Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
El 15 de febrero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión por la que se
crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima,
Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos
de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia
Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación
y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE,
2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE.
Acorde con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la Comisión puede delegar competencias en las agencias ejecutivas para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión, en su nombre y bajo su responsabilidad, y, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, puede decidir crear y, en su caso, liquidar una agencia ejecutiva.
La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.
Para el período 2021-2027, la Comisión ha establecido una nueva serie de programas de la Unión. Algunos de los nuevos programas de la Unión son sucesores de los programas de la Unión existentes, aunque con una estructura diferente, otros se han fusionado y otros son completamente nuevos. La nueva serie requiere la revisión de la distribución de carteras entre las agencias ejecutivas.
En consecuencia, al establecer nuevos mandatos, las carteras deben agruparse, en la medida de lo posible, por ámbito temático con el fin de dotar a las agencias ejecutivas de una identidad coherente.
Así, los programas relacionados con el clima y el medio ambiente deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con el ámbito de la política digital deben agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con la salud deben agruparse en una sola agencia y las actividades de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación deben transferirse a agencias con sede en Bruselas que tengan actividades relativas a ámbitos o programas similares. Por lo que se refiere al programa Horizonte Europa, a fin de evitar la fragmentación de la ejecución y la duplicación, la distribución de la cartera debe garantizar que cada bloque se agrupe en una única agencia.
La presente Decisión crea las agencias ejecutivas que ejecutan los programas de la Unión previstos en el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, MFP) 2021-2027, determina sus tareas y carteras y sus normas generales de funcionamiento y establece el marco jurídico para la transición entre las agencias y entre la Comisión y las agencias.
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/173 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2021
por la que se crea la Agencia Ejecutiva Europea de
Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los
ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación,
la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de
Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE,
2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del
Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las
agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los
programas comunitarios (1), y en particular
su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De
conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, la
Comisión puede delegar competencias en las agencias ejecutivas para ejecutar la
totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión, en su nombre y bajo su
responsabilidad, y, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, puede
decidir crear y, en su caso, liquidar una agencia ejecutiva.
(2) La
Comunicación a la Comisión sobre la gobernanza en la Comisión Europea (2) ofrece
más detalles sobre la posición de las agencias ejecutivas en el marco de la
gobernanza general dentro de la Comisión y sobre sus relaciones con ella.
(3) La
finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias
ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones
prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la
responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias
ejecutivas.
(4) La
delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una
agencia ejecutiva exige una clara separación entre la fase de programación, que
implica un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre
diferentes opciones atendiendo a consideraciones estratégicas, y que, por ello
es realizada por la Comisión, y la ejecución de los programas, que la Comisión
puede encomendar a una agencia ejecutiva.
(5) Para el
período 2021-2027, la Comisión ha establecido una nueva serie de programas de
la Unión. Algunos de los nuevos programas de la Unión son sucesores de los
programas de la Unión existentes, aunque con una estructura diferente, otros se
han fusionado y otros son completamente nuevos. La nueva serie requiere la
revisión de la distribución de carteras entre las agencias ejecutivas.
(6) Una
evaluación de los costes y beneficios fue realizada por los servicios de la
Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, teniendo
en cuenta, entre otros factores, los posibles ahorros dentro del marco
presupuestario general de la Unión Europea. Los resultados obtenidos ponen de
manifiesto que, tanto en términos de rentabilidad como cualitativos, es más
eficaz delegar los programas en las agencias ejecutivas que ejecutar
internamente su ejecución. Las agencias ejecutivas se benefician de su
especialización en la ejecución de los programas. Cuando alcanzan un tamaño
suficiente, pueden lograr economías de escala significativas. Además, la
coherencia temática en las carteras puede garantizar sinergias entre programas
en ámbitos similares y dar visibilidad a las prioridades de la Unión.
(7) Por
consiguiente, al establecer nuevos mandatos, las carteras deben agruparse, en
la medida de lo posible, por ámbito temático con el fin de dotar a las agencias
ejecutivas de una identidad coherente.
(8) Además,
la distribución de carteras debe evitar, en la medida de lo posible, la
transferencia innecesaria entre agencias de programas que ya han sido
delegados, y permitir la agrupación en la misma agencia de los diferentes
capítulos del mismo programa, de los programas de una Dirección General
delegante y de los programas relacionados con el mismo ámbito. Esta
distribución de carteras debe garantizar que cada agencia ejecutiva alcance un
tamaño crítico sin aumentar el número de agencias ejecutivas.
(9) Por
consiguiente, los programas relacionados con el clima y el medio ambiente deben
agruparse en una sola agencia, los programas relacionados con el ámbito de la
política digital deben agruparse en una sola agencia, los programas
relacionados con la salud deben agruparse en una sola agencia y las actividades
de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación
deben transferirse a agencias con sede en Bruselas que tengan actividades
relativas a ámbitos o programas similares. Por lo que se refiere al programa
Horizonte Europa, a fin de evitar la fragmentación de la ejecución y la
duplicación, la distribución de la cartera debe garantizar que cada bloque se
agrupe en una única agencia.
(10) Las nuevas
agencias deben sustituir y suceder a las agencias existentes, establecidas,
respectivamente, por las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE (3), 2013/771/UE (4), 2013/778/UE (5), 2013/779/UE (6), 2013/776/UE (7) y
2013/770/UE (8) de
la Comisión. Para lograr un enfoque ambicioso e integrado de las cuestiones
digitales y de salud, una nueva Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la
Salud y Digital agrupará todos los programas dedicados a la salud y la
tecnología digital. Tras el examen detallado de los costes y beneficios, y a la
luz de la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, sobre la futura
asignación de programas entre las agencias ejecutivas (9), la Agencia
Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, con sede en
Luxemburgo, debe liquidarse y los programas gestionados actualmente por ella
deben ser asumidos por agencias ejecutivas con sede en Bruselas a fin de
garantizar la ejecución más eficiente de los programas de la Unión. Esta
asunción tiene en cuenta el importante nivel de sinergias y eficiencias que
puede obtenerse agrupando programas similares en la misma agencia, así como la
importancia demostrada de la proximidad del organismo de ejecución a los
servicios de la Comisión, lo que permite una mayor coherencia de las carteras
de las distintas agencias, un tamaño eficiente de todas las agencias, así como
la posibilidad de desarrollar sinergias entre las agencias, tanto en la gestión
de programas como en las funciones administrativas. Deben adoptarse medidas
específicas para el personal afectado por esta liquidación.
(11) Para
garantizar una transición armónica de actividades entre las agencias ejecutivas
y un rápido inicio de sus actividades, debe crearse una nueva agencia, la
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, y, a
continuación, realizarle la transferencia efectiva de personal, programas y
activos. Ello deberá permitir la realización a su debido tiempo de las
necesarias labores preparatorias para la creación de dicha Agencia antes de que
esta asuma tareas de ejecución.
(12) Debe
confiarse a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio
Ambiente una cartera que le dé un claro enfoque como agencia climática y
medioambiental, a saber, el programa LIFE, el Fondo de Innovación, las
actividades de infraestructura en el marco del MCE Transporte y el MCE Energía,
el quinto Bloque «Horizonte Europa», relacionado con el clima, la energía y la
movilidad, el instrumento de préstamo al sector público en el marco del
Mecanismo para una Transición Justa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura.
(13) La Agencia
Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital debe dedicarse a todas
las actividades relacionadas con la salud, incluido el nuevo Programa «La UE
por la Salud» (EU4Health Programme), el capítulo de investigación sobre salud del
programa Horizonte Europa y los componentes sanitarios del Programa sobre el
Mercado Único. La Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y
Digital también debería agrupar los programas digitales para garantizar la
introducción de Europa en la era digital, incluidos los centrados en la
industria y el espacio.
(14) La Agencia
Ejecutiva Europea de Investigación debe agrupar diferentes partes del programa
Horizonte Europa para garantizar la coherencia temática dentro de la nueva
estructura de dicho programa. Debe mantenerse el énfasis en las actividades de
investigación, con la adición del Programa de Medidas de Promoción Agrícola.
(15) La Agencia
Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes debe garantizar una
atención clara a la innovación y al mercado único. Dicha Agencia debe crear
fuertes sinergias para apoyar la recuperación de la economía europea, agrupando
en una sola agencia todas las actividades del Consejo Europeo de Innovación
(CEI) y los programas relacionados con las pequeñas y medianas empresas. El
Consejo Europeo de Innovación y las inversiones interregionales en innovación
garantizarán la visibilidad de la innovación, que constituye un elemento
fundamental para apoyar la modernización y la sostenibilidad de la economía de
la UE.
(16) Como
estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, la
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación debe seguir centrándose
en la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Investigación en el
marco del programa Horizonte Europa.
(17) La Agencia
Ejecutiva Europea de Educación y Cultura debe seguir centrándose en las
actividades educativas y creativas, así como en proyectos cercanos a los
ciudadanos de la Unión.
(18) Con el fin
de crear sinergias y eficiencias, cada agencia debe tener la posibilidad de
ejecutar la financiación procedente de otros programas de la Unión, o de partes
de los mismos, junto con la financiación ya encomendada a la agencia, cuando
dicha aportación de financiación adicional esté prevista en los respectivos
actos de base de los programas de la Unión. Del mismo modo, cada agencia debe
tener la posibilidad de ejecutar la financiación transferida de fondos en
régimen de gestión compartida, cuando esté prevista en el acto de base. La
ejecución de dichos fondos debe llevarse a cabo sobre la base de los programas
de trabajo pertinentes y con arreglo a las condiciones establecidas en los
actos de delegación.
(19) Además,
debe permitirse a las agencias ejecutar proyectos piloto y acciones preparatorias
en el sentido del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en las
condiciones establecidas en los actos de delegación.
(20) Se anima a
las agencias a seguir facilitando sinergias y eficiencias, mediante la puesta
en común de recursos, una cooperación reforzada y un uso generalizado de los
acuerdos de nivel de servicio, y a estabilizar los gastos no salariales
reduciendo los costes mediante la aplicación de nuevas formas de trabajo, tales
como el teletrabajo.
(21) Debe ser
posible agrupar tareas específicas de ejecución de los programas para varios
programas dentro de agencias específicas, que actuarían como servicios de apoyo
administrativo y logístico para los programas de que se trate.
(22) Con el fin
de garantizar la continuidad del trabajo de cada agencia hasta la finalización
efectiva del programa o los programas que se le hayan delegado, el período de
existencia de las agencias establecidas por la presente Decisión debe superar
en un año la duración del marco financiero plurianual. Sobre la base de las
evaluaciones mencionadas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, incluida
una evaluación de los costes y los beneficios en la que se comparen los
resultados de la evaluación de los costes y los beneficios realizada ex ante, de conformidad
con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, con la ejecución actual, la
Comisión puede presentar una propuesta de ampliación del período de existencia
de una o varias agencias por un periodo máximo de tres años con el fin de
permitir la finalización de los programas delegados.
(23) Para
garantizar una ejecución coherente de la presente Decisión y de los programas
en cuestión es necesario garantizar que las agencias desempeñen sus funciones
relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva de su entrada en
vigor y a partir de su fecha de entrada en vigor.
(24) En cuanto
a la asunción de un programa de una agencia por parte de otra, la agencia
creada por la presente Decisión debe subrogarse en los derechos y obligaciones
de la agencia que transfiere dicho programa, también en lo que se refiere a la
ejecución contractual y presupuestaria del programa en cuestión. El personal
encargado del programa de que se trate debe ser transferido a la agencia creada
por la presente Decisión sin perjuicio de sus derechos y obligaciones.
(25) La
evaluación sobre el funcionamiento de cada agencia, a que se refiere el
artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003, debe
realizarse de forma coordinada. El período de evaluación para la Agencia
Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia
Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva
Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de
Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de
Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura debe
comenzar a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. La Agencia
Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, la Agencia
Ejecutiva de Innovación y Redes, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la
antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia
Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y la Agencia Ejecutiva
para las Pequeñas y Medianas Empresas deben evaluarse de forma coordinada para
el período restante de sus mandatos 2014-2020 respectivos que aún no ha sido
evaluado. Las evaluaciones relativas a los mandatos 2021-2027 deben analizar,
en particular, el logro de los ahorros y los aumentos de productividad constatados
por la evaluación de los costes y los beneficios realizada de conformidad con
el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. Estas
evaluaciones deben presentarse a los comités de dirección de las agencias
ejecutivas, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
(26) Siguiendo
las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 14/2014 (11), las agencias
ejecutivas deben aplicar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo (12) y
solicitar su registro en el marco del sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS). En el marco de la política de la Comisión
relativa al Pacto Verde (13), se anima a las
agencias ejecutivas a sumarse a los esfuerzos de la Comisión por alcanzar la
neutralidad climática de aquí a 2030.
(27) Las
medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de
agencias ejecutivas creado en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 58/2003.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión crea las agencias ejecutivas que
ejecutan los programas de la Unión previstos en el marco financiero plurianual
(en lo sucesivo, MFP) 2021-2027, determina sus tareas y carteras y sus normas
generales de funcionamiento y establece el marco jurídico para la transición
entre las agencias y entre la Comisión y las agencias.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «servicios
generales de apoyo administrativo y logístico»: servicios de apoyo relacionados
con la ejecución de varios programas, que están centralizados en una o varias
agencias ejecutivas;
b) «actividades
heredadas»: actividades residuales resultantes de compromisos derivados de la
ejecución de programas de la Unión previstos en el MFP 2014-2020 y en MFP
anteriores.
SECCIÓN II
CREACIÓN, TAREAS Y CARTERAS
Artículo 3
Creación y período de existencia
1. Se crean
las siguientes agencias con un período de existencia desde el 1 de abril de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2028:
a) la
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente;
b) la
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación;
c) la
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;
d) la
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura;
e) la
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
2. Se crea la
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con un período
de existencia desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 4
Sede
Las Agencias tendrán su sede en Bruselas.
Artículo 5
Tareas
Las agencias serán responsables de las siguientes
tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión y de
las actividades que les hayan sido delegadas:
a) gestionar
una parte o la totalidad de las etapas de la ejecución de los programas y una
parte o la totalidad de las fases del ciclo de proyectos específicos en función
de los programas de trabajo aprobados por la Comisión;
b) gestionar
proyectos piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 58,
apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, si procede;
c) prestar
servicios generales de apoyo administrativo y logístico, si procede;
d) adoptar
los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y
llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas
y actividades;
e) facilitar
información sobre la ejecución de los programas para apoyar a la Comisión en
sus tareas de elaboración de políticas;
f) ejecutar
los fondos que se les hayan encomendado:
— a partir
de otros programas de la Unión, o partes de los mismos, cuando el acto por el
que se establezca un programa cuya ejecución ya se haya encomendado a dicha
agencia prevea la posibilidad de añadir financiación a dicho programa, o a
partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes
y en las condiciones establecidas en el acto de delegación,
— y que
hayan sido transferidos a partir de fondos en régimen de gestión compartida
cuando el acto por el que se establezca el programa cuya ejecución ya se haya
encomendado a dicha agencia prevea dicha transferencia a dicho programa, o a
partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes
y en las condiciones establecidas en el acto de delegación.
Artículo 6
Programas delegados previstos en el marco financiero
plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión
1. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio
Ambiente la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la
Unión:
a) Fondo
de Innovación (14);
b) Mecanismo
Conectar Europa: Transporte (incluida la movilidad militar y la contribución
del Fondo de Cohesión) y Energía;
c) Horizonte
Europa: Pilar II, Bloque 5 «Clima, energía y movilidad»;
d) LIFE:
Naturaleza y biodiversidad; Economía circular y calidad de vida; Mitigación de
los efectos del cambio climático y adaptación al mismo; Transición hacia una
energía limpia;
e) Mecanismo
de financiación de las energías renovables (15);
f) Instrumento
de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición
Justa (MTJ);
g) Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (gestión directa) y contribuciones
obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y
otras organizaciones internacionales.
2. Se confiará
a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la
ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
a) Programa
«La UE por la Salud» («EU4Health»);
b) Horizonte
Europa: Pilar II, Bloque 1 «Salud»;
c) Programa
sobre el Mercado Único: Seguridad alimentaria: salud de las personas, los
animales y las plantas a lo largo de la cadena alimentaria y mejora de la
formación para aumentar la seguridad alimentaria;
d) Programa
Europa Digital;
e) Mecanismo
Conectar Europa: Sector digital;
f) Horizonte
Europa: Pilar II, Bloque 4 «Mundo digital, industria y espacio».
3. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de los
siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
a) Horizonte
Europa: Pilar I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de
investigación;
b) Horizonte
Europa: Pilar II, Bloque 2 «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»; Bloque
3 «Seguridad civil para la sociedad»; y Bloque 6 «Alimentación, bioeconomía,
recursos naturales, agricultura y medio ambiente»;
c) Horizonte
Europa: parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de
Investigación»: «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; «Reformar
y mejorar el sistema europeo de I+i»;
d) Acciones
de información y de promoción relativas a productos agrícolas (16);
e) Programa
de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (17).
4. Además, la
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación será responsable de los servicios
generales de apoyo administrativo y logístico, en particular:
a) Servicio
Central de Validación (SEDIA, Single Electronic Data Interchange Area);
b) planificación
de convocatorias para todos los programas y servicios que participen en
subvenciones gestionadas en línea;
c) gestión
de expertos.
5. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las
Pymes la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la
Unión:
a) Horizonte
Europa, Pilar III: el Consejo Europeo de Innovación y los ecosistemas de
innovación europea;
b) Inversiones
interregionales en innovación;
c) Programa
sobre el Mercado Único: COSME; Mercado interior; apoyo a la normalización; y
Consumidores.
6. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución
de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
a) Europa
Creativa;
b) Erasmus;
c) Cuerpo
Europeo de Solidaridad;
d) Ciudadanos,
Igualdad, Derechos y Valores;
e) Instrumento
de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI);
f) Instrumento
de Ayuda de Preadhesión (IPA III).
7. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la
ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte Europa, Pilar I: el Consejo Europeo de Investigación.
8. Los
apartados 1 a 7 serán aplicables a reserva de la entrada en vigor de cada uno
de estos programas y a partir de su fecha de entrada en vigor.
Artículo 7
Actividades heredadas
1. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio
Ambiente la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas,
o partes de programas, de la Unión:
a) Mecanismo
Conectar Europa: Energía y Transporte (incluida la contribución del Fondo de
Cohesión) (18), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo
de la agencia ejecutiva creada mediante la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de
la Comisión (la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes);
b) Horizonte
2020: parte III: Reto social 3: Energía segura, limpia y eficiente (19), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la agencia ejecutiva
creada por la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión (la Agencia
Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas ) y la Comisión;
c) Horizonte
2020: parte III: Reto social 4: Transporte inteligente, ecológico e integrado,
cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva
de Innovación y Redes y la Comisión;
d) Horizonte
2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia
de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la
Comisión;
e) LIFE:
Acción por el clima y medio ambiente (20), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo
de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
f) Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (21), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas.
2. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes
de programas, de la Unión:
a) Horizonte
2020: parte III: Reto social 1: Salud, cambio demográfico y bienestar, cuya
ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Comisión;
b) Mecanismo
«Conectar Europa»: Telecomunicaciones (22), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y la Comisión;
c) Horizonte
2020: parte II: Objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de
capacitación (LEIT)» – TIC, NMBP, espacio (23), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, la agencia
ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión (la
Agencia Ejecutiva de Investigación) y la Comisión;
d) Horizonte
2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia
de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la
Comisión;
e) Séptimo
Programa Marco: el componente «Espacio» del programa específico «Cooperación»
del Séptimo Programa Marco (24), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Agencia Ejecutiva de Investigación;
f) el
Marco financiero común en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los
piensos, incluida la mejora de la formación para aumentar la seguridad
alimentaria (25), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/770/UE
de la Comisión (26) (la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y
Alimentación);
g) El
tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) (27), que en el marco del MFP 2014-2020 fue ejecutado
por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y
por la Comisión.
3. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de las
actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la
Unión:
a) Horizonte
2020: parte I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de
investigación (28), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo
de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Comisión;
b) Horizonte
2020: parte III: Reto social 2: Seguridad alimentaria, agricultura y
silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores
y bioeconomía; Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia
en el uso de los recursos y materias primas; Reto social 6: Europa en un mundo
cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas; Reto social 7:
Sociedades seguras – protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus
ciudadanos, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia
Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas
Empresas y la Comisión;
c) Horizonte
2020: Parte IV: difundir la excelencia y ampliar la participación, cuya
ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de
Investigacióny la Comisión;
d) Horizonte
2020: Parte V: la ciencia con y para la sociedad, cuya ejecución dentro del MFP
2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigacióny la Comisión;
e) Séptimo
Programa Marco: acciones «Investigación para las pymes» e «Investigación para
asociaciones de pymes del programa específico "Capacidades"» (29), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo
de la Agencia Ejecutiva de Investigación;
f) Séptimo
Programa Marco: el componente «Seguridad» del programa específico «Cooperación»
del 7o PM (30), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Agencia Ejecutiva de Investigación;
g) Programa
específico «Personas» del Séptimo Programa Marco (31), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Agencia Ejecutiva de Investigación;
h) Acciones
de información y de promoción relativas a productos agrícolas (32), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación;
i) Programa
de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (33), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Comisión.
4. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las
Pymes la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o
partes de programas, de la Unión:
a) Horizonte
2020: parte I: Tecnologías futuras y emergentes «FET-Open» y «FET-Pro-Active»
(también cuando se califican como proyectos piloto del Consejo Europeo de
Innovación) (34), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo
de la Agencia Ejecutiva de Investigación y la Comisión;
b) Horizonte
2020: parte II: el acceso a la financiación de riesgo (incluidos los premios de
estímulo del Consejo Europeo de Innovación) y la innovación en las pymes, cuya
ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las
Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
c) Horizonte
2020: partes II y III: Vía rápida hacia la innovación, cuya ejecución en el MFP
2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas
Empresas la Comisión;
d) Horizonte
2020: partes II y III: Instrumento destinado a las pymes, que en el MFP
2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas
Empresas por la Comisión;
e) otros
premios relacionados con el Consejo Europeo de Innovación, como el premio a la
Capital Europea de la Innovación («iCapital») (H2020 SC 6 WP) y el Premio
Mujeres Innovadoras (parte del programa de trabajo de Horizonte 2020 dedicada a
la Ciencia con y para la sociedad), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020
corrió a cargo de la Comisión;
f) cualesquiera
otras actividades cubiertas desde 2018 en el marco de la parte proyecto piloto
del Consejo Europeo de Innovación del programa de trabajo de Horizonte 2020
sobre pymes innovadoras, que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la
Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y
Medianas Empresas y la Comisión;
g) COSME
y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) (35), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutados por la
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
h) Mercado
interior y apoyo a las actividades de normalización (36), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 fue realizada
por la Comisión;
i) Programa
de Consumidores (37), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación.
5. Se
encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución
del legado de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
a) Europa
Creativa (38), cuya ejecución en el marco del MFP 2014-2020 fue
realizada por la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución
2013/776/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo,
Audiovisual y Cultural);
b) Erasmus+
(39), ejecutado en el MFP 2014-2020 por la Agencia
Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
c) Cuerpo
Europeo de Solidaridad (40), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue
realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y
Cultural;
d) Europa
con los Ciudadanos (41), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue
realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y
Cultural;
e) «Iniciativa
Voluntarios de Ayuda de la UE» (42), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue
realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y
Cultural y por la Comisión;
f) Instrumento
de Ayuda de Preadhesión (IAP II) (43) cuya contribución a Erasmus+ en el MFP 2014-2020 fue
gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y
Cultural y por la Comisión;
g) Instrumento
Europeo de Vecindad (44), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP
2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo,
Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
h) Instrumento
de Cooperación al Desarrollo (45), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP
2014-2020 fue ejecutada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo,
Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
i) Instrumento
de Asociación para la cooperación con terceros países (46), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP
2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo,
Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
j) Décimo
y Undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (47), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP
2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo,
Audiovisual y Cultural;
k) los
siguientes programas, anteriormente confiados a la Agencia Ejecutiva en el
ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en el período 2000-2013:
i) el
programa de cooperación con los Estados Unidos de América en el ámbito de la
enseñanza superior y de la enseñanza y formación profesionales (2006-2013) (48),
ii) el
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se
instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y
juventud (2006-2013) (49),
iii) el
programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (50),
iv) el
programa «Cultura» (2007-2013) (51),
v) el
programa «Europa con los ciudadanos» para promover la ciudadanía europea activa
(2007-2013) (52),
vi) el
programa «La juventud en acción» (2007-2013) (53),
vii) el
programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013) (54),
viii) el
programa de acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad
de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural
mediante la cooperación con terceros países (55),
ix) el
programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA
Mundus) (2011-2013) (56),
x) los
proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con
arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con
los países en desarrollo de Asia (57),
xi) los
proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden
financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de
Preadhesión (IPA) (58),
xii) los
proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y la
juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento
Europeo de Vecindad y Asociación (59),
xiii) proyectos
en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con arreglo a las
disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (60),
xiv) proyectos
en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con
arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación
con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de
renta alta (61).
6. Se encomendará
a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la ejecución de las
actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la
Unión:
a) Horizonte
2020: parte I: Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento
mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación (62), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a
cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/779/UE
de la Comisión («antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación
»);
b) Séptimo
Programa Marco: Programa específico «Ideas» (63), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la
antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
SECCIÓN III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
Miembros y director del comité de dirección
1. Los
miembros del comité de dirección de cada agencia serán nombrados, en principio,
por un período de dos años.
2. El director de cada agencia será nombrado, en
principio, por un período de cuatro años.
Artículo 9
Comisiones de servicio de funcionarios
1. Los
funcionarios serán destinados en comisión de servicio en una agencia tras haber
cubierto el puesto similar en la Comisión tras la publicación de los puestos
correspondientes y la selección, o bien tras la reasignación en interés del
servicio a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los
funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los
funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea
(en lo sucesivo, «ROA») (64).
2. Cuando la
agencia acepte la comisión de servicio, se ofrecerá al funcionario la
posibilidad de ser enviado en comisión de servicio, en interés del servicio, al
puesto de responsabilidad pertinente en la agencia, de conformidad con el
artículo 37, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios (65). El funcionario
será oído de conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto.
3. Se ofrecerá
al funcionario un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA.
4. Dentro de
los límites de los puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal
de la Agencia, la agencia ofrecerá al funcionario en comisión de servicio un
contrato en el mismo grado, el mismo escalón y la misma antigüedad
correspondientes al grado y escalón que el funcionario tuviere en la Comisión.
Dicho contrato se modificará para reflejar cualquier cambio en la carrera del
funcionario en la Comisión.
Artículo 10
Agentes temporales y contractuales
La agencia contratará directamente agentes temporales
con arreglo al artículo 2 septies del ROA y agentes contractuales con arreglo al
artículo 3 bis del ROA.
Artículo 11
Requisitos de supervisión e información
Las agencias estarán sujetas a la supervisión de la
Comisión y deberán informar periódicamente de los avances en la ejecución de
los programas o partes de programas de la Unión que se les hayan encomendado,
con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en las Decisiones
por las que se delegan competencias a las agencias creadas por la presente
Decisión, adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del
Reglamento (CE) no 58/2003.
Artículo12
Evaluaciones
1. La Agencia
Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, la Agencia
Ejecutiva de Innovación y Redes, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la
antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, la Agencia
Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y la Agencia Ejecutiva
para las Pequeñas y Medianas Empresas deben evaluarse de forma coordinada con
arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003. Dichas
evaluaciones abarcarán el período restante del mandato 2014-2020 de las
agencias ejecutivas que aún no se haya evaluado. El período evaluado finalizará
el día anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión.
2. Las
evaluaciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 para las
agencias creadas por la presente Decisión comenzarán a partir de la fecha de
aplicación de la presente Decisión. Las agencias se evaluarán de forma
coordinada.
3. De
conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003. las
evaluaciones que abarcan los mandatos 2021-2027 de las agencias ejecutivas
deben presentarse a sus comités de dirección, al Parlamento Europeo, al Consejo
y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 13
Participación en el sistema EMAS de la Comisión
1. Las
agencias aplicarán el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y
se registrarán en dicho sistema. Podrán optar por participar en el registro
agrupado EMAS de la Comisión cuando estén ubicadas en edificios gestionados por
la Comisión.
2. El registro
de las agencias en el sistema EMAS de la Comisión estará sujeto a un compromiso
escrito entre el presidente del Comité de Dirección del EMAS de la Comisión,
mencionado en la Decisión C (2013) 7708 de la Comisión (66), y las agencias, y
a la aprobación del organismo competente EMAS en Bélgica.
Artículo 14
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
Las agencias ejecutarán sus respectivos presupuestos
de funcionamiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la
Comisión (67).
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15
Sucesión general
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 a 20, las agencias creadas por la
presente Decisión serán las sucesoras legales y universales, en particular en
lo que se refiere a todas las obligaciones derivadas de contratos y acuerdos de
subvención, así como a los bienes adquiridos, de las respectivas agencias a las
que sucedan y sustituyan en virtud de la presente Decisión.
2. A efectos
del apartado 1:
a) la
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente sucederá
y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes;
b) la
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes sucederá y
sustituirá a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
c) la
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación sucederá y sustituirá a la Agencia
Ejecutiva de Investigación;
d) la
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura sucederá y sustituirá a la
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
e) la
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación sucederá y sustituirá a
la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
Artículo 16
Transferencia de actividades heredadas entre agencias
y entre la Comisión y las agencias
1. Cuando las
actividades heredadas se transfieran entre agencias o de la Comisión a una
agencia de conformidad con el artículo 7, todos los expedientes y compromisos
jurídicos serán automáticamente asumidos, en virtud de la presente Decisión,
por la agencia creada por la presente Decisión. Dicha agencia se subrogará en
todos los derechos y obligaciones respectivos.
2. Cuando la
Comisión delegue programas de la Unión en una agencia creada por la presente
Decisión de conformidad con el artículo 7, la Comisión mantendrá los siguientes
derechos:
a) aprobar
el certificado relativo a la metodología;
b) realizar
controles, revisiones o auditorías;
c) realizar
evaluaciones intermedias y finales del impacto de la acción en relación con los
objetivos de los programas;
d) poner a
disposición de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como
de los Estados miembros o países asociados, información sobre los resultados;
e) utilizar
materiales, documentos o información de los beneficiarios con arreglo a lo
dispuesto en el acuerdo de subvención;
f) proceder
a la compensación con arreglo al artículo 102, apartado 1, del Reglamento
Financiero;
g) adoptar
una decisión de ejecución forzosa para los créditos de la agencia, de
conformidad con el artículo 299 del Tratado.
Artículo 17
Transferencia de funcionarios en comisión de servicio
entre agencias
1. Cuando una
agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los
funcionarios de la Comisión que hayan sido destinados en comisión de servicio
en interés del servicio en la agencia que haya dejado de existir seguirán
destinados, en interés del servicio, en el puesto de responsabilidad
correspondiente de la agencia que asuma sus funciones, de conformidad con el
artículo 38 del Estatuto.
2. En caso de
transferencia de actividades heredadas entre agencias de conformidad con el
artículo 16, los funcionarios destinados en comisión de servicio en la agencia
que haya dejado de existir y cuyas tareas sean asumidas por una agencia creada
por la presente Decisión serán destinados, en interés del servicio, al puesto
de responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente
Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, letra a), y en el
artículo 38 del Estatuto de los funcionarios. El funcionario será oído de
conformidad con el artículo 38, letra a), del Estatuto.
3. La agencia
creada por la presente Decisión aceptará la comisión de servicio sin
publicación y sin procedimiento de selección.
4. Se ofrecerá
al funcionario interesado un contrato con arreglo al artículo 2 bis del ROA.
5. Sin perjuicio
de los límites de puestos de trabajo disponibles en la plantilla de personal de
la agencia creada por la presente Decisión, dicha agencia ofrecerá el contrato
a que se refiere el apartado 4 en el mismo grado, el mismo escalón y la misma
antigüedad correspondientes al grado y escalón que tuviere el funcionario en la
Comisión. Dicho contrato se modificará, en su caso, para reflejar cualquier
cambio en la carrera del funcionario en la Comisión. un contrato en el mismo
grado, el mismo escalón y la misma antigüedad correspondientes al grado y
escalón que el funcionario tuviere
6. No obstante
lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en circunstancias excepcionales, cuando la
transferencia de tareas con arreglo a los artículos 15 y 16 dé lugar a la
comisión de servicio de dos o más funcionarios en el mismo puesto de
responsabilidad correspondiente en la agencia creada por la presente Decisión,
la Comisión, a propuesta de la Dirección General de que dependa la agencia o,
cuando dependa de varias direcciones generales, de la principal Dirección
General de que dependa, decidirá qué funcionario a que se hace referencia en
los apartados 1 y 2 será enviado en comisión de servicio a dicha agencia. La
Comisión podrá poner fin a la comisión de servicio de los otros funcionarios
afectados.
7. El Director
de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se
reincorporará a la Comisión.
Artículo 18
Transferencia de agentes temporales, en virtud del
artículo 2 septies del ROA, y de agentes contractuales, en virtud del
artículo 3 bis del ROA, entre agencias
1. Cuando una
agencia suceda y sustituya a la anterior de conformidad con el artículo 15, los
contratos de agentes temporales previstos en el artículo 2 septies del ROA y los
contratos de agentes contractuales previstos en el artículo 3 bis del ROA se
mantendrán sin cambios en la agencia creada por la presente Decisión.
2. Cuando se
produzca una transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la
Comisión y las agencias de conformidad con el artículo 16, los agentes
temporales contratados en virtud del artículo 2 septies del ROA y los
agentes contractuales contratados en virtud del artículo 3 bis del ROA que
empleaba la agencia que haya dejado de existir y que estaban encargados de
realizar tareas relacionadas con la ejecución de los programas que asuma la
agencia creada por la presente Decisión a la que se asignen sus tareas serán
transferidos a dicha agencia.
3. El personal
mencionado en el apartado 2 se transferirá a la agencia creada por la presente
Decisión sin modificación alguna de sus contratos. El cambio de mandato no se
considerará una nueva entrada en servicio y se garantizará, en todos los
aspectos, la continuidad de la carrera profesional.
4. Se pedirá
al personal mencionado en el apartado 2 que decida, en un plazo de 15 días
hábiles a partir de la notificación oficial de la transferencia, si desea ser
transferido a la agencia creada por la presente Decisión para seguir
desempeñando las tareas relacionadas con la ejecución del programa asumidas por
dicha agencia. Cuando un miembro del personal interesado manifieste su negativa
por escrito dentro de dicho plazo, la Agencia pondrá fin al contrato de dicho
agente en las condiciones a que se refiere el artículo 47 del ROA.
5. Con
respecto al personal de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud,
Agricultura y Alimentación, el período a que se refiere el apartado 4 será de
dos meses.
Artículo 19
Transferencia entre agencias de personal de apoyo no
vinculado a un programa específico
1. El artículo
17, apartados 2 a 6, y el artículo 18, apartados 2 a 5, se aplicarán al
personal de apoyo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y
Alimentación que no esté vinculado a un programa específico. Dicho personal
será transferido a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y
Digital, a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las
Pymes o a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, en función de su
elección y en función del número de puestos asignados a dichas agencias.
2. A reserva
del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos
de la Salud y Digital, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18,
apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva para las
Pequeñas y Medianas Empresas y de la antigua Agencia Ejecutiva de Investigación
que se considere desempeña tareas de apoyo en relación con los programas
asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital.
3. A reserva
del número de puestos asignados a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima,
Infraestructuras y Medio Ambiente, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el
artículo 18, apartados 2 a 4, se aplicarán al personal de la Agencia Ejecutiva
para las Pequeñas y Medianas Empresas que se considere desempeña tareas de
apoyo en relación con los programas asumidos por la Agencia Ejecutiva Europea
de Clima, Medio Ambiente e Infraestructuras.
Artículo 20
Transferencia de funcionarios en comisión de servicio,
agentes contractuales y agentes temporales de la Comisión a las agencias
1. En caso de
transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de
conformidad con el artículo 16, la Comisión podrá ofrecer a los funcionarios de
la Comisión cuyas tareas se transfieran a la agencia creada por la presente
Decisión la posibilidad de ser destinados en interés del servicio, dentro de
sus tipos de puesto respectivos, al puesto de responsabilidad de dicha agencia
de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios.
2. A efectos
del apartado 1 del presente artículo, serán de aplicación los apartados 3 a 5
del artículo 17.
3. En caso de
transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de
conformidad con el artículo 16, la agencia creada por la presente Decisión
ofrecerá a los agentes contractuales de la Comisión la posibilidad, sin
publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar un nuevo contrato con
arreglo al artículo 3 bis del ROA en el mismo grupo de funciones para
garantizar la continuidad de las tareas cuando:
a) sus
tareas sean transferidas de la Comisión a la agencia creada por la presente
Decisión en virtud de la presente Decisión;
b) hayan
completado el procedimiento de selección de agentes contractuales organizado
por la Oficina Europea de Selección de Personal o bajo su responsabilidad.
4. Las
condiciones de contratación del personal a que se refiere el apartado 3 se
determinarán de conformidad con las normas pertinentes que aplique la agencia
creada por la presente Decisión. La aceptación de un nuevo contrato con arreglo
al apartado 3 implicará la rescisión del contrato con la Comisión y dará lugar
al inicio de un nuevo período de prueba.
5. Cuando un
miembro del personal mencionado en el apartado 3 rechace el contrato en la
agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su
contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA.
6. En caso de
transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de
conformidad con el artículo 16, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de
Innovación y las Pymes ofrecerá al personal temporal contratado por la Comisión
de conformidad con la Decisión del Colegio de 10 de abril de 2019 (68), como encargado de
la gestión de programas en el marco del proyecto piloto reforzado del Consejo
Europeo de Innovación, la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de
selección, de celebrar contratos con arreglo al artículo 2 septies del ROA en el
mismo grupo de funciones y grado para garantizar la continuidad de las tareas
cuando, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53, párrafo segundo, del
ROA:
a) sus
tareas se transfieran de la Comisión a la Agencia Ejecutiva para el Consejo
Europeo de Innovación y las Pymes;
b) los
puestos en cuestión puedan cubrirse con cargo al presupuesto de dicha Agencia
Ejecutiva.
7. Las
condiciones de contratación de los agentes temporales a que se refiere el
apartado 6 se determinarán con arreglo a las normas pertinentes que aplique la
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes. La
aceptación de un nuevo contrato con arreglo al apartado 6 pondrá fin al
contrato con la Comisión y dará lugar al inicio de un nuevo período de prueba.
8. Cuando un
miembro del personal mencionado en el apartado 6 rechace el contrato en la
agencia creada por la presente Decisión, la Comisión podrá rescindir su
contrato de conformidad con el artículo 47 del ROA.
Artículo 21
Liquidación de la Agencia Ejecutiva de Consumidores,
Salud, Agricultura y Alimentación y medidas transitorias
1. La Agencia
Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación dejará de existir
el 1 de abril de 2021 y posteriormente se liquidará de conformidad con el
artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 y los
apartados 2 a 5 del presente artículo.
2. El personal
de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación se
transferirá de conformidad con el artículo 17, apartados 2 a 7, el artículo 18,
apartados 2 a 5, y el artículo 19. Dicho personal tendrá derecho a teletrabajar
a tiempo completo en su lugar de residencia del 1 de abril de 2021 al 30 de
septiembre de 2021. El personal que se niegue a trasladarse a la agencia creada
por la presente Decisión y siga desempeñando sus tareas asumidas por dicha
agencia a efectos del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el
artículo 47 del ROA tendrá derecho a teletrabajar a tiempo completo en su lugar
de residencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el final del período de
preaviso.
3. No obstante
lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, la Agencia Ejecutiva Europea en los
ámbitos de la Salud y Digital sustituirá a la Agencia Ejecutiva de
Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en cualquier actividad de apoyo
no vinculada a un programa específico.
4. La Agencia
Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva
para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva
Europea de Investigación asumirán todos los activos y pasivos relacionados con
las actividades asumidas por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud,
Agricultura y Alimentación y todos los activos y pasivos vinculados a las
actividades de apoyo a que se refiere el apartado 3.
5. Los dos
liquidadores designados por la Comisión de conformidad con el artículo 3,
apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 58/2003
verificarán y confirmarán que todas las actividades de la Agencia Ejecutiva de
Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación cesan o son asumidas, y que
todos los activos y pasivos restantes han sido asumidos por la Agencia
Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva
para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes y la Agencia Ejecutiva
Europea de Investigación. Los liquidadores determinarán cualquier resultado
neto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación
tras la liquidación. A continuación, acusarán recibo de su liquidación.
Artículo 22
Período transitorio para la Agencia Ejecutiva Europea
en los ámbitos de la Salud y Digital
1. La Comisión
gestionará la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
hasta que esta disponga de la capacidad operativa para ejecutar su propio
presupuesto.
2. A efectos
del apartado 1, el director general de la Dirección General de Salud y
Seguridad Alimentaria actuará como director interino y ejercerá todas las
funciones asignadas al director.
Artículo 23
Fecha de traslado del personal
1. El personal
a que se refieren los artículos 17 a 21 se transferirá a la agencia
correspondiente con efectos a partir del 1 de abril de 2021.
2. A efectos
del cumplimiento del plazo de preaviso contemplado en el artículo 47 del ROA,
los agentes contractuales y temporales a que se refieren los artículos 18, 19 y
21 que se nieguen a trasladarse a la agencia correspondiente creada por la presente
Decisión serán transferidos a dicha agencia y continuarán ejerciendo sus
funciones hasta el final del plazo de preaviso.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Derogación
1. Quedan
derogadas, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, las Decisiones de
Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y
2013/770/UE.
2. Las
referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente
Decisión.
Artículo 25
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de abril de 2021. Sin
embargo, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 22 se aplicarán a partir del
16 de febrero de 2021.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) C(2020) 4240 final.
(3) Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la
Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva
de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la
Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).
(4) Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia
Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones
2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).
(5) Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva
de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 54).
(6) Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva
del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 58).
(7) Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia
Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se
deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).
(8) Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva
de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69) modificada por la Decisión de Ejecución 2014/927/UE
de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, con objeto de transformar la
«Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia
Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).
(9) C(2020) 2880 final.
(10) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la
Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(11) Informe Especial n.o 14/2014, «¿Cómo
calculan, reducen y compensan las instituciones y los órganos de la UE sus
emisiones de gases de efecto invernadero?», Tribunal de Cuentas Europeo.
(12) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE)
n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE
de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(13) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y
al Comité de las Regiones, COM(2019) 640.
(14) Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la
Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la
Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de
energías renovables de la Unión, DO L 303 de17.9.2020, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de
información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado
interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo
(DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(17) Decisión n.o 2008/376/CE del
Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de
Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices
técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).
(18) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(19) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre
de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se
derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y
2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(20) Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al
establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
(21) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.°
1198/2006 y (CE) n.° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.° 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(22) Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 en lo que atañe al fomento
de la conectividad a internet de las comunidades locales (DO L 286 de 1.11.2017, p. 1); Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(23) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre
de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se
derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y
2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(24) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de
diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se
ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
(25) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se
establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena
alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la
fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se
modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los
Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y
2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(26) Modificada por la Decisión de Ejecución
2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, con objeto de
transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la
«Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).
(27) Reglamento (UE) n.o 282/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la
creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud
para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86, 21.3.2014, p. 1).
(28) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre
de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se
derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y
2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(29) Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de
diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se
ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
(30) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de
diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se
ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
(31) Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de
diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se
ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).
(32) Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información
y de promoción relativas a productos agrícolas aplicadas en el mercado interior
y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo
(DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(33) Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de
abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo
de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas
plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).
(34) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre
de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se
derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y
2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(35) Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un
Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas
Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.°
1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
(36) La ejecución de estas actividades está
cubierta por las siguientes decisiones de financiación: C(2019) 8928 de 17 de
diciembre de 2019 para 2020, C(2019) 76 de 16 de enero de 2019 para 2019,
C(2017) 7379 de 9 de noviembre de 2017 para 2018, C(2017) 204 de 23 de enero de
2017 para 2017, C(2015) 8547 de 7 de diciembre de 2015 para 2016.
(37) Reglamento (UE) n.° 254/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual
de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión
n.° 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
(38) Reglamento (UE) n.° 1295/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el
Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.°
1718/2006/CE, n.° 1855/2006/CE y n.° 1041/2009/CE (DO L 347 20.12.2013, p. 221).
(39) Reglamento (UE) n.° 1288/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el
programa «Erasmus+», programa de educación, formación, juventud y deporte de la
Unión, y por el que se derogan las Decisiones n.° 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE
(DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(40) Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el
marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento
(UE) n.° 1288/2013, el Reglamento (UE) n.° 1293/2013 y la Decisión n.°
1313/2013/UE (DO L 250 4.10.2018, p. 1).
(41) Reglamento (UE) n.o 390/2014 del
Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa
para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
(42) Reglamento (UE) n.o 375/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el
Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda
de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).
(43) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la
Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución
del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).
(44) Reglamento (UE) n.o 232/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se
establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
(45) Reglamento (UE) n.o 233/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se
establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para
el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).
(46) Reglamento (UE) n.o 234/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se
establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros
países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).
(47) Reglamento (CE) n.o 617/2007 del
Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de
Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, p. 1); Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo
de 2015, sobre la ejecución del 11.o Fondo Europeo de
Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).
(48) Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de
diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse
con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los
Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en
materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
(2006-2013) (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).
(49) Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse
con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el
Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia
de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013) (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).
(50) Decisión n.o 1720/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se
establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).
(51) Decisión no 1855/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se
establece el Programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).
(52) Decisión n.o 1904/2006/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se
establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin
de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).
(53) Decisión n.o 1719/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se
establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).
(54) Decisión n.o 1718/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la
aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)
(2007-2013) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).
(55) Decisión n.o 1298/2008/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se
establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la
calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural
mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).
(56) Decisión n.o 1041/2009/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros
países (MEDIA Mundus) (2011-2013) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).
(57) Reglamento (CEE) n.o 443/92 del
Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se establecen proyectos en el
ámbito de la enseñanza superior que podrían financiarse con arreglo a las
disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en
vías de desarrollo de Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1),
(58) Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del
Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establecen proyectos en los
ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que podrían financiarse con
arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82),
(59) Reglamento (CE) n.o 1638/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se
establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y
superior y la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones
del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
(60) Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se
establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que podrían
financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de
la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(61) Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen proyectos en el
ámbito de la enseñanza superior y de la juventud que podrían financiarse con
arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación
con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de
renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).
(62) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre
de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se
derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y
2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
(63) Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de
diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas», por el que se
ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
(64) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del
Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los
funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros
agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(65) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del
Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los
funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros
agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(66) Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de
2013, sobre la aplicación por parte de los servicios de la Comisión del sistema
comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
(67) Reglamento (CE) n.o 1653/2004 del
Consejo, de 21 de septiembre de 2004, por el que se establece el estatuto de
las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los
programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(68) Decisiones administrativas y presupuestarias
adoptadas en la reunión n.o 2291 de 10 de abril de 2019.
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