jueves, 11 de febrero de 2021

RENOVACION DEL MANDATO Y NOMBRAMIENTO DE NUEVOS MIEMBROS DEL GRUPO EUROPEO DE ETICA Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El 20 de noviembre de 1991, la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

 

El 16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato del GEE se renovó posteriormente, la última vez mediante la Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, por un período de cinco años que finaliza el 28 de mayo de 2021.

 

En consecuencia procede renovar el mandato del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y nombrar a los nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión («las normas horizontales»).

La tarea general del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable. (El subrayado es nuestro).

El 9 de febrero del presente, la Comisión Europea aprobó la Decisión (UE) 2021 por la que renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías. 

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DECISIÓN (UE) 2021/156 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2021

por la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea consagra los valores en los que se fundamenta la Unión. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que los Tratados y establece que los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros constituyen principios generales del Derecho de la Unión.

 

(2)       El 20 de noviembre de 1991, la Comisión decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).

 

(3)       El 16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió sustituir el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato del GEE se renovó posteriormente, la última vez mediante la Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión (1), por un período de cinco años que finaliza el 28 de mayo de 2021.

 

(4)       Procede renovar el mandato del GEE más allá de esa fecha y por un período indefinido, y nombrar a los nuevos miembros, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión («las normas horizontales»).

 

(5)       El GEE debe seguir asesorando de manera independiente a nivel horizontal a la Comisión, ya sea a petición de esta o por iniciativa propia y de acuerdo con la Comisión, sobre todas las políticas y la legislación de la Unión en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales están interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías. La Comisión puede someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética.

 

(6)       Las tareas del GEE son esenciales para la integración de los derechos y valores fundamentales en las políticas de la Unión en todos los ámbitos de la innovación científica y tecnológica. A tal fin, el GEE debe elaborar, mediante dictámenes y declaraciones, análisis en profundidad y recomendaciones específicas que aborden los principales retos éticos.

 

(7)       El GEE debe estar compuesto por expertos altamente cualificados e independientes, nombrados a título personal y que actúen con independencia y en interés público. Para su selección, la Comisión debe estar asistida por un Comité de Identificación independiente. La selección debe realizarse sobre la base de criterios objetivos, tras una convocatoria abierta de candidaturas.

 

(8)       Deben establecerse normas sobre la revelación de información por parte de los miembros del GEE.

 

(9)       Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

 

(10)     En interés de la claridad y la seguridad jurídica, la Decisión (UE) 2016/835 debe derogarse formalmente con efecto a partir del 28 de mayo de 2021. Por lo que se refiere a la necesidad de revisar las disposiciones del proceso de selección y los gastos de reunión antes de la expiración del mandato en virtud de la Decisión (UE) 2016/835, las disposiciones pertinentes deben aplicarse a partir del día de adopción de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se establece el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE).

Artículo 2

Tarea

La tarea del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable.

En particular, el GEE:

a)         identificará, definirá y analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las tecnologías;

 

b)         proporcionará orientación esencial para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas o la legislación de la Unión en forma de análisis y recomendaciones, presentados en dictámenes y declaraciones, cuyo objetivo será promover una elaboración ética de las políticas de la Unión, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al GEE sobre cualquier asunto relacionado con las tareas contempladas en el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética. Se consultará al GEE cuando así lo requieran otros organismos expertos creados por la Comisión sobre cuestiones relacionadas con las tareas contempladas en el artículo 2.

Artículo 4

Composición

1.   El GEE estará integrado por un máximo de 15 miembros.

2.   Los miembros deberán tener competencias en las tareas contempladas en el artículo 2.

3.   Serán personas físicas nombradas a título personal.

4.   Los miembros actuarán con independencia y en interés público. Los miembros informarán oportunamente al servicio de la Comisión responsable, en la Dirección General de Investigación e Innovación, de cualquier conflicto de intereses que pueda socavar su independencia.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del GEE o que, en opinión del servicio de la Comisión responsable, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que renuncien, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato por una persona de la lista de reserva del artículo 5, apartado 7, nombrada por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del GEE se efectuará tras una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Las personas que presenten su candidatura deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, el servicio de la Comisión responsable exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos, y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al nombramiento como miembro a título personal. La evaluación de los conflictos de intereses se llevará a cabo de conformidad con las normas horizontales.

3.   La Presidenta de la Comisión nombrará a los miembros del GEE, a propuesta del Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, de entre especialistas competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

4.   El proceso de selección será supervisado por un Comité de Identificación. En particular, el Comité de Identificación asistirá a la Comisión en la identificación y selección de los miembros potenciales del GEE y en la evaluación de su disponibilidad y disposición para actuar como tales. El Comité de Identificación estará compuesto por tres miembros, nombrados por el Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, y contará con una secretaría proporcionada por ese servicio de la Comisión. El Comité de Identificación realizará una evaluación de los candidatos admisibles a partir de la lista presentada por el servicio de la Comisión responsable, sobre la base de una evaluación inicial de todas las solicitudes con arreglo a los criterios de selección. El Comité de Identificación presentará su recomendación al Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE.

5.   Al seleccionar a los miembros del GEE, el servicio de la Comisión responsable procurará garantizar, en la medida de lo posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un equilibrio geográfico y de género, así como una representación equilibrada de los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las tareas del GEE contempladas en el artículo 2, el tipo de conocimientos específicos exigidos y la respuesta de los candidatos a la convocatoria de manifestaciones de interés.

6.   Los miembros serán nombrados por un período máximo de tres años. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. La pertenencia al GEE estará limitada a un máximo de tres mandatos.

7.   El servicio de la Comisión responsable establecerá una lista de reserva de candidatos aptos que podrá ser utilizada para nombrar a sustitutos de los miembros. El servicio de la Comisión responsable recabará el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

Artículo 6

Presidencia

El GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a uno o dos vicepresidentes para toda la duración de su mandato.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   El servicio de la Comisión responsable, actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable de coordinar y organizar los trabajos del GEE y proporcionar su secretaría.

2.   Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán solicitar asistir a las reuniones del GEE y sus subgrupos.

3.   El programa del trabajo del GEE, que incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por iniciativa propia, deberá ser aprobado por el servicio de la Comisión responsable. Cada solicitud de análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión, cuando solicite el asesoramiento del GEE, fijará un plazo para el análisis.

4.   Los dictámenes del GEE incluirán recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE.

5.   El GEE funcionará de forma colegiada. Los procedimientos de trabajo, basados en su reglamento interno, procurarán garantizar que todos sus miembros puedan desempeñar un papel activo en las actividades del grupo. En principio, el GEE aprobará sus dictámenes y declaraciones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte al dictamen o a la declaración un documento que resuma las razones de su posición (como «opinión minoritaria») junto con los nombres de los miembros disidentes.

6.   Todos los dictámenes se transmitirán a la Presidenta de la Comisión o a un representante designado por ella. Los dictámenes se publicarán inmediatamente, se pondrán a disposición en el sitio web del GEE y se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo tras su adopción por el GEE.

7.   Las reuniones del GEE se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan al menos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable.

8.   A efectos de la preparación de los análisis del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el servicio de la Comisión responsable podrá iniciar estudios con el fin de recabar toda la información científica y técnica necesaria y establecer vínculos estrechos con representantes de los distintos organismos de ética de los Estados miembros y de terceros países.

9.   El servicio de la Comisión responsable organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia de cada dictamen del GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos con los servicios de la Comisión afectados por las cuestiones en las que esté trabajando.

10.   Si las circunstancias exigen asesorar sobre un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis, que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá actualizar un dictamen si lo considera necesario.

11.   Las deliberaciones del GEE serán confidenciales. De común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

12.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el GEE serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

Artículo 8

Subgrupos

1.   El servicio de la Comisión responsable podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por dicho servicio. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al GEE. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del GEE serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (3).

Artículo 9

Expertos invitados

1.   El servicio de la Comisión responsable podrá invitar a expertos y representantes de organizaciones pertinentes con conocimientos especializados o perspectivas específicas a participar en los trabajos del GEE o de sus subgrupos sobre una base ad hoc para un intercambio sobre un tema del orden del día.

2.   El servicio de la Comisión responsable también podrá recurrir a expertos externos para que participen en los trabajos del GEE sobre una base ad hoc en caso de que se considere necesario abarcar el amplio espectro de las cuestiones éticas relacionadas con los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta del servicio de la Comisión responsable y de acuerdo con él, el GEE adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del GEE y sus subgrupos, además de los expertos invitados y los miembros del Comité de Identificación, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 12

Transparencia

1.   El GEE y sus subgrupos se registrarán y los nombres de sus miembros se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

2.   Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 13

Gastos de reuniones

1.   Los participantes en las actividades del GEE y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del GEE y de sus subgrupos y de los miembros del Comité de Identificación serán reembolsados por la Comisión. El reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión (UE) 2016/835 con efectos a partir del 28 de mayo de 2021.

Artículo 15

Aplicabilidad

A excepción del artículo 5 y del artículo 13, la presente Decisión será aplicable a partir del 28 de mayo de 2021.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Decisión (UE) 2016/835 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (DO L 140 de 27.5.2016, p. 21).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Véanse el artículo 10 y el artículo 14, apartado 2, de las normas horizontales.

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


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