lunes, 28 de septiembre de 2026

DIVISION DEL TRABAJO, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La presente nota jurídica-económica resulta de una primera vertiente: el Resumen del documento de Eurofound relacionado con los “Conceptos fundamentales para analizar los impactos del cambio tecnológico”, que examina la relación entre inteligencia artificial, tecnología y el concepto de división del trabajo, en su doble variante automatización y digitalización, destacando sus efectos sobre la organización, supervisión y valoración de la actividad laboral. El análisis combina perspectivas económicas, sociológicas y laborales para evidenciar que la división del trabajo también implica relaciones de poder.

La segunda vertiente, resulta del análisis de fuentes europeas sobre como la inteligencia artificial puede a través de la división del trabajo transformar la organización y funciones del trabajo en la administración de justicia, acelerando la gestión de expedientes, la búsqueda jurídica, la transcripción y la elaboración de modelos. Estas herramientas permiten que jueces y funcionarios concentren sus esfuerzos en el análisis y la decisión. Sin embargo, la automatización, digitalización no elimina necesariamente el trabajo humano, sino que modifica la organización y funciones. También puede generar mayor carga laboral, dependencia tecnológica y pérdida de autonomía profesional. Los errores o sesgos de los datos pueden reproducirse vía la gestión algorítmica; dependencia de proveedores privados que pueden limitar el control institucional sobre los sistemas utilizados. Por ello, la IA debe servir como soporte sin sustituir el razonamiento ni la decisión judicial. Su aplicación debe respetar el debido proceso, la igualdad, la defensa, la protección de datos y la transparencia. El desafío consiste en utilizar la tecnología IA para mejorar la justicia, manteniendo siempre el control humano sobre la producción, la independencia judicial y la responsabilidad jurídica.

En conclusión,  la incorporación de IA modifica la división del trabajo vía la composición técnica, de valor y orgánica del trabajo judicial, al incrementar la dependencia de infraestructura, datos y proveedores tecnológicos. Sus beneficios no deben medirse únicamente por la eficiencia, rentabilidad social, sino también por su compatibilidad con la independencia judicial, el debido proceso, la igualdad, la motivación, la transparencia, la explicabilidad, la protección de datos y la supervisión humana efectiva. El desafío central consiste en asegurar que la tecnología fortalezca, y no sustituya ni subordine, la función jurisdiccional.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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A.  Resumen del ítem  1. Conceptos fundamentales para analizar los impactos del cambio tecnológico: División del trabajo del Estudio: “AI, ALGORITHMIC MANAGEMENT AND THE TRANSFORMATION OF SOCIETY, WORK AND EMPLOYMENT – EXPLORING THE CONCEPTS. EUROFUND”.

Autores: Sara Riso, Cesira Urzì Brancati, Dragoș Adăscăliței and Eleonora Peruffo (Eurofound).

·              Definiciones

Adam Smith.- Fragmentación de la producción en tareas especializadas asignadas a diferentes trabajadores. Desde la:

  • Perspectiva técnica: Organización de insumos aumentan la producción y eficiencia
  • Perspectiva sociológica: Establecimiento de estructuras de coordinación duraderas entre los individuos.

Emile  Durkheim.- La misma  Fragmentación: trabajadores unidos por cooperación y dependencia mutua.

Karl  Marx.- Las estructuras de coordinación no son neutrales, la división del trabajo conlleva también una configuración específica de poder y jerarquía.

Harry Braverman. Sobre la base de las ideas de Marx, desarrolló  posteriormente: la fragmentación y asignación de tareas funcionaron históricamente como mecanismos de control gerencial, moldeando la autonomía, el conocimiento y la dependencia de los trabajadores dentro del proceso laboral. Desde esta perspectiva, la división del trabajo institucionaliza asimetrías de autoridad entre quienes diseñan, supervisan y optimizan el trabajo y quienes lo ejecutan.

 Kellogg K.C. «Dimensión de poder» cobra especial relevancia en las formas contemporáneas de gestión algorítmica, donde la coordinación se automatiza y formaliza cada vez más mediante sistemas digitales que, simultáneamente, organizan las tareas y ejercen una vigilancia y un control continuos sobre el desempeño de los trabajadores

·              Relaciones entre División del trabajo y Tecnologías

La relación entre la división del trabajo y la tecnología es fundamental e interdependiente. Por un lado, las nuevas tecnologías reconfiguran la organización del trabajo, alterando las tareas, las competencias requeridas y las condiciones laborales y de empleo. Por otro, el acto mismo de descomponer tareas o procesos complejos en tareas o sub-tareas más simples genera oportunidades para identificar problemas y desarrollar soluciones técnicas.  Automatización y Digitalización

  • La automatización ilustra esta interdependencia. Ella transformó aún más la división del trabajo al reducir el papel del trabajo manual rutinario y abrir espacio para nuevas formas de especialización

Con el tiempo, este ciclo de retroalimentación entre la automatización y la reorganización de las tareas ha sido una fuerza central en la reconfiguración de las economías.

Con el auge de la IA, las características de la automatización están evolucionando de maneras que prolongan los patrones históricos de larga data fragmentación de tareas, pero que difieren en cuanto al tipo de actividad y al modo de control que se automatiza

La automatización impulsada por la IA se aparta de los modelos anteriores al formalizar y delegar funciones de interpretación y toma de decisiones que antes estaban estrechamente vinculadas a la supervisión humana. Si bien esta transformación puede adoptar diversas formas según el sector, resulta especialmente visible en la manufactura contemporánea, sobre todo en entornos de producción altamente estandarizados y de gran intensidad de capital, como el ensamblaje de automóviles y electrónica, la fabricación de semiconductores y la producción farmacéutica.

Los recientes avances en IA extienden sus efectos no solo a reemplazar las capacidades humanas sino a una gama más amplia de tareas cognitivas, analíticas y creativas. La IA generativa y las tecnologías colaborativas ofrecen herramientas para la creatividad, el análisis, el apoyo a la toma de decisiones y la interacción, con el potencial de ampliar - en lugar de reemplazar - la experiencia humana.

Esta forma de aumento de capacidades altera la división del trabajo al redefinir roles y competencias necesarias, creando equipos humano-máquina en los que el valor surge de la complementariedad.

  • La Digitalización. La IA también transforma la división del trabajo mediante la digitalización, definida como el uso de sensores y dispositivos de representación para traducir partes del proceso de producción físico en información digital, y viceversa.

Lo que distingue a la IA en este contexto es su capacidad mejorada para analizar grandes volúmenes de información digitalizada, aprender de ella y actuar en consecuencia en tiempo real, impulsando así otras aplicaciones tecnológicas - como el Internet de las Cosas y la realidad virtual y aumentada - e integrándose con ellas.

La digitalización también diluye las fronteras tradicionales entre los espacios de producción y consumo dentro de entornos mediados digitalmente. Los consumidores y clientes se convierten en productores de datos cuyas interacciones alimentan sistemas algorítmicos, mientras que los trabajadores también generan datos a través de procesos laborales basados en aplicaciones que rastrean movimientos, asignan tareas y evalúan rendimientos.

Por tanto, la división del trabajo ya no se limita a la planta de producción o a la oficina, sino que está integrada en ecosistemas digitales que conectan la producción, el consumo y la vida cotidiana. Si bien la actividad humana siempre ha sido fundamental para la producción, lo que distingue a las economías digitales es la captura sistemática de comportamientos rutinarios - tanto dentro como fuera del ámbito laboral - en forma de datos que pueden reincorporarse a procesos de generación de valor. Esto plantea nuevas interrogantes sobre la creación de valor, la propiedad de los datos y la distribución de beneficios en economías donde actividades rutinarias ajenas al trabajo pasan a formar parte del proceso productivo.

La digitalización se relaciona con una transformación más amplia - y sienta las bases para ella - hacia la plataformización del trabajo y la sociedad. Las plataformas digitales - sistemas basados en software accesibles a través de Internet que combinan una infraestructura de “back-end” (servidores, bases de datos) con interfaces orientadas al usuario (sitios web o aplicaciones) - median cada vez más en las interacciones económicas y sociales. Estas plataformas permiten a los usuarios comunicarse, intercambiar información y realizar transacciones en ámbitos que van desde el transporte y el comercio minorista hasta la comunicación, el entretenimiento e incluso los servicios públicos. La base de esta intermediación es la monitorización continua y los datos resultantes, los cuales se procesan e introducen en los algoritmos de las plataformas para gestionar las interacciones y optimizar tanto los objetivos de la plataforma como la experiencia del usuario. Al hacerlo, las plataformas y los sistemas algorítmicos convierten las actividades cotidianas en fuentes de extracción de datos y creación de valor.

Esto resulta especialmente evidente en el ámbito laboral, donde los datos recopilados mediante la supervisión digital de los trabajadores sirven de base para la gestión algorítmica: un proceso en el que los algoritmos supervisan, asignan y disciplinan la actividad laboral.

La gestión algorítmica comprende: la programación, el seguimiento de la productividad y la evaluación del desempeño que se están integrando en las herramientas de organización del trabajo.

Al asumir funciones que antes desempeñaban supervisores o gerentes, los sistemas algorítmicos desvanecen la línea divisoria entre la coordinación técnica - la asignación, programación y optimización de tareas en tiempo real - y la regulación institucional, entendida esta última como el establecimiento, la aplicación y la modificación de las normas que rigen el acceso al trabajo, la evaluación y la remuneración. Con ello, también transforman la división del trabajo, aunque de manera desigual.

 

  1. Aplicación de los conceptos de división del trabajo a la Administración de Justicia con Inteligencia Artificial IA.

La incorporación de Inteligencia Artificial en la administración de justicia puede analizarse, desde la  perspectiva de división del trabajo, como una transformación de los medios de trabajo, de la organización de las tareas jurídicas y de la relación entre trabajo humano y tecnología.

La IA no sustituye automáticamente al trabajo judicial, pero puede modificar profundamente su división interna, su intensidad, sus competencias y la distribución del poder dentro de la institución.

El concepto de división del trabajo analizado por A. Smith, E. Durkheim, K. Marx y H. Braverman,  distingue tres elementos:

  1. Composición técnica del capital: relación material entre medios de producción y fuerza de trabajo.
  2. Composición de valor del capital: relación económica entre capital constante y capital variable.
  3. Composición orgánica del capital: expresión de valor de una determinada estructura técnica.

En la administración de justicia, estos conceptos deben aplicarse con una precisión adicional: los tribunales y órganos jurisdiccionales no funcionan como empresas orientadas directamente a la obtención de ganancias, excedentes sino como un servicio que garantiza la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas mediante decisiones oportunas, independientes, imparciales, fundamentadas y adoptadas conforme al Derecho.

Sin embargo, la administración de justicia, si se organiza en base a inversiones, presupuestos, tecnologías, trabajo asalariado, cooperación externa y criterios de productividad, rentabilidad social. Por ello, los conceptos económicos pueden utilizarse como instrumento críticos para analizar la transformación tecnológica del quehacer judicial. Veamos cómo se desagregan estos conceptos y como se relacionan.

1. Composición técnica del capital judicial

En este ámbito, la composición técnica se refiere a la relación entre los medios tecnológicos utilizados por la justicia y el trabajo humano que interviene en los procedimientos.

Los medios de producción o medios técnicos incluirían:

  • Computadoras y Sistemas de gestión electrónica de expedientes.
  • Bases de datos doctrinales, jurisprudenciales, legislativas.
  • Herramientas de búsqueda jurídica mediante IA.
  • Sistemas de Gestión de Expedientes judiciales
  • Sistemas de desarrollo, edición y transcripción automática de audiencias.
  • Programas informáticos de pseudonimización, anonimización de resoluciones.
  • Plataformas de notificación, firma y certificación electrónica.
  • Modelos generativos para la redacción de borradores.
  • Herramientas de derivación aleatoria, clasificación y priorización de expedientes, según ámbitos, instancias.
  • Infraestructura de computación, almacenamiento, normalización y ciberseguridad.
  • Sistemas de análisis para la gestión de cargas procesales.

La fuerza de trabajo estaría integrada por:

  • Jueces y magistrados.
  • Fiscales.
  • Secretarios judiciales.
  • Relatores y asistentes jurídicos.
  • Personal administrativo.
  • Técnicos informáticos.
  • Traductores e intérpretes.
  • Peritos.
  • Abogados y defensores públicos.

La composición técnica aumentaría cuando una institución utiliza más infraestructura digital y sistemas automatizados por cada trabajador. Por ejemplo, una Sala que antes requería diez funcionarios para revisar, clasificar y derivar expedientes podría utilizar una plataforma de IA que automatice y digitalice una parte de esas operaciones y dejar esas funciones bajo la supervisión de N funcionarios especializados.

No se trata solamente de atribuir computadoras, telefonía y sistemas. Debe evaluarse el quantum del proceso judicial que queda estructurado por sistemas técnicos y cuánto depende todavía de la intervención humana.

2. División del trabajo judicial antes y después de la IA

La IA puede reorganizar la división del trabajo en varias fases.

Fase del trabajo judicial

Organización tradicional

Organización con IA

Recepción

Registro manual y revisión inicial

Captura digital, extracción automática de datos y clasificación

Investigación

Búsqueda manual en normas y jurisprudencia

Búsqueda semántica y generación de referencias

Gestión del expediente

Lectura, ordenamiento y seguimiento manual

Alertas, categorización y detección de plazos

Audiencias

Transcripción realizada por personal

Transcripción automática con revisión humana

Redacción

Elaboración íntegra por juez o funcionario

Borradores asistidos por IA

Anonimización

Revisión manual de nombres y datos

Detección automática de información personal

Gestión institucional

Estadísticas elaboradas posteriormente

Analítica predictiva y tableros de control

Decisión

Valoración jurídica y probatoria humana

Apoyo informativo, sin sustitución de la decisión judicial

La IA puede generar una división del trabajo más especializada. Algunas tareas rutinarias se desplazarían hacia sistemas automatizados, mientras que el personal humano se concentraría en la interpretación jurídica, valoración probatoria, argumentación jurídica, audiencia de las partes y la toma de decisiones.

Sin embargo, también puede producir una nueva división de trabajo entre:

  • Quienes diseñan, elaboran y controlan algoritmos, sistemas.
  • Quienes introducen, validan y corrigen datos.
  • Quienes utilizan las recomendaciones algorítmicas.
  • Quienes adoptan las decisiones jurídicamente vinculantes.
  • Quienes quedan sometidos a decisiones o clasificaciones producidas por el sistema.

Desde una perspectiva crítica, esta última división puede generar una transferencia de conocimiento y autoridad desde los operadores jurídicos hacia proveedores tecnológicos, equipos de datos y empresas colaboradoras.

3. Composición de valor del capital

La composición de valor se expresa mediante la relación entre:

  • Capital constante: recursos destinados a tecnología, infraestructura, licencias, servidores, mantenimiento, bases de datos, ciberseguridad y contratación de proveedores tecnológicos.
  • Capital variable: recursos destinados al trabajo humano, como remuneraciones de jueces, funcionarios, técnicos, auxiliares y demás trabajadores.

Un sistema judicial que invierte poco en tecnología y depende de gran cantidad de personal tendrá una composición de valor relativamente menor. En cambio, una administración de justicia que invierte grandes recursos en plataformas de IA, infraestructura informática y servicios tecnológicos, reduciendo proporcionalmente el gasto en tareas administrativas o rutinarias, ostentará una composición de valor más elevada.

La relación entre inversión tecnológica y trabajo humano aumenta considerablemente. Esto indica una transformación económica de la organización judicial, aunque no necesariamente una reducción absoluta del presupuesto ni del número total de trabajadores.

La inversión tecnológica puede incluso aumentar el gasto total. Lo que cambia es la proporción entre recursos destinados al trabajo humano directo y recursos destinados a sistemas técnicos.

4. Composición orgánica del capital judicial

La composición orgánica no es simplemente el resultado contable de dividir el gasto tecnológico entre el gasto en personal. Desde la perspectiva económica, expresa la relación de valor en cuanto ella se encuentra determinada por una transformación material del proceso de trabajo.

En la administración de justicia, habría un aumento de la composición orgánica sí:

  1. Se incorporan sistemas de IA que reorganizan materialmente el trabajo, sus procesos, y consecuentemente, la organización y funciones de la institución y de su fuerza laboral.
  2. Se estandarizan tareas y procesos, reduciendo tiempos y movimientos necesarios para realizarlos.
  3. Aumenta la inversión en infraestructura técnica, datos, automatización y digitalización.
  4. Se desplazan funciones rutinarias de la fuerza laboral humana hacia sistemas automatizados.
  5. Se requiere una mayor cantidad de capital tecnológico para sostener cada unidad de trabajo judicial.

No obstante, debe advertirse que la relación no siempre es lineal. La IA puede reducir ciertas funciones administrativas, pero aumentar otras, como:

  • Supervisión algorítmica.
  • Auditoría de datos.
  • Validación de resultados.
  • Gestión de riesgos.
  • Seguridad informática.
  • Protección de datos.
  • Explicación de decisiones.
  • Atención de reclamaciones.
  • Control de sesgos.

Por ello, la automatización de una tarea no implica necesariamente la eliminación del trabajo. En muchos casos, transforma el trabajo manifiesto en trabajo de supervisión, control y corrección.

5. Efectos del trabajo judicial

a. Sustitución parcial

La IA puede sustituir tareas repetitivas, como:

  • Organizar, clasificar y distribuir escritos.
  • Extraer nombres, fechas, referencias procesales.
  • Detectar documentos incompletos.
  • Desarrollo, edición y transcripción automática de audiencias.
  • Elaborar resúmenes.
  • Identificar normas, precedentes jurisprudenciales.
  • Generar borradores y modelos de documentos.
  • Gestión de expedientes.

En estos ámbitos, disminuye el tiempo de trabajo humano directo.

b. Complementariedad

La IA también puede complementar el trabajo de jueces y funcionarios. Un sistema puede presentar jurisprudencia relevante, detectar contradicciones o sugerir una estructura de resolución, mientras la decisión continúa dependiendo de la valoración humana.

El Consejo de Europa sostiene que la IA puede mejorar la eficiencia y calidad del trabajo judicial, pero debe respetar los derechos fundamentales, la no discriminación, la seguridad, la transparencia y el control por parte del usuario.

c. Intensificación del trabajo

La automatización y digitalización pueden generar expectativas de mayor productividad, rentabilidad social. Si una herramienta permite revisar más expedientes en menos tiempo, la institución puede aumentar la carga de trabajo asignada a jueces y funcionarios y satisfacer la demanda de administración judicial.

Así, la IA puede producir:

  • Más expedientes revisados gestionados por trabajador.
  • Menores tiempos de respuesta.
  • Mayor vigilancia de indicadores de desempeño.
  • Disponibilidad permanente de información.
  • Reducción de los tiempos de descanso o deliberación.
  • Mayor presión para aceptar las recomendaciones del sistema.

Desde una lectura económica, esto puede entenderse como una intensificación del trabajo: la tecnología aumenta la capacidad productiva, pero sus beneficios no se distribuyen necesariamente en forma de menor carga laboral, ello dependerá de otras variables jurídicas y socio-económicas

d. Descalificación y recalificación

Algunas funciones pueden perder contenido profesional - descalificación - cuando el trabajador se limita a validar resultados generados por la máquina. El funcionario deja de investigar, analizar o redactar íntegramente y pasa a corregir, supervisar y aprobar.

Este proceso puede ser ambivalente:

  • Descalificación, cuando el trabajador pierde autonomía y conocimiento sustantivo.
  • Recalificación, cuando debe adquirir competencias en datos, auditoría, tecnología, argumentación y control de sistemas.

¿La cuestión central es quién conserva el control sobre el proceso de trabajo: el juez y la institución judicial, y/o el proveedor tecnológico y sus modelos?

6. La IA como medio de producción jurídico

Desde esta perspectiva, la IA se convierte en un medio de producción jurídico al participar en la producción de documentos, análisis, clasificaciones y propuestas que intervienen en el proceso judicial.

Sin embargo, existe una diferencia esencial respecto de una empresa: la justicia no produce únicamente bienes intercambiables, produce servicios vía decisiones públicas que afectan derechos, libertades, patrimonio, relaciones familiares y responsabilidades jurídicas.

Por ello, la eficiencia tecnológica no puede ser el único criterio de evaluación. La incorporación de IA debe ser equilibrada con:

  • Independencia judicial.
  • Debido proceso.
  • Igualdad de medios.
  • Derecho de defensa.
  • Protección de datos personales.
  • Motivación de las decisiones.
  • Posibilidad de impugnación.
  • Explicabilidad y trazabilidad.
  • Supervisión humana efectiva.

Sobre ello, el Consejo de la Unión Europea ha señalado que la IA puede apoyar la toma de decisiones en procesos judiciales, pero no debe sustituirla; la decisión final debe seguir siendo una actividad dirigida por seres humanos.

7. Riesgo de una nueva subordinación tecnológica

La aplicación de los conceptos de división del trabajo permite identificar un posible desplazamiento de la subordinación:

  • Antes, el trabajo judicial estaba subordinado principalmente a normas, jerarquías administrativas y cargas procesales.
  • Con la IA, puede quedar también subordinado a arquitecturas tecnológicas, bases de datos, métricas, interfaces y modelos privados.

Esto puede producir varias formas de dependencia:

Dependencia de proveedores

Si una empresa controla el modelo, los datos de entrenamiento o los criterios de funcionamiento, la institución puede perder capacidad de control sobre una parte esencial del proceso judicial.

Dependencia de los datos

Los sistemas reproducen los patrones presentes en los datos. Si la información histórica contiene desigualdades, errores o sesgos, la automatización puede ampliarlos.

Dependencia de la recomendación

Aunque el sistema solo formule una sugerencia, los operadores pueden asumirla como objetivamente correcta. Esto se conoce como riesgo de automatización o de deferencia tecnológica.

Opacidad

Si no es posible explicar cómo se obtuvo una clasificación, recomendación o resultado, se debilitan la motivación de las decisiones y la posibilidad de contradicción.

La Carta Ética de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, CEPEJ, exige que la IA judicial respete los derechos fundamentales, evite la discriminación, utilice datos de calidad y seguridad, sea transparente y permanezca bajo control del usuario.

Conclusión

En la administración de justicia, la composición técnica del capital se manifiesta en la relación entre sistemas de IA, infraestructura digital y trabajo humano judicial. La composición de valor expresa la proporción entre el gasto en tecnología y el gasto en personal. La composición orgánica aparece cuando el aumento de la inversión tecnológica transforma materialmente la organización del trabajo y reduce la participación relativa del trabajo humano directo en determinadas funciones.

Sí bien la IA puede aumentar la productividad, rentabilidad social, reducir tareas repetitivas y mejorar la gestión judicial también puede intensificar el trabajo, descalificar profesionales y técnicos, alterar la organización y funciones de la administración y de su fuerza laboral, delegar poder en proveedores tecnológicos y trasladar decisiones relevantes hacia sistemas opacos.

Por ello, desde una perspectiva económica, organizacional y funcional, la cuestión no es únicamente si la IA reemplazará jueces o funcionarios, la cuestión es quién controla los medios tecnológicos de producción jurídica, cómo se distribuyen los beneficios generados por la automatización y digitalización; y si la tecnología utilizada para fortalecer la independencia y la calidad de la administración de justicia no se convertirá en un sistema de procesamiento acelerado, de expedientes con las mismas fallas que los sistemas actuales.


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