Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
El 20 de noviembre
de 1991, la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento
decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo
tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos
de la Biotecnología (GAAEB).
El
16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo
Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo
extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia
y la tecnología. El mandato del GEE se renovó posteriormente, la última vez
mediante la Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, por un período de cinco años
que finaliza el 28 de mayo de 2021.
En consecuencia procede
renovar el mandato del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y
nombrar a los nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301
final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas
horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de
la Comisión («las normas horizontales»).
La tarea general del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable. (El subrayado es nuestro).
El 9 de febrero del presente, la Comisión Europea aprobó la Decisión (UE) 2021 por la que renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías.
_______________________________________________
DECISIÓN
(UE) 2021/156 DE LA COMISIÓN
de
9 de febrero de 2021
por
la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las
Nuevas Tecnologías
LA
COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Considerando
lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Tratado de
la Unión Europea consagra los valores en los que se fundamenta la Unión. El
artículo 6 del Tratado de la Unión Europea confiere a la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que los Tratados y
establece que los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y
tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados
miembros constituyen principios generales del Derecho de la Unión.
(2) El 20 de noviembre de 1991,
la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio
de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico
mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología
(GAAEB).
(3) El 16 de diciembre de 1997,
la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la
Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del
grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato
del GEE se renovó posteriormente, la última vez mediante la Decisión (UE)
2016/835 de la Comisión (1), por un período de cinco años
que finaliza el 28 de mayo de 2021.
(4) Procede renovar el mandato
del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y nombrar a los
nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la
Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales
sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión
(«las normas horizontales»).
(5) El GEE debe seguir
asesorando de manera independiente a nivel horizontal a la Comisión, ya sea a
petición de esta o por iniciativa propia y de acuerdo con la Comisión, sobre
todas las políticas y la legislación de la Unión en las que las dimensiones
éticas, sociales y de derechos fundamentales están interrelacionadas con el
desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías. La Comisión puede someter a
la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo
consideren de gran importancia ética.
(6) Las tareas del GEE son
esenciales para la integración de los derechos y valores fundamentales en las
políticas de la Unión en todos los ámbitos de la innovación científica y
tecnológica. A tal fin, el GEE debe elaborar, mediante dictámenes y
declaraciones, análisis en profundidad y recomendaciones específicas que
aborden los principales retos éticos.
(7) El GEE debe estar compuesto
por expertos altamente cualificados e independientes, nombrados a título
personal y que actúen con independencia y en interés público. Para su
selección, la Comisión debe estar asistida por un Comité de Identificación
independiente. La selección debe realizarse sobre la base de criterios
objetivos, tras una convocatoria abierta de candidaturas.
(8) Deben establecerse normas
sobre la revelación de información por parte de los miembros del GEE.
(9) Los datos personales deben
tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo
y del Consejo (2).
(10) En interés de la claridad y
la seguridad jurídica, la Decisión (UE) 2016/835 debe derogarse formalmente con
efecto a partir del 28 de mayo de 2021. Por lo que se refiere a la necesidad de
revisar las disposiciones del proceso de selección y los gastos de reunión
antes de la expiración del mandato en virtud de la Decisión (UE) 2016/835, las
disposiciones pertinentes deben aplicarse a partir del día de adopción de la
presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se
establece el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías
(GEE).
Artículo 2
Tarea
La
tarea del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento
independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de
derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia
y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa
propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la
Comisión responsable.
En
particular, el GEE:
a) identificará, definirá y
analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las
tecnologías;
b) proporcionará orientación
esencial para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas o
la legislación de la Unión en forma de análisis y recomendaciones, presentados
en dictámenes y declaraciones, cuyo objetivo será promover una elaboración
ética de las políticas de la Unión, de conformidad con la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 3
Consultas
La
Comisión podrá consultar al GEE sobre cualquier asunto relacionado con las
tareas contempladas en el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá
someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo
consideren de gran importancia ética. Se consultará al GEE cuando así lo
requieran otros organismos expertos creados por la Comisión sobre cuestiones
relacionadas con las tareas contempladas en el artículo 2.
Artículo 4
Composición
1. El GEE estará integrado por un máximo de 15
miembros.
2. Los miembros deberán tener competencias en
las tareas contempladas en el artículo 2.
3. Serán personas físicas nombradas a título
personal.
4. Los miembros actuarán con independencia y en
interés público. Los miembros informarán oportunamente al servicio de la
Comisión responsable, en la Dirección General de Investigación e Innovación, de
cualquier conflicto de intereses que pueda socavar su independencia.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de
manera efectiva a las deliberaciones del GEE o que, en opinión del servicio de
la Comisión responsable, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo
339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que renuncien, dejarán
de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser
sustituidos para el resto de su mandato por una persona de la lista de reserva
del artículo 5, apartado 7, nombrada por la Presidenta de la Comisión.
Artículo 5
Proceso de
selección
1. La selección de los miembros del GEE se
efectuará tras una convocatoria pública de candidaturas publicada en el
Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en
lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de
candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web
específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los
criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos
en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la
presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Las personas que presenten su candidatura
deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de
intereses. En particular, el servicio de la Comisión responsable exigirá a
estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de
declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para
grupos de expertos, y un currículum actualizado. La presentación de un
formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al
nombramiento como miembro a título personal. La evaluación de los conflictos de
intereses se llevará a cabo de conformidad con las normas horizontales.
3. La Presidenta de la Comisión nombrará a los
miembros del GEE, a propuesta del Comisario responsable del servicio de la
Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, de entre especialistas
competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 que hayan respondido a
la convocatoria de candidaturas.
4. El proceso de selección será supervisado por
un Comité de Identificación. En particular, el Comité de Identificación
asistirá a la Comisión en la identificación y selección de los miembros
potenciales del GEE y en la evaluación de su disponibilidad y disposición para
actuar como tales. El Comité de Identificación estará compuesto por tres
miembros, nombrados por el Comisario responsable del servicio de la Comisión
que se encargue de la secretaría del GEE, y contará con una secretaría
proporcionada por ese servicio de la Comisión. El Comité de Identificación
realizará una evaluación de los candidatos admisibles a partir de la lista
presentada por el servicio de la Comisión responsable, sobre la base de una
evaluación inicial de todas las solicitudes con arreglo a los criterios de
selección. El Comité de Identificación presentará su recomendación al Comisario
responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del
GEE.
5. Al seleccionar a los miembros del GEE, el
servicio de la Comisión responsable procurará garantizar, en la medida de lo
posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un
equilibrio geográfico y de género, así como una representación equilibrada de
los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las
tareas del GEE contempladas en el artículo 2, el tipo de conocimientos
específicos exigidos y la respuesta de los candidatos a la convocatoria de
manifestaciones de interés.
6. Los miembros serán nombrados por un período
máximo de tres años. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que
finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. La pertenencia al GEE
estará limitada a un máximo de tres mandatos.
7. El servicio de la Comisión responsable
establecerá una lista de reserva de candidatos aptos que podrá ser utilizada
para nombrar a sustitutos de los miembros. El servicio de la Comisión
responsable recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus
nombres en la lista de reserva.
Artículo 6
Presidencia
El
GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a uno
o dos vicepresidentes para toda la duración de su mandato.
Artículo 7
Funcionamiento
1. El servicio de la Comisión responsable,
actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable
de coordinar y organizar los trabajos del GEE y proporcionar su secretaría.
2. Los funcionarios de otros servicios de la
Comisión con interés en los procedimientos podrán solicitar asistir a las
reuniones del GEE y sus subgrupos.
3. El programa del trabajo del GEE, que
incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por iniciativa propia, deberá
ser aprobado por el servicio de la Comisión responsable. Cada solicitud de
análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión,
cuando solicite el asesoramiento del GEE, fijará un plazo para el análisis.
4. Los dictámenes del GEE incluirán
recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación
actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en
profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la
Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE.
5. El GEE funcionará de forma colegiada. Los
procedimientos de trabajo, basados en su reglamento interno, procurarán
garantizar que todos sus miembros puedan desempeñar un papel activo en las
actividades del grupo. En principio, el GEE aprobará sus dictámenes y
declaraciones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por
mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se
hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte al dictamen o a la declaración
un documento que resuma las razones de su posición (como «opinión minoritaria»)
junto con los nombres de los miembros disidentes.
6. Todos los dictámenes se transmitirán a la
Presidenta de la Comisión o a un representante designado por ella. Los dictámenes
se publicarán inmediatamente, se pondrán a disposición en el sitio web del GEE
y se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo tras su adopción por el
GEE.
7. Las reuniones del GEE se celebrarán, en
principio, en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y
el calendario fijados por el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá
celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan al
menos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea
necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable.
8. A efectos de la preparación de los análisis
del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el servicio de la
Comisión responsable podrá iniciar estudios con el fin de recabar toda la
información científica y técnica necesaria y establecer vínculos estrechos con
representantes de los distintos organismos de ética de los Estados miembros y
de terceros países.
9. El servicio de la Comisión responsable
organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la
transparencia de cada dictamen del GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos
con los servicios de la Comisión afectados por las cuestiones en las que esté
trabajando.
10. Si las circunstancias exigen asesorar sobre
un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un
dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis,
que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de
dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como
en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en
el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo
con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá actualizar un dictamen
si lo considera necesario.
11. Las deliberaciones del GEE serán
confidenciales. De común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el
GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus
deliberaciones.
12. Las actas de las deliberaciones de cada
punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el GEE serán
pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la
responsabilidad de la presidencia.
Artículo 8
Subgrupos
1. El servicio de la Comisión responsable podrá
crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un
mandato definido por dicho servicio. Los subgrupos realizarán sus tareas de
conformidad con las normas horizontales e informarán al GEE. Estos subgrupos se
disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2. Los miembros de los subgrupos que no sean
miembros del GEE serán seleccionados mediante una convocatoria pública de
candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (3).
Artículo 9
Expertos invitados
1. El servicio de la Comisión responsable podrá
invitar a expertos y representantes de organizaciones pertinentes con
conocimientos especializados o perspectivas específicas a participar en los
trabajos del GEE o de sus subgrupos sobre una base ad hoc para un
intercambio sobre un tema del orden del día.
2. El servicio de la Comisión responsable
también podrá recurrir a expertos externos para que participen en los trabajos
del GEE sobre una base ad hoc en caso de que se considere necesario
abarcar el amplio espectro de las cuestiones éticas relacionadas con los
avances de la ciencia y las nuevas tecnologías.
Artículo 10
Reglamento interno
A
propuesta del servicio de la Comisión responsable y de acuerdo con él, el GEE
adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la
base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad
con las normas horizontales.
Artículo 11
Secreto profesional
y tratamiento de la información clasificada
Los
miembros del GEE y sus subgrupos, además de los expertos invitados y los
miembros del Comité de Identificación, estarán sujetos a la obligación de
secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de
aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las
normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la
información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE,
Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no
cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas
pertinentes.
Artículo 12
Transparencia
1. El GEE y sus subgrupos se registrarán y los
nombres de sus miembros se publicarán en el Registro de grupos de expertos.
2. Se pondrán a disposición todos los
documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las
contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de
expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web
específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web
específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra
restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la
reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y
posteriormente las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un
documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un
interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento
(CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Artículo 13
Gastos de reuniones
1. Los participantes en las actividades del GEE
y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que
presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de
los participantes en las actividades del GEE y de sus subgrupos y de los
miembros del Comité de Identificación serán reembolsados por la Comisión. El
reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comisión
y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus
servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 14
Derogación
Queda
derogada la Decisión (UE) 2016/835 con efectos a partir del 28 de mayo de 2021.
Artículo 15
Aplicabilidad
A
excepción del artículo 5 y del artículo 13, la presente Decisión será aplicable
a partir del 28 de mayo de 2021.
Hecho en Bruselas,
el 9 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER
LEYEN
(1)
Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, sobre la
renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas
Tecnologías (DO L 140 de 27.5.2016, p. 21).
(2)
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE
(DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(3)
Véanse el artículo 10 y el artículo 14, apartado 2, de las normas
horizontales.
(4)
Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015,
sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(5)
Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015,
sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada
de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(6)
Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos
del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de
estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las
relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la
intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos
judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección,
investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la
institución.
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