miércoles, 6 de noviembre de 2024

MALA GESTION DEL ARCHIVO DE ANTECEDENTES PENALES Y EMPLAZAMIENTO DE LA CNIL A DOS MINISTERIOS - FRANCIA.

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, ha instado a dos ministerios franceses a que ajusten sus prácticas relacionadas con el tratamiento de antecedentes penales. Este llamado se produce en el contexto de la creciente preocupación por la protección de datos personales y el cumplimiento de las normativas europeas.

Los principales puntos de esta exigencia tienen que ver con las vulneraciones a la ley de protección de datos personales, en lo relativo a la Transparencia, al exigir que los ciudadanos sean informados adecuadamente sobre el uso de sus datos penales, precisando el derecho de quienes tienen acceso a esta información y con qué finalidad. Proporcionalidad, al solicitar garantizar que el tratamiento de datos sea proporcional a los fines perseguidos. Seguridad, enfatizado la importancia de implementar medidas adecuadas para proteger estos datos contra accesos no autorizados y filtraciones.

Los ministerios implicados han sido emplazados a presentar un plan para abordar estas preocupaciones. La CNIL ha indicado que tomará medidas adicionales si no se realizan las correcciones necesarias en un plazo razonable (31 de octubre de 2026). Estos esfuerzos de la CNIL pretenden reforzar la protección de datos en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a información sensible como los antecedentes penales, que pueden tener un impacto significativo en la vida personal y profesional de los individuos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Tratamiento de Antecedentes Penales: la CNIL llama al orden a dos ministerios

6 de noviembre de 2024


El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del archivo de tramitación de antecedentes penales (TAP).

·     


El contexto

El Tratamiento de Antecedentes Penales (TAP) es un archivo de policía judicial que recoge información relativa a las víctimas de delitos y a las personas imputadas y prevenidos en el marco de las investigaciones penales. Además del delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas, acusados ​​y víctimas, en particular informaciones sobre sus estados civiles, direcciones, profesiones y fotografías.

Este archivo se utiliza en particular en el marco de las investigaciones judiciales para buscar a los autores de delitos, pero también en el marco de investigaciones administrativas, con el fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona con determinados empleos públicos o sensibles, o aún para la examen de las solicitudes de obtención de la nacionalidad francesa.

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los dos ministerios y varios fiscales de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con las condiciones en las que se conservan los datos personales que figuran en el TAP.

En consecuencia, la formación restringida – órgano de la CNIL responsable de imponer las sanciones – llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia. En complemento de estas sanciones, que deseaba hacer públicas, la formación restringida también ha ordenado a los ministerios a velar por la conformidad de la Ley de protección de datos.

Incumplimientos de la Ley de Protección de Datos

Conservación de datos inexactos, incompletos o desactualizados (artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)

El Código de Procedimientos Penales prevé que determinadas actualizaciones del archivo son obligatorias en función del seguimiento jurídico dado al caso. Así, los datos deben rectificarse cuando se realiza una reclasificación judicial y ellos deben suprimirse en principio en caso de decisión liberatoria o absolutoria, salvo que el fiscal, o el magistrado de referencia, soliciten su mantenimiento. En este caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco de investigaciones administrativas. En caso de no ha lugar o sobreseimiento del procedimiento, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su supresión.

Sin embargo, muchas fiscalías no transmitirían automáticamente al director del TAP las decisiones de liberación, de desestimación, de no ha lugar de los cargos y desestimación del procedimiento. En consecuencia, las fichas correspondientes no fueron borrados no habían sido suprimidas o no pudieron ser objeto de mención que indique que el caso había sido sobreseído o absuelto. Esta ausencia puede tener consecuencias concretas y graves para las personas, en particular porque puede influir en la conclusión de investigaciones administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la admisión a un concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión por parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar actualizaciones en el TAP, los servicios gestores no pueden garantizar la exactitud de los datos contenidos en el fichero.

La falta de información de los interesados ​​(artículo 104 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL también señaló que la información comunicada durante la recogida de datos no era específica del archivo de TAP y podía ser incompleta o incluso inexistente, dependiendo de los servicios de gestión encargados de la colecta de datos o del estatuto de las personas interesadas (acusado o víctima). ). Así, era probable que los interesados ​​desconocieran la existencia misma de este archivo. Durante el procedimiento, el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar tomó medidas para garantizar una mejor información a las personas afectadas.

No tener en cuenta los derechos de los interesados ​​(artículos 105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL finalmente señaló que los servicios de gestión del TAP tienen dificultades para obtener respuestas de los ministerios públicos consultados en el contexto de las solicitudes de derechos de acceso de los particulares y considera que esto socava la efectividad de los derechos de los particulares  (derechos de acceso , cancelación y rectificación).

La decisión de la CNIL

Si la responsabilidad del procesamiento del TAP recae en el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio de Justicia un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró que también era competente para emitir una llamada al orden contra los dos ministerios para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la normativa.

Por tanto, la CNIL ordenó a los ministerios:

·        tomar medidas para garantizar mejor la exactitud de los datos , en particular garantiza que las decisiones de no ha lugar y absolución se tengan en cuenta en el TAP; estas medidas podrían consistir, en particular, en un sistema que permita la repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAP;

·        garantizar la efectividad de los derechos de las personas, por ejemplo estableciendo un procedimiento eficaz y generalizado para todas las jurisdicciones destinado a garantizar que se proporcione sistemáticamente una respuesta en el plazo de dos meses a los servicios de gestión del TAP tras una solicitud de ejercicio de derechos.

La formación restringida adjuntó estas medidas cautelares a un plazo de cumplimiento que vence el 31 de octubre de 2026.

Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad de la problemática relativa a un archivo gestionado por agentes públicos, el gran número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas o de los acusados, que pueden ser menores).

Texto de referencia

Deliberación

·     Deliberación de la formación restringida n°SAN-2024-017 del 17 de octubre de 2024 relativa al Ministerio del Interior y de los Territorios de Ultramar y al Ministerio de Justicia - Légifrance

Texto de referencia

Para profundizar

·     Procedimientos sancionadores

·     Tramitación de antecedentes penales (TAP)

Texto de referencia

Textos de referencia

·     Artículo 97 de la Ley de Protección de Datos (verificación de la exactitud de los datos por las autoridades competentes)

·     Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos (información que debe facilitarse al interesado)

·     Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos (información a la que el interesado puede acceder)

·     Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos del interesado)

·     Artículos 230-6 a 230-11 del Código de Procedimientos Penales (información sobre el TAP) - Légifrance

·     Código de Procedimiento Penal: artículos R. 40-23 a R. 40-34 (información sobre la información contenida en el TAJ y las condiciones de uso) - Légifrance

·        #Sanción #LeyInformática y Libertades #Precisión de los datos #Información de personas #Derechos personales #Tramitación de antecedentes penales (TAJ)


martes, 5 de noviembre de 2024

AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL G7 AFIRMAN SU PAPEL EN LA GOBERNANZA DE LA IA - CNIL.

  Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Las Autoridades de Protección de Datos, APD, del G7 grupo de debate y asociación económica que reúne cada año a los jefes de Estado y de Gobierno de los 7 países más industrializados del mundo (Alemania, Canadá, Estados Unidos; Francia, Italia, Japón y Reino Unido) han reafirmado su rol como actores claves en la gobernanza de la inteligencia artificial (IA), destacando su experiencia y responsabilidad en la promoción de una IA confiable y respetuosa de los derechos fundamentales.

Las APD subrayan la importancia de proteger la privacidad, los datos personales y otros derechos fundamentales frente a los desafíos que plantea la IA, destacan que muchas tecnologías de IA se basan en el procesamiento de datos personales, por lo que las leyes de protección de datos son aplicables incluso cuando existen regulaciones específicas para la IA.

Enfatizan la independencia de las APD como criterio esencial para una gobernanza responsable y eficiente del desarrollo de tecnologías de IA. Al mismo tiempo, reconocen la importancia de la colaboración entre diferentes organismos reguladores para abordar los desafíos pluridisciplinarios que plantea la IA. Prestan especial atención a la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores en el contexto del desarrollo de la IA y expresan su preocupación por la toma de decisiones basada en IA que los afecte, las posibles manipulaciones (desinformación, IA integrada en juguetes), uso de sus datos para entrenar modelos de IA.

Las APD destacan la importancia de la educación para proveer de conocimientos en IA a individuos y organizaciones, enfatizando su papel en la promoción de la conciencia pública, la comprensión de las tecnologías de IA y el fomento de la innovación.

En Centroamérica, América del Sur la mayoría de las APD han sido creadas y se mantienen como autoridades de protección dependientes del Poder Ejecutivo, con restringida autoridad y control sobre la proteccion de los datos personales y otros derechos fundamentales en los otros Poderes y en todo tipo de soportes.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Las autoridades de protección de datos del G7 afirman su papel en la gobernanza de la IA


18 de octubre de 2024

Bajo la presidencia de la autoridad italiana, las autoridades de protección de datos del G7 se reunieron del 7 al 11 de octubre de 2024 en Roma. En esta ocasión, adoptaron en particular una posición común sobre su papel en la promoción de una inteligencia artificial fiable y subrayaron la importancia de proteger a los menores en este contexto.


Declaraciones adoptadas

El papel de las autoridades de protección de datos en la promoción de una inteligencia artificial confiable

En una declaración conjunta iniciada por la presidencia italiana, las autoridades de protección de datos del G7 recuerdan que muchas tecnologías de inteligencia artificial se basan en el procesamiento de datos personales . Por tanto, se aplica la ley de protección de datos personales, incluso cuando existe legislación específica.

Las autoridades del G7 tienen un papel que desempeñar en la gobernanza de la IA, dada su experiencia y conocimientos en las siguientes áreas:

  • Supervisar el procesamiento de datos personales en tecnologías de inteligencia artificial;
  • Monitorear los avances tecnológicos;
  • Analizar y redactar opiniones sobre propuestas legislativas relacionadas con la IA;
  • Cooperación con otros reguladores (interregulación);
  • Apoyo a las partes interesadas (elaboración de directrices, sandbox, etc.);
  • Concienciación y educación digital del público en general.

Las autoridades de protección de datos hacen especial hincapié en su independencia, que es la única que puede garantizar decisiones que favorezcan el desarrollo de tecnologías de IA responsables.

Protección de menores e inteligencia artificial

Las autoridades de protección de datos del G7 también querían llamar la atención de los responsables de la toma de decisiones, de las partes interesadas en la IA y del público en general sobre la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores en el contexto del desarrollo de la IA.

De hecho, aunque las tecnologías de IA representan grandes oportunidades para los menores, los riesgos para la protección de sus datos personales y su privacidad deben ser objeto de especial atención dada la vulnerabilidad de esta población. Por ello, las autoridades de protección de datos están especialmente preocupadas por la toma de decisiones basada en la IA, la manipulación (información falsa, IA integrada en juguetes) y el uso de datos de menores para modelos de formación. Además de la necesidad de integrar la protección de datos personales desde el diseño de los sistemas, las autoridades fomentan iniciativas de educación digital que puedan ayudar a concienciar a los menores sobre las oportunidades y riesgos que pueden afrontar en el contexto de la IA.

Otros documentos desarrollados por los grupos de trabajo del G7

Tres grupos de trabajo del G7 elaboraron documentos de carácter más técnico con motivo de este evento.

En primer lugar, el “grupo de trabajo sobre la libre circulación de datos en un marco de confianza” elaboró ​​un documento comparando los principales elementos del mecanismo de certificación GDPR, como herramienta de transferencia, con el sistema implementado fuera de la Unión Europea, el Global CBPR. Sistema. La idea es contribuir a los debates globales sobre la convergencia de las herramientas de transferencia. Si bien se encuentran algunos principios clave en ambos mecanismos, existen diferencias significativas, en particular en lo que respecta a la existencia de derechos exigibles y recursos legales efectivos para las personas involucradas, el requisito de supervisión independiente y la supervisión del acceso del gobierno a los datos.

A continuación, el “Grupo de Trabajo de Tecnologías Emergentes” desarrolló un documento sobre las definiciones dadas por las jurisdicciones del G7 a ciertas tecnologías de protección de la privacidad: desidentificación, seudonimización y anonimización. El objetivo es lograr un entendimiento común de los enfoques existentes dentro del G7.

Finalmente, el “grupo de trabajo sobre cooperación policial” elaboró ​​un documento que resume las prioridades comunes de las autoridades del G7 en la implementación de sus poderes de supervisión. Este documento reforzará los futuros intercambios entre autoridades (seguridad de datos, protección de menores, etc.).

Finalmente, un comunicado de prensa y un plan de acción resumen las posiciones comunes de las autoridades del G7 y sus proyectos de cooperación de cara a la próxima reunión de las autoridades del G7 en 2025 bajo la presidencia canadiense.

Autoridades de protección de datos y privacidad de los países miembros del G7

Representantes de las autoridades de protección de datos y privacidad de los países miembros del G7

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ADMINISTRADORES EN MATERIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA - UNION EUROPEA.

  Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca a una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7).

Una de las principales condiciones generales de admisión es que el concurso está reservado a nacionales de uno de los veintisiete (27) Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles. La convocatoria al concurso de Administradores en materia de investigación científica se realiza para ámbitos, que podrían denotar un cierto nivel estratégico para la resolución de algunos problemas globales y/o el desarrollo de sectores de tecnología de punta: 1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía; 2. Ciencia de la energía y sostenibilidad; 3. TIC y (cíber) seguridad; 4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados; 5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos; 6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geo-información; 7. Sanidad y protección de los consumidores; 8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible; 9. Ciencias sociales, económicas y políticas; 10. Ciencia del comportamiento, economía y educación.

Los países de México, Centroamérica, Caribe y América del Sur debieran evaluar esta propuesta de la Unión Europea a fin de identificar y dotarse igualmente de profesionales altamente cualificados para examinar propuestas y resultados de investigación, coordinar proyectos, asesorar políticas científicas, gestionar fondos de investigación así como fortalecer la capacidad de investigación, buscando mejorar la eficiencia y eficacia de sus programas de investigación, fomentar la colaboración científica entre países y la innovación y la competitividad en ciencia y tecnología.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6485

5.11.2024

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

EPSO/AD/413/24: Administradores en materia de investigación científica (AD 7) en los siguientes ámbitos:

1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía

2. Ciencia de la energía y sostenibilidad

3. TIC y (ciber)seguridad

4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados

5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos

6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación

7. Sanidad y protección de los consumidores

8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible

9. Ciencias sociales, económicas y políticas

10. Ciencia del comportamiento, economía y educación


Plazo para la presentación de candidaturas: 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas)

(C/2024/6485)

 

CONTENIDO

1.

DISPOSICIONES GENERALES2

2.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES2

3.

CONDICIONES DE ADMISIÓN2

3.1.

Condiciones generales de admisión2

3.2.

Condiciones específicas de admisión: lenguas3

3.3.

Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones3

4.

PROCESO DE SELECCIÓN3

4.1.

Resumen de las fases de selección3

4.2.

Lenguas utilizadas en esta oposición3

4.3.

Fases de la oposición4

4.3.1.

Presentación de la candidatura4

4.3.2.

Pruebas4

4.3.3.

Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión5

4.3.4.

Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión6

4.3.5.

Establecimiento de listas de reserva7

5.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES7

ANEXO I.

Normas generales8

ANEXO II.

Funciones habituales15

ANEXO III.

Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones18

ANEXO IV.

Ejemplos de cualificaciones mínimas33

1.   DISPOSICIONES GENERALES

a)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7).

b)

La mayoría de los puestos se destinarán a diversos centros del JRC (Geel, Bélgica; Karlsruhe, Alemania; Sevilla, España; Ispra, Italia; y Petten, Países Bajos).

c)

La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el Anexo I, «Normas generales», constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición.

d)

La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista. Toda referencia a las personas de un género determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro género.

e)

La presente convocatoria de oposición se refiere a diez ámbitos. Cada persona candidata solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos. Las personas candidatas deberán escoger la opción que les interese en el momento de presentar su candidatura y no podrán cambiarla una vez validado su formulario de candidatura.

f)

El número de personas candidatas que se pretende seleccionar se indica en el cuadro 1.

Cuadro 1

Ámbito 1

Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía

64

Ámbito 2

Ciencia de la energía y sostenibilidad

60

Ámbito 3

TIC y (ciber)seguridad

73

Ámbito 4

Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados

74

Ámbito 5

Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos

73

Ámbito 6

Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación

46

Ámbito 7

Sanidad y protección de los consumidores

54

Ámbito 8

Ciencia del transporte y movilidad sostenible

58

Ámbito 9

Ciencias sociales, económicas y políticas

67

Ámbito 10

Ciencia del comportamiento, economía y educación

53

2.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

Le rogamos que consulte el Anexo II para obtener información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente las personas seleccionadas.

3.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión (véanse las secciones 3.1 – 3.3) en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.

3.1.   Condiciones generales de admisión

Las personas candidatas deberán:

1)

ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles,

2)

encontrarse en situación regular respecto de la legislación que le es aplicable en materia de servicio militar,

3)

reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

3.2.   Condiciones específicas de admisión: lenguas

Para ser admitidas, las personas candidatas deberán tener conocimientos de al menos dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.

3.3.   Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones

Las condiciones específicas de admisión para cada ámbito se enumeran en el Anexo III. En el Anexo IV pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.

4.   PROCESO DE SELECCIÓN

4.1.   Resumen de las fases de selección

La presente oposición constará de las siguientes fases:

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

Pruebas: pruebas de razonamiento, un cuestionario de respuestas breves relacionado con el ámbito (prueba FRSTQ) y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2).

Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3.).

Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.4).

Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.5.).

4.2.   Lenguas utilizadas en esta oposición

a)

Según establece el Estatuto de los funcionarios (1), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

b)

Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (2).

c)

Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2».

d)

Las lenguas se utilizarán en las diferentes fases de la oposición, tal como se indica en el cuadro 2.

Cuadro 2

Fase de la oposición

Pruebas

Lengua

Presentación de la candidatura

Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE

Pruebas

Pruebas de razonamiento

Lengua 1

Prueba FRSTQ

Lengua 2

Prueba escrita

Lengua 2

e)

Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas que eligen para las pruebas y no podrán modificarlas una vez validada su candidatura.

4.3.   Fases de la oposición

4.3.1.   Presentación de la candidatura

a)

Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Quienes aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada persona candidata solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas a la EPSO.

b)

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  (3) y estar validadas a más tardar

el 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas).

c)

Al validar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión» y en el anexo III de esta convocatoria. Una vez validado el formulario de candidatura, las personas candidatas no podrán introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de las personas candidatas cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido.

d)

más tardar el 18 de febrero de 2025 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura y vincularlas a su candidatura. Consulte las instrucciones para hacerlo en el sitio web de la EPSO (4).

4.3.2.   Pruebas

a)   Observaciones generales

i)

Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en el punto 4.3.1, letra b), serán convocadas a una serie de pruebas, descritas a continuación.

ii)

Las pruebas se llevarán a cabo y se vigilarán a distancia. La EPSO les informará sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que les invite a realizarlas.

b)   Pruebas de razonamiento

i)

Las pruebas de razonamiento son pruebas de opciones múltiples que evalúan las aptitudes de razonamiento verbal, numérico y abstracto de las personas candidatas. Se organizarán como se indica en el cuadro 3.

Cuadro 3

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba de razonamiento verbal

Lengua 1

20 preguntas

35 min

De 0 a 20

10/20

Prueba de razonamiento numérico

10 preguntas

20 min

De 0 a 10

Puntuación mínima combinada para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto: 10/20

Prueba de razonamiento abstracto

10 preguntas

10 min

De 0 a 10

ii)

Una persona candidata debe obtener al menos

una puntuación mínima de 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal y

una puntuación mínima combinada de 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.

c)   Prueba FRSTQ

i)

La prueba FRSTQ consistirá en un cuestionario de respuestas breves destinado a evaluar las competencias pertinentes necesarias para llevar a cabo actividades en los ámbitos enumerados en el anexo III:

para el ámbito 1 – en el punto 2.1, letra b)

para el ámbito 2 – en el punto 2.2, letra b)

para el ámbito 3 – en el punto 2.3, letra b)

para el ámbito 4 – en el punto 2.4, letra b)

para el ámbito 5 – en el punto 2.5, letra b)

para el ámbito 6 – en el punto 2.6, letra b)

para el ámbito 7 – en el punto 2.7, letra b)

para el ámbito 8 – en el punto 2.8, letra b)

para el ámbito 9 – en el punto 2.9, letra b)

para el ámbito 10 – en el punto 2.10, letra b)

ii)

Se anima a las personas candidatas a que utilicen ejemplos de experiencia profesional previa a la hora de responder a las preguntas de la prueba FRSTQ.

iii)

La prueba se organizará como se indica en el cuadro 4.

Cuadro 4

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba FRSTQ

Lengua 2

10 preguntas

60 minutos

De 0 a 40

n/d

iv)

Cada respuesta a una pregunta se puntuará en una escala de 0 a 4. En esta prueba no hay una puntuación mínima exigida. La puntuación obtenida se utilizará tal como se define en la sección 4.3.4.

d)   Prueba escrita

i)

La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de comunicación escrita de la persona candidata. Se organizará como se indica en el cuadro 5.

Cuadro 5

Prueba

Lengua

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba escrita

Lengua 2

40 minutos

De 0 a 10

5/10

ii)

Para responder al ejercicio de la prueba, las personas candidatas deberán basarse en la documentación en relación con el ámbito de investigación. La documentación estará disponible en el sitio de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán la misma documentación durante la prueba, junto con el ejercicio basado en dicha documentación.

iii)

La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO (5).

4.3.3.   Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión

a)

Paralelamente a la fase de pruebas, el tribunal verificará si las personas candidatas convocadas a las pruebas cumplen el criterio de admisión contemplado en el punto 1, letra b), del anexo III de la presente convocatoria.

b)

Solo las personas candidatas que cumplan este criterio pasarán a la siguiente fase de la oposición y recibirán la puntuación de sus pruebas.

c)

Los resultados de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)].

4.3.4.   Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión

a)   Visión general

i)

Las puntuaciones de las pruebas se utilizarán como se indica en el cuadro 6.

Cuadro 6

Prueba

¿Cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas?

Pruebas de razonamiento verbal, numérico y abstracto

Las pruebas solo se puntuarán para determinar si la persona candidata ha obtenido al menos la puntuación mínima exigida.

Prueba FRSTQ

Las puntuaciones se utilizarán para clasificar a las personas candidatas en función de su rendimiento [véase el punto 4.3.4, letra b)] y se añadirán a la puntuación global combinada para establecer la clasificación final (véase la sección 4.3.5).

Prueba escrita

Las puntuaciones de las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida se añadirán a la puntuación global combinada para establecer la clasificación final (véase la sección 4.3.5).

La puntuación global combinada para cada persona candidata (de un máximo de 50) se calculará sumando las puntuaciones de la prueba de la persona candidata en la FRSTQ (un máximo de 40) y la prueba escrita (un máximo de 10).

ii)

Si una persona candidata no alcanza la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las respuestas a las pruebas no serán sometidas a un tratamiento posterior, y tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas candidatas cumplen las condiciones de admisión.

iii)

Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)], con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado.

b)   Puntuación de las pruebas de razonamiento y de la prueba FRSTQ

i)

Las pruebas de razonamiento se puntuarán en primer lugar. La puntuación se aplicará únicamente a las personas candidatas que cumplan los requisitos de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3).

ii)

Las personas candidatas que hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento recibirán la puntuación de la prueba FRSTQ.

iii)

Posteriormente, las personas candidatas se clasificarán, dentro de cada ámbito, en el orden decreciente de sus puntuaciones FRSTQ. Esta clasificación se utilizará para determinar las personas candidatas que recibirán una puntuación en las pruebas escritas y para las que se comprobará si cumplen las condiciones de admisión de conformidad con el punto 4.3.4, letra c).

c)   Puntuación de la prueba escrita y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión

i)

La puntuación de la prueba escrita y la comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión [esta última realizada de conformidad con el punto 4.3.4, letra c), inciso ii)] se llevarán a cabo en paralelo. Esto se realizará para cada ámbito; para ello, se seguirá el orden decreciente de la clasificación a que se refiere el punto 4.3.4, letra b), inciso iii). El tribunal solo puntuará los ejercicios escritos y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito).

ii)

La comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3 («Condiciones de admisión») y del anexo III de la presente convocatoria. El tribunal adoptará la decisión final sobre la admisibilidad de una persona candidata comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura y b) los documentos debidamente facilitados por las personas candidatas, conforme a la presente convocatoria y a la sección 2.3, puntos 1 a 3, de las normas generales, en apoyo de dichas declaraciones, y realizando otras comprobaciones que considere necesarias.

iii)

En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se define en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), su participación en la oposición finalizará. Las respuestas de texto libre a las pruebas escritas de estas personas candidatas no serán sometidas a un tratamiento posterior y tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

4.3.5.   Establecimiento de listas de reserva

a)

Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere el punto 4.3.4, letra c), las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba escrita y hayan sido considerados admisibles deberán establecer sus puntuaciones globales combinadas, tal como se indica en el cuadro 6.

b)

A continuación, las personas candidatas se clasificarán, por ámbito, en orden decreciente según sus puntuaciones globales combinadas. Esta clasificación final servirá de base para el establecimiento de las listas de reserva.

c)

El tribunal incluirá en las listas de reserva los nombres de las personas candidatas que i) hayan obtenido al menos todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones totales combinadas más altas de entre las personas candidatas mencionadas en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), y ii) considere que cumplen las condiciones de admisión. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación final hasta alcanzar el número de puestos disponibles en la lista de reserva por sector, o el número de personas candidatas que satisfacen los criterios mencionados en este punto.

d)

Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas quedarán incluidas.

e)

En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios de contratación.

f)

Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de las condiciones de admisión) a menos que ni sus respuestas a las preguntas de las pruebas, ni sus respuestas de texto libre hayan sido tratadas, ni las condiciones de admisión de estas personas hayan sido comprobadas por las razones indicadas en la presente convocatoria.

g)

La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación.

5.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES

a)

La EPSO hace todo lo posible por aplicar una política de igualdad de oportunidades.

b)

Las personas candidatas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (6). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario.


(1)  Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20240101.

(2)   https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.

(3)   https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application.

(4)   https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/eligibility.

(5)   https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/14952.

(6)   https://eu-careers.europa.eu/es/how-request-specific-adjustments-selection-tests.


ANEXO I

NORMAS GENERALES

1.   Disposiciones básicas

1)

Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales.

2)

Los candidatos reciben información sujeta a plazos en sus cuentas EPSO. Deberán consultar su cuenta EPSO al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo.

Si un candidato no puede consultar su cuenta EPSO debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea  (1).

3)

En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto en cualquier fase de la oposición, todos ellos accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todos ellos serán incluidos en dicha lista.

4)

Los candidatos readmitidos a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidos, o b) serán añadidos a la lista de reserva, según proceda.

5)

Cuando la EPSO se comunique con un candidato a través de la cuenta EPSO o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales el candidato haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (2) en la sección «Comprensión escrita» del formulario de candidatura.

6)

Los candidatos pueden ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea disponible en el sitio web de la EPSO (3). Antes de ponerse en contacto con la EPSO, se invita a los candidatos a consultar la sección «Preguntas frecuentes» de dicho sitio web (4).

7)

La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente).

2.   Cualificaciones, experiencia y documentos justificativos

El inicio y el final de los períodos de estudios o de experiencia deberán indicarse siempre con el formato dd/mm/aaaa.

2.1.   Cualificaciones académicas

1)

Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

2)

Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos, diplomas y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si los candidatos poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición.

3)

Para cualquier cualificación académica, los candidatos deberán indicar el título, el nivel de educación, las materias tratadas, las fechas de inicio y finalización de los estudios y la duración ordinaria/oficial de estos.

4)

En la pestaña «Educación» del formulario de candidatura, los candidatos también deben incluir su cualificación de enseñanza secundaria.

2.2.   Experiencia profesional

1)

Para tenerse en cuenta, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a)

debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición;

b)

debe tratarse de un trabajo real y efectivo;

c)

debe ser remunerada;

d)

debe implicar una relación profesional, es decir, formar parte de una estructura organizativa o prestar un servicio;

e)

debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. Si solo puede considerarse pertinente una parte de las tareas realizadas durante un período determinado de experiencia profesional, se aplicarán las siguientes normas:

i)

si más del 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente todo el período de experiencia profesional,

ii)

si entre el 50 y el 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 75 % del período de experiencia profesional,

iii)

si entre el 25 y el 50 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 50 % del período de experiencia profesional,

iv)

si menos del 25 % de las tareas son pertinentes, el período de experiencia profesional de que se trate no se tendrá en cuenta.

2)

La experiencia profesional que se indica a continuación se tendrá en cuenta también a la luz de normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:

a)

en caso de trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular;

b)

en caso de prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Podrán tenerse en cuenta las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) estén remuneradas;

c)

pueden tenerse en cuenta, con independencia de que el trabajo haya sido remunerado o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para conseguir el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán tenerse en cuenta si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se tendrá en cuenta la duración mínima obligatoria;

d)

se tendrá en cuenta el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener el título de estudios mínimo exigido indicado en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate;

e)

el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental solo puede tenerse en cuenta si está cubierto por un contrato de trabajo;

f)

en el caso de estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que el doctorado haya sido obtenido, independientemente de si el trabajo haya sido remunerado o no;

g)

el período que se tendrá en cuenta en caso de trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de seis meses contará como tres meses.

2.3.   Documentos justificativos

1)

Las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO.

2)

No presentar los documentos justificativos a más tardar en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que un candidato no es admisible o a que no se tengan en cuenta sus cualificaciones o experiencia específicas.

3)

En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a los candidatos (normalmente, por correo electrónico) que faciliten información o documentos adicionales.

4)

Entre otros documentos, los candidatos deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se solicite, los candidatos deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte.

5)

Como prueba de sus cualificaciones educativas y de su formación, los candidatos deberán presentar:

a)

copia de sus títulos y/o certificados (de formación) que atestigüen las cualificaciones académicas que dan acceso a la oposición (véase la sección «Condiciones de admisión» de la convocatoria de oposición);

b)

título/certificado de enseñanza secundaria (también en los casos en que la convocatoria de oposición establezca requisitos educativos mínimos superiores al nivel de enseñanza secundaria);

c)

en los casos de títulos/certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

6)

Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:

a)

documentos de los empleadores anteriores y/o de los empleadores actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo y/o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza, el nivel y una descripción detallada de las tareas desempeñadas, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable;

b)

en el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, por cuenta propia/profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados;

c)

en el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas;

d)

en el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.

3.   Función del tribunal de oposición

1)

El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de oposición y aprobará su contenido, evaluará el cumplimiento de las condiciones específicas de admisión por parte de los candidatos, comparará los méritos de los candidatos y seleccionará a los mejores de estos a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición.

2)

Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas

3)

EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición.

4.   Conflicto de intereses

1)

Los nombres de los miembros del tribunal de oposición se publican en el sitio web de la EPSO (5).

2)

Los candidatos, los miembros del tribunal de oposición y los miembros del personal de la EPSO que contribuyan a la organización de una oposición específica deben declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de relación familiar o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como el interesado tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas.

3)

A fin de garantizar la independencia del tribunal, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a los candidatos o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre todo asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición.

4)

Los candidatos que deseen exponer su caso ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviando esta correspondencia a través de la EPSO (6).

5)

La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a una acción disciplinaria dirigida a un miembro del tribunal de oposición o un miembro del personal de la EPSO, y/o puede provocar la exclusión de un candidato de la oposición (véase la sección 6).

5.   Pruebas

1)

La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

2)

Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados.

3)

Las personas candidatas deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como la instalación de programas informáticos, la realización de la sincronización o sincronizaciones requeridas, la realización de una prueba de conectividad, la realización de una prueba de requisitos técnicos previos, la realización de una verificación de sistemas o la realización de una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá a la persona candidata comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que la persona candidata pueda tener que enfrentarse durante el proceso.

4)

Se considerará que la participación de las personas candidatas en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no han reservado, realizado o terminado alguna prueba debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico.

5)

El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a las personas candidatas, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor.

6)

Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO (7) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas.

6.   Descalificación de la oposición

1)

Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:

a)

crear más de una cuenta EPSO;

b)

presentar su candidatura a través de varios canales cuando así lo prohíba la convocatoria de oposición;

c)

realizar declaraciones falsas o no sustentadas en documentos adecuados;

d)

engañar durante las pruebas, grabar pruebas en línea o intentar manipular el correcto desarrollo de las pruebas, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición;

e)

ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada o intentar hacerlo;

f)

no informar a la EPSO de un posible conflicto de interés con un miembro del tribunal de oposición o con un miembro del personal de la EPSO;

g)

firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario.

2)

Se espera que candidatos a ser contratados por las instituciones de la Unión actúen con la máxima integridad posible, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir declarar a un candidato no admisible para futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado.

7.   Problemas y soluciones

7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

1)

Si, en cualquier fase del proceso de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea (8).

2)

En caso de que el formulario de candidatura les plantee algún problema, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3)

Si el problema se produjera durante las pruebas, la persona candidata deberá:

a)

notificar de inmediato el problema en cuestión siguiendo estrictamente las instrucciones recogidas en la(s) carta(s) de invitación a la(s) prueba(s),

y

b)

en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que la persona haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea (9), describiendo detalladamente el problema. La persona candidata también deberá adjuntar la prueba de la tentativa o tentativas de resolver el problema (por ejemplo, número asignado a su incidencia por el servicio de asistencia técnica, transcripciones del chat, informe de resolución de problemas, etc.). Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación. Las cartas de invitación a las pruebas podrán especificar requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.

Es obligatorio informar a la EPSO en todos los casos, incluso cuando la entidad responsable de las pruebas haya dado curso a la reclamación de la persona candidata.

4)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en el presente punto.

5)

Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por las personas candidatas que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que la persona candidata pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor.

6)

Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, en relación con la sección 5.

7.2.   Procedimientos internos de revisión

7.2.1.   Reclamaciones sobre preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador

1)

Los candidatos que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión.

2)

El tribunal podrá decidir «neutralizar» las preguntas que contengan el error: anular las preguntas en cuestión y redistribuir los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente los candidatos que hayan recibido las preguntas en cuestión se verán afectados por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la presente convocatoria de oposición.

3)

Para presentar una reclamación sobre las preguntas de las pruebas de opciones múltiples por ordenador, los candidatos deberán:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (10) en un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que el candidato haya realizado la prueba;

b)

describir las preguntas afectadas con la mayor precisión posible, y

c)

explicar la naturaleza de los supuestos errores.

4)

No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas y/o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen cuestiones de traducción sin especificar el problema.

5)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1.

7.2.2.   Solicitudes de revisión

1)

Los candidatos podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a su situación jurídica como candidatos.

2)

La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos del candidato y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada.

3)

El tribunal no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1).

4)

El mero hecho de que los candidatos puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de su prestación en una prueba o de sus cualificaciones y/o experiencia no significa que el tribunal haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre la prestación, las cualificaciones y la experiencia de los candidatos.

5)

No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples por ordenador.

6)

Para presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO mediante el formulario en línea (11) en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente (e inclusive) al de la publicación de la decisión impugnada en la cuenta EPSO del candidato;

b)

indicar claramente la decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para ello.

7)

Los candidatos recibirán un acuse de recibo automático de la recepción de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará al candidato de su decisión lo antes posible.

8)

Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el punto 6), letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en caso de que los candidatos puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor.

7.3.   Otras formas de revisión

7.3.1.   Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios

1)

Los candidatos podrán presentar una reclamación administrativa relativa a una medida (una decisión o la ausencia de la misma) si:

a)

consideran que se han infringido las normas que regulan los procedimientos de oposición, y

b)

la medida impugnada afecta negativamente al candidato de que se trate, es decir, afecta inmediata y directamente a su situación jurídica como candidato (establece sus resultados, determina si accede a la siguiente fase de la oposición o afecta de otra forma a su situación jurídica como candidato).

2)

La reclamación puede interponerse en relación con la ausencia de decisión en los casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios.

3)

Los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión.

4)

Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director o la directora de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

5)

El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Los candidatos deben tener en cuenta que el director o la directora de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director o la directora de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación.

6)

A fin de presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (12) dentro del plazo fijado en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a saber, tres meses contados a partir i) de la fecha de la notificación de la decisión impugnada, o ii) de la fecha en que debería haberse adoptado tal decisión,

e

b)

indicar claramente la decisión o la ausencia de decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para hacerlo.

7)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

7.3.2.   Recursos judiciales

1)

Los candidatos tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.

2)

Los recursos judiciales relativos a las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que un candidato haya recurrido debidamente a una reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1).

3)

Toda la información sobre los recursos judiciales puede consultarse en el sitio web del Tribunal General (13).

7.3.3.   Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

1)

Todo ciudadano de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre casos de mala administración.

2)

Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2).

3)

Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas.

4)

Toda la información sobre las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (14).

Fin del ANEXO I: pulse aquí para regresar al texto principal


(1)   https://epso.europa.eu/es/contact-us.

(2)   https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168045bb53.

(3)   https://epso.europa.eu/es/contact-us.

(4)   https://epso.europa.eu/es/epso-faqs-by-category.

(5)   https://epso.europa.eu/es.

(6)   https://epso.europa.eu/es/contact-us.

(7)   https://eu-careers.europa.eu/es.

(8)   https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.

(9)   https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.

(10)   https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.

(11)   https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.

(12)   https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.

(13)   https://curia.europa.eu/jcms/.

(14)   https://www.ombudsman.europa.eu/es/home.


ANEXO II

FUNCIONES HABITUALES

1.   Funciones específicas de cada ámbito

Ámbito 1 — Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía

En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en una amplia gama de retos medioambientales, como el cambio climático, el control de la calidad del aire, el agua y el suelo, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del suelo. Utilizan técnicas avanzadas de medición y modelización para evaluar las principales variables medioambientales y climáticas y sus interacciones con los sistemas humanos, incluidos los aspectos económicos y sociales, así como los ecosistemas naturales y artificiales. El objetivo de su investigación es proporcionar información valiosa que inspire las políticas de la UE y promueva la sostenibilidad y la toma de decisiones basada en datos contrastados en Europa. Este enfoque multidisciplinar apoya el desarrollo y la aplicación de prácticas medioambientales sostenibles. Los investigadores en este ámbito desempeñan un papel crucial a la hora de abordar cuestiones como la contaminación industrial, la economía circular y el ciclo de vida de los materiales y servicios.

Ámbito 2 — Ciencia de la energía y sostenibilidad

En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en el suministro y la transformación de fuentes de energía y el suministro de materiales asociados, energías renovables, eficiencia energética y la integración de sistemas energéticos sostenibles y el suministro sostenible de materias primas, incluida la energía nuclear innovadora y sus aplicaciones. La investigación hace hincapié en la integración de los sistemas energéticos y su sostenibilidad, tanto dentro de la UE como a escala mundial.

Ámbito 3 — TIC y (ciber)seguridad

En este ámbito, los administradores de investigación científica están liderando el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras. Se dedican a proteger las infraestructuras críticas, garantizar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas digitales y prestar servicios vitales en un mundo cada vez más interconectado. Este trabajo va más allá de la ciberseguridad convencional para centrarse en el refuerzo de la resiliencia frente a una amplia gama de peligros y amenazas emergentes. Los investigadores analizan las nuevas tecnologías y paradigmas digitales para evaluar su potencial con el fin de mejorar la resiliencia del espacio digital e identificar los riesgos asociados. Este papel contribuye a configurar un futuro digital más seguro y resiliente.

Ámbito 4 — Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados

En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en analizar conjuntos de datos grandes y complejos que contienen información estructurada o no estructurada, imágenes geoespaciales, contenido textual, datos numéricos e información categórica procedente de diversas fuentes. Este trabajo contribuye a la toma de decisiones basada en datos contrastados en múltiples ámbitos mediante la investigación en ciencia de datos y la aplicación de los resultados a cuestiones políticas. Los analistas se especializan en la modelización, visualización e interpretación de datos, que pueden contener ruido y anomalías, utilizando la modelización econométrica, la IA, el aprendizaje automático y otras técnicas. La tarea consiste en vincular datos procedentes de diferentes fuentes y utilizar la ciencia de datos para la aplicación de las políticas. Este trabajo requiere la aplicación de conocimientos técnicos en análisis de datos multidimensionales, incluidas imágenes geográficas, textos, datos numéricos e información categórica. Los investigadores también utilizan métodos contrafactuales de evaluación del impacto para evaluar el impacto de las políticas y adaptar las aplicaciones utilizando técnicas científicas de datos. Los puestos de trabajo en este campo ofrecen la oportunidad de contribuir a proyectos de gran impacto y a la toma de decisiones políticas.

Ámbito 5 — Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos

En este ámbito, los administradores de investigación científica desarrollan algoritmos y modelos avanzados para hacer frente a retos complejos, incluidas las implicaciones sociales de las tecnologías de IA, el procesamiento del lenguaje natural, los sistemas autónomos y el reconocimiento de imágenes. Además, los investigadores especializados en sistemas caracterizados por una gran complejidad, interdependencia y dinámica no lineal abordan cuestiones emergentes relacionadas con la estabilidad climática y económica, las interacciones humanas con el sistema terrestre y las respuestas sociales a las crisis.

Ámbito 6 — Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación

El trabajo de los administradores de investigación científica en este ámbito implica el seguimiento de los cambios medioambientales y climáticos, la mejora de la seguridad y la gestión de catástrofes y la mejora de los sistemas de navegación y comunicación. También apoya las iniciativas europeas en el ámbito de la tecnología espacial y la observación de la Tierra, participando en actividades de investigación y desarrollo tanto en el laboratorio como sobre el terreno.

El papel de los investigadores incluye el análisis de las cadenas de valor y suministro relacionadas con la tecnología, la contribución al trabajo de los organismos de normalización de la UE y la participación en debates normativos en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE. Además, los investigadores en este ámbito prestan apoyo a las acciones políticas de la UE, incluido el desarrollo de sistemas de navegación por satélite y telecomunicaciones para apoyar políticas clave de la UE, como la misión, los servicios y los segmentos de usuarios del Programa Espacial de la UE.

Además, los investigadores desempeñan un papel en la aplicación del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico para la protección de las frecuencias espaciales. Las aplicaciones de geodatos impulsan la innovación tecnológica y la digitalización, lo que permite supervisar la aplicación de las políticas y evaluar su impacto. Estos conocimientos proporcionan pruebas valiosas para la formulación de nuevas políticas, en particular a través de la modelización. Además, los conocimientos técnicos de los investigadores se extienden a la contribución al desarrollo de fuentes de energía, incluida la energía nuclear para misiones espaciales.

Ámbito 7 — Sanidad y protección de los consumidores

La investigación en este campo abarca una amplia gama de temas, como la salud pública, las tecnologías sanitarias, los productos sanitarios y el diagnóstico in vitro, las amenazas para la salud, la seguridad de los alimentos y los piensos, la sostenibilidad, los nuevos productos derivados de técnicas genómicas, el fraude y la calidad de los alimentos, las sustancias químicas seguras y sostenibles, los materiales avanzados, el cáncer, las enfermedades raras y los efectos del estilo de vida en la salud. Los investigadores utilizan métodos científicos modernos, como la bioinformática y la inteligencia artificial, para llevar a cabo una investigación exhaustiva que informe a los responsables políticos y a los organismos reguladores y apoye la normalización. El trabajo de los investigadores se dedica a salvaguardar el bienestar de los ciudadanos europeos y a garantizar una difusión adecuada de la información.

Ámbito 8 — Ciencia del transporte y movilidad sostenible

Los investigadores del sector del transporte están a la vanguardia del estudio de soluciones de movilidad sostenible, infraestructuras de transporte y el profundo impacto de las tecnologías emergentes en los sistemas de transporte europeos. Los investigadores contribuyen significativamente a la evaluación de las tecnologías, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales y sociales y los aspectos relacionados con la seguridad y la protección. Además, contribuyen a los procesos de normalización y regulación relacionados con el sector del transporte.

El trabajo va más allá de los aspectos tecnológicos. Los investigadores profundizan en las implicaciones sociales de los futuros sistemas de movilidad y modelizan los aspectos e impactos económicos de las futuras políticas de transporte. Esto incluye una consideración exhaustiva de cómo afectan estas políticas al clima y al medio ambiente.

Ámbito 9 — Ciencias sociales, económicas y políticas

Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito llevan a cabo análisis exhaustivos en los ámbitos económico, social y político con el fin de proporcionar información para la toma de decisiones con conocimiento de causa tanto a escala europea como mundial, con una perspectiva tanto a corto como a largo plazo. El enfoque multidisciplinar abarca el estudio de la resiliencia económica y financiera, las tendencias sociales, las estructuras de gobernanza y la dinámica política.

El equipo de investigadores en este ámbito desarrolla análisis cuantitativos y cualitativos rigurosos, incluida la prospectiva, para apoyar la elaboración de políticas de la UE en los ámbitos financiero, económico, social, territorial y político. La investigación trasciende los límites disciplinarios para abordar las cuestiones de investigación y promover procesos de creación conjunta de conocimientos en los que participen diversas partes interesadas, superando los ámbitos de la ciencia y la elaboración de políticas. Además, los investigadores contribuyen a la gobernanza anticipatoria a través de enfoques prospectivos y de diseño, evalúan el impacto social y económico de la ciencia, la tecnología y la elaboración de políticas, y colaboran con diversas partes interesadas en estudios transdisciplinarios de estas repercusiones. También exploran los profundos efectos de la política en la democracia y la política, y sus futuros verosímiles.

Ámbito 10 — Ciencia del comportamiento, economía y educación

Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito profundizan en las complejidades del comportamiento humano, la toma de decisiones y su impacto en la sociedad. Su investigación explora una amplia gama de retos sociales, incluidas cuestiones relacionadas con el consumo, la producción, la inversión, el compromiso político, la educación, la transición energética, la migración, la salud, los sistemas de formación, etc.

A través de métodos analíticos rigurosos, los investigadores en este ámbito también evalúan las políticas públicas, anticipan las reacciones de los ciudadanos a las intervenciones y contribuyen a optimizar la eficacia de las políticas. Este trabajo incluye análisis econométricos micro, macro, financieros, de mercado y sectoriales para comprender el impacto económico y político, utilizando métodos experimentales y cuasi experimentales para la evaluación del impacto de las políticas.

2.   Funciones transversales

Los administradores de investigación científica también podrán desempeñar las siguientes funciones, en relación con sus respectivos ámbitos:

a)

Liderar o coordinar un equipo; y/o

b)

Comunicar información científica compleja a diversos públicos, incluida la comunicación de los resultados científicos y las cuestiones técnicas a los no especialistas; y/o

c)

Redactar para los responsables políticos; y/o

d)

Colaborar con otras instituciones de la UE, organizaciones internacionales, autoridades nacionales o regionales/locales, socios industriales, investigadores, partes interesadas y ciudadanos.

Final del ANEXO II: pulse aquí para regresar al texto principal


ANEXO III

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN: EDUCACIÓN, EXPERIENCIA, PUBLICACIONES

1.   Condiciones comunes a todos los ámbitos

Para ser considerado admisible, las personas candidatas de cualquiera de los ámbitos cubiertos por la presente oposición deberán cumplir los requisitos mencionados en las letras a) y b) siguientes:

a)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditado por un título en un ámbito científico pertinente, seguido de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.

Los requisitos de «pertinencia» mencionados en el presente punto se definen para cada ámbito en la sección 2 del presente anexo.

Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 2.2 de las normas generales, los estudios de doctorado pueden considerarse experiencia profesional pertinente, siempre que se haya obtenido el doctorado. El período que se tendrá en cuenta no excederá de tres años.

b)

Disponer de un registro de publicaciones científicas consistente en un mínimo de dos publicaciones revisadas por pares en las que hayan participado como autores, coautores o colaboradores. Las personas candidatas deberán facilitar referencias a dichas publicaciones, que deberán incluir el identificador digital de objetos (DOI) y/o los códigos ISBN/ISSN y deberán pertenecer a una de las categorías de «All Science Journals Classifications» (todas las categorías de revistas científicas, ASJC) enumeradas, en la sección 2 del presente anexo, como relevantes para el ámbito elegido por la persona candidata.

Tenga en cuenta que el sistema de clasificación ASJC emplea un código de cuatro dígitos para clasificar las revistas científicas. Las revistas que figuran entre «xx01» y «xx99» son subámbitos específicos dentro de una categoría general más amplia, identificados mediante códigos que terminan en «xx00». Por ejemplo, una revista clasificada en «2304 Química ambiental» también está afiliada a la categoría más amplia «2300 Ciencias medioambientales». Para ser admisible, la publicación debe pertenecer a una de las categorías más amplias de ASJC enumeradas.

2.   Condiciones específicas de cada ámbito

2.1.   Ámbito 1 – Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 1, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias agrícolas

ii)

Arquitectura

iii)

Bioquímica

iv)

Biología

v)

Ciencias biológicas

vi)

Química

vii)

Informática

viii)

Ecología

ix)

Economía

x)

Ingeniería

xi)

Ciencias medioambientales

xii)

Silvicultura

xiii)

Geografía

xiv)

Geología

xv)

Ciencias hidrológicas

xvi)

Ciencias de la vida

xvii)

Ciencias de los materiales

xviii)

Matemáticas

xix)

Meteorología

xx)

Ciencias naturales

xxi)

Ciencias de la nutrición

xxii)

Oceanografía o ciencias marinas

xxiii)

Física

xxiv)

Ciencias sociales y humanidades

xxv)

Ciencias del suelo

xxvi)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 1, la experiencia profesional mencionada en el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Seguimiento y modelización del medio ambiente: Seguimiento y modelización de la calidad del aire, el suelo y el agua. Desarrollo y validación de métodos de evaluación de contaminantes químicos en el medio ambiente.

ii)

Biodiversidad y servicios ecosistémicos: Evaluación y modelización de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos los costes, los beneficios y la monetización de los servicios ecosistémicos.

iii)

Normas y metodologías reglamentarias: Elaboración de normas documentales y metodologías de medición de contaminantes con fines reglamentarios. Elaboración y mantenimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, incluida la modelización y el seguimiento de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero.

iv)

Impactos y control de la contaminación: Evaluación de las tecnologías para la reducción de las emisiones contaminantes. Evaluación del impacto de la contaminación atmosférica en la salud, la economía, los ecosistemas y el sistema alimentario, incluida la aplicación de un modelo integrado de evaluación para la calidad del aire y el clima.

v)

Uso sostenible del suelo y conservación de los recursos naturales: Desarrollo de prácticas sostenibles de uso de la tierra para la captura de carbono, la mitigación del cambio climático y la conservación de los recursos naturales.

vi)

Economía circular y sostenibilidad: Análisis de los procesos de la economía circular, incluida una producción más limpia, los servicios y el consumo sostenibles. Análisis de la sostenibilidad y la transformación de los sistemas alimentarios.

vii)

Evaluación de los impactos en el medio ambiente: Evaluación de los impactos medioambientales y la huella ambiental de los productos y servicios a lo largo de su ciclo de vida y evaluación de los riesgos y peligros medioambientales, así como de la seguridad de los procesos químicos. Evaluación del impacto medioambiental de las organizaciones y las actividades económicas, incluidos los edificios y los espacios habitables, y apoyo al desarrollo de criterios de comportamiento medioambiental para la aplicación de las políticas.

viii)

Sostenibilidad de la construcción y la infraestructura: Evaluación de edificios y las renovaciones de edificios para mejorar la ecoeficiencia, la seguridad y la sostenibilidad, dando prioridad a la conservación de energía y a la reducción del carbono. Integración de las fuentes de energía renovables y la energía nuclear en la red energética.

ix)

Cadena de suministro y contratación: Evaluación de las interacciones de la cadena de suministro, las externalidades medioambientales, los mecanismos de financiación sostenible y la contratación pública y privada sostenible.

x)

Desarrollo y evaluación de políticas: Evaluación de las necesidades de pruebas en materia de política medioambiental y climática, así como del comportamiento de los agentes económicos en relación con las prácticas medioambientales sostenibles. Prestación de asesoramiento científico para el desarrollo de políticas medioambientales, incluido el análisis de la cadena de valor: riesgos, medioambiental, social y económico. Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 1. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas. Evaluación de los cambios en el sistema climático. Caracterización de los extremos climáticos y sus impactos. Realización de evaluaciones de impacto del cambio climático. Diseño y evaluación de estrategias de adaptación al cambio climático.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), de este anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 1 son:

i)

1100 Ciencias agrícolas y biológicas

ii)

1500 Ingeniería química

iii)

1700 Informática

iv)

1800 Ciencias de la decisión

v)

1900 Ciencias de la Tierra y del planeta

vi)

2000 Economía, econometría y finanzas

vii)

2100 Energía

viii)

2200 Ingeniería

ix)

2300 Ciencias medioambientales

x)

2500 Ciencias de los materiales

xi)

2600 Matemáticas

xii)

3100 Física y astronomía

xiii)

3300 Ciencias sociales

2.2.   Ámbito 2 – Ciencia de la energía y sostenibilidad

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 2, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias agrícolas

ii)

Arquitectura

iii)

Bioquímica

iv)

Biología

v)

Química

vi)

Informática

vii)

Ecología

viii)

Economía

ix)

Ingeniería

x)

Ciencias medioambientales

xi)

Silvicultura

xii)

Geografía

xiii)

Geología

xiv)

Ciencias hidrológicas

xv)

Ciencias de la vida

xvi)

Ciencias de los materiales

xvii)

Matemáticas

xviii)

Meteorología

xix)

Nanotecnología

xx)

Ciencias naturales

xxi)

Ciencias nucleares

xxii)

Oceanografía o ciencias marinas

xxiii)

Física

xxiv)

Ciencias políticas

xxv)

Psicología

xxvi)

Ciencias sociales y humanidades

xxvii)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 2, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Investigación sobre energías renovables: Realización de investigaciones científicas sobre tecnologías de energías renovables. Evaluación del potencial de las tecnologías energéticas y materiales emergentes, incluido el potencial tecnológico y de mercado.

ii)

Consumo de energía y eficiencia energética: Análisis de las pautas de consumo de energía, las tendencias y el consumo de materiales. Evaluación de la eficiencia energética y de los materiales en edificios, procesos industriales y servicios. Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad.

iii)

Sostenibilidad de la construcción: Evaluación de la ecoeficiencia y la sostenibilidad de los edificios, incluidas las renovaciones, centrándose en el ahorro de energía y la reducción del carbono.

iv)

Integración energética: Integración de las fuentes de energía renovables, así como la energía nuclear, en las redes energéticas. Estudio de la integración de los sistemas de energía nuclear con las aplicaciones industriales.

v)

Impacto ambiental: Evaluación de los impactos medioambientales y climáticos de la producción de energía y materiales. Seguimiento y modelización de las emisiones relacionadas con la energía y la calidad del aire.

vi)

Almacenamiento y conversión de energía: Promoción del almacenamiento de energía, la conversión y las tecnologías relacionadas con la energía.

vii)

Transición hacia sistemas sostenibles: Apoyo de la transición hacia sistemas energéticos y materiales limpios, sostenibles y resilientes. Abordamiento de los aspectos sociales de la transición energética y la pobreza energética.

viii)

Análisis del mercado de la energía: Estudio, análisis y modelización de los mercados, las políticas y las cadenas de valor de la energía. Realización de evaluaciones económicas de las políticas relacionadas con la energía y las perturbaciones del mercado.

ix)

Desarrollo y evaluación de políticas: Diseño, aplicación y evaluación de las políticas energéticas y climáticas. Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 2. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas.

x)

Investigación sobre energía nuclear: Investigación de la seguridad, la protección y el control de seguridad de la energía nuclear, incluidos los sistemas innovadores. Investigación de las aplicaciones de la ciencia nuclear no relacionadas con la energía. Investigación de materiales y tecnologías de fabricación para la energía, incluida la energía nuclear. Aumento de la resiliencia de las infraestructuras energéticas críticas frente al cambio climático.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 2 son:

i)

1500 Ingeniería química

ii)

1600 Química

iii)

1700 Informática

iv)

1800 Ciencias de la decisión

v)

1900 Ciencias de la Tierra y del planeta

vi)

2000 Economía, econometría y finanzas

vii)

2100 Energía

viii)

2200 Ingeniería

ix)

2300 Ciencias medioambientales

x)

2500 Ciencias de los materiales

xi)

2600 Matemáticas

xii)

3100 Física y astronomía

2.3.   Ámbito 3 – TIC y (ciber)seguridad

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 3, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Informática

ii)

Ingeniería

iii)

Ciencias de los materiales

iv)

Matemáticas

v)

Ciencias naturales

vi)

Física

vii)

Ciencias políticas

viii)

Psicología

ix)

Ciencias sociales y humanidades

x)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 3, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Estrategias de ciberseguridad: Desarrollo de estrategias y normas de ciberseguridad. Suministro de programas de formación y sensibilización en materia de ciberseguridad y seguridad.

ii)

Seguridad de las infraestructuras: Evaluación de la seguridad de las infraestructuras críticas. Combinar la ciberseguridad con la seguridad física de las infraestructuras críticas.

iii)

Inteligencia sobre amenazas: Investigación sobre la inteligencia sobre amenazas cibernéticas e híbridas. Estudio del impacto de los ataques cibernéticos e híbridos en la sociedad y la economía.

iv)

Resiliencia en materia de (ciber)seguridad: Mejora de la resiliencia de los sistemas. Adopción de un enfoque de modelización multidisciplinar para definir las dependencias y las interdependencias.

v)

Tecnologías emergentes: Evaluación de la seguridad de las tecnologías emergentes. Evaluación de las tecnologías para la seguridad y el potencial de doble uso.

vi)

Redes de comunicación: Protocolos de creación de redes e interredes. Interoperabilidad de los sistemas de TIC. Apoyo del desarrollo de redes de comunicación seguras.

vii)

Protección de datos: Análisis de las cuestiones relativas a la protección de datos y a la intimidad.

viii)

Inteligencia artificial (IA) e ingeniería de software: Aprendizaje automático y la IA para la ciberseguridad. Ingeniería de software y desarrollo y operaciones (DevOps).

ix)

Criptografía y normalización: Análisis y diseño de nuevos sistemas e infraestructuras criptográficos. Participación en las tareas de normalización.

x)

Análisis de impacto de las políticas: Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 3. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas. Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con la seguridad.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 3 son:

i)

1400 Empresas, gestión y contabilidad

ii)

1700 Informática

iii)

1800 Ciencias de la decisión

iv)

2100 Energía

v)

2200 Ingeniería

vi)

2500 Ciencias de los materiales

vii)

2600 Matemáticas

2.4.   Ámbito 4 – Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 4, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias actuariales

ii)

Arquitectura

iii)

Banca y finanzas

iv)

Bioquímica

v)

Biología

vi)

Química

vii)

Informática

viii)

Econometría

ix)

Economía

x)

Ingeniería

xi)

Geografía

xii)

Matemáticas

xiii)

Meteorología

xiv)

Ciencias naturales

xv)

Ciencias políticas

xvi)

Física

xvii)

Ciencias sociales y humanidades

xviii)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 4, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Ciencia e ingeniería de datos: Desarrollo de herramientas, técnicas y algoritmos de análisis para los datos de texto, numéricos y de otro tipo.

ii)

IA y aprendizaje automático: Investigación y aplicaciones de IA, incluidos los modelos fundacionales, el aprendizaje automático, la modelización estadística y el análisis robusto de datos.

iii)

Análisis de texto: Investigación y aplicaciones del tratamiento del lenguaje natural y la minería de textos. Análisis de fuentes de texto de gran volumen, como datos en línea y en redes sociales.

iv)

Tratamiento de datos: Tratamiento y análisis de conjuntos de datos grandes y complejos. Limpieza, conservación, catalogación y gestión de datos.

v)

Elaboración de políticas basadas en datos concretos: Apoyo de la elaboración de políticas basadas en datos concretos a través de información basada en datos. Realización de una evaluación del impacto de las políticas basada en datos con técnicas contrafactuales.

vi)

Vinculación de datos: Vinculación y análisis de datos procedentes de múltiples fuentes, incluidos registros y fuentes administrativas.

vii)

Exploración y visualización de datos: Exploración de datos (análisis de datos exploratorio), preparación de datos (agrupación, suavizado, subconfiguración y limpieza), representación, transformación y modelización de datos, y visualización y presentación de datos. Creación de soluciones de visualización y notificación de datos.

viii)

Calidad de los datos: Evaluación de la calidad, integridad y privacidad de los datos.

ix)

Evaluación de políticas: Realización de evaluaciones ex ante y ex post de las políticas económicas, financieras y sociales.

x)

Colaboración y prospectiva: Colaboración con las partes interesadas para definir los requisitos en materia de datos. Análisis de datos para la prospectiva y la alerta temprana, incluida la detección de tecnologías emergentes. Tratamiento de imágenes en ámbitos como la observación de la Tierra, la seguridad y otros.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 4 son:

i)

1700 Informática

ii)

1800 Ciencias de la decisión

iii)

2000 Economía, econometría y finanzas

iv)

2200 Ingeniería

v)

2600 Matemáticas

vi)

3200 Psicología

vii)

3300 Ciencias sociales

2.5.   Ámbito 5 – Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 5, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias agrícolas

ii)

Bioquímica

iii)

Biología

iv)

Química

v)

Informática

vi)

Ecología

vii)

Economía

viii)

Ingeniería

ix)

Ciencias medioambientales

x)

Ciencias hidrológicas

xi)

Ciencias de la vida

xii)

Matemáticas

xiii)

Meteorología

xiv)

Ciencias naturales

xv)

Oceanografía o ciencias marinas

xvi)

Física

xvii)

Psicología

xviii)

Ciencias sociales y humanidades

xix)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 5, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Ciencia de datos e IA: Investigación y aplicaciones en ciencia de datos, IA, aprendizaje automático o análisis de datos estadísticos.

ii)

Aplicaciones de IA: Investigación en IA aplicada al tratamiento del lenguaje natural, la visión artificial, el reconocimiento y el tratamiento de imágenes, el tratamiento de datos y la IA multimodal.

iii)

Sistemas algorítmicos: Investigación sobre el diseño, el desarrollo y la evaluación de sistemas algorítmicos, incluidos los sistemas de representación del conocimiento y de razonamiento.

iv)

Ética y supervisión de la IA: Investigación sobre metodologías para garantizar la equidad, la transparencia, la explicabilidad y la supervisión humana de los algoritmos y la IA. Evaluación de las implicaciones éticas, políticas, jurídicas y de riesgo de la IA.

v)

IA generativa: Investigación sobre la IA generativa, los grandes modelos lingüísticos y sus aplicaciones.

vi)

Innovación impulsada por la IA: Apoyo a la innovación impulsada por la IA en diversos sectores, como la asistencia sanitaria, el transporte, la construcción, el clima y el medio ambiente, los sistemas autónomos y la robótica.

vii)

Análisis de los riesgos de la IA: Investigación sobre análisis y mitigación de riesgos algorítmicos de IA.

viii)

Gestión de macrodatos: Recopilación, preparación y gestión de macrodatos para la IA.

ix)

Operaciones de aprendizaje automático: Operaciones de aprendizaje automático: Garantía del buen funcionamiento de los sistemas informáticos con componentes de IA, incluidas las soluciones escalables.

x)

Sistemas complejos: Investigación sobre sistemas complejos, incluidas las aplicaciones en IA. Estudio de sistemas caóticos, dinámica de red, sistemas dinámicos, procesos no lineales y estocásticos.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 5 son:

i)

1100 Ciencias agrícolas y biológicas

ii)

1200 Artes y humanidades

iii)

1700 Informática

iv)

1800 Ciencias de la decisión

v)

1900 Ciencias de la Tierra y del planeta

vi)

2200 Ingeniería

vii)

2300 Ciencias medioambientales

viii)

2600 Matemáticas

ix)

3100 Física y astronomía

2.6.   Ámbito 6 – Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 6, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias agrícolas

ii)

Arquitectura

iii)

Química

iv)

Informática

v)

Ecología

vi)

Economía

vii)

Ingeniería

viii)

Ciencias medioambientales

ix)

Silvicultura

x)

Geografía

xi)

Geología

xii)

Ciencias hidrológicas

xiii)

Ciencias de la vida

xiv)

Ciencias de los materiales

xv)

Matemáticas

xvi)

Meteorología

xvii)

Nanotecnología

xviii)

Ciencias naturales

xix)

Ciencias nucleares

xx)

Oceanografía o ciencias marinas

xxi)

Física

xxii)

Ciencias sociales y humanidades

xxiii)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 6, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Observación de la Tierra y geoinformación: Utilización de datos satelitales y desarrollo de servicios para la observación de la Tierra, seguimiento de los cambios en el uso y la ocupación del suelo, cartografía de la ocupación/de los cambios en el uso del suelo. Estudio de la composición atmosférica y el clima y caracterización de la propagación de la ionosfera. Apoyo a la alerta rápida, la gestión y la respuesta a las catástrofes. Gestión y manipulación de bases de datos geoespaciales. Visualización avanzada de geodatos y modelización geográfica. Desarrollo de cadenas de tratamiento de datos geográficos abiertas y reproducibles. Observación de la Tierra a través de plataformas espaciales y aéreas con sensores ópticos, térmicos o de microondas. Supervisión de las zonas forestales y agrícolas para garantizar el cumplimiento de la política y la normativa de la CE. Apoyo a los sistemas de alerta temprana y a los servicios climáticos.

ii)

Sistemas mundiales de navegación por satélite y comunicaciones inalámbricas: Mejora de los sistemas de posicionamiento, navegación y temporización (PNT). Utilización y desarrollo de señales, datos y servicios satelitales para la navegación y las telecomunicaciones por satélite, incluida la conectividad segura. Desarrollo de soluciones de comunicación, conectividad y telecomunicaciones basadas en el espacio. Apoyo de las iniciativas políticas sobre gestión del espectro y compatibilidad de radiofrecuencias mediante estudios analíticos, de simulación y experimentales para la protección del espectro de radiofrecuencia del Programa Espacial de la UE. Apoyo del desarrollo y funcionamiento de soluciones de conectividad segura, centrándose en la convergencia de las redes terrestres y no terrestres (5G NTN).

iii)

Cadena de suministro espacial y tecnologías emergentes: Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con el espacio. Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con la seguridad. Evaluación del impacto ambiental de las actividades espaciales. Desarrollo de aplicaciones de comunicación cuántica, computación cuántica o tecnología de sensores pertinentes para las aplicaciones espaciales. Desarrollo de aplicaciones en materia de relojes atómicos y tecnología horaria precisa para la navegación por satélite y otras aplicaciones espaciales. Desarrollo de la generación de energía para misiones espaciales utilizando radioisótopos. Evaluación de la viabilidad de los reactores nucleares para las misiones espaciales.

iv)

Competencias e instrumentos transversales: Apoyo de la definición y del desarrollo de la misión y los servicios del Programa Espacial de la UE. Promoción de la cooperación internacional en materia de investigación espacial y desarrollo de políticas. Apoyo de la colaboración de las agencias espaciales, como la AEE y la EUSPA. Gestión, procesamiento e integración de grandes volúmenes de datos derivados de activos espaciales. Uso de técnicas de aprendizaje automático y profundo para analizar los macrodatos espaciales. Desarrollo, investigación y evaluación de sistemas de recomendación, moderación y búsqueda de contenidos basados en la IA. Realización de experimentos, inferencia causal, regresión aplicada y análisis de series temporales para aplicaciones espaciales y más allá. Apoyo del funcionamiento de laboratorios de investigación especializados que evalúen las tecnologías de navegación por satélite y de telecomunicaciones. Desarrollo del funcionamiento, y contribución al mismo, de laboratorios en apoyo de los servicios orientados a la seguridad del Programa Espacial de la UE, centrándose en la tecnología del segmento de usuarios.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 6 son:

i)

1100 Ciencias agrícolas y biológicas

ii)

1400 Empresas, gestión y contabilidad

iii)

1500 Ingeniería química

iv)

1600 Química

v)

1700 Informática

vi)

1800 Ciencias de la decisión

vii)

1900 Ciencias de la Tierra y del planeta

viii)

2000 Economía, econometría y finanzas

ix)

2100 Energía

x)

2200 Ingeniería

xi)

2300 Ciencias medioambientales

xii)

2500 Ciencias de los materiales

xiii)

3100 Física y astronomía

xiv)

3300 Ciencias sociales

2.7.   Ámbito 7 – Sanidad y protección de los consumidores

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 7, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias agrícolas

ii)

Bioquímica

iii)

Bioinformática

iv)

Ingeniería biológica

v)

Ciencias biológicas

vi)

Biología

vii)

Ingeniería biomédica

viii)

Bioestadística

ix)

Biotecnología

x)

Ingeniería química

xi)

Química

xii)

Biología computacional

xiii)

Informática

xiv)

Economía

xv)

Ingeniería

xvi)

Ciencias medioambientales

xvii)

Epidemiología

xviii)

Bromatología

xix)

Genómica

xx)

Ciencias de la salud pública y mundial

xxi)

Tecnologías de la información

xxii)

Ciencias de la vida

xxiii)

Ciencias de los materiales

xxiv)

Matemáticas

xxv)

Ciencias médicas

xxvi)

Microbiología

xxvii)

Epidemiología molecular

xxviii)

Nanobiotecnología

xxix)

Nanotecnología

xxx)

Ciencias naturales

xxxi)

Ciencias nucleares

xxxii)

Ciencias de la nutrición

xxxiii)

Oceanografía o ciencias marinas

xxxiv)

Ciencias farmacéuticas

xxxv)

Farmacia

xxxvi)

Física

xxxvii)

Psicología

xxxviii)

Salud pública

xxxix)

Ciencias sociales y humanidades

xl)

Estadística

xli)

Virología

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 7, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Seguimiento y análisis de la salud pública: Seguimiento y análisis de las tendencias de salud pública y los indicadores de carga de las enfermedades, proporcionando asesoramiento científico sobre las medidas de salud pública y la preparación frente a las crisis en situaciones de emergencia sanitaria.

ii)

Estudios epidemiológicos y modelización: Realización de estudios epidemiológicos y modelización de las poblaciones humanas, incluido el desarrollo de herramientas para la vigilancia de enfermedades, la alerta precoz y la prevención.

iii)

Investigación sobre terapias innovadoras: Investigación y contribución al avance de terapias innovadoras, incluidas las aplicaciones médicas nucleares para la asistencia sanitaria.

iv)

Colaboración con las agencias de salud y seguridad alimentaria: Colaboración con las agencias y organizaciones de salud pública y seguridad alimentaria.

v)

Evaluación del impacto del estilo de vida y la nutrición: Evaluación del impacto del estilo de vida y la nutrición en la salud.

vi)

Desarrollo de métodos analíticos: Desarrollo y validación de métodos analíticos en materia de salud y alimentos (incluida la seguridad alimentaria, la integridad alimentaria y el fraude alimentario) en los ámbitos de las biotecnologías, las nanotecnologías, la química clínica, la bioquímica, la biología molecular y la genómica.

vii)

Instrumentos y sistemas de aseguramiento de la calidad: Desarrollo y uso de herramientas y sistemas de aseguramiento de la calidad para las mediciones analíticas.

viii)

Seguridad de los productos: Desarrollo y difusión de métodos nuevos y alternativos a los ensayos con animales para la seguridad de los productos, evaluando la seguridad de las sustancias químicas y los productos de consumo, incluida la evaluación de materiales avanzados siguiendo marcos de diseño seguros y sostenibles.

ix)

Análisis de los sistemas sanitarios: Análisis de la estructura, la economía y la organización de los sistemas sanitarios. Realización de revisiones sistemáticas, evaluaciones de impacto, análisis de la economía sanitaria y elaboración de directrices sanitarias.

x)

Inteligencia artificial y gestión de macrodatos: Uso de la inteligencia artificial, la gestión de macrodatos, los registros, el análisis de datos (incluidas las herramientas bioinformáticas y las «-ómicas») y los algoritmos para la protección de la salud y de los consumidores.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 7 son:

i)

1100 Ciencias agrícolas y biológicas

ii)

1300 Bioquímica, genética y biología molecular

iii)

1500 Ingeniería química

iv)

1600 Química

v)

1700 Informática

vi)

1800 Ciencias de la decisión

vii)

2000 Economía, econometría y finanzas

viii)

2300 Ciencias medioambientales

ix)

2400 Inmunología y microbiología

x)

2500 Ciencias de los materiales

xi)

2600 Matemáticas

xii)

2700 Medicina

xiii)

2916 Nutrición y dietética

xiv)

2900 Cuidados de enfermería

xv)

3000 Farmacología, toxicología y farmacia

xvi)

3300 Ciencias sociales

xvii)

3600 Profesiones sanitarias

2.8.   Ámbito 8 – Ciencia del transporte y movilidad sostenible

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 8, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Arquitectura

ii)

Informática

iii)

Ecología

iv)

Economía

v)

Ingeniería

vi)

Ciencias medioambientales

vii)

Geografía

viii)

Ciencias de la vida

ix)

Ciencias de los materiales

x)

Matemáticas

xi)

Ciencias naturales

xii)

Física

xiii)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 8, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Soluciones de transporte sostenible: Estudio de soluciones de transporte sostenibles y opciones de movilidad respetuosas con el clima y seguras, apoyando la aplicación de tecnologías de transporte limpias y sostenibles.

ii)

Evaluación de impacto ambiental: Evaluación del impacto medioambiental de los sistemas de transporte y promoción de opciones respetuosas con el clima, evaluando el impacto de las alternativas de transporte urbano en la calidad del aire y el clima.

iii)

Evaluación del vehículo: Evaluación del potencial de los vehículos eléctricos, autónomos y alternativos, contribuyendo a la verificación del cumplimiento y a la vigilancia del mercado de los vehículos o sus componentes.

iv)

Modelos y simulaciones de transporte: Desarrollo de modelos de transporte, simulaciones y soluciones tecnológicas, contribuyendo a la planificación, la multimodalidad y la optimización de la red de transporte de los servicios de transporte.

v)

Investigación sobre movilidad urbana: Investigación de la movilidad urbana, la gestión de la congestión y las implicaciones sociales de los futuros sistemas de movilidad.

vi)

Análisis de la infraestructura de transporte: Análisis de la infraestructura de transporte, la logística y la resiliencia, garantía de la resiliencia y la seguridad de las infraestructuras de transporte y promoción de la transición ecológica y digital en las infraestructuras de transporte.

vii)

Evaluación de la seguridad estructural: Evaluación de la seguridad estructural de las infraestructuras de transporte, centrándose en la resiliencia frente a las tensiones medioambientales y los impactos del cambio climático.

viii)

Recomendaciones y orientaciones políticas: Formulación de recomendaciones y orientaciones políticas para cuestiones relacionadas con el transporte, elaboración de normas y procedimientos de ensayo con fines reglamentarios.

ix)

Evaluación de las nuevas tecnologías: Evaluación de las nuevas tecnologías en términos de impacto medioambiental y social y seguridad.

x)

Estudios relacionados con los drones: Estudio del impacto social y la legislación relacionada con los drones, investigando las tecnologías contra los drones y la legislación pertinente.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 8 son:

i)

1700 Informática

ii)

2100 Energía

iii)

2200 Ingeniería

iv)

2300 Ciencias medioambientales

v)

2500 Ciencias de los materiales

vi)

3100 Física y astronomía

vii)

3300 Ciencias sociales

2.9.   Ámbito 9 – Ciencias sociales, económicas y políticas

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 9, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Ciencias actuariales

ii)

Arquitectura

iii)

Banca y finanzas

iv)

Informática

v)

Economía

vi)

Ciencias de la educación

vii)

Ingeniería

viii)

Estudios sobre el futuro

ix)

Geografía

x)

Gestión de la innovación

xi)

Matemáticas

xii)

Física

xiii)

Ciencias políticas

xiv)

Psicología

xv)

Estudios de ciencia y tecnología

xvi)

Diseño de servicios

xvii)

Ciencias sociales y humanidades

xviii)

Estadística

xix)

Gestión de las transiciones hacia la sostenibilidad

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 9, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Análisis de tendencias sociales: Análisis de las tendencias sociales y la demografía, estudio de las dinámicas de migración e integración y análisis de las transiciones localizadas hacia la sostenibilidad.

ii)

Investigación política y de gobernanza: Investigación de las estructuras políticas y de gobernanza, analizando el papel de la UE en la política y la diplomacia mundiales.

iii)

Evaluación del impacto de las políticas: Evaluación del impacto de las políticas de la UE en la economía y la sociedad, evaluación de la eficacia de las instituciones y políticas de la UE, realización de evaluaciones ex ante o ex post de las políticas económicas, financieras o sociales.

iv)

Métodos de prospectiva: Diseño y aplicación de métodos de prospectiva participativa, promoviendo enfoques participativos para apoyar los procesos de elaboración de políticas, especialmente a nivel regional y local.

v)

Metodología de la encuesta: Aplicación de la metodología de las encuestas para realizar encuestas en diferentes ámbitos, por ejemplo, la opinión pública.

vi)

Recomendaciones políticas: Formulación de recomendaciones políticas sobre cuestiones sociales, económicas o financieras, apoyo a la elaboración de políticas basadas en pruebas en los ámbitos social, político, económico o financiero.

vii)

Colaboración: Colaboración con los Estados miembros de la UE, las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales o locales, los socios industriales, los investigadores, las partes interesadas o los ciudadanos en iniciativas políticas directamente relacionadas con cuestiones sociales, medioambientales, económicas o financieras. Esto incluye trabajar en proyectos destinados a abordar estas cuestiones y contribuir al desarrollo de políticas en estos ámbitos.

viii)

Comunicación y gestión: Gestión, dirección o coordinación de un equipo o contribución a la gestión de un equipo que trabaje en proyectos directamente relacionados con el ámbito 9. Comunicación de información científica relacionada con las ciencias sociales, económicas o políticas a distintos públicos, garantizando que la información se entienda y pueda utilizarse para fundamentar los procesos de toma de decisiones.

ix)

Modelización económica y financiera: Modelización de políticas económicas y financieras, realización de análisis estadísticos y econométricos de datos socioeconómicos o financieros, análisis del desarrollo económico fuera de la UE.

x)

Seguridad e investigación sociotécnica: Evaluación del impacto de las medidas de seguridad en la sociedad, impacto social de las tecnologías modernas, investigación de cuestiones sociotécnicas para el apoyo político.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 9 son:

i)

1200 Artes y humanidades

ii)

1300 Bioquímica, genética y biología molecular

iii)

1400 Empresas, gestión y contabilidad

iv)

1800 Ciencias de la decisión

v)

2000 Economía, econometría y finanzas

vi)

2200 Ingeniería

vii)

2300 Ciencias medioambientales

viii)

2600 Matemáticas

ix)

2800 Neurociencia

x)

3300 Ciencias sociales

2.10.   Ámbito 10 – Ciencia del comportamiento, economía y educación

a)

Para ser considerado pertinente para el ámbito 10, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:

i)

Economía

ii)

Ciencias de la educación

iii)

Ciencias políticas

iv)

Psicología

v)

Ciencias sociales y humanidades

vi)

Estadística

b)

Para ser considerada pertinente para el ámbito 10, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:

i)

Investigación en educación: Diseño, orientación, seguimiento y realización de investigaciones en el ámbito de la educación.

ii)

Análisis de comportamiento: Investigación del comportamiento humano y los procesos de toma de decisiones, análisis de los datos conductuales, investigación de la psicología de la percepción del riesgo, desarrollo de intervenciones para promover un cambio de comportamiento positivo y análisis de los aspectos conductuales de las iniciativas de las políticas públicas.

iii)

Diseños experimentales y cuasiexperimentales: Diseño de experimentos y encuestas, aplicando también métodos de evaluación del impacto contrafactual para estimar los efectos de las intervenciones de las políticas.

iv)

Comunicación y colaboración: Apoyo al diseño de campañas de comunicación directamente relacionadas con el ámbito 10. Esto incluye colaborar con las partes interesadas para abordar los retos sociales y trabajar con las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales o locales, los socios industriales, los investigadores, las partes interesadas o los ciudadanos. Comunicación de información científica relacionada con la ciencia del comportamiento, la economía o la educación a una variedad de públicos que escriban para los responsables políticos y comunicación de los resultados científicos y las cuestiones técnicas a los no especialistas.

v)

Diseño y aplicación de políticas: Aplicación de los conocimientos sobre el comportamiento al diseño y la aplicación de políticas, promoviendo el uso de la ciencia del comportamiento en diversos ámbitos políticos.

vi)

Análisis de los datos: Análisis, interpretación y visualización de datos procedentes de mercados, empresas y/o particulares. Vinculación y análisis de datos procedentes de diversas fuentes, incluidos encuestas, registros y fuentes administrativas.

vii)

Métodos estadísticos y econométricos: Identificación, estimación y extracción de conclusiones sobre el impacto de las políticas con métodos estadísticos y econométricos. Utilización de análisis microeconómicos para comprender las respuestas individuales y conductuales a las políticas y otros factores económicos. Utilización de estadísticas computacionales y econometría aplicada para la evaluación del impacto de las políticas.

viii)

Redacción y presentación de informes: Redacción de informes políticos, documentos científicos y resúmenes de políticas directamente relacionados con el ámbito 10. Esto incluye informar de los resultados y análisis de la investigación a los responsables políticos a nivel local e internacional, garantizando que la información sea pertinente y pueda utilizarse para fundamentar los procesos de toma de decisiones.

ix)

Formación y enseñanza: Impartición de formación y enseñanza a diversos públicos, incluidos los responsables políticos, sobre temas directamente relacionados con el ámbito 10. Esto incluye desarrollar e impartir programas de formación que ayuden a otros a comprender y aplicar los principios de la ciencia del comportamiento, la economía o la educación.

x)

Gestión de equipos y de proyectos: Gestión, dirección o coordinación de un equipo o contribución a la gestión de un equipo que trabaje en proyectos directamente relacionados con el ámbito 10.

c)

Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 10 son:

i)

1400 Empresas, gestión y contabilidad

ii)

1700 Informática

iii)

1800 Ciencias de la decisión

iv)

2000 Economía, econometría y finanzas

v)

2200 Ingeniería

vi)

2800 Neurociencia

vii)

3200 Psicología

viii)

3300 Ciencias sociales

Final del ANEXO III: pulse aquí para regresar al texto principal


ANEXO IV

EJEMPLOS DE CUALIFICACIONES MÍNIMAS

(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido, por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)

Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos

 

De AST-SC 1 a AST-SC 6

De AST 1 a AST 7

De AST 3 a AST 11

De AD 5 a AD 16

País

Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior)

Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años)

Belgique — België — Belgien

Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs

Diplôme d'aptitude à accéder à l'enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs

Diplôme d'enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs

Candidature/Kandidaat

Graduat/Gegradueerde

Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor

Bachelor académique (180 crédits)

Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS)

Licence/Licentiaat

Master

Diplôme d'études approfondies (DEA)

Diplôme d'études spécialisées (DES)

Diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS)

Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS)

Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS)

Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS)

Agrégation/Aggregaat

Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur

Doctorat/Doctoraal diploma

България

Диплома за завършено средно образование

Специалист по …

 

Диплома за висше образование

Бакалавър

Магистър

Česko

Vysvědčení o maturitní zkoušce

Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.)

Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář)

Diplom o ukončení vysokoškolského studia

Magistr

Doktor

Danmark

Bevis for:

Studentereksamen

Højere Forberedelseseksamen (HF)

Højere Handelseksamen (HHX)

Højere Afgangseksamen (HA)

Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX)

Videregående uddannelser

= Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK)

Bachelorgrad (BA eller BS)

Professionsbachelorgrad

Diplomingeniør

Kandidatgrad/Candidatus

Master/Magistergrad (mag.art)

Licenciatgrad

ph.d.-grad

Deutschland

Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife

Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife

 

Fachhochschulabschluss

Bachelor

Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master

Magister Artium/Magistra Artium

Staatsexamen/Diplom

Erstes Juristisches Staatsexamen

Doktorgrad

Eesti

Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus

Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta

Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta

Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti)

Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti)

Rakenduskõrghariduse diplom

Bakalaureusekraad (160 ainepunkti)

Magistrikraad

Arstikraad

Hambaarstikraad

Loomaarstikraad

Filosoofiadoktor

Doktorikraad (120–160 ainepunkti)

Éire/Ireland

Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects

Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP)

Teastas Náisiúnta/National Certificate

Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree

Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.)

Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS)

Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)

Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS)

Céim ollscoile/University degree

Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS)

Dochtúireacht/Doctorate

Ελλάδα

Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου

Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (IΕΚ)

 

Πτυχίο ΑΕI (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕI)

Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος)

Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος)

España

Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU)

Bachillerato

BUP

Diploma de Técnico especialista

FP grado superior (Técnico superior)

Diplomado/Ingeniero técnico

Licenciatura

Máster

Ingeniero

Título de Doctor

France

Baccalauréat

Diplôme d'accès aux études universitaires (DAEU)

Brevet de technicien

Diplôme d'études universitaires générales (DEUG)

Brevet de technicien supérieur (BTS)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Diplôme d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST)

Licence

Maîtrise

Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d'études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d'études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche

Diplôme des grandes écoles

Diplôme d'ingénieur

Doctorat

Hrvatska

Svjedodžba o državnoj maturi

Svjedodžba o završnom ispitu

Stručni pristupnik/pristupnica

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Stručni specijalist

Magistar struke

Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing)

Doktor struke

Doktor umjetnosti

Italia

Diploma di maturità (vecchio ordinamento)

Perito ragioniere

Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore

Diploma universitario (DU)

Certificato di specializzazione tecnica superiore

Attestato di competenza (4 semestri)

Diploma di laurea – L (breve)

Diploma di laurea (DL)

Laurea specialistica (LS)

Master di I livello

Dottorato di ricerca (DR)

Κύπρος

Απολυτήριο

Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory)

Higher Diploma

 

Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor

Master

Doctorat

Latvija

Atestāts par vispārējo vidējo izglītību

Diploms par profesionālo vidējo izglītību

Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību

Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu)

Bakalaura diploms (160 kredītpunktu)

Profesionālā bakalaura diploms

Maģistra diploms

Profesionālā maģistra diploms

Doktora grāds

Lietuva

Brandos atestatas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštesniojo mokslo diplomas

Profesinio bakalauro diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Bakalauro diplomas

Magistro diplomas

Daktaro diplomas

Meno licenciato diplomas

Luxembourg

Diplôme de fin d’études secondaires et techniques

BTS

Brevet de maîtrise

Brevet de technicien supérieur

Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Bachelor

Diplôme d'ingénieur technicien

Master

Diplôme d'ingénieur industriel

DESS en droit européen

Magyarország

Gimnáziumi érettségi bizonyítvány

Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány

Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme)

Főiskolai oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits)

Egyetemi oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits)

Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés)

Doktori fokozat

Malta

Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher)

Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5

2 A Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent

MCAST diplomas/certificates

Higher National Diploma

Bachelor’s degree

Bachelor’s degree

Master of Arts

Doctorate

Nederland

Diploma VWO

Diploma staatsexamen (2 diploma's)

Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO)

Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO)

Kandidaatsexamen

Associate degree (AD)

Bachelor (WO)

HBO bachelor degree

Baccalaureus of «Ingenieur»

HBO/WO Master's degree

Doctoraal examen/Doctoraat

Österreich

Matura/Reifeprüfung

Reife- und Diplomprüfung

Berufsreifeprüfung

Kollegdiplom/Akademiediplom

Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea

Universitätsdiplom

Fachhochschuldiplom

Magister/Magistra

Master

Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur

Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis

Doktortitel

Polska

Świadectwo dojrzałości

Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego

Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego

Świadectwo ukończenia szkoły policealnej

Licencjat/Inżynier

Magister/Magister inżynier

Dyplom doktora

Portugal

Diploma de Ensino Secundário

Certificado de Habilitações do Ensino Secundário

 

Bacharel Licenciado

Licenciado

Mestre

Doutorado

România

Diplomă de bacalaureat

Diplomă de absolvire (colegiu universitar)

Învățământ preuniversitar

Diplomă de licenţă

Diplomă de licenţă

Diplomă de inginer

Diplomă de urbanist

Diplomă de master

Certificat de atestare (studii academice postuniversitare)

Diplomă de doctor

Slovenija

Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu)

Diploma višje strokovne šole

Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi

Univerzitetna diploma

Magisterij

Specializacija

Doktorat

Slovensko

Vysvedčenie o maturitnej skúške

Absolventský diplom

Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár)

Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia

Bakalár (Bc.)

Magister

Magister/Inžinier

ArtD.

Suomi/Finland

Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning

Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier)

Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå

Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor)

Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor)

Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen

Lisensiaatti/Licentiat

Sverige

Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning)

Högskoleexamen (80 poäng)

Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år

Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)

Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor)

Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)

Licentiatexamen

Doktorsexamen

Meriter på avancerad nivå:

Magisterexamen, 1 år, 60 högskolepoäng

Masterexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Meriter på forskarnivå:

Licentiatexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Doktorsexamen, 4 år, 240 högskolepoäng

United Kingdom

General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E)

BTEC National Diploma

General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level

Advanced Vocational Certificate of Education, A level (VCE A level)

Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC

Diploma of Higher Education (DipHE)

National Vocational Qualifications (NVQ)

Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4

(Honours) Bachelor degree

NB: Master’s degree in Scotland

Honours Bachelor degree

Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc)

Doctorate

NOTE:

UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State.

Final del ANEXO IV: pulse aquí para regresar al texto principal


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6485/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)