martes, 17 de septiembre de 2024

RECOMENDACIONES DE ENMIENDA Y POLITICAS SOBRE VIGILANCIA Y RESILIENCIA DEL SUELO - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE REGIONES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

 La orientación general del Consejo Europeo que tiene por objeto establecer un marco de vigilancia obligatorio sobre la vigilancia de la salud de los suelos de la Unión y su mejora continua para que alcancen un buen estado, aportando principios rectores para una gestión sostenible del suelo y se aborde las situaciones en las que la contaminación del suelo plantea riesgos inaceptables para la salud y el medio ambiente.

El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones propone dos tipos de Recomendaciones: de enmienda y políticas a la Ley de Vigilancia y Resiliencia del Suelo de la UE hacia la consecución de unos suelos sanos de aquí a 2050.

Entre las Recomendaciones de enmienda propone como finalidad: establecer un marco sólido y coherente de vigilancia y resiliencia del suelo aplicable a todos los suelos de los Estados miembros , mejorar continuamente la salud de los suelos para que alcancen un buen estado en toda la Unión de aquí a 2050 de forma que los suelos puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y adaptarse a ellos , aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y garantizar la seguridad alimentaria y , en relación con la contaminación del suelo, adoptar medidas de mitigación de riesgos, tales como medidas de saneamiento, destinadas a impedir que la contaminación del suelo suponga un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Entre las Recomendaciones políticas, acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión Europea de proponer un marco coherente e integrado de protección del suelo para lograr suelos sanos de aquí a 2050 y subraya que un suelo sano constituye una base esencial para la economía europea, para alcanzar la neutralidad climática y la contaminación cero, detener y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizar la seguridad alimentaria e hídrica y preservar la salud pública; llama la atención, además, sobre el coste de la inacción ante la degradación del suelo, que se estima a escala de la Unión en más de 50 000 millones EUR al año, ya que se calcula que actualmente hasta el 70 % de los suelos de toda la UE se encuentra en mal estado.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5371

17.9.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)

(dictamen de iniciativa)

(C/2024/5371)

Ponente

:

Frida NILSSON (SE/RE), concejala de Lidköping

Documento de referencia

:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo) (COM(2023) 416)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(21)

Se ha observado con frecuencia que las PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) contaminan las aguas subterráneas, las aguas superficiales y el suelo. Pueden alterar las propiedades y estructuras del suelo, y entre sus efectos se encuentran la disminución de la respiración del suelo y de los agregados estables al agua, y el aumento del pH del suelo.

Exposición de motivos

Se propone también añadir la contaminación del suelo e incluir las PFAS en el anexo I.

Enmienda 2

Considerando 22 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(22

bis) El desarrollo de la agricultura ecológica constituye un aspecto importante para mejorar la salud del suelo en la agricultura, ya que ofrece múltiples soluciones al tiempo que protege la biodiversidad, garantiza una buena calidad del agua, previene la contaminación al abstenerse de utilizar plaguicidas y fertilizantes sintéticos y almacena carbono en el suelo. Para alcanzar los objetivos de la presente Directiva deben incentivarse la agricultura ecológica y otros enfoques agroecológicos.

Enmienda 3

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(23)

El objetivo a largo plazo de la Directiva es lograr unos suelos sanos de aquí a 2050. Como paso intermedio, a la luz de los conocimientos limitados sobre el estado de los suelos y sobre la eficacia y los costes de las medidas destinadas a regenerar su salud, la Directiva adopta un enfoque por etapas. En la primera etapa, se hará especial hincapié en el establecimiento de un marco de vigilancia del suelo y la evaluación de la situación de los suelos en toda la UE. También se incluyen requisitos para establecer medidas destinadas a gestionar los suelos de manera sostenible y regenerar los suelos en mal estado una vez determinado su estado , pero sin imponer una obligación de lograr unos suelos sanos de aquí a 2050 ni objetivos intermedios . Este enfoque proporcionado permitirá una buena preparación, incentivación y puesta en marcha de medidas de gestión sostenible y regeneración del suelo. En una segunda etapa, tan pronto como estén disponibles los resultados de la primera evaluación de los suelos y del análisis de tendencias, la Comisión hará balance del progreso realizado hacia el objetivo de 2050 y la experiencia del mismo, y propondrá una revisión de la Directiva si esto es necesario para agilizar el citado progreso.

(23)

El objetivo a largo plazo de la Directiva es lograr unos suelos sanos de aquí a 2050. Como paso intermedio, a la luz de los conocimientos limitados sobre el estado de los suelos y sobre la eficacia y los costes de las medidas destinadas a regenerar su salud, la Directiva adopta un enfoque por etapas. En la primera etapa, se hará especial hincapié en el establecimiento de un marco de vigilancia del suelo y la evaluación de la situación de los suelos en toda la UE. También se incluyen requisitos para establecer medidas destinadas a gestionar los suelos de manera sostenible y regenerar los suelos en mal estado una vez determinado su estado sin imponer metas a escala de la UE, sino objetivos intermedios para la salud del suelo que permitan supervisarla y mejorarla de aquí a 2050 . Este enfoque proporcionado permitirá una buena preparación, incentivación y puesta en marcha de medidas de gestión sostenible y regeneración del suelo. En una segunda etapa, tan pronto como estén disponibles los resultados de la primera evaluación de los suelos y del análisis de tendencias, la Comisión hará balance del progreso realizado hacia el objetivo de 2050 y la experiencia del mismo, y propondrá una revisión de la Directiva si esto es necesario para agilizar el citado progreso.

Enmienda 4

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(24 bis)

Los distritos edáficos son el nivel más adecuado para adoptar programas de medidas y objetivos intermedios, utilizando planes locales de distritos edáficos y teniendo en cuenta las condiciones locales y las opiniones de las partes interesadas para garantizar que los respectivos suelos mejoren su clasificación.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(25)

Al objeto de garantizar una gobernanza apropiada sobre los suelos, los Estados miembros deben exigir la designación de una autoridad competente para cada distrito edáfico. Se debe permitir a los Estados miembros designar autoridades competentes adicionales al nivel adecuado, lo que incluye el nivel nacional o regional.

(25)

Al objeto de garantizar una gobernanza apropiada sobre los suelos, los Estados miembros deben exigir la designación de una autoridad competente para cada distrito edáfico. Se debe permitir a los Estados miembros designar autoridades competentes adicionales al nivel adecuado, lo que incluye el nivel nacional o regional. A fin de garantizar que el ámbito de aplicación de la presente Directiva se extienda debidamente a todos los territorios, los Estados miembros deben disponer de la flexibilidad suficiente para tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión enumeradas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé medidas específicas de apoyo a dichas regiones.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La finalidad de la Directiva es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia del suelo aplicable a todos los suelos de la UE , mejorar continuamente la salud de los suelos de la Unión para que alcancen un buen estado de aquí a 2050 y lo mantengan de forma que puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y como garantía de la seguridad alimentaria y reducir la contaminación del suelo a niveles que no se consideren ya nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

1.   La finalidad de la Directiva es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia y resiliencia del suelo aplicable a todos los suelos de los Estados miembros , mejorar continuamente la salud de los suelos para que alcancen un buen estado en toda la Unión de aquí a 2050 de forma que los suelos puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y adaptarse a ellos , aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y garantizar la seguridad alimentaria y , en relación con la contaminación del suelo, adoptar medidas de mitigación de riesgos, tales como medidas de saneamiento, destinadas a impedir que la contaminación del suelo suponga un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Enmienda 7

Artículo 3, letra 27) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

27)

«concentración de fondo»: concentraciones de contaminantes en el medio ambiente, ya sea presentes de forma natural o resultantes de actividades humanas generalizadas, cuando no sea posible determinar las fuentes puntuales, con inclusión de la contaminación procedente de fuentes móviles, fuentes generalizadas, fuentes múltiples y el contenido geogénico natural del suelo.

Exposición de motivos

La enmienda añade esta definición, ya que el término se utiliza en otras enmiendas.

Enmienda 8

Artículo 4, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros establecerán distritos edáficos en el conjunto de su territorio.

El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, como mínimo, al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

1.   Los Estados miembros , en consulta con los entes locales y regionales, establecerán distritos edáficos en el conjunto de su territorio y, cuando proceda, en las zonas transfronterizas en cooperación con los Estados miembros limítrofes . El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, cuando proceda , como mínimo al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

2.   Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las unidades administrativas ya existentes y buscarán la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes:

2.   Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las unidades administrativas ya existentes y buscarán la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes:

a)

tipo de suelo, según se define en la Base Referencial Mundial del Recurso Suelo (75) ;

a)

tipo de suelo, según se define en la Base Referencial Mundial del Recurso Suelo (75) ;

b)

condiciones climáticas;

b)

condiciones climáticas;

c)

zona medioambiental, según se describe en el informe de Alterra 2281 (76) ;

c)

zona medioambiental, según se describe en el informe de Alterra 2281 (76) ;

d)

uso de las tierras u ocupación del suelo conforme a la encuesta sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS).

d)

uso de las tierras u ocupación del suelo conforme a la encuesta sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS).

Exposición de motivos

Es preciso consultar a los entes locales y regionales sobre el establecimiento de distritos edáficos.

Enmienda 9

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva , teniendo en cuenta las actuales divisiones administrativas y el solapamiento de responsabilidades, en particular cuando los distritos edáficos se encuentren en territorios transfronterizos .

Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico establecido de conformidad con el artículo 4.

Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico (o para varios de ellos) establecido de conformidad con el artículo 4.

Exposición de motivos

Para aumentar la flexibilidad, evitar la burocracia innecesaria y adaptar mejor los distritos edáficos a las actuales divisiones y mandatos administrativos, debe precisarse que la misma autoridad competente puede, en su caso, ser responsable de múltiples distritos edáficos. También debe reconocerse la importancia de la cooperación transfronteriza cuando proceda.

Enmienda 10

Artículo 6, apartado 7, letra a) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

7a.     El portal digital de datos sobre la salud del suelo incluirá un conjunto de herramientas, de acceso público y gratuito, para la gestión sostenible del suelo.

Exposición de motivos

El intercambio de mejores prácticas en materia de gestión del suelo es esencial para garantizar la difusión de dichas prácticas entre los operadores de los distritos edáficos.

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Los Estados miembros se asegurarán de que las nuevas mediciones del suelo se lleven a cabo, como mínimo, cada cinco años.

a)

Los Estados miembros se asegurarán de que las nuevas mediciones del suelo se lleven a cabo, como mínimo, cada cinco años.

 

En los distritos edáficos con una densidad de población igual o inferior a diez habitantes por km2, se realizarán nuevas mediciones del suelo al menos cada diez años.

Los Estados miembros se asegurarán de que el valor de los indicadores de ocupación y sellado del suelo se actualice al menos cada año .

b)

Los Estados miembros se asegurarán de que el valor de los indicadores de ocupación y sellado del suelo se actualice al menos cada dos años .

Exposición de motivos

Los sistemas que evolucionan lentamente y cuyos cambios sustanciales no podrían ser cuantificados cada cinco años deberían ser sometidos a períodos de medición más largos.

Enmienda 12

Artículo 9, apartado 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.     Los Estados miembros, previa consulta a los entes locales y regionales, fijarán objetivos operativos porcentuales para la salud del suelo en su territorio. Estos objetivos deberán fijarse para los años 2035 y 2050, con el fin de alcanzar los objetivos de suelo sano de aquí a 2050.

Exposición de motivos

Se trata de clarificar la redacción del texto.

Enmienda 13

Artículo 9, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

2.   Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte A del anexo I cumplen los criterios en este establecidos y, en caso necesario, han sido adaptados de conformidad con el artículo 7;

a)

los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte A del anexo I cumplen los criterios en este establecidos y, en caso necesario, han sido adaptados de conformidad con el artículo 7;

b)

los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte B del anexo I cumplen los criterios establecidos con arreglo al artículo 7 («suelo sano»).

b)

los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte B del anexo I cumplen los criterios establecidos con arreglo al artículo 7 («suelo sano»).

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies.

Se considerará que el suelo no está sano cuando no se cumple al menos uno de los criterios mencionados en el apartado 1 (en lo sucesivo, «suelo en mal estado»).

El suelo que se sitúe por debajo de lo que se considera sano deberá ajustarse a un enfoque de varios niveles y su calidad se clasificará como moderada, deficiente o mala.

 

Se clasificará como moderada la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen moderadamente de los criterios.

 

Se clasificará como deficiente la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen sustancialmente de los criterios.

 

Se clasificará como mala la calidad de un suelo cuyos valores correspondientes a uno o varios descriptores del suelo enumerados en la parte A o B del anexo I se desvíen sustancialmente de los criterios y en el que se observe una pérdida crítica de servicios ecosistémicos de conformidad con el apartado 3.

 

Pueden quedar exentos los criterios que no se cumplan debido a las concentraciones de fondo naturales.

Exposición de motivos

Las concentraciones de sustancias que figuran en el anexo I se producen de forma natural en algunos suelos, sin influencia del ser humano, lo que no significa que un suelo deba clasificarse como falto de salud. Además, los suelos que no se consideren sanos deben diferenciarse en función de la gravedad de la contaminación.

Enmienda 14

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo:

1.   A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo:

a)

definición de prácticas de gestión sostenible del suelo que respeten los principios de gestión sostenible del suelo enumerados en el anexo III, con miras a su aplicación gradual en todos los suelos gestionados y, sobre la base de los resultados de las evaluaciones del suelo llevadas a cabo de conformidad con el artículo 9, definición de prácticas de regeneración con miras a su aplicación gradual en los suelos en mal estado de los Estados miembros;

a)

definición de prácticas de gestión sostenible del suelo que respeten los principios de gestión sostenible del suelo enumerados en el anexo III, con miras a su aplicación gradual en todos los suelos gestionados y, sobre la base de los resultados de las evaluaciones del suelo llevadas a cabo de conformidad con el artículo 9, definición de prácticas de regeneración con miras a su aplicación gradual en los suelos en mal estado de los Estados miembros , especialmente en las situaciones en las que el mal estado de los suelos ponga en riesgo el tipo de uso del suelo previsto ;

b)

definición de las prácticas de gestión del suelo y otras prácticas que sean nocivas para la salud del suelo y que, por tanto, los gestores del suelo deben evitar.

b)

definición de las prácticas de gestión del suelo y otras prácticas que sean nocivas para la salud del suelo y que, por tanto, los gestores del suelo deben evitar.

Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa».

Los Estados miembros enumerarán y detallarán las prácticas que deban aplicarse y las prácticas que deban evitarse en un plan de aplicación de gestión sostenible del suelo, que se hará público, a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV.

Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa». Los Estados miembros clasificarán debidamente las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado con respecto al tipo de uso del suelo previsto.

Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que el público interesado, en particular los propietarios y gestores de tierras, se vea incluido en el proceso y tenga oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración.

Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV.

 

Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que las partes interesadas pertinentes se vean incluidas en el proceso y tengan oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración.

Enmienda 15

Artículo 10, apartado 5 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     Con el fin de adaptar los principios de gestión sostenible del suelo a los avances científicos y técnicos, la Comisión proporcionará orientaciones e instrucciones para la aplicación eficaz del anexo III.

Exposición de motivos

Los principios de gestión del suelo deben aplicarse con un buen conocimiento de las condiciones locales. En lugar de adoptar actos delegados, la Comisión podría apoyar a las autoridades competentes y a los gestores de tierras proporcionando orientaciones sobre los últimos avances en este ámbito.

Enmienda 16

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios en caso de ocupación del suelo:

Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios en caso de ocupación del suelo, teniendo en cuenta la sostenibilidad social, económica y medioambiental :

a)

evitar o reducir todo lo que sea posible desde los puntos de vista técnico y económico la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples, incluida la producción de alimentos, aplicando las medidas siguientes:

a)

evitar o reducir todo lo que sea posible desde los puntos de vista técnico y económico la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples, incluida la producción de alimentos, aplicando las medidas siguientes:

i)

reducción de la superficie afectada por la ocupación del suelo en la mayor medida posible,

i)

reducción de la superficie afectada por la ocupación del suelo en la mayor medida posible,

ii)

selección de las zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos quedaría reducida al mínimo, y

ii)

selección de las zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos quedaría reducida al mínimo, y

iii)

ocupación del suelo que minimice el impacto negativo en el suelo;

iii)

ocupación del suelo que minimice el impacto negativo en el suelo;

b)

compensar en la mayor medida posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples.

b)

compensar en la mayor medida posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples.

Enmienda 17

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros gestionarán los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4.

1.   Los Estados miembros gestionarán los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4. La evaluación de los riesgos para la salud humana se llevará a cabo siempre en función del tipo de uso del suelo.

2.   A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes:

2.   A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes:

a)

la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13;

a)

la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13;

b)

la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14;

b)

la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14;

c)

la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15.

c)

la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15.

3.   El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional.

3.   El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional.

4.   Se ofrecerán al público interesado oportunidades tempranas y efectivas de:

4.   Se ofrecerán al público interesado oportunidades tempranas y efectivas de:

a)

participar en el establecimiento y la aplicación concreta del enfoque basado en el riesgo que se define en el presente artículo;

a)

participar en el establecimiento y la aplicación concreta del enfoque basado en el riesgo que se define en el presente artículo;

b)

facilitar la información pertinente para la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13, la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14 y la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15;

b)

facilitar la información pertinente para la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13, la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14 y la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15;

c)

solicitar la corrección de la información contenida en el registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 16.

c)

solicitar la corrección de la información contenida en el registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 16.

Exposición de motivos

El enfoque propuesto basado en el riesgo no deja claro cómo utilizar la descripción de «suelos en mal estado» y mezcla los riesgos para la salud humana con impactos medioambientales. Es importante evaluar siempre los riesgos para la salud humana en función del tipo de uso del suelo previsto, para permitir su aprovechamiento.

Enmienda 18

Artículo 13, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que todos los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha.

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha.

Enmienda 19

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto de una investigación.

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto , cuando proceda, de una investigación sustentada en el enfoque basado en el riesgo con arreglo al anexo VI .

Exposición de motivos

Mediante una evaluación de los riesgos en cada fase, en la que se obtiene nueva información, en el sentido de un entendimiento general del enfoque basado en el riesgo, se garantiza que los costes, que van creciendo en cada fase, se concentren en los contaminantes verdaderamente pertinentes. El anexo VI exige que se amplíe la evaluación de los riesgos.

Enmienda 20

Artículo 15, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, el principio de precaución, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo. 4. En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable adoptará las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»).

2.   Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, el principio de precaución, la sostenibilidad económica y social, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo. 4. En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable garantizará que se adopten las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»).

Enmienda 21

Artículo 15, apartado 7 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

7.     Con el fin de adaptar a los avances científicos y técnicos la lista de medidas de reducción del riesgo y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno, la Comisión proporcionará orientaciones e instrucciones para la aplicación eficaz de los anexos V y VI.

Exposición de motivos

Las prácticas de gestión de riesgos deben llevarse a cabo con un buen conocimiento de las condiciones locales y requieren una planificación a largo plazo. En lugar de adoptar actos delegados, la Comisión podría apoyar a las autoridades competentes proporcionando orientaciones sobre los últimos avances en este ámbito.

Enmienda 22

Artículo 15, apartado 8 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

8.     Las medidas de reducción del riesgo podrán ser las que se indican en el anexo V. Al determinar las medidas apropiadas de reducción del riesgo y su calendario, la autoridad competente tendrá en cuenta el uso actual o previsto del suelo, los costes, los beneficios, la eficacia, la durabilidad y la viabilidad técnica de las medidas de reducción del riesgo disponibles.

Exposición de motivos

Es importante que la autoridad competente pueda definir el momento adecuado de las prácticas de gestión, teniendo en cuenta las necesidades de uso del suelo y los riesgos para el medio ambiente y la salud humana.

Enmienda 23

Artículo 16, apartado 6 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

6.     Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8 y 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Exposición de motivos

Adaptación como consecuencia de las enmiendas a los artículos 10 y 15.

Enmienda 24

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cada cinco años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes:

1.   Cada cinco años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes:

a)

los datos y los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo llevadas a cabo de conformidad con los artículos 6 a 9;

a)

los datos y los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo llevadas a cabo de conformidad con los artículos 6 a 9;

b)

un análisis de las tendencias de la salud del suelo en lo que respecta a los descriptores enumerados en las partes A, B y C del anexo I y a los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I, de conformidad con el artículo 9;

b)

un análisis de las tendencias de la salud del suelo en lo que respecta a los descriptores enumerados en las partes A, B y C del anexo I y a los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I, de conformidad con el artículo 9;

c)

un resumen de los avances en cuanto a:

c)

un resumen de los avances en cuanto a:

i)

la aplicación de los principios de gestión sostenible del suelo de acuerdo con el artículo 10;

i)

la aplicación de los principios de gestión sostenible del suelo de acuerdo con el artículo 10;

ii)

el registro, la localización, la investigación y la gestión de los terrenos contaminados, de conformidad con los artículos 12 a 16;

ii)

el registro, la localización, la investigación y la gestión de los terrenos contaminados, de conformidad con los artículos 12 a 16;

 

iii)

el cumplimiento de los objetivos de un suelo sano establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a);

d)

los datos y la información contenidos en el registro a que se refiere el artículo 16.

d)

los datos y la información contenidos en el registro a que se refiere el artículo 16.

Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años y 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).

Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años y 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).

 

2.     Los Estados miembros, en cooperación con los operadores de los distritos edáficos, elaborarán y adoptarán planes sobre la salud del suelo con una hoja de ruta clara para alcanzar los objetivos de la Directiva.

Enmienda 25

Artículo 23, apartado 3, letra d) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d)

el principio de que quien contamina paga .

Exposición de motivos

Es importante asegurarse de que las sanciones afectan a los responsables de conformidad con el principio de que «quien contamina paga».

Enmienda 26

Anexo III

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

h)

usar especies adaptadas al lugar en el cultivo de productos agrícolas, plantas o árboles cuando esto pueda prevenir la degradación del suelo y contribuir a la mejora de la salud del suelo , teniendo también en cuenta la adaptación al cambio climático.

h)

realizar prácticas de cultivo de productos agrícolas, plantas o árboles que tengan en cuenta la prevención de la degradación del suelo , la contribución a la mejora de la salud del suelo y la adaptación al cambio climático.

Exposición de motivos

Mejor enfoque para la consecución de los objetivos de evitar la degradación del suelo, contribuir a la mejora de su salud, y de adaptación al cambio climático en los métodos y prácticas agrarias, en lugar de en la limitación del uso de especies.

Enmienda 27

Anexo VI

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

2.

Para cada terreno se llevará a cabo una evaluación de los riesgos en relación con cada uno de los objetivos de protección respectivos. Esos objetivos pueden estar relacionados con el uso de la tierra, las aguas subterráneas, las aguas superficiales, la naturaleza o los usos agrícolas.

Exposición de motivos

La evaluación de los riesgos se centra en el objetivo final o en el objetivo de protección. En caso de que no exista un objetivo de protección aplicable, incluido el uso de la tierra, el objetivo de protección será el posible uso de la tierra en el futuro, y las medidas podrán suspenderse en el momento del registro de conformidad con el enfoque basado en el riesgo que se describe en el anexo VI.

Enmienda 28

Anexo VI

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.

Se llevará a cabo una evaluación de los riesgos para cada etapa, tras la cual se decidirá si, en el caso del terreno de que se trate, debe avanzarse a la siguiente fase en el marco de un enfoque basado en etapas.

Exposición de motivos

Mediante el uso del enfoque basado en el riesgo normalizado se garantiza que los recursos se destinen a los terrenos que presenten el mayor riesgo.

Enmienda 29

Anexo VII

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

las medidas futuras y las etapas de gestión necesarias a que se refieren los artículos 14 y 15, incluido su cronograma.

 

Exposición de motivos

La siguiente etapa podría situarse en un futuro lejano y ser objeto de un establecimiento de prioridades dinámico. En caso de que no exista un objetivo de protección aplicable, el objetivo de protección será el posible uso de la tierra en el futuro, y las medidas podrán suspenderse en el momento del registro, de conformidad con el enfoque basado en el riesgo que se describe en el anexo VI. Por ello, una siguiente etapa no es sistemáticamente necesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1. acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión Europea de proponer un marco coherente e integrado de protección del suelo para lograr suelos sanos de aquí a 2050 y subraya que un suelo sano constituye una base esencial para la economía europea, para alcanzar la neutralidad climática y la contaminación cero, detener y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizar la seguridad alimentaria e hídrica y preservar la salud pública; llama la atención, además, sobre el coste de la inacción ante la degradación del suelo, que se estima a escala de la Unión en más de 50 000 millones EUR al año, ya que se calcula que actualmente hasta el 70 % de los suelos de toda la UE se encuentra en mal estado;

 

 2. reconoce el papel fundamental de los entes locales y regionales en la aplicación de prácticas de gestión sostenible del suelo, en particular en las regiones menos desarrolladas, y hace hincapié en la importancia de su participación activa en las iniciativas de mejora de la salud del suelo;

 

 3. insiste en que disponer de suelos sanos es esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, como la neutralidad climática, la contaminación cero, la recuperación de la biodiversidad, unos sistemas alimentarios saludables y sostenibles, la seguridad hídrica y la preservación de la salud pública;

 

 4. destaca que las políticas en materia de suelo encierran una fuerte dimensión local y territorial. Esto se debe a unas condiciones muy diferentes en cuanto a ecosistemas, composición del suelo, concentraciones de fondo naturales, diferencias en el uso del suelo, densidad de población, condiciones climáticas y diferentes estructuras administrativas a escala local, regional y nacional. Esta diversidad debe tenerse en cuenta a través de un enfoque de gobernanza multinivel que se aplique plenamente para garantizar la implicación adecuada de los entes locales y regionales en todas las políticas y programas pertinentes. Esta es la única manera de garantizar la disponibilidad de descriptores y criterios del suelo claros —pero también flexibles y aplicables localmente— y relevantes para todos los suelos y permitir al mismo tiempo la comparabilidad entre los Estados miembros;

 

 5. insta a la Comisión Europea a que proporcione apoyo específico y proponga iniciativas de desarrollo de capacidades a los entes locales y regionales, especialmente los de las regiones menos desarrolladas, que les permitan ejecutar estrategias eficaces de conservación del suelo y luchar contra la contaminación por plásticos en sus comunidades;

 

 6. reconoce que la propuesta de Ley de vigilancia del suelo es un primer paso importante para lograr suelos sanos que colma una importante laguna legislativa al completar la normativa vigente sobre el agua y el aire, y lamenta que, en lugar de tratarse de una Ley sobre la salud del suelo, esta Directiva sea principalmente un instrumento de vigilancia del suelo;

 

 7. considera que los distritos edáficos pueden ser una herramienta beneficiosa, pero expresa su preocupación por cómo se llevará a cabo la división, ya que existe un frágil equilibrio entre la división administrativa y las unidades de suelo comparables. Esto requiere una flexibilidad suficiente al dividir y gestionar los distritos edáficos y supone que los distritos se establezcan en estrecha consulta con los entes locales y regionales, sin olvidar la posibilidad de que existan distritos transfronterizos;

 

 8. pide a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades de gestión de los distritos y los entes locales y regionales pertinentes, fijen objetivos para los distritos edáficos que permitan supervisar la salud y la planificación de los suelos y priorizar las medidas destinadas a restaurar la salud de los suelos degradados y proteger los suelos intactos y la biodiversidad del suelo. Hace hincapié en la importancia de la captura de carbono en suelos sanos, destaca el papel de los ecosistemas edáficos en la mitigación y adaptación al cambio climático y anima a los Estados miembros a promover iniciativas de forestación y reforestación y a garantizar la coordinación técnica y la eficacia operativa de las actividades de lucha contra los incendios forestales en el territorio europeo;

 

 9. pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que mejoren y aceleren los esfuerzos para aprovechar plenamente el valor del agua, en particular para lograr la plena reutilización de nutrientes y componentes valiosos presentes en las aguas residuales, con el fin de mejorar la circularidad en la agricultura y evitar el vertido excesivo de nutrientes al medio ambiente;

 

 10. reconoce que la salud del suelo de las tierras agrícolas es especialmente importante, pero expresa su preocupación por que la propuesta, en términos de descriptores y criterios, se centre demasiado en la salud del suelo de las tierras agrícolas, lo que distorsiona el objetivo de la propuesta y no es totalmente pertinente para aquellas regiones en las que predominan otras formas de uso del suelo;

 

 11. reconoce que la pérdida de biodiversidad, agravada por la contaminación, debilita la capacidad de los ecosistemas para prestar servicios esenciales, en particular la captura de carbono y la descontaminación. Pide políticas integradas que aborden la conservación de la biodiversidad en consonancia con las iniciativas en favor de la salud del suelo;

 

 12. destaca la importancia de garantizar que los elementos de los anexos I y II sean equilibrados, claros y pertinentes para todos los suelos, explorar sinergias con los sistemas de seguimiento ya existentes y prestar la debida atención a todas las exclusiones necesarias. El efecto de los descriptores, criterios y metodologías propuestos para los distintos tipos de suelo debe examinarse exhaustivamente y estar sujeto a revisión;

 

 13. subraya la necesidad de un enfoque integrado de las regulaciones climáticas y medioambientales de la UE para reducir el solapamiento normativo y está convencido de que es necesario adoptar medidas a través de otros actos legislativos, como el Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y las diversas iniciativas legislativas en curso de la Comisión destinadas a evitar la contaminación por plásticos, a fin de garantizar que se asuman los principios de precaución en las fases previas;

 

 14. anima a los Estados miembros a que, en cooperación con los entes locales y regionales, introduzcan medidas coherentes de protección del suelo en sus planes estratégicos nacionales de la PAC y garanticen un amplio uso de prácticas agronómicas basadas en la agroecología y la agricultura de captura de carbono; pide a la Comisión que analice si los planes estratégicos nacionales de la PAC garantizan un elevado nivel de protección del suelo y que promueva acciones para regenerar los suelos agrícolas degradados; pide que se adopten medidas para promover prácticas de laboreo menos intensivas que provoquen una perturbación mínima del suelo, así como la agricultura ecológica y la adición de materia orgánica al suelo;

 

 15. pide más apoyo técnico y financiero que permita atender la salud del suelo en los territorios europeos, en estrecha colaboración con la Misión Europea sobre el Suelo, centrada en la innovación y el intercambio de ideas y mejores prácticas, promoviendo y estableciendo soluciones positivas como jardines colectivos, explotaciones y parques regenerativos y proyectos de planificación sostenible. Es necesaria una cooperación directa entre los laboratorios vivientes y los entes locales y regionales que no forman parte de la misión relativa a los suelos, incluidas las agrupaciones transnacionales. Además, usar y promover instrumentos existentes como la PAC (regímenes ecológicos) y Horizonte (misión relativa a los suelos) puede apoyar aún más la ambición de lograr unos suelos sanos de aquí a 2050 y fomentar la acción a escala local, regional y nacional, por ejemplo recompensando a los agricultores por la buena gestión de la tierra y los recursos naturales y por la prestación de servicios ecosistémicos. Pide a la Comisión Europea que evalúe si los fondos disponibles son suficientes para facilitar aportaciones adicionales a la salud del suelo y, si se demuestra que son insuficientes, que considere la inclusión de una financiación específica y adecuada en el próximo MFP;

 

 16. al mismo tiempo, advierte sobre el grave riesgo para la economía europea de acotar esta ambición únicamente al territorio de la UE; hace hincapié en la necesidad de establecer unas condiciones de competencia equitativas en relación con los productos procedentes de terceros países y de apoyar el sector agrícola europeo, con el fin de garantizar la competitividad de los agricultores europeos en el mercado internacional y de afrontar los riesgos de exportar problemas medioambientales y daños a los ecosistemas edáficos a terceros países en los que la normativa es menos estricta;

 

 17. advierte que el suelo es una cuestión vital que aún no ha captado plenamente el interés público. Pide que se tomen medidas destinadas a sensibilizar a los gestores de tierras y a las personas y otras partes interesadas clave sobre la importancia de la salud del suelo y pide que el CDR se ponga en contacto con la Red Europea de Sensibilización sobre el Suelo con el fin de contribuir a campañas de comunicación específicas y a un mayor compromiso social sobre el terreno. Considera que la sensibilización y la educación también contribuirán a crear nuevos modelos de negocio con perspectivas de futuro;

 

 18. pide que se preste más atención a la protección del clima y que se reserve suelo para aplicar medidas de adaptación al cambio climático. Dado el clima cambiante, con más sequías y fuertes lluvias, la estabilidad del suelo puede sufrir variaciones que aumenten el riesgo de erosión y corrimientos de tierras. Debe prestarse especial atención a la vigilancia de las zonas costeras marinas para prevenir y abordar cualquier caso de conducta ilícita y explotación no autorizada del medio ambiente;

 

 19. subraya la importancia de aplicar un enfoque equilibrado que alivie las cargas administrativas y financieras y de disponer de un calendario racional y realista, así como de repartir claramente las responsabilidades entre todos los agentes, respetando el principio de subsidiariedad. Pide que se aplique el principio de que quien contamina paga, tanto para las contaminaciones históricas como para las futuras, garantizando que quien contamina esté obligado a aportar una contribución financiera adecuada a los costes derivados de los daños causados a los ecosistemas edáficos;

 

 20. advierte que la gestión insostenible del suelo amenaza la seguridad alimentaria y puede agravar la pérdida de biodiversidad y los efectos del cambio climático. En vista de ello, y habida cuenta de la guerra de Rusia contra Ucrania, acoge con satisfacción el apoyo a la gestión sostenible del suelo y hace hincapié en la necesidad de que los gestores del suelo reciban asistencia financiera hasta que la gestión sostenible del suelo aporte los beneficios esperados. No obstante, pide a los Estados miembros que garanticen una participación adecuada de los entes locales y regionales, en particular en lo que se refiere a la promoción de prácticas sostenibles sobre el suelo y la difusión de buenas prácticas, pero también en materia de desarrollo de capacidades;

 

 21. pide a la Comisión que incluya en el portal digital de datos sobre la salud del suelo un conjunto de herramientas de acceso público gratuito para la gestión sostenible del suelo que proporcione a los gestores del suelo información concreta sobre la aplicación de prácticas de gestión sostenible del suelo basadas en diferentes tipos de suelo, usos de la tierra y condiciones climáticas;

 

 22. considera necesario aclarar de qué forma una zona contaminada de un distrito edáfico afecta a la clasificación de la salud del suelo, ya que los requisitos establecidos en la Directiva implican medidas de reducción del riesgo y no de saneamiento;

 

 23. considera que el principio único propuesto es desequilibrado, lo que puede dar lugar a una percepción distorsionada del estado de la salud del suelo en los Estados miembros. Un modelo de evaluación que clasifique la salud del suelo en cuatro categorías (sano, calidad moderada, calidad deficiente, calidad mala) ofrecería una mejor visión general del estado del suelo en los Estados miembros y, por lo tanto, sentaría una base más sólida que permitiría priorizar los objetivos;

 

 24. pide que se establezca un mecanismo para determinar si la contaminación es puntual o difusa. Las concentraciones de fondo naturales y antropogénicas de sustancias causadas por la contaminación difusa pueden dar lugar a elevadas concentraciones de contaminantes, lo que dificulta el tratamiento de la contaminación puntual. Por consiguiente, es necesario tomar en consideración también la concentración de fondo a la hora de determinar la contaminación puntual y adoptar las medidas para eliminarla. Además, las concentraciones de fondo de sustancias inciden asimismo en las posibilidades de reutilizar las materias primas de estas zonas;

 

 25. hace hincapié en la importancia de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y subraya que las medidas que afectan a la ordenación del territorio urbano y rural no pueden decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de conformidad con el artículo 192 del TFUE.

Bruselas, 19 de junio de 2024.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5371/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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