Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, ha instado a dos ministerios franceses a que ajusten sus prácticas relacionadas con el tratamiento de antecedentes penales. Este llamado se produce en el contexto de la creciente preocupación por la protección de datos personales y el cumplimiento de las normativas europeas.
Los principales puntos de esta exigencia tienen que ver con las vulneraciones a la ley de protección de datos personales, en lo relativo a la Transparencia, al exigir que los ciudadanos sean informados adecuadamente sobre el uso de sus datos penales, precisando el derecho de quienes tienen acceso a esta información y con qué finalidad. Proporcionalidad, al solicitar garantizar que el tratamiento de datos sea proporcional a los fines perseguidos. Seguridad, enfatizado la importancia de implementar medidas adecuadas para proteger estos datos contra accesos no autorizados y filtraciones.
Los ministerios
implicados han sido emplazados a presentar un plan para abordar estas preocupaciones.
La CNIL ha indicado que tomará medidas adicionales si no se realizan las correcciones
necesarias en un plazo razonable (31
de octubre de 2026). Estos esfuerzos de la CNIL pretenden reforzar
la protección de datos en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a
información sensible como los antecedentes penales, que pueden tener un impacto
significativo en la vida personal y profesional de los individuos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Tratamiento de Antecedentes Penales:
la CNIL llama al orden a dos ministerios
6 de noviembre de 2024
El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio
del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del archivo de tramitación
de antecedentes penales (TAP).
·
El contexto
El Tratamiento de Antecedentes Penales (TAP) es un archivo
de policía judicial que recoge información relativa a las víctimas de delitos
y a las personas imputadas y prevenidos en el marco de las investigaciones penales.
Además del delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas,
acusados y víctimas, en particular informaciones sobre
sus estados civiles, direcciones, profesiones y fotografías.
Este archivo se utiliza en particular en el marco de las investigaciones judiciales
para buscar a los autores de delitos, pero también en el marco de investigaciones
administrativas, con el fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona
con determinados empleos públicos o sensibles, o aún para la examen de las solicitudes
de obtención de la nacionalidad francesa.
Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los
dos ministerios y varios fiscales de los tribunales judiciales y de los tribunales
de apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas
con las condiciones en las que se conservan los datos personales que figuran en
el TAP.
En consecuencia, la formación restringida – órgano de la CNIL responsable de
imponer las sanciones – llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar
y al Ministerio de Justicia. En complemento de estas sanciones, que deseaba hacer
públicas, la formación restringida también ha ordenado a los ministerios a velar
por la conformidad de la Ley de protección de datos.
Incumplimientos de la Ley de Protección de Datos
Conservación de datos inexactos, incompletos o desactualizados
(artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)
El Código de Procedimientos Penales prevé que determinadas actualizaciones del
archivo son obligatorias en función del seguimiento jurídico dado al caso. Así,
los datos deben rectificarse cuando se realiza una reclasificación judicial
y ellos deben suprimirse en principio en caso de decisión liberatoria o absolutoria,
salvo que el fiscal, o el magistrado de referencia, soliciten su mantenimiento.
En este caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco
de investigaciones administrativas. En caso de no ha lugar o sobreseimiento del
procedimiento, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal,
o el magistrado remitente, solicite su supresión.
Sin embargo, muchas fiscalías no transmitirían
automáticamente al director del TAP las decisiones de liberación, de desestimación,
de no ha lugar de los cargos y desestimación del procedimiento. En consecuencia, las fichas correspondientes no fueron
borrados no habían sido suprimidas o no pudieron ser objeto de mención que indique
que el caso había sido sobreseído o absuelto. Esta ausencia puede tener consecuencias
concretas y graves para las personas, en particular porque puede influir en la conclusión
de investigaciones administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la
admisión a un concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión
por parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar actualizaciones
en el TAP, los servicios gestores no pueden garantizar la exactitud de los datos
contenidos en el fichero.
La falta de información de los interesados (artículo
104 de la Ley de Protección de Datos)
La CNIL también señaló que la información comunicada durante la recogida de
datos no era específica del archivo de TAP y podía ser incompleta o incluso inexistente,
dependiendo de los servicios de gestión encargados de la colecta de datos o del
estatuto de las personas interesadas (acusado o víctima). ). Así, era probable
que los interesados desconocieran la existencia misma de este archivo. Durante el procedimiento, el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar
tomó medidas para garantizar una mejor información a las personas afectadas.
No tener en cuenta los derechos de los interesados (artículos
105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)
La CNIL finalmente señaló que los servicios de gestión del TAP tienen dificultades
para obtener respuestas de los ministerios públicos consultados en el contexto de
las solicitudes de derechos de acceso de los particulares y considera que esto socava
la efectividad de los derechos de los particulares (derechos de acceso , cancelación y rectificación).
La decisión de la CNIL
Si la responsabilidad del procesamiento del TAP recae en el Ministerio del Interior
y Territorios de Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio
de Justicia un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró
que también era competente para emitir una llamada al orden contra los dos ministerios
para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la normativa.
Por tanto, la CNIL ordenó a los ministerios:
·
tomar medidas para garantizar
mejor la exactitud de los datos ,
en particular garantiza que las decisiones de no ha lugar y absolución se tengan
en cuenta en el TAP; estas medidas podrían consistir, en particular, en un sistema
que permita la repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAP;
·
garantizar la efectividad
de los derechos de las personas,
por ejemplo estableciendo un procedimiento eficaz y generalizado para todas
las jurisdicciones destinado a garantizar que se proporcione sistemáticamente una
respuesta en el plazo de dos meses a los servicios de gestión del TAP tras una solicitud
de ejercicio de derechos.
La formación restringida adjuntó estas medidas cautelares a un plazo de cumplimiento
que vence el 31 de octubre de 2026.
Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad
de la problemática relativa a un archivo gestionado por agentes públicos, el gran
número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas
o de los acusados, que pueden ser menores).
Texto de referencia
Deliberación
Texto de referencia
Para profundizar
·
Procedimientos
sancionadores
·
Tramitación de antecedentes penales (TAP)
Texto de referencia
Textos de referencia
·
Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos (información
que debe facilitarse al interesado)
·
Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos (información
a la que el interesado puede acceder)
·
Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos
del interesado)
·
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