jueves, 23 de julio de 2026

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SUNAT Y NOTIFICACIONES SOL

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com


En un artículo de 2014 https://lnkd.in/eNHeQr7k, con más de 2000 vistas sobre “Supuestos y Consecuencias de las Notificaciones Electrónicas”, plantée el problema en términos de simular la notificación electrónica bajo las diversas formas y soportes que habilita el Código de Procedimientos Civiles. En el caso de las notificaciones electrónicas de la SUNAT por el buzón SOL, la forma de notificación, dispuesta unilateralmente, fue la “de entrega/deposito”, más que una entrega/acuse de recepción por el interesado; y/o con certificación por funcionario público, semejante a las notificaciones en soporte físico, sonoro. Si era necesario un argumento que justifique lo impropio de una notificación/depósito es que la relación administracion tributaria/contribuyente continua siendo asimétrica, debido al conocimiento y uso técnico de los funcionarios de SUNAT – aún sí se cuenta con la virtualidad de asistencia institucional – en desmedro de la mayoría de  contribuyentes con parcial conocimiento tributario y reacios a imposiciones regulatorias verticales, ni con el mismo expertise informático/telemático, ni mucho menos la misma confianza. Deberíamos tomar como antecedente estratégico, los antaño sorteos de un millón de soles ofrecidos por la SUNAT para identificar, localizar a los no contribuyentes mediante boletas y facturas enviadas? O los encargos por gestion de bases de datos del Ministerio de Trabajo y de OSINERGEMIN administradas por SUNAT? A propósito, son parte de una gran treta,o apenas falta de informacion, consejo, asesoría transparente, pertinente, actualizada? Por lo menos, llega aquí también tarde el TC, como en otras decisiones importantes a pesar de las incertidumbres y los perjucios enormes.

https://lnkd.in/eFeJZpEW


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