lunes, 3 de mayo de 2021

CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LA NUEVA AGENDA DEL CONSUMIDOR Y LA TECNOLOGIA DIGITAL

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

En los Considerandos y Conclusiones se tiene en cuenta el rol de la tecnología digital en la Nueva Agenda del Consumidor.

En el tercer CONSIDERANDO, se RECUERDA

·               la Comunicación de la Comisión titulada: «Configurar el futuro digital de Europa» (Documento 6237/20).

Entre las CONCLUSIONES, se hace mención al mismo concepto en los siguientes numerales:

·         2. APOYA los ámbitos prioritarios y las líneas de actuación clave encaminados a definir y establecer medidas para garantizar un nivel elevado y efectivo de protección de los consumidores y capacitar a los consumidores de la Unión para las transiciones ecológica y digital;

·         12. DESTACA la necesidad de garantizar a los consumidores un entorno digital fiable, seguro y justo a través de medidas adecuadas, legislación preparada para el futuro y capacidades y herramientas de control del cumplimiento que tengan en cuenta los retos que plantea la era digital, permitan que la innovación ofrezca bienes y servicios ecológicos y más seguros, y garanticen un nivel equivalente de protección de los consumidores en línea y fuera de línea;

·         15. PONE DE RELIEVE la necesidad de coherencia y de una interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, teniendo en cuenta, en particular, las propuestas de Ley de Servicios Digitales (Documento 14124/20 + ADD 1-3 + REV 1). y de Ley de Mercados Digitales (Documento 14172/20 + ADD 1-4.), con el fin de establecer un alto nivel de protección de los consumidores en lo que se refiere a sus derechos, el acceso a los bienes y servicios, también transfronterizos, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digital seguro, y de aclarar y reforzar la rendición de cuentas de los intermediarios en línea, especialmente de las plataformas en línea;

      16. PROPUGNA la revisión de las directrices sobre la ejecución y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29.) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83.), con el fin de aclarar su aplicación a las nuevas prácticas comerciales, en particular en el ámbito de la economía digital y los medios sociales; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de facilitar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras que debería ayudar a los organismos pertinentes, como las autoridades nacionales y las organizaciones de consumidores, a detectar las prácticas comerciales ilegales en línea;

·         18. SUBRAYA que la dinámica y rápida transformación de los servicios financieros al por menor, que está poniendo a disposición de los consumidores nuevos canales y productos digitales, requiere enfoques legislativos y conductuales para proteger los intereses de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de reforzar la protección de los consumidores vulnerables que necesitan crédito para costear bienes y servicios esenciales, como la asistencia sanitaria, la educación y los servicios públicos;

·         20. HACE HINCAPIÉ en que, junto con las autoridades nacionales, la sociedad civil, en particular las organizaciones de consumidores y los representantes de las empresas, desempeña un papel importante por lo que respecta a configurar la política de protección de los consumidores, aspirar a una relación mutuamente beneficiosa, en particular en relación con la transición ecológica y la transformación digital, y garantizar una participación más amplia en la formulación y aplicación de la protección de los consumidores a escala nacional y de la Unión; PONE DE RELIEVE la necesidad de utilizar plenamente el potencial de las organizaciones de consumidores para proteger mejor los intereses colectivos de los consumidores y contrarrestar los riesgos generalizados de sufrir perjuicios que corren los consumidores;

·         24. PIDE que se apliquen correctamente las normas recientes de la Unión en materia de protección de los consumidores, como la Directiva sobre compraventa de bienes, la Directiva sobre contratos digitales (Directiva 2019/770.), la Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización (Directiva 2019/2161.) y la Directiva sobre acciones de representación, que contribuirán al buen funcionamiento del mercado único.

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Conclusiones del Consejo sobre la Nueva Agenda del Consumidor

(2021/C 154/05)

RECORDANDO el sólido marco legislativo de la UE en materia de protección de los consumidores, que lleva casi cincuenta años en constante desarrollo y ha contribuido en gran medida a la integración del mercado único;

RECORDANDO la Resolución del Consejo adoptada el 11 de octubre de 2012 (1) en respuesta a la anterior Agenda, titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (2);

RECORDANDO las Comunicaciones de la Comisión tituladas:

        «El Pacto Verde Europeo» (3);

 

     «Configurar el futuro digital de Europa» (4);

 

«Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (5);

 

   «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (6);

 

«Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (7);

 

   «Medidas adicionales de respuesta a la COVID-19» (8);

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo adoptadas el 17 de diciembre de 2020, tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica» (9);

RECORDANDO los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

DESTACANDO que los objetivos del Pacto Verde Europeo de transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular, requieren medidas que capaciten y apoyen a los consumidores para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica;

RECORDANDO que la pandemia de COVID-19 tiene, además de unos efectos sin precedentes como crisis sanitaria, repercusiones significativas en muchos ámbitos de la vida de los consumidores europeos;

RECORDANDO las acciones emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar que los consumidores europeos sigan beneficiándose del mercado único y que sus derechos se apliquen debidamente, a fin de alentarlos a que apoyen e impulsen la recuperación económica;

RECORDANDO el aumento de las estafas, las técnicas de comercialización engañosas y el fraude en las compras en línea, en particular durante la pandemia de COVID-19, así como la cooperación estrecha y eficaz, entre la Comisión y las autoridades nacionales judiciales y policiales pertinentes, encaminada a luchar contra esas prácticas comerciales deshonestas;

RECORDANDO las iniciativas emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos de los consumidores también en el sector de los viajes, en el marco de la perturbación generalizada que ha provocado la pandemia de COVID-19 (10);

DESTACANDO la necesidad de un enfoque horizontal de la política de protección de los consumidores, integrado con otras políticas de la UE, a la luz de las disposiciones de los Tratados relativas a la protección de los consumidores (11);

DESTACANDO que el consumo privado representa más de la mitad del PIB de la Unión;

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1. ACOGE CON SATISFACCIÓN la adopción, el 13 de noviembre de 2020, de la Comunicación de la Comisión titulada «Nueva Agenda del Consumidor: reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (Nueva Agenda del Consumidor), que presenta una visión de la política europea de consumidores de 2020 a 2025;

 

2. APOYA los ámbitos prioritarios y las líneas de actuación clave encaminados a definir y establecer medidas para garantizar un nivel elevado y efectivo de protección de los consumidores y capacitar a los consumidores de la Unión para las transiciones ecológica y digital;

 

3. SUBRAYA las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 y la importancia de mantener un elevado nivel de protección de los consumidores, también en tiempos de crisis; DESTACA la importancia de examinar la eficacia de los mecanismos existentes y de traducir estas lecciones en políticas de consumo nacionales y de la Unión a largo plazo, ambiciosas y exhaustivas, con el fin de salvaguardar los intereses de los consumidores en futuras crisis y aumentar su resiliencia;

 

4. ESTÁ DE ACUERDO con el objetivo de llevar a cabo una evaluación de los efectos a más largo plazo de la COVID-19 en los patrones de consumo y movilidad de la ciudadanía de la Unión como base para futuras iniciativas políticas, con el fin de aumentar el grado de resiliencia y preparación de la Unión frente a amenazas similares en el futuro; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de emplear la prospectiva para anticipar y mitigar de forma más adecuada las repercusiones de futuras crisis sobre los consumidores;

 

5. RESPALDA el enfoque holístico de la política de los consumidores que se refleja en la Nueva Agenda del Consumidor y pone de relieve que la Comisión y los Estados miembros deben cooperar y coordinarse, ya que ha quedado demostrado que se trata de algo esencial para garantizar la protección de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de integrar los intereses de los consumidores en la elaboración y la aplicación de las políticas sectoriales; RECONOCE la importancia de adoptar un enfoque conductual a la hora de establecer medidas;

 

6. RECONOCE que, con vistas a contribuir al pleno funcionamiento del mercado único, supone una ventaja contar con políticas nacionales globales en materia de protección de los consumidores que funcionen en sinergia con la Nueva Agenda del Consumidor, sin que ello afecte a la autonomía de las decisiones nacionales; INVITA a la Comisión a que apoye estas sinergias;

 

7. DESTACA la visión política de capacitar a los consumidores e involucrarlos en la economía posterior a la pandemia convirtiéndolos en agentes clave de una recuperación sostenible, reforzando así la competitividad de la economía de la Unión y el mercado único; SUBRAYA la contribución de la política de los consumidores a la recuperación, dado que refuerza el vínculo intrínseco entre la confianza de los consumidores y el crecimiento económico;

 

8. ANIMA a los Estados miembros a que apoyen a los consumidores para que estos se conviertan en agentes destacados de la transición ecológica que promuevan la producción y el consumo sostenibles, en particular adoptando soluciones innovadoras que contribuyan a reforzar la competitividad y el liderazgo mundial de la Unión y educando e informando a los consumidores; PONE DE RELIEVE que los productos sostenibles deben estar disponibles para todos los consumidores, que deben poder acceder a ellos y permitírselos;

 

9. SUBRAYA la necesidad de capacitar a los consumidores mediante información clara, armonizada, fiable y dirigida a ellos sobre el impacto ambiental, por ejemplo, sobre la huella de carbono y las características circulares de los bienes, en particular de los alimentos, y de los servicios, promoviendo que la información se presente de una manera fácil de entender para los consumidores y evitando al mismo tiempo tanto un exceso de información como cargas desproporcionadas para las empresas; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de proponer medidas encaminadas a promover el consumo sostenible a través del refuerzo del derecho de los consumidores a una información precisa y eficaz, y a proteger mejor a los consumidores frente a determinadas prácticas, como las alegaciones ecológicas sin fundamento y el blanqueo ecológico;

 

10. DESTACA la necesidad de reducir la huella ecológica de los consumidores promoviendo la durabilidad de los productos y que estos tengan una larga vida útil, así como un mantenimiento adecuado, la posibilidad de reparación y el reciclado, y evitando al mismo tiempo la obsolescencia prematura, también en lo que respecta a los programas informáticos; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de dar respuesta a estas cuestiones en futuras propuestas legislativas;

 

11. RECONOCE el papel de los consumidores en los nuevos modelos de negocio que podrían optimizar la eficiencia y la sostenibilidad de los bienes y los servicios —como el uso compartido, el arrendamiento o la refabricación de bienes, o su suministro como servicio o como producto de segunda mano—, en consonancia con los objetivos de una economía circular; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de reforzar el «derecho de reparación» para que los bienes puedan repararse de forma más sistemática y sencilla, también después del periodo de garantía, a un precio y en un plazo razonables para el consumidor;

 

12. DESTACA la necesidad de garantizar a los consumidores un entorno digital fiable, seguro y justo a través de medidas adecuadas, legislación preparada para el futuro y capacidades y herramientas de control del cumplimiento que tengan en cuenta los retos que plantea la era digital, permitan que la innovación ofrezca bienes y servicios ecológicos y más seguros, y garanticen un nivel equivalente de protección de los consumidores en línea y fuera de línea;

 

13. APOYA la intención de la Comisión de revisar la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (12) para que la seguridad de los productos sea la misma en línea y fuera de línea mediante la mejora de los sistemas de recuperación, control del cumplimiento y trazabilidad, a fin de garantizar que todos los productos comercializados en el mercado único sean seguros;

 

14. DESTACA la importancia de establecer un marco claro de responsabilidad para las plataformas en línea, en particular de la adopción de medidas adecuadas para abordar eficazmente las prácticas comerciales fraudulentas, desleales y engañosas, y la venta de bienes y servicios no conformes y peligrosos a través de plataformas de venta en línea; ACOGE CON SATISFACCIÓN y PROPUGNA, a este respecto, un diálogo regular entre la Comisión y dichas plataformas;

 

15. PONE DE RELIEVE la necesidad de coherencia y de una interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, teniendo en cuenta, en particular, las propuestas de Ley de Servicios Digitales (13) y de Ley de Mercados Digitales (14), con el fin de establecer un alto nivel de protección de los consumidores en lo que se refiere a sus derechos, el acceso a los bienes y servicios, también transfronterizos, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digital seguro, y de aclarar y reforzar la rendición de cuentas de los intermediarios en línea, especialmente de las plataformas en línea;

 

16. PROPUGNA la revisión de las directrices sobre la ejecución y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (15) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (16), con el fin de aclarar su aplicación a las nuevas prácticas comerciales, en particular en el ámbito de la economía digital y los medios sociales; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de facilitar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras que debería ayudar a los organismos pertinentes, como las autoridades nacionales y las organizaciones de consumidores, a detectar las prácticas comerciales ilegales en línea;

 

17. APOYA FIRMEMENTE el enfoque de la Comisión de abordar las necesidades específicas de los consumidores, teniendo en cuenta sus vulnerabilidades, para garantizar que nadie se quede atrás; SUBRAYA la necesidad de promover campañas de sensibilización integradoras y el asesoramiento local, a fin de reforzar la protección de los consumidores en línea y fuera de línea; DESTACA la importancia de apoyar los servicios de asesoramiento en materia de endeudamiento y el asesoramiento financiero preventivo, así como de estudiar posibles mecanismos de alivio;

 

18. SUBRAYA que la dinámica y rápida transformación de los servicios financieros al por menor, que está poniendo a disposición de los consumidores nuevos canales y productos digitales, requiere enfoques legislativos y conductuales para proteger los intereses de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de reforzar la protección de los consumidores vulnerables que necesitan crédito para costear bienes y servicios esenciales, como la asistencia sanitaria, la educación y los servicios públicos;

 

19. APOYA la intención de la Comisión de revisar la Directiva sobre el crédito al consumo (17) y la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (18), en particular con vistas a reforzar la protección de los consumidores mediante la aplicación de medidas específicas para prevenir la desinformación, el endeudamiento excesivo y la exclusión social de los consumidores, por ejemplo, aclarando los requisitos de solvencia; ANIMA a la Comisión a examinar formas de proteger a los consumidores del riesgo de endeudamiento excesivo que acompaña a la concesión de determinados tipos de préstamos; DESTACA que los consumidores deben recibir una información precontractual que sea clara, necesaria y adecuada para poder tomar decisiones con conocimiento de causa, evitando al mismo tiempo el exceso de información;

 

20. HACE HINCAPIÉ en que, junto con las autoridades nacionales, la sociedad civil, en particular las organizaciones de consumidores y los representantes de las empresas, desempeña un papel importante por lo que respecta a configurar la política de protección de los consumidores, aspirar a una relación mutuamente beneficiosa, en particular en relación con la transición ecológica y la transformación digital, y garantizar una participación más amplia en la formulación y aplicación de la protección de los consumidores a escala nacional y de la Unión; PONE DE RELIEVE la necesidad de utilizar plenamente el potencial de las organizaciones de consumidores para proteger mejor los intereses colectivos de los consumidores y contrarrestar los riesgos generalizados de sufrir perjuicios que corren los consumidores;

 

21. DESTACA la importancia de un régimen eficaz de cooperación en materia de control del cumplimiento de las normas y de unos mecanismos de recurso adecuados para que los consumidores puedan realizar transacciones en el mercado único, en particular transacciones transfronterizas, sin obstáculos y con confianza;

 

22. PIDE una participación activa en la red de cooperación en materia de protección de los consumidores (19), mecanismos alternativos de resolución de litigios eficaces, como la plataforma de resolución de litigios en línea, y un apoyo continuo a la red de Centros Europeos del Consumidor;

 

23. PIDE que se ejecuten firme y eficazmente las normas de protección de los consumidores de la Unión, para que se garantice la confianza de los consumidores, subsanando diversas prácticas discriminatorias que restringen las posibilidades de elección de los consumidores y su acceso a los bienes y los servicios;

 

24. PIDE que se apliquen correctamente las normas recientes de la Unión en materia de protección de los consumidores, como la Directiva sobre compraventa de bienes (20), la Directiva sobre contratos digitales (21), la Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización (22) y la Directiva sobre acciones de representación (23), que contribuirán al buen funcionamiento del mercado único;

 

25. PIDE que se establezca una cooperación eficaz con terceros países con vistas a garantizar la comercialización segura de productos en el mercado único y el acceso de los consumidores a productos seguros vendidos en línea y fuera de línea;

 

26. PIDE a la Comisión que presente propuestas específicas sobre la inteligencia artificial que adopten un enfoque basado en el riesgo y proporcionado, garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores y estén encaminadas a asegurar la transparencia, la responsabilidad, la inteligibilidad, la verificabilidad y la seguridad; SOLICITA que se establezcan mecanismos para garantizar un control del cumplimiento eficiente por parte de las autoridades competentes, así como medidas adecuadas relativas al uso seguro, fiable y ético de los sistemas de algoritmos, teniendo en cuenta las estrategias nacionales; APOYA que la Comisión se centre en la protección de los derechos fundamentales, como la no discriminación, en este contexto particular;

 

27. PIDE una cooperación generalizada y eficaz entre las autoridades nacionales y todas las partes interesadas en la política de los consumidores, incluida la sociedad civil, y entre las organizaciones de consumidores nacionales y europeas y la Comisión; CONFIRMA que, con vistas a reforzar el equilibrio de la economía social de mercado, las organizaciones de consumidores tienen un papel fundamental y llevan a cabo una labor esencial de asesoramiento, apoyo y reivindicación de las necesidades específicas de los consumidores, así como de defensa de sus intereses, también a través del proceso de normalización;

 

28. APOYA la intención de la Comisión de establecer un nuevo sistema de gobernanza para dirigir la aplicación de la Nueva Agenda del Consumidor implicando a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas pertinentes en un ciclo anual; ACOGE CON SATISFACCIÓN la creación de un nuevo grupo consultivo sobre la política de los consumidores que reúne a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de consumidores, la industria y el mundo académico; ESPERA CON INTERÉS el nuevo Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores de 2021, que garantizará una mejor gobernanza de la Nueva Agenda del Consumidor;

 

29. RECONOCE la necesidad de asignar los recursos necesarios para aplicar la Nueva Agenda del Consumidor y las políticas nacionales en materia de consumo, concretamente a través del Programa sobre el Mercado Único para 2021-2027, en particular de su objetivo relativo a los consumidores;

 

30. INVITA a todas las partes a cooperar eficazmente para garantizar la rápida aplicación y el seguimiento efectivo de la Nueva Agenda del Consumidor y, cuando proceda, a reflexionar periódicamente sobre la manera de adaptarla a las nuevas circunstancias y necesidades.


(1)  Documento 14464/12.

(2)  Documento 10420/12 + ADD 1.

(3)  Documento 15051/19 + ADD 1.

(4)  Documento 6237/20.

(5)  Documento 6766/20 + ADD 1.

(6)  Documento 6779/20.

(7)  Documento 6778/20.

(8)  Documento 12636/20.

(9)  Documento 13852/20.

(10)  Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 151 de 14.5.2020, p. 10).

(11)  En particular, el Título XV de la Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Protección de los consumidores).

(12)  Directiva 2001/95.

(13)  Documento 14124/20 + ADD 1-3 + REV 1.

(14)  Documento 14172/20 + ADD 1-4.

(15)  Directiva 2005/29.

(16)  Directiva 2011/83.

(17)  Directiva 2008/48.

(18)  Directiva 2002/65.

(19)  Establecida en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394.

(20)  Directiva 2019/771.

(21)  Directiva 2019/770.

(22)  Directiva 2019/2161.

(23)  Directiva 2020/1828.

 


miércoles, 28 de abril de 2021

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS - APOYO A LAS ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN SOBRE EL VALOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERÍA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

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CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

GR/002/21

Apoyo a las actividades de concienciación sobre el valor de la propiedad intelectual y los daños causados por la falsificación y la piratería

(2021/C 150/04)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto concienciar sobre los beneficios de la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y sobre los daños causados por la vulneración de estos derechos, recalcando a la juventud de Europa la importancia de la PI en el apoyo a la creatividad, la innovación y el emprendimiento. Su objetivo es aumentar el conocimiento y procurar la participación de grupos prioritarios para fomentar el respeto de los derechos de PI, con vistas a cambiar en última instancia el comportamiento de las personas reduciendo sus compras de productos falsificados y su acceso a contenidos digitales de fuentes ilegales.

Los objetivos específicos de la convocatoria son:

aumentar el conocimiento del valor de la PI como herramienta para proteger la creatividad y la innovación, proporcionando información concreta y objetiva sobre la PI en este contexto y aumentando la concienciación sobre el daño causado por la vulneración de los DPI;

comprometer al público prioritario sobre estos asuntos, teniendo en cuenta las posibilidades de multiplicar la difusión del mensaje, y en particular cómo espera el público que se le hable al respecto (sin paternalismos, de forma objetiva y neutra) con vistas a modificar comportamientos y reducir el atractivo de la falsificación y la piratería.

Los resultados esperados son:

llegar, de manera adecuada y con un coste aceptable, incluso mediante un uso optimizado de las soluciones digitales, a la ciudadanía de la UE y, en particular, a los grupos destinatarios prioritarios, como el alumnado de educación primaria, secundaria y superior, en actividades de aprendizaje curricular o extracurricular. También se espera llegar al profesorado, expertos académicos y jóvenes educadores, actuales o futuros, así como a los consumidores, con especial atención a los consumidores jóvenes (de 15 a 24 años);

facilitar el compromiso de los socios y multiplicadores pertinentes, como las asociaciones de consumidores, los creadores de tendencias (por ejemplo, blogueros y artistas) y otros multiplicadores pertinentes que puedan llegar al público destinatario a través de un proceso claramente definido;

garantizar la sostenibilidad y la la conversión a escala de los resultados del proyecto.

La convocatoria de propuestas de 2021 se estructura en torno a dos líneas:

Línea 1: Llegar a niños, jóvenes o profesores, ejerzan ya o vayan a hacerlo en el futuro, mediante actividades educativas en entornos de aprendizaje académicos y no académicos.

La línea 1 tiene por objeto complementar y crear sinergias con el proyecto «La PI en la educación», actualmente en fase de definición para los próximos cinco años.

(Presupuesto disponible: 400 000 EUR. Importe máximo por proyecto: 60 000 EUR)

Especificaciones:

ámbito de aplicación: acciones educativas dentro y fuera de los centros de educación dirigidas a jóvenes de entre 6 y 18 años aproximadamente, pero también a jóvenes de la educación superior o a profesionales de la educación, ejerzan ya o vayan a hacerlo en el futuro, que están, o van a estar, directamente relacionados con niños y jóvenes (formar a los formadores);

las actividades propuestas deben estar en consonancia con las nuevas «competencias clave para el aprendizaje permanente» aprobadas por el Consejo de Educación de 22 de mayo de 2018 y con el nuevo Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) publicado por la Comisión Europea en septiembre de 2020 y, en particular, con la importancia de la PI para apoyar la creatividad, la innovación y el emprendimiento;

participación oficial de agentes institucionales, como el ministerio de educación u otros responsables políticos o partes interesadas pertinentes, para aprobar el programa y difundirlo;

participación del profesorado o de expertos académicos en el desarrollo de materiales o actividades educativas;

trayectoria acreditada de desarrollo de programas o materiales educativos para centros de educación o universidades por parte del solicitante.

Línea 2: Llegar a los consumidores y especialmente a los jóvenes.

(Presupuesto disponible: 600 000 EUR. Importe máximo por proyecto: 100 000 EUR)

Especificaciones:

ámbito de aplicación: actividades de concienciación dirigidas a los consumidores, especialmente a los jóvenes;

las actividades deben ser transfronterizas e implicar a varios Estados miembros de la UE (deben ejecutarse en al menos tres Estados miembros);

participación de socios relevantes y que ejerzan cierta influencia con vistas a difundir y llegar al público (influencers como blogueros o artistas y multiplicadores como medios de comunicación pertinentes, autoridades públicas, organizaciones de consumidores, etc.);

se dará prioridad a la originalidad y a los planteamientos modernos o creativos, especialmente a los digitales.

Para más información, consulte el capítulo I de las Directrices para los solicitantes.

2.   Admisibilidad

2.1   Solicitantes admisibles

Para ser admisibles, los solicitantes deben ser organismos públicos o privados registrados en uno de los 27 Estados miembros durante más de dos años. Las entidades públicas que reciben fondos o apoyo de la EUIPO a través de otras medidas de financiación, como los programas de cooperación, que persiguen los mismos objetivos que la presente convocatoria, no son admisibles (p. ej., oficinas nacionales y regionales de la propiedad intelectual, organizaciones internacionales).

2.2   Actividades subvencionables

La duración máxima de los proyectos es de 12 meses.

Los tipos de actividades subvencionables financiados en el marco de la presente convocatoria de propuestas, tanto para la línea 1 como para la línea 2, abarcan actividades de concienciación de conformidad con el capítulo 1, secciones 3 y 4, de las Directrices para los solicitantes, incluidos, entre otros, los siguientes ejemplos:

actividades relacionadas con los medios de comunicación y las redes sociales;

producción y difusión de materiales audiovisuales o publicaciones;

organización de eventos, ferias, exposiciones o actividades de formación que formen parte del proyecto específico;

entretenimiento informativo (debates, programas educativos para jóvenes, concursos, videojuegos o programas musicales, etc.);

herramientas, actividades o soluciones basadas en la web, etc.

Para ser subvencionables, las actividades deberán cumplir las siguientes condiciones de financiación:

Línea 1: Un presupuesto de entre 20 000 y 60 000 EUR.

Línea 2: Un presupuesto de entre 40 000 y 100 000 EUR:

Además, para la línea 2, las propuestas deberán incluir actividades que tengan lugar en al menos tres Estados miembros de la UE.

Las siguientes actividades/proyectos no son subvencionables:

proyectos relacionados única o principalmente con patrocinios individuales para participar o presentar ponencias en talleres, seminarios, conferencias y congresos o cualquier otro evento;

proyectos relacionados única o principalmente con becas individuales de estudios o cursos de formación;

Los solicitantes pueden presentar solicitudes para ambas líneas, pero solo podrán presentar una propuesta por línea. Por consiguiente, pueden recibir una subvención en una o en ambas líneas.

Para más información, véase el Capítulo II de las Directrices para los solicitantes.

3.   Criterios de exclusión y selección

Las personas que presenten su candidatura no se encontrarán en una situación que les impida participar o que se les otorgue la ayuda solicitada, conforme se define en el Reglamento financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1).

Las personas que presenten su candidatura deberán contar con la capacidad financiera y operativa necesaria para llevar a cabo las actividades propuestas.

Véase más información sobre los documentos justificativos que deben presentarse en el Capítulo II de las Directrices para los solicitantes.

4.   Criterios de adjudicación

Para evaluar una propuesta y su ulterior adjudicación se asignará un total de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:

Criterios

Umbral mínimo

Puntuación máxima

1-

Relevancia e interés general del proyecto

18

35

2-

Alcance

25

50

3-

Metodología y sostenibilidad

8

15

Total

51

100

Para que se considere su financiación, las propuestas deberán alcanzar

al menos 51 puntos en total, así como

al menos los puntos mínimos de cada uno de los criterios

Para más información, véase el Capítulo II de las Directrices para los solicitantes.

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible para la financiación de acciones en el marco de la presente convocatoria de propuestas se estima en 1 000 000 EUR (línea 1: 400 000 EUR y línea 2: 600 000 EUR). Este importe se repartirá entre dos anualidades presupuestarias y la disponibilidad de fondos correspondientes al presupuesto de 2022 estará sujeta a la adopción del presupuesto por parte de la autoridad presupuestaria de la Oficina.

La subvención mínima y máxima será:

 

Línea 1: 20 000 a 60 000 EUR

 

Línea 2: 40 000 a 100 000 EUR

La Oficina se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

El paquete de solicitud está disponible en Internet en la siguiente dirección: https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/grants

Las solicitudes deberán presentarse a la EUIPO utilizando el formulario de solicitud en línea (formulario electrónico) a más tardar el 8 de junio de 2021 a las 13.00 horas (hora local).

No se aceptará ningún otro método de presentación de solicitudes.

Los solicitantes se asegurarán de que facilitan todos los documentos solicitados y mencionados en el formulario electrónico.

No se tendrán en cuenta las solicitudes que no incluyan todos los anexos exigidos y que no se presenten dentro del plazo establecido.

Para más información, véase el Capítulo IV de las Directrices para los solicitantes.

7.   Datos completos

Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas pueden encontrarse en las Directrices para los solicitantes en la siguiente dirección de Internet: https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/grants

Las solicitudes deberán cumplir todas y cada una de las condiciones de las Directrices y presentarse únicamente mediante los formularios ofrecidos a tal efecto.

8.   Contacto

Para ampliar información envíen un correo electrónico a la siguiente dirección:: grants@euipo.europa.eu


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.