lunes, 18 de julio de 2022

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE «EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL ESTADO DE DERECHO EN TODA LA UE Y EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA»

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El Dictamen de Iniciativa del Comité Económico y Social Europeo, CESE,  sobre "El Impacto de la Covid-19 en los Derechos Fundamentales y el estado de Derecho en toda la Unión Europea y el Futuro de la Democracia",  se organiza en base a las rúbricas siguientes:

1.   Conclusiones y recomendaciones

2.   El Estado de Derecho

3.   Derechos fundamentales

4.   El futuro de la democracia

 Entre las Conclusiones, la UE debería alinear sus políticas, estrategias y programas para acometer una recuperación justa e integral de la crisis, con vistas a lograr una convergencia ascendente en los estándares médicos, sociales, económicos y democráticos. En el contexto de los esfuerzos realizados a través del instrumento NextGenerationEU para subsanar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, el CESE reitera su apoyo a la propuesta de Reglamento de la Comisión, que permitiría tomar medidas correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2. Además, se necesita adoptar un concepto más amplio de Estado de Derecho que abarque la protección de los derechos fundamentales y la salvaguardia de la democracia pluralista. El Estado de Derecho se caracteriza por una relación interdependiente, inseparable y triangular con los derechos fundamentales y la democracia..

Cuanto al Estado de Derecho, una de las evidencias es que los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros no estaban preparados para la crisis debido a su bajo nivel de digitalización y a que algunos sectores de la sociedad, en particular los grupos vulnerables, carecían de información suficiente sobre el funcionamiento del poder judicial, por lo que no tenían acceso a este.

En los Derechos Fundamentales, el CESE subraya el nexo existente entre la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por una parte, y el desarrollo y la implantación del pilar europeo de derechos sociales, por otra.

Finalmente, cuanto al Futuro de la Democracia, Las respuestas políticas hicieron surgir un nivel de desinformación y oposición sin precedentes a las medidas sanitarias, desde los confinamientos hasta los tratamientos y las vacunas. Si bien en general la UE ha tenido éxito en sus esfuerzos por apoyar la investigación, la adquisición y la distribución de vacunas, su incapacidad a la hora de comunicar de forma clara en este sentido a toda la población europea contribuyó a alimentar la difusión de noticias falsas, en particular por parte de los grupos antivacunas.

Para mayor información o análisis sobre el presente Dictamen, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El impacto de la COVID-19 en los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda la UE y el futuro de la democracia»

(Dictamen de iniciativa)

(2022/C 275/02)

Ponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Ponente:

Cristian PÎRVULESCU

 

Decisión del Pleno

25.3.2021

Base jurídica

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

10.2.2022

Aprobado en el pleno

23.2.2022

Pleno n.o

567

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/7/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.            El CESE expresa su profunda preocupación por la forma en que la COVID-19 está afectando a la vida, la seguridad, el bienestar y la dignidad de todas las personas que viven en la UE. También se muestra muy preocupado por el impacto de la COVID-19 en las personas y las comunidades de todo el mundo, especialmente en aquellos países que carecen de la infraestructura sanitaria, social y educativa adecuada para hacer frente a la pandemia.

 

      1.2.            La respuesta de la UE y de los Estados miembros debe abordar las vulnerabilidades sistémicas de la infraestructura sanitaria europea ante el aumento de la movilidad y la mayor probabilidad de que surjan enfermedades zoonóticas peligrosas. Además, los esfuerzos en la lucha contra la pandemia deben ir acompañados de la implantación de un sistema de apoyo social y económico adecuado que permita paliar sus efectos perturbadores.

 

      1.3.            Tal y como el CESE ha indicado con anterioridad, la Unión Europea se basa en valores europeos comunes que no son negociables bajo ningún concepto, a saber, el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho (1). Estos valores no pueden pasarse por alto cuando la UE y sus Estados miembros se enfrentan a una emergencia y sus repercusiones económicas, sociales y educativas. Si bien la respuesta a la crisis actual debe ser rápida y requiere ciertas medidas excepcionales y limitadas en el tiempo, estas no pueden ir en contra del Estado de Derecho ni poner en peligro la democracia, la separación de poderes y los derechos fundamentales de la ciudadanía europea (2).

 

      1.4.            La UE debería alinear sus políticas, estrategias y programas para acometer una recuperación justa e integral de la crisis, con vistas a lograr una convergencia ascendente en los estándares médicos, sociales, económicos y democráticos. En el contexto de los esfuerzos realizados a través del instrumento NextGenerationEU para subsanar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, el CESE reitera su apoyo a la propuesta de Reglamento de la Comisión, que permitiría tomar medidas correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 (3). Además, se necesita adoptar un concepto más amplio de Estado de Derecho que abarque la protección de los derechos fundamentales y la salvaguardia de la democracia pluralista. El Estado de Derecho se caracteriza por una relación interdependiente, inseparable y triangular con los derechos fundamentales y la democracia.

 

      1.5.            Las instituciones de la UE y los Gobiernos de los Estados miembros deberían utilizar las instituciones para el diálogo social y cívico existentes con el fin de conseguir la plena implicación de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en la creación de un espacio democrático pluralista donde tengan cabida las diferentes visiones y opiniones críticas, en el que existan salvaguardias para limitar la proliferación de noticias falsas, así como discursos injustificados e injustificables, contrarios a los derechos humanos, fundados en teorías de la conspiración y extremistas.

 

      1.6.            Los Gobiernos deberían identificar con claridad la base jurídica de sus medidas. Cualquier reforma de las leyes de emergencia sanitaria —o normas conexas— existentes o cualquier introducción de leyes nuevas, incluso en preparación ante futuras pandemias, debería definir límites y condiciones explícitos, y establecer disposiciones igualmente explícitas en relación con el control parlamentario y la revisión judicial de la proporcionalidad de las medidas, así como su conformidad con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

 

      1.7.            Las normas y políticas relacionadas con la COVID-19 deberían ser claras, coherentes y uniformes en la medida de lo posible; también se debería facilitar información sobre las mismas de manera oportuna, implicar y consultar a la sociedad civil —incluidos los interlocutores sociales— de cara al desarrollo de normas y políticas, e incluir una lógica basada en datos contrastados. Este principio de claridad debe guiar también la creación de mecanismos predecibles —que impliquen todas las salvaguardias democráticas sustantivas y de procedimiento necesarias— para estar en disposición de responder de forma ordenada a posibles pandemias, crisis sanitarias o catástrofes naturales que ocurran en el futuro. Las normas, las políticas y cualquier información pertinente relacionada deberían ser accesibles a todos los sectores de la sociedad, incluidos los grupos lingüísticos minoritarios. Cuando sea preciso introducir cambios en la política, estos se deberían anunciar con suficiente antelación a través de una serie de canales oficiales y públicos, con el fin de que las personas dispongan de tiempo para prepararse y adaptar su comportamiento en consecuencia.

 

      1.8.            Se debería exigir que los ministros del Gobierno encargados de introducir medidas contra las pandemias informasen periódicamente al Parlamento. Los Parlamentos de los Estados miembros deberían crear comités, comisiones o grupos para valorar las medidas contra la COVID-19 e informarles periódicamente, así como a las asambleas locales y regionales representativas. El debate parlamentario en torno a estos informes y las respuestas del Gobierno también deberían ser obligatorios de cara a garantizar que se supervise la acción del Ejecutivo. Los Estados deberían velar por el acceso a la justicia garantizando la independencia del poder judicial y facilitando el trabajo a distancia mediante internet por parte de los tribunales, además de prestar apoyo a los litigantes vulnerables, a los testigos o a las personas implicadas en procesos penales o civiles.

 

      1.9.            Los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y el respeto a la democracia están recogidos en el Tratado de la UE, en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en los compromisos de Derecho internacional adquiridos de forma soberana por todos los Estados miembros de la UE. Según el Derecho internacional, todo Estado tiene la obligación de respetar, proteger y defender los derechos humanos. Estos valores son fundacionales, interdependientes y se refuerzan mutuamente. Son cuestiones asociadas a obligaciones internacionales, no a una ideología. Por lo tanto, si bien los debates acerca de los procedimientos para una implantación óptima de los derechos humanos es un ejercicio racional, no hay cabida para un debate político en torno al principio de respeto de los mismos. Del mismo modo, la respuesta a las crisis de salud pública es una obligación de las autoridades. Las autoridades deben garantizar que las respuestas que ofrecen estén sujetas a un debate democrático adecuado, a una consulta pública y a la supervisión del Parlamento, lo que también incluye la necesidad de abordar las noticias falsas —incluso cuando estas tengan como propósito debilitar a un oponente político—, que pueden contribuir a hacer fracasar una respuesta eficaz a una emergencia pandémica.

 

        1.10.        El CESE hace hincapié en que, pese a las mejores intenciones, tanto del instrumento NextGenerationEU y los planes nacionales de recuperación y resiliencia, como de la actitud de apertura de la Comisión Europea a la participación las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las partes interesadas, el nivel de participación real sigue siendo claramente insuficiente y los procesos no han permitido que los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil tengan un impacto suficiente (4). El riesgo es que, aunque se implante con éxito e impulse la transición verde y digital, estimulando el crecimiento a medio y largo plazo, el plan no mejore la difícil situación en la que se encuentran hoy en día los ciudadanos, que se enfrentan al desempleo, la pérdida de ingresos, el deterioro de las condiciones de salud, vida y trabajo, y el aumento de la desigualdad. Los planes de resiliencia deberían someterse inmediatamente a evaluaciones de la distribución del impacto, y los resultados debatirse con las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las partes interesadas a escala nacional y de la UE.

 

        1.11.        El CESE subraya el nexo existente entre la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por una parte, y el desarrollo y la implantación del pilar europeo de derechos sociales, por otra. Como se ha indicado antes, el bienestar y los derechos fundamentales de la ciudadanía deben articularse en torno a un modelo social común y coherente, suficientemente flexible para dar cabida a las diferentes tradiciones y experiencias nacionales en consonancia tanto con los valores, principios y objetivos del Tratado como del pilar y su consenso renovado y prospectivo (5). El seguimiento de la aplicación del Plan de Acción sobre el pilar europeo de derechos sociales debería tener en cuenta el amplio alcance de los efectos perturbadores de la pandemia.

 

        1.12.        La pandemia ha representado una crisis mundial que, sin duda, tendrá consecuencias duraderas —aunque desiguales— en varios sectores de la población. El apoyo a las poblaciones vulnerables debería ser una prioridad, en consonancia con el principio de «no dejar a nadie atrás», y debería prestarse especial atención a los trabajadores vulnerables y al cumplimiento del principio 14 del pilar europeo de derechos sociales sobre la renta mínima. También debería reforzarse el apoyo a las empresas afectadas por la pandemia, especialmente a las que se han visto afectadas de forma desproporcionada o siguen teniendo dificultades operativas, por ejemplo las pymes. También deberían abordarse las repercusiones en las empresas de la economía social, gravemente afectadas por la crisis (6).

 

        1.13.        El CESE está convencido de que el Plan de Acción para la Democracia Europea debe incluir una iniciativa a mayor escala para fomentar la educación sobre la democracia y los derechos fundamentales, que es imprescindible para salvaguardar los valores democráticos y la ciudadanía activa. La iniciativa debería ser inclusiva y dirigirse a todos los ciudadanos, con especial atención a la juventud.

2.   El Estado de Derecho

      2.1.            Existen criterios claros para evaluar si una acción estatal es conforme con los principios del Estado de Derecho, y es esencial que estos principios se respeten en tiempos de normalidad, y más aún en los de emergencia. Estos criterios son la legalidad, la seguridad jurídica, la prohibición del uso arbitrario de los poderes ejecutivos y la rendición de cuentas de los Gobiernos ante la ley, que está garantizada por el control judicial y parlamentario (7). El uso de los poderes de emergencia debe ser necesario, proporcionado y temporal, y debe estar siempre sujeto no solo a los límites del Derecho constitucional del país, sino también a las normas establecidas por el Derecho europeo e internacional.

 

      2.2.            La pandemia de COVID-19 ha planteado complejos retos a los sistemas jurídicos, políticos, sociales, sanitarios y educativos de todos los Estados miembros. En un contexto tan difícil, puede parecer inasumible mantener un alto grado de cumplimiento del Estado de Derecho. Sin embargo, los datos que van surgiendo en Europa y fuera de sus fronteras indican que los Estados que han mantenido un proceso político y legislativo respetuoso con el Estado de Derecho se asocian no solo a una mejor gestión de la emergencia sanitaria, con menores tasas de mortalidad e infección, sino también a altos niveles de confianza de la ciudadanía en el Gobierno, aspecto que resulta fundamental para dar una respuesta más eficaz a la crisis (8). Los principios del Estado de Derecho deben guiar a cualquier gobierno democrático a la hora de responder de manera legítima y eficaz a la actual crisis sanitaria, y eventualmente a otras similares en el futuro.

 

      2.3.            En lo que respecta a las respuestas de los Estados miembros ante la pandemia, han surgido dudas en relación con tres principios fundamentales que conforman la esencia misma del Estado de Derecho: 1) el principio de legalidad; 2) el principio de seguridad jurídica, y 3) el principio de rendición de cuentas ante la ley (9).

 

      2.4.            En lo que se refiere a la legalidad, se han observado una serie de cuestiones relacionadas con las respuestas gubernamentales a escala nacional y subnacional, entre otras: acciones emprendidas sin base jurídica o autorización legislativa, el establecimiento o la prórroga de un «estado de emergencia» en aparente violación de los marcos constitucionales nacionales, el uso de bases jurídicas por parte del Ejecutivo de una forma imprevista, y restricciones de los derechos fundamentales adoptadas en aparente violación de las disposiciones constitucionales o internacionales en materia de derechos humanos.

 

      2.5.            En lo que se refiere a la seguridad jurídica, algunas medidas nacionales que resultan problemáticas en este sentido son la introducción de medidas restrictivas con una interpretación imprecisa; contradicciones entre la política gubernamental y las medidas jurídicas subyacentes; y cambios tan frecuentes en la ley que hacen que a la ciudadanía le resulte extraordinariamente difícil entender lo que puede y no puede hacer. En una situación de emergencia, el riesgo y la incertidumbre aumentan, y las personas recurren al Gobierno —y, de forma más general, a las autoridades públicas— en busca de indicaciones claras sobre lo que la ley les permite o no hacer.

 

      2.6.            Con respecto a la rendición de cuentas ante la ley, en la marginación de los Parlamentos se pueden observar problemas relacionados con el control parlamentario y judicial de la acción gubernamental relativa a la COVID-19. Antes de febrero de 2021, menos de la mitad de los Estados miembros de la UE habían creado comisiones parlamentarias especializadas, publicado informes o programado debates periódicos acerca de las medidas relacionadas con la COVID-19, y en menos de un tercio de los casos las medidas gubernamentales habían sido sometidas a control (por ejemplo, en un debate o una votación en el Parlamento) o modificadas por los Parlamentos (10). La revisión judicial es el proceso por el que los tribunales garantizan que los Gobiernos actúan con arreglo a la ley, lo que cobra particular importancia en tiempos de crisis, cuando los derechos fundamentales pueden verse gravemente restringidos. En toda la UE se ha planteado una serie de dudas acerca de la eficacia de la revisión judicial y el acceso a la justicia en el contexto de las medidas contra la COVID-19 (11). El cierre de los tribunales o la restricción del acceso a estos tan solo para determinados tipos de procedimientos afectó negativamente a la capacidad de la ciudadanía para resolver sus disputas y socavó el acceso a la justicia, sobre todo en aquellos casos en que los miembros más vulnerables de la sociedad se han visto afectados de manera desproporcionada por las medidas aplicadas en respuesta a la pandemia. Los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros no estaban preparados para la crisis debido a su bajo nivel de digitalización y a que algunos sectores de la sociedad, en particular los grupos vulnerables, carecían de información suficiente sobre el funcionamiento del poder judicial, por lo que no tenían acceso a este.

 

      2.7.            En última instancia, se puede concluir que el Estado de Derecho puede proporcionar la guía más eficaz en respuesta a las emergencias de salud pública (12), y este es un valor esencial, no solo en tiempos de normalidad, sino también, y quizá más aún, en tiempos de crisis. En el contexto de los esfuerzos realizados a través del instrumento NextGenerationEU para subsanar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, el CESE reitera su apoyo a la propuesta de Reglamento de la Comisión, que permitiría tomar medidas correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 (13).

3.   Derechos fundamentales

      3.1.            La pandemia de COVID-19 ha puesto bajo una enorme presión a todas las instituciones e infraestructuras que apoyan y protegen los derechos fundamentales en la UE. El rápido deterioro de los servicios médicos y la crisis socioeconómica a gran escala amenazaron la vida, la salud y el bienestar de la mayoría de los habitantes del continente y aumentaron el riesgo de pobreza. Esto afectó especialmente a grupos específicos afectados por una interrupción efectiva y continua de los servicios sociales como consecuencia de su infrafinanciación a largo plazo y de la falta de preparación del sistema para hacer frente a las crisis. En este sentido, el CESE reitera su petición de un marco europeo vinculante para una renta mínima digna en Europa (14).

 

      3.2.            La UE y sus Estados miembros deberían hacer una profunda reflexión social acerca de los orígenes de la crisis y los motivos por los que la mayoría de los sistemas sanitarios europeos estuvieron al borde del colapso a causa de la pandemia. Años de políticas basadas en la austeridad han dado lugar a una tendencia general hacia la desinversión en el sector sanitario y en otros servicios sociales fundamentales (asistencia a personas dependientes y vulnerables, residencias de la tercera edad, etc.), alimentando una bomba de relojería que ha explotado ante un reto sanitario de envergadura mayor. En un momento en el que tiene lugar la Conferencia sobre el Futuro de Europa, todos los actores implicados deberían aprender de esta crisis para sentar las bases de la reconstrucción del Estado del bienestar. La palabra «resiliencia» carece de significado si no se dirigen todos los esfuerzos a la construcción de un modelo de sociedad europeo regenerado donde las personas sean lo más importante. La UE debe estar preparada para futuras crisis en términos de toma de decisiones, transparencia de procedimientos, políticas y recursos financieros.

 

      3.3.            La protección de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales quedó en cuestión ante la evolución de la crisis y las respuestas políticas, especialmente las relacionadas con la prestación de asistencia sanitaria, la no discriminación, la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores y los derechos de las personas con discapacidad, así como las condiciones de trabajo justas, y la seguridad social y la asistencia social. Desgraciadamente, en el ámbito de la igualdad de género, las mujeres estaban infrarrepresentadas en las estructuras de toma de decisiones ad hoc creadas para hacer frente a la COVID-19, y en muchas evaluaciones de impacto no se prestaba atención específica al género. También es necesario reconocer explícitamente el impacto desproporcionado de la pandemia y las medidas conexas en términos de género.

 

      3.4.            Los derechos de los niños, especialmente en lo que se refiere al acceso a la educación y al apoyo social, son motivo de gran preocupación para el Comité. Como ya ha propuesto el CESE, se debe prestar especial atención al impacto de la COVID-19 en los derechos, el bienestar y el desarrollo intelectual y emocional de los niños y las niñas (15).

 

      3.5.            El CESE reitera la recomendación que expresó en su Dictamen sobre la «Nueva estrategia para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales», donde propone que la Comisión, en el informe de 2022, se centre en los efectos de la COVID-19 sobre los derechos fundamentales, especialmente los relativos al bienestar socioeconómico (16).

 

      3.6.            La UE tiene la gran responsabilidad de fomentar y proteger los derechos humanos en todo el mundo. En el contexto de la pandemia de COVID-19, el CESE también cree que la UE debería hacer más por ayudar al mundo a hacer frente a la pandemia de COVID-19. El CESE acoge de manera favorable y apoya los esfuerzos de la UE en la respuesta de emergencia a las necesidades humanitarias mediante el refuerzo de los sistemas de salud, agua y saneamiento y la mitigación de las consecuencias sociales y económicas de la pandemia.

 

      3.7.            A corto plazo, se deberían destinar más recursos a garantizar un acceso abierto y justo a las vacunas. Los cien millones de vacunas prometidos por la UE no son ni mucho menos suficientes para atender las necesidades urgentes de la mayoría de los países del mundo (17). Como principal exportador de vacunas del mundo, la UE debe estar preparada para cambiar su planteamiento. Las vacunas deben producirse a mayor escala y en mayor cantidad para que los países de fuera de la UE puedan alcanzar niveles de vacunación seguros. En el contexto de la necesidad antes mencionada de construir un nuevo modelo económico y social europeo, todos los actores europeos deberían hacer una profunda reflexión acerca de los objetivos últimos del mercado único y las políticas conexas. Esta reflexión debería estar centrada en las personas y tener en cuenta los conceptos de bienes públicos, salud colectiva y formas alternativas de medir la riqueza, atendiendo también a las propuestas planteadas por los interlocutores sociales (18).

 

      3.8.            Debería hacerse más para promover y proteger los derechos sociales fundamentales, como vía directa y eficaz de abordar los efectos negativos de la pandemia sobre la salud, la sociedad, la economía y la educación. El pilar europeo de derechos sociales debe considerarse un desarrollo natural de la política de protección de los derechos sociales fundamentales.

 

      3.9.            El mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales y el ámbito de los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho deben ampliarse para que abarquen plenamente el respeto de estos derechos sociales fundamentales y su adecuado seguimiento.

 

        3.10.        El CESE subraya el nexo existente entre la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, por una parte, y el desarrollo y la implantación del pilar europeo de derechos sociales, por otra. Como se ha indicado antes, el bienestar y los derechos fundamentales de la ciudadanía deben articularse en torno a un modelo social común y coherente, y suficientemente flexible para dar cabida a las diferentes tradiciones y experiencias nacionales en consonancia tanto con los valores, principios y objetivos del Tratado como del pilar y su consenso renovado y prospectivo (19). El seguimiento de la aplicación del Plan de Acción sobre el pilar europeo de derechos sociales debería tener en cuenta el amplio alcance de los efectos perturbadores de la pandemia.

4.   El futuro de la democracia

      4.1.            La pandemia es un fenómeno mundial, al igual que sus consecuencias políticas y democráticas. Según un estudio reciente, las repercusiones sobre el estado de la democracia son muy graves e incluyen: un mayor número de países que pasan a una situación autoritaria del de los que pasan a una situación democrática; el retroceso democrático que se está produciendo en algunos de los países más grandes; el cuestionamiento de la integridad electoral en varios países; un retroceso democrático que a menudo goza de apoyo popular; un mayor autoritarismo en regímenes no democráticos; y la prolongada crisis sanitaria, que tiende a hacer de las restricciones a las libertades básicas la norma (20). La UE debería tener en cuenta estas tendencias mundiales, que afectan a su propias políticas globales y regionales, y dar ejemplo democrático en todo el mundo.

 

      4.2.            El futuro de la democracia y el de la UE están entrelazados. La UE se creó como un instrumento de paz y cooperación y, en especial, como un instrumento de democracia, en todas sus etapas. Tenemos que asegurarnos de que todos los retos y tensiones que la pandemia ha traído consigo no afecten a la calidad ni al funcionamiento de nuestros sistemas democráticos y, lo que es igualmente importante, al compromiso de construir una Unión integrada, democrática, social y próspera. Esto implica, entre otras cosas, que la legislación europea debe prevalecer sobre la legislación nacional conforme a los Tratados.

 

      4.3.            Desde principios de 2020, cuando la COVID-19 llegó a Europa con consecuencias devastadoras, se vienen empleando diversos instrumentos políticos para luchar contra la pandemia. En la mayoría de los casos, las medidas médicas, de emergencia y administrativas se pusieron en marcha bajo distintos regímenes de emergencia, diferentes en cuanto a contenido y duración.

 

      4.4.            En varios países de la UE se plantearon serias dudas acerca de los motivos y los efectos de estos regímenes de emergencia. Algunas de ellas fueron la marginación de las asambleas parlamentarias y locales o regionales, la falta de supervisión de las medidas ejecutivas, los límites a la información pública, la falta de transparencia, diálogo social y participación, la falta de control en el gasto y la atención inadecuada a las personas más afectadas, incluido el personal médico. En los países con vulnerabilidades democráticas ya de por sí importantes, los regímenes de emergencia han contribuido a acelerar las tendencias existentes (21). En los países con sistemas democráticos estables, se han planteado cuestiones relacionadas con la adaptabilidad a las nuevas circunstancias y la eficacia de las medidas adoptadas.

 

      4.5.            Las respuestas políticas también hicieron surgir un nivel de desinformación y oposición sin precedentes a las medidas sanitarias, desde los confinamientos hasta los tratamientos y las vacunas. Si bien en general la UE ha tenido éxito en sus esfuerzos por apoyar la investigación, la adquisición y la distribución de vacunas, su incapacidad a la hora de comunicar de forma clara en este sentido a toda la población europea contribuyó a alimentar la difusión de noticias falsas, en particular por parte de los grupos antivacunas. Los relatos cobraron tanta fuerza en los medios sociales que afectaron a la confianza de la ciudadanía en el sistema sanitario y sus profesionales, y alimentaron el descontento contra investigadores, políticos, docentes y líderes de la sociedad civil que defendían la estrategia de respuesta aprobada por la OMS. Por lo general, se manifestaron en una combinación de creencias en forma de teorías de la conspiración y fuerte desconfianza en la medicina y la tecnología médica, especialmente hacia las vacunas. Globalmente, la OCDE constató que la crisis de la COVID-19 ha acelerado una tendencia general a la baja de la confianza pública en las instituciones, lo que ha dado lugar a la desinformación, la polarización y la reticencia a acatar las políticas públicas.

 

      4.6.            En varios países, estas actitudes han contribuido a que los partidos y organizaciones de la derecha radical y los euroescépticos continúen ampliando su electorado. A medida que vayan apareciendo nuevas crisis médicas y socioeconómicas, su capacidad de movilización y su influencia crecerán (22).

 

      4.7.            En todos los países, las tensiones de la crisis sanitaria y económica tienen un importante potencial para provocar divisiones entre diversos grupos y categorías sociales. Según un estudio reciente, la pandemia y sus consecuencias afectaron de manera diferente a colectivos como los jóvenes y las personas de edad avanzada, las personas que se declaran afectadas económicamente y las que consideran que la COVID-19 es principalmente una crisis de salud pública, o quienes ven al Estado como protector y los que lo ven como opresor (23).

 

      4.8.            La UE y los Estados miembros deben ser conscientes de los riesgos que ocasionará una crisis prolongada. El principal reto al que se enfrentan las instituciones de la UE y los gobiernos de los Estados miembros es ser capaces de reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales durante la pandemia ante los cuestionamientos y las críticas. El objetivo de una estrategia democrática no sería la legitimación de las élites políticas y gubernamentales, sino el mantenimiento de la eficacia de las respuestas junto con la promoción del pluralismo democrático, los controles y equilibrios adecuados, y las críticas racionales, constructivas y cívicas.

 

      4.9.            Las instituciones de la UE y los Gobiernos de los Estados miembros deberían utilizar las instituciones para el diálogo social y cívico existentes con el fin de conseguir la implicación plena y transparente de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la creación de un espacio democrático pluralista donde tengan cabida las diferentes visiones y opiniones críticas. El CESE hace hincapié en que, pese a, por un lado, las mejores intenciones del instrumento NextGenerationEU y los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y por el otro, la voluntad de la Comisión Europea de implicar a las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las partes interesadas, el nivel de participación real sigue siendo claramente insuficiente y los procesos en vigor no han permitido que sus puntos de vista tengan un impacto suficiente.

 

        4.10.        Como se recomienda en su Dictamen sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea, además de las áreas que ya se incluyen, la promoción de la democracia europea debería abarcar el fomento de la participación democrática a escala local, regional, nacional y de la UE; debería implicar a la sociedad civil y cubrir la democracia en todas sus facetas y todos sus ámbitos, entre otros, la democracia en el plano laboral. El CESE también considera que debe hacerse mayor hincapié en el diálogo civil, que, en toda democracia, es una condición previa fundamental para lograr una toma de decisiones y una implicación de la máxima calidad, de conformidad con el artículo 11 del TUE (24).

 

        4.11.        El CESE está convencido de que el Plan de Acción para la Democracia Europea debe incluir una iniciativa a mayor escala para fomentar la educación sobre la democracia y los derechos fundamentales, que es imprescindible para salvaguardar los valores democráticos y la ciudadanía activa. La iniciativa debería ser inclusiva y dirigirse a todos los ciudadanos, con especial atención a la juventud.

Bruselas, 23 de febrero de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG

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(1)  Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea; Declaración de Luca Jahier, presidente del Comité Económico y Social Europeo, y de José Antonio Moreno Díaz, presidente del Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho (DFED), 15 de abril de 2020.

(2)  Declaración del Comité Económico y Social Europeo, «La respuesta de la UE al brote de COVID-19 y la necesidad de que los Estados miembros den muestras de una solidaridad sin precedentes», 6 de abril de 2020.

(3)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 173.

(4)  Resolución del CESE sobre el tema «Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — ¿Qué funciona y qué no funciona?»,25 de febrero de 2021, DO C 155 de 30.4.2021, p. 1.

(5)  DO C 374 de 16.9.2021, p. 38.

(6)  Social Economy Europe, The Impact of COVID-19 on Social Economy Enterprises (El impacto de la COVID-19 en las empresas de la economía social), junio de 2020.

(7)  Consejo de Europa, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), «Respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho durante los estados de excepción: Reflexiones», Estrasburgo, 19 de junio de 2020, CDL-AD(2020)014.

(8)  Véanse por ejemplo los estudios comparativos globales y las bases de datos siguientes: CompCoRe, con un resumen en Jasanoff, Sheila, Hilgartner, Stephen; A Stress Test for Politics: Insights from the Comparative Covid Response Project (CompCoRe) 2020 (Verfassungsblog, 11 de mayo de 2021); y Power and the COVID-19 Pandemic, Verfassungsblog Symposium, con un resumen en J. Grogan, Power, Law and the COVID-19 Pandemic: Parte I y Parte II, que concluyen el simposio Power and the COVID-19 Pandemic Verfassungsblog Symposium (2021).

(9)  J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).

(10)  J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).

(11)  J. Grogan, Extraordinary or extralegal responses? The rule of law and the COVID-19 crisis (Democracy Reporting International, mayo de 2021).

(12)  J. Grogan y N. Weinberg, Principles to Uphold the Rule of Law and Good Governance in Public Health Emergencies (informe de políticas de RECONNECT, agosto de 2020): https://reconnect-europe.eu/wp-content/uploads/2020/08/RECONNECTPB_082020B.pdf.

(13)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 173.

(14)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1. Este Dictamen recibió una enmienda a la totalidad que fue rechazada pero obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

(15)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.

(16)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.

(17)  Conclusiones del Consejo Europeo sobre la COVID-19, 25 de mayo de 2021.

(18)  Supplementing GDP as a welfare measure: proposed joint list by the European social partners (Complementar el PIB como un indicador del Estado de bienestar: lista conjunta propuesta por los interlocutores sociales europeos), 3 de marzo de 2021.

(19)  DO C 374 de 16.9.2021, p. 38.

(20)  Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), informe de 2021 sobre el estado de la democracia en el mundo.

(21)  Véase Petra Guasti, The Impact of the COVID-19 Pandemic in Central and Eastern Europe. The Rise of Autocracy and Democratic Resilience, Democratic Theory, volumen 7, n.o 2, invierno de 2020: p. 47.

(22)  Véase, por ejemplo, José Javier Olivas Osuna y José Rama, COVID-19: A Political Virus? VOX’s Populist Discourse in Times of Crisis, Frontiers in Political Science, 18 de junio de 2021.

(23)  Ivan Krastev y Mark Leonard, Europe’s Invisible Divides: How COVID-19 is Polarizing European Politics, informe de políticas del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, septiembre de 2021.

(24)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 56.


domingo, 17 de julio de 2022

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES REGIONALES Y LOCALES A LA CONFERENCIA SOBRE EL FUTURO DE EUROPA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

La Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la contribución de los entes regionales y locales a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, RCER, se organiza en base a las rúbricas siguientes:

· Democracia europea

· Subsidiariedad activa y proporcionalidad en el proceso decisorio europeo

· Valores europeos y Estado de Derecho

· Juventud, educación y cultura

· Clima, medio ambiente y resiliencia

· Unión de la Salud

· Economía, justicia social y empleo

· Transformación digital

· Migración

· Conferencia sobre el Futuro de Europa: resultados y seguimiento

 Sobre Transformación Digital, la Resolución:

- considera que la transformación digital deberá garantizar el pleno aprovechamiento de la tecnología, en beneficio de todos los sectores de la sociedad, dentro de un marco ético que respete los derechos de los ciudadanos, especialmente en el uso de tecnologías disruptivas y, en particular, de la inteligencia artificial, al tiempo que se cierra la brecha digital y se garantiza que la alfabetización y la conectividad digitales se hagan realidad en todas las partes de Europa;

- hace hincapié en la necesidad de seguridad, interoperabilidad y almacenamiento de los datos y espera con interés la propuesta de la Comisión Europea de una ley europea de resiliencia en materia de ciberseguridad; considera que, para garantizar el acceso a la información y los servicios digitales, incluida la prestación eficiente de servicios públicos, es necesario invertir en infraestructuras seguras y de alta capacidad para proporcionar acceso a internet tanto a las personas como a las organizaciones;

- señala que la transformación digital depende de una visión a largo plazo de la educación, la investigación y el intercambio sobre cuestiones digitales, conforme a la cual la Unión debe ser innovadora y líder en el descubrimiento de nuevas tecnologías y servicios digitales y en el establecimiento de normas digitales adecuadas y coherentes;

- considera, por tanto, que el debate sobre el futuro de Europa debe incluir la «cohesión digital» como una importante dimensión adicional del concepto tradicional de cohesión económica, social y territorial definido en el Tratado de la UE;

- pide que se adopten medidas inmediatas para abordar la brecha digital entre los Estados miembros de la Unión y entre las zonas urbanas y rurales en lo que respecta a la conectividad y la infraestructura digital, las competencias digitales, el acceso y el uso de los servicios de administración electrónica; pide, por tanto, que se introduzca una «tarjeta digital de servicios transfronterizos de la UE» para simplificar el acceso de la ciudadanía y el sector empresarial a los servicios públicos y de emergencia en las regiones transfronterizas.

Para mayor información o análisis sobre la presente Resolución, antecedentes, referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la contribución de los entes regionales y locales a la Conferencia sobre el Futuro de Europa

(2022/C 270/01)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Vistos

        la Resolución sobre las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 (1),

 

        las Resoluciones del Comité Europeo de las Regiones relativas a la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 12 de febrero de 2020 (2) y de 7 de mayo de 2021 (3),

 

        la Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022, de 2 de diciembre de 2021 (4),

 

        el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Democracia Europea del Comité Europeo de las Regiones;

Considerando lo siguiente:

a.         la UE está integrada por 27 Estados miembros, 280 regiones y cerca de 90 000 municipios, y el lema «Unida en la diversidad» debe ser un principio rector del funcionamiento de la UE;

 

b.         los ciudadanos y ciudadanas y sus delegados regionales y locales en la Conferencia sobre el Futuro de Europa esperan resultados tangibles que mejoren el funcionamiento de las instituciones de la UE y conduzcan a una reforma de la gobernanza de la Unión Europea centrada en la proximidad y la participación, con el fin de aumentar la confianza de la ciudadanía en la UE y su legitimidad democrática;

 

c.         la inclusión, con una presencia sólida en el pleno de la Conferencia, de una delegación de representantes políticos regionales y locales contribuyó a acercar los debates a las preocupaciones de la ciudadanía, con el fin de aportar una dimensión territorial a los resultados futuros de la Conferencia;

 

d.         las principales propuestas planteadas por los delegados locales y regionales en la Conferencia han recabado una aprobación general en el pleno de la Conferencia, los grupos de trabajo, los grupos de familias políticas y la plataforma digital multilingüe;

Democracia europea

   1.      considera que la democracia es un valor fundamental de la UE respaldado por el Estado de Derecho y expresado por la confianza de la ciudadanía en las elecciones europeas, nacionales, regionales y locales; estima que las democracias europeas, nacionales, locales y regionales, construidas sobre la base de sus Parlamentos regionales, gobiernos regionales, ayuntamientos y alcaldes legitimados por el voto, son plenamente complementarias y se refuerzan mutuamente, y que la democracia debe respetarse como valor universal en toda la UE;

 

   2.      considera que, para hacer frente a la creciente demanda de la ciudadanía de hacer frente al déficit democrático, la UE debe promover un modelo de «Casa de la Democracia Europea» basado en una legitimidad tridimensional: europea, nacional y regional y local, como corresponde al voto emitido por la ciudadanía en cada nivel; los Parlamentos regionales con competencias legislativas, con su papel de intermediarios entre la ciudadanía y el nivel supranacional, tienen un papel especial que desempeñar a este respecto;

 

   3.      está convencido de que la democracia europea representativa y participativa debe funcionar de forma complementaria para garantizar que la democracia ofrezca resultados a los ciudadanos y ciudadanas en los lugares en los que viven;

 

   4.      señala que la democracia se orienta hacia la participación de todos y que la legitimidad en Europa se basa principalmente en la existencia de la subsidiariedad; considera, por tanto, que la Europa de la ciudadanía tiene un futuro prometedor; la participación activa de los representantes locales y regionales a escala europea es especialmente importante a este respecto;

 

   5.      destaca la necesidad de una mayor participación y compromiso de la ciudadanía en las políticas de la Unión mediante una representación electoral más sólida en todos los niveles de gobernanza, y considera que ello contribuirá a la europeización del espacio público; pide al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo que impulsen la democracia representativa aumentando la financiación disponible para los partidos políticos, los grupos y las fundaciones presentes a escala de la UE, incluidos los que representan a los niveles nacional, regional y local;

 

   6.      considera que hay margen para aprovechar mejor el actual marco que representan los Tratados impulsando mejores sinergias entre los distintos niveles de gobernanza; no obstante, no deben excluirse posibles modificaciones de los Tratados si están debidamente justificadas;

 

   7.      pide que se aproveche la experiencia de la Conferencia para desarrollar un diálogo permanente y de base local con la ciudadanía como mecanismo participativo para que la UE esté mejor vinculada con las realidades a escala local, provincial, regional y nacional; considera que este diálogo permanente con la ciudadanía demostraría su valor añadido en el contexto de las elecciones europeas, nacionales, regionales, provinciales y locales; en este sentido es destacable la labor de los centros pertenecientes a la Red Europe Direct de la Comisión Europea y sus estructuras de acogida como elementos dinamizadores de la difusión de los valores europeos y del debate sobre el proyecto europeo. En la misma línea, las entidades locales y regionales deberían impulsar foros permanentes de diálogo y debate europeo con los distintos agentes de su región, con el fin de acercar más el proyecto de construcción europea a la ciudadanía;

 

   8.      pide la institucionalización de nuevas formas de participación ciudadana a escala de la Unión Europea a través de diálogos ciudadanos sobre temas específicos con ciudadanos y ciudadanas seleccionados aleatoriamente;

 

   9.      destaca que las regiones, provincias y ciudades de la UE poseen conocimientos técnicos tangibles relacionados con la participación de la ciudadanía y recuerda que han organizado la mayoría de los casi 5 000 diálogos y actos con la ciudadanía celebrados en el contexto de la Conferencia; reitera su disposición a seguir organizando diálogos locales destinados a reducir la brecha entre las instituciones europeas y la ciudadanía mediante el compromiso a escala local, provincial y regional;

Subsidiariedad activa y proporcionalidad en el proceso decisorio europeo

     10.  recomienda que los principios de gobernanza multinivel y asociación se amplíen e incorporen a las disposiciones legislativas y reglamentarias de todas las políticas de la UE que tengan un impacto regional o local; reitera su llamamiento en favor de que los principios de gobernanza multinivel y asociación se codifiquen, más allá de los Fondos EIE, en un código de conducta interinstitucional, y se integren en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación;

 

     11.  hace hincapié en que las misiones europeas, un instrumento nuevo y vital para hacer frente a desafíos sociales candentes, constituyen una verdadera prueba para el impacto y la credibilidad de la UE. Necesitan contar con una legitimidad y aceptación generalizadas. Como ha destacado la Comisión Europea, las ciudades y regiones, con todas sus partes interesadas y toda su ciudadanía, desempeñan un papel fundamental para alcanzar los ambiciosos objetivos de las misiones de la UE. Pide asimismo que en cada misión de la UE se definan hojas de ruta claras y se cree un enfoque sistémico de multigobernanza y metodologías sobre experimentación, creación de prototipos, seguimiento y ampliación de las actividades en todos los niveles de gobernanza;

 

     12.  pide que se refuerce el principio de subsidiariedad activa mediante enmiendas al Protocolo n.o 2 del Tratado de Lisboa sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; insta a que en tales enmiendas se amplíe a doce semanas el plazo para el examen de la subsidiariedad en el marco del «mecanismo de alerta temprana», se introduzca una consulta sistemática de la «red» de subsidiariedad desarrollada por el CDR y se introduzca un procedimiento de «tarjeta verde» que permita a un número significativo de Parlamentos nacionales o regionales proponer legislación de la UE;

 

     13.  propone que las evaluaciones de impacto incluyan una dimensión territorial y que el principio de proporcionalidad reciba la misma consideración jurídica que el principio de subsidiariedad;

 

     14.  pide que el CDR pase gradualmente de ser un órgano consultivo a un órgano de codecisión de la Unión Europea en ámbitos políticos clave con impacto territorial;

 

     15.  con relación a la subsidiariedad y a la mejora de la legislación europea, deben ponerse en valor las experiencias impulsadas en este campo por el Comité Europeo de las Regiones; no solo la red de subsidiariedad, sino también RegHub, cuyo papel tiende a ser creciente y resulta de mucha utilidad para la Comisión Europea;

 

     16.  llama la atención sobre el hecho de que el CDR representa una dimensión de la política europea que otras instituciones de la UE no pueden aprovechar y que, por lo tanto, la perspectiva regional y local del CDR supone una contribución indispensable a la elaboración de políticas y a la legitimidad dentro de la Unión Europea;

 

     17.  considera esencial que el CDR centre su trabajo en las políticas con impacto territorial y que, por lo tanto, se centre predominantemente en asuntos en cuya aplicación participen los entes locales y regionales o cuando estos últimos se vean afectados de forma significativa;

 

     18.  pide que el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de la UE tengan la obligación de debatir los dictámenes del CDR aprobados tras una consulta obligatoria, y que justifiquen los motivos en caso de que no se tengan en cuenta dichos dictámenes;

 

     19.  pide que se conceda al CDR acceso a los diálogos tripartitos y documentos conexos siempre que haya emitido un dictamen sobre la propuesta en cuestión con arreglo al artículo 307 del TFUE; pide que se atribuya al CDR la capacidad de proponer soluciones transaccionales a los colegisladores, lo que les permitirá recibir aportaciones valiosas sobre la realidad de la aplicación sobre el terreno;

 

     20.  pide que se mejoren las sinergias interinstitucionales, por ejemplo, mediante la participación del CDR en el trabajo de las estructuras del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (por ejemplo, comisiones, comités y grupos de trabajo) y en el procedimiento de comitología;

 

     21.  recuerda que el 70 % de la legislación se aplica a nivel regional y local, y pide que se le consulte en la planificación anual y plurianual, la programación y los procesos de establecimiento de prioridades de la UE, como los previstos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación; señala, a este respecto, el valor añadido de la red RegHub y pide que se refuerce la misma;

 

     22.  tiene el firme convencimiento de que una mayor consideración de las experiencias específicas de los entes locales y regionales en la aplicación del Derecho de la UE conducirá a una mejora de la legislación en la Unión Europea;

 

     23.  subraya que toda evolución de la ley electoral europea, incluida la posible introducción de listas transnacionales, debe respetar el principio de representación territorial y garantizar la conexión con las dimensiones local y regional de las políticas de la UE, así como la proximidad de los diputados al Parlamento Europeo a la ciudadanía;

Valores europeos y Estado de Derecho

     24.  señala que los entes locales y regionales tienen un importante papel que desempeñar en el refuerzo del Estado de Derecho, por lo que condena cualquier intento de atacar al Estado de Derecho, instrumentalizar el sistema judicial y socavar los valores y derechos europeos y la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional; subraya que los entes locales y regionales deben participar en el seguimiento y evaluación del Estado de Derecho sobre la base de los criterios desarrollados por la Comisión de Venecia;

 

     25.  reitera su llamamiento a que se adopten medidas para reforzar la autoridad de la UE y de sus Estados miembros, la credibilidad de las instituciones públicas basadas en el Estado de Derecho y el papel de los entes regionales como viveros de democracia;

 

     26.  considera que las vulneraciones del principio del Estado de Derecho deben dar lugar a la suspensión de los pagos o a correcciones financieras y que, en caso de que se adopten tales medidas, los beneficiarios de la financiación de la UE —incluidos los entes locales y regionales— que no sean responsables de las citadas vulneraciones deben seguir recibiendo apoyo financiero del Estado miembro de que se trate;

 

     27.  reconoce que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado las disparidades existentes en las regiones europeas; pide, por tanto, a los componentes de la Conferencia que refuercen la solidaridad europea y reconozcan la cohesión como un valor europeo fundamental;

 

     28.  propone la creación de un programa Erasmus para los políticos locales y regionales con el fin de contribuir a desarrollar sus conocimientos sobre la UE, aumentar la ejecución de los fondos y mejorar la calidad de la aplicación de las políticas;

Juventud, educación y cultura

     29.  señala que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debería servir para liderar los esfuerzos por lograr la Unión de la Igualdad, atajando eficazmente todas las formas de discriminación; considera esencial garantizar en mayor medida que los principios de igualdad de género se incorporen a toda la legislación de la UE y que se presenten «evaluaciones del impacto de género» para toda nueva propuesta de acto legislativo de la Unión;

 

     30.  considera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa debe presentar propuestas para la protección y promoción sostenibles de las minorías en la Unión, basándose en las propuestas de la exitosa iniciativa ciudadana «Minority SafePack»;

 

     31.  subraya la necesidad de abordar las amenazas de la desinformación en Europa y pide que se introduzca un plan de estudios a escala europea para la educación cívica, la promoción de los valores democráticos europeos, el pensamiento crítico, las competencias digitales y la alfabetización mediática, que se desarrolle y aplique en colaboración con los entes locales y regionales;

 

     32.  pide que se adopten medidas enérgicas a escala de la UE para reducir las disparidades regionales en materia de educación, en particular en las zonas remotas, transfronterizas, rurales y urbanas pobres; pide que la Unión apoye los esfuerzos nacionales y regionales en favor de una educación preparada para el futuro mediante el desarrollo de nuevas herramientas de enseñanza, como las plataformas digitales multilingües paneuropeas destinadas a una amplia difusión de contenidos educativos;

 

     33.  destaca la importancia de seguir ampliando los destinatarios, posibilidades y fondos del Programa Erasmus +, que es el instrumento más importante con el que cuenta la Unión Europea para la creación de una conciencia europea. En particular, se deberían aumentar sus recursos y posibilidades en el ámbito escolar más allá de los existentes, así como en los ámbitos de las administraciones públicas para, en este caso, constituirse en un programa de intercambio de buenas prácticas, más amplio que el Erasmus para Administraciones Públicas existente en la actualidad;

 

     34.  considera que la lucha contra el desempleo juvenil y la pobreza juvenil e infantil debe convertirse en una prioridad en todas las regiones, ciudades y zonas rurales europeas;

 

     35.  considera que el acceso universal a la cultura y a las actividades deportivas es la clave para permitir el desarrollo económico y social y aumentar el número total de personas, especialmente jóvenes, que participan en dichas actividades, facilitando así la promoción de los valores europeos comunes;

Clima, medio ambiente y resiliencia

     36.  recuerda que las regiones y ciudades tienen una función decisiva en la aplicación de la mayoría de las acciones de mitigación y adaptación para responder a catástrofes climáticas y para garantizar el compromiso activo de las comunidades locales con la transición ecológica; reclama, por ello, una clara participación institucional de los entes locales y regionales en el diseño y la aplicación de las políticas en materia de clima, energía y medio ambiente, el acceso directo a la financiación de la UE, la reducción de las trabas burocráticas al mínimo estrictamente necesario y la elaboración de programas coordinados en todos los niveles de gobernanza y, en particular, los planes de inversión en apoyo del Pacto Verde Europeo y los planes de recuperación y resiliencia;

 

     37.  destaca la dimensión territorial del Pacto Verde Europeo y la interacción con la transformación digital y las políticas sociales; pide que el seguimiento de las medidas climáticas en los planes de recuperación y resiliencia tenga en cuenta los pactos verdes locales; propone que se elabore un cuadro europeo de indicadores regionales que cuente con indicadores claros, específicos y fáciles de utilizar para medir y supervisar el impacto del Pacto Verde Europeo a escala de las regiones NUTS 2;

 

     38.  reitera su petición de que haya una organización sistemática de plataformas y diálogos multinivel para lograr una participación estructurada e inclusiva de los entes locales y regionales en la planificación y aplicación de las iniciativas del Pacto Verde, que también contribuirá a la resiliencia de las comunidades locales; hace hincapié en que el éxito del Pacto Verde exige un rápido proceso de transformación hacia energías renovables, sus tecnologías y la adaptación de las infraestructuras correspondientes;

 

     39.  subraya el papel cada vez más importante de los entes locales y regionales a escala mundial y europea para garantizar una transición climática justa; señala que el Acuerdo de París y la Declaración de Edimburgo sobre el marco mundial de la biodiversidad posterior a 2020 reconocen la importancia de la gobernanza multinivel para lograr la neutralidad climática, la biodiversidad y el desarrollo sostenible conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su apoyo a un sistema de contribuciones determinadas a nivel regional y local para reconocer, supervisar y fomentar de manera formal la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

 

     40.  recomienda que se preste atención a la transformación sostenible del sector del transporte, que debe ser justa y equitativa, velando por que ninguna región se quede atrás y por que la movilidad sostenible y basada en combustibles alternativos sea asequible y accesible para el conjunto de la ciudadanía de todas las regiones; propone un Mecanismo para una Transición Justa para las regiones que dependen de la industria del automóvil con el fin de gestionar los cambios en el sector, teniendo en cuenta que el sector del automóvil —que proporciona puestos de trabajo directos e indirectos a 13,8 millones de europeos, lo que representa el 6,1 % del empleo total de la Unión— está experimentando un proceso de transformación fundamental en su senda hacia vehículos de cero emisiones, con enormes repercusiones en el crecimiento y el empleo regionales;

Unión de la Salud

     41.  reitera su compromiso de trabajar en favor de la creación de una verdadera Unión Europea de la Salud que respete el principio de subsidiariedad y las competencias jurídicas en materia de salud; pide que los entes regionales, en particular las regiones con competencias legislativas en materia de salud, y los entes locales desempeñen un papel más claro en la futura Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias, junto con las autoridades nacionales y las instituciones de la UE;

 

     42.  apoya que todos los ciudadanos y ciudadanas de la UE puedan acceder a la sanidad electrónica; pide que se profundicen las competencias de la UE en el ámbito de la salud, también mediante cambios en los Tratados, en particular para que la Comisión pueda reconocer formalmente una emergencia de salud pública a escala de la Unión; apoya la petición de reforzar la protección sanitaria, las capacidades de fabricación de la Unión y el aumento de la cooperación en el sector de los medicamentos;

 

     43.  anima a desarrollar la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria, incluida la financiación a largo plazo de la Unión, y permitiendo el libre paso a través de las fronteras del personal y los vehículos que trabajan en los servicios de emergencia y la asistencia sanitaria. Las actuales trabas burocráticas a la asistencia sanitaria transfronteriza y a los servicios de emergencia deben eliminarse a corto plazo y de forma ágil en beneficio de la ciudadanía;

Economía, justicia social y empleo

     44.  está convencido de que la Conferencia sobre el Futuro de Europa representa un verdadero impulso para que el pilar europeo de derechos sociales se convierta en el nuevo «código normativo social», facilitando la transición a una economía sostenible y el acceso al empleo, y mejorando al mismo tiempo la cohesión social;

 

     45.  pide una revisión de la gobernanza económica europea, que debe apoyar mejor la inversión pública, sostenible, a largo plazo y de calidad en todos los niveles de gobierno mediante la revisión de las normas presupuestarias, y que se potencie la responsabilidad democrática y la eficiencia mediante una mayor participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo por medio de un código de conducta basado en la colaboración. Reitera su posición a favor del abandono de la toma de decisiones unánime en materia fiscal, a fin de que la Unión Europea pueda tomar las decisiones necesarias por mayoría cualificada, como en otros ámbitos de actuación;

 

     46.  pide que se utilicen los fondos disponibles para la recuperación y para las transiciones ecológica y digital a fin de facilitar la transición en el mercado laboral, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades, garantizando al mismo tiempo que el nivel de protección de las personas que trabajan para plataformas digitales o en la economía de pequeños encargos sea el mismo que disfrutan las personas en la economía fuera de línea;

 

     47.  subraya el papel de la innovación para desarrollar una economía más fuerte y garantizar un crecimiento competitivo y sostenible; opina que la innovación europea requiere inversiones en las capacidades necesarias (infraestructuras de investigación, redes de banda ancha, supercomputación, inteligencia artificial y conjuntos de datos abiertos) y debe atraer a académicos y especialistas en todos los territorios europeos;

Transformación digital

     48.  considera que la transformación digital deberá garantizar el pleno aprovechamiento de la tecnología, en beneficio de todos los sectores de la sociedad, dentro de un marco ético que respete los derechos de los ciudadanos, especialmente en el uso de tecnologías disruptivas y, en particular, de la inteligencia artificial, al tiempo que se cierra la brecha digital y se garantiza que la alfabetización y la conectividad digitales se hagan realidad en todas las partes de Europa;

 

     49.  hace hincapié en la necesidad de seguridad, interoperabilidad y almacenamiento de los datos y espera con interés la propuesta de la Comisión Europea de una ley europea de resiliencia en materia de ciberseguridad; considera que, para garantizar el acceso a la información y los servicios digitales, incluida la prestación eficiente de servicios públicos, es necesario invertir en infraestructuras seguras y de alta capacidad para proporcionar acceso a internet tanto a las personas como a las organizaciones;

 

     50.  señala que la transformación digital depende de una visión a largo plazo de la educación, la investigación y el intercambio sobre cuestiones digitales, conforme a la cual la Unión debe ser innovadora y líder en el descubrimiento de nuevas tecnologías y servicios digitales y en el establecimiento de normas digitales adecuadas y coherentes;

 

     51.  considera, por tanto, que el debate sobre el futuro de Europa debe incluir la «cohesión digital» como una importante dimensión adicional del concepto tradicional de cohesión económica, social y territorial definido en el Tratado de la UE;

 

     52.  pide que se adopten medidas inmediatas para abordar la brecha digital entre los Estados miembros de la Unión y entre las zonas urbanas y rurales en lo que respecta a la conectividad y la infraestructura digital, las competencias digitales, el acceso y el uso de los servicios de administración electrónica; pide, por tanto, que se introduzca una «tarjeta digital de servicios transfronterizos de la UE» para simplificar el acceso de la ciudadanía y el sector empresarial a los servicios públicos y de emergencia en las regiones transfronterizas;

Migración

     53.  pide que se adopte un enfoque europeo a la hora de abordar las causas profundas de la migración como un fenómeno impulsado por la inestabilidad y los conflictos mundiales, la fragilidad de los Estados, las tendencias demográficas y la migración climática; insta a un desarrollo eficaz de las capacidades para mejorar la eficiencia y la gestión eficaz de la migración por parte de todos los niveles de gobernanza;

 

     54.  toma nota del reconocimiento por parte de los ciudadanos y ciudadanas y de los delegados del papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales en la integración y la inclusión de los migrantes y refugiados en las zonas especialmente afectadas; pide, por tanto, que se incluya a los entes locales y regionales en el diseño de las políticas de integración; demanda que se elabore un conjunto de instrumentos políticos más flexibles que permita a los entes subnacionales dirigir la integración y medir el éxito de las políticas de integración e inclusión a escala regional y local; y pide que se aproveche el enorme potencial de la solidaridad voluntaria que existe en nuestros municipios y regiones con la idea de una capacidad de acogida voluntaria integrada en una política global y a largo plazo en materia de migración;

 

     55.  recomienda que se establezcan metodologías que sirvan para replicar modelos sostenibles de acogida e integración, como el patrocinio comunitario;

Conferencia sobre el Futuro de Europa: resultados y seguimiento

     56.  considera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa constituye un punto de partida para un proceso democrático plenamente empoderador a escala europea, nacional, regional y local; reitera la necesidad de un debate continuo, verdaderamente inclusivo, transparente, descentralizado y equilibrado a nivel geográfico y político sobre el futuro de la Unión Europea; considera que la Conferencia debe seguir un enfoque abierto, también en lo que respecta a la reforma de las políticas y las instituciones, y que debe allanar el camino para reformas duraderas que vayan más allá de lo que dure la Conferencia;

 

     57.  reafirma su pleno compromiso de contribuir al seguimiento de la Conferencia, convirtiendo las iniciativas y propuestas políticas en acciones que respondan a las expectativas de la ciudadanía; señala que el éxito de la Conferencia también depende de que los resultados al final reflejen de forma concreta las recomendaciones formuladas por la ciudadanía. Si sus recomendaciones no se adoptan o solo se adoptan de forma modificada, los motivos deben explicarse de manera transparente y comprensible;

 

     58.  subraya que, a la hora de iniciar acciones de seguimiento, por ejemplo, nuevas propuestas legislativas para la aplicación de los resultados de la Conferencia, es necesario respetar el reparto de competencias y, en particular, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en los Tratados;

 

     59.  encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la presidencia de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, así como al Parlamento Europeo, a las Presidencias francesa, checa y sueca del Consejo de la UE, al presidente del Consejo Europeo y a la presidenta de la Comisión Europea;

 

     60.  aboga por que se agote la duración inicial de dos años de la Conferencia, a contar desde su inauguración el 9 de mayo de 2021, para garantizar que las ideas y propuestas de la ciudadanía se abordan de forma adecuada y exhaustiva. En la primavera de 2022 únicamente debería presentarse un informe provisional.

Bruselas, 27 de enero de 2022

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  DO C 324 de 1.10.2020, p. 8.

(2)  DO C 141 de 29.4.2020, p. 5.

(3)  DO C 300 de 27.7.2021, p. 1.

(4)  DO C 97 de 28.2.2022, p. 1.