miércoles, 23 de noviembre de 2022

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA FIRMA, LA APLICACIÓN PROVISIONAL Y LA CELEBRACIÓN DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PESCA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MAURICIO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

Se consulta al SEPD sobre la propuesta de la Comisión de firmar y concluir el protocolo. El SEPD acoge con satisfacción la inclusión del artículo 15 sobre protección de datos en el proyecto de protocolo, que refuerza el nivel de protección de los interesados. En particular, el SEPD acoge con satisfacción la aclaración de que los datos se tratarán exclusivamente para la aplicación del proyecto de Protocolo y que los datos personales no se conservarán más allá del tiempo necesario para el que se realizó el intercambio. No obstante, el SEPD recomienda hacer uso del comité conjunto (compuesto por representantes de la UE y de la República de Mauricio) para detallar más estas garantías de protección de datos y establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan la protección personal. datos que se transferirán de conformidad con el RGPD/DUEPR.

Las dos principales Recomendaciones del Dictamen:

a) proponen: hacer uso del Comité Conjunto para detallar más los requisitos de protección de datos del artículo 15 del proyecto de Protocolo. Esto debe tener como objetivo, en particular, tener una indicación clara de las categorías de datos personales que se procesarán e identificar un período de retención de almacenamiento específico y establecer la obligación de anonimizar los datos personales restantes después de un período determinado.

b) Hacer uso del Comité Conjunto para establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados y recursos legales efectivos, que permitan que los datos personales se transfieran de conformidad con el RGPD/EUDPR. Al hacerlo, el SEPD recomienda a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las Directrices del EDPB 2/2020 sobre los artículos 46, apartado 2, letra a), y 46, apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679 para las transferencias de datos personales entre el EEE y autoridades y organismos públicos no pertenecientes al EEE.

El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la firma, la aplicación provisional y la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio

(2022/C 440/07)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Mauricio para la celebración de un nuevo protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración en materia de pesca celebrado entre la UE y la República de Mauricio en 2014. Esas negociaciones concluyeron con éxito y un nuevo El 7 de mayo de 2022 se rubricó el protocolo que implementa el Acuerdo de Asociación Pesquera por un período de 4 años.

Ahora se consulta al SEPD sobre la propuesta de la Comisión de firmar y concluir el protocolo. El SEPD acoge con satisfacción la inclusión del artículo 15 sobre protección de datos en el proyecto de protocolo, que refuerza el nivel de protección de los interesados. En particular, el SEPD acoge con satisfacción la aclaración de que los datos se tratarán exclusivamente para la aplicación del proyecto de Protocolo y que los datos personales no se conservarán más allá del tiempo necesario para el que se realizó el intercambio. No obstante, el SEPD recomienda hacer uso del comité conjunto (compuesto por representantes de la UE y de la República de Mauricio) para detallar más estas garantías de protección de datos y establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan la protección personal. datos que se transferirán de conformidad con el RGPD ( 1 ) /DUEPR  ( 2 ) .

1.    INTRODUCCIÓN

         1.       El 16 de septiembre de 2022, la Comisión Europea ('la Comisión') emitió:

        una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de firma»);

        una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de celebración»); y

        una Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la asignación de posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) («la Propuesta de Reglamento»).

 

 

 

 

   2.    El objetivo de la Propuesta de firma es aprobar, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026) («el proyecto de Protocolo»), de conformidad con el artículo 43( 2) en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE  ( 3 ) .

 

   3.    El objetivo de la Propuesta de conclusión es aprobar el proyecto de Protocolo, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartados 6, letra a), v) y 7, del TFUE  ( 4 ) .

 

   4.    El objetivo  ( 5 ) del proyecto de Protocolo es aplicar las disposiciones del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la República de Mauricio y la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración en materia de pesca)  ( 6 ) .

 

   5.    El objetivo de la Propuesta de Reglamento es repartir entre los Estados miembros de la UE las posibilidades de pesca establecidas en virtud del proyecto de Protocolo  ( 7 ) .

 

   6.    El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión el 23 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos y en relación con la Propuesta de firma y la Propuesta de conclusión. La Propuesta de Reglamento se comunicó al SEPD únicamente a título informativo. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el Considerando 11  ( 8 ) de la Propuesta de Firma y el Considerando 5 de la Propuesta de Conclusión. En este sentido, el SEPD también observa positivamente que previamente se le consultó de manera informal sobre el proyecto de Protocolo de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.

5.    CONCLUSIONES

         22      A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1)       hacer uso del Comité Conjunto para detallar más los requisitos de protección de datos del artículo 15 del proyecto de Protocolo. Esto debe tener como objetivo, en particular, tener una indicación clara de las categorías de datos personales que se procesarán e identificar un período de retención de almacenamiento específico y establecer la obligación de anonimizar los datos personales restantes después de un período determinado.

 

(2)       hacer uso del Comité Conjunto para establecer garantías adecuadas, derechos exigibles de los interesados ​​y recursos legales efectivos, que permitan que los datos personales se transfieran de conformidad con el RGPD/EUDPR. Al hacerlo, el SEPD recomienda a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las Directrices del EDPB 2/2020 sobre los artículos 46, apartado 2, letra a), y 46, apartado 3, letra b), del Reglamento 2016/679 para las transferencias de datos personales entre el EEE y autoridades y organismos públicos no pertenecientes al EEE.

Bruselas, 24 de octubre de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

( 2 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 3 )   Artículo 1 de la Propuesta de Firma.

( 4 )   Artículo 1 de la Propuesta de Conclusión.

( 5 )   Artículo 2, apartado 1, del proyecto de Protocolo.

( 6 )   Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea y la República de Mauricio ( DO L 79 de 18.3.2014, p. 3 ), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/? uri=uriserv%3AOJ.L_.2014.079.01.0003.01.ESP

( 7 )   Artículo 1 de la Propuesta de Reglamento.

( 8 )   El SEPD observa que el considerando 11 de la propuesta de firma se refiere al "dictamen" del SEPD, mientras que el considerando 5 de la propuesta de conclusión se refiere a la "opinión" del SEPD. La palabra correcta es 'opinión'.


DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO RELATIVO A LA CONVERSIÓN DE LA RED DE DATOS CONTABLES AGRÍCOLAS EN UNA RED DE DATOS SOBRE SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

La Propuesta tiene como objetivo regular el procesamiento de datos personales en el contexto de la recopilación de datos económicos, ambientales y sociales a nivel de finca, así como la gestión y el uso posteriores de dichos datos en la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (FSDN). En este sentido, el SEPD acoge con satisfacción las referencias explícitas a la necesidad de cumplir tanto con el RGPD como con la EUDPR. El SEPD también acoge con satisfacción que la Propuesta contenga referencias al RGPD y la EUDPR al proporcionar definiciones de términos relevantes como "datos personales" y "procesamiento".

Algunas de las Recomendaciones del Dictamen, proponen: revisar las definiciones propuestas para garantizar que se haga referencia tanto al RGPD como a la EUDPR de manera sistemática y coherente; modificar algunos artículos; especificar que solo los datos de la FSDN debidamente anonimizados pueden ponerse a disposición del público; especificar las categorías de datos personales para garantizar que el procesamiento de datos personales se limite a lo directamente relevante y necesario para lograr los fines especificados de la Propuesta; especificar todas las finalidades para las que se podrán tratar los datos personales en los términos de la Propuesta.

El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento relativo a la conversión de la red de datos contables agrícolas en una red de datos sobre sostenibilidad agrícola

(2022/C 440/06)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea emitió una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo que respecta a la conversión de la Red de datos de contabilidad agrícola en una Red de datos de sostenibilidad agrícola  ( 1 ) .

La Propuesta tiene como objetivo regular el procesamiento de datos personales en el contexto de la recopilación de datos económicos, ambientales y sociales a nivel de finca, así como la gestión y el uso posteriores de dichos datos en la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola ('FSDN'). En este sentido, el SEPD acoge con satisfacción las referencias explícitas a la necesidad de cumplir tanto con el RGPD  ( 2 ) como con la EUDPR  ( 3 ). El SEPD también acoge con satisfacción que la Propuesta contenga referencias al RGPD y la EUDPR al proporcionar definiciones de términos relevantes como "datos personales" y "procesamiento". Sin embargo, en aras de la seguridad jurídica, el SEPD recomienda encarecidamente revisar las definiciones propuestas para garantizar que se haga referencia tanto al RGPD como a la DUEPR de manera sistemática y coherente y para evitar introducir definiciones de conceptos ya cubiertos por dichos instrumentos.

El SEPD observa positivamente que, en caso de que la Comisión o los organismos de enlace compartan datos individuales, los datos de los agricultores y todos los demás detalles individuales obtenidos de conformidad con la Propuesta se anonimizarían o seudonimizarían. Tanto la anonimización como la seudonimización son técnicas importantes para mitigar los riesgos de protección de datos. Dicho esto, el SEPD considera importante mantener una distinción clara entre estos conceptos, ya que los datos seudónimos aún pueden estar relacionados con una persona identificable y, por lo tanto, calificar como datos personales.

En lo que respecta a la publicación de datos de la FSDN, el SEPD recuerda que todo requisito de publicación de datos personales debe, además de estar previsto por la ley, cumplir también los demás requisitos derivados del artículo 52, apartado 1, de la Carta y del artículo 6, apartado 3, de la el RGPD. El SEPD considera que la Propuesta, en su forma actual, no proporciona una razón específica de interés público que justifique la publicación de datos personales en forma identificable, incluso si los datos fueran seudonimizados antes de la publicación. Por lo tanto, el SEPD recomienda especificar que solo los datos de la FSDN debidamente anonimizados pueden ponerse a disposición del público.

El SEPD considera que determinadas especificaciones relativas al tratamiento de datos personales deben abordarse en la propia Propuesta y no mediante actos delegados. En particular, el SEPD considera que las categorías de datos personales, así como los fines específicos para los que pueden ser tratados, deben especificarse directamente en la Propuesta. Además, el SEPD recomienda especificar (criterios para determinar) el período de retención para las categorías relevantes de datos personales y aclarar las funciones de los actores involucrados. Por último, en la medida en que la Propuesta tiene como objetivo establecer un sistema de TI con el fin de vincular bases de datos, el SEPD recomienda incluir en la Propuesta una descripción de alto nivel de la herramienta de TI, incluidas las funciones y responsabilidades de protección de datos y las salvaguardas pertinentes aplicables.

1.    INTRODUCCIÓN

    1.     El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea emitió una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo que respecta a la conversión de la Red de datos de contabilidad agrícola en una Red de datos de sostenibilidad agrícola ("la Propuesta').

 

    2.     El objetivo principal de la Propuesta es modificar el Reglamento (CE) n.o 1217/2009  del Consejo ( 4 ) para convertir la Red de datos contables agrícolas («RICA») en una Red de datos sobre sostenibilidad agrícola («FSDN»), con vistas a para recopilar datos a nivel de finca sobre la sostenibilidad. La conversión también contribuiría a la mejora de los servicios de asesoramiento a los agricultores y la evaluación comparativa del rendimiento agrícola.

 

    3.     En la actualidad, los datos se recopilan principalmente para evaluar los aspectos económicos de las explotaciones agrícolas, aunque es necesario evaluar la sostenibilidad general de la explotación, incluidos los datos ambientales relacionados con el suelo, el aire, el agua y la biodiversidad, así como los datos que cubren la dimensión social de la agricultura. . La conversión a un FSDN permitiría comparar el desempeño de las fincas con los promedios regionales, nacionales y sectoriales. En cuanto a los datos contables, las cuentas de las explotaciones agrarias constituyen la fuente básica para cualquier valoración de las rentas de las explotaciones agrarias o estudio de su funcionamiento empresarial. La información recopilada también podría utilizarse para proporcionar servicios de asesoramiento personalizados y retroalimentación a los agricultores con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas  ( 5 ) .

 

    4.     La propuesta también cambiaría la forma en que se recopilan los datos, proporcionando, entre otras cosas, la interoperabilidad con otros sistemas que contengan datos agrícolas, haciendo posible combinar los datos recopilados originalmente para diferentes propósitos. Con este fin, se introduciría una identificación de granja única. Además, la Propuesta también exige la publicación de los datos de la FSDN.

 

    5.     El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 22 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos. En este sentido, el SEPD invita a los colegisladores a incluir una referencia explícita a esta consulta en uno de los Considerandos de la Propuesta.

4. CONCLUSIONES

     32.  A la luz de lo anterior, el SEPD recomienda:

a) revisar las definiciones propuestas para garantizar que se haga referencia tanto al RGPD como a la EUDPR de manera sistemática y coherente y para evitar introducir definiciones de conceptos ya cubiertos por esos instrumentos;

 

b) modifica el artículo 16, apartado 2, y el considerando (8) de la propuesta para eliminar cualquier sugerencia de que la seudonimización evitaría la posibilidad de identificación;

c) especificando en el artículo 16 de la Propuesta que solo los datos de la FSDN debidamente anonimizados pueden ponerse a disposición del público;

 

d) especificar las categorías de datos personales para garantizar que el procesamiento de datos personales se limite a lo que es directamente relevante y necesario para lograr los fines especificados de la Propuesta;

 

e) especificando todas las finalidades para las que se podrán tratar los datos personales en los términos de la Propuesta;

 

f)  establecer un período de retención para las categorías relevantes de datos personales en cuestión, o al menos establecer criterios para determinar dichos períodos, teniendo en cuenta los fines del procesamiento;

 

g) asignando claramente las funciones de los distintos actores involucrados como responsable del tratamiento, responsable conjunto o encargado del tratamiento;

 

h) en la medida en que la Propuesta tiene como objetivo establecer un sistema de TI con el fin de vincular bases de datos, incluida en la Propuesta una descripción de alto nivel de la herramienta de TI, incluidas las funciones y responsabilidades de protección de datos y las salvaguardas aplicables pertinentes.

 

Bruselas, 11 de agosto de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 )   COM(2022) 296 final.

( 2 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

( 3 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

( 4 )   Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red para la recopilación de datos contables sobre los ingresos y el funcionamiento comercial de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( DO L 328 de 15.12.2009, p. 27 ).

( 5 )   Considerando (4) de la propuesta.

 


martes, 22 de noviembre de 2022

CONSEJO EUROPEO - MODIFICASE DECISIÓN (PESC) 2019/2108 EN APOYO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD BIOLÓGICA EN AMÉRICA LATINA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Articulo 1 de la Decisión (PESC)(PESC) 2019/2108 en apoyo del fortalecimiento de la seguridad biológica en América Latina tiene como objetivo:

1. Promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a nivel mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

— mejorar la base legislativa y reglamentaria de la bioseguridad y la biocustodia en los países beneficiarios, mediante la adopción y aplicación de leyes adecuadas y eficaces que prohíban a los agentes no estatales fabricar, adquirir, poseer, desarrollar, transportar, transferir o utilizar armas biológicas y sus medios de entrega, en particular con fines terroristas;

 

— mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los países beneficiarios mediante la sensibilización de los sectores pertinentes, incluso mediante la aplicación de medidas nacionales eficaces para prevenir la proliferación de armas biológicas y sus sistemas vectores.

2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión emprenderá los siguientes proyectos:

— asistencia técnica y legislativa para fortalecer los reglamentos sobre bioseguridad y biocustodia, asegurar la armonización de dichos reglamentos con los estándares internacionales y promover y mejorar la cooperación regional;

 

— sensibilización, educación y capacitación en bioseguridad y bioprotección.

La Decisión (PESC) 2019/2108 sustituye el artículo 5, apartado 2, por el siguiente:

    "'2. La presente Decisión expirará el 20 de febrero de 2024."

Se incluye el enlace a la Decisión (PESC) 2019/2108

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico  : cferreyros@hotmail.com  

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DECISIÓN DEL CONSEJO (PESC) 2022/2270

del 18 de noviembre de 2022

que modifica la Decisión (PESC) 2019/2108 en apoyo del fortalecimiento de la seguridad biológica en América Latina en línea con la implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Mientras:

(1)     El 9 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2108  ( 1 ) , que establece un período de ejecución de 36 meses a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión para la proyectos a que se refiere el artículo 1 del mismo.

 

(2)     El período de implementación del acuerdo finaliza el 20 de diciembre de 2022.

 

(3)     El 12 de septiembre de 2022, el Secretario Ejecutivo del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/CICTE), que tiene a su cargo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/ 2108, solicitó una prórroga de 14 meses sin costo alguno para el plazo de aplicación de dicha Decisión. Esta prórroga permite a la OEA/CICTE llevar a cabo la ejecución de varios de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2019/2108 cuya ejecución se vio afectada negativamente por la pandemia del COVID-19.

 

(4)     La prórroga del plazo de ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/2108 hasta el 20 de febrero de 2024 no tiene ninguna implicación en cuanto a los recursos financieros.

 

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2019/2108 en consecuencia.

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

Articulo 1

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2019/2108 se sustituye por el siguiente:

'2. La presente Decisión expirará el 20 de febrero de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022.

para el Consejo

El presidente

M.BEK


( 1 )   Decisión del Consejo (PESC) 2019/2108, de 9 de diciembre de 2019, en apoyo del fortalecimiento de la seguridad biológica en América Latina en consonancia con la implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de entrega ( DO L 318 de 10.12.2019, p. 123 ).