Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La Comisión Europea abrió, el 29 de septiembre de 2026,
una consulta pública sobre los retos que plantean las tecnologías digitales y
la inteligencia artificial para los derechos de autor. El plazo para presentar
comentarios vence el 3 de noviembre de 2026.
La consulta comprende el uso de obras protegidas para
entrenar sistemas de IA, la piratería en línea, la remuneración de intérpretes
y productores musicales y los derechos de autor vinculados con la investigación
científica.
El Parlamento Europeo advierte que el marco vigente
presenta inseguridad jurídica sobre el entrenamiento de modelos generativos y
considera necesario aclarar las reglas de licenciamiento. Frente a ello propone
establecer transparencia plena sobre las obras utilizadas, mecanismos efectivos
de exclusión voluntaria, registros de rastreo y herramientas tecnológicas como
marcas de agua. Asimismo, promueve un mercado de licencias voluntarias,
individuales o colectivas, que garantice una remuneración justa y preserve la
capacidad de negociación de los creadores.
Las excepciones deben respetar la regla de los tres pasos
y el requisito de acceso lícito, excluyendo contenidos pirateados o utilizados
ilícitamente, así mismo, los contenidos generados íntegramente por IA, sin
aportación creativa humana, no deberían recibir protección autoral; además,
deben etiquetarse claramente. Finalmente, la eventual regulación debería
aplicarse también a proveedores establecidos fuera de la Unión que
comercialicen modelos o servicios en el mercado europeo.
En conclusión, la orientación europea evoluciona hacia un
sistema basado en transparencia, consentimiento, trazabilidad, licencias y
responsabilidad efectiva. La Comisión deberá evaluar si la Directiva sobre
derechos de autor y el Reglamento de IA son suficientes o requieren reformas
adicionales. El objetivo es equilibrar innovación y competitividad con la
protección de la creatividad humana, la diversidad cultural, el pluralismo
informativo y la remuneración adecuada de los titulares de derechos.
A la presente solicitud de comentarios he incluido, el 2. Resumen sobre un Estudio la IA
Generativa y Derechos de Autor; y el texto íntegro de 3. La Resolución del
Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre
los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y
desafíos.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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- COMUNICADO
DE PRENSA
- Publicación: 29 de septiembre de 2026
La Comisión Europea está recabando opiniones sobre los
retos y las opciones para posibles medidas futuras que apoyen el impacto de la
tecnología, incluida la inteligencia artificial, en la protección efectiva de
los derechos de autor en el contexto de la evolución del mercado y de la
tecnología en relación con las obras creativas y las innovaciones.
© anyaberkut
La consulta dirigida se centra específicamente
en:
·
El uso de contenido protegido por derechos de autor en
inteligencia artificial
·
La lucha contra la piratería en línea de contenido
como eventos en vivo
· La aplicación del derecho único a la remuneración
equitativa de los intérpretes y productores musicales.
· Derechos de autor de la investigación científica
Si bien la UE ya se beneficia de un marco sólido en materia de derechos de autor ,
los nuevos desafíos y la evolución del mercado plantean la cuestión de si dicho
marco debería reforzarse mediante posibles medidas adicionales.
La consulta se basa en los comentarios recibidos en el
contexto de la solicitud de información realizada a
principios de este año, así como en la información recopilada en estudios y
evaluaciones pertinentes anteriores.
Se invita a enviar comentarios a diversos grupos de
interés, incluidos los titulares de derechos de autor y derechos conexos, los
proveedores de IA generativa y otros actores relevantes en la cadena de valor
de la IA, los intermediarios, las organizaciones de gestión colectiva, los
organizadores de eventos deportivos y otros eventos en vivo, las organizaciones
de investigación, las autoridades nacionales, las organizaciones de
consumidores y las organizaciones no gubernamentales.
El periodo de consulta permanecerá abierto hasta el
3 de noviembre de 2026.
Temas relacionados
Investigación e Innovación Derechos de autor Inteligencia artificial
Última actualización
29
de septiembre de 2026
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2. IA
GENERATIVA Y DERECHOS DE AUTOR - ESTUDIO ENCARGADO POR LA COMISION DE ASUNTOS
JURIDICOS DE LA UE.
Viernes, 6 de marzo de 2026
RESUMEN
El presente documento expone el Abstract
y el Resumen Ejecutivo del estudio técnico del Parlamento Europeo sobre
"IA Generativa y Derechos de Autor: Entrenamiento, Creación y
Regulación", encargado por la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) de
la Unión Europea.
El documento analiza cómo la IA
generativa afronta la legislación de derechos de autor de la UE, destacando el
desajuste de la excepción de minería de textos y datos (TDM, art. 4 Directiva
CDSM), la incertidumbre en la protección de contenidos generados por IA y los
riesgos que ello implica para la creatividad europea.
Identifica cinco hallazgos
claves: (1) actual excepción de minería de texto y datos, TDM no cubre
adecuadamente el entrenamiento generativo; (2) obras generadas
íntegramente por IA deben permanecer desprotegidas; pero las híbridas necesitan
criterios armonizados; (3) urge un sistema de remuneración legal para
cerrar la brecha de valor entre los creadores y los desarrolladores de IA; (4)
el panorama de gobernanza fragmentado requiere gobernanza intersectorial; (5)
sin reforma oportuna, riesgo de inseguridad jurídica, concentración del mercado
y homogeneización cultural.
Finalmente, el estudio propone
una "Prueba de Rendición de Cuentas de Tres Pilares" para evaluar
opciones políticas, con tres criterios: rendición de cuentas epistémica
(transparencia); rendición de cuentas normativa (asignación justa de
derechos e ingresos); y rendición de cuentas sistémica (supervisión
institucional efectiva). Y aventura tres escenarios futuros: optimista
(reglas armonizadas), intermedio (litigios) o regresivo (erosión
creativa).
El Abstract y el Resumen
Ejecutivo han sido traducidos del inglés al castellano por el suscrito con el
auxilio del aplicativo Google Translator; el enlace al texto íntegro y original
de 175 págs.; se encuentra en: https://www.europeanrights.eu/public/atti/Studio_del_PE_su_Generative-AI-and-copyright.pdf
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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3. Derechos de autor e inteligencia
artificial generativa: oportunidades y desafíos
P10_TA(2026)0066 A10-0019/2026
Martes 10 de marzo de 2026-Estrasburgo
Parlamento
Europeo 2024-2029
Resolución del Parlamento
Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia
artificial generativa: oportunidades y desafíos (2025/2058(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 16,
26, 114, 118 y 179,
– Visto el
artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Visto el
artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948 (Resolución 217 A), que consagra el derecho a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad, el derecho a disfrutar de las
artes y participar en el desarrollo científico y sus beneficios y el derecho a
la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier
producción científica, literaria o artística,
– Visto el Convenio
de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en su versión
modificada de 28 de septiembre de 1979, y la Convención
internacional de Roma sobre los derechos de los artistas intérpretes,
productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, de
26 de octubre de 1961,
– Visto el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,
– Vista la Directiva
96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos[1] (Directiva sobre bases de datos),
– Vista la Directiva
2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de
la información[2] (Directiva InfoSoc),
– Vista la Directiva
2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual[3],
– Visto el
artículo 1 del Protocolo n. º 1 del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STE n. º 009),
que garantiza el derecho al disfrute pacífico de los bienes y ha sido
interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que
abarca los derechos de propiedad intelectual, en particular en el asunto
Anheuser-Busch Inc./Portugal (11 de enero de 2007),
– Vista la Directiva
2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril
de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador[4],
– Visto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos)[5],
– Vista la Directiva
(UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la
información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su
obtención, utilización y revelación ilícitas[6],
– Visto el Reglamento
(UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de
2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en
la Unión Europea[7],
– Vista la Directiva
(UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único
digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE[8] (Directiva sobre los derechos de autor),
– Vista la Directiva
(UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la
información del sector público[9],
– Visto el Reglamento
(UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los
usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea[10],
– Visto el Libro
Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la
inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y
la confianza (COM (2020)0065),
– Vistos el Tratado
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y
la Versión Revisada del Documento Temático sobre las Políticas de Propiedad
Intelectual y la Inteligencia Artificial (WIPO/IP/AI/2/GE/20/1),
de 29 de mayo de 2020,
– Vista su
Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad
intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia
artificial[11],
– Visto el
Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de
datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de
Gobernanza de Datos)[12],
– Vista la
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década
Digital, de 23 de enero de 2023, proclamada conjuntamente por el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión[13],
– Visto el Reglamento
(UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para
un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828
(Reglamento de Datos)[14],
– Visto el Reglamento
(UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial y
por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008,
(UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858,
(UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE,
(UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia
Artificial)[15],
– Visto el informe de
Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future
of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),
– Vista la
Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada
«Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),
– Visto el informe de
la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea,
de 12 de mayo de 2025, titulado «The Development of
Generative Artificial Intelligence from a Copyright Perspective» (El desarrollo
de la inteligencia artificial generativa desde la perspectiva de los derechos
de autor),
– Vista la
Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2025, titulada
«Estado de la Década Digital 2025: seguir construyendo la soberanía y el futuro
digital de la UE» (COM(2025)0290),
– Visto el Código de
buenas prácticas de la IA para uso general, publicado por la Comisión Europea
el 10 de julio de 2025 y en vigor desde el 2 de agosto
de 2025, y, en particular, su capítulo sobre derechos de autor,
– Vistos el anuncio
explicativo y el modelo de resumen público de contenidos de formación para
modelos de IA de uso general publicados por la Comisión Europea
el 24 de julio de 2025 y en vigor desde el
2 de agosto de 2025,
– Visto el estudio
titulado «Generative AI and Copyright – Training, Creation, Regulation»
(Inteligencia artificial generativa y derechos de autor: formación, creación y
regulación), encargado por el Departamento Temático de Justicia, Libertades
Civiles y Asuntos Institucionales del Parlamento Europeo a petición de la
Comisión de Asuntos Jurídicos[16],
– Visto el
artículo 55 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de
la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0019/2026),
A. Considerando que
el derecho a la propiedad, incluida la propiedad intelectual, está consagrado
como derecho fundamental en el artículo 17 de la Carta y ha sido
calificado claramente en la jurisprudencia; que el respeto de este derecho debe
garantizarse en todas las fases de la transformación digital y del desarrollo
de la inteligencia artificial generativa (en lo sucesivo, «IA generativa»);
B. Considerando que la
Unión se enfrenta al reto estratégico de ir a la zaga de la evolución
internacional en el ámbito de la inteligencia artificial (en lo sucesivo,
«IA»); que, en la Cumbre de Acción sobre IA celebrada en
febrero de 2025 en París, la Comisión anunció el Plan de Acción
«Continente de IA» con el objetivo de hacer de Europa un líder mundial en IA;
que, por lo tanto, es esencial promover, en lugar de impedir, el progreso de
las tecnologías y servicios de IA generativa de interés público dentro de la
Unión con el fin de salvaguardar la soberanía tecnológica, la competitividad,
la cultura multilingüe y la capacidad de innovación de Europa al tiempo que se
mantiene la fidelidad a los valores europeos, se vela por que el desarrollo
tecnológico respalde el crecimiento económico sostenible, la competitividad y la
innovación y se facilita un amplio acceso a las tecnologías de IA en toda la
Unión; que el mantenimiento de la competitividad en la carrera por mejorar la
IA generativa también requiere el acceso a contenidos de alta calidad, lo que
resalta la importancia de contar con un sector creativo con una remuneración
justa como fuente de datos de alta calidad para el entrenamiento de la IA;
C. Considerando que el
sector creativo y cultural desempeña un papel clave a la hora de salvaguardar
los valores y la diversidad cultural europeos, y representa aproximadamente el
4 % del valor añadido de la Unión y el 6,9 % de su producto interior
bruto; que el sector emplea a unos ocho millones de personas y respalda la
diversidad cultural, la cohesión social, los valores y el diálogo democrático
de Europa;
D. Considerando que
la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década
Digital estableció el objetivo de garantizar un entorno digital justo, seguro y
protegido en el que todos, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes),
tengan la posibilidad de competir de manera justa e innovadora; que esto
implica medidas para promover la trazabilidad, la seguridad y la conformidad de
los productos y servicios ofrecidos en el mercado único digital; que los
signatarios se comprometen a promover sistemas de IA centrados en el ser
humano, fiables y éticos que se utilicen de manera transparente y acorde con
los valores de la Unión; que la Declaración insiste en que la transformación
digital debe contribuir a una sociedad y una economía justas e inclusivas,
fomentar la diversidad cultural y lingüística y promover tecnologías y normas
abiertas como forma de seguir reforzando la confianza en la tecnología, así
como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas e
informadas;
E. Considerando que
parece que los objetivos de la Década Digital de la Unión no se alcanzarán sin
un cambio transformador en su panorama de inversiones;
F. Considerando que la
Brújula de la Competitividad de la Unión tiene por objeto impulsar la
innovación, en particular mediante la creación de un entorno favorable para la
creación y expansión de nuevas empresas en Europa, con una estrategia
específica de la Unión para las empresas emergentes y en expansión puesta en
marcha el 28 de mayo de 2025; que esto debe ir acompañado de una
iniciativa de «aplicación de la IA» para empresas de todos los tamaños
destinada a acelerar la integración de las tecnologías de IA en todos los
sectores estratégicos y reforzar la soberanía tecnológica de la Unión; que los
sectores cultural y creativo crean nuevos puestos de trabajo cualificados y
contribuyen al crecimiento económico y al poder diplomático de Europa y a la
aparición de talentos; que las pymes constituyen la inmensa mayoría de las
empresas del sector creativo;
G. Considerando que los
derechos de autor y derechos afines se generan automáticamente sin necesidad de
registro; que, de este modo, se confieren amplios derechos exclusivos a
diversos titulares (autores, intérpretes, productores, editores y organismos de
radiodifusión), incluidos los derechos de reproducción de obras y otras
prestaciones y de su adaptación, distribución y comunicación al público;
H. Considerando que
existe una gran diversidad en las industrias culturales y creativas europeas,
cuyas prácticas contractuales, cadenas de valor y tipos de contenidos
protegidos por derechos de autor y derechos afines difieren significativamente;
que, en algunos sectores, los titulares de derechos se organizan colectivamente
para defender sus intereses; que las obras producidas por esta diversidad de
agentes son igualmente diversas y, por lo tanto, pueden tener valores
diferentes;
I. Considerando que los
derechos de autor deben seguir el ritmo del desarrollo de las nuevas
tecnologías, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico; que la
armonización de los regímenes nacionales de derechos de autor sería fundamental
en un mundo digital;
J. Considerando que la
IA generativa es un tipo de IA que, a diferencia de otros sistemas de IA
diseñados principalmente para clasificar o predecir, genera nuevos contenidos
—como texto, imágenes, música, vídeos y código informático— sobre la base de un
entrenamiento que utiliza conjuntos de datos muy grandes a partir de los cuales
puede aprender patrones y estructuras; que los resultados de salida de la IA
generativa se crean mediante predicciones basadas en modelos estadísticos,
imitan generalmente la creatividad humana y se basan en contenidos ya
existentes, que pueden incluir materiales sujetos a derechos de autor; que este
uso digital de contenidos protegidos por derechos de autor hace necesario
adaptar al mundo digital la protección de los contenidos sujetos a derechos de
autor;
K. Considerando que el desarrollo,
el despliegue y el uso de la IA deben ser plenamente conformes con el marco
jurídico vigente; que es inaceptable que estos avances tecnológicos infrinjan
derechos ya establecidos; que los actuales sistemas de reserva de derechos
(exclusión voluntaria) sobre los contenidos protegidos por derechos de autor
son a menudo poco prácticos, pueden no abarcar todos los actos pertinentes de
minería de texto y datos, y carecen de la transparencia necesaria para una
aplicación y ejecución efectivas; que el desarrollo de nuevas tecnologías como
la IA y la protección de los derechos establecidos, en particular los
consagrados en la legislación en materia de derechos de autor, no deben ser
mutuamente excluyentes, sino que han de impulsarse de manera simultánea;
L. Considerando que hay
pruebas de que determinados proveedores de IA generativa infringen de manera
generalizada las normas sobre derechos de autor, por ejemplo recopilando obras
en internet sin autorización, incumpliendo las reservas de derechos de los
titulares de estos en materia de minería de texto y datos, utilizando fuentes
pirateadas para obtener obras y prescindiendo de la solicitud de licencias; que
este patrón, que constituye una clara violación de los derechos fundamentales
de los creadores y una apropiación indebida de valor en detrimento del sector
cultural y de la información de la Unión, demuestra la necesidad de adoptar
medidas firmes para garantizar que el ecosistema de la IA en la Unión sea justo
y ético;
M. Considerando que las principales
cuestiones jurídicas sobre la interacción entre la IA generativa y los derechos
de autor y derechos afines son si el uso de obras y otras prestaciones
protegidas por derechos de autor en conjuntos de datos de entrenamiento es
lícito con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional de los Estados
miembros, cuál debe ser el estatuto jurídico de los contenidos generados por la
IA y cómo se puede garantizar la transparencia, el consentimiento y la
remuneración justa de los creadores y titulares de derechos cuando sus obras y
otras prestaciones protegidas se utilicen en la generación, difusión y
distribución de resultados de salida de la IA;
N. Considerando que la
IA generativa, al crear de forma masiva y asequible contenidos que emulan los
producidos por la creatividad humana, compite directamente con el trabajo de
los creadores, en particular los creadores de contenidos culturales y
mediáticos; que esta competencia puede provocar una disminución de la calidad
de los contenidos en línea como consecuencia de la desmotivación de los
creadores y, por tanto, un declive general de la producción cultural y creativa
humana;
O. Considerando que
este riesgo de desaparición gradual de la dimensión humana de la creación en
favor de los contenidos generados por IA, además de socavar la viabilidad
económica del sector creativo, supone un riesgo existencial para la sociedad y
la democracia europeas, ya que difumina los límites entre lo verdadero y lo
falso, así como la percepción del discurso y sus autores, y altera las
facultades cognitivas y el pensamiento crítico; que el Reglamento de
Inteligencia Artificial tiene en cuenta estos riesgos, pero no podrá estar
completo sin una sólida protección de los derechos de autor y derechos afines;
P. Considerando que,
para garantizar una aplicación adecuada de la legislación y unas condiciones de
competencia equitativas en toda la Unión y entre los distintos proveedores de
IA, es necesario que las normas de la Unión en materia de derechos de autor y
derechos afines se apliquen de manera uniforme a todos los proveedores de IA
que desplieguen productos u ofrezcan servicios en la Unión, independientemente
del lugar en el que estén establecidos, de la jurisdicción en la que
se lleven a cabo los actos pertinentes en materia de derechos de autor en
los que se sustenta el entrenamiento de los modelos de IA en cuestión y del
lugar de la Unión en que se utilicen los resultados de salida producidos por el
sistema de IA; que el mismo requisito debe aplicarse, mutatis mutandis,
a cualquier uso posterior de contenidos para la inferencia, la generación
aumentada por recuperación o el ajuste, no solo por parte de los proveedores de
modelos de IA, tal como se estipula actualmente en el artículo 53 del
Reglamento de Inteligencia Artificial, sino también por parte de los
proveedores o responsables del despliegue de sistemas de IA; que la celebración
de nuevos acuerdos de licencia no debe malinterpretarse como una reparación por
usos previos no autorizados de contenidos protegidos por derechos de
autor;
Q. Considerando que todo
proveedor de IA que introduzca un modelo de IA de uso general en el mercado de
la Unión debe ser responsable de verificar que las medidas incluidas en su
política de derechos de autor, tal como se indica en el código de buenas
prácticas para la IA de uso general, son conformes con el Derecho de la Unión
aplicado por los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos
afines antes de llevar a cabo cualquier acto relevante desde el punto de vista
de los derechos de autor en el territorio del Estado miembro de que se trate,
ya que la ausencia de dicha verificación puede dar lugar a la exigencia de
responsabilidades en virtud del Derecho de la Unión en materia de derechos de
autor y derechos afines;
R. Considerando que
el código de buenas prácticas solo es de cumplimiento voluntario y que no todos
los proveedores de IA han firmado dicho código, en particular su capítulo sobre
derechos de autor;
S. Considerando que
el carácter mundial y el ritmo exponencial del entrenamiento, el despliegue y
la oferta de IA, por una parte, y la aplicación territorial de las normas
relativas a los derechos de autor y derechos afines, por otra, crean obstáculos
para la obtención de licencias en relación con los derechos pertinentes y para
poner los productos y servicios de IA comercializados en el mercado de la Unión
en conformidad con esas normas y derechos, de forma similar a lo que ocurría en
la era digital sin IA, pero en un grado muchísimo mayor;
T. Considerando que la
jurisprudencia sobre el uso ilícito de contenidos protegidos por derechos de
autor para el entrenamiento de modelos de IA sigue siendo escasa, aunque se
prevé que en un futuro próximo se dicten varias resoluciones judiciales a raíz
de las acciones judiciales emprendidas por diversos titulares de
derechos en la Unión y en el resto del mundo contra determinados
proveedores de IA;
U. Considerando que
el entrenamiento de la IA generativa —un tipo de uso específico— requiere una
aclaración de las condiciones jurídicas en las que puede llevarse a cabo ese
entrenamiento;
V. Considerando que unos
conjuntos de datos de entrenamiento de alta calidad, de origen humano (no
artificiales) y exhaustivos son esenciales tanto para la investigación como
para el desarrollo comercial eficaz de los sistemas de IA generativa y para
garantizar unos resultados fiables y de alta calidad de dichos sistemas; que,
por lo tanto, permitir la creación y el uso lícitos de dichos conjuntos de
datos dentro de la Unión —lo que excluye el material pirateado, no autorizado o
que implique cualquier otra forma de infracción— resulta crucial para fomentar
la innovación, garantizar la soberanía tecnológica y cultural, mantener la
competitividad de la Unión en el panorama mundial de la IA, en rápida
evolución, y proteger los sectores cultural y creativo europeos;
W. Considerando que
la puesta en marcha del Centro de Conocimientos sobre Derechos de Autor de la
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) representaría una
iniciativa oportuna y encomiable destinada a proporcionar información útil y
fiable sobre los derechos de autor y reforzar la interfaz entre los
titulares de derechos de autor y derechos afines y los representantes y las
partes interesadas que actúan en el ámbito de las tecnologías emergentes, en
particular la IA generativa;
X. Considerando que los
titulares de derechos deben tener la posibilidad de utilizar herramientas que
les permitan excluir eficazmente el uso de sus obras en el entrenamiento de la
IA en un número limitado de formatos normalizados legibles por máquina —que
podría gestionar y publicar la OPIUE— para así hacer posible la exclusión
efectiva de las obras registradas del rastreo automatizado de datos y
proporcionar seguridad jurídica tanto a los titulares de derechos como a los
proveedores de IA;
Y. Considerando que
todo proveedor o responsable del despliegue de modelos y sistemas de IA
generativa debe garantizar la transparencia en relación con todos los contenidos
protegidos por derechos de autor utilizados para entrenar dichos modelos y
sistemas, con independencia de la jurisdicción en la que se lleven a cabo los
actos relevantes desde el punto de vista de los derechos de autor en los que se
base el entrenamiento de sus modelos de IA generativa; que esta transparencia
debe consistir en una lista detallada en la que se enumeren todos los elementos
de contenido protegido por derechos de autor utilizados para el entrenamiento;
que el mismo requisito debe aplicarse, mutatis mutandis, a cualquier uso
posterior de contenidos para otros fines, en particular la inferencia, la
generación aumentada por recuperación o el ajuste, no solo por parte de los
proveedores de modelos de IA, tal como se estipula actualmente en el artículo 53
del Reglamento de Inteligencia Artificial, sino también por los proveedores o
responsables del despliegue de sistemas de IA; que usos como la inferencia y la
generación aumentada por recuperación se producen esencialmente de forma
continua y en tiempo real; que, en tales casos, los requisitos de transparencia
deben incluir el propio rastreo con el fin de, por una parte, obligar a los
rastreadores a identificarse ante los operadores de internet y, por otra,
exigir que los proveedores o responsables del despliegue de IA mantengan
registros detallados de sus actividades de rastreo; que debe presuponerse que
se ha llevado a cabo un rastreo de contenidos —por ejemplo, con fines de
inferencia y de generación aumentada por recuperación— cuando los sistemas de
IA gestionen consultas de los usuarios; que la mera información sobre los
contenidos de terceros utilizados por los proveedores y responsables del
despliegue de IA e IA generativa no constituye un secreto comercial en
virtud del Derecho de la Unión;
Z. Considerando que la
transparencia citada podría facilitarse a través de un intermediario de
confianza, como la OPIUE, que sería responsable de notificar a los titulares de
derechos el uso de sus contenidos, lo que les permitiría hacer valer sus reclamaciones
en relación con el uso de sus contenidos para el entrenamiento; que dicho
intermediario debe estar dotado de las competencias y los recursos necesarios
para evaluar si los proveedores y los responsables del despliegue cumplen
plenamente sus obligaciones en materia de transparencia;
AA. Considerando que
la transparencia también podría lograrse permitiendo a los titulares de
derechos identificar mediante marcas de agua sus obras y otras prestaciones
protegidas y exigiendo a los proveedores de IA que mantengan tales marcas de
agua inalteradas y pongan a disposición herramientas de búsqueda que permitan
la detección de estas marcas de agua en los materiales utilizados para el
entrenamiento;
AB. Considerando que,
además de la obligación de transparencia en relación con las obras protegidas
por derechos de autor y otras prestaciones protegidas, es necesario establecer
un mecanismo en virtud del cual, en determinadas condiciones, la ausencia de
una transparencia total por parte de los proveedores o responsables del
despliegue de modelos y sistemas de IA dé lugar a una presunción refutable de
que toda obra u otra prestación protegida pertinente se ha utilizado con fines
de entrenamiento, inferencia o generación aumentada por recuperación, lo que
activaría todas las consecuencias jurídicas aplicables con arreglo al Derecho
nacional y de la Unión por la infracción de los derechos de autor o derechos
afines; que, cuando un órgano jurisdiccional se pronuncie a favor de un titular
de derechos o de las entidades que los representan sobre la base de dicha
presunción o de las pruebas presentadas, todas las costas procesales razonables
y proporcionadas y otros gastos deben correr a cargo del proveedor de IA;
AC. Considerando que
el sector de la prensa desempeña un papel fundamental en la salvaguardia de la
democracia y las estructuras democráticas de la Unión; que es esencial
garantizar que los modelos y sistemas de IA generativa no realicen un
procesamiento selectivo que favorezca a determinadas publicaciones frente a
otras, para así preservar el pluralismo y la imparcialidad de la información;
que los modelos y sistemas de IA generativa deben diseñarse para incorporar y
tener en cuenta todo el espectro de publicaciones de prensa para defender los
valores democráticos fundamentales de la diversidad y la equidad en el discurso
público; que es necesario establecer unas normas de calidad claras para los
modelos y sistemas de IA generativa;
AD. Considerando que
la transparencia en cuanto a los resultados de salida generados por los
sistemas de IA es esencial para permitir la clasificación adecuada de los
contenidos como «generados por IA» o «creados por seres humanos», dependiendo
de si el resultado de salida cumple los criterios establecidos para la
protección de los derechos de autor; que dicha clasificación conlleva
importantes consecuencias jurídicas, también para la aplicabilidad de la
protección de los derechos de autor y la determinación de los derechos y las
responsabilidades; que la confianza de los ciudadanos en la IA solo puede
construirse sobre un marco regulador ético que garantice que todo sistema de IA
que se ponga en funcionamiento respeta plenamente los Tratados, la Carta y el
Derecho derivado de la Unión;
AE. Considerando que,
en lo que respecta al tratamiento jurídico de los resultados de salida de la IA
generativa, la legislación de la Unión en materia de derechos de autor se basa
en los principios de autoría humana; que, según reiterada jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de «obra» implica dos
condiciones acumulativas: en primer lugar, debe tratarse de una prestación
original que refleje la creación intelectual propia del autor y, en segundo
lugar, dicha creación debe expresarse de manera que sea identificable con
suficiente precisión y objetividad;
AF. Considerando que
la IA generativa se utiliza cada vez más como herramienta para contribuir a la
observancia de los derechos de autor y derechos afines; que la Comisión debe
garantizar que el uso de la IA generativa para hacer valer las reclamaciones de
derechos de autor esté sujeto a salvaguardias efectivas, en particular
salvaguardias contra el uso indebido, de modo que se garantice el pleno respeto
de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y la
libertad de prensa;
AG. Considerando que
una normativa internacional incoherente en relación con la posibilidad de que
los contenidos generados por IA gocen de protección por derechos de autor
supone un riesgo para la coherencia internacional de la legislación en materia
de propiedad intelectual y puede dar lugar a arbitraje regulador o socavar la
competitividad de los sectores creativo y de IA de la Unión; que la
convergencia internacional y el establecimiento de un marco regulador mundial ofrecerían
una alternativa más eficaz y coherente a la actual fragmentación de los
enfoques jurídicos; que la normativa de la Unión en materia de IA y derechos de
autor no debe verse afectada por la presión política exterior; que, en este
contexto, la Unión debe ofrecer una respuesta firme y unida para garantizar el
funcionamiento de su mercado interior, proteger su mano de obra y su
competitividad, reforzar su autonomía tecnológica y establecer normas mundiales
en el ámbito de la propiedad intelectual;
AH. Considerando que,
para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en relación con
todos los servicios de IA generativa y evitar que los proveedores no
establecidos en la Unión obtengan una ventaja competitiva desleal mediante su
incumplimiento, es esencial que las normas que protegen y hacen cumplir los
derechos de autor a escala nacional y de la Unión se apliquen de forma efectiva
a todos los servicios que operen en el mercado de la Unión; que la creciente
concentración de poder en manos de unas pocas grandes empresas no europeas
aumenta la dependencia estratégica de la Unión y debilita la capacidad de los
creadores europeos y de la prensa europea para ejercer y hacer valer sus
derechos; que, en la medida en que lo permita el Derecho internacional y de la
Unión, el principio de territorialidad de la protección de los derechos de
autor debe adaptarse al entrenamiento de los sistemas de IA generativa a fin de
garantizar que el uso de contenidos europeos esté sujeto al Derecho de la Unión
incluso cuando dicho entrenamiento tenga lugar fuera de la Unión, algo que es
fundamental para garantizar una remuneración justa a los creadores y titulares
de derechos europeos y para salvaguardar la vitalidad cultural y creativa de la
Unión, así como para garantizar una competencia leal entre los proveedores
europeos y no europeos de sistemas de IA generativa; que debe prohibirse que
los sistemas de IA generativa que no cumplan estos requisitos operen dentro de
la Unión, y que estos principios deben hacerse cumplir con firmeza;
AI. Considerando que
el rápido progreso de la IA generativa ha incrementado considerablemente las
posibilidades de crear y difundir contenidos digitales manipulados de imagen,
audio o vídeo realistas —incluidas obras y actuaciones de artistas— que se
parecen o imitan a personas reales, lo que se conoce como
«ultrafalsificaciones», que dan la falsa impresión de ser auténticas o
verdaderas; que el uso indebido de dichos contenidos representa un riesgo para
la identidad y personalidad de estas personas, en particular su cuerpo, sus
rasgos faciales y su voz;
1. Toma nota de las
ambigüedades que existen hasta la fecha en la aplicación de la Directiva sobre
los derechos de autor en el contexto del entrenamiento de la IA generativa y
recomienda que se aclare rápidamente la aplicación y ejecución de dicha
Directiva;
2. Considera que la
legislación vigente en materia de derechos de autor resulta insuficiente para
abordar el reto de la concesión de licencias para el uso por la IA generativa
de material protegido por derechos de autor; pide un marco jurídico adicional
con el fin de aclarar las normas de concesión de licencias para la IA
generativa y abordar las posibles infracciones de la legislación vigente en
materia de derechos de autor; insiste en que dicho marco debe incluir
disposiciones que garanticen la cooperación efectiva de los proveedores de IA
generativa con los creadores y otros titulares de derechos, en particular un
mercado de licencias operativo que restablezca el poder de negociación de los
titulares de derechos, así como soluciones de protección viables;
3. Recuerda que toda excepción a los derechos
existentes en virtud del acervo en materia de derechos de autor, también en
relación con la IA, debe ser acorde con la regla de los tres pasos contemplada
en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva InfoSoc y en el
Convenio de Berna; señala que el concepto de «acceso lícito» excluye las copias
de obras pirateadas y las que constituyan una infracción;
4. Pide a la Comisión
que vele por que no se restrinjan las actividades realizadas con fines
educativos o de investigación científica, en particular las llevadas a cabo por
organizaciones de investigación e instituciones de patrimonio cultural, o en el
marco de la innovación no comercial, de conformidad con el principio recogido
en el artículo 13 de la Carta; insta a la Comisión a que vele por que no
se restrinja la explotación comercial de los resultados de investigación
derivados de estas actividades, siempre que se hayan obtenido las
autorizaciones adecuadas de los titulares de derechos;
5. Reitera que los
titulares de derechos, especialmente los del sector de la prensa y los medios
informativos, y en particular los editores de prensa, los periodistas y los redactores
de noticias, deben tener pleno control sobre el uso digital de sus contenidos
por parte de sistemas y modelos de IA con fines de entrenamiento; destaca que
este control debe basarse en una posibilidad sólida y operativa de excluir
dicho uso por parte de sistemas y modelos de IA, respaldada por la plena
transparencia y documentación de las fuentes en relación con el uso de
contenidos de terceros;
6. Sostiene, además,
que los citados titulares de derechos deben tener pleno control sobre el uso de
sus contenidos con fines que vayan más allá del entrenamiento de la IA, como la
inferencia y la generación aumentada por recuperación por parte de sistemas
como las aplicaciones o el uso para fines conducentes a la producción de
ofertas generadas por IA que compitan en los mercados principales de los
titulares de derechos; sostiene que el uso de contenidos protegidos para estos
fines que van más allá del entrenamiento solo puede tener lugar con el
consentimiento expreso de los titulares de los derechos; propone que la
Comisión estudie el modo en que podrían ampliarse los derechos accesorios de
los editores de prensa, los periodistas y los redactores de noticias, así como
otros derechos conexos, incluidos los de los productores de medios informativos
y los organismos de radiodifusión de noticias, para abarcar dichos fines;
sostiene que estos derechos de remuneración también pueden gestionarse en el
marco de un sistema voluntario de concesión de licencias colectivas, en virtud
del cual podría contemplarse una presunción de gestión colectiva de los
derechos en nombre de los titulares de estos con respecto a los usos
relacionados con la IA de sus contenidos, sin perjuicio del derecho de los
titulares a optar por la concesión de licencias individuales;
7. Insta a la
Comisión a que estudie la posibilidad de salvaguardar el sector de la prensa y
los medios informativos, cuyos servicios son explotados plena y reiteradamente
por los sistemas de IA, y a que evalúe y, en su caso, proponga mecanismos que
garanticen que los proveedores de modelos o sistemas de IA generativa que
desvíen de forma demostrable el tráfico y los ingresos de la prensa y los
medios informativos compensen a dichos medios de manera justa, proporcionada y
no discriminatoria, prestando especial atención a los medios de comunicación
locales y regionales, con el fin de proteger el pluralismo, la diversidad y el
discurso democrático de los medios de comunicación en la Unión y sus Estados
miembros;
8. Señala el
creciente uso de la IA generativa para agregar o presentar contenidos
informativos y sus efectos de gran alcance en el acceso a la información y su
diversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena
aplicación del Derecho de la Unión para hacer frente a este fenómeno; destaca
que estos sistemas deben defender y contribuir a los principios en los que se
basa el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación[17],
en particular el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de la
información; subraya la necesidad de una aplicación adecuada del
artículo 34 del Reglamento de Servicios Digitales cuando dichos
proveedores sean designados como plataformas en línea o motores de búsqueda de
muy gran tamaño, garantizando que se aborden adecuadamente los riesgos
sistémicos para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide
asimismo a la Comisión que haga frente rápidamente a cualquier violación del
Reglamento de Mercados Digitales en relación con posibles prácticas de
autopreferencia por parte de los guardianes de acceso que beneficien a sus
servicios de IA y perjudiquen la competencia leal con los usuarios
profesionales;
9. Solicita a la
Comisión que facilite, mediante consulta con las sociedades de gestión
colectiva, el establecimiento de acuerdos colectivos voluntarios de concesión
de licencias por sector, cuando proceda, como medio para establecer rápidamente
un mercado de licencias operativo que proporcione un marco equilibrado y
eficiente que garantice una remuneración justa de los titulares de derechos,
permitiendo al mismo tiempo a los proveedores de IA acceder a datos de
entrenamiento de alta calidad; insta a la Comisión a que garantice que estos
acuerdos colectivos de concesión de licencias sean accesibles a todas las
partes interesadas, incluidos los creadores independientes y las pymes,
promoviendo las negociaciones de buena fe y la transparencia; recuerda que debe
respetarse la negativa de los titulares de derechos a que sus contenidos se
utilicen con fines de entrenamiento;
10. Pide a la
Comisión que proporcione seguridad jurídica tanto a los titulares de derechos
como a los proveedores de IA y que evalúe la necesidad y viabilidad de
herramientas que permitan a los titulares de derechos excluir efectivamente el
uso de sus obras del entrenamiento de IA en un número limitado de formatos
normalizados legibles por máquina gestionados por un intermediario de confianza;
propone convertir a la OPIUE en el intermediario de confianza que gestiona y
enumera las exclusiones y puede hacer referencia a otros catálogos de
exclusiones ya existentes; destaca que la participación en cualquier nuevo
mecanismo debe ser sencilla y rentable y no debe invalidar ni anular las
denegaciones previamente expresadas, proporcionando al mismo tiempo a los
proveedores de IA una herramienta exhaustiva para garantizar el cumplimiento de
los derechos de autor; considera que la creación de tales mecanismos debe
diseñarse y evaluarse en consulta con las partes interesadas afectadas, en
particular los titulares de derechos, los proveedores de IA y sus respectivas
organizaciones representativas;
11. Recomienda que la
Comisión también asigne a la OPIUE la responsabilidad de apoyar un proceso de
concesión de licencias voluntario y sectorial, a fin de racionalizar las
relaciones entre los proveedores de IA generativa y los titulares de derechos,
estableciendo un marco viable y favorable a la innovación que apoye la
competitividad de la Unión y no obstaculice indebidamente el desarrollo de
tecnologías de IA, sin implicar cargas administrativas desproporcionadas ni
suponer un riesgo para la aplicabilidad de los derechos exclusivos;
12. Pide a la Comisión
que proponga la transparencia y la documentación de las fuentes sobre el uso de
obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas a los
proveedores y los responsables del despliegue de modelos y sistemas de IA de
uso general que accedan al mercado de la Unión, también para el cumplimiento de
la cláusula de exclusión voluntaria por parte de un intermediario de confianza,
como la OPIUE; recomienda que la Comisión siga trabajando con los
proveedores de IA y las partes interesadas pertinentes para mejorar el modelo
para los datos de entrenamiento; considera que, para fines como la inferencia y
la generación aumentada por recuperación, que requieren un rastreo continuo y
en tiempo real, la transparencia debe complementarse con la obligación de que
los rastreadores sean identificables para el operador web y de que las empresas
de IA mantengan registros detallados de cualquier actividad de rastreo
realizada, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger los secretos
comerciales y la información empresarial confidencial y garantizando un
equilibrio adecuado entre dicha protección y la aplicación efectiva de las
obligaciones de transparencia; hace hincapié en que el marcado de agua digital,
que conlleva la inserción discreta de una firma, un código o información
específica directamente en el contenido protegido —texto, imagen, vídeo o
audio—, es una herramienta innovadora y sólida para proteger los derechos de
autor y derechos afines; recalca que la Comisión debe fomentar la investigación
y el desarrollo de normas para soluciones tecnológicas innovadoras que mejoren
la capacidad de verificar la información sobre conjuntos de datos, incluidas
las marcas de agua criptográficas; considera que cualquier nuevo mecanismo de
exclusión voluntaria no debe invalidar ninguna cláusula de exclusión voluntaria
previamente expresada;
13. Estima
que no debe establecerse ningún marco jurídico que regule el entrenamiento de
la IA generativa mediante obras y otros objetos protegidos por derechos de autor
y derechos afines sin implantar una transparencia plena en relación con el uso
de estos datos y la protección y el respeto efectivos de los derechos de los
creadores, lo que restablecería el derecho absoluto de los creadores a
garantizar su plena capacidad de negociación con vistas a obtener una
remuneración adecuada y proporcionada;
14. Destaca que el
código de buenas prácticas, las directrices y los modelos para la IA de uso
general deben revisarse y considerarse documentos en evolución que requieren
actualizaciones periódicas para hacer frente a los retos emergentes en materia
de protección de los derechos de autor y desarrollo de la IA; observa que este
código de buenas prácticas es una herramienta temporal para demostrar el
cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial hasta que se elaboren
normas armonizadas, como se subraya en las directrices publicadas por la
Oficina Europea de IA el 18 de julio de 2025; acoge con satisfacción el
rumbo de los trabajos en el capítulo sobre derechos de autor del código de
buenas prácticas para la IA de uso general, incluidos los compromisos sobre la
documentación de conjuntos de datos, las cláusulas de exclusión voluntaria y la
tramitación de reclamaciones, al tiempo que señala las deficiencias persistentes;
pide a la Oficina Europea de IA que aplique con firmeza estas disposiciones y
facilite el trabajo para alcanzar las normas más estrictas de la Unión en
materia de cumplimiento eficiente de los requisitos en cuestión, e insta a los
signatarios a que adopten una política pública en materia de derechos de autor
y a que gestionen un mecanismo de reclamación accesible y acotado en el tiempo
que proporcione una reparación efectiva a los titulares de derechos;
15. Recomienda a la
Comisión que, con independencia de su revisión prevista del marco en materia de
derechos de autor y de la Directiva sobre los derechos de autor y con
independencia de esta revisión, y sin presuponer la necesidad de una revisión
legislativa, lleve a cabo urgentemente una evaluación exhaustiva para encontrar
una solución rápida a la cuestión de si la aplicación del actual acervo de la
Unión en materia de derechos de autor aborda de forma adecuada la inseguridad
jurídica y los efectos competitivos asociados al uso de obras protegidas y
otras prestaciones para el entrenamiento de sistemas de IA generativa, las
implicaciones territoriales, la sostenibilidad de otros recursos disponibles
públicamente, como enciclopedias, bibliotecas y archivos en línea, así como la
difusión de contenidos generados por IA que puedan sustituir a la expresión
creada por el ser humano; destaca que esta evaluación debe llevarse a cabo
utilizando un enfoque holístico, teniendo en cuenta las necesidades de todas
las partes interesadas, incluidos los investigadores, las universidades, las
bibliotecas, las organizaciones culturales, los desarrolladores europeos de IA,
incluidas las empresas emergentes, los medios de comunicación y el sector
creativo, en relación con el uso y el desarrollo de la IA;
16. Afirma que, de
conformidad con el Derecho internacional y el Derecho de la Unión, y con vistas
a garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los servicios de
IA generativa radicados en la Unión y aquellos radicados en terceros países, a
garantizar una protección adecuada y una remuneración justa para los creadores
por el uso de sus obras, a mejorar la concesión de licencias de dichas obras y,
en última instancia, a promover la vitalidad cultural de la Unión, el principio
de territorialidad debe interpretarse de manera que, cuando se introduzcan o
comercialicen en el mercado de la Unión modelos y sistemas de IA generativa, se
aplique la legislación de la Unión en materia de derechos de autor, como se
recuerda en el considerando 106 del Reglamento de Inteligencia Artificial,
independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los actos
pertinentes en materia de derechos de autor que sustentan el entrenamiento de
dichos modelos y sistemas de IA generativa, con la consecuencia de que, cuando
no se respeten los derechos de autor, dichos modelos y sistemas no puedan
introducirse o comercializarse en el mercado de la Unión;
17. Recomienda,
además, que dicha evaluación tenga por objeto mantener un marco en el que se
garantice la transparencia en el uso de obras protegidas por derechos de autor
u otras prestaciones protegidas en el que los mecanismos de remuneración justos
y proporcionados para dicho uso permitan la generación de los recursos
necesarios para que la producción artística y creativa europea prospere en
el contexto de una transformación mundial impulsada por la IA y para la
sostenibilidad del ecosistema de información pública; destaca la urgencia de
garantizar estas condiciones para evitar el creciente riesgo de que la
creatividad humana desaparezca gradualmente en favor de los contenidos
generados por los sistemas de IA;
18.Toma nota del uso de sistemas de IA generativa que
dependen masivamente de contenidos protegidos que se reproducen sin
autorización o compensación a los titulares de derechos afectados por dicho
uso, en particular cuando están integrados en motores de búsqueda u otros
servicios digitales que permiten la generación, a menudo en tiempo real y a un
coste marginal, de contenidos que infringen obras originales y otras
prestaciones protegidas con las que se entrenaron los modelos o que fueron
extraídos, también en tiempo real, por medio de dichos modelos; manifiesta su
preocupación por el hecho de que estas prácticas puedan dar lugar al suministro
de productos y servicios que compitan directa e injustamente con los de los
titulares de los derechos, también mediante la autopreferencia ilegal de los
guardianes de acceso;
19. Recuerda que la concesión voluntaria de licencias,
ya sea individual o colectiva, sustenta el éxito de los sectores creativos
garantizando la flexibilidad para elegir el modelo más adecuado para cada uso,
al tiempo que subraya que los titulares de derechos deben seguir siendo libres
de decidir si conceden licencias de sus obras a sistemas de IA generativa y de
fijar la remuneración correspondiente, a fin de salvaguardar la diversidad
sectorial y de evitar distorsiones del mercado que puedan socavar la viabilidad
de las industrias creativas y de la prensa europea;
20. Pide el establecimiento de un marco de concesión
de licencias coherente y operativo con respecto al uso de contenidos protegidos
por derechos de autor o derechos afines, a fin de permitir una remuneración
justa de los creadores por la explotación de sus contenidos protegidos por derechos
de autor mediante modelos de IA generativa; anima a los proveedores de modelos
de IA a que soliciten licencias a los titulares de derechos y subraya que una
transparencia eficaz y exhaustiva en relación con las obras y los contenidos
protegidos por derechos de autor utilizados para entrenar modelos de IA es un
requisito previo esencial para el desarrollo de dicho mercado; recomienda, a
este respecto, que se refuercen las obligaciones de ejecución y transparencia
para los desarrolladores de IA que utilicen dichos contenidos;
21. Solicita a la Comisión que examine si existe una
posible solución para la remuneración inmediata, justa y proporcionada por los
usos pasados de obras protegidas por derechos de autor por parte de proveedores
de modelos y sistemas de IA de uso general en relación con el uso de contenidos
protegidos por derechos de autor o derechos afines cuando aún no haya podido
establecerse un mercado de licencias, y que dicha obligación se aplique hasta
que se mejoren las reformas previstas en el presente informe; se opone, en este
sentido, a toda propuesta de marco que parta de que los proveedores de IA
obtengan una licencia mundial para entrenar sus modelos de IA generativa a
cambio de un pago a tanto alzado; considera que el valor de los contenidos
protegidos por derechos de autor o derechos afines debe ser proporcionado y
determinarse sobre la base de factores pertinentes a través de negociaciones de
buena fe entre los titulares de derechos o sus representantes y los proveedores
de IA;
22. Anima a la Comisión y a la OPIUE a que coordinen
los esfuerzos de sensibilización sobre los derechos de autor entre los
desarrolladores y los proveedores de IA, que pueden incluir listas de
comprobación del cumplimiento, herramientas jurídicas y tecnológicas y guías
técnicas, y a que proporcionen información útil y fiable sobre dichos derechos
para sensibilizar asimismo a sus titulares;
23. Acoge con satisfacción la creación del Centro de
Conocimientos sobre Derechos de Autor de la OPIUE, dado que desempeñará un
papel fundamental a la hora de orientar el uso de dichos derechos en la era de
la IA generativa a través de la sensibilización, el impulso de la claridad
jurídica y el fomento de un marco equilibrado que apoye la creatividad, la
innovación, la conservación del patrimonio cultural y la competitividad
europea;
24. Pide a la Comisión que proponga el establecimiento
de una presunción iuris tantum de que, para cualquier modelo o sistema
de IA generativa introducido en el mercado de la Unión, se han utilizado obras
y otras prestaciones protegidas por derechos de autor o derechos afines, para
fines de entrenamiento, inferencia o generación aumentada por recuperación,
cuando no se hayan cumplido plenamente las obligaciones de transparencia establecidas
en la presente Resolución; recomienda, además, que, cuando un titular de
derechos o la organización que lo represente prospere en procedimientos
judiciales sobre la base de esta presunción o mediante pruebas presentadas, las
costas procesales razonables y proporcionadas y otros gastos en que se incurra
para hacer valer dichos derechos corran a cargo del proveedor del modelo o
sistema de IA, según sea aplicable;
25. Insiste en que los contenidos generados
íntegramente por IA que no cumplan los criterios establecidos para la
protección de los derechos de autor deben seguir sin poder acogerse a la
protección de los derechos de autor, y en que debe determinarse claramente la
condición de dominio público de dichos resultados;
26. Insta a la Comisión que estudie medidas para
contrarrestar la vulneración de los derechos de reproducción, de puesta a
disposición del público y de comunicación al público mediante la producción
de resultados de la IA generativa, siempre que tales medidas no eviten la producción
de resultados de IA generativa que incluyan obras u otras prestaciones que no
infrinjan los derechos de autor y derechos afines, también para uso privado,
cita, crítica, revisión, caricatura, parodia y pastiche, e inclusión
incidental;
27. Pide a la Comisión que investigue medidas para
proteger a las personas contra la difusión de imágenes digitales, contenidos de
audio o vídeo manipulados y generados por IA —incluidas obras y actuaciones de
artistas— que imiten sus características personales (ultrafalsificaciones) sin
consentimiento; destaca que los proveedores de servicios digitales deben tener
una obligación clara de actuar contra este uso ilegal del derecho de una
persona a su propio cuerpo, sus características faciales, su voz y sus derechos
de propiedad intelectual;
28. Destaca la
necesidad de etiquetar claramente los contenidos generados exclusivamente por
IA, con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de las obligaciones en
materia de transparencia por parte de las plataformas que ofrecen contenidos
creativos para detectar la existencia de contenidos generados por IA y
señalarla a sus usuarios; pide a la Comisión que publique sin demora un código
de buenas prácticas de la Unión en materia de etiquetado de contenidos;
29. Encarga a su
presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así
como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
|
Última
actualización: 10 de junio de 2026 |
[1] DO L 77 de 27.3.1996, p. 20,
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/9/oj.
[2] DO L 167 de 22.6.2001, p. 10,
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/29/oj.
[3] DO L 157 de 30.4.2004, p. 45,
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/48/oj.
[4] DO L 111 de 5.5.2009, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/24/oj.
[5] DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
[6] DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj.
[7] DO L 303 de 28.11.2018, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1807/oj.
[8] DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj.
[9] DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj.
[10]DO L 186 de 11.7.2019, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1150/oj.
[11]DO C 404 de 6.10.2021,
p. 129.
[12]DO L 152 de 3.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj.
[13]DO C 23 de
23.1.2023, p. 1.
[14]DO L, 2023/2854,
22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj.
[15]DO L, 2024/1689,
12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
[16]Lucchi, N. (2025),
«Generative AI and copyright: Training, Creation, Regulation», ref. PE 774.095,
Parlamento Europeo.
[17]Reglamento
(UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de
2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de
comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE
(Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)
(DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).
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