Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El documento
presente es una nota jurídica de síntesis sobre la regulación europea de
IA y derecho de autor, con un enfoque bastante coherente y útil para análisis
de cumplimiento.
La tesis
central del texto sostiene que la combinación de la Resolución del Parlamento
Europeo de 10 de marzo de 2026 y el Reglamento (UE) 2024/1689 configuran un
marco jurídico en el que la IA generativa debe respetar plenamente el derecho
de autor, sobre todo en tres frentes: transparencia, remuneración y control por
parte de los titulares.Esa tesis está bien orientada y refleja el eje político-jurídico
actual de la UE: no prohibir la IA, sino condicionar su despliegue al respeto
de los derechos de los creadores.
En términos
de estructura y contenido, el texto está ordenado en once (11) apartados y
sigue una secuencia lógica. La progresión temática es clara y facilita su uso como
base para una nota interna, un resumen o una presentación ejecutiva.También resulta valioso que incorpore el ángulo práctico
para proveedores fuera de la UE, especialmente útil para el análisis de
“extraterritorialidad de facto”.
Una de las fortaleza
del texto es que articula correctamente el triángulo regulatorio formado por la
Directiva 2019/790, el AI Act y la Resolución parlamentaria de marzo de 2026. Además, identifica bien la relevancia del artículo 4 de la
Directiva 2019/790 sobre minería de textos y datos, y su relación con la
reserva de derechos (opt-out) y con las obligaciones de transparencia
del AI Act para modelos de propósito general. También es pertinente el enfoque sobre el registro de
obras y la posible intervención de la EUIPO como tendencia regulatoria, aunque
debe presentarse como propuesta política y no como norma ya vigente.
El apartado
sobre “aplicabilidad plena del derecho de autor” está bien orientado, pero sería
preferible matizar que no se trata de una regla nueva autónoma, sino de una
interpretación política de alcance del mercado interior y de las obligaciones
de los proveedores que ofrecen servicios en la UE.
Igualmente,
cuando el texto dice que el incumplimiento de transparencia “puede equivaler” a
infracción de derechos de autor, sería mejor formularlo como una posible
consecuencia jurídica o presunción de uso no autorizado, porque la calificación
exacta depende del caso y del marco normativo aplicable.
Por último,
la afirmación de que el contenido generado íntegramente por IA no debe estar
protegido por derechos de autor es consistente con la línea europea citada,
pero sería recomendable reforzarla indicando que la exigencia de autoría humana
sigue siendo el punto decisivo.
Finalmente,
el mayor valor del texto es convertir un debate técnico-regulatorio en una hoja
de ruta operativa: trazabilidad de datos estructurados, verificación de opt-out, licencias, transparencia y
gestión de contenidos sintéticos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
________________________________________________________
ELEMENTOS DE REGULACION EUROPEA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR.
La
Resolución
del Parlamento Europeo del 10 de marzo de 2026 sobre «Derechos de autor e
inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos» es un texto
de iniciativa política que marca la hoja de ruta europea para articular la IA
generativa dentro del sistema de derecho de autor y el Reglamento
(UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio de 2024, sobre
inteligencia artificial configuran hoy
en día un conjunto normativo en el cual la IA generativa debe respetar plenamente
los derechos de autor, con
tres ejes centrales: transparencia, remuneración y derecho de objeción y control por los titulares de los derechos de autor.
1. Contexto normativo de la UE
La Unión
Europea aborda la interacción entre IA y derecho de autor a través de dos
pilares: la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el Mercado Único
Digital y el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (AI Act).
Además, el
Parlamento Europeo ha aprobado en marzo de 2026 una Resolución
de iniciativa sobre derechos de autor e IA generativa que, aunque no es
vinculante, marca la orientación política futura y anticipa posibles reformas
legislativas.
2. Principio de aplicabilidad plena
del derecho de autor
El
Parlamento insiste en que la legislación de la UE en materia de derechos de
autor se aplica a todos los sistemas de IA generativa disponibles para usuarios
en la Unión, independientemente del lugar donde se entrenen o del domicilio del
proveedor.
Esto supone
una extensión práctica del ámbito territorial del derecho de autor europeo y
obliga a proveedores extraterritoriales (por ejemplo, latinoamericanos) que
operen en el mercado de la UE a respetar las normas sobre utilización de obras
protegidas.
3. Transparencia sobre datos de entrenamiento
Una
tendencia central es la exigencia de transparencia total respecto de los
contenidos protegidos utilizados para entrenar modelos de IA.
El
Parlamento pide que los proveedores y responsables del despliegue de IA faciliten
listas detalladas de todas las obras protegidas empleadas en el entrenamiento,
así como registros de las actividades de rastreo de páginas web utilizadas para
obtener datos.
4. Registro europeo y gestión por la EUIPO
La
resolución propone la creación de un registro europeo en la Oficina de Propiedad Intelectual de la
Unión Europea, EUIPO que incluya todas las obras
protegidas usadas para entrenar modelos de IA, indicando además qué autores o
titulares han optado por excluir sus obras (opt‑out).
La gestión
por la EUIPO permitiría centralizar la información sobre reservas de minería de
textos y datos y facilitaría la identificación de obras sometidas a licencia o
excluidas, reforzando la seguridad jurídica para desarrolladores y titulares.
5. Minería de textos y datos (TDM) y derecho de
exclusión
La Directiva
2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines reconoce la minería de
textos y datos como uso relevante en el contexto de la IA y establece dos
limitaciones específicas a los derechos exclusivos.
El artículo
4 permite la TDM por cualquier usuario, incluidos desarrolladores comerciales
de IA, pero supedita este uso a la facultad de los titulares de hacer una
reserva expresa de sus derechos (opt‑out)
mediante medios legibles por máquinas para contenido puesto a disposición en
línea.
6. Articulación con el AI Act
El
Reglamento de IA (2024/1689) obliga a los proveedores de modelos de propósito
general (GPAI) a respetar las reservas de TDM previstas en el artículo 4 de la
Directiva 2019/790, y a publicar resúmenes suficientemente detallados de los
datos de entrenamiento utilizados.
Asimismo,
impone obligaciones de transparencia, gestión de riesgos, gobernanza de datos y
respeto de los derechos fundamentales, incluyendo la necesidad de identificar
de manera legible por máquinas el contenido generado por IA.
7. Remuneración justa y mercados de licencias
El
Parlamento subraya que el uso de obras protegidas por IA generativa debe ser
remunerado de manera justa, con el objetivo de proteger un sector creativo que
aporta cerca del 6,9% del PIB de la UE.
Se propone
la creación de un nuevo mercado de licencias para material protegido, con
acuerdos colectivos voluntarios por sectores que incluyan tanto a creadores
individuales como a pequeñas y medianas empresas, rechazando expresamente la
idea de una licencia global única que cubra todo el entrenamiento a cambio de
un precio cerrado.
8. Listas de exclusión y derecho de oposición
Los
eurodiputados reclaman que los titulares puedan impedir el uso de sus obras
para entrenar sistemas de IA y sugieren que la EUIPO gestione listas de
exclusión voluntaria (blacklists de opt‑out).
Este derecho
de oposición refuerza la capacidad de los autores para controlar usos masivos
de sus obras en conjuntos de datos estructurados (datasets), obligando a los desarrolladores a verificar las
reservas existentes y, en su caso, negociar licencias específicas.
9.
Consecuencias jurídicas y responsabilidad
El incumplimiento
de las obligaciones de transparencia (no publicar listas de obras utilizadas,
no documentar el rastreo de webs) puede equivaler, según el Parlamento, a una
infracción de derechos de autor, con posibles consecuencias legales para
proveedores y desarrolladores de IA.
En caso de
sentencia favorable al titular, los eurodiputados consideran que las costas
deben recaer sobre el responsable del modelo o sistema de IA, reforzando la
dimensión disuasoria del régimen.
10. Estatuto del contenido generado por IA
El
Parlamento Europeo sostiene que el contenido generado íntegramente por IA no
debe estar protegido por derechos de autor, reafirmando el principio de autoría
humana como requisito para la protección.
Consecuentemente,
se insiste en la obligación de los proveedores de servicios digitales de actuar
contra contenidos manipulados o generados por IA que vulneren derechos de las
personas (deepfakes, usurpación de
identidad, etc.).
11. Implicaciones para actores latinoamericanos
Para
proveedores latinoamericanos (por ejemplo, peruanos) que ofrezcan sistemas de
IA generativa en la UE, estas tendencias implican la necesidad de: diseñar
mecanismos de trazabilidad de datasets y de publicación de resúmenes
de entrenamiento; verificar reservas de opt‑out
conforme al artículo 4 de la Directiva 2019/790; y estructurar modelos de
negocio basados en licencias, acuerdos colectivos y remuneración justa.
Asimismo,
deberán incorporar mecanismos de identificación de contenidos generados por IA
y políticas de retiro rápido frente a usos ilícitos, bajo riesgo de
responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento de las exigencias de
transparencia y respeto de derechos de autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario