives in Europe (AMICE) (Association des assureurs mutuels et coopératifs en Europe)
•                     Association des organisations nationales d’entreprises de pêche de l’Union européenne (Europêche)
•                     Banking Committee of European Social Affairs (EBF-BCESA) (comité bancaire pour les affaires sociales européennes)
•                     Civil Air Navigation Services Association (CANSO) (Organisation des services de la navigation aérienne civile)
•                     Coiffure EU
•                     Comité des organisations professionnelles agricoles de l’Union européenne (COPA)
•                     Communauté européenne du rail et des compagnies d’infrastructure (CER)
•                     Community of European Shipyards’ Associations (CESA) (Communauté des associations européennes de chantiers navals)
•                     Confédération européenne des producteurs indépendants (CEPI)
•                     Confédération des associations nationales de tanneurs et mégissiers de la Communauté européenne (Cotance)
•                     Council of European Employers of the Metal, Engineering and Technology-Based Industries (Ceemet) (Conseil des employeurs européens des industries de la métallurgie, de l’ingénierie et des technologies)
•                     Conseil des communes et régions d’Europe (CCRE)
•                     Groupe employeurs des organisations professionnelles agricoles de l’UE (GEOPA)
•                     Euracoal
•                     Euromines
•                     Union européenne des producteurs de granulats (UEPG)
•                     Organisation européenne du textile et de l’habillement (Euratex)
•                     Groupement européen des banques coopératives (GEBC)
•                     Association des producteurs européens de potasse (APEP)
•                     Union européenne de la navigation fluviale (UENF)
•                     Union des radiodiffuseurs européens (UER)
•                     European Chemical Employers Group (ECEG) (Groupe des employeurs européens de la chimie)
•                     European Club Association (ECA) (Association européenne des clubs)
•                     Communauté des associations d’armateurs européens (ECSA)
•                     Comité européen des fabricants de sucre (CEFS)
•                     Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC)
•                     European Confederation of Iron and Steel Industries (Eurofer) (Association européenne de la sidérurgie)
•                     European Confederation of Private Employment Agencies (Eurociett) (Confédération européenne des agences d’emploi privées)
•                     Confédération européenne des industries du bois (CEI-Bois)
•                     Fédération de l’industrie européenne de la construction (FIEC)
•                     Confédération européenne des producteurs indépendants (CEPI)
•                     Fédération européenne du nettoyage industriel (FENI)
•                     European Federation of Contract Catering Organisations (FERCO) (Fédération européenne de la restauration collective concédée)
•                     European Federation of Education Employers (EFEE) (Fédération européenne des employeurs du secteur de l’éducation)
•                     Comité européen des assurances (CEA)
•                     Confédération européenne des services de sécurité (CoESS)
•                     Union européenne de l’ameublement (UEA)
•                     European Furniture Industries’ Confederation (EFIC) (Confédération européenne des industries de l’ameublement)
•                     European Hospital and Healthcare Employers’ Association (Hospeem) (Association européenne des employeurs du secteur des hôpitaux et des soins de santé)
•                     European Industrial Minerals Association (IMA) (Association européenne des minéraux industriels)
•                     European Public Administrations Employers (EUPAE) (Réseau européen des employeurs des administrations publiques)
•                     European Rail Infrastructure Managers (EIM) (Association européenne des gestionnaires d’infrastructure ferroviaire)
•                     European Regions Airline Association (ERA) (Association européenne des compagnies d’aviation des régions d’Europe)
•                     Groupement européen des caisses d’épargne (GECE)
•                     Organisation européenne de bateliers (OEB)
•                     Association des opérateurs européens de réseaux de télécommunications (ETNO)
•                     European Union of the Natural Gas Industry (Eurogas) (Union européenne de l’industrie du gaz naturel)
•                     Comité général de la coopération agricole de l’Union européenne (Cogeca)
•                     Hôtels, Restaurants et Cafés en Europe (Hotrec)
•                     International Air Carrier Association (IACA) (Association Internationale des charters aériens)
•                     Fédération Internationale des associations de producteurs de films (FIAPF)
•                     Bureau international des producteurs d’assurances et de réassurances (BIPAR)
•                     Union Internationale des transports routiers (IRU)
•                     Ligue européenne des associations des employeurs du spectacle vivant (Pearle)
•                     Représentation européenne du commerce de détail, de gros et international auprès de l’Union européenne (EuroCommerce)
•                     Union of the Electricity Industry (Eurelectric) (Association de l’industrie électrique européenne)
5. Organisations syndicales sectorielles au niveau européen
•                     Alliance européenne du spectacle et des arts (EAEA)
•                     Confédération européenne des syndicats indépendants (CESI)
•                     European Cockpit Association (ECA) (Association européenne des pilotes de ligne)
•                     Fédération européenne des travailleurs du bâtiment et du bois (FETBB)
•                     Fédération européenne des journalistes (FEJ)
•                     Fédération syndicale européenne des services publics (FSESP)
•                     Fédération européenne des syndicats des secteurs de l’alimentation, de l’agriculture et du tourisme et des branches connexes (EFFAT)
•                     Fédération européenne des métallurgistes (FEM)
•                     Fédération européenne des syndicats des mines, de la chimie et de l’énergie (EMCEF)
•                     Comité syndical européen de l’éducation (CSEE)
•                     Fédération syndicale européenne du textile, de l’habillement et du cuir (FSE:THC)
•                     Fédération européenne des travailleurs des transports (ETF)
•                     Fédération internationale des acteurs (FIA)
•                     Fédération Internationale des musiciens (FIM)
•                     International Federation of Professional Footballers’ Associations — Division Europe (FIFPro) (Fédération internationale des associations de footballeurs professionnels — Division Europe)
•                     Union Network International — Europe (UNI Europa) (Réseau syndical international — Région Europe)
•                     Union Network International — Media and Entertainment International — Europe (EURO-MEI) (Branche européenne de l’Union syndicale Internationale des médias, du spectacle, des arts et du sport — Région Europe)




[1] El presente artículo es una traducción, adaptación del autor, de un artículo original publicado en “Guide de l’Europe sociale” Volume 2 Dialogue social. Commission européenne. Direction générale de l’emploi, des affaires sociales et de l’inclusion. Manuscrit terminé en janvier 2012.
[2] Doctor en Informática Jurídica y Derecho Informático de la Université de Montpellier I, Francia. Máster of Sciences del Institut Agronomique Méditerranéen en Desarrollo Rural y Proyectos; D.E.A. en  Ciencias de la Documentación de la Université de Montpellier III, D.E.A. en  Ciencias Políticas;  Diplomado de la Escuela Diplomática de Madrid, España. Abogado y Sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Ha sido Catedrático de la Université de Perpignan Voie Domitia, principal socio fundador del Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS SAC, Socio de “La Fabrique Informatique”. Abogado registrado en el Colegio de Abogados, Lima, Perú.
Ha sido Catedrático de CELSA Paris Sorbonne Paris - Ecôle Mines d’Alès, de la Université de Montpellier III, Université de Nimes; Consultor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en las Secretarías Ejecutivas del Poder Judicial y Ministerio Publico del Perú; Gerente de Informática del Poder Judicial y de Planificación del Ministerio Público; Asesor del Congreso de la República; Director de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia; Conceptor y Director  del Diploma de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima, Consultor del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Asesor Jurídico de la COB Bolsa de Valores de Paris, Consultor de la North Caroline University of USA.
Ha publicado diversos libros, estudios y artículos relacionados con Derecho e Informática y participado en numerosos Congresos y eventos de su especialidad. Anima un Blog sobre el tema de Derecho y Nuevas Tecnologías: http://derecho-ntic.blogspot.fr/ Actualmente tiene en prensa un libro co-elaborado con H. Elena FERREYROS SOTO, sobre: “Identidad Digital”, a presentarse en Lima, probablemente en diciembre 2015.

[3] Pequeñas y Medianas Empresas
[4] Ver Anexo 2

[5] Traité sur le fonctionnement de l'Union européenne (Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea)


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