martes, 16 de febrero de 2021

CREACION DE AGENCIAS EJECUTIVAS EUROPEAS - DECISION DE EJECUCION 2021/173

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El 15 de febrero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE.

Acorde con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la Comisión puede delegar competencias en las agencias ejecutivas para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión, en su nombre y bajo su responsabilidad, y, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, puede decidir crear y, en su caso, liquidar una agencia ejecutiva.

La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

Para el período 2021-2027, la Comisión ha establecido una nueva serie de programas de la Unión. Algunos de los nuevos programas de la Unión son sucesores de los programas de la Unión existentes, aunque con una estructura diferente, otros se han fusionado y otros son completamente nuevos. La nueva serie requiere la revisión de la distribución de carteras entre las agencias ejecutivas.

En consecuencia, al establecer nuevos mandatos, las carteras deben agruparse, en la medida de lo posible, por ámbito temático con el fin de dotar a las agencias ejecutivas de una identidad coherente.

Así, los programas relacionados con el clima y el medio ambiente deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con el ámbito de la política digital deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con la salud deben agruparse en una sola agencia y las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación deben transferirse a agencias con sede en Bruselas que tengan actividades relativas a ámbitos o programas similares. Por lo que se refiere al programa Horizonte Europa, a fin de evitar la fragmentación de la ejecución y la duplicación, la distribución de la cartera debe garantizar que cada bloque se agrupe en una única agencia.

La presente Decisión crea las agencias ejecutivas que ejecutan los programas de la Unión previstos en el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, MFP) 2021-2027, determina sus tareas y carteras y sus normas generales de funcionamiento y establece el marco jurídico para la transición entre las agencias y entre la Comisión y las agencias.

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/173 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2021

por la que se crea la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)     De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la Comisión puede delegar competencias en las agencias ejecutivas para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión, en su nombre y bajo su responsabilidad, y, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, puede decidir crear y, en su caso, liquidar una agencia ejecutiva.

 

(2)     La Comunicación a la Comisión sobre la gobernanza en la Comisión Europea (2) ofrece más detalles sobre la posición de las agencias ejecutivas en el marco de la gobernanza general dentro de la Comisión y sobre sus relaciones con ella.

 

(3)     La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

 

(4)     La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre la fase de programación, que implica un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones estratégicas, y que, por ello es realizada por la Comisión, y la ejecución de los programas, que la Comisión puede encomendar a una agencia ejecutiva.

 

(5)     Para el período 2021-2027, la Comisión ha establecido una nueva serie de programas de la Unión. Algunos de los nuevos programas de la Unión son sucesores de los programas de la Unión existentes, aunque con una estructura diferente, otros se han fusionado y otros son completamente nuevos. La nueva serie requiere la revisión de la distribución de carteras entre las agencias ejecutivas.

 

(6)     Una evaluación de los costes y beneficios fue realizada por los servicios de la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, teniendo en cuenta, entre otros factores, los posibles ahorros dentro del marco presupuestario general de la Unión Europea. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que, tanto en términos de rentabilidad como cualitativos, es más eficaz delegar los programas en las agencias ejecutivas que ejecutar internamente su ejecución. Las agencias ejecutivas se benefician de su especialización en la ejecución de los programas. Cuando alcanzan un tamaño suficiente, pueden lograr economías de escala significativas. Además, la coherencia temática en las carteras puede garantizar sinergias entre programas en ámbitos similares y dar visibilidad a las prioridades de la Unión.

 

(7)     Por consiguiente, al establecer nuevos mandatos, las carteras deben agruparse, en la medida de lo posible, por ámbito temático con el fin de dotar a las agencias ejecutivas de una identidad coherente.

 

(8)     Además, la distribución de carteras debe evitar, en la medida de lo posible, la transferencia innecesaria entre agencias de programas que ya han sido delegados, y permitir la agrupación en la misma agencia de los diferentes capítulos del mismo programa, de los programas de una Dirección General delegante y de los programas relacionados con el mismo ámbito. Esta distribución de carteras debe garantizar que cada agencia ejecutiva alcance un tamaño crítico sin aumentar el número de agencias ejecutivas.

 

(9)     Por consiguiente, los programas relacionados con el clima y el medio ambiente deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con el ámbito de la política digital deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con la salud deben agruparse en una sola agencia y las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación deben transferirse a agencias con sede en Bruselas que tengan actividades relativas a ámbitos o programas similares. Por lo que se refiere al programa Horizonte Europa, a fin de evitar la fragmentación de la ejecución y la duplicación, la distribución de la cartera debe garantizar que cada bloque se agrupe en una única agencia.

 

(10)   Las nuevas agencias deben sustituir y suceder a las agencias existentes, establecidas, respectivamente, por las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE (3), 2013/771/UE (4), 2013/778/UE (5), 2013/779/UE (6), 2013/776/UE (7) y 2013/770/UE (8) de la Comisión. Para lograr un enfoque ambicioso e integrado de las cuestiones digitales y de salud, una nueva Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital agrupará todos los programas dedicados a la salud y la tecnología digital. Tras el examen detallado de los costes y beneficios, y a la luz de la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, sobre la futura asignación de programas entre las agencias ejecutivas (9), la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, con sede en Luxemburgo, debe liquidarse y los programas gestionados actualmente por ella deben ser asumidos por agencias ejecutivas con sede en Bruselas a fin de garantizar la ejecución más eficiente de los programas de la Unión. Esta asunción tiene en cuenta el importante nivel de sinergias y eficiencias que puede obtenerse agrupando programas similares en la misma agencia, así como la importancia demostrada de la proximidad del organismo de ejecución a los servicios de la Comisión, lo que permite una mayor coherencia de las carteras de las distintas agencias, un tamaño eficiente de todas las agencias, así como la posibilidad de desarrollar sinergias entre las agencias, tanto en la gestión de programas como en las funciones administrativas. Deben adoptarse medidas específicas para el personal afectado por esta liquidación.

 

(11)   Para garantizar una transición armónica de actividades entre las agencias ejecutivas y un rápido inicio de sus actividades, debe crearse una nueva agencia, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, y, a continuación, realizarle la transferencia efectiva de personal, programas y activos. Ello deberá permitir la realización a su debido tiempo de las necesarias labores preparatorias para la creación de dicha Agencia antes de que esta asuma tareas de ejecución.

 

(12)   Debe confiarse a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente una cartera que le dé un claro enfoque como agencia climática y medioambiental, a saber, el programa LIFE, el Fondo de Innovación, las actividades de infraestructura en el marco del MCE Transporte y el MCE Energía, el quinto Bloque «Horizonte Europa», relacionado con el clima, la energía y la movilidad, el instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

 

(13)   La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital debe dedicarse a todas las actividades relacionadas con la salud, incluido el nuevo Programa «La UE por la Salud» (EU4Health Programme), el capítulo de investigación sobre salud del programa Horizonte Europa y los componentes sanitarios del Programa sobre el Mercado Único. La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital también debería agrupar los programas digitales para garantizar la introducción de Europa en la era digital, incluidos los centrados en la industria y el espacio.

 

(14)   La Agencia Ejecutiva Europea de Investigación debe agrupar diferentes partes del programa Horizonte Europa para garantizar la coherencia temática dentro de la nueva estructura de dicho programa. Debe mantenerse el énfasis en las actividades de investigación, con la adición del Programa de Medidas de Promoción Agrícola.

 

(15)   La Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes debe garantizar una atención clara a la innovación y al mercado único. Dicha Agencia debe crear fuertes sinergias para apoyar la recuperación de la economía europea, agrupando en una sola agencia todas las actividades del Consejo Europeo de Innovación (CEI) y los programas relacionados con las pequeñas y medianas empresas. El Consejo Europeo de Innovación y las inversiones interregionales en innovación garantizarán la visibilidad de la innovación, que constituye un elemento fundamental para apoyar la modernización y la sostenibilidad de la economía de la UE.

 

(16)   Como estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación debe seguir centrándose en la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Investigación en el marco del programa Horizonte Europa.

 

(17)   La Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura debe seguir centrándose en las actividades educativas y creativas, así como en proyectos cercanos a los ciudadanos de la Unión.

 

(18)   Con el fin de crear sinergias y eficiencias, cada agencia debe tener la posibilidad de ejecutar la financiación procedente de otros programas de la Unión, o de partes de los mismos, junto con la financiación ya encomendada a la agencia, cuando dicha aportación de financiación adicional esté prevista en los respectivos actos de base de los programas de la Unión. Del mismo modo, cada agencia debe tener la posibilidad de ejecutar la financiación transferida de fondos en régimen de gestión compartida, cuando esté prevista en el acto de base. La ejecución de dichos fondos debe llevarse a cabo sobre la base de los programas de trabajo pertinentes y con arreglo a las condiciones establecidas en los actos de delegación.

 

(19)   Además, debe permitirse a las agencias ejecutar proyectos piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en las condiciones establecidas en los actos de delegación.

 

(20)   Se anima a las agencias a seguir facilitando sinergias y eficiencias, mediante la puesta en común de recursos, una cooperación reforzada y un uso generalizado de los acuerdos de nivel de servicio, y a estabilizar los gastos no salariales reduciendo los costes mediante la aplicación de nuevas formas de trabajo, tales como el teletrabajo.

 

(21)   Debe ser posible agrupar tareas específicas de ejecución de los programas para varios programas dentro de agencias específicas, que actuarían como servicios de apoyo administrativo y logístico para los programas de que se trate.

 

(22)   Con el fin de garantizar la continuidad del trabajo de cada agencia hasta la finalización efectiva del programa o los programas que se le hayan delegado, el período de existencia de las agencias establecidas por la presente Decisión debe superar en un año la duración del marco financiero plurianual. Sobre la base de las evaluaciones mencionadas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, incluida una evaluación de los costes y los beneficios en la que se comparen los resultados de la evaluación de los costes y los beneficios realizada ex ante, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, con la ejecución actual, la Comisión puede presentar una propuesta de ampliación del período de existencia de una o varias agencias por un periodo máximo de tres años con el fin de permitir la finalización de los programas delegados.

 

(23)   Para garantizar una ejecución coherente de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que las agencias desempeñen sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva de su entrada en vigor y a partir de su fecha de entrada en vigor.

 

(24)   En cuanto a la asunción de un programa de una agencia por parte de otra, la agencia creada por la presente Decisión debe subrogarse en los derechos y obligaciones de la agencia que transfiere dicho programa, también en lo que se refiere a la ejecución contractual y presupuestaria del programa en cuestión. El personal encargado del programa de que se trate debe ser transferido a la agencia creada por la presente Decisión sin perjuicio de sus derechos y obligaciones.

 

(25)   La evaluación sobre el funcionamiento de cada agencia, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, debe realizarse de forma coordinada. El período de evaluación para la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura debe comenzar a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas deben evaluarse de forma coordinada para el período restante de sus mandatos 2014-2020 respectivos que aún no ha sido evaluado. Las evaluaciones relativas a los mandatos 2021-2027 deben analizar, en particular, el logro de los ahorros y los aumentos de productividad constatados por la evaluación de los costes y los beneficios realizada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. Estas evaluaciones deben presentarse a los comités de dirección de las agencias ejecutivas, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

 

(26)   Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 14/2014 (11), las agencias ejecutivas deben aplicar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y solicitar su registro en el marco del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). En el marco de la política de la Comisión relativa al Pacto Verde (13), se anima a las agencias ejecutivas a sumarse a los esfuerzos de la Comisión por alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2030.

 

(27)   Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas creado en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 58/2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión crea las agencias ejecutivas que ejecutan los programas de la Unión previstos en el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, MFP) 2021-2027, determina sus tareas y carteras y sus normas generales de funcionamiento y establece el marco jurídico para la transición entre las agencias y entre la Comisión y las agencias.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)      «servicios generales de apoyo administrativo y logístico»: servicios de apoyo relacionados con la ejecución de varios programas, que están centralizados en una o varias agencias ejecutivas;

 

b)      «actividades heredadas»: actividades residuales resultantes de compromisos derivados de la ejecución de programas de la Unión previstos en el MFP 2014-2020 y en MFP anteriores.

SECCIÓN II

CREACIÓN, TAREAS Y CARTERAS

Artículo 3

Creación y período de existencia

1.   Se crean las siguientes agencias con un período de existencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2028:

a)     la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente;

 

b)     la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación;

 

c)     la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;

 

d)     la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura;

 

e)     la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

2.   Se crea la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con un período de existencia desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 4

Sede

Las Agencias tendrán su sede en Bruselas.

Artículo 5

Tareas

Las agencias serán responsables de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión y de las actividades que les hayan sido delegadas:

a)      gestionar una parte o la totalidad de las etapas de la ejecución de los programas y una parte o la totalidad de las fases del ciclo de proyectos específicos en función de los programas de trabajo aprobados por la Comisión;

 

b)      gestionar proyectos piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, si procede;

 

c)      prestar servicios generales de apoyo administrativo y logístico, si procede;

 

d)     adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas y actividades;

 

e)      facilitar información sobre la ejecución de los programas para apoyar a la Comisión en sus tareas de elaboración de políticas;

 

f)      ejecutar los fondos que se les hayan encomendado:

—    a partir de otros programas de la Unión, o partes de los mismos, cuando el acto por el que se establezca un programa cuya ejecución ya se haya encomendado a dicha agencia prevea la posibilidad de añadir financiación a dicho programa, o a partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes y en las condiciones establecidas en el acto de delegación,

 

—    y que hayan sido transferidos a partir de fondos en régimen de gestión compartida cuando el acto por el que se establezca el programa cuya ejecución ya se haya encomendado a dicha agencia prevea dicha transferencia a dicho programa, o a partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes y en las condiciones establecidas en el acto de delegación.

 

Artículo 6

Programas delegados previstos en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión

1.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)          Fondo de Innovación (14);

 

b)          Mecanismo Conectar Europa: Transporte (incluida la movilidad militar y la contribución del Fondo de Cohesión) y Energía;

 

c)          Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 5 «Clima, energía y movilidad»;

 

d)         LIFE: Naturaleza y biodiversidad; Economía circular y calidad de vida; Mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo; Transición hacia una energía limpia;

 

e)          Mecanismo de financiación de las energías renovables (15);

 

f)          Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (MTJ);

 

g)          Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (gestión directa) y contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales.

2.   Se confiará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)   Programa «La UE por la Salud» («EU4Health»);

 

b)   Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 1 «Salud»;

 

c)   Programa sobre el Mercado Único: Seguridad alimentaria: salud de las personas, los animales y las plantas a lo largo de la cadena alimentaria y mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria;

 

d)  Programa Europa Digital;

 

e)   Mecanismo Conectar Europa: Sector digital;

 

f)   Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 4 «Mundo digital, industria y espacio».

3.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte Europa: Pilar I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de investigación;

 

b)      Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 2 «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»; Bloque 3 «Seguridad civil para la sociedad»; y Bloque 6 «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»;

 

c)      Horizonte Europa: parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación»: «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i»;

 

d)     Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas (16);

 

e)      Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (17).

4.   Además, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación será responsable de los servicios generales de apoyo administrativo y logístico, en particular:

a)     Servicio Central de Validación (SEDIA, Single Electronic Data Interchange Area);

 

b)     planificación de convocatorias para todos los programas y servicios que participen en subvenciones gestionadas en línea;

 

c)       gestión de expertos.

5.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte Europa, Pilar III: el Consejo Europeo de Innovación y los ecosistemas de innovación europea;

 

b) Inversiones interregionales en innovación;

 

c)      Programa sobre el Mercado Único: COSME; Mercado interior; apoyo a la normalización; y Consumidores.

6.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a) Europa Creativa;

 

b)             Erasmus;

 

c)         Cuerpo Europeo de Solidaridad;

 

d)        Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;

 

e)         Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI);

 

f)         Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA III).

7.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión: Horizonte Europa, Pilar I: el Consejo Europeo de Investigación.

8.   Los apartados 1 a 7 serán aplicables a reserva de la entrada en vigor de cada uno de estos programas y a partir de su fecha de entrada en vigor.

Artículo 7

Actividades heredadas

1.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Mecanismo Conectar Europa: Energía y Transporte (incluida la contribución del Fondo de Cohesión) (18), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada mediante la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes);

 

b)      Horizonte 2020: parte III: Reto social 3: Energía segura, limpia y eficiente (19), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas ) y la Comisión;

 

c)      Horizonte 2020: parte III: Reto social 4: Transporte inteligente, ecológico e integrado, cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y la Comisión;

 

d)     Horizonte 2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;

 

e)      LIFE: Acción por el clima y medio ambiente (20), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;

 

f)      Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (21), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas.

2.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte 2020: parte III: Reto social 1: Salud, cambio demográfico y bienestar, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Comisión;

 

b)      Mecanismo «Conectar Europa»: Telecomunicaciones (22), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y la Comisión;

 

c)      Horizonte 2020: parte II: Objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación (LEIT)» – TIC, NMBP, espacio (23), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva de Investigación) y la Comisión;

 

d)     Horizonte 2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;

 

e)      Séptimo Programa Marco: el componente «Espacio» del programa específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco (24), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;

 

f)      el Marco financiero común en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, incluida la mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria (25), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión (26) (la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación);

 

g)      El tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) (27), que en el marco del MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y por la Comisión.

3.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte 2020: parte I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de investigación (28), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Comisión;

 

b)      Horizonte 2020: parte III: Reto social 2: Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía; Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas; Reto social 6: Europa en un mundo cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas; Reto social 7: Sociedades seguras – protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;

 

c)      Horizonte 2020: Parte IV: difundir la excelencia y ampliar la participación, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigacióny la Comisión;

 

d)     Horizonte 2020: Parte V: la ciencia con y para la sociedad, cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigacióny la Comisión;

 

e)      Séptimo Programa Marco: acciones «Investigación para las pymes» e «Investigación para asociaciones de pymes del programa específico "Capacidades"» (29), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación;

 

f)      Séptimo Programa Marco: el componente «Seguridad» del programa específico «Cooperación» del 7o PM (30), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;

 

g)      Programa específico «Personas» del Séptimo Programa Marco (31), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;

 

h)      Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas (32), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación;

 

i)       Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (33), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Comisión.

4.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte 2020: parte I: Tecnologías futuras y emergentes «FET-Open» y «FET-Pro-Active» (también cuando se califican como proyectos piloto del Consejo Europeo de Innovación) (34), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación y la Comisión;

 

b)      Horizonte 2020: parte II: el acceso a la financiación de riesgo (incluidos los premios de estímulo del Consejo Europeo de Innovación) y la innovación en las pymes, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;

 

c)      Horizonte 2020: partes II y III: Vía rápida hacia la innovación, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas la Comisión;

 

d)     Horizonte 2020: partes II y III: Instrumento destinado a las pymes, que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas por la Comisión;

 

e)      otros premios relacionados con el Consejo Europeo de Innovación, como el premio a la Capital Europea de la Innovación («iCapital») (H2020 SC 6 WP) y el Premio Mujeres Innovadoras (parte del programa de trabajo de Horizonte 2020 dedicada a la Ciencia con y para la sociedad), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Comisión;

 

f)      cualesquiera otras actividades cubiertas desde 2018 en el marco de la parte proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación del programa de trabajo de Horizonte 2020 sobre pymes innovadoras, que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;

 

g)      COSME y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) (35), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutados por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;

 

h)      Mercado interior y apoyo a las actividades de normalización (36), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 fue realizada por la Comisión;

 

i)       Programa de Consumidores (37), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación.

5.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución del legado de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Europa Creativa (38), cuya ejecución en el marco del MFP 2014-2020 fue realizada por la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural);

 

b)      Erasmus+ (39), ejecutado en el MFP 2014-2020 por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

 

c)      Cuerpo Europeo de Solidaridad (40), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

 

d)     Europa con los Ciudadanos (41), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

 

e)      «Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» (42), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;

 

f)      Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (43) cuya contribución a Erasmus+ en el MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;

 

g)      Instrumento Europeo de Vecindad (44), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;

 

h)      Instrumento de Cooperación al Desarrollo (45), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue ejecutada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;

 

i)       Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (46), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;

 

j)       Décimo y Undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (47), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

 

k)      los siguientes programas, anteriormente confiados a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en el período 2000-2013:

i)          el programa de cooperación con los Estados Unidos de América en el ámbito de la enseñanza superior y de la enseñanza y formación profesionales (2006-2013) (48),

 

ii)         el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013) (49),

 

iii)        el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (50),

 

iv)        el programa «Cultura» (2007-2013) (51),

 

v)         el programa «Europa con los ciudadanos» para promover la ciudadanía europea activa (2007-2013) (52),

 

vi)        el programa «La juventud en acción» (2007-2013) (53),

 

vii)       el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013) (54),

 

viii)      el programa de acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (55),

 

ix)        el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013) (56),

 

x)         los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en desarrollo de Asia (57),

 

xi)        los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (58),

 

xii)       los proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (59),

 

xiii)      proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (60),

 

xiv)      proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (61).

 

6.   Se encomendará a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:

a)      Horizonte 2020: parte I: Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación (62), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión («antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación »);

 

b)      Séptimo Programa Marco: Programa específico «Ideas» (63), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

SECCIÓN III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

Miembros y director del comité de dirección

1.   Los miembros del comité de dirección de cada agencia serán nombrados, en principio, por un período de dos años.

2.   El director de cada agencia será nombrado, en principio, por un período de cuatro años.

Artículo 9

Comisiones de servicio de funcionarios

1.   Los funcionarios serán destinados en comisión de servicio en una agencia tras haber cubierto el puesto similar en la Comisión tras la publicación de los puestos correspondientes y la selección, o bien tras la reasignación en interés del servicio a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») (64).

2.   Cuando la agencia acepte la comisión de servicio, se ofrecerá al funcionario la posibilidad de ser enviado en comisión de servicio, en interés del servicio, al puesto de responsabilidad pertinente en la agencia, de conformidad con el artículo 37, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios (65). El funcionario será oído de conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto.

3.   Se ofrecerá al funcionario un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA.

4.   Dentro de los límites de los puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal de la Agencia, la agencia ofrecerá al funcionario en comisión de servicio un contrato en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que el funcionario tuviere en la Comisión. Dicho contrato se modificará para reflejar cualquier cambio en la carrera del funcionario en la Comisión.

Artículo 10

Agentes temporales y contractuales

La agencia contratará directamente agentes temporales con arreglo al artículo 2 septies del ROA y agentes contractuales con arreglo al artículo 3 bis del ROA.

Artículo 11

Requisitos de supervisión e información

Las agencias estarán sujetas a la supervisión de la Comisión y deberán informar periódicamente de los avances en la ejecución de los programas o partes de programas de la Unión que se les hayan encomendado, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en las Decisiones por las que se delegan competencias a las agencias creadas por la presente Decisión, adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003.

Artículo12

Evaluaciones

1.   La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas deben evaluarse de forma coordinada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003. Dichas evaluaciones abarcarán el período restante del mandato 2014-2020 de las agencias ejecutivas que aún no se haya evaluado. El período evaluado finalizará el día anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión.

2.   Las evaluaciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 para las agencias creadas por la presente Decisión comenzarán a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. Las agencias se evaluarán de forma coordinada.

3.   De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. las evaluaciones que abarcan los mandatos 2021-2027 de las agencias ejecutivas deben presentarse a sus comités de dirección, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

Participación en el sistema EMAS de la Comisión

1.   Las agencias aplicarán el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se registrarán en dicho sistema. Podrán optar por participar en el registro agrupado EMAS de la Comisión cuando estén ubicadas en edificios gestionados por la Comisión.

2.   El registro de las agencias en el sistema EMAS de la Comisión estará sujeto a un compromiso escrito entre el presidente del Comité de Dirección del EMAS de la Comisión, mencionado en la Decisión C (2013) 7708 de la Comisión (66), y las agencias, y a la aprobación del organismo competente EMAS en Bélgica.

Artículo 14

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

Las agencias ejecutarán sus respectivos presupuestos de funcionamiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión (67).

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15

Sucesión general

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 a 20, las agencias creadas por la presente Decisión serán las sucesoras legales y universales, en particular en lo que se refiere a todas las obligaciones derivadas de contratos y acuerdos de subvención, así como a los bienes adquiridos, de las respectivas agencias a las que sucedan y sustituyan en virtud de la presente Decisión.

2.   A efectos del apartado 1:

a)      la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes;

 

b)      la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;

 

c)      la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Investigación;

 

d)     la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

 

e)      la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación sucederá y sustituirá a la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

Artículo 16

Transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias

1.   Cuando las actividades heredadas se transfieran entre agencias o de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 7, todos los expedientes y compromisos jurídicos serán automáticamente asumidos, en virtud de la presente Decisión, por la agencia creada por la presente Decisión. Dicha agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones respectivos.

2.   Cuando la Comisión delegue programas de la Unión en una agencia creada por la presente Decisión de conformidad con el artículo 7, la Comisión mantendrá los siguientes derechos:

a)   aprobar el certificado relativo a la metodología;

 

b)   realizar controles, revisiones o auditorías;

 

c)   realizar evaluaciones intermedias y finales del impacto de la acción en relación con los objetivos de los programas;

 

d)  poner a disposición de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como de los Estados miembros o países asociados, información sobre los resultados;

 

e)   utilizar materiales, documentos o información de los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de subvención;

 

f)   proceder a la compensación con arreglo al artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero;

 

g)   adoptar una decisión de ejecución forzosa para los créditos de la agencia, de conformidad con el artículo 299 del Tratado.

Artículo 17

Transferencia de funcionarios en comisión de servicio entre agencias

1.   Cuando una agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los funcionarios de la Comisión que hayan sido destinados en comisión de servicio en interés del servicio en la agencia que haya dejado de existir seguirán destinados, en interés del servicio, en el puesto de responsabilidad correspondiente de la agencia que asuma sus funciones, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto.

2.   En caso de transferencia de actividades heredadas entre agencias de conformidad con el artículo 16, los funcionarios destinados en comisión de servicio en la agencia que haya dejado de existir y cuyas tareas sean asumidas por una agencia creada por la presente Decisión serán destinados, en interés del servicio, al puesto de responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, letra a), y en el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios. El funcionario será oído de conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto.

3.   La agencia creada por la presente Decisión aceptará la comisión de servicio sin publicación y sin procedimiento de selección.

4.   Se ofrecerá al funcionario interesado un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA.

5.   Sin perjuicio de los límites de puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal de la agencia creada por la presente Decisión, dicha agencia ofrecerá el contrato a que se refiere el apartado 4 en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que tuviere el funcionario en la Comisión. Dicho contrato se modificará, en su caso, para reflejar cualquier cambio en la carrera del funcionario en la Comisión. un contrato en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y escalón que el funcionario tuviere

6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en circunstancias excepcionales, cuando la transferencia de tareas con arreglo a los artículos 15 y 16 dé lugar a la comisión de servicio de dos o más funcionarios en el mismo puesto de responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión, a propuesta de la Dirección General de que dependa la agencia o, cuando dependa de varias direcciones generales, de la principal Dirección General de que dependa, decidirá qué funcionario a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 será enviado en comisión de servicio a dicha agencia. La Comisión podrá poner fin a la comisión de servicio de los otros funcionarios afectados.

7.   El Director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se reincorporará a la Comisión.

Artículo 18

Transferencia de agentes temporales, en virtud del artículo 2 septies del ROA, y de agentes contractuales, en virtud del artículo 3 bis del ROA, entre agencias

1.   Cuando una agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los contratos de agentes temporales previstos en el artículo 2 septies del ROA y los contratos de agentes contractuales previstos en el artículo 3 bis del ROA se mantendrán sin cambios en la agencia creada por la presente Decisión.

2.   Cuando se produzca una transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias de conformidad con el artículo 16, los agentes temporales contratados en virtud del artículo 2 septies del ROA y los agentes contractuales contratados en virtud del artículo 3 bis del ROA que empleaba la agencia que haya dejado de existir y que estaban encargados de realizar tareas relacionadas con la ejecución de los programas que asuma la agencia creada por la presente Decisión a la que se asignen sus tareas serán transferidos a dicha agencia.

3.   El personal mencionado en el apartado 2 se transferirá a la agencia creada por la presente Decisión sin modificación alguna de sus contratos. El cambio de mandato no se considerará una nueva entrada en servicio y se garantizará, en todos los aspectos, la continuidad de la carrera profesional.

4.   Se pedirá al personal mencionado en el apartado 2 que decida, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación oficial de la transferencia, si desea ser transferido a la agencia creada por la presente Decisión para seguir desempeñando las tareas relacionadas con la ejecución del programa asumidas por dicha agencia. Cuando un miembro del personal interesado manifieste su negativa por escrito dentro de dicho plazo, la Agencia pondrá fin al contrato de dicho agente en las condiciones a que se refiere el artículo 47 del ROA.

5.   Con respecto al personal de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, el período a que se refiere el apartado 4 será de dos meses.

Artículo 19

Transferencia entre agencias de personal de apoyo no vinculado a un programa específico

1.   El artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 5, se aplicarán al personal de apoyo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación que no esté vinculado a un programa específico. Dicho personal será transferido a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes o a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, en función de su elección y en función del número de puestos asignados a dichas agencias.

2.   A reserva del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y de la antigua Agencia Ejecutiva de Investigación que se considere desempeña tareas de apoyo en relación con los programas asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital.

3.   A reserva del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas que se considere desempeña tareas de apoyo en relación con los programas asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Medio Ambiente e Infraestructuras.

Artículo 20

Transferencia de funcionarios en comisión de servicio, agentes contractuales y agentes temporales de la Comisión a las agencias

1.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la Comisión podrá ofrecer a los funcionarios de la Comisión cuyas tareas se transfieran a la agencia creada por la presente Decisión la posibilidad de ser destinados en interés del servicio, dentro de sus tipos de puesto respectivos, al puesto de responsabilidad de dicha agencia de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios.

2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, serán de aplicación los apartados 3 a 5 del artículo 17.

3.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la agencia creada por la presente Decisión ofrecerá a los agentes contractuales de la Comisión la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar un nuevo contrato con arreglo al artículo 3 bis del ROA en el mismo grupo de funciones para garantizar la continuidad de las tareas cuando:

a)      sus tareas sean transferidas de la Comisión a la agencia creada por la presente Decisión en virtud de la presente Decisión;

 

b)      hayan completado el procedimiento de selección de agentes contractuales organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal o bajo su responsabilidad.

4.   Las condiciones de contratación del personal a que se refiere el apartado 3 se determinarán de conformidad con las normas pertinentes que aplique la agencia creada por la presente Decisión. La aceptación de un nuevo contrato con arreglo al apartado 3 implicará la rescisión del contrato con la Comisión y dará lugar al inicio de un nuevo período de prueba.

5.   Cuando un miembro del personal mencionado en el apartado 3 rechace el contrato en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA.

6.   En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes ofrecerá al personal temporal contratado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Colegio de 10 de abril de 2019 (68), como encargado de la gestión de programas en el marco del proyecto piloto reforzado del Consejo Europeo de Innovación, la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar contratos con arreglo al artículo 2 septies del ROA en el mismo grupo de funciones y grado para garantizar la continuidad de las tareas cuando, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53, párrafo segundo, del ROA:

a)      sus tareas se transfieran de la Comisión a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;

 

b)      los puestos en cuestión puedan cubrirse con cargo al presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva.

7.   Las condiciones de contratación de los agentes temporales a que se refiere el apartado 6 se determinarán con arreglo a las normas pertinentes que aplique la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes. La aceptación de un nuevo contrato con arreglo al apartado 6 pondrá fin al contrato con la Comisión y dará lugar al inicio de un nuevo período de prueba.

8.   Cuando un miembro del personal mencionado en el apartado 6 rechace el contrato en la agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA.

Artículo 21

Liquidación de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y medidas transitorias

1.   La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación dejará de existir el 1 de abril de 2021 y posteriormente se liquidará de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 y los apartados 2 a 5 del presente artículo.

2.   El personal de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se transferirá de conformidad con el artículo 17, apartados 2 a 7, el artículo 18, apartados 2 a 5, y el artículo 19. Dicho personal tendrá derecho a teletrabajar a tiempo completo en su lugar de residencia del 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021. El personal que se niegue a trasladarse a la agencia creada por la presente Decisión y siga desempeñando sus tareas asumidas por dicha agencia a efectos del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 47 del ROA tendrá derecho a teletrabajar a tiempo completo en su lugar de residencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el final del período de preaviso.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en cualquier actividad de apoyo no vinculada a un programa específico.

4.   La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación asumirán todos los activos y pasivos relacionados con las actividades asumidas por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y todos los activos y pasivos vinculados a las actividades de apoyo a que se refiere el apartado 3.

5.   Los dos liquidadores designados por la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 verificarán y confirmarán que todas las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación cesan o son asumidas, y que todos los activos y pasivos restantes han sido asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación. Los liquidadores determinarán cualquier resultado neto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación tras la liquidación. A continuación, acusarán recibo de su liquidación.

Artículo 22

Período transitorio para la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital

1.   La Comisión gestionará la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital hasta que esta disponga de la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto.

2.   A efectos del apartado 1, el director general de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria actuará como director interino y ejercerá todas las funciones asignadas al director.

Artículo 23

Fecha de traslado del personal

1.   El personal a que se refieren los artículos 17 a 21 se transferirá a la agencia correspondiente con efectos a partir del 1 de abril de 2021.

2.   A efectos del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 47 del ROA, los agentes contractuales y temporales a que se refieren los artículos 18, 19 y 21 que se nieguen a trasladarse a la agencia correspondiente creada por la presente Decisión serán transferidos a dicha agencia y continuarán ejerciendo sus funciones hasta el final del plazo de preaviso.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Derogación

1.   Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE.

2.   Las referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de abril de 2021. Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 22 se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN




(1)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2)  C(2020) 4240 final.

(3)  Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

(5)  Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 54).

(6)  Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 58).

(7)  Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

(8)  Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69) modificada por la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).

(9)  C(2020) 2880 final.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(11)  Informe Especial n.o 14/2014, «¿Cómo calculan, reducen y compensan las instituciones y los órganos de la UE sus emisiones de gases de efecto invernadero?», Tribunal de Cuentas Europeo.

(12)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019) 640.

(14)  Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión, DO L 303 de17.9.2020, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(17)  Decisión n.o 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).

(18)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(19)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(20)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(21)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.° 1198/2006 y (CE) n.° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(22)  Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales (DO L 286 de 1.11.2017, p. 1); Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(23)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(24)  Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(25)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(26)  Modificada por la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).

(27)  Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86, 21.3.2014, p. 1).

(28)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(29)  Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

(30)  Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(31)  Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

(32)  Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(33)  Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).

(34)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(35)  Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.° 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

(36)  La ejecución de estas actividades está cubierta por las siguientes decisiones de financiación: C(2019) 8928 de 17 de diciembre de 2019 para 2020, C(2019) 76 de 16 de enero de 2019 para 2019, C(2017) 7379 de 9 de noviembre de 2017 para 2018, C(2017) 204 de 23 de enero de 2017 para 2017, C(2015) 8547 de 7 de diciembre de 2015 para 2016.

(37)  Reglamento (UE) n.° 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.° 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).

(38)  Reglamento (UE) n.° 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.° 1718/2006/CE, n.° 1855/2006/CE y n.° 1041/2009/CE (DO L 347 20.12.2013, p. 221).

(39)  Reglamento (UE) n.° 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones n.° 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(40)  Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, el Reglamento (UE) n.° 1293/2013 y la Decisión n.° 1313/2013/UE (DO L 250 4.10.2018, p. 1).

(41)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(42)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(43)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).

(44)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(45)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(46)  Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(47)  Reglamento (CE) n.o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, p. 1); Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la ejecución del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

(48)  Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013) (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

(49)  Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013) (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

(50)  Decisión n.o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

(51)  Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

(52)  Decisión n.o 1904/2006/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

(53)  Decisión n.o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

(54)  Decisión n.o 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

(55)  Decisión n.o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

(56)  Decisión n.o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

(57)  Reglamento (CEE) n.o 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1),

(58)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establecen proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82),

(59)  Reglamento (CE) n.o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

(60)  Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(61)  Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y de la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

(62)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(63)  Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas», por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

(64)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(65)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(66)  Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2013, sobre la aplicación por parte de los servicios de la Comisión del sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).

(67)  Reglamento (CE) n.o 1653/2004 del Consejo, de 21 de septiembre de 2004, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).

(68)  Decisiones administrativas y presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 2291 de 10 de abril de 2019.


jueves, 11 de febrero de 2021

RENOVACION DEL MANDATO Y NOMBRAMIENTO DE NUEVOS MIEMBROS DEL GRUPO EUROPEO DE ETICA Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El 20 de noviembre de 1991, la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

 

El 16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato del GEE se renovó posteriormente, la última vez mediante la Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, por un período de cinco años que finaliza el 28 de mayo de 2021.

 

En consecuencia procede renovar el mandato del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y nombrar a los nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión («las normas horizontales»).

La tarea general del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable. (El subrayado es nuestro).

El 9 de febrero del presente, la Comisión Europea aprobó la Decisión (UE) 2021 por la que renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías. 

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DECISIÓN (UE) 2021/156 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2021

por la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea consagra los valores en los que se fundamenta la Unión. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que los Tratados y establece que los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros constituyen principios generales del Derecho de la Unión.

 

(2)       El 20 de noviembre de 1991, la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

 

(3)       El 16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato del GEE se renovó posteriormente, la última vez mediante la Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión (1), por un período de cinco años que finaliza el 28 de mayo de 2021.

 

(4)       Procede renovar el mandato del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y nombrar a los nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión («las normas horizontales»).

 

(5)       El GEE debe seguir asesorando de manera independiente a nivel horizontal a la Comisión, ya sea a petición de esta o por iniciativa propia y de acuerdo con la Comisión, sobre todas las políticas y la legislación de la Unión en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales están interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías. La Comisión puede someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética.

 

(6)       Las tareas del GEE son esenciales para la integración de los derechos y valores fundamentales en las políticas de la Unión en todos los ámbitos de la innovación científica y tecnológica. A tal fin, el GEE debe elaborar, mediante dictámenes y declaraciones, análisis en profundidad y recomendaciones específicas que aborden los principales retos éticos.

 

(7)       El GEE debe estar compuesto por expertos altamente cualificados e independientes, nombrados a título personal y que actúen con independencia y en interés público. Para su selección, la Comisión debe estar asistida por un Comité de Identificación independiente. La selección debe realizarse sobre la base de criterios objetivos, tras una convocatoria abierta de candidaturas.

 

(8)       Deben establecerse normas sobre la revelación de información por parte de los miembros del GEE.

 

(9)       Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

 

(10)     En interés de la claridad y la seguridad jurídica, la Decisión (UE) 2016/835 debe derogarse formalmente con efecto a partir del 28 de mayo de 2021. Por lo que se refiere a la necesidad de revisar las disposiciones del proceso de selección y los gastos de reunión antes de la expiración del mandato en virtud de la Decisión (UE) 2016/835, las disposiciones pertinentes deben aplicarse a partir del día de adopción de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se establece el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE).

Artículo 2

Tarea

La tarea del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable.

En particular, el GEE:

a)         identificará, definirá y analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las tecnologías;

 

b)         proporcionará orientación esencial para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas o la legislación de la Unión en forma de análisis y recomendaciones, presentados en dictámenes y declaraciones, cuyo objetivo será promover una elaboración ética de las políticas de la Unión, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al GEE sobre cualquier asunto relacionado con las tareas contempladas en el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética. Se consultará al GEE cuando así lo requieran otros organismos expertos creados por la Comisión sobre cuestiones relacionadas con las tareas contempladas en el artículo 2.

Artículo 4

Composición

1.   El GEE estará integrado por un máximo de 15 miembros.

2.   Los miembros deberán tener competencias en las tareas contempladas en el artículo 2.

3.   Serán personas físicas nombradas a título personal.

4.   Los miembros actuarán con independencia y en interés público. Los miembros informarán oportunamente al servicio de la Comisión responsable, en la Dirección General de Investigación e Innovación, de cualquier conflicto de intereses que pueda socavar su independencia.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del GEE o que, en opinión del servicio de la Comisión responsable, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que renuncien, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato por una persona de la lista de reserva del artículo 5, apartado 7, nombrada por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del GEE se efectuará tras una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Las personas que presenten su candidatura deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, el servicio de la Comisión responsable exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos, y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al nombramiento como miembro a título personal. La evaluación de los conflictos de intereses se llevará a cabo de conformidad con las normas horizontales.

3.   La Presidenta de la Comisión nombrará a los miembros del GEE, a propuesta del Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, de entre especialistas competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

4.   El proceso de selección será supervisado por un Comité de Identificación. En particular, el Comité de Identificación asistirá a la Comisión en la identificación y selección de los miembros potenciales del GEE y en la evaluación de su disponibilidad y disposición para actuar como tales. El Comité de Identificación estará compuesto por tres miembros, nombrados por el Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, y contará con una secretaría proporcionada por ese servicio de la Comisión. El Comité de Identificación realizará una evaluación de los candidatos admisibles a partir de la lista presentada por el servicio de la Comisión responsable, sobre la base de una evaluación inicial de todas las solicitudes con arreglo a los criterios de selección. El Comité de Identificación presentará su recomendación al Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE.

5.   Al seleccionar a los miembros del GEE, el servicio de la Comisión responsable procurará garantizar, en la medida de lo posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un equilibrio geográfico y de género, así como una representación equilibrada de los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las tareas del GEE contempladas en el artículo 2, el tipo de conocimientos específicos exigidos y la respuesta de los candidatos a la convocatoria de manifestaciones de interés.

6.   Los miembros serán nombrados por un período máximo de tres años. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. La pertenencia al GEE estará limitada a un máximo de tres mandatos.

7.   El servicio de la Comisión responsable establecerá una lista de reserva de candidatos aptos que podrá ser utilizada para nombrar a sustitutos de los miembros. El servicio de la Comisión responsable recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

Artículo 6

Presidencia

El GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a uno o dos vicepresidentes para toda la duración de su mandato.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   El servicio de la Comisión responsable, actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable de coordinar y organizar los trabajos del GEE y proporcionar su secretaría.

2.   Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán solicitar asistir a las reuniones del GEE y sus subgrupos.

3.   El programa del trabajo del GEE, que incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por iniciativa propia, deberá ser aprobado por el servicio de la Comisión responsable. Cada solicitud de análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión, cuando solicite el asesoramiento del GEE, fijará un plazo para el análisis.

4.   Los dictámenes del GEE incluirán recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE.

5.   El GEE funcionará de forma colegiada. Los procedimientos de trabajo, basados en su reglamento interno, procurarán garantizar que todos sus miembros puedan desempeñar un papel activo en las actividades del grupo. En principio, el GEE aprobará sus dictámenes y declaraciones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte al dictamen o a la declaración un documento que resuma las razones de su posición (como «opinión minoritaria») junto con los nombres de los miembros disidentes.

6.   Todos los dictámenes se transmitirán a la Presidenta de la Comisión o a un representante designado por ella. Los dictámenes se publicarán inmediatamente, se pondrán a disposición en el sitio web del GEE y se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo tras su adopción por el GEE.

7.   Las reuniones del GEE se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan al menos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable.

8.   A efectos de la preparación de los análisis del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el servicio de la Comisión responsable podrá iniciar estudios con el fin de recabar toda la información científica y técnica necesaria y establecer vínculos estrechos con representantes de los distintos organismos de ética de los Estados miembros y de terceros países.

9.   El servicio de la Comisión responsable organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia de cada dictamen del GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos con los servicios de la Comisión afectados por las cuestiones en las que esté trabajando.

10.   Si las circunstancias exigen asesorar sobre un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis, que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá actualizar un dictamen si lo considera necesario.

11.   Las deliberaciones del GEE serán confidenciales. De común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

12.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el GEE serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

Artículo 8

Subgrupos

1.   El servicio de la Comisión responsable podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por dicho servicio. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al GEE. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del GEE serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (3).

Artículo 9

Expertos invitados

1.   El servicio de la Comisión responsable podrá invitar a expertos y representantes de organizaciones pertinentes con conocimientos especializados o perspectivas específicas a participar en los trabajos del GEE o de sus subgrupos sobre una base ad hoc para un intercambio sobre un tema del orden del día.

2.   El servicio de la Comisión responsable también podrá recurrir a expertos externos para que participen en los trabajos del GEE sobre una base ad hoc en caso de que se considere necesario abarcar el amplio espectro de las cuestiones éticas relacionadas con los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta del servicio de la Comisión responsable y de acuerdo con él, el GEE adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del GEE y sus subgrupos, además de los expertos invitados y los miembros del Comité de Identificación, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 12

Transparencia

1.   El GEE y sus subgrupos se registrarán y los nombres de sus miembros se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

2.   Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 13

Gastos de reuniones

1.   Los participantes en las actividades del GEE y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del GEE y de sus subgrupos y de los miembros del Comité de Identificación serán reembolsados por la Comisión. El reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión (UE) 2016/835 con efectos a partir del 28 de mayo de 2021.

Artículo 15

Aplicabilidad

A excepción del artículo 5 y del artículo 13, la presente Decisión será aplicable a partir del 28 de mayo de 2021.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (DO L 140 de 27.5.2016, p. 21).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Véanse el artículo 10 y el artículo 14, apartado 2, de las normas horizontales.

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.