martes, 2 de marzo de 2021

REGLAMENTO SOBRE LA PASARELA DIGITAL ÚNICA - DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE 2021-2022

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

1. El Reglamento (UE) 2018/1724 sobre la creación de una Pasarela Digital Única tiene por objeto:

a) la creación y el funcionamiento de una pasarela digital única que permita a los ciudadanos y las empresas acceder fácilmente a una información de gran calidad, a unos procedimientos eficientes y a unos servicios eficaces de asistencia y resolución de problemas por lo que respecta a normas de la Unión y nacionales aplicables a los ciudadanos y las empresas que ejercen o tratan de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior, en el sentido del artículo 26, apartado 2, del TFUE;

b) el uso de los procedimientos por usuarios transfronterizos y la aplicación del principio de «solo una vez» en relación con los procedimientos enumerados en el anexo II del presente Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE y 2014/25/UE;

c) la comunicación de los obstáculos en el mercado interior a partir de la recogida de observaciones de los usuarios y estadísticas procedentes de los servicios incluidos en la pasarela.

2. Cuando el presente Reglamento entre en conflicto con una disposición de otro acto de la Unión que regule aspectos específicos del objeto del presente Reglamento, prevalecerá la disposición de ese otro acto de la Unión.

3. El presente Reglamento no afectará al fondo de ningún procedimiento establecido a nivel de la Unión o nacional en ninguno de los ámbitos regulados por él ni a los derechos concedidos mediante el procedimiento de que se trate. El presente Reglamento tampoco afectará a las medidas adoptadas de conformidad con el Derecho de la Unión para garantizar la ciberseguridad e impedir el fraude.

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. La presente Comunicación de la Comisión Europea establece las Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2021-2022 del Reglamento.

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Comunicación de la Comisión

Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2021-2022 del Reglamento sobre la pasarela digital única

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 71/02)

Introducción

El Reglamento (UE) 2018/1724, relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse por el interior de la Unión y operar, establecerse y extender sus actividades a otro Estado miembro.

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento. El 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 257) el primer programa de trabajo que cubría el período de julio de 2019 a diciembre de 2020.

Una estrecha cooperación con los Estados miembros a lo largo de estos dos años permitió ejecutar la mayoría de las tareas incluidas en el primer programa de trabajo y, especialmente, garantizar la oportuna puesta en marcha de la pasarela en diciembre de 2020, a pesar de la crisis de la COVID-19. Asimismo, esta crisis puso aún más de relieve la necesidad de contar con unas administraciones públicas más digitalizadas y de fácil acceso.

Este segundo programa de trabajo establece el calendario de las medidas adicionales destinadas a aplicar los requisitos de la pasarela digital única con plazos legales en 2022 y 2023, así como a mantener y mejorar los servicios de esta pasarela que ya se han puesto en marcha. A la vista de la convergencia de una serie de acciones en torno a la fecha límite de diciembre de 2022, este segundo programa de trabajo abarca el período de enero de 2021 a diciembre de 2022. A partir de 2021, las medidas se centrarán en:

la supervisión y mejora de la calidad de la pasarela,

la promoción,

los preparativos para que los municipios puedan aplicarla antes de 2022,

los preparativos para cumplir la fecha límite de 2023 en cuanto a la digitalización y accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y del sistema basado en el principio de «solo una vez».

Según lo previsto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento, el 6 de octubre de 2020, se debatió este programa de trabajo con el grupo de coordinación de la pasarela. La ejecución del programa de trabajo se supervisará tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante las reuniones de dicho grupo.

Se invita a los coordinadores nacionales a crear un programa de trabajo nacional que evalúe los progresos realizados hasta la fecha y que señale medidas destinadas a abordar las lagunas pendientes. Se les invita asimismo a revisar dicho programa de trabajo nacional una vez al año y a compartirlo con la Comisión y el grupo de coordinación.

A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:

«autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro establecido a nivel nacional, regional o local que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la pasarela,

«coordinadores nacionales»: los representantes nombrados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento sobre la pasarela.

1.   Información y calidad del servicio

Objetivo 1.1: Garantizar la integridad y calidad de la información

Referencia: Artículos 4 y 5 del Reglamento relativos al acceso a la información, artículo 9 relativo a la calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas, artículo 10 relativo a la calidad de la información sobre los procedimientos, artículo 12 relativo a la traducción y artículo 19.

Antecedentes

La pasarela proporcionará a los ciudadanos y a las empresas información suficientemente exhaustiva que les permita ejercer sus derechos derivados de la legislación nacional y de la Unión cumpliendo plenamente con las normas y obligaciones aplicables.

El Reglamento incluye en el anexo I una lista de ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros debían garantizar que toda la información pertinente para los ciudadanos y las empresas se ofreciera en línea a más tardar el 12 de diciembre de 2020, salvo la información proporcionada por los municipios, que tendrán de plazo para ello hasta 2022. Los derechos y obligaciones a escala de la UE se incluyen en el portal Tu Europa. El portal Tu Europa también incluye información sobre aplicación y normas nacionales proporcionada por las autoridades de los Estados miembros respecto a algunos de los temas que se han determinado en el anexo I. Dicha información está siendo eliminada gradualmente de Tu Europa y sustituida por 1) enlaces a páginas de sitios web nacionales notificados por los Estados miembros y 2) el motor de búsqueda de la pasarela.

Asimismo, la Comisión ofreció servicios de traducción a los Estados miembros en 2020. A la vista de las limitaciones presupuestarias, se dio prioridad de uso de este servicio hasta finales de 2020 a la información básica en todos los ámbitos enumerados en el anexo I.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T de 2021-4T de 2022

Comprobar la integridad y calidad de la información que figura en el anexo I y abordar los problemas que se detecten

Comisión

Coordinadores nacionales

1T y 3T de cada año

Revisar semestralmente la orientación de la Comisión sobre la aplicación del anexo I

Comisión

Coordinadores nacionales

4T de 2022

Garantizar que la información a nivel municipal esté disponible en línea y tenga la calidad adecuada, y que los sitios web se notifiquen a la CE

Autoridades competentes

Coordinadores nacionales

1T-2T de 2021

Probar un enfoque optativo para facilitar la identificación de requisitos específicos de los productos nacionales con una selección de Estados miembros dispuestos a hacerlo.

Aplicar medidas para mejorar los resultados en el ámbito de los requisitos de los productos (incluido el desarrollo de las TIC que sea necesario)

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

4T de 2021

Aplicar medidas para mejorar los resultados en el ámbito fiscal (incluido el desarrollo de las TIC que sea necesario)

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

Objetivo 1.2: Evitar las duplicidades

Referencia: Considerandos 17 y 55, artículo 19, apartado 6, y artículo 30 del Reglamento.

Antecedentes

El Reglamento pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten una única fuente por cada elemento de información que se requiera para la pasarela, y que eviten la duplicación parcial o total siempre que sea posible. Con esto se pretende evitar la confusión de los usuarios que se encuentran con distintos portales que contienen una información similar, pero no completamente idéntica, sobre el mismo tema. Buscar fuentes únicas de información también facilita las actualizaciones y reduce el riesgo de ofrecer información contradictoria.

La única información apropiada para la pasarela es la que se dirige exclusivamente a los ciudadanos y las empresas, y explica sus derechos y obligaciones aplicables. Esta información no debería mezclarse con otros contenidos, como la información sobre políticas en preparación, que va dirigida a público como los expertos y los funcionarios.

La Comisión está aplicando este principio a su propia presencia en internet, y está trabajando para incluir y albergar en Tu Europa toda la información a escala de la UE relativa a los derechos y obligaciones en el mercado único dirigida a los ciudadanos o a las empresas. Las únicas excepciones serán los casos en los que algún acto determinado del Derecho de la UE exija crear un sitio web concreto. Por otra parte, el contenido que describa políticas y procesos debe albergarse en el sitio web corporativo de la Comisión y en los sitios web individuales de las Direcciones Generales responsables.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

4T de 2021

Incluir exclusivamente en Tu Europa toda la información a escala de la UE, salvo cuando la legislación no lo permita.

Desarrollar un enfoque integrado entre Tu Europa y otros portales de la UE que formen parte de la pasarela para garantizar una navegación fluida y evitar la duplicación

Comisión

1T de 2021-4T de 2022

Separar claramente la información sobre las normas aplicables a los ciudadanos y las empresas que se ofrece en Tu Europa, y la información sobre políticas en preparación que figura en el sitio web corporativo de la Comisión y en los distintos sitios web de las DG

Comisión

1T de 2021-4T de 2022

Trabajar para reducir las duplicaciones en ámbitos específicos, incluidos el RGPD, la digitalización de las empresas, la financiación de las empresas, los requisitos de los productos, la fiscalidad y la importación/exportación

Comisión

1T de 2021-4T de 2021

Desarrollar un enfoque integrado a escala nacional para evitar la duplicación de la información sobre temas concretos entre los distintos portales nacionales

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

1T de 2021-4T de 2022

Supervisar las duplicaciones en los sitios web de la Comisión y los Estados miembros y estudiar posibles soluciones para una mejor distribución del contenido

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

2.   Desarrollo de las TIC, digitalización de los procedimientos, recogida de datos

Objetivo 2.1: Digitalizar los procedimientos

Referencia: Artículo 6 del Reglamento relativo a los procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea.

Antecedentes

La pasarela ofrecerá a los usuarios un acceso fácil a los procedimientos administrativos nacionales. A este efecto, el Reglamento exige a todos los Estados miembros que garanticen que los usuarios puedan acceder y completar íntegramente en línea cualquiera de los procedimientos enumerados en el anexo II. Esto significa que el usuario debería poder realizar todos los trámites de forma electrónica, a distancia y a través de un servicio en línea. El Reglamento también incluye una lista no exhaustiva de criterios específicos que deben cumplirse.

Si bien el plazo definitivo para la digitalización de los procedimientos es diciembre de 2023, los Estados miembros deberían intensificar su trabajo en este proyecto y buscar las posibilidades de aplicar los requisitos con la suficiente antelación en el marco de sus programas de administración electrónica en curso, tal y como han empezado a hacer algunos Estados miembros durante la crisis de la COVID-19.

Los programas de la UE ayudarán a los Estados miembros a alcanzar este objetivo, por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el FEDER. Se invita a las autoridades competentes a ponerse en contacto con los coordinadores nacionales responsables de los programas financieros de sus Estados miembros.

En 2020, la Comisión ofreció una nota explicativa sobre los procedimientos del anexo II y el tema se seguirá abordando durante las reuniones del grupo de coordinación.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T-2T de 2021

Compartir información sobre los progresos realizados hacia la digitalización de los procedimientos del anexo II con el grupo de coordinación

Autoridades competentes

Coordinadores nacionales

2T de 2021-4T de 2022

Abordar las lagunas identificadas mediante la tarea anterior

Autoridades competentes

Coordinadores nacionales

p. m. 4T de 2023

Todos los procedimientos del anexo II estarán íntegramente en línea

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

Objetivo 2.2: Garantizar el acceso de los usuarios transfronterizos a los procedimientos en línea

Referencia: Artículo 13 del Reglamento relativo al acceso transfronterizo a los procedimientos en línea.

Antecedentes:

El Reglamento prevé que los procedimientos que ya están en línea sean completamente accesibles para los usuarios transfronterizos. Esto significa que, si un procedimiento está disponible para un nacional de un Estado miembro concreto, también tiene que ser accesible en todas sus fases para usuarios de otros Estados miembros o los usuarios del mismo Estado miembro que vivan en otro Estado miembro, o que hayan vivido, trabajado, estudiado o hecho negocios anteriormente en otro Estado miembro.

Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán utilizar una solución técnica alternativa y técnicamente independiente para los usuarios transfronterizos, pero en dichas situaciones deberá velarse especialmente por que el procedimiento conduzca al mismo resultado y no resulte más gravoso que el procedimiento ofrecido a los usuarios nacionales.

Debería prestarse una especial atención a los obstáculos para los usuarios transfronterizos, como las casillas de los formularios que requieren números de teléfono nacionales, prefijos nacionales de números de teléfono o códigos postales nacionales, el pago de tarifas que solo pueden efectuarse por medio de sistemas que no están (ampliamente) disponibles para los usuarios transfronterizos, la ausencia de explicaciones detalladas en una lengua que comprendan los usuarios transfronterizos, la imposibilidad de presentar pruebas en formato electrónico y la falta de aceptación de medios electrónicos de identificación emitidos en otros Estados miembros.

En ciertos ámbitos (por ejemplo, la Directiva de servicios, la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y las Directivas sobre contratación pública), el acceso no discriminatorio a los procedimientos por parte de los usuarios transfronterizos es ya un requisito legal que se añade al principio de no discriminación consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En 2020, la Comisión ofreció una nota explicativa sobre la accesibilidad transfronteriza de los procedimientos y el tema se seguirá abordando durante las reuniones del grupo de coordinación.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T-2T de 2021

Compartir información sobre los progresos realizados hacia la plena accesibilidad transfronteriza de los procedimientos en línea con el grupo de coordinación

Autoridades competentes

Coordinadores nacionales

2T de 2021-4T de 2022

Abordar los obstáculos pendientes

Autoridades competentes

Coordinadores nacionales

p. m. 4T de 2023

Procedimientos en línea accesibles para los usuarios transfronterizos de manera no discriminatoria

 

Objetivo 2.3: Contribuir al desarrollo de las herramientas informáticas a escala de la UE y garantizar la interoperabilidad entre las herramientas informáticas nacionales y de la CE

Referencia: Artículos 8, 15, 18, 19 y 21 del Reglamento relativo a las responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela.

Antecedentes

Según lo previsto en el Reglamento, el funcionamiento de la pasarela es posible gracias a herramientas técnicas que incluyen: un motor de búsqueda y un buscador común de asistencia que guían a los usuarios finales hacia la información, los procedimientos y los servicios de asistencia; una herramienta para que los usuarios valoren la calidad de los servicios; una herramienta para que los usuarios valoren los obstáculos del mercado único; una herramienta para recopilar estadísticas de uso; y un panel como interfaz para las autoridades públicas.

En julio de 2020, la Comisión adoptó un acto de ejecución sobre las observaciones y estadísticas de los usuarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión] y garantizó la disponibilidad de todas estas herramientas en 2020. Las autoridades nacionales debían garantizar el cumplimiento de dicho acto de ejecución, proporcionar la información necesaria para el funcionamiento de las herramientas y ofrecer enlaces a algunas de ellas desde sus sitios web nacionales. Se facilitaron directrices sobre la inserción de los enlaces en los sitios web nacionales.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T-2T de 2021

Supervisar la recopilación de observaciones y estadísticas

Supervisar la incorporación, en páginas nacionales que formen parte de la pasarela, de enlaces a:

la herramienta común de valoración de los usuarios en páginas que no tengan una herramienta de valoración nacional,

el buscador de servicios de asistencia,

la herramienta sobre los obstáculos del mercado único.

Comisión

Coordinadores nacionales

1T de 2021-4T de 2022

Mantener y seguir mejorando las herramientas informáticas de la pasarela digital única a partir de las observaciones y estadísticas de los usuarios que se hayan recopilado

Comisión

1T-3T de 2021

Estudiar la demanda y la viabilidad del desarrollo de herramientas informáticas comunes para la recopilación y transmisión de estadísticas por parte de los municipios y para apoyar la digitalización de los procedimientos

Comisión

Coordinadores nacionales

2T de 2022

En función de este análisis, desarrollar las herramientas correspondientes

Comisión

p. m. 4T de 2023

Aplicar el flujo de trabajo en el IMI para la cooperación administrativa (artículo 15)

 

Objetivo 2.4: Solo una vez

Referencia: Artículo 14 del Reglamento.

Antecedentes

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará un sistema técnico para el intercambio de pruebas para los procedimientos en línea enumerados en el anexo II del Reglamento y para los procedimientos previstos en la Directiva de servicios (1), la Directiva sobre las cualificaciones profesionales (2) y en dos Directivas sobre contratación pública (2014/24/UE y 2014/25/UE).

En 2019 y 2020, la Comisión desarrolló una arquitectura para el sistema y trabajó con los Estados miembros a través de una serie de paquetes de tareas sobre soluciones técnicas y operativas. Asimismo, la Comisión llevó a cabo estudios y proyectos piloto para apoyar esta labor.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T de 2021

Revisión final de los resultados de los paquetes de tareas

Grupo de coordinación

1T de 2021

Proponer un proyecto de acto de ejecución que establezca las especificaciones técnicas y operativas del sistema técnico

Comisión

1T de 2021

Trabajo preparatorio sobre el acto de ejecución

Grupo de coordinación

2T de 2021

Ofrecer opiniones sobre el proyecto de acto de ejecución y sobre los servicios básicos y genéricos en desarrollo

Comité

2T de 2021

Adopción del acto de ejecución

Comisión

1T de 2022

Publicar especificaciones técnicas más detalladas y el marco de gobernanza, para complementar el acto de ejecución, a partir de las aportaciones ofrecidas por paquetes de tareas concretos y tras un debate con el grupo de coordinación

Comisión

1T de 2022

Aplicar el marco de gobernanza para el sistema técnico

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

Inicio 3T de 2021

Desarrollar componentes básicos e instrumentos técnicos del sistema técnico y establecer las disposiciones operativas necesarias a nivel de la UE

Comisión

Inicio 3T de 2021

Desarrollar y adaptar la parte nacional del sistema técnico incluyendo fuentes de información auténticas, agencias de valores y bolsa/plataformas de intermediación de la administración en línea, portales de la administración en línea, así como las disposiciones operativas necesarias a nivel nacional

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

p. m. 1T de 2023

Pruebas e incorporación

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

p. m. 4T de 2023

Sistema técnico basado en el principio de «solo una vez» implementado y listo para ser utilizado

 

Objetivo 2.5: Comunicar el funcionamiento de la pasarela y el mercado único

Referencia: Artículos 19, 24, 25, 26, 27 y 36 del Reglamento.

Antecedentes

El Reglamento prevé que los Estados miembros y la Comisión analicen e investiguen los problemas planteados por los usuarios a través de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único y los aborden, cuando sea posible, a través de los medios adecuados.

Asimismo, el Reglamento prevé que la Comisión publique resúmenes en línea de los problemas que hayan surgido de los informes proporcionados por los usuarios de la pasarela a través de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único, así como que se hayan resaltado en las observaciones y estadísticas de los usuarios recopiladas.

Además, el Reglamento exige que la Comisión revise la aplicación del Reglamento, a más tardar el 12 de diciembre de 2022, y elabore un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la pasarela y el mercado interior, basándose en las estadísticas, las observaciones de los usuarios y los informes sobre los obstáculos del mercado único.

El Reglamento prevé varias herramientas que ayudarán a la Comisión a recopilar información pertinente relativa a la digitalización de los servicios públicos en la UE. Los resúmenes en línea de los problemas y los informes semestrales ayudarán a la Comisión a la hora de adoptar decisiones fundamentadas en el ámbito del mercado interior, junto a otras herramientas (es decir, un informe estadístico basado en indicadores seleccionados publicados en un cuadro de indicadores del Mercado Único actualizado; el informe anual de rendimiento del mercado único; etc.). También ayudarán a los Estados miembros a identificar y abordar de forma adecuada los problemas que se hayan notificado.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

Seguimiento de las estadísticas y las observaciones de los usuarios

1T de 2021-4T de 2022

Seguimiento de las observaciones y las estadísticas

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

Comisión

Seguimiento de las observaciones de la herramienta sobre los obstáculos del mercado único

3T-4T de 2021

Incluir las observaciones recopiladas a través de los servicios de asistencia en la herramienta sobre los obstáculos del mercado único

Comisión

Publicación de los conjuntos de datos de la pasarela como datos abiertos

4T de 2021

Publicación de datos sobre las estadísticas

Comisión

4T de 2021

Publicación de datos del repositorio de enlaces

Comisión

Resúmenes en línea

4T de 2021

Publicar los resúmenes, tras un debate con el grupo de coordinación

Comisión

Comunicación sobre la pasarela y el mercado único

2T de 2022

Debatir las aportaciones para el proyecto de informe proporcionadas por la Comisión

Grupo de coordinación

4T de 2022

Enviarlas al Parlamento y al Consejo

Comisión

Indicadores del cuadro de indicadores del Mercado Único

1T de 2021

Proporcionar indicadores de la pasarela digital única para su publicación en el cuadro de indicadores del Mercado Único de 2021

Comisión

Grupo de coordinación

1T de 2021

Definir un conjunto de indicadores de la pasarela digital única para el cuadro de indicadores del Mercado Único de 2022 y años posteriores

Comisión

Grupo de coordinación

3.   Servicios de asistencia

Objetivo 3.1: Garantizar la disponibilidad de la información sobre los servicios de asistencia y su calidad

Referencia: Artículo 7, 11 y 16, del Reglamento.

Antecedentes

La pasarela, mediante el buscador de servicios de asistencia que se puso en marcha en 2020, permite a los usuarios acceder fácilmente a una amplia variedad de servicios de asistencia, les informa acerca de lo que pueden esperar del servicio y les guía hasta el más adecuado.

Además de los servicios enumerados en el anexo III, otros servicios de asistencia optaron por unirse también a la pasarela a partir de su puesta en marcha: Europe Direct, los Centros Europeos de los Consumidores y el Helpdesk para los derechos de propiedad intelectual.

La Comisión apoyó a los servicios de asistencia en este proceso proporcionando una lista de comprobación y una evaluación de la situación en 2019.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T de 2021-4T de 2022

Supervisar la información proporcionada sobre los servicios de asistencia y su calidad con la ayuda de las observaciones y estadísticas de los usuarios que se hayan recopilado, y realizar un seguimiento

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

Objetivo 3.2: Ampliar la red

Referencia: Artículo 7 del Reglamento.

Antecedentes:

Además de los servicios de asistencia enumerados en el anexo III, la Comisión y los coordinadores nacionales pueden participar de forma voluntaria en otros servicios de asistencia si estos cumplen las condiciones previstas en el Reglamento.

Cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de los usuarios, los coordinadores nacionales también podrán proponer a la Comisión que participe de forma voluntaria en servicios de asistencia privados o semiprivados si estos cumplen los requisitos de calidad de la pasarela.

En 2019 y 2020, se dio prioridad a la inclusión de los servicios de asistencia financiados/cofinanciados o gestionados por la Comisión, lo cual supuso la participación voluntaria en Europe Direct, los Centros Europeos de los Consumidores y el Helpdesk para los derechos de propiedad intelectual.

En 2021, se seguirá dando prioridad a la preparación para la inclusión de otros servicios financiados/cofinanciados o gestionados por la Comisión. De forma paralela, los coordinadores nacionales tendrán la posibilidad de participar con carácter voluntario en servicios de asistencia a nivel nacional tras comprobar que estos servicios cumplen los requisitos de calidad de la pasarela y que son complementarios de los servicios que ya se incluyen en esta.

A partir de 2022, los coordinadores nacionales tendrán la posibilidad de proponer a la Comisión que participe de forma voluntaria en servicios de asistencia privados o semiprivados.

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T de 2021

Proporcionar los aspectos prácticos de un procedimiento de participación voluntaria en relación con los servicios de asistencia

Comisión

4.   Promoción

Objetivo 4.1: Promoción de la pasarela

Referencia: Artículos 22 y 23 del Reglamento relativos a la promoción, el nombre, el logotipo y el sello de calidad.

Antecedentes

La pasarela se puso en marcha el 12 de diciembre de 2020.

En 2020, se elaboró junto a los Estados miembros un plan de comunicación para publicitar la pasarela. Dicho plan prevé el despliegue de una campaña a nivel de la UE y nacional en 2021, así como la coordinación de actividades para promocionar la pasarela y los sitios web que participan en ella. La campaña incluye una presentación itinerante digital con sesiones informativas en línea por toda Europa en las lenguas nacionales. Los objetivos son:

Establecer Tu Europa como marca entre los ciudadanos y las empresas

Aumentar la facilidad de encontrar la pasarela

Informar a los europeos acerca de los derechos y normas de la UE y nacionales dentro del mercado único

Hacer que participen de forma activa a la hora de reclamar esos derechos y de comunicar los problemas que se encuentren

Animar a los usuarios a enviar observaciones sobre los servicios públicos

Cómo y cuándo

Cuándo

Qué hacer

Quién

1T de 2021

Organizar actos de presentación

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

1T-2T de 2021

Organizar más actividades promocionales

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

4T de 2021

Evaluar el éxito de la campaña

Comisión

4T de 2021-1T de 2022

Revisar el plan de comunicación

Comisión

Coordinadores nacionales

1T-4T de 2022

Aplicar el plan de comunicación revisado

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

1T de 2021-4T de 2022

Mayor posicionamiento de Tu Europa y de los sitios web nacionales en los motores de búsqueda disponibles para el público general

Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

1T de 2021-4T de 2022

Promocionar más la pasarela entre las autoridades nacionales y locales competentes

Coordinadores nacionales

Comisión


(1)  Directiva 2005/36/CE.

(2)  Directiva 2006/123/CE.

jueves, 25 de febrero de 2021

SUBVENCIONES A INVESTIGADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA "HORIZONTE EUROPA"

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com


PROLOGO.

La Comisión Europea anunció el 22 de febrero la adopción del Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027) del Consejo Europeo de Investigación CEI, mediante la Decisión C(2021) 930, en el marco de Horizonte Europa

Mediante este anuncio se invita a presentar propuestas para estas convocatorias. Puede consultarse el programa de trabajo del CEI de 2021, incluidos los plazos y los presupuestos correspondientes, en el portal sobre financiación y licitaciones «Funding & tender opportunities», junto con información sobre las modalidades de convocatorias y de actividades relacionadas con ellas, así como información dirigida a los solicitantes acerca de la presentación de propuestas.

El Consejo Europeo de Investigación (CEI) ofrece subvenciones a los mejores investigadores de todo el mundo que estén dispuestos a venir o a permanecer en Europa para proseguir sus descubrimientos científicos y tecnológicos de vanguardia que puedan constituir la base de nuevas industrias, mercados e innovaciones sociales del futuro.

El Horizonte Europa 2021 -2027, pretende:

ü Centrar la investigación y la innovación en las transiciones ecológicas, sociales y económicas y en los desafíos sociales conexos.  

ü Aprovechar los puntos fuertes de Europa en el plano científico para convertirse en el líder en innovación de vanguardia y disruptiva.  

ü Fijar objetivos ambiciosos para problemas que nos afectan a diario, como el desarrollo de capacidades, la lucha contra el cáncer, las emisiones nocivas y el estado de los océanos, así como los plásticos.  

ü Dar prioridad a proyectos punteros de investigación e innovación que abarquen desde la investigación y la innovación hasta el despliegue.

Detalles en el enlace: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home

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La Comisión Europea presentó el 22 de febrero  el programa de trabajo para 2021 del Consejo Europeo de Investigación. Este es el primer programa de trabajo en el marco de Horizonte Europa, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación europeo para el período de 2021 a 2027. Incluye tres convocatorias principales de propuestas para acciones de investigación que expandan las fronteras del conocimiento por un importe total de 1 900 millones de euros. 

Mariya Gabriel, comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, ha declarado: «Me complace enormemente que hayamos adoptado hoy el programa de trabajo del Consejo Europeo de Investigación. Este paso decisivo allana el camino para lanzar convocatorias que apoyen a los investigadores de alto nivel y a sus equipos para que, con sus investigaciones, prosigan expandiendo las fronteras del conocimiento en las diferentes etapas de sus carreras. La primera convocatoria apoyará a jóvenes investigadores de toda Europa que estén poniendo en marcha su propio equipo o programa de investigación independiente. Son el futuro de la investigación europea».

Jean-Pierre Bourguignon, Presidente del Consejo Europeo de Investigación, ha añadido: «El Consejo Científico del CEI celebra que, en el marco de Horizonte Europa, el Consejo Europeo de Investigación pueda seguir apoyando a los investigadores europeos y sus ideas más innovadoras. De esta forma, podremos conceder más subvenciones que nunca. Gracias al compromiso de la Comisión Europea y a la excepcional dedicación del personal de la Agencia Ejecutiva, estamos listos para poner en marcha la convocatoria de subvenciones de inicio para 2021 el 25 de febrero».

Primeras convocatorias de propuestas de 2021

A lo largo de todo el presupuesto a largo plazo de la UE para el período 2021-2027, el Consejo Europeo de Investigación recibirá más de 16 000 millones de euros de Horizonte Europa, lo que supone un aumento del 22 % con respecto a Horizonte 2020.

Dentro de la nueva serie de concursos, la primera convocatoria que se pondrá en marcha es la subvención de inicio del Consejo Europeo de Investigación, que ayudará a los mejores investigadores a crear su propio equipo o programa de investigación independiente. La convocatoria se publicará el 25 de febrero, con un presupuesto de 619 millones de euros y un plazo hasta el 8 de abril.

Se organizarán otros concursos de subvenciones de acuerdo con el calendario del programa de trabajo: el 11 de marzo se abrirá la convocatoria de subvenciones de consolidación para investigadores que estén consolidando su propio equipo o programa de investigación independiente, con un presupuesto de 633 millones de euros. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 20 de abril. Por último, el 20 de mayo, el Consejo Europeo de Investigación pondrá en marcha una convocatoria de subvenciones avanzadas destinadas a investigadores avanzados, que contará con un presupuesto de 626 millones de euros y cuyo plazo finaliza el 31 de agosto.

Debido a la transición al nuevo programa marco, las subvenciones de sinergia no están disponibles en el programa de trabajo de 2021. Es probable que la concesión de subvenciones de sinergia se reanude en el marco del programa de trabajo de 2022. Actualmente, el Consejo Científico, órgano rector del Consejo Europeo de Investigación está revisando la subvención de prueba de concepto, por lo que tampoco figura en este programa de trabajo.

El programa de trabajo de 2021 también abarca otras acciones, así como la contratación pública, para que el Consejo Científico pueda llevar a cabo sus funciones y su mandato, como el nombramiento de expertos independientes durante la evaluación de las propuestas y la preparación de las convocatorias, la revisión ética y el seguimiento de los proyectos en curso. También cubre las obligaciones del Consejo Científico de establecer la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación y de supervisar la calidad de la ejecución del programa desde el punto de vista científico.

Contexto

El Consejo Europeo de Investigación concede subvenciones a través de concursos abiertos a proyectos liderados por investigadores principiantes y consagrados. Dado que su único criterio de selección es la excelencia científica, tiene como objetivo atraer a los mejores investigadores de cualquier lugar del mundo para que vengan y permanezcan en Europa. Hasta la fecha, el Consejo Europeo de Investigación ha financiado a más de 9 500 investigadores de alto nivel en diversas etapas de sus carreras, y a más de 70 000 becarios de postdoctorado, estudiantes de doctorado y demás personal de sus equipos de investigación. Una revisión independiente llevada a cabo en 2020 puso de manifiesto que alrededor del 80 % de los proyectos financiados suponen progresos científicos o avances importantes, lo que muestra la excelente calidad de esta investigación financiada por la UE.

Más información

Programa de trabajo del Consejo Europeo de Investigación para 2021

Consejo Europeo de Investigación


lunes, 22 de febrero de 2021

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN Y DE LOS MEDIADORES DEL COMITÉ DE SERVICIOS E INVERSIÓN ENTRE CANADÁ Y UNIÓN EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El Acuerdo Económico y Comercial Global, entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, según el Considerando que el artículo 8.44, apartado 2, del Acuerdo establece que el Comité de Servicios e Inversión adoptará un código de conducta aplicable en las diferencias derivadas del capítulo ocho Inversiones del Acuerdo y que podrá sustituir a las normas aplicables o complementarlas.

Los miembros del Tribunal de Apelaciones y de los mediadores, según la norma serán y parecerán independientes e imparciales y evitarán conflictos de intereses directos e indirectos.

Esta norma pudiera ser de adaptación y posible aplicación en el Perú, en materia de Servicios e Inversión extranjera.

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DECISIÓN N.o 1/2021 DEL COMITÉ DE SERVICIOS E INVERSIÓN

de 29 de enero de 2021

por la que se adopta un código de conducta de los miembros del Tribunal, de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores [2021/263]

EL COMITÉ DE SERVICIOS E INVERSIÓN DEL CETA,

Visto el artículo 26.2, apartado 1, letra b), del Acuerdo Económico y Comercial Global (en lo sucesivo, «CETA»), entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»),

Considerando que el artículo 8.44, apartado 2, del Acuerdo establece que el Comité de Servicios e Inversión adoptará un código de conducta aplicable en las diferencias derivadas del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo y que podrá sustituir a las normas aplicables o complementarlas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

las definiciones del artículo 1.1 (Definiciones de aplicación general) del capítulo uno (Definiciones generales y disposiciones iniciales) del Acuerdo;

b)

las definiciones del artículo 8.1 (Definiciones) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo;

c)

«Tribunal de apelación» quiere decir el Tribunal de apelación establecido en el artículo 8.28 (en lo sucesivo, «Tribunal de apelación») del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo;

d)

«asistente»: persona física, distinta de una persona empleada por el Secretariado del CIADI, que asiste a un miembro en su investigación o le presta apoyo en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las condiciones de nombramiento de los miembros;

e)

«candidato»: persona física que ha presentado una solicitud o sabe que se está considerando su selección como miembro;

f)

«mediador»: persona física que lleva a cabo una mediación de conformidad con el artículo 8.20 (Mediación) del Acuerdo; y

g)

«miembro»: miembro del Tribunal o del Tribunal de Apelación establecidos con arreglo a la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo.

Artículo 2

Responsabilidades respecto del procedimiento

Los candidatos, los miembros y los antiguos miembros evitarán ser y parecer deshonestos, y observarán elevadas normas de conducta, de tal manera que sean preservadas la integridad e imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias.

Artículo 3

Obligaciones de comunicación

1.   Los candidatos comunicarán a las Partes todo interés, relación o asunto pasados y presentes que puedan afectar o de los que pueda temerse razonablemente que puedan afectar a su independencia o imparcialidad, que puedan crear o de los que pueda temerse razonablemente que puedan crear un conflicto de intereses directo o indirecto, o que creen o de los que pueda temerse razonablemente que puedan crear una impresión de conducta deshonesta o parcial. A tal fin, los candidatos harán un esfuerzo razonable por tener conocimiento de tales intereses, relaciones o asuntos. La comunicación de intereses, relaciones o asuntos pasados abarcará, como mínimo, los cinco últimos años antes de que un candidato presente una solicitud o tenga conocimiento de que se está considerando su selección como miembro.

2.   Los miembros comunicarán los asuntos relacionados con violaciones reales o potenciales del presente código de conducta a las Partes y, si es pertinente para una diferencia, a las partes en la diferencia.

3.   En todo momento los miembros seguirán haciendo un esfuerzo razonable por tener conocimiento de todos los intereses, relaciones o asuntos a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Los miembros comunicarán en todo momento esos intereses, relaciones o asuntos a lo largo del ejercicio de sus funciones, informando a las Partes y, en su caso, a las partes en la diferencia.

4.   Para garantizar que los candidatos y los miembros faciliten información pertinente, la comunicación se realizará mediante un formulario normalizado con la posibilidad de añadir o adjuntar cualquier documento, y de conformidad con los demás procedimientos establecidos por las Partes.

Artículo 4

Independencia, imparcialidad y otras obligaciones de los miembros

1.   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión, los miembros serán y parecerán independientes e imparciales y evitarán conflictos de intereses directos e indirectos.

2.   Los miembros no actuarán bajo la influencia de intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte, una parte en una diferencia ni ninguna otra persona implicada o que participe en el procedimiento, miedo a las críticas o relaciones o responsabilidades financieras, empresariales, profesionales, familiares o sociales.

3.   Los miembros no incurrirán, directa ni indirectamente, en ninguna obligación, no aceptarán ningún beneficio, no entablarán ninguna relación y no adquirirán ningún interés económico que pudiera afectar o parecer afectar a su independencia o imparcialidad.

4.   Los miembros no establecerán contactos ex parte relativos al procedimiento.

5.   Los miembros desempeñarán sus funciones con rigor y rapidez durante todo el procedimiento y actuarán con equidad y diligencia.

6.   Los miembros tomarán en consideración únicamente las cuestiones planteadas en el procedimiento que sean necesarias para adoptar una resolución o laudo y no delegarán esta obligación en ninguna otra persona.

7.   Los miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que sus asistentes conozcan y cumplan, mutatis mutandis, el artículo 2 (Responsabilidades respecto al procedimiento), el artículo 3, apartados 2 y 3 (Obligaciones de comunicación), el artículo 4, apartados 1 a 5 (Independencia, imparcialidad y otras obligaciones de los miembros), el artículo 5, apartados 1 y 3 (obligaciones de los antiguos miembros) y el artículo 6 (Confidencialidad) de la presente Decisión.

8.   Los miembros tendrán debidamente en cuenta otras actividades de solución de diferencias con arreglo al Acuerdo, en particular las resoluciones o los laudos adoptados por el Tribunal de Apelación.

Artículo 5

Obligaciones de los antiguos miembros

1.   Los antiguos miembros evitarán actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de beneficio derivado de las resoluciones o los laudos del Tribunal o del Tribunal de Apelación.

2.   Los miembros se comprometerán a que, durante un período de tres años a partir del final de su mandato, no actuarán como representantes de una de las partes en diferencias en materia de inversiones ante el Tribunal o el Tribunal de Apelación.

3.   Sin perjuicio de la posibilidad de seguir prestando servicio en una división hasta la conclusión de los procedimientos de dicha división, los miembros se comprometerán a que, una vez terminado su mandato, no participarán:

a)

de ningún modo en diferencias en materia de inversiones que estén pendientes ante el Tribunal o el Tribunal de Apelación antes del final de su mandato;

b)

de ningún modo en diferencias en materia de inversiones que estén directa y claramente relacionadas con diferencias, incluso si han concluido, que hayan tratado como miembros del Tribunal o del Tribunal de Apelación.

4.   Si el presidente del Tribunal o del Tribunal de Apelación es informado o se entera de que un antiguo miembro actuó presuntamente de manera incompatible con las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 o de cualquier otra parte de la presente Decisión cuando aún era miembro, ofrecerá a este la oportunidad de ser escuchado y, tras verificar los hechos, informará al respecto:

a)

al colegio profesional o institución de ese tipo al que esté afiliado el antiguo miembro;

b)

a las Partes;

c)

en el caso de una diferencia específica, a las partes en la diferencia; y

d)

al presidente de cualquier otro tribunal u órgano jurisdiccional pertinente con vistas a poner en marcha las medidas apropiadas.

El presidente del Tribunal o del Tribunal de Apelación hará pública su decisión de adoptar las medidas a las que se hace referencia en las letras a) a d), junto con su justificación.

Artículo 6

Confidencialidad

1.   Los miembros y antiguos miembros no revelarán ni utilizarán en ningún momento información relacionada con el procedimiento u obtenida durante este que no sea de dominio público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros.

2.   Los miembros no revelarán las órdenes, resoluciones o laudos, o partes de ellos, antes de su publicación de conformidad con las disposiciones de transparencia del artículo 8.36 (Transparencia del procedimiento) del Acuerdo.

3.   Los miembros o antiguos miembros no revelarán ninguna deliberación del Tribunal o del Tribunal de Apelación ni la opinión de ningún miembro, salvo en una orden, una resolución o un laudo.

Artículo 7

Gastos

Cada miembro llevará un registro y presentará un balance final del tiempo dedicado al procedimiento y de los gastos contraídos, así como del tiempo y de los gastos de su asistente.

Artículo 8

Sanciones

1.   Para mayor seguridad, las disposiciones del presente código de conducta se aplicarán junto con las obligaciones establecidas en el artículo 8.30, apartado 1, del Acuerdo, y los procedimientos previstos en el artículo 8.30, apartados 2, 3 y 4, del Acuerdo se aplicarán a las infracciones del presente código de conducta.

2.   Para mayor seguridad, el Comité Mixto del CETA ofrecerá al miembro de que se trate la oportunidad de ser escuchado antes de la emisión de una resolución de conformidad con el artículo 8.30, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 9

Mediadores

1.   Las normas aplicables a los candidatos establecidas en la presente Decisión serán aplicables, mutatis mutandis, a las personas físicas que tienen conocimiento de que se está considerando su nombramiento como mediadores.

2.   Las normas aplicables a los miembros establecidas en la presente Decisión serán aplicables, mutatis mutandis, a los mediadores a partir de la fecha en que hayan sido nombrados mediadores hasta la fecha en que:

a)

las partes en la diferencia adopten una solución de mutuo acuerdo;

b)

el mediador presente una declaración escrita por la que dimite de su cargo como mediador; o

c)

una o ambas partes en la diferencia presenten una notificación por escrito mediante una carta remitida al mediador y a la otra parte en la diferencia que ponga fin al mandato del mediador o al procedimiento de mediación, si esta última fecha es anterior.

3.   Las normas aplicables a los antiguos miembros establecidas en la presente Decisión se aplicarán, mutatis mutandis, a los antiguos mediadores.

Artículo 10

Comités consultivos

1.   El presidente del Tribunal y el presidente del Tribunal de Apelación estarán asistidos cada uno por un comité consultivo para garantizar la correcta aplicación del presente código de conducta y del artículo 8.30 (Deontología) del Acuerdo y la ejecución de cualquier otra tarea, cuando así se disponga.

2.   Los comités consultivos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán compuestos por el vicepresidente respectivo y los dos miembros de mayor rango del Tribunal o del Tribunal de Apelación.

Artículo 11

Textos auténticos

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión se publicará y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo, a reserva del canje de notas entre las Partes, por vía diplomática, que certifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos necesarios.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2021.

Por el Comité de Servicios e Inversión

Los Copresidentes

Carlo PETTINATO

Donald McDOUGALL