miércoles, 22 de julio de 2026

ELEMENTOS DE REGULACION EUROPEA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El documento presente es una nota jurídica de síntesis sobre la regulación europea de IA y derecho de autor, con un enfoque bastante coherente y útil para análisis de cumplimiento.

La tesis central del texto sostiene que la combinación de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2026 y el Reglamento (UE) 2024/1689 configuran un marco jurídico en el que la IA generativa debe respetar plenamente el derecho de autor, sobre todo en tres frentes: transparencia, remuneración y control por parte de los titulares.Esa tesis está bien orientada y refleja el eje político-jurídico actual de la UE: no prohibir la IA, sino condicionar su despliegue al respeto de los derechos de los creadores.

En términos de estructura y contenido, el texto está ordenado en once (11) apartados y sigue una secuencia lógica. La progresión temática es clara y facilita su uso como base para una nota interna, un resumen o una presentación ejecutiva.También resulta valioso que incorpore el ángulo práctico para proveedores fuera de la UE, especialmente útil para el análisis de “extraterritorialidad de facto”.

Una de las fortaleza del texto es que articula correctamente el triángulo regulatorio formado por la Directiva 2019/790, el AI Act y la Resolución parlamentaria de marzo de 2026. Además, identifica bien la relevancia del artículo 4 de la Directiva 2019/790 sobre minería de textos y datos, y su relación con la reserva de derechos (opt-out) y con las obligaciones de transparencia del AI Act para modelos de propósito general. También es pertinente el enfoque sobre el registro de obras y la posible intervención de la EUIPO como tendencia regulatoria, aunque debe presentarse como propuesta política y no como norma ya vigente.

El apartado sobre “aplicabilidad plena del derecho de autor” está bien orientado, pero sería preferible matizar que no se trata de una regla nueva autónoma, sino de una interpretación política de alcance del mercado interior y de las obligaciones de los proveedores que ofrecen servicios en la UE.

Igualmente, cuando el texto dice que el incumplimiento de transparencia “puede equivaler” a infracción de derechos de autor, sería mejor formularlo como una posible consecuencia jurídica o presunción de uso no autorizado, porque la calificación exacta depende del caso y del marco normativo aplicable.

Por último, la afirmación de que el contenido generado íntegramente por IA no debe estar protegido por derechos de autor es consistente con la línea europea citada, pero sería recomendable reforzarla indicando que la exigencia de autoría humana sigue siendo el punto decisivo.

Finalmente, el mayor valor del texto es convertir un debate técnico-regulatorio en una hoja de ruta operativa: trazabilidad de datos estructurados, verificación de opt-out, licencias, transparencia y gestión de contenidos sintéticos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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ELEMENTOS DE REGULACION EUROPEA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE AUTOR. 

La Resolución del Parlamento Europeo del 10 de marzo de 2026 sobre «Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos» es un texto de iniciativa política que marca la hoja de ruta europea para articular la IA generativa dentro del sistema de derecho de autor y el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio de 2024, sobre inteligencia artificial configuran hoy en día un conjunto normativo en el cual la IA generativa debe respetar plenamente los derechos de autor, con tres ejes centrales: transparencia, remuneración y derecho de objeción y control por los titulares de los derechos de autor.

1. Contexto normativo de la UE

La Unión Europea aborda la interacción entre IA y derecho de autor a través de dos pilares: la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital y el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial (AI Act).

Además, el Parlamento Europeo ha aprobado en marzo de 2026 una Resolución de iniciativa sobre derechos de autor e IA generativa que, aunque no es vinculante, marca la orientación política futura y anticipa posibles reformas legislativas.

2. Principio de aplicabilidad plena del derecho de autor

El Parlamento insiste en que la legislación de la UE en materia de derechos de autor se aplica a todos los sistemas de IA generativa disponibles para usuarios en la Unión, independientemente del lugar donde se entrenen o del domicilio del proveedor.

Esto supone una extensión práctica del ámbito territorial del derecho de autor europeo y obliga a proveedores extraterritoriales (por ejemplo, latinoamericanos) que operen en el mercado de la UE a respetar las normas sobre utilización de obras protegidas.

3. Transparencia sobre datos de entrenamiento

Una tendencia central es la exigencia de transparencia total respecto de los contenidos protegidos utilizados para entrenar modelos de IA.

El Parlamento pide que los proveedores y responsables del despliegue de IA faciliten listas detalladas de todas las obras protegidas empleadas en el entrenamiento, así como registros de las actividades de rastreo de páginas web utilizadas para obtener datos.

4. Registro europeo y gestión por la EUIPO

La resolución propone la creación de un registro europeo en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO que incluya todas las obras protegidas usadas para entrenar modelos de IA, indicando además qué autores o titulares han optado por excluir sus obras (opt‑out).

La gestión por la EUIPO permitiría centralizar la información sobre reservas de minería de textos y datos y facilitaría la identificación de obras sometidas a licencia o excluidas, reforzando la seguridad jurídica para desarrolladores y titulares.

5. Minería de textos y datos (TDM) y derecho de exclusión

La Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines reconoce la minería de textos y datos como uso relevante en el contexto de la IA y establece dos limitaciones específicas a los derechos exclusivos.

El artículo 4 permite la TDM por cualquier usuario, incluidos desarrolladores comerciales de IA, pero supedita este uso a la facultad de los titulares de hacer una reserva expresa de sus derechos (opt‑out) mediante medios legibles por máquinas para contenido puesto a disposición en línea.

6. Articulación con el AI Act

El Reglamento de IA (2024/1689) obliga a los proveedores de modelos de propósito general (GPAI) a respetar las reservas de TDM previstas en el artículo 4 de la Directiva 2019/790, y a publicar resúmenes suficientemente detallados de los datos de entrenamiento utilizados.

Asimismo, impone obligaciones de transparencia, gestión de riesgos, gobernanza de datos y respeto de los derechos fundamentales, incluyendo la necesidad de identificar de manera legible por máquinas el contenido generado por IA.

7. Remuneración justa y mercados de licencias

El Parlamento subraya que el uso de obras protegidas por IA generativa debe ser remunerado de manera justa, con el objetivo de proteger un sector creativo que aporta cerca del 6,9% del PIB de la UE.

Se propone la creación de un nuevo mercado de licencias para material protegido, con acuerdos colectivos voluntarios por sectores que incluyan tanto a creadores individuales como a pequeñas y medianas empresas, rechazando expresamente la idea de una licencia global única que cubra todo el entrenamiento a cambio de un precio cerrado.

8. Listas de exclusión y derecho de oposición

Los eurodiputados reclaman que los titulares puedan impedir el uso de sus obras para entrenar sistemas de IA y sugieren que la EUIPO gestione listas de exclusión voluntaria (blacklists de opt‑out).

Este derecho de oposición refuerza la capacidad de los autores para controlar usos masivos de sus obras en conjuntos de datos estructurados (datasets), obligando a los desarrolladores a verificar las reservas existentes y, en su caso, negociar licencias específicas.

9. Consecuencias jurídicas y responsabilidad

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia (no publicar listas de obras utilizadas, no documentar el rastreo de webs) puede equivaler, según el Parlamento, a una infracción de derechos de autor, con posibles consecuencias legales para proveedores y desarrolladores de IA.

En caso de sentencia favorable al titular, los eurodiputados consideran que las costas deben recaer sobre el responsable del modelo o sistema de IA, reforzando la dimensión disuasoria del régimen.

10. Estatuto del contenido generado por IA

El Parlamento Europeo sostiene que el contenido generado íntegramente por IA no debe estar protegido por derechos de autor, reafirmando el principio de autoría humana como requisito para la protección.

Consecuentemente, se insiste en la obligación de los proveedores de servicios digitales de actuar contra contenidos manipulados o generados por IA que vulneren derechos de las personas (deepfakes, usurpación de identidad, etc.).

11. Implicaciones para actores latinoamericanos

Para proveedores latinoamericanos (por ejemplo, peruanos) que ofrezcan sistemas de IA generativa en la UE, estas tendencias implican la necesidad de: diseñar mecanismos de trazabilidad de datasets y de publicación de resúmenes de entrenamiento; verificar reservas de opt‑out conforme al artículo 4 de la Directiva 2019/790; y estructurar modelos de negocio basados en licencias, acuerdos colectivos y remuneración justa.

Asimismo, deberán incorporar mecanismos de identificación de contenidos generados por IA y políticas de retiro rápido frente a usos ilícitos, bajo riesgo de responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento de las exigencias de transparencia y respeto de derechos de autor.


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