Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de
Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones propone dos tipos de Recomendaciones: de enmienda y políticas a la Ley de Vigilancia y Resiliencia del Suelo de la UE hacia la consecución de unos suelos sanos de aquí a 2050.
Entre las Recomendaciones de enmienda propone como finalidad: establecer un marco sólido y coherente de vigilancia y resiliencia del suelo aplicable a todos los suelos de los Estados miembros , mejorar continuamente la salud de los suelos para que alcancen un buen estado en toda la Unión de aquí a 2050 de forma que los suelos puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y adaptarse a ellos , aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y garantizar la seguridad alimentaria y , en relación con la contaminación del suelo, adoptar medidas de mitigación de riesgos, tales como medidas de saneamiento, destinadas a impedir que la contaminación del suelo suponga un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
Entre las Recomendaciones políticas, acoge
con satisfacción el objetivo de la Comisión Europea de proponer un marco coherente
e integrado de protección del suelo para lograr suelos sanos de aquí a 2050 y subraya
que un suelo sano constituye una base esencial para la economía europea, para alcanzar
la neutralidad climática y la contaminación cero, detener y revertir la pérdida
de biodiversidad, garantizar la seguridad alimentaria e hídrica y preservar la salud
pública; llama la atención, además, sobre el coste de la inacción ante la degradación
del suelo, que se estima a escala de la Unión en más de 50 000 millones EUR al año,
ya que se calcula que actualmente hasta el 70 % de los suelos de toda la UE se encuentra
en mal estado.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/5371 | 17.9.2024 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)
(dictamen de iniciativa)
(C/2024/5371)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 21
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
Se propone también añadir la contaminación del suelo e incluir las PFAS en el anexo I.
Enmienda 2
Considerando 22 bis
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Enmienda 3
Considerando 23
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 4
Considerando 24 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 5
Considerando 25
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 6
Artículo 1, apartado 1
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
1. La finalidad de la Directiva es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia del suelo aplicable a todos los suelos de la UE , mejorar continuamente la salud de los suelos de la Unión para que alcancen un buen estado de aquí a 2050 y lo mantengan de forma que puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y como garantía de la seguridad alimentaria y reducir la contaminación del suelo a niveles que no se consideren ya nocivos para la salud humana y el medio ambiente. | 1. La finalidad de la Directiva es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia y resiliencia del suelo aplicable a todos los suelos de los Estados miembros , mejorar continuamente la salud de los suelos para que alcancen un buen estado en toda la Unión de aquí a 2050 de forma que los suelos puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y adaptarse a ellos , aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y garantizar la seguridad alimentaria y , en relación con la contaminación del suelo, adoptar medidas de mitigación de riesgos, tales como medidas de saneamiento, destinadas a impedir que la contaminación del suelo suponga un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. |
Enmienda 7
Artículo 3, letra 27) (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
La enmienda añade esta definición, ya que el término se utiliza en otras enmiendas.
Enmienda 8
Artículo 4, apartados 1 y 2
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
1. Los Estados miembros establecerán distritos edáficos en el conjunto de su territorio. El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, como mínimo, al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. | 1. Los Estados miembros , en consulta con los entes locales y regionales, establecerán distritos edáficos en el conjunto de su territorio y, cuando proceda, en las zonas transfronterizas en cooperación con los Estados miembros limítrofes . El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, cuando proceda , como mínimo al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. | ||||
2. Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las unidades administrativas ya existentes y buscarán la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes: | 2. Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las unidades administrativas ya existentes y buscarán la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes: | ||||
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Exposición de motivos
Es preciso consultar a los entes locales y regionales sobre el establecimiento de distritos edáficos.
Enmienda 9
Artículo 5
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva. | Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva , teniendo en cuenta las actuales divisiones administrativas y el solapamiento de responsabilidades, en particular cuando los distritos edáficos se encuentren en territorios transfronterizos . |
Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico establecido de conformidad con el artículo 4. | Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico (o para varios de ellos) establecido de conformidad con el artículo 4. |
Exposición de motivos
Para aumentar la flexibilidad, evitar la burocracia innecesaria y adaptar mejor los distritos edáficos a las actuales divisiones y mandatos administrativos, debe precisarse que la misma autoridad competente puede, en su caso, ser responsable de múltiples distritos edáficos. También debe reconocerse la importancia de la cooperación transfronteriza cuando proceda.
Enmienda 10
Artículo 6, apartado 7, letra a) (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 7a. El portal digital de datos sobre la salud del suelo incluirá un conjunto de herramientas, de acceso público y gratuito, para la gestión sostenible del suelo. |
Exposición de motivos
El intercambio de mejores prácticas en materia de gestión del suelo es esencial para garantizar la difusión de dichas prácticas entre los operadores de los distritos edáficos.
Enmienda 11
Artículo 8, apartado 5
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
5. Los Estados miembros se asegurarán de que las nuevas mediciones del suelo se lleven a cabo, como mínimo, cada cinco años. |
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| En los distritos edáficos con una densidad de población igual o inferior a diez habitantes por km2, se realizarán nuevas mediciones del suelo al menos cada diez años. | ||
Los Estados miembros se asegurarán de que el valor de los indicadores de ocupación y sellado del suelo se actualice al menos cada año . |
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Exposición de motivos
Los sistemas que evolucionan lentamente y cuyos cambios sustanciales no podrían ser cuantificados cada cinco años deberían ser sometidos a períodos de medición más largos.
Enmienda 12
Artículo 9, apartado 1 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 1. Los Estados miembros, previa consulta a los entes locales y regionales, fijarán objetivos operativos porcentuales para la salud del suelo en su territorio. Estos objetivos deberán fijarse para los años 2035 y 2050, con el fin de alcanzar los objetivos de suelo sano de aquí a 2050. |
Exposición de motivos
Se trata de clarificar la redacción del texto.
Enmienda 13
Artículo 9, apartado 2
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
2. Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas: | 2. Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas: | ||||
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No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies. | No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies. | ||||
Se considerará que el suelo no está sano cuando no se cumple al menos uno de los criterios mencionados en el apartado 1 (en lo sucesivo, «suelo en mal estado»). | El suelo que se sitúe por debajo de lo que se considera sano deberá ajustarse a un enfoque de varios niveles y su calidad se clasificará como moderada, deficiente o mala. | ||||
| Se clasificará como moderada la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen moderadamente de los criterios. | ||||
| Se clasificará como deficiente la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen sustancialmente de los criterios. | ||||
| Se clasificará como mala la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen sustancialmente de los criterios y en el que se observe una pérdida crítica de servicios ecosistémicos de conformidad con el apartado 3. | ||||
| Pueden quedar exentos los criterios que no se cumplan debido a las concentraciones de fondo naturales. |
Exposición de motivos
Las concentraciones de sustancias que figuran en el anexo I se producen de forma natural en algunos suelos, sin influencia del ser humano, lo que no significa que un suelo deba clasificarse como falto de salud. Además, los suelos que no se consideren sanos deben diferenciarse en función de la gravedad de la contaminación.
Enmienda 14
Artículo 10, apartado 1
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
1. A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo: | 1. A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo: | ||||
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Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa». | Los Estados miembros enumerarán y detallarán las prácticas que deban aplicarse y las prácticas que deban evitarse en un plan de aplicación de gestión sostenible del suelo, que se hará público, a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva. | ||||
Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV. | Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa». Los Estados miembros clasificarán debidamente las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado con respecto al tipo de uso del suelo previsto. | ||||
Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que el público interesado, en particular los propietarios y gestores de tierras, se vea incluido en el proceso y tenga oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración. | Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV. | ||||
| Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que las partes interesadas pertinentes se vean incluidas en el proceso y tengan oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración. |
Enmienda 15
Artículo 10, apartado 5 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 4. Con el fin de adaptar los principios de gestión sostenible del suelo a los avances científicos y técnicos, la Comisión proporcionará orientaciones e instrucciones para la aplicación eficaz del anexo III. |
Exposición de motivos
Los principios de gestión del suelo deben aplicarse con un buen conocimiento de las condiciones locales. En lugar de adoptar actos delegados, la Comisión podría apoyar a las autoridades competentes y a los gestores de tierras proporcionando orientaciones sobre los últimos avances en este ámbito.
Enmienda 16
Artículo 11
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios en caso de ocupación del suelo: | Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios en caso de ocupación del suelo, teniendo en cuenta la sostenibilidad social, económica y medioambiental : | ||||
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Enmienda 17
Artículo 12
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
1. Los Estados miembros gestionarán los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4. | 1. Los Estados miembros gestionarán los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4. La evaluación de los riesgos para la salud humana se llevará a cabo siempre en función del tipo de uso del suelo. | ||||
2. A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes: | 2. A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes: | ||||
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3. El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional. | 3. El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional. | ||||
4. Se ofrecerán al público interesado oportunidades tempranas y efectivas de: | 4. Se ofrecerán al público interesado oportunidades tempranas y efectivas de: | ||||
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Exposición de motivos
El enfoque propuesto basado en el riesgo no deja claro cómo utilizar la descripción de «suelos en mal estado» y mezcla los riesgos para la salud humana con impactos medioambientales. Es importante evaluar siempre los riesgos para la salud humana en función del tipo de uso del suelo previsto, para permitir su aprovechamiento.
Enmienda 18
Artículo 13, apartado 3
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
3. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha. | 3. Los Estados miembros se asegurarán de que los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha. |
Enmienda 19
Artículo 14, apartado 1
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto de una investigación. | 1. Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto , cuando proceda, de una investigación sustentada en el enfoque basado en el riesgo con arreglo al anexo VI . |
Exposición de motivos
Mediante una evaluación de los riesgos en cada fase, en la que se obtiene nueva información, en el sentido de un entendimiento general del enfoque basado en el riesgo, se garantiza que los costes, que van creciendo en cada fase, se concentren en los contaminantes verdaderamente pertinentes. El anexo VI exige que se amplíe la evaluación de los riesgos.
Enmienda 20
Artículo 15, apartado 2
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
2. Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, el principio de precaución, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo. 4. En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable adoptará las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»). | 2. Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, el principio de precaución, la sostenibilidad económica y social, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo. 4. En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable garantizará que se adopten las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»). |
Enmienda 21
Artículo 15, apartado 7 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 7. Con el fin de adaptar a los avances científicos y técnicos la lista de medidas de reducción del riesgo y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno, la Comisión proporcionará orientaciones e instrucciones para la aplicación eficaz de los anexos V y VI. |
Exposición de motivos
Las prácticas de gestión de riesgos deben llevarse a cabo con un buen conocimiento de las condiciones locales y requieren una planificación a largo plazo. En lugar de adoptar actos delegados, la Comisión podría apoyar a las autoridades competentes proporcionando orientaciones sobre los últimos avances en este ámbito.
Enmienda 22
Artículo 15, apartado 8 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 8. Las medidas de reducción del riesgo podrán ser las que se indican en el anexo V. Al determinar las medidas apropiadas de reducción del riesgo y su calendario, la autoridad competente tendrá en cuenta el uso actual o previsto del suelo, los costes, los beneficios, la eficacia, la durabilidad y la viabilidad técnica de las medidas de reducción del riesgo disponibles. |
Exposición de motivos
Es importante que la autoridad competente pueda definir el momento adecuado de las prácticas de gestión, teniendo en cuenta las necesidades de uso del suelo y los riesgos para el medio ambiente y la salud humana.
Enmienda 23
Artículo 16, apartado 6 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR |
| 6. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8 y 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Exposición de motivos
Adaptación como consecuencia de las enmiendas a los artículos 10 y 15.
Enmienda 24
Artículo 18
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
1. Cada cinco años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes: | 1. Cada cinco años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes: | ||||
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Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años y 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva). | Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años y 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva). | ||||
| 2. Los Estados miembros, en cooperación con los operadores de los distritos edáficos, elaborarán y adoptarán planes sobre la salud del suelo con una hoja de ruta clara para alcanzar los objetivos de la Directiva. |
Enmienda 25
Artículo 23, apartado 3, letra d) (nuevo)
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
Es importante asegurarse de que las sanciones afectan a los responsables de conformidad con el principio de que «quien contamina paga».
Enmienda 26
Anexo III
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
Mejor enfoque para la consecución de los objetivos de evitar la degradación del suelo, contribuir a la mejora de su salud, y de adaptación al cambio climático en los métodos y prácticas agrarias, en lugar de en la limitación del uso de especies.
Enmienda 27
Anexo VI
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
La evaluación de los riesgos se centra en el objetivo final o en el objetivo de protección. En caso de que no exista un objetivo de protección aplicable, incluido el uso de la tierra, el objetivo de protección será el posible uso de la tierra en el futuro, y las medidas podrán suspenderse en el momento del registro de conformidad con el enfoque basado en el riesgo que se describe en el anexo VI.
Enmienda 28
Anexo VI
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
Mediante el uso del enfoque basado en el riesgo normalizado se garantiza que los recursos se destinen a los terrenos que presenten el mayor riesgo.
Enmienda 29
Anexo VII
Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||
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Exposición de motivos
La siguiente etapa podría situarse en un futuro lejano y ser objeto de un establecimiento de prioridades dinámico. En caso de que no exista un objetivo de protección aplicable, el objetivo de protección será el posible uso de la tierra en el futuro, y las medidas podrán suspenderse en el momento del registro, de conformidad con el enfoque basado en el riesgo que se describe en el anexo VI. Por ello, una siguiente etapa no es sistemáticamente necesaria.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
1. acoge con
satisfacción el objetivo de la Comisión Europea de proponer un marco coherente e
integrado de protección del suelo para lograr suelos sanos de aquí a 2050 y subraya
que un suelo sano constituye una base esencial para la economía europea, para alcanzar
la neutralidad climática y la contaminación cero, detener y revertir la pérdida
de biodiversidad, garantizar la seguridad alimentaria e hídrica y preservar la salud
pública; llama la atención, además, sobre el coste de la inacción ante la degradación
del suelo, que se estima a escala de la Unión en más de 50 000 millones EUR al año,
ya que se calcula que actualmente hasta el 70 % de los suelos de toda la UE se encuentra
en mal estado;
2. reconoce el papel
fundamental de los entes locales y regionales en la aplicación de prácticas de gestión
sostenible del suelo, en particular en las regiones menos desarrolladas, y hace
hincapié en la importancia de su participación activa en las iniciativas de mejora
de la salud del suelo;
3. insiste en que
disponer de suelos sanos es esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde
Europeo, como la neutralidad climática, la contaminación cero, la recuperación de
la biodiversidad, unos sistemas alimentarios saludables y sostenibles, la seguridad
hídrica y la preservación de la salud pública;
4. destaca que las
políticas en materia de suelo encierran una fuerte dimensión local y territorial.
Esto se debe a unas condiciones muy diferentes en cuanto a ecosistemas, composición
del suelo, concentraciones de fondo naturales, diferencias en el uso del suelo,
densidad de población, condiciones climáticas y diferentes estructuras administrativas
a escala local, regional y nacional. Esta diversidad debe tenerse en cuenta a través
de un enfoque de gobernanza multinivel que se aplique plenamente para garantizar
la implicación adecuada de los entes locales y regionales en todas las políticas
y programas pertinentes. Esta es la única manera de garantizar la disponibilidad
de descriptores y criterios del suelo claros —pero también flexibles y aplicables
localmente— y relevantes para todos los suelos y permitir al mismo tiempo la comparabilidad
entre los Estados miembros;
5. insta a la Comisión
Europea a que proporcione apoyo específico y proponga iniciativas de desarrollo
de capacidades a los entes locales y regionales, especialmente los de las regiones
menos desarrolladas, que les permitan ejecutar estrategias eficaces de conservación
del suelo y luchar contra la contaminación por plásticos en sus comunidades;
6. reconoce que
la propuesta de Ley de vigilancia del suelo es un primer paso importante para lograr
suelos sanos que colma una importante laguna legislativa al completar la normativa
vigente sobre el agua y el aire, y lamenta que, en lugar de tratarse de una Ley
sobre la salud del suelo, esta Directiva sea principalmente un instrumento de vigilancia
del suelo;
7. considera que
los distritos edáficos pueden ser una herramienta beneficiosa, pero expresa su preocupación
por cómo se llevará a cabo la división, ya que existe un frágil equilibrio entre
la división administrativa y las unidades de suelo comparables. Esto requiere una
flexibilidad suficiente al dividir y gestionar los distritos edáficos y supone que
los distritos se establezcan en estrecha consulta con los entes locales y regionales,
sin olvidar la posibilidad de que existan distritos transfronterizos;
8. pide a los Estados
miembros que, en cooperación con las autoridades de gestión de los distritos y los
entes locales y regionales pertinentes, fijen objetivos para los distritos edáficos
que permitan supervisar la salud y la planificación de los suelos y priorizar las
medidas destinadas a restaurar la salud de los suelos degradados y proteger los
suelos intactos y la biodiversidad del suelo. Hace hincapié en la importancia de
la captura de carbono en suelos sanos, destaca el papel de los ecosistemas edáficos
en la mitigación y adaptación al cambio climático y anima a los Estados miembros
a promover iniciativas de forestación y reforestación y a garantizar la coordinación
técnica y la eficacia operativa de las actividades de lucha contra los incendios
forestales en el territorio europeo;
9. pide a la Comisión,
a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que mejoren y aceleren
los esfuerzos para aprovechar plenamente el valor del agua, en particular para lograr
la plena reutilización de nutrientes y componentes valiosos presentes en las aguas
residuales, con el fin de mejorar la circularidad en la agricultura y evitar el
vertido excesivo de nutrientes al medio ambiente;
10. reconoce que
la salud del suelo de las tierras agrícolas es especialmente importante, pero expresa
su preocupación por que la propuesta, en términos de descriptores y criterios, se
centre demasiado en la salud del suelo de las tierras agrícolas, lo que distorsiona
el objetivo de la propuesta y no es totalmente pertinente para aquellas regiones
en las que predominan otras formas de uso del suelo;
11. reconoce que
la pérdida de biodiversidad, agravada por la contaminación, debilita la capacidad
de los ecosistemas para prestar servicios esenciales, en particular la captura de
carbono y la descontaminación. Pide políticas integradas que aborden la conservación
de la biodiversidad en consonancia con las iniciativas en favor de la salud del
suelo;
12. destaca la importancia
de garantizar que los elementos de los anexos I y II sean equilibrados, claros y
pertinentes para todos los suelos, explorar sinergias con los sistemas de seguimiento
ya existentes y prestar la debida atención a todas las exclusiones necesarias. El
efecto de los descriptores, criterios y metodologías propuestos para los distintos
tipos de suelo debe examinarse exhaustivamente y estar sujeto a revisión;
13. subraya la necesidad
de un enfoque integrado de las regulaciones climáticas y medioambientales de la
UE para reducir el solapamiento normativo y está convencido de que es necesario
adoptar medidas a través de otros actos legislativos, como el Reglamento relativo
al uso sostenible de los productos fitosanitarios y las diversas iniciativas legislativas
en curso de la Comisión destinadas a evitar la contaminación por plásticos, a fin
de garantizar que se asuman los principios de precaución en las fases previas;
14. anima a los
Estados miembros a que, en cooperación con los entes locales y regionales, introduzcan
medidas coherentes de protección del suelo en sus planes estratégicos nacionales
de la PAC y garanticen un amplio uso de prácticas agronómicas basadas en la agroecología
y la agricultura de captura de carbono; pide a la Comisión que analice si los planes
estratégicos nacionales de la PAC garantizan un elevado nivel de protección del
suelo y que promueva acciones para regenerar los suelos agrícolas degradados; pide
que se adopten medidas para promover prácticas de laboreo menos intensivas que provoquen
una perturbación mínima del suelo, así como la agricultura ecológica y la adición
de materia orgánica al suelo;
15. pide más apoyo
técnico y financiero que permita atender la salud del suelo en los territorios europeos,
en estrecha colaboración con la Misión Europea sobre el Suelo, centrada en la innovación
y el intercambio de ideas y mejores prácticas, promoviendo y estableciendo soluciones
positivas como jardines colectivos, explotaciones y parques regenerativos y proyectos
de planificación sostenible. Es necesaria una cooperación directa entre los laboratorios
vivientes y los entes locales y regionales que no forman parte de la misión relativa
a los suelos, incluidas las agrupaciones transnacionales. Además, usar y promover
instrumentos existentes como la PAC (regímenes ecológicos) y Horizonte (misión relativa
a los suelos) puede apoyar aún más la ambición de lograr unos suelos sanos de aquí
a 2050 y fomentar la acción a escala local, regional y nacional, por ejemplo recompensando
a los agricultores por la buena gestión de la tierra y los recursos naturales y
por la prestación de servicios ecosistémicos. Pide a la Comisión Europea que evalúe
si los fondos disponibles son suficientes para facilitar aportaciones adicionales
a la salud del suelo y, si se demuestra que son insuficientes, que considere la
inclusión de una financiación específica y adecuada en el próximo MFP;
16. al mismo tiempo,
advierte sobre el grave riesgo para la economía europea de acotar esta ambición
únicamente al territorio de la UE; hace hincapié en la necesidad de establecer unas
condiciones de competencia equitativas en relación con los productos procedentes
de terceros países y de apoyar el sector agrícola europeo, con el fin de garantizar
la competitividad de los agricultores europeos en el mercado internacional y de
afrontar los riesgos de exportar problemas medioambientales y daños a los ecosistemas
edáficos a terceros países en los que la normativa es menos estricta;
17. advierte que
el suelo es una cuestión vital que aún no ha captado plenamente el interés público.
Pide que se tomen medidas destinadas a sensibilizar a los gestores de tierras y
a las personas y otras partes interesadas clave sobre la importancia de la salud
del suelo y pide que el CDR se ponga en contacto con la Red Europea de Sensibilización
sobre el Suelo con el fin de contribuir a campañas de comunicación específicas y
a un mayor compromiso social sobre el terreno. Considera que la sensibilización
y la educación también contribuirán a crear nuevos modelos de negocio con perspectivas
de futuro;
18. pide que se
preste más atención a la protección del clima y que se reserve suelo para aplicar
medidas de adaptación al cambio climático. Dado el clima cambiante, con más sequías
y fuertes lluvias, la estabilidad del suelo puede sufrir variaciones que aumenten
el riesgo de erosión y corrimientos de tierras. Debe prestarse especial atención
a la vigilancia de las zonas costeras marinas para prevenir y abordar cualquier
caso de conducta ilícita y explotación no autorizada del medio ambiente;
19. subraya la importancia
de aplicar un enfoque equilibrado que alivie las cargas administrativas y financieras
y de disponer de un calendario racional y realista, así como de repartir claramente
las responsabilidades entre todos los agentes, respetando el principio de subsidiariedad.
Pide que se aplique el principio de que quien contamina paga, tanto para las contaminaciones
históricas como para las futuras, garantizando que quien contamina esté obligado
a aportar una contribución financiera adecuada a los costes derivados de los daños
causados a los ecosistemas edáficos;
20. advierte que
la gestión insostenible del suelo amenaza la seguridad alimentaria y puede agravar
la pérdida de biodiversidad y los efectos del cambio climático. En vista de ello,
y habida cuenta de la guerra de Rusia contra Ucrania, acoge con satisfacción el
apoyo a la gestión sostenible del suelo y hace hincapié en la necesidad de que los
gestores del suelo reciban asistencia financiera hasta que la gestión sostenible
del suelo aporte los beneficios esperados. No obstante, pide a los Estados miembros
que garanticen una participación adecuada de los entes locales y regionales, en
particular en lo que se refiere a la promoción de prácticas sostenibles sobre el
suelo y la difusión de buenas prácticas, pero también en materia de desarrollo de
capacidades;
21. pide a la Comisión
que incluya en el portal digital de datos sobre la salud del suelo un conjunto de
herramientas de acceso público gratuito para la gestión sostenible del suelo que
proporcione a los gestores del suelo información concreta sobre la aplicación de
prácticas de gestión sostenible del suelo basadas en diferentes tipos de suelo,
usos de la tierra y condiciones climáticas;
22. considera necesario
aclarar de qué forma una zona contaminada de un distrito edáfico afecta a la clasificación
de la salud del suelo, ya que los requisitos establecidos en la Directiva implican
medidas de reducción del riesgo y no de saneamiento;
23. considera que
el principio único propuesto es desequilibrado, lo que puede dar lugar a una percepción
distorsionada del estado de la salud del suelo en los Estados miembros. Un modelo
de evaluación que clasifique la salud del suelo en cuatro categorías (sano, calidad
moderada, calidad deficiente, calidad mala) ofrecería una mejor visión general del
estado del suelo en los Estados miembros y, por lo tanto, sentaría una base más
sólida que permitiría priorizar los objetivos;
24. pide que se
establezca un mecanismo para determinar si la contaminación es puntual o difusa.
Las concentraciones de fondo naturales y antropogénicas de sustancias causadas por
la contaminación difusa pueden dar lugar a elevadas concentraciones de contaminantes,
lo que dificulta el tratamiento de la contaminación puntual. Por consiguiente, es
necesario tomar en consideración también la concentración de fondo a la hora de
determinar la contaminación puntual y adoptar las medidas para eliminarla. Además,
las concentraciones de fondo de sustancias inciden asimismo en las posibilidades
de reutilizar las materias primas de estas zonas;
25. hace hincapié
en la importancia de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad
y subraya que las medidas que afectan a la ordenación del territorio urbano y rural
no pueden decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de conformidad
con el artículo 192 del TFUE.
Bruselas, 19 de junio de 2024.
El Presidente
del Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5371/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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