jueves, 15 de septiembre de 2022

PRINCIPIOS DEL INSTITUTO DE DERECHO EUROPEO SOBRE TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN, CONTRATOS INTELIGENTES Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Docteur en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

El Instituto de Derecho Europeo (ELI) ha elaborado un documento preliminar sobre el desarrollo de la tecnologías blockchain, los contratos inteligentes (smart contracts) y la protección al consumidos que permiten la creación de nuevas formas de ejecución automática de obligaciones contractuales . Las características propias de la tecnología blockchain, de desintermediación, autonomía e inmutabilidad, crean nuevos desafíos relacionados a las diferentes fases de la contratación, mediante contratos inteligentes; y al mismo tiempo implican retos para los actores involucrados, particularmente la protección del consumidor así como para los legisladores. La nota Introductoria tiene como objeto servir de presentación al texto integral del borrador Proyecto elaborado por ELI .

El proyecto consta de 18 principios que se dividen en secciones generales y específicas, esta última centrada en la protección del consumidor. Los participantes tuvieron la oportunidad de brindar comentarios finales que ahora serán considerados por los relatores, con miras a finalizar el borrador y enviarlo a los órganos de ELI para su aprobación en su debido momento.

La presente Nota Introductoria ha sido traducida por el suscrito de las págs. 9 a la 12 del texto en inglés, el mismo que se encuentra en el enlace siguiente : https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/ELI_Principles_on_Blockchain_Technology__Smart_Contracts_and_Consumer_Protection_Council_Draft.pdf

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Principios de ELI sobre tecnología Blockchain, contratos inteligentes y Protección al Consumidor

 

Nota introductoria

 9

En los últimos 15 años hemos visto un desarrollo hacia una economía digital en constante expansión junto a la economía 'real' más tradicional. Esta economía digital se basa en varios avances tecnológicos que con frecuencia se caracterizan como tecnologías disruptivas. Una parte esencial de estas tecnologías es DLT, es una tecnología de registros distribuidos, de la cual la tecnología blockchain es una aplicación. Este último, en combinación con el uso de Smart Contracts, en un período de tiempo relativamente corto se ha aplicado ampliamente. La DLT hace posible que todas las computadoras ('nodos') en una red estén continuamente sincronizadas de manera descentralizada. La tecnología Blockchain se basa en esto al hacer posible crear un 'bloque' de transacciones cuya compilación y propagación está conectada criptográficamente al bloque anterior (creando la ' cadena'), de modo que cada blockchain pueda tener su propio historial de transacciones determinado y por lo tanto el saldo actual, esto es entre otras cosas la base de muchas criptomonedas, de las cuales Bitcoin es la más conocida.

Los contratos inteligentes son programas informáticos autoejecutables, que pueden ejecutarse en una cadena de bloques8, facilitando actas. Después de un período, a menudo descrito como un "ciclo de exageración", durante el cual se predice que las cadenas de bloques y los contratos inteligentes quizás podrían incluso reemplazar a terceros confiables, ha aumentado la conciencia de que estas tecnologías también tienen sus limitaciones técnicas específicas y no pueden, como alguna vez sucedió, se predijo, reemplace la ley por el código (de computadora).

 

A. Avances recientes con respecto a las 'nuevas tecnologías' a nivel europeo

Recientemente, la Unión Europea publicó varios paquetes de proyectos de medidas para crear un marco legal para el mundo híbrido en el que ahora vivimos cada vez más. Un mundo caracterizado por vivir simultáneamente en la economía real y la digital. Los paquetes propuestos se refieren a la regulación de la gobernanza de datos ('Ley de Gobernanza de Datos'),9 criptoactivos ('Paquete de Finanzas Digitales'),10 Inteligencia Artificial ('Ley de Inteligencia Artificial'),11 servicios digitales ('Ley de Servicios Digitales' ),12 el mercado digital ('Ley de Mercado Digital'),13 el intercambio de datos ('Ley de Datos')14 y las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.15 Las Finanzas Digitales

 

8 Los contratos inteligentes, por supuesto, también pueden usarse fuera de 'la tecnología blockchain, ya que solo se refieren a un código de programa que contiene una condición 'si entonces'

9. <https//digital-strategy ec europa eu/en/policies/data-governance>

10 <https://ec.europa.eu/info/publications/200924-digital-finance-proposals_en>

11 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/excellence-trust-artificial-intelligence_en#documents y

 https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/european-approach-artificial-intelligence.

12 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-services-act-ensuring-safe-and-accountable-online-environment_es

13  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-services-act-ensuring-safe-and-accountable-online-environment_en

14 https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/data-act-businesses-and-citizens-favour-fair-data-economy#:~:text=The%20Data%20Act%20will%20be,the%20support%20towards%20this%20initiative

15 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinados criptoactivos (refundición) (COM/2021/422 final):

 

10

El paquete contiene una propuesta de regulación sobre los mercados de criptoactivos y es, como tal, un primer paso hacia la creación de una estructura de gobernanza legal para el uso de la tecnología blockchain.16 Además, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo emitieron una declaración conjunta sobre su cooperación en un euro digital.17 Con respecto a una estructura de gobierno legal que se centre más particularmente en los contratos inteligentes, aún no se han tomado iniciativas.18 Esto puede cambiar rápidamente, ya que la urgencia de no dejar estas tecnologías sin regulación ha llegado a los legisladores y las instituciones de supervisión, como los bancos centrales, por igual en todo el mundo.19

 

En un período, calificado por el Foro Económico Mundial como la 'Cuarta Revolución Industrial', donde la economía de datos está ganando un tamaño igual, o incluso superando, a la economía más tradicional, la práctica legal se enfrenta a una creciente incertidumbre sobre la naturaleza jurídica, estado y consecuencias del uso de blockchains y contratos inteligentes. Por lo que hemos visto en la práctica, entendemos que esta incertidumbre, en cierto modo, ralentiza el uso de las nuevas tecnologías, ya que la mayoría de las partes comerciales en el campo de la cadena de bloques (desde startups hasta

 

https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:08cf467e-ead4-11eb-93a8-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

16 https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:f69f89bb-fe54-11ea-b44f-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF Ver más sobre blockchains, el Estudio sobre Blockchains - Aspectos Legales, de Gobernanza e Interoperabilidad (SMART 2018/0038)

 https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/study-blockchains-legal-governance-and-interoperability-aspects-smart-20180038 >. La Comisión Europea está desarrollando una estrategia blockchain que también tiene en cuenta las preocupaciones ambientales <https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ blockchain-strategy>.

17 Declaración conjunta de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo sobre su cooperación en un euro digital

<https://ec.europa.eu/info/files/210119-ec-ecb-joint-statement-digital-euro en>.

18 El Foro y Observatorio Blockchain de la UE publicó un informe temático 1 Marco regulatorio de Blockchains y Smart Contracts' (2019): <https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/report legal v1.0.pdf>.

Con respecto a los contratos digitales, consulte https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/doing-business-eu/contractrules/digital-contracts/digital-contract-rules_en.

19 Ya no es factible proporcionar una visión general completa y actualizada de los desarrollos. Como primera entrada breve para obtener más información, se pueden mencionar las siguientes fuentes (en línea): Matthias Lehmann ofrece una descripción general de los desarrollos en Europa, 'National Blockchain Laws as a Threat to Capital Markets Integration', Uniform Law Review/Revue de Ley Uniforme (2021), 1ff; para los Estados Unidos, consulte el sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales (NCSL) <www.ncsl.org/research/financial-services-and-commerce/blockchain-2021-legislation.aspx>. Se puede encontrar una descripción más global en Blockchain 2021, publicado por Chamber and Partners, con varios autores, cada uno cubriendo una jurisdicción en particular.

Incluyendo, junto a las jurisdicciones europeas, Australia, China, Hong Kong, México, Rusia, Singapur y EE. UU. Véanse además, entre otras, las contribuciones en Alberto De Franceschi y Reiner Schulze, Digital Revolution - New Challenges for Law

(CH Beck/Nomos 2019), Larry DiMatteo, Michel Cannarsa y Cristina Poncibo (eds), The Cambridge Handbook of Smart Contracts, Blockchain Technology and Digital Platforms (Cambridge University Press 2020) y Marcello Corrales Compagnucci, Mark Fenwick y Stefan Wrbka, Smart Contratos. Perspectivas tecnológicas, comerciales y legales (Hart Publishing 2021). Los informes publicados recientemente por la Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales y la Sociedad Jurídica de Inglaterra y Gales también son muy relevantes. Ver: el informe de la Comisión Jurídica sobre Contratos Legales Inteligentes <www.lawcom.gov.uk/project/smart-contracts/> y Blockchain de Law Society: orientación legal y reglamentaria (2.a edición) https://www.lawsociety.org.uk/

topics/research/blockchain-legal-and-regulatory-guidance-second-edition>; Finalmente, se debe hacer una referencia a dos informes del Observatorio y Foro Blockchain de la UE, un informe sobre Blockchain y Smart Contracts 2022

- En línea taller, Marzo 10,

(<https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/Workshop%20report Blockchain%20and%20Smart%20Contracts.pdf>) y un informe sobre Perspectivas, aportes y recomendaciones para los esfuerzos regulatorios de blockchain de la UE https://b-hub.eu/wp-content/uploads/2022/03/B-HUB_Report-on-insightsinputsrecommendations-to-EU-regulatory-efforts.pdf)

11

bancos) no quieren correr el riesgo de no cumplir con la ley aplicable y, por lo tanto, a veces se abstienen de usar nuevas tecnologías.20

B. ¿Por qué Principios sobre Blockchain y Contratos Inteligentes?

Como se ha señalado, la tecnología DLT y blockchain se ha aplicado ampliamente. Sin embargo, las doctrinas legales tradicionales sobre blockchain y Smart Contracts aún no están bien desarrolladas, lo que genera una gra

Para mejorar la innovación, se necesita un marco legal que aclare si, y si es así, cómo y en qué medida,

Las cadenas de bloques y los contratos inteligentes pueden tener implicaciones legales. Este aspecto se centra en el uso de estas tecnologías desde la perspectiva del derecho vigente. Sin embargo, también se necesita un marco legal claro para aclarar qué límites debe establecer la ley en cuanto al uso de cadenas de bloques y contratos inteligentes para evitar consecuencias indeseables, en particular, pero no solo, cuando los consumidores están involucrados.

Como creemos que la regulación y la seguridad jurídica impulsan la innovación, en este Informe se presentará un conjunto de Principios, cuyo objetivo es proporcionar un marco para crear soluciones coordinadas entre los Estados miembros de la UE y que podría ofrecer algún apoyo también a otras jurisdicciones y organizaciones internacionales. que también buscan crear más certeza en esta área. Estos Principios tienen como objetivo brindar tanto a la academia como a los profesionales una guía inicial sobre cómo aplicar las regulaciones legales existentes a blockchain y Smart Contracts.

 

C. Estructura de los Principios

 

a) Parte I - Parte General: en la Parte General del informe, se presentan los Principios que se aplican de manera más general a cuestiones relacionadas con las implicaciones legales de, por ejemplo, una transacción en una cadena de bloques. Como tal, la Parte General se aplica a cualquier tipo de transacción, ya sea en un entorno comercial o de consumo.

b) Parte II - Parte especial sobre contratos inteligentes y protección del consumidor: los consumidores en particular pueden verse confrontados con el uso de nuevas tecnologías, lo que hace que sea extremadamente difícil, por no decir virtualmente imposible, que entiendan la naturaleza de la transacción y su consecuencias legales. Esto implica que la situación de poder de negociación desigual, en cuyo contexto se ha desarrollado la ley del consumidor, es aún peor cuando se utilizan tecnologías disruptivas.

20 Véase el sitio web de la International Association for Trusted Blockchain Applications (INATBA), que, en varios informes, se refiere explícitamente a la importancia de la protección del consumidor (<https://inatba.org/>) y ver, para la industria de seguros, el documento de debate sobre blockchain y Smart Contracts en seguros publicado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA)

https://www.eiopa.europa.eu/sites/default/files/publications/consultations/eiopa-discussion-paper-on-blockchain-29-04-2021.pdf

 12

 En la Parte Especial, por lo tanto, se presentan los Principios que están especialmente dirigidos a brindar a los consumidores una protección al menos igual a la que les brinda la legislación vigente de l

miércoles, 14 de septiembre de 2022

APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA ACUERDO CON CANADÁ Y NUEVA ZELANDA EN LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN EUROPEA Y SOBRE ASOCIACIÓN AL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN «HORIZONTE EUROPA» (2021-2027)

 Par: Carlos A. FERREYROS SOTO

Docteur en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4; la recomendación de la Comisión Europea, y Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Canadá y Nueva Zelanda sobre los principios generales de la participación en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con ambos países en vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de sus participaciones en los programas de la Unión Europea y sobre la asociación de los mismos al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

En América Latina algunos países que lo forman podrían estar interesados en entablar negociaciones con la Unión Europea a través de los Ministerios de Ciencia y Tecnología o de los Institutos u Organismos relacionados con la Investigación e Innovación.  Las dos Decisiones fechadas el 9 de setiembre del presente año, sobre la apertura de negociaciones con ambos países, obran líneas abajo..

Sí desea mayor información sobre este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN (UE) 2022/1526 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

 

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Canadá sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Relaciones Transatlánticas» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Canadá en cualquier programa de la Unión, y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Canadá en el programa Horizonte Europa.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA

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DECISIÓN (UE) 2022/1527 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

 

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Nueva Zelanda sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Nueva Zelanda en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Nueva Zelanda en el programa Horizonte Europa.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA



INCLUSIÓN DE DETERMINADOS PRECURSORES DE DROGAS EN LA LISTA DE SUSTANCIAS CATALOGADAS - REGLAMENTO DEL PARLAMENTO Y CONSEJO EUROPEO.

  Par: Carlos A. FERREYROS SOTO

Docteur en Derecho
Université de Montpellier I Francia.


cferreyros@hotmail.com

Un Reglamento Delegado no tiene carácter legislativo según la Comisión Europea, su finalidad es completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo, adoptado por delegación normativa del Consejo y del Parlamento Europeo.

Las autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros han comunicado la incautación de alfa-fenilacetoacetato de etilo (EAPA) y de 3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil) butanoato de metilo (MAMDPA) en el contexto de la fabricación ilícita de estupefacientes.

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 en consecuencia, incluyendo los precursores de drogas arriba mencionados.

Sí desea mayor información sobre este tema consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1518 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2022

que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (1), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (2), y en particular su artículo 30 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) n.o 273/2004 establece medidas de vigilancia del comercio de precursores de drogas dentro de la Unión, mientras que el Reglamento (CE) n.o 111/2005 regula el comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 contienen sendas listas de sustancias catalogadas, sujetas a una serie de medidas armonizadas de control y vigilancia previstas en dichos Reglamentos.

 

(2)       Las autoridades nacionales competentes han comunicado la incautación de alfa-fenilacetoacetato de etilo (EAPA) y de 3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo (MAMDPA) en el contexto de la fabricación ilícita de estupefacientes.

 

(3)       El EAPA se utiliza para producir fenil-1-propanona-2 (P-2-P), también conocida como bencil metil cetona (BMK). La BMK es un precursor de la anfetamina y la metanfetamina.

 

(4)       El MAMDPA se utiliza para producir 3,4-metilenodioxifenilpropano-2-ona (PMK), que es, a su vez, un precursor de la 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA), comúnmente conocida como «éxtasis».

 

(5)       La anfetamina, la metanfetamina y la MDMA son algunas de las drogas más comunes producidas de forma ilícita en la Unión. Estas sustancias tienen graves consecuencias para la salud humana y provocan serios problemas sociales y de salud pública en determinadas regiones de la Unión.

 

(6)       Por lo tanto, el EAPA y el MAMDPA deben catalogarse a escala de la Unión para reforzar su control y vigilancia.

 

(7)       Las sustancias catalogadas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se dividen en categorías a las que se aplican diferentes medidas, a fin de conseguir un equilibrio proporcionado entre el nivel de amenaza que presenta cada sustancia específica y la carga que se impone al comercio lícito. Las medidas de control y vigilancia más estrictas se aplican a las sustancias incluidas en la categoría 1.

 

(8)       El EAPA y el MAMDPA, como precursores de la anfetamina, la metanfetamina y la MDMA, representan una grave amenaza social y para la salud pública en la Unión. No se conoce producción, comercio ni uso lícito de estas sustancias, salvo con fines de investigación. Por consiguiente, la inclusión de estas sustancias en la categoría 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 sería una reacción adecuada para evitar su uso en la fabricación ilícita de estupefacientes y, al mismo tiempo, no conllevaría ninguna carga administrativa adicional significativa para los operadores económicos ni para las autoridades competentes de la Unión.

 

(9)       Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 en consecuencia.

 

(10)     Los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 ponen conjuntamente en ejecución determinadas disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, celebrada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y aprobada por la Decisión 90/611/CEE del Consejo (3). Dada la estrecha relación material que existe entre las delegaciones de poderes incluidas en estos Reglamentos, procede adoptar las modificaciones pertinentes mediante un único acto delegado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 273/2004

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 111/2005

El anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.

(2)  DO L 22 de 26.1.2005, p. 1.

(3)  Decisión 90/611/CEE del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO L 326 de 24.11.1990, p. 56).


ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004, en el cuadro correspondiente a la categoría 1, se añaden las siguientes entradas en la lista de sustancias, en orden secuencial de acuerdo con el código NC:

Sustancia

Denominación NC (si es diferente)

Código NC

N.o CAS

«alfa-fenilacetoacetato de etilo (EAPA) (*1)

 

Ex29183000

5413-05-8

3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo (MAMDPA) (*2)

3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo

Ex29329900

1369021-80-6

 


ANEXO II

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005, en el cuadro correspondiente a la categoría 1, se añaden las siguientes entradas en la lista de sustancias en orden secuencial de acuerdo con el código NC:

Sustancia

Designación NC (si fuera distinta del nombre químico)

Código NC

N.o CAS

«alfa-fenilacetoacetato de etilo (EAPA) (*1)

 

Ex29183000

5413-05-8

3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo (MAMDPA) (*2)

3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo

Ex29329900

1369021-80-6


(*1)  También denominado 3-oxo-2-fenilbutanoato de etilo conforme a la UIQPA (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada).

(*2)  También denominado 2-(2H-1,3-benzodioxol-5-il)-3-oxobutanoato de metilo conforme a la UIQPA.».