Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La Comunicación C/2026/4623 orienta a los Estados miembros sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 ( Net Zero Industry Act ) en contratación pública.
Se aplica a los procedimientos sujetos a las Directivas 2014/23, 24 y 25/UE cuyo objeto incluye tecnologías de cero emisiones netas (artículo 4.1, letras aak) del Reglamento.
La orientación, establece tres requisitos obligatorios.
Primero , sostenibilidad medioambiental mínima (art. 25.1): actualmente, reciclabilidad de palas eólicas según el Reglamento de Ejecución 2026/718, aplicable desde el 30 de junio de 2026.
Segundo , requisitos adicionales (art. 25.3) para obras y concesiones: al menos una condición entre aspectos sociales/laborales, cumplimiento en ciberseguridad o entrega a tiempo del componente tecnológico.
Tercero , resiliencia de la cadena de suministro (art. 25.7): cuando exista una dependencia elevada de un tercer país ("fuente dominante de suministro"), no más del 50 % del valor del producto final ni del valor agregado de sus principales componentes específicos puede proceder de dicho país.
El origen se determina por las normas del Código Aduanero de la Unión; los licitadores pueden usar los valores de referencia de los anexos o acreditar valores reales.
Se prevén excepciones: proveedor único, ausencia de ofertas adecuadas, costes desproporcionados (superiores al 20 %) y, para resiliencia, acuerdos internacionales como el ACP.
En conclusión , esta Comunicación establece un marco detallado para que la contratación pública en la UE actúe como motor de la transición hacia tecnologías de cero emisiones netas, garantizando simultáneamente
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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C/2026/4623 |
31.8.2026 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Orientaciones sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(C/2026/4623)
El objetivo de la presente Comunicación es proporcionar orientaciones prácticas a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras para la evaluación de la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia en los procedimientos de contratación pública de conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. Las orientaciones no son jurídicamente vinculantes. Aunque, en ocasiones, parafrasean las disposiciones de la legislación de la UE, no pretendemos ampliar ni recortar los derechos y obligaciones establecidas en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas u otros instrumentos vinculantes, como STEP. Además, las presentes orientaciones se entienden sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales y del principio de subsidiariedad. La Comisión podrá revisar o ampliar estas orientaciones.
ÍNDICE
|
I |
Introducción |
4 |
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II |
Ámbito de aplicación |
4 |
|
III |
Contribución a la sostenibilidad y la resiliencia en los procedimientos de contratación pública |
6 |
|
A |
Los requisitos de sostenibilidad medioambiental (artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) |
6 |
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B |
Los requisitos adicionales no relacionados con el precio (artículo 25, apartado 3, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) |
6 |
|
1 |
La condición especial relacionada con consideraciones en materia social o laboral |
6 |
|
2 |
El requisito de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad |
7 |
|
3 |
La obligación contractual específica para entregar a tiempo |
7 |
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C |
Los requisitos de resiliencia (artículo 25, apartado 7, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) |
8 |
|
1 |
¿Cuándo debe tenerse en cuenta la contribución a la resiliencia? |
8 |
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2 |
Aplicación de los requisitos de resiliencia |
9 |
|
3 |
Determinación y verificación del origen de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los principales componentes específicos. |
11 |
|
4 |
Medición del valor de los principales componentes específicos. |
11 |
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5 |
Cumplimiento de los requisitos de resiliencia a lo largo de todo el proceso de contratación. |
12 |
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6 |
Determinación de la tasa proporcional [artículo 25, apartado 7, letra d), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] |
13 |
|
IV |
Excepciones |
13 |
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A |
Proveedor único [artículo 25, apartado 9, letra a), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] |
14 |
|
B |
Ninguna oferta o solicitud de participación adecuada [artículo 25, apartado 9, letra b), y artículo 25, apartado 11, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] |
14 |
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C |
Diferencias de costo desproporcionadas [artículo 25, apartado 9, letra c), y artículo 25, apartado 10, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] |
15 |
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D |
Acuerdos internacionales (artículo 25, apartado 8, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) |
16 |
LISTA DE ABREVIATURAS
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ACP |
Acuerdo sobre Contratación Pública |
|
CPV |
Vocabulario común de contratos públicos |
|
JRC |
Centro Común de Investigación de la Comisión Europea |
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NC |
Nomenclatura combinada |
|
PCE |
Principal componente específico |
|
SA |
Sistema armonizado |
|
UE |
Unión Europea |
I. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas») ( 1 ) , crea un marco jurídico destinado a reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión Europea. En particular, para reducir la dependencia estratégica de la UE relativa a las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro y alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE, el artículo 5 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas dispone los objetivos de la Comisión y de los Estados miembros de alcanzar una capacidad de fabricación de al menos el 40 % de las necesidades anuales de la UE por lo que respeta a la implantación de las tecnologías de cero emisiones netas de aquí a 2030; y el 15 % de la producción mundial de tecnologías de cero emisiones netas de aquí a 2040.
Para alcanzar estos objetivos, el artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas establece requisitos para los procedimientos de contratación pública que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE ( 2 ) , 2014/24/UE ( 3 ) y 2014/25/UE ( 4 ) (en lo sucesivo, «las Directivas sobre contratación pública») a fin de garantizar que el gasto público ayude a impulsar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas que contribuyan a la sostenibilidad y la resiliencia. El artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas exige la aplicación de unos requisitos mínimos de sostenibilidad y resiliencia medioambiental de la cadena de suministro, así como otras obligaciones relacionadas con la ejecución del contrato.
La presente Comunicación ofrece orientaciones a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, y se entiende sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El
artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se
aplica a «los procedimientos de contratación pública que entren en el ámbito de
aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE en
los que los contratos tengan como parte de su objeto alguna tecnología de cero
emisiones netas enumerada en el artículo 4, apartado 1,
letras a) a k)» de dicho Reglamento, así como a «los contratos de obras y
las concesiones de obras que incluyan esta tecnología».
Reflejo
del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. El
ámbito de aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de
Cero Emisiones Netas refleja el ámbito de aplicación de las Directivas sobre
contratación pública. Por lo tanto, los umbrales, exclusiones y situaciones
específicas previstos en dichas Directivas deben tenerse en cuenta a la hora de
determinar si un procedimiento de contratación entra en el ámbito de aplicación
del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
Por ejemplo, el artículo 25 se aplica a los contratos subvencionados por
los poderes adjudicadores si cumplen los criterios establecidos en el
artículo 13 de la Directiva 2014/24/UE (5). Del mismo modo, el artículo 25
también se aplica a los sistemas dinámicos de adquisición, así como a los
acuerdos marco, siempre que el valor del acuerdo marco (no de los contratos
adjudicados sobre la base de dicho acuerdo) alcance los umbrales de las
Directivas sobre contratación pública (6).
Ámbito
temporal de aplicación. La normativa que debe
aplicarse a un procedimiento de contratación es la normativa aplicable en el
momento de la convocatoria de licitación o al inicio del procedimiento, no
cuando se adjudican los contratos. En el caso de los acuerdos marco y los
contratos adjudicados sobre la base de dichos acuerdos, se aplicará la
normativa aplicable en el momento de la publicación de la convocatoria de
licitación en virtud del acuerdo marco.
Inclusión
de tecnologías de cero emisiones netas. En
el caso de los contratos de obras y las concesiones de obras, el
artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se
aplica cuando «incluyen» las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en
el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). Por ejemplo, un
contrato para la construcción o renovación de un edificio escolar, para
equiparlo con paneles solares fotovoltaicos, entraría en el ámbito de
aplicación del artículo 25.
En
el caso de otros procedimientos de contratación pública, el artículo 25
del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se aplica cuando
tienen tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4,
apartado 1, letras a) a k), de dicho Reglamento «como parte de su
objeto». El objeto de un contrato debe ser determinado por el poder adjudicador
o la entidad adjudicadora y mencionado explícitamente en los pliegos de
contratación. El Vocabulario común de contratos públicos (CPV) puede ayudar a
los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a determinar el
objeto del contrato. No obstante, también deben tenerse en cuenta otros
aspectos cuando proceda. Esto significa que el artículo 25 puede seguir
aplicándose incluso si las tecnologías de cero emisiones netas pertinentes no
se mencionan en el CPV de un contrato.
La
aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas se activa cuando una tecnología de cero emisiones netas
pertinente forma parte del objeto de un contrato. Aunque la tecnología de cero
emisiones netas debe figurar en el objeto del contrato, no importa qué
porcentaje del valor total del contrato representa, ya que los requisitos del
artículo 25, apartados 1 y 7, solo se refieren a las tecnologías
de cero emisiones netas incluidas (y no a la totalidad del contrato). Del mismo
modo, el valor de la tecnología de cero emisiones netas no es pertinente,
siempre que el valor (estimado) del contrato total supere los umbrales para la
aplicación de las Directivas sobre contratación pública.
Sin
embargo, la aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria
de Cero Emisiones Netas solo se activa cuando el contrato incluye un producto
final de tecnologías de cero emisiones netas como parte de su objeto. No se
activa si el objeto del contrato incluye productos que tienen una tecnología de
cero emisiones netas como uno de sus subcomponentes. Por ejemplo, si bien la
contratación pública de baterías industriales entra en el ámbito de aplicación
del artículo 25, la contratación pública de autobuses eléctricos y
vehículos eléctricos, que contienen baterías, no entra en el ámbito de
aplicación de dicho artículo (7).
Cuando
un procedimiento de contratación se divida en lotes, a efectos del
artículo 25, el objeto debe evaluarse por lote, en lugar de para todo el
procedimiento. Por ejemplo, si un procedimiento de contratación se divide en
dos lotes, uno para la entrega de la tecnología de cero emisiones netas y otro
para la instalación de la tecnología de cero emisiones netas, el
artículo 25 solo se aplicaría al primer lote. Los procedimientos no podrán
dividirse en lotes con el fin de excluirlos del ámbito de aplicación del Reglamento
sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
Ausencia
de doble cobertura entre los artículos 25 y 26 del Reglamento sobre
la Industria de Cero Emisiones Netas. En
algunos casos, el ámbito de aplicación del artículo 25 y 26 del
Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas podría solaparse. Para
esta situación, el considerando 7 del Reglamento de Ejecución del
Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, sobre los criterios no
relacionados con el precio en las subastas (8), establece lo siguiente:
«De
conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento
(UE) 2024/1735, los Estados miembros deben incluir criterios de
preclasificación o criterios de adjudicación para evaluar la contribución de la
subasta a la sostenibilidad y a la resiliencia. Conforme al artículo 25
del Reglamento (UE) 2024/1735, los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras deben aplicar en determinados procedimientos de contratación
pública unos requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental
y determinados requisitos obligatorios a fin de evaluar la contribución a la
resiliencia de la oferta. Tanto los procedimientos de contratación pública como
las subastas para implantar fuentes de energía renovables contribuyen a la
resiliencia de la Unión. Las empresas públicas que operan en el sector de la
energía y que son entidades adjudicadoras de conformidad con el artículo 4
de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están
sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 a la hora de
adquirir las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el
artículo 4, apartado 1, letras a) a k), de dicho
Reglamento. Al mismo tiempo, también pueden participar como licitadores en
subastas de energías renovables con arreglo al artículo 26 del Reglamento
(UE) 2024/1735. El considerando 81 del Reglamento (UE) 2024/1735
recuerda la importancia de que los requisitos relativos a la sostenibilidad y
la resiliencia se apliquen de manera que se garantice una competencia justa e
igualitaria entre los agentes del mercado, sea cual sea la estructura de su
propiedad. A fin de velar por una competencia justa e igualitaria tal, a
efectos de la evaluación de los requisitos relativos a la resiliencia y la
sostenibilidad medioambiental, las empresas públicas que participen en subastas
de energías renovables de conformidad con el artículo 26 deben estar
sujetas únicamente a las normas establecidas en dicho artículo. Las normas
establecidas en el artículo 25 deben aplicarse a la contratación pública
de tecnologías de cero emisiones netas, excepto en el caso de que se utilice
esta contratación para llevar a cabo proyectos adjudicados en el contexto de
subastas de energías renovables sujetas al artículo 26».
III. CONTRIBUCION
A LA SOSTENIBILIDAD Y LA RESILIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
PUBLICA
El
artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas
exige la aplicación, en los procedimientos de contratación pública que entran
en su ámbito de aplicación, de tres tipos diferentes de requisitos: los
requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental
(artículo 25, apartado 1), un requisito relativo a la resiliencia
(artículo 25, apartado 7) y al menos uno de los requisitos
adicionales del artículo 25, apartado 3, relacionados con
consideraciones en materia social o laboral, con la ciberseguridad o con la
obligación de garantizar la entrega oportuna. Los requisitos deben referirse a
la tecnología concreta de cero emisiones netas que se esté adquiriendo.
De
conformidad con el artículo 25, apartado 12, letra a), los
Estados miembros pueden emplear criterios no relacionados con el precio
adicionales a los enumerados en el artículo 25, también criterios no
incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas. Si se trata de ayuda estatal, todos los criterios no
relacionados con el precio deben diseñarse de conformidad con las normas sobre
ayudas estatales y, en particular, con límites máximos de ponderación
establecidos.
A. Los
requisitos de sostenibilidad medioambiental (artículo 25, apartado 1,
del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
El
artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas exige a los poderes adjudicadores y a las entidades
adjudicadoras que incluyan requisitos mínimos relacionados con la
sostenibilidad medioambiental de las tecnologías de cero emisiones netas
adquiridas, tal como se establezca en actos de ejecución. El Reglamento de
Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión (9) establece los requisitos mínimos
obligatorios para la reciclabilidad de las palas de las turbinas eólicas. El
artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas no implica obligaciones para las tecnologías de cero emisiones
netas o los aspectos de sostenibilidad medioambiental no amparados por dicho
acto de ejecución (10). No obstante, los poderes adjudicadores y
las entidades adjudicadoras pueden incluir criterios de adjudicación o
requisitos adicionales relacionados con la sostenibilidad medioambiental en sus
procedimientos de contratación, tal como se establece en el artículo 25,
apartado 2.
El
artículo 25, apartado 1, se basa en el acto de ejecución que especifica
los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental y, por tanto, se aplica
a partir de la fecha de aplicación de dicho acto de ejecución, es decir, el
30 de junio de 2026.
B. Los
requisitos adicionales no relacionados con el precio (artículo 25,
apartado 3, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
El
requisito adicional no relacionado con el precio del artículo 25,
apartado 3, solo se aplica a los contratos de obras y las concesiones de
obras que incluyan una tecnología de cero emisiones netas enumerada en el
artículo 4, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas.
La
disposición exige que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras
incluyan al menos uno de los tres requisitos que enumera, a saber:
|
— |
una condición
especial relacionada con consideraciones en materia social o laboral; |
|
— |
un requisito
de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de
ciberseguridad; o |
|
— |
una
obligación contractual específica para entregar a tiempo el componente del
contrato relacionado con las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas
en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). |
1. La
condición especial relacionada con consideraciones en materia social o laboral
Los
poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben tener en cuenta el
objetivo de la contratación estratégica en el marco del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas, es decir, la condición debe tener una
repercusión social o laboral positiva en la fabricación de la tecnología de
cero emisiones netas que es el objeto del contrato en cuestión. A este
respecto, las condiciones que entran en el ámbito de aplicación del
artículo 25, apartado 3, letra a), podrían referirse, por
ejemplo, al empleo de personas que experimentan dificultades sociales o
profesionales particulares, la participación de las pymes, el abastecimiento
ético o las obligaciones relativas a la formación y el aprendizaje
profesionales. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras también
pueden hacer referencia a condiciones especiales en materia social o laboral
que ya hayan aplicado con éxito, siempre que estén vinculadas al objeto del
contrato en cuestión.
Si
tanto el tamaño de los posibles licitadores y proveedores como el valor de la
tecnología de cero emisiones netas en el contrato son comparables a los tamaños
de los proyectos en el marco de las subastas de energías renovables, se anima a
los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a adaptar, en la
medida de lo posible, la condición especial prevista en el artículo 25,
apartado 3, al correspondiente criterio de preclasificación para las
subastas en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas
(véase el artículo 26 de dicho Reglamento). Esto se refiere a los aspectos
en materia social y de derechos humanos del criterio de preclasificación
relativo a la conducta empresarial responsable en las subastas, que se
establecen con más detalle en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución
del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (11). Al armonizar la condición especial con el
criterio de preclasificación, los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras deben garantizar que los requisitos de la condición estén
relacionados con el objeto del contrato y no vayan más allá. Esto significa que
cualquier requisito de diligencia debida y divulgación de información debe
centrarse en las operaciones o cadenas de suministro relacionadas con el
producto, la obra o el servicio prestado.
|
Ejemplos de condiciones especiales en la contratación
pública relacionadas con consideraciones en materia social o laboral:
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2. El
requisito de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia
de ciberseguridad
El
artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas establece el requisito de demostrar el
cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad. Se
refiere específicamente al Reglamento de Ciberresiliencia (12), que se aplicará plenamente a partir del
11 de diciembre de 2027. Antes de esa fecha, los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben exigir a los licitadores que
demuestren el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de
ciberseguridad establecidos en la legislación nacional y europea.
La
ciberseguridad es uno de los requisitos del artículo 26 para las subastas
[véase el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176]. Se
anima a las autoridades nacionales a seguir las especificaciones establecidas
en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (13) relativo al artículo 26 cuando
sea posible.
3. La
obligación contractual específica para entregar a tiempo
La
obligación para entregar a tiempo debe referirse específicamente al componente
del contrato relativo a las tecnologías de cero emisiones netas. Debe exigir
que todos los aspectos relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas
se entreguen a tiempo, incluidas, cuando proceda, la planificación, la compra,
la instalación y la puesta en servicio. No tiene por qué aplicarse a los demás
componentes del contrato.
Al
igual que los demás criterios adicionales no relacionados con el precio, se
anima a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a adaptar la
condición especial al criterio de preclasificación relativo a la ejecución en
plazo del artículo 26 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones
Netas. El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (14) ofrece ejemplos de requisitos de
preclasificación pertinentes.
|
Ejemplo de una obligación contractual para entregar a
tiempo: La duración de la preparación y ejecución de las obras
relacionadas con la instalación de los módulos fotovoltaicos será de hasta
cuatro meses a partir de la fecha de inicio especificada en el pliego de
contratación. Si se supera el plazo de ejecución especificado en el contrato,
el contratista estará sujeto a una sanción de XXX EUR por día natural de
retraso. Tras un retraso de ocho días, se aplicará una sanción superior de
YYY EUR. |
C. Los
requisitos de resiliencia (artículo 25, apartado 7, del Reglamento
sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
1. ¿Cuándo
debe tenerse en cuenta la contribución a la resiliencia?
El
requisito de resiliencia consagrado en el artículo 25, apartado 7, se
aplica únicamente al producto final de tecnologías de cero emisiones netas y
sus principales componentes específicos con respecto a los que la UE tiene una
elevada dependencia en materia de suministro de un tercer país. Los principales
componentes específicos de las tecnologías de cero emisiones netas figuran en
el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 de la Comisión, de
23 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta a la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones
netas y sus principales componentes específicos a efectos de evaluar la
contribución a la resiliencia (15).
El
artículo 25, apartado 7, define una elevada dependencia en materia de
suministro. Se incluyen dos
situaciones:
|
1) |
Más del 50 %
del suministro de la Unión de un producto final de tecnologías de cero
emisiones netas o de un principal componente específico procede de un único
tercer país; O |
|
2) |
Más del 40 %
del suministro de la UE de un producto final de tecnologías de cero emisiones
netas o de un principal componente específico procede de un único tercer
país, Y este porcentaje ha incrementado de media al menos
en 10 puntos porcentuales en dos años consecutivos. |
Gráfico 1
Cuándo
tener en cuenta la contribución a la resiliencia de la oferta
A
efectos de las presentes orientaciones, cualquier tercer país que cumpla una de
las dos condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 7,
párrafo segundo, se define como «fuente dominante de suministro».
La
Comisión proporciona anualmente las cuotas de suministro de la UE de productos
finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes
específicos procedentes de diferentes terceros países a través de una comunicación
específica, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del
Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. La primera Comunicación
sobre las dependencias de tecnologías de cero emisiones netas ya se ha
publicado (16) y es aplicable desde el
30 de diciembre de 2025. Las dependencias elevadas se destacan
en negrita y con color en el cuadro 1 de la Comunicación. Los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben consultar la Comunicación
sobre las dependencias de tecnologías de cero emisiones netas y no deben
calcular ellos mismos las dependencias en materia de suministro.
La
Comunicación se actualizará anualmente. Puede que no siempre proporcione datos
de dependencia para todos los principales componentes específicos. La Comisión
está trabajando con urgencia para establecer la base para medir las
dependencias en relación con todos estos componentes. Por lo tanto, en futuras
actualizaciones se añadirán gradualmente datos adicionales. En el caso de
cualquier producto final de tecnologías de cero emisiones netas o principal
componente específico que no aparezca en la Comunicación, puede suponerse que
no existe una elevada dependencia.
Con
el fin de dar a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras
tiempo para adaptarse a la información actualizada sobre la cuota de suministro
y las dependencias de la UE de diferentes países, se pondrá a disposición un
cuadro con los datos actualizados a través del sitio web del Reglamento sobre
la Industria de Cero Emisiones Netas aproximadamente seis meses antes de la
publicación de la Comunicación actualizada. El cuadro se actualizará en el
tercer trimestre de cada año y la propia Comunicación actualizada se publicará
en el primer trimestre del año siguiente. Téngase en cuenta que los datos
disponibles a través del sitio web del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas tienen fines indicativos y que solo debe utilizarse la
Comunicación para evaluar la dependencia en materia de suministro en relación
con el artículo 25, apartado 7, párrafo segundo.
Gráfico 2
Calendario
para el requisito de resiliencia
2. Aplicación de los requisitos de resiliencia
La
aplicación de los requisitos de resiliencia se activa cuando la Comunicación de
la Comisión sobre las dependencias de cero emisiones netas ha determinado que
existe una elevada dependencia de un producto final de tecnologías de cero
emisiones netas o de uno de sus principales componentes específicos.
El
artículo 25, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas describe los requisitos básicos en materia de
resiliencia:
|
— |
El
apartado 7, letra a), establece que no más del 50 % del valor del
producto final de tecnologías de cero emisiones netas puede proceder de la
fuente dominante de suministro. |
Esto
significa que no más de la mitad del coste total del producto final para el
poder adjudicador o la entidad adjudicadora puede proceder de la fuente
dominante de suministro. Por ejemplo, en el caso de los sistemas solares
fotovoltaicos en tejados, el contrato solo puede asignar hasta el 50 % del
coste total de dichos sistemas a sistemas suministrados por la fuente dominante
de suministro.
Este
cálculo se aplica al coste para el poder adjudicador y la entidad adjudicadora
del suministro del producto final de tecnologías de cero emisiones netas. No se
calcula como la suma de los costes de los principales componentes específicos.
|
— |
El
apartado 7, letra b), establece que no más del 50 % del valor de
los principales componentes específicos puede proceder de la fuente dominante
de suministro. |
El
requisito del apartado 7, letra b), se aplicará al valor agregado de
todos los principales componentes específicos, no a cada componente individual.
Para calcular la cuota procedente de la fuente dominante de suministro, se
necesitan dos elementos de información: 1) el origen de cada principal
componente específico (véase la sección III.C.3), y 2) el porcentaje
del valor de cada principal componente específico (véase la
sección III.C.4). El valor total de todos los principales componentes
específicos procedentes de la fuente dominante de suministro no podrá superar
el 50 % del valor total. La elección de los componentes debe dejarse en manos
del licitador (y no de los poderes adjudicadores o las entidades
adjudicadoras). Esto garantiza una competencia suficiente entre los proveedores
de componentes y permite que los licitadores tomen las decisiones más rentables
al aplicar los requisitos.
Gráfico 3
Aplicación
del artículo 25, apartado 7, letra b)
El
ejemplo simplificado en el gráfico 3 ilustra esta situación: esta
tecnología de cero emisiones netas consta de cinco principales componentes
específicos. El licitador tiene la intención de utilizar un producto de cero
emisiones netas que incluye dos principales componentes específicos procedentes
de la fuente dominante de suministro (etiquetados como «PCE1» y «PCE4»). El
montaje y los componentes juntos representan el 35 % del valor de todos los
principales componentes específicos. En este ejemplo, los principales
componentes específicos cumplirían lo dispuesto en el apartado 7,
letra b).
El
requisito de resiliencia se aplica a las tecnologías concretas de cero
emisiones netas suministradas en el marco de la contratación pública, no al
abastecimiento global o medio del proveedor en toda su producción.
Dos
países diferentes pueden cumplir las condiciones para ser una fuente dominante
de suministro, cuando un país es dominante para un componente y otro es
dominante para otro. En este caso, el requisito de resiliencia se aplica a cada
uno de ellos por separado. Téngase en cuenta que, en la fecha de publicación de
las presentes orientaciones, esta situación es hipotética.
3. Determinación
y verificación del origen de los productos finales de tecnologías de cero
emisiones netas y los principales componentes específicos
Para
aplicar el artículo 25, apartado 7, del Reglamento sobre la Industria
de Cero Emisiones Netas, los licitadores, los poderes adjudicadores y las
entidades adjudicadoras deben conocer el origen del producto final de
tecnologías de cero emisiones netas y de sus principales componentes
específicos. El origen de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas
y sus principales componentes específicos debe determinarse de conformidad con
las normas de origen no preferencial basadas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (el Código Aduanero de la Unión).
Este Reglamento establece las normas y procedimientos para las operaciones
aduaneras dentro de la UE, que incluye el concepto de normas de origen para determinar
el lugar de origen de un producto. Las normas de origen no preferencial se
basan en la partida del SA de un producto. En el caso de las tecnologías
actualmente sujetas al requisito de resiliencia, el anexo II ofrece una
visión general de las partidas pertinentes del SA. Las normas de origen no
preferencial se indican en el «Cuadro de normas de la lista que confieren el
origen no preferencial a los productos [según la clasificación en la
nomenclatura combinada (NC)]» de la Comisión Europea (18).
Por
lo que se refiere a la prueba de origen, de conformidad con el Código Aduanero
de la Unión, se aplica el principio de evaluación libre de las pruebas. Así
pues, puede utilizarse una amplia gama de documentos y pruebas para demostrar
el origen de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas o de un
principal componente específico. Por consiguiente, los poderes adjudicadores y
las entidades adjudicadoras podrán solicitar cualquier documento que
proporcione información fiable que vincule los productos con su lugar de
fabricación o montaje. Estos documentos podrían incluir facturas, números de
identificación del producto, números de serie o códigos, placas de
identificación, certificados de origen, conocimientos de embarque y otros
documentos de transporte, nomenclaturas de materiales, certificados de
inspección de fábricas o sistemas de ejecución de fabricación.
Si
bien el código aduanero de la Unión solo se aplica a los productos importados
en la UE, la misma documentación puede utilizarse por analogía para los
productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los principales
componentes específicos que no hayan estado sujetos al Código Aduanero de la
Unión. Esto incluye los productos finales y los principales componentes
específicos fabricados en la UE o importados como parte de un producto más
amplio. En este último caso, la documentación aduanera aportaría la prueba del
origen del producto más amplio, pero no de los componentes específicos
integrados en él.
Además
de las pruebas documentales, los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras deben basarse progresivamente en sistemas digitales de
trazabilidad que permitan verificar el origen y las cadenas de suministro de
manera segura e interoperable. En el futuro, estos sistemas pueden incluir
también los pasaportes digitales de productos. Si el contratista declara que
algunos de sus productos o principales componentes específicos proceden de la
fuente dominante de suministro, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
no solicitará ninguna prueba de origen para estos productos o principales
componentes específicos.
Si
el contratista no presenta ningún documento pertinente que demuestre el origen
o el lugar de montaje de un producto o principal componente específico, el
poder adjudicador o la entidad adjudicadora debe considerar que dichos
productos o principales componentes específicos proceden de un país del que la
UE depende en gran medida, o que están ensamblados en él.
Para
reducir la carga administrativa de los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras, la Comisión anima a los Estados miembros a crear «listas
blancas» de productos de tecnologías de cero emisiones netas que cumplan los
requisitos de resiliencia.
4. Medición
del valor de los principales componentes específicos
Para
aplicar el artículo 25, apartado 7, letra b), del Reglamento
sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, los licitadores, los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben conocer los porcentajes del
valor de cada principal componente específico en el producto final. Para ello,
los licitadores pueden utilizar los porcentajes del valor de referencia que
figuran en el anexo I del presente documento de orientación o demostrar
los porcentajes del valor real de los principales componentes específicos
utilizando los documentos justificativos adecuados.
Valores
de referencia
Los
licitadores pueden utilizar valores de referencia para simplificar la
aplicación del requisito de resiliencia. En el anexo I del presente
documento de orientación se proporcionan porcentajes de valores de referencia
para los principales componentes específicos de las tecnologías de cero
emisiones netas más pertinentes en el contexto de la contratación pública. Los
porcentajes de los valores se basan en estimaciones del Centro Común de
Investigación (JRC) de la Comisión Europea. Reflejan el valor añadido de los
principales componentes específicos (19).
Los
valores de referencia solo se facilitan para las tecnologías de cero emisiones
netas para las que exista una dependencia en materia de suministro (20) en el momento de la publicación de
las presentes orientaciones. Estas orientaciones podrán actualizarse para
proporcionar valores de referencia para tecnologías de cero emisiones netas
adicionales en caso necesario, por ejemplo, cuando surjan dependencias en
materia de suministro de nuevas tecnologías. Los valores de referencia también
podrán actualizarse para reflejar la evolución de las condiciones del mercado.
Valores
reales
Los
porcentajes de los valores de referencia que figuran en el anexo I podrían
no reflejar el valor real de un principal componente específico. Por lo tanto,
los licitadores deben tener la oportunidad de determinar los porcentajes de los
valores de sus principales componentes específicos y de utilizar dichos
porcentajes al aplicar el requisito de resiliencia del artículo 25,
apartado 7, letra b), del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas. Al hacerlo, los licitadores deben poder demostrar a los poderes
adjudicadores o las entidades adjudicadoras cómo calculan el porcentaje del
valor de los componentes.
Para
determinar y demostrar los porcentajes de los valores que se apartan de los del
anexo I, o para la contratación de tecnologías que no figuran en el
anexo I, deben respetarse los siguientes principios:
|
— |
los
porcentajes de los valores de todos los principales componentes específicos
suman hasta el 100 %; |
|
— |
cada
porcentaje individual representa el valor añadido relativo de la fabricación
del principal componente específico de que se trate; |
|
— |
deberá
facilitarse documentación adecuada sobre los precios de compra y el origen de
los componentes, tal como se describe en la sección III.C.3; |
|
— |
los valores
de los principales componentes específicos deben calcularse de manera que
incluyan los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones y los
aranceles. |
Cuando
una factura se expida en otra moneda, el valor deberá convertirse a EUR sobre
la base del tipo de cambio del EUR vigente en el momento de la compra.
5. Cumplimiento
de los requisitos de resiliencia a lo largo de todo el proceso de contratación
Como
en el caso de todos los demás requisitos, condiciones y obligaciones
contractuales del artículo 25, los licitadores deben comprometerse a
cumplir los requisitos de resiliencia en el momento de presentar la oferta, por
ejemplo, mediante una autodeclaración. El cumplimiento real puede demostrarse
en un momento posterior.
Los
poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen la facultad
discrecional de decidir cuándo comprobarán el cumplimiento real de los
requisitos. Esto puede ocurrir en diferentes puntos a lo largo de todo el
proyecto. Del mismo modo, queda a su discreción determinar qué documentos
pueden utilizarse para demostrar adecuadamente el cumplimiento.
Al
establecer los requisitos para demostrar el cumplimiento relacionado con la
resiliencia, es importante que los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras tengan en cuenta el plazo para determinar el proveedor del
elemento de tecnología de cero emisiones netas del contrato: el contratista no
podrá aportar pruebas antes de la fase del proyecto en la que se elige a los
proveedores.
6. Determinación
de la tasa proporcional [artículo 25, apartado 7, letra d), del
Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
Se
adjudicará una licitación que incluya obligaciones en materia de resiliencia a
la mejor oferta de entre las que cumplan dichas obligaciones y otros
requisitos. Cuando, en una fase posterior, un adjudicatario no pueda proporcionar
a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pruebas adecuadas
para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25,
apartado 7, letras a) y b), los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras exigirán al adjudicatario el pago de una tasa proporcional de al
menos el 10 % del valor de los productos finales de las tecnologías concretas
de cero emisiones netas del contrato, y no del valor total del contrato. La
tasa de al menos el 10 % debe aplicarse al valor total del producto final de
cero emisiones netas si el adjudicatario no puede demostrar el pleno
cumplimiento de los requisitos, también en el caso de que solo una parte de la
tecnología de cero emisiones netas no sea conforme.
Ejemplo:
un poder adjudicador o una entidad adjudicadora convoca una licitación a
efectos de la adjudicación de un contrato público de obras para el suministro y
la instalación de módulos fotovoltaicos. Antes del inicio del procedimiento de
contratación, la Comisión determina que el país X es una fuente dominante de
suministro de módulos fotovoltaicos y que el procedimiento de contratación debe
aplicar los requisitos de resiliencia establecidos en el artículo 25,
apartado 7. Durante la ejecución del contrato, el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora solicita pruebas del cumplimiento con arreglo al artículo 25,
apartado 7, letra c). El contratista aporta pruebas pertinentes de
que adquirió los módulos fotovoltaicos fuera del país X, pero solo con respecto
al 30 % del valor total de los módulos fotovoltaicos adquiridos. De conformidad
con el artículo 25, apartado 7, letra d), el contratista debe
pagar una tasa proporcional de al menos el 10 % del valor de todos los módulos
fotovoltaicos suministrados en virtud del contrato.
Los
poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben asegurarse de que el
valor de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas en el
contrato no sea anormalmente bajo. La tasa proporcional debe referirse al valor
de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que reflejen
las condiciones del mercado. Por ejemplo, un contrato de obras de construcción
incluye la instalación de paneles solares. El precio de los paneles se sitúa
un 50 % por debajo del precio de mercado. No pueden aportarse las pruebas
necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos de resiliencia. La
tasa adecuada debe corresponder a un porcentaje del valor del sistema solar
fotovoltaico al valor de mercado, no al bajo precio indicado en el contrato de
obras.
Por
lo que se refiere a la tasa proporcional, debe ser lo suficientemente elevada
como para disuadir de estrategias de licitación que impliquen un incumplimiento
deliberado del requisito de resiliencia, que solo puede verificarse
retrospectivamente. La tasa puede adoptar la forma de una multa a tanto alzado
u otras formas, según proceda.
IV. EXCEPCIONES
El
artículo 25, apartados 9 y 11, permite a los poderes
adjudicadores y a las entidades adjudicadoras decidir, en algunos casos
excepcionales, no aplicar los criterios de sostenibilidad y resiliencia.
De
conformidad con el artículo 25, apartado 9, los poderes adjudicadores
y las entidades adjudicadoras podrán decidir, al publicar la convocatoria o
iniciar el procedimiento, no aplicar los requisitos de sostenibilidad
medioambiental establecidos en el artículo 25, apartado 1, ni los
requisitos adicionales del artículo 25, apartado 3, en los siguientes
casos:
|
— |
cuando, tras
una evaluación objetiva y transparente, solo un operador económico pueda
suministrar la tecnología [artículo 25, apartado 9, letra a)]; |
|
— |
cuando un
procedimiento anterior similar no haya dado lugar a ofertas o solicitudes de
participación adecuadas [artículo 25, apartado 9, letra b)]; o |
|
— |
cuando las
diferencias de coste entre las ofertas conformes y las no conformes serían
desproporcionadas [artículo 25, apartado 9, letra c)]. |
Por
lo que se refiere a los criterios de resiliencia establecidos en el
artículo 25, apartado 7, el sistema de excepciones difiere. El
artículo 25, apartado 8, establece una excepción automática y
obligatoria cuando así lo exijan los acuerdos internacionales. El
artículo 25, apartado 11, establece una excepción ex post más
limitada: los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán
decidir no aplicar los requisitos de resiliencia únicamente cuando la inclusión
de dichos requisitos haya dado lugar a la no presentación de ofertas o
solicitudes de participación adecuadas en el mismo procedimiento.
|
Motivo de excepción - es un
motivo posible; ×- no es un motivo posible |
Requisitos de sostenibilidad
medioambiental (artículo 25, apartado 1) |
Requisitos
adicionales (artículo 25, apartado 3) |
Requisitos de resiliencia
(artículo 25, apartado 7) |
||||||
|
Proveedor único |
Artículo 25, apartado 9,
letra a) |
Artículo 25, apartado 9,
letra a) |
|||||||
|
No hay ofertas adecuadas |
Artículo 25, apartado 9,
letra b) |
Artículo 25, apartado 9,
letra b) |
Artículo 25, apartado 11 |
||||||
|
Costes desproporcionados o incompatibilidad técnica |
Artículo 25, apartado 9,
letra c) |
Artículo 25, apartado 9,
letra c) |
|||||||
|
Acuerdos internacionales (por ejemplo, ACP) |
Artículo 25, apartado 8 |
A. Proveedor
único [artículo 25, apartado 9, letra a), del Reglamento sobre
la Industria de Cero Emisiones Netas]
La
excepción del artículo 25, apartado 9, letra a), del Reglamento
sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se refiere a una situación de monopolio
en la que la tecnología de cero emisiones netas solo puede ser suministrada por
un operador económico en particular y no existe alternativa o sustituto
razonable alguno. Si los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras
llevan a cabo un análisis preliminar del mercado o consultas preliminares del
mercado y constatan, tras realizar una evaluación objetiva y transparente, que
existe tal situación de monopolio, podrán decidir no aplicar los requisitos del
artículo 25, apartados 1 y 3. Además, la ausencia de competencia
no debe ser consecuencia de una restricción artificial de los parámetros del
procedimiento de contratación pública. Los poderes adjudicadores y las
entidades adjudicadoras no podrán manipular las especificaciones ni los
requisitos técnicos para excluir a la competencia. Al contrario, la excepción
se limita estrictamente a situaciones inevitables de exclusividad tecnológica.
La
excepción debe aplicarse de manera transparente, conforme a los principios
establecidos en la legislación de la UE en materia de contratación pública. Los
poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben poder demostrar que
no existe proveedor o sustituto alternativo razonable alguno y que la ausencia
de ofertas competitivas no es consecuencia de restricciones autoimpuestas o
innecesarias en el proceso de contratación en cuestión que implique la
tecnología de cero emisiones netas.
B. Ninguna
oferta o solicitud de participación adecuada [artículo 25,
apartado 9, letra b), y artículo 25, apartado 11, del
Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
Para
los requisitos de sostenibilidad medioambiental y los requisitos adicionales,
la excepción del artículo 25, apartado 9, letra b), permite a
los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no aplicar los
requisitos del artículo 25, apartados 1 y 3, cuando no se hayan
presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas en respuesta a un
procedimiento de contratación pública similar anterior iniciado por el mismo
poder adjudicador o entidad adjudicadora en los dos años inmediatamente previos
al inicio del nuevo procedimiento de contratación previsto.
La
Directiva 2014/24/UE aclara en mayor medida cuándo una oferta o una
solicitud de participación debe considerarse «no adecuada». Dicha Directiva
establece lo siguiente:
«Se
considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el
contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin
cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador
especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una
solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se
trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no
satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con
arreglo al artículo 58» (21) .
Cabe
destacar que una oferta o una solicitud de participación no puede considerarse
«no adecuada» cuando su precio supere el presupuesto del poder adjudicador o de
la entidad adjudicadora determinado y documentado antes del inicio del
procedimiento de contratación.
En
el caso de los requisitos de resiliencia, el artículo 25,
apartado 11, solo puede utilizarse cuando se haya puesto en marcha un
procedimiento de contratación pública que incluya los requisitos de resiliencia
y no se hayan presentado ofertas adecuadas o solicitudes de participación
adecuadas. No puede aplicarse sobre la base de un procedimiento de contratación
pública similar anterior en el que no se hayan presentado ofertas adecuadas o
solicitudes de participación adecuadas, ni sobre la base de un análisis
preliminar del mercado que revele que no se presentará ninguna oferta adecuada
o solicitud de participación adecuada si se pone en marcha un procedimiento de
contratación pública que incluya los requisitos de resiliencia.
Cuando
se cumpla esta condición, los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras podrán elegir entre dos opciones:
|
— |
Procedimiento
negociado sin publicación previa. Si los poderes adjudicadores y las
entidades adjudicadoras optan por utilizar el procedimiento negociado, no
están autorizados a modificar ninguno de los pliegos de condiciones o
requisitos mínimos, incluidos los requisitos de resiliencia. No obstante, podrán negociar los demás aspectos del
contrato. |
|
— |
No aplicación
de los requisitos de resiliencia. Los poderes adjudicadores y las
entidades adjudicadoras también pueden optar por poner en marcha un nuevo
procedimiento de contratación pública que tenga por objeto abordar las mismas
necesidades que el procedimiento inicial, pero sin aplicar los requisitos de
resiliencia. En este caso, los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras tienen más flexibilidad para modificar el pliego de condiciones
del procedimiento de contratación pública inicial. |
C. Diferencias
de coste desproporcionadas [artículo 25, apartado 9, letra c), y
artículo 25, apartado 10, del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas]
De
conformidad con el artículo 25, apartado 9, letra c), y el
artículo 25, apartado 10, del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas, cuando la diferencia de precio estimado derivada de la
aplicación del requisito de sostenibilidad (artículo 25, apartado 1)
y del requisito adicional (artículo 25, apartado 3) sea superior al
20 %, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puede decidir no incluir
estos dos requisitos en el procedimiento de contratación pública.
La
diferencia de precio estimado del 20 % debe referirse al coste del elemento de
tecnologías de cero emisiones netas en el contrato público, no al valor del
contrato total. El valor de la contratación debe estimarse de conformidad con
el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, cuando proceda.
El
poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben evaluar el coste
desproporcionado antes del inicio del procedimiento de contratación pública.
Solo se demostrará si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora aporta
datos objetivos y verificables que demuestren que, en igualdad de condiciones,
la diferencia de coste entre un procedimiento de contratación pública llevado a
cabo utilizando esos criterios no relacionados con el precio y un procedimiento
de contratación pública sin esos criterios no relacionados con el precio sería
superior al 20 %. Unos datos objetivos y verificables son datos basados en
análisis de mercado que muestran cómo la aplicación de los criterios aumentaría
el coste de los proyectos de licitación en comparación con un análisis de
costes contrafactual en el que no se apliquen los criterios no relacionados con
el precio del artículo 25. Podría utilizarse como referencia el coste de
los procedimientos de contratación pública más recientes. Los datos deben ser
verificables, en el sentido de que las partes interesadas deben ser informadas
del análisis realizado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Dado
que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras gozan de cierto
grado de flexibilidad en la aplicación de los criterios no relacionados con el
precio —incluida, por ejemplo, la posibilidad de elegir entre los diferentes
criterios adicionales no relacionados con el precio del artículo 25,
apartado 3, o de aplicar un requisito adicional no relacionado con el
precio en relación con la sostenibilidad medioambiental, tal como se establece
en el artículo 25, apartado 2—, la estimación de la diferencia de
coste debe basarse en criterios con la menor repercusión posible en los costes.
Si los criterios establecidos en este nivel más bajo dan lugar a diferencias de
coste estimado superiores al 20 %, el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora podrá decidir no aplicar los criterios no relacionados con el
precio del artículo 25, apartados 1 a 4.
D. Acuerdos
internacionales (artículo 25, apartado 8, del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas)
La
excepción del artículo 25, apartado 8, del Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas abarca un supuesto en el que la fuente
dominante de suministro es parte en acuerdos internacionales sobre contratación
pública. Establece que los requisitos de resiliencia no deben aplicarse a las tecnologías
de cero emisiones netas cuya fuente dominante de suministro esté vinculada por
el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) u otros acuerdos internacionales
pertinentes que también vinculen a la UE si el procedimiento de contratación
pública está cubierto por el apéndice I del ACP o por otro acuerdo
internacional pertinente (22). Esta excepción se refiere al origen de
los productos, no al lugar de constitución del proveedor.
Si
tomamos el ejemplo de un procedimiento de contratación pública por parte de un
poder adjudicador de la UE para la adquisición de una instalación solar
fotovoltaica, el procedimiento estará cubierto por el anexo I del ACP (se
cumple la condición 1). La Comunicación sobre las cuotas de suministro de
la UE señala una elevada dependencia (> 50 %) del país X para
el suministro de sistemas solares fotovoltaicos (debe aplicarse el artículo 25,
apartado 7).
|
— |
Supongamos
que el país X es parte en un acuerdo internacional pertinente que regula
la contratación pública. Por lo tanto, no es necesario aplicar los requisitos
de resiliencia a los productos finales y componentes originarios del
país X. |
|
— |
Supongamos
que el país X no es parte en un acuerdo internacional pertinente que
regule la contratación pública. Por lo tanto, los requisitos de resiliencia
deben aplicarse a los productos finales y componentes originarios del país X. |
(1) Reglamento
(UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas
para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero
emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024,
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).
(2) Directiva 2014/23/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a
efectos del EEE) (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).
(3) Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
(DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(4) Directiva 2014/25/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la
Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(5) Es
decir, cuando el contrato de obras o servicios está subvencionado directamente
en más de un 50 % por un poder adjudicador y supera un determinado umbral.
(6) Los
umbrales actuales pueden consultarse en línea aquí: https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/public-procurement/legal-rules-and-implementation/thresholds_en?prefLang=es.
(7) Esto
diferencia el ámbito de aplicación del artículo 25 y del artículo 28
del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. El artículo 25
se aplica cuando las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el
artículo 4, letras a) a k), del Reglamento sobre la Industria de Cero
Emisiones Netas forman parte del objeto del contrato. Esta lista incluye las baterías,
que son un subcomponente de los vehículos eléctricos, pero no los sistemas de
propulsión eléctrica para el transporte por carretera, que pueden asimilarse a
los vehículos eléctricos. En cambio, el artículo 28 se aplica a los
sistemas de ayudas públicos que facilitan la compra de cualquier producto final
de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los sistemas de propulsión
eléctrica para el transporte por carretera. Esta es la razón por la que los
vehículos de emisión cero entran en el ámbito de aplicación del
artículo 28 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas
(véase la Comunicación C/2026/123 de la Comisión).
(8) Reglamento
de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo
de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y
adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de
fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(9) Reglamento
de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión, de 20 de marzo
de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental para los
procedimientos de contratación pública que impliquen determinadas tecnologías
de cero emisiones netas (DO L, 2026/718, 23.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/718/oj).
(10) Esto
se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otra legislación.
Por ejemplo, en el caso de las bombas de calor, los poderes adjudicadores y las
entidades adjudicadoras ya están obligados a adquirir solo las dos clases de
eficiencia energética más elevadas [véase el artículo 7 de la Directiva
(UE) 2023/1791]. En el caso de las pilas y baterías, los requisitos de
sostenibilidad medioambiental se establecerán de conformidad con el Reglamento
relativo a las pilas y baterías [Reglamento (UE) 2024/1781].
(11) Reglamento
de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo
de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y
adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de
fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(12) Reglamento
(UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de
ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento
(UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de
Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).
(13) Reglamento
de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo
de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación
en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes
renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025,
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(14) Reglamento
de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo
de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y
adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de
fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025,
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(15) Reglamento
de Ejecución (UE) 2025/1178 de la Comisión, de 23 de mayo
de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas
y sus principales componentes específicos a efectos de evaluar la contribución
a la resiliencia (DO L, 2025/1178, 18.6.2025, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1178/oj).
(16) Comunicación
de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las
cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales
componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad
con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de
medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de
cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (DO C, C/2025/3236, 18.6.2025, ELI:
http://data.europa.eu/eli/C/2025/3236/oj).
(17) Reglamento
(UE) n.o 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por
el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(18) Comisión
Europea, «Cuadro de normas de la lista que confieren el origen no preferencial
a los productos [según la clasificación en la nomenclatura combinada
(NC)]», https://taxation-customs.ec.europa.eu/table-list-rules-conferring-non-preferential-origin-products-following-classification-cn_en?prefLang=es&etrans=es.
(19) En
estas estimaciones no se tiene en cuenta el valor añadido de los componentes
distintos de los principales componentes específicos. Por lo tanto, los
porcentajes de los valores podrían ser mayores que el valor añadido de los
principales componentes específicos si se tienen en cuenta todos los demás
componentes y fases de la cadena de valor.
(20) Según
la Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para
determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y
sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros
países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se
establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de
fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la
Industria de Cero Emisiones Netas) (DO C, C/2025/3236, 18.6.2025, ELI:
http://data.europa.eu/eli/C/2025/3236/oj).
(21) Artículo 32,
apartado 2, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
(DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(22) El
apéndice I del ACP contiene los anexos 1 a 5; puede encontrarse
más información en la siguiente dirección: https://www.wto.org/english/tratop_e/gproc_e/gp_app_agree_e.htm. La herramienta
«Procurement for buyers» («Contratación pública para compradores») de la
Comisión Europea puede ser útil para determinar si un procedimiento está
cubierto: https://webgate.ec.europa.eu/procurementbuyers/#/procumementlocation.
ANEXO I
VALORES
DE REFERENCIA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DEL VALOR AÑADIDO DE LOS
PRINCIPALES COMPONENTES ESPECÍFICOS DEL PRODUCTO FINAL DE TECNOLOGÍAS DE CERO
EMISIONES NETAS
Tecnologías solares
|
Productos
finales |
Principales
componentes específicos |
% de los costes del hardware del
producto final |
|
Subcategoría:
Tecnologías fotovoltaicas |
||
|
Instalaciones solares fotovoltaicas (módulo, sistema de
montaje fijo, inversor) |
Polisilicio de calidad
fotovoltaica |
7,2 |
|
Lingotes de silicio de calidad fotovoltaica o
equivalentes |
6,4 |
|
|
Obleas fotovoltaicas o
equivalentes |
9,5 |
|
|
Células fotovoltaicas o
equivalentes |
20,4 |
|
|
Vidrio solar |
9,5 |
|
|
Módulos fotovoltaicos |
26,6 |
|
|
Inversores fotovoltaicos |
20,4 |
|
Tecnologías
de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas
|
Productos
finales |
Principales
componentes específicos |
% de los costes del hardware del
producto final |
|
Subcategoría: Tecnologías de energía
eólica terrestre |
||
|
Turbinas eólicas terrestres |
Góndolas (ensamblaje) |
8,4 |
|
Bujes de rotor |
2,4 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,9 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador)
o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
12,9 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
1,2 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
8,4 |
|
|
Palas |
31,0 |
|
|
Torres |
29,8 |
|
|
Turbinas eólicas marinas (sin caja de engranajes) |
Góndolas (ensamblaje) |
5,8 |
|
Bujes de rotor |
3,5 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,8 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador)
o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
15,0 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
7,0 |
|
|
Palas |
15,2 |
|
|
Torres |
8,1 |
|
|
Cimientos/flotadores (para energía eólica marina) |
39,6 |
|
|
Turbinas eólicas marinas (con caja de engranajes) |
Góndolas (ensamblaje) |
5,7 |
|
Bujes de rotor |
3,4 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,7 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador)
o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
14,6 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
1,1 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
7,8 |
|
|
Palas |
14,9 |
|
|
Torres |
8,0 |
|
|
Cimientos/flotadores (para energía eólica marina) |
38,8 |
|
Tecnologías
de baterías y de almacenamiento de energía
|
Productos
finales |
Principales
componentes específicos |
% de los costes del hardware del
producto final |
|
Subcategoría:
Tecnologías de baterías |
||
|
Baterías |
Conjuntos de baterías |
10 |
|
Módulos de baterías |
10 |
|
|
Celdas de baterías |
14 |
|
|
Materiales activos catódicos |
27 |
|
|
Materiales activos anódicos |
7 |
|
|
Electrolitos |
8 |
|
|
Separadores |
8 |
|
|
Colectores de corriente (incluidas las láminas finas de
cobre y aluminio) |
6 |
|
|
Sistemas de gestión de baterías |
5 |
|
|
Sistemas de gestión térmica de baterías |
5 |
|
ANEXO
II
PARTIDAS
DEL SA ASOCIADAS A PRODUCTOS FINALES DE TECNOLOGÍAS DE CERO EMISIONES NETAS Y
PRINCIPALES COMPONENTES ESPECÍFICOS
|
Producto final de tecnologías de cero
emisiones netas |
Componentes |
Partida
del SA |
|
Instalaciones solares
fotovoltaicas |
Polisilicio de calidad
fotovoltaica |
2804 |
|
|
Lingotes de silicio de calidad fotovoltaica o
equivalentes |
2804 |
|
|
Obleas fotovoltaicas o
equivalentes |
3818 |
|
|
Células fotovoltaicas o
equivalentes |
ex 3541
a) |
|
|
Vidrio solar |
7005 |
|
|
|
ex 7006
b) |
|
|
|
7007 |
|
|
Módulos fotovoltaicos |
ex 8541
a) |
|
|
Inversores fotovoltaicos |
8504 |
|
|
Seguidores fotovoltaicos y sus estructuras de montaje
específicas |
8479 |
|
Instalaciones solares térmicas |
Colectores solares térmicos (incluidos los de placa
plana, los tubulares de vacío, los sistemas de concentración y los colectores
de aire) |
8419 |
|
|
Absorbedores solares térmicos |
8419 |
|
|
Vidrio solar |
7005 |
|
|
|
ex 7006
b) |
|
|
|
7007 |
|
|
Seguidores solares térmicos y sus estructuras de
montaje específicas |
8479 |
|
Tecnologías de energía eólica terrestre y tecnologías de energía eólica marina |
Góndolas (ensamblaje) |
8501 |
|
|
Bujes de rotor |
8412 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso. |
8482 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador) o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
8501 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
8505 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
8483 |
|
|
Palas |
8412 |
|
|
Torres |
7308 |
|
|
Cimientos/flotadores (únicamente para energía eólica marina) |
7308 |
|
Baterías |
Conjuntos de baterías |
8507 |
|
|
Módulos de baterías |
8507 |
|
|
Celdas de baterías |
8507 |
|
|
Materiales activos catódicos |
2842 |
|
|
|
2841 |
|
|
Materiales activos anódicos |
3801 10 |
|
|
Electrolitos |
2826 |
|
|
Separadores |
8507 |
|
|
Colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono) |
7410 |
|
|
|
7607 11 |
|
|
|
7607 19 |
|
|
|
ex 7506 a) |
|
|
Sistemas de gestión de baterías. |
8537 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4623/oj
ISSN 1977-0928 (edición electrónica)
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