Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La exposición de motivos del Consejo Europeo para
la Posición (UE) n.º 9/2026 puede resumirse como la justificación a una excepción temporal y
estrictamente limitada al régimen de la Directiva 2002/58/CE (Directiva e-Privacy) para permitir que ciertos
proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de numeración
utilicen tecnologías de detección con el fin de combatir los abusos sexuales de
menores en línea, bajo fuertes garantías de protección de datos y de los
derechos fundamentales.
El Consejo parte de la constatación de que
los abusos sexuales de menores en línea constituyen una forma particularmente
grave de delincuencia, con un incremento significativo del intercambio de
material de abuso infantil a través de servicios de comunicaciones electrónicas
cifrados e independientes de la numeración (por ejemplo, servicios de
mensajería).
Se considera que las obligaciones de
confidencialidad de las comunicaciones y de protección de datos de la Directiva
2002/58/CE, tal como se aplican hoy, pueden limitar la capacidad de los
proveedores para utilizar herramientas tecnológicas dirigidas a detectar,
bloquear y denunciar contenidos de abuso sexual infantil. Por ello, el
reglamento crea una excepción
temporal a determinadas disposiciones de la Directiva para
permitir el uso de esas tecnologías, siempre de manera proporcional y bajo
control.
La finalidad declarada es reforzar la
detección proactiva y la denuncia a las autoridades competentes y a
organizaciones como los hot lines,
contribuyendo a la prevención, persecución y erradicación de la explotación
sexual infantil en línea.
La norma se aplica a los proveedores de
servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, es
decir, servicios que permiten la comunicación directa entre usuarios sin
utilizar números de teléfono (servicios de mensajería, chat, etc.).
A
fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2026/3747 | 15.7.2026 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 9/2026 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea
(C/2026/3747)
I. INTRODUCCIÓN
1. Las actividades voluntarias de detección
por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración han desempeñado un papel valioso a la hora de
permitir la identificación y el rescate de víctimas de abuso sexual de menores
en línea. Hasta el 20 de diciembre de 2020, el tratamiento de datos personales
por parte de los proveedores mediante medidas voluntarias destinadas a detectar
abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y
a retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios se
regía únicamente por el Reglamento (UE) 2016/679 (1). La
Directiva (UE) 2018/1972 (2),
cuyo plazo de transposición expiró el 20 de diciembre de 2020, incluyó a los
proveedores en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/58/CE (3) («Directiva
sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas»). Por lo tanto, en
ausencia de legislación nacional o de la Unión que restrinja el alcance de los
derechos y obligaciones en virtud de la Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas, los proveedores ya no pueden basarse en el
Reglamento (UE) 2016/679 para seguir aplicando medidas voluntarias para
detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y
denunciarlos y retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus
servicios desde el 20 de diciembre de 2020.
2. Para abordar esta cuestión a la espera de
la adopción de un marco jurídico a largo plazo que aborde la prevención del
abuso sexual de menores en línea y la lucha contra este, los colegisladores
adoptaron el Reglamento (UE) 2021/1232 (4) («Reglamento
provisional sobre abuso sexual de menores»), que comenzó a aplicarse el 3 de
agosto de 2021 y estableció una excepción temporal a determinadas disposiciones
de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para
determinados proveedores en lo que respecta al uso de tecnologías con el fin de
luchar contra el abuso sexual de menores en línea. El Reglamento provisional
sobre abuso sexual de menores no proporcionó un fundamento jurídico para el
tratamiento de datos personales para estas actividades, pero estableció
garantías adicionales que deben respetar los proveedores si desean basarse en
él.
3. El 11 de mayo de 2022, la Comisión propuso
un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores («marco jurídico
a largo plazo») (5),
cuyo objetivo es proporcionar un marco jurídico a largo plazo para prevenir y
combatir el abuso sexual de los menores en línea. Las negociaciones
interinstitucionales sobre esta propuesta siguen en curso.
4. En abril de 2024, el Reglamento
provisional sobre abuso sexual de menores fue modificado por el Reglamento (UE)
2024/1307 (6),
por el que se amplió el período de aplicación hasta el 3 de abril de 2026, a la
espera de la conclusión de las negociaciones sobre el marco jurídico a largo
plazo.
5. El 19 de diciembre de 2025, la Comisión
propuso un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 en lo
que respecta a la prórroga de su período de aplicación para prorrogar dos años
el período de aplicación del Reglamento provisional sobre abuso sexual de
menores (la «propuesta de prórroga»).
6. El proyecto de Reglamento se basa en el
artículo 16, apartado 2, en relación con el artículo 114, apartado 1, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (procedimiento legislativo
ordinario).
7. El Comité Económico y Social Europeo emitió
su dictamen el 21 de enero de 2026.
8. El Comité de Representantes Permanentes
alcanzó un mandato de negociación con el Parlamento Europeo el 28 de enero de
2026 (7), en
el que esencialmente se acepta la propuesta de la Comisión de prorrogar dos
años, hasta el 3 de abril de 2028, el período de aplicación del Reglamento
provisional sobre abuso sexual de menores.
9. En el Parlamento Europeo, se designó
comisión competente a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de
Interior (LIBE). Se nombró ponente a Birgit Sippel (S&D, DE). El 11 de
marzo de 2026, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó un mandato para las
negociaciones interinstitucionales, que introdujo enmiendas a la propuesta de
la Comisión que limitaban considerablemente el alcance de la excepción.
10. Tras las negociaciones interinstitucionales en
dos diálogos tripartitos (el 12 de marzo de 2026 y el 16 de marzo de 2026), los
colegisladores no pudieron alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de prórroga.
11. El 26 de marzo de 2026, el Pleno del
Parlamento Europeo rechazó la propuesta de prórroga en primera lectura (8).
Por consiguiente, el Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores
expiró el 3 de abril de 2026, con la consecuencia de que, a partir de esa
fecha, los proveedores ya no pueden basarse en el Reglamento (UE) 2016/679 para
seguir aplicando medidas voluntarias para detectar abusos sexuales de menores
en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y retirar el material de
abuso sexual de menores en línea de sus servicios.
12. El 18 de junio de 2026, la presidenta del
Parlamento Europeo declaró en su discurso ante el Consejo Europeo que había
llegado el momento de avanzar en la propuesta de Reglamento provisional sobre
abuso sexual de menores y de estudiar cómo llegar a un acuerdo político en
segunda lectura.
13. El 25 de junio de 2026, la ponente del
Parlamento Europeo para el expediente envió una carta a la Presidencia del
Consejo en la que hacía hincapié en el carácter temporal de la excepción en
virtud del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores e instaba al
Consejo a orientar los trabajos hacia el desarrollo del marco jurídico a largo
plazo.
14. El 26 de junio de 2026, el Comité de
Representantes Permanentes proporcionó orientaciones a la Presidencia y acordó
proceder a la adopción de una posición del Consejo en primera lectura con
carácter de urgencia.
15. Tras la formalización jurídico-lingüística, el
Consejo adoptó su posición en primera lectura el 2 de julio de 2026.
II. MOTIVOS
DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
16. El Consejo lamenta que no fuera posible
alcanzar un acuerdo político con el Parlamento Europeo sobre la prórroga del
Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores en primera lectura. Sin
embargo, habida cuenta de la importancia de evitar una laguna jurídica
prolongada en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea y del hecho
de que las negociaciones interinstitucionales sobre el marco jurídico a largo
plazo siguen en curso, el Consejo ha decidido adoptar una posición en primera
lectura con arreglo al artículo 294, apartado 5, del TFUE y comunicarla al
Parlamento Europeo junto con la presente exposición de motivos.
17. Dado que la propuesta de la Comisión de
Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 en lo que
respecta a la prórroga de su período de aplicación preveía la prórroga de un
Reglamento que ha expirado y que, por tanto, ya no puede prorrogarse, el
Consejo tiene la intención de adoptar la totalidad del texto del Reglamento
provisional sobre abuso sexual de menores, ya expirado, en su versión más
reciente como un nuevo Reglamento autónomo, adaptando las fechas y suprimiendo
las disposiciones irrelevantes, con el título de «Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a
determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso
de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de
otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea».
18. Dada la importancia de luchar eficazmente
contra el abuso sexual de menores en línea y a la espera de la adopción y
aplicación del marco jurídico a largo plazo, es necesario permitir una
excepción temporal al artículo 5, apartado 1, y al artículo 6, apartado 1, de
la Directiva 2002/58/CE de conformidad con las condiciones establecidas en el
Reglamento. Dada la particularidad de las circunstancias, el período de
aplicación del Reglamento debe finalizar el 3 de abril de 2028, a fin de dejar
el tiempo necesario para que se adopte y empiece a aplicarse el marco jurídico
a largo plazo.
19. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar
de manera oportuna la seguridad jurídica, dada la expiración del Reglamento
provisional sobre abuso sexual de menores, procede disponer que el Reglamento
entre en vigor lo antes posible.
20. La posición del Consejo en primera lectura se
ajusta al objetivo principal de la propuesta de prórroga de la Comisión de
seguir combatiendo eficazmente el abuso sexual de menores en línea a la espera
de la adopción y aplicación del marco jurídico a largo plazo.
III. CONCLUSIÓN
21. La posición del Consejo en primera lectura
tiene por objeto colmar rápidamente la laguna jurídica creada por la expiración
del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores permitiendo una
excepción temporal y condicional a la Directiva 2002/58/CE respecto de
determinadas medidas voluntarias para la detección de abusos sexuales de
menores en línea. La posición del Consejo tiene por objeto garantizar que estas
medidas voluntarias adoptadas para la protección de los menores en línea puedan
continuar hasta que se aplique un marco a largo plazo para dicha protección.
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(3) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(4) Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41).
(5) ST 9068/22.
(6) Reglamento (UE) 2024/1307 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L, 2024/1307, 14.5.2024).
(7) ST 5761/26.
(8) ST 7630/26.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3747/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
No hay comentarios:
Publicar un comentario