lunes, 20 de julio de 2026

EXCEPCION TEMPORAL DE DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA DE e-PRIVACY POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES INTERPERSONALES INDEPENDIENTES - CONSEJO EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La exposición de motivos del Consejo Europeo para la Posición (UE) n.º 9/2026 puede resumirse como la justificación a una excepción temporal y estrictamente limitada al régimen de la Directiva 2002/58/CE (Directiva e-Privacy) para permitir que ciertos proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de numeración utilicen tecnologías de detección con el fin de combatir los abusos sexuales de menores en línea, bajo fuertes garantías de protección de datos y de los derechos fundamentales.

El Consejo parte de la constatación de que los abusos sexuales de menores en línea constituyen una forma particularmente grave de delincuencia, con un incremento significativo del intercambio de material de abuso infantil a través de servicios de comunicaciones electrónicas cifrados e independientes de la numeración (por ejemplo, servicios de mensajería).

Se considera que las obligaciones de confidencialidad de las comunicaciones y de protección de datos de la Directiva 2002/58/CE, tal como se aplican hoy, pueden limitar la capacidad de los proveedores para utilizar herramientas tecnológicas dirigidas a detectar, bloquear y denunciar contenidos de abuso sexual infantil. Por ello, el reglamento crea una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva para permitir el uso de esas tecnologías, siempre de manera proporcional y bajo control.

La finalidad declarada es reforzar la detección proactiva y la denuncia a las autoridades competentes y a organizaciones como los hot lines, contribuyendo a la prevención, persecución y erradicación de la explotación sexual infantil en línea.

La norma se aplica a los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, es decir, servicios que permiten la comunicación directa entre usuarios sin utilizar números de teléfono (servicios de mensajería, chat, etc.).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3747

15.7.2026

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 9/2026 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea

(C/2026/3747)

I.   INTRODUCCIÓN

   1.      Las actividades voluntarias de detección por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración han desempeñado un papel valioso a la hora de permitir la identificación y el rescate de víctimas de abuso sexual de menores en línea. Hasta el 20 de diciembre de 2020, el tratamiento de datos personales por parte de los proveedores mediante medidas voluntarias destinadas a detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y a retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios se regía únicamente por el Reglamento (UE) 2016/679 (1). La Directiva (UE) 2018/1972 (2), cuyo plazo de transposición expiró el 20 de diciembre de 2020, incluyó a los proveedores en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/58/CE (3) («Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas»). Por lo tanto, en ausencia de legislación nacional o de la Unión que restrinja el alcance de los derechos y obligaciones en virtud de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, los proveedores ya no pueden basarse en el Reglamento (UE) 2016/679 para seguir aplicando medidas voluntarias para detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios desde el 20 de diciembre de 2020.

 

   2.      Para abordar esta cuestión a la espera de la adopción de un marco jurídico a largo plazo que aborde la prevención del abuso sexual de menores en línea y la lucha contra este, los colegisladores adoptaron el Reglamento (UE) 2021/1232 (4) («Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores»), que comenzó a aplicarse el 3 de agosto de 2021 y estableció una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para determinados proveedores en lo que respecta al uso de tecnologías con el fin de luchar contra el abuso sexual de menores en línea. El Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores no proporcionó un fundamento jurídico para el tratamiento de datos personales para estas actividades, pero estableció garantías adicionales que deben respetar los proveedores si desean basarse en él.

 

   3.      El 11 de mayo de 2022, la Comisión propuso un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores («marco jurídico a largo plazo») (5), cuyo objetivo es proporcionar un marco jurídico a largo plazo para prevenir y combatir el abuso sexual de los menores en línea. Las negociaciones interinstitucionales sobre esta propuesta siguen en curso.

 

   4.      En abril de 2024, el Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1307 (6), por el que se amplió el período de aplicación hasta el 3 de abril de 2026, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre el marco jurídico a largo plazo.

 

   5.      El 19 de diciembre de 2025, la Comisión propuso un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación para prorrogar dos años el período de aplicación del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores (la «propuesta de prórroga»).

 

   6.      El proyecto de Reglamento se basa en el artículo 16, apartado 2, en relación con el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (procedimiento legislativo ordinario).

 

   7.      El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 21 de enero de 2026.

 

   8.      El Comité de Representantes Permanentes alcanzó un mandato de negociación con el Parlamento Europeo el 28 de enero de 2026 (7), en el que esencialmente se acepta la propuesta de la Comisión de prorrogar dos años, hasta el 3 de abril de 2028, el período de aplicación del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores.

 

   9.      En el Parlamento Europeo, se designó comisión competente a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). Se nombró ponente a Birgit Sippel (S&D, DE). El 11 de marzo de 2026, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó un mandato para las negociaciones interinstitucionales, que introdujo enmiendas a la propuesta de la Comisión que limitaban considerablemente el alcance de la excepción.

 

     10.  Tras las negociaciones interinstitucionales en dos diálogos tripartitos (el 12 de marzo de 2026 y el 16 de marzo de 2026), los colegisladores no pudieron alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de prórroga.

 

     11.  El 26 de marzo de 2026, el Pleno del Parlamento Europeo rechazó la propuesta de prórroga en primera lectura (8). Por consiguiente, el Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores expiró el 3 de abril de 2026, con la consecuencia de que, a partir de esa fecha, los proveedores ya no pueden basarse en el Reglamento (UE) 2016/679 para seguir aplicando medidas voluntarias para detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios.

 

     12.  El 18 de junio de 2026, la presidenta del Parlamento Europeo declaró en su discurso ante el Consejo Europeo que había llegado el momento de avanzar en la propuesta de Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores y de estudiar cómo llegar a un acuerdo político en segunda lectura.

 

     13.  El 25 de junio de 2026, la ponente del Parlamento Europeo para el expediente envió una carta a la Presidencia del Consejo en la que hacía hincapié en el carácter temporal de la excepción en virtud del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores e instaba al Consejo a orientar los trabajos hacia el desarrollo del marco jurídico a largo plazo.

 

     14.  El 26 de junio de 2026, el Comité de Representantes Permanentes proporcionó orientaciones a la Presidencia y acordó proceder a la adopción de una posición del Consejo en primera lectura con carácter de urgencia.

 

     15.  Tras la formalización jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 2 de julio de 2026.

II.   MOTIVOS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

     16.  El Consejo lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo político con el Parlamento Europeo sobre la prórroga del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores en primera lectura. Sin embargo, habida cuenta de la importancia de evitar una laguna jurídica prolongada en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea y del hecho de que las negociaciones interinstitucionales sobre el marco jurídico a largo plazo siguen en curso, el Consejo ha decidido adoptar una posición en primera lectura con arreglo al artículo 294, apartado 5, del TFUE y comunicarla al Parlamento Europeo junto con la presente exposición de motivos.

 

     17.  Dado que la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación preveía la prórroga de un Reglamento que ha expirado y que, por tanto, ya no puede prorrogarse, el Consejo tiene la intención de adoptar la totalidad del texto del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores, ya expirado, en su versión más reciente como un nuevo Reglamento autónomo, adaptando las fechas y suprimiendo las disposiciones irrelevantes, con el título de «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea».

 

     18.  Dada la importancia de luchar eficazmente contra el abuso sexual de menores en línea y a la espera de la adopción y aplicación del marco jurídico a largo plazo, es necesario permitir una excepción temporal al artículo 5, apartado 1, y al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento. Dada la particularidad de las circunstancias, el período de aplicación del Reglamento debe finalizar el 3 de abril de 2028, a fin de dejar el tiempo necesario para que se adopte y empiece a aplicarse el marco jurídico a largo plazo.

 

     19.  Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar de manera oportuna la seguridad jurídica, dada la expiración del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores, procede disponer que el Reglamento entre en vigor lo antes posible.

 

     20.  La posición del Consejo en primera lectura se ajusta al objetivo principal de la propuesta de prórroga de la Comisión de seguir combatiendo eficazmente el abuso sexual de menores en línea a la espera de la adopción y aplicación del marco jurídico a largo plazo.

III.   CONCLUSIÓN

     21.  La posición del Consejo en primera lectura tiene por objeto colmar rápidamente la laguna jurídica creada por la expiración del Reglamento provisional sobre abuso sexual de menores permitiendo una excepción temporal y condicional a la Directiva 2002/58/CE respecto de determinadas medidas voluntarias para la detección de abusos sexuales de menores en línea. La posición del Consejo tiene por objeto garantizar que estas medidas voluntarias adoptadas para la protección de los menores en línea puedan continuar hasta que se aplique un marco a largo plazo para dicha protección.

 



(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(3)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41).

(5)  ST 9068/22.

(6)  Reglamento (UE) 2024/1307 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L, 2024/1307, 14.5.2024).

(7)  ST 5761/26.

(8)  ST 7630/26.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3747/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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