Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La
primera parte del Informe se refiere a las diferentes instituciones vinculadas a
los datos, más interesadas sobre los derechos de acceso y de uso, que a la noción
de propiedad de los datos. Desde la perspectiva del derecho, la propiedad de los
datos puede ser abordada por el derecho civil tradicional, el derecho de la propiedad
intelectual, los derechos fundamentales, particularmente la protección de los datos,
y recientemente, vía marcos jurídicos contextuales específicos. Incluso crea
nuevas relaciones, entre estos diferentes derechos, cuando los datos se
refieren a los datos de la persona física y/o digital[1].
Ninguna de las perspectivas abordadas ha intentado definir el concepto de propiedad de los datos, particularmente, porque el concepto utilitario de propiedad referida a los bienes físicos se basa en el carácter de su naturaleza: de rivalidad u oposición, exclusividad y agotabilidad. Es decir, que si una persona posee esos bienes, otra persona no los puede poseer.
Sin embargo, el advenimiento de los datos bajo su forma digital altera estas restricciones. Su acceso, uso y reutilización puede ser ilimitado, incluso simultáneamente; los datos no son necesariamente exclusivos; y finalmente, pueden ser copiados, indefinidamente y ser reutilizados.
Precisamente
estas características tienen una importancia crítica para los ecosistemas de datos
abiertos sustentados en el principio de extracción óptima de valor si son puestos
a disposición para su acceso, uso y reutilización. El detalle a subrayar son las
nuevas formas de organización y de producción que estos datos digitales plantean y los beneficios
generados y su distribución en la economía digital.
La segunda parte del Informe responde a la interrogante de sí los datos pueden apropiables, de conformidad con la Propiedad civil tradicional, los Derechos de propiedad intelectual, la Ley Europea de protección de datos y los derechos regulados de acceso y uso de los datos como una evolución matizada de los conceptos de propiedad de los datos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________
[1] Sobre el tema, véase: “Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital".
Carlos y Elena Ferreyros Soto –David Mauricio Sánchez. Edit. Grijley 2016. 800 págs. Lima-Perú.
¿Qué es la propiedad de los datos?
¿Aún tiene importancia?
¿Según la legislación de datos de la UE?
Una exploración de los conceptos tradicionales de propiedad de los datos y del impacto esperado de la Ley de Datos.
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_______________________________________
Introducción
a los conceptos de propiedad de datos. .......................................................
4.
1. Propiedad
de los datos en los ecosistemas de datos abiertos......................................4
2.
Planteamiento del problema y estructura de este trabajo de investigación.................5
¿Pueden los
datos ser "propiedad"? Un breve resumen......................................................6
1 Propiedad
civil tradicional......................................................................................6
2. Derechos de
propiedad intelectual........................................................................6
3. Ley de
protección de datos ..................................................................................7
4. Los derechos regulados de
acceso y uso de los datos como una evolución matizada de los conceptos de
propiedad de los datos.............................................................8
La Ley de
Datos: una perspectiva más coherente sobre el acceso y el uso de los
datos.....................................................................................................................................10
1. Ejes
centrales de la Ley de
Datos.....................................................................10
2. Impactos en los derechos de
propiedad de los datos ........................................12
Conclusión
general sobre la propiedad de los datos ......................................................
13
Bibliografía;
fuentes y
referencias..................................................................................14
Introducción sobre los Conceptos de propiedad de los datos
1.
Propiedad
de los datos en los ecosistemas de datos abiertos
El concepto de
“propiedad de los datos” se utiliza a menudo como una forma abreviada y
práctica de describir que una determinada parte tiene cierto control sobre
datos específicos. Un ejemplo típico es su uso en los contratos de servicios en
línea, en los que el proveedor suele asegurar al usuario del servicio que sigue
siendo “propietario” de sus datos, normalmente sin especificar exactamente en
qué consiste ese derecho de propiedad.
Sin embargo,
el significado real de la propiedad de los datos no está definido en ninguna
legislación a nivel de la UE, ni tampoco está claro cuál sería el alcance de
dicho derecho de propiedad. Hay muchas formas de examinar la propiedad de los
datos
• Desde la
perspectiva del derecho civil tradicional,
según el cual una persona puede ser propietaria de determinados bienes físicos
o de determinados derechos. En este contexto, la propiedad suele
entenderse como un derecho exclusivo de dominio sobre una cosa determinada,
que permite al propietario poseer esa cosa, disfrutar de sus frutos y
beneficios y obrar como le plazca sobre ella.
• Desde la
perspectiva del derecho de propiedad
intelectual, según el cual una persona no puede ser propietaria de datos
como tales, sino que poseen sobre los datos, por ejemplo, derechos de autor o
derechos de bases de datos.
• Desde la
perspectiva de los derechos
fundamentales, en particular la protección de datos, en virtud de la cual
una persona física tiene ciertos derechos sobre los datos que la identifican o
que pueden vincularse a ella de otro modo.
• Desde la
perspectiva de marcos jurídicos
contextuales específicos que protegen a una parte contra abusos en relación
con sus datos, como el derecho
de la competencia que ofrece un cierto grado de protección contra monopolios
dominantes de datos, legislación sobre portabilidad
de datos para datos no personales, y datos
específicos del sector que garantizan derechos de acceso a los datos para
determinados fines, como los derechos de reparación.
Sin embargo, ninguna ley se
refiere a la “propiedad de los datos” como tal, ni ha habido ningún intento de
proporcionar una definición de dicho concepto. Esto no es sorprendente, porque
la propiedad tradicional de los bienes físicos es principalmente un concepto
útil debido a la naturaleza rivalidad, exclusividad y agotabilidad de un bien
físico: cuando una persona lo posee, otra persona no lo puede poseer. Esta
restricción no se aplica a los datos: los datos son inherentemente no rivales, no exclusivos e inagotables:
• Un número
ilimitado de usuarios puede acceder a los datos, incluso simultáneamente, y
utilizarlos en paralelo, sin perjudicar la capacidad de otros usuarios para
beneficiarse de ellos. Desde esa perspectiva, los datos no existe rivalidad.
• Además, los
datos no son exclusivos, porque no se puede limitar el uso de los mismos por
parte de otros.
• Por último,
los datos se pueden copiar a un coste prácticamente nulo y no se consumen ni se
dañan con su uso. Se pueden copiar y analizar un número indefinido de veces,
afectando su calidad.
Por estas razones, la aplicación
de una noción de propiedad exclusiva en el derecho civil no es tan útil
económicamente en relación con los datos. Estas características de los datos
son, por supuesto, también de importancia crítica para los ecosistemas de datos
abiertos, que se basan en el principio de que se puede extraer valor de los
datos de manera óptima si se les pone a disposición para su reutilización de la
manera más abierta posible. En esencia, la política y la legislación de datos
abiertos se basan en el principio de que los datos, debido a su carácter no
rival, no exclusivo e inagotable, son más valiosos cuando no son propiedad
exclusiva de una sola parte.
Recientes iniciativas
legislativas europeas, incluida en particular la Ley
de Datos recientemente adoptada, podría haberse abordado esta ambigüedad
definiendo y regulando la propiedad de los datos. En cambio, la Ley de Datos se
centra mucho más en los derechos de acceso y uso. Este documento tiene como
objetivo explorar brevemente los conceptos tradicionales de propiedad de los
datos y el impacto previsto de la Ley de Datos, incluso en los ecosistemas de
datos abiertos, con el fin de proporcionar una mejor visión de esta opción
legislativa y comprender mejor los impactos en los ecosistemas de datos
abiertos.
2.
Planteamiento
del problema y estructura de este trabajo de investigación
En la
actualidad, en Europa no existe un concepto unívoco de propiedad de los datos,
ni está claro cómo deben interactuar los distintos modelos de propiedad
existentes. Más importante aún, la Ley de Datos no regula la propiedad de los
datos, sino que se centra en los detentores
(holders) de los datos (en lugar de
en los propietarios de los datos) y
regula los derechos de acceso y de uso que tienen terceros en relación con los datos que
poseen los detentores de los datos, independientemente de cualquier derecho de
propiedad real o reivindicado.
El trabajo de
investigación jurídica tiene como objetivo responder dos preguntas de
investigación, examinadas en las dos secciones siguientes del trabajo:
- ¿Cuáles son los principales tipos de
derechos de propiedad que podrían invocarse fuera del contexto de la Ley
de Datos y cuál es su significado jurídico exacto? Para ello será
necesario examinar la legislación anterior que ha intentado abordar la
cuestión de la propiedad de los datos, a nivel de la UE y a nivel nacional
(en concreto, mediante interpretaciones del concepto de propiedad civil de
bienes no físicos). El objetivo es obtener una visión general del valor
jurídico y la validez de las reclamaciones de propiedad, y de las
condiciones previas para realizar dichas reclamaciones.
- ¿Cuál es el impacto esperado de la Ley
de Datos? La Ley de Datos tiene como objetivo mejorar la economía de
datos de la UE haciendo que los datos, especialmente los datos
industriales, sean más accesibles y utilizables. Se esfuerza por fomentar
la innovación basada en datos y aumentar la disponibilidad de datos, y
tiene como objetivo mejorar la equidad en la asignación del valor de los
datos entre los actores de la economía de datos. Lo más importante es que
aclara quién puede usar qué datos y bajo qué condiciones, incluido el
derecho a exigir derechos de acceso y uso a determinados titulares de
datos designados. En estos puntos, la Ley de Datos aporta un nuevo matiz a
los debates sobre la propiedad de los datos.
Este documento de investigación
jurídica está pensado como un recurso
para los responsables de las políticas de datos, los detentores de datos y el
público en general:
• Los responsables de las políticas
comprenderán mejor los riesgos y las oportunidades de la propiedad de los
datos, reclamaciones y qué riesgos y limitaciones legales hay que tener en
cuenta
• Los detentores de datos comprenderán mejor
las reclamaciones legales que podrían presentarse en virtud de la Ley de Datos
y cómo ello puede afectar sus actividades.
• A la
inversa, el público en general puede
conocer qué derechos legales podría tener en virtud de la Ley de Datos en
relación a los datos relativos a ellos.
En conjunto, el documento
proporcionará una descripción general de la transición en la política de datos
de la UE desde una perspectiva basada en la propiedad de los datos a una
perspectiva de derechos de acceso y uso.
¿Pueden los datos ser "apropiables"? Un breve
resumen
1. Propiedad civil tradicional
Las disposiciones de derecho
civil sobre propiedad son una cuestión que se aborda en las legislaciones
nacionales, que no están armonizadas a nivel de la UE. Por ese motivo, es
difícil obtener descripciones exhaustivas. No obstante, múltiples
estudios se han llevado a cabo. En Europa se ha examinado este tema y la
conclusión colectiva es clara: al examinar la legislación, la jurisprudencia y
las doctrinas nacionales, la conclusión general es que los conceptos jurídicos
existentes de propiedad, tal como se describen en los códigos de derecho civil,
no pueden aplicarse fácilmente a los datos como tales y que, por lo tanto, en
la mayoría de los Estados miembros, los datos no pueden estar sujetos a
reclamaciones de derechos de propiedad tradicionales.
El principal impulsor de esta
postura es, como se sostiene en un estudio,
que los derechos de propiedad implican un grado de exclusión, “donde el propietario tiene poder fáctico
sobre la cosa que posee que no puede compartirse, sin afectar los derechos del
propietario original. Los datos digitales carecen de esta cualidad: dado que el
acceso fáctico a los datos es suficiente para permitir que un receptor realice
cualquier acción que desee sin afectar de ninguna manera el poder fáctico del
titular original, el paradigma de propiedad no es apropiado para los datos
digitales.
La propiedad no puede aplicarse fácilmente en esta perspectiva a bienes
que pueden reproducirse infinitamente sin crear necesariamente repercusiones
para los derechos del poseedor inicial”.
Si bien en algunos Estados
miembros se identificaron posiciones contrarias (principalmente impulsadas por
el argumento de que también puede existir propiedad para derechos intangibles
como los derechos de propiedad intelectual), esta parece ser la posición
minoritaria entre los Estados miembros.
Así pues, la perspectiva
dominante parece ser que la propiedad de los datos no es un concepto viable
desde una perspectiva de derecho civil, al menos no en la mayoría de los
Estados miembros. Por ese motivo, la noción de propiedad de los datos es
ambigua como concepto jurídico y a menudo suscita más preguntas de las que
resuelve.
2. Derechos de propiedad intelectual
Un segundo enfoque, menos
controvertido desde el punto de vista jurídico, no consiste en examinar la
propiedad de los datos en sí, sino en
centrarse en los derechos de propiedad intelectual relacionados con ellos. Al
fin y al cabo, los derechos de propiedad intelectual pueden poseerse,
comercializarse y concederse bajo licencia, lo que proporciona un modelo
jurídico viable para la propiedad y la explotación de los datos.
Como se ha explorado en un documento
jurídico anterior, Los derechos de autor y los derechos de las bases de
datos son los principales derechos de propiedad intelectual relacionados con
los datos. Los derechos de autor se aplican generalmente cuando una obra puede
considerarse original, en el sentido de que puede considerarse una expresión
individual de su(s) autor(es). La base jurídica de los derechos de autor a
nivel internacional es principalmente el Convenio de Berna de 1886 para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas; pero a nivel de la UE existen leyes
de derechos de autor más específicas. La protección de las bases de datos
es algo más exclusiva del contexto europeo y se basa en la Directiva
sobre bases de datos, que establecía que las bases de datos como tales
podían ser protegidas por derechos de autor si, por la selección o disposición
de sus contenidos, constituyen una creación intelectual propia del autor. En
ausencia de esa originalidad personal, no se aplica ningún derecho de autor.
Por otra parte, y de forma más
singular, la Directiva sobre bases de datos estableció un denominado derecho sui generis (a menudo denominado
simplemente derecho sobre bases de datos) para los creadores de bases de datos,
independientemente de si reúnen los requisitos para la protección por derechos
de autor. El derecho sobre bases de datos se concede automáticamente siempre
que el creador haya tenido que realizar una inversión cualitativa y/o
cuantitativamente sustancial en la obtención, verificación o presentación del
contenido de la base de datos. Gracias al derecho sobre bases de datos, los
creadores de bases de datos pueden beneficiarse de protecciones jurídicas
incluso cuando su trabajo no sea particularmente original, pero no por ello
haya sido necesaria una inversión sustancial para lograrlo.
Se plantea entonces la cuestión
de hasta qué punto los derechos de propiedad intelectual se aplican a los datos
en sí, en particular a los datos no creativos que no pueden calificarse
fácilmente como una "obra original". Esto incluye datos medidos,
datos observados, metadatos y cualquier otro tipo de datos factuales que
pretendan captar una realidad objetiva, carente de creatividad significativa de
ningún autor.
En lo que respecta a los derechos
de autor, la respuesta es relativamente sencilla: los datos no creativos no
muestran signos de originalidad de ningún autor y, por lo tanto, la existencia
de derechos de autor queda excluida en la mayoría de los casos. La protección
mediante derechos de bases de datos es más plausible, ya que la creación de
bases de datos suele requerir una inversión significativa, que es el único
criterio para la aplicabilidad de los derechos de bases de datos. Sin embargo,
el Tribunal de Justicia Europeo ha sostenido que los derechos de bases de datos
no se aplican a las bases de datos que son simplemente subproductos de la
actividad principal de una organización. Por ese motivo, los derechos de bases
de datos normalmente no se aplicarían a las bases de datos creadas por
administraciones públicas o empresas privadas que fueran meramente necesarias
para el funcionamiento de su administración, productos o servicios, o que sean
datos capturados automáticamente o generados por máquinas (como datos de
dispositivos conectados (Internet de las cosas – IoT)), ya que; y en la medida
en que, dichos datos sean principalmente un subproducto.
La conclusión general es que los
derechos de propiedad intelectual pueden aplicarse a los datos, pero en muchos
casos no se alcanza el umbral legal para la aplicación de los derechos de
propiedad intelectual. En esos casos, tampoco es posible la propiedad de los
datos por parte de un representante (proxy)
(a través de derechos de propiedad
intelectual en lugar de vía la propiedad de los datos como tales) tampoco es
posible.
3.
Ley
de protección de datos
La UE ha desarrollado un amplio
marco jurídico para la protección de datos personales. El derecho a la
protección de datos está reconocido como un derecho fundamental en la Carta
de Derechos Fundamentales de la UE. Y ello se desarrolla aún más mediante legislación específica,
entre la que destaca el conocido Reglamento
General de Protección de Datos. (RGPD).
Los mecanismos de protección que
otorga la legislación de protección de datos de la UE pueden, a primera vista,
tener algunas características de los derechos de propiedad de los datos. Las
personas a las que se refieren los datos personales (los "sujetos de los
datos" en virtud del RGPD) tienen ciertos derechos inalienables sobre sus
datos personales, como el derecho a la información sobre cómo se están
procesando esos datos, el derecho a obtener una copia y el derecho a que se
eliminen o corrijan esos datos. Estos derechos se aplican independientemente de
quién posea los datos personales y, en ese sentido, puede resultar tentador
considerar a los interesados como propietarios de sus datos personales,
utilizando así la legislación de protección de datos como una plataforma legal
para reconocer ciertos derechos de propiedad de los datos.
Sin embargo, esta perspectiva es
inexacta por muchas razones. La primera y más importante es el hecho de que los
derechos de los interesados no son absolutos. Más allá del requisito previsible
de tener que demostrar la propia identidad (para determinar que los datos se
refieren efectivamente a un interesado específico), el RGPD reconoce múltiples
excepciones al ejercicio de estos derechos (por ejemplo, se pueden denegar
copias de datos personales si los archivos pertinentes también contienen
inevitablemente datos personales de otra persona, y se denegarán las
solicitudes de eliminación de datos si existe una obligación legal de
conservarlos, por ejemplo, en el contexto de obligaciones de archivo). Por lo tanto,
como derecho de propiedad, parecería estar bastante estrictamente delimitado.
Pero lo más importante es que las
autoridades europeas de protección de datos han subrayado en repetidas
ocasiones que, como cualquier otro derecho fundamental, el derecho a la
protección de datos y los datos personales en sí mismos no pueden ser objeto de
comercio. El Comité Europeo de Protección de Datos señaló
recientemente: “que la protección de
datos es un derecho fundamental garantizado por el artículo 8 de la Carta, y
teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del RGPD es
proporcionar a los interesados el control sobre los datos personales que les
conciernen, el Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD reitera que los
datos personales no pueden considerarse una “mercancía comercializable”. Una
consecuencia importante de esto es que, incluso si el interesado puede dar su
consentimiento al tratamiento de sus datos personales, no puede renunciar a sus
derechos fundamentales”. En una separada opinión
conjunta proveniente del Comité Europeo de Protección de Datos y el
Supervisor Europeo de Protección de Datos han señalado que “la protección de datos es un derecho fundamental garantizado por el
artículo 8 de la Carta y que los datos personales no pueden considerarse una
mercancía comercializable”.
Así, si bien el derecho a la
protección de datos otorga claramente a los interesados un grado significativo
de control sobre sus datos personales, ese control no es absoluto y no debe
abordarse ni interpretarse como un derecho de propiedad de los datos.
4.
Los
derechos regulados de acceso y uso de los datos como una evolución matizada de
los conceptos de propiedad de los datos
En los apartados anteriores se ha
analizado el concepto de propiedad de los datos desde una perspectiva bastante
ingenua, es decir, como un derecho exclusivo a utilizar y controlar el uso de
determinados datos. En la práctica, la legislación europea de los últimos años
ha adoptado a menudo un enfoque mucho más matizado, centrándose en el derecho a
acceder y utilizar determinados datos para determinados fines descritos por la
ley, sin conceder ni definir derechos de propiedad como tales.
A modo de ejemplo, se han
consagrado derechos de uso y acceso en:
• La legislación bancaria, a
través de la Directiva
PSD2, que exige que los datos de la cuenta sean accesibles a través de APIs
a proveedores de servicios de pago de terceros y proveedores de servicios de
información de cuentas (con el consentimiento del titular de la cuenta).
• La legislación energética, a
través de la Directiva
de Eficiencia Energética, que exige el uso de sistemas de medición
inteligentes (por ejemplo, medidores inteligentes) para mejorar el ahorro de
energía y apoyar el desarrollo de redes de energía (redes inteligentes).
• La legislación de automoción, a
través del Reglamento
de Homologación de Tipo, que establecen los derechos de acceso irrestricto
y estandarizado a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos
a los operadores independientes, de forma no discriminatoria respecto del
acceso concedido a los concesionarios y reparadores autorizados.
• Legislación sobre seguridad
química, a través del Reglamento
REACH, que exige el intercambio de datos en el caso de sustancias
registradas y en relación con las pruebas, para evitar duplicaciones
innecesarias;
• La legislación sobre
investigación médica, a través del Reglamento
de Ensayos Clínicos, que requiere el registro de ciertos datos en un
Sistema Central de Información de Ensayos Clínicos, al que se puede acceder
mediante otras partes interesadas.
En todos estos casos, la
necesidad de acceso controlado a los datos y derechos de uso se ha abordado no
otorgando, delimitando o mitigando los derechos de propiedad de los datos, sino
regulando directamente qué datos deben estar disponibles y ser utilizables,
para quién y para qué fines.
Dado que este enfoque permite una
consideración más equilibrada de los intereses de las diferentes partes
interesadas, tal vez no sea sorprendente que la Ley de Datos también siga
principalmente esta lógica, como será discutido en la siguiente sección.
La Ley de Datos - una más coherente perspectiva sobre el
acceso y uso de los datos
- Líneas
centrales de la Ley de Datos
Como se señala en la
introducción, el objetivo general de la Ley de Datos es
mejorar la economía de datos de la UE y fomentar un mercado de datos
competitivo haciendo que determinados datos sean más accesibles y utilizables.
Para ello, no se centra en ningún concepto de propiedad de los datos, sino que
interviene en varias áreas clave, cinco de las cuales son especialmente
importantes para este documento:
• En el Capítulo
II de la Ley de Datos introduce normas sobre el intercambio de datos entre
empresas y entre empresas y consumidores en el contexto de la Internet de las cosas (IoT). Los usuarios de IoT pueden acceder, utilizar y transferir datos
que generan conjuntamente mediante el uso de un producto conectado. En otras
palabras, si un objeto de la IoT crea o recopila datos automáticamente como
consecuencia de su uso normal, el usuario se considera un cogenerador de esos
datos y se le conceden ciertos derechos en relación con ellos.
Para lograr este
objetivo, la Ley introduce la noción de «titular de datos», que se define en el
artículo 2 (13) como «una persona física
o jurídica que tiene el derecho o la obligación, de conformidad con el presente
Reglamento, el Derecho de la Unión aplicable o la legislación nacional adoptada
de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición
datos, incluidos, cuando se haya acordado contractualmente, datos de productos
o datos de servicios relacionados que haya recuperado o generado durante la
prestación de un servicio relacionado».
Por lo tanto,
como se analizará más adelante, el titular de los datos no tiene ningún derecho
exclusivo a controlarlos (a diferencia de la mayoría de los conceptos de
propiedad analizados anteriormente). Más bien, la definición está vinculada
únicamente al derecho o la obligación legal de una entidad de “utilizar y poner
a disposición” los datos.
A modo de
aclaración, la definición señala que también se aplica a “datos de productos o datos de servicios relacionados que [el titular de
los datos] haya recuperado o generado durante la prestación de un servicio
relacionado”, si así se ha acordado contractualmente. Estas nociones
vinculan el concepto de titulares de datos a productos conectados, como los
dispositivos IoT. Simplificando un poco[2],
los datos del producto corresponden aproximadamente a los datos generados por
los dispositivos IoT de una manera que pretende recuperar los datos; y los
datos de servicio se relacionan con datos creados o generados por el usuario en
un Dispositivo IoT.
La Ley de
Datos tiene por objeto fortalecer el intercambio de datos entre empresas y
entre empresas y consumidores, no introduciendo ningún derecho de propiedad,
sino otorgando a los usuarios de dispositivos IoT derechos específicos en
relación con los titulares de los datos. Si el usuario desea compartir sus
datos IoT (en concreto, datos de productos y datos de servicios relacionados)
con otra parte (por ejemplo, con otro proveedor de servicios), debe poder
hacerlo directamente, o puede que se le pida al titular de los datos que los
comparta en su nombre. El titular de los datos debe asegurarse de tener un
contrato con el usuario que aclare los derechos del usuario en relación con el
acceso, el uso y el intercambio de los datos IoT.
• El Capítulo
III de la Ley de Datos introduce normas sobre el intercambio obligatorio de datos entre empresas.
El objetivo
aquí no es crear una nueva obligación de compartir datos para los titulares de
datos, sino más bien definir un conjunto estándar de requisitos que puedan
aplicarse dondequiera que un titular de datos esté obligado por ley (la Ley de
Datos o cualquier otra ley, como los ejemplos mencionados anteriormente) a
compartir datos con otra empresa.
Como parte de
estos requisitos se definen mecanismos de cobro, que pueden incluir los costos
incurridos para poner a disposición los datos y los costos relacionados con la
difusión y el almacenamiento.
• El capítulo
IV de la Ley de Datos introduce normas sobre cláusulas contractuales abusivas en las relaciones entre empresas.
Una vez más, no se crea ninguna obligación de compartir datos, pero cuando se
celebren acuerdos de intercambio de datos entre dos empresas, estos deberán
cumplir determinados requisitos de equidad.
Esto se hace,
en primer lugar, definiendo un criterio general para determinar el abuso (una
cláusula contractual es abusiva “si es de
tal naturaleza que su uso se desvía groseramente de las buenas prácticas
comerciales en el acceso y uso de datos, en contra de la buena fe y el trato justo”);
y, en segundo lugar, proporcionando una lista (pero en cuyo caso la empresa que
impuso la cláusula puede intentar demostrar que la misma no es abusiva). Las
cláusulas abusivas se consideran no vinculantes para la víctima.
• El Capítulo
V de la Ley de Datos introduce normas sobre el intercambio de datos entre empresas y gobiernos. Esta obligación es
una solución para las denominadas situaciones de necesidad excepcional (como
pandemias o desastres), en las que un organismo del sector público requiere acceso
a datos que están en poder de un titular de datos del sector privado (por
ejemplo, sobre las características de seguridad de los productos, la
prevalencia de ciertos problemas, los cambios probables en ausencia de nuevas
acciones, etc.).
En estos casos,
los organismos del sector público pueden obligar al titular de los datos a
facilitar determinados datos sin demora indebida. Las solicitudes deben
respetar una serie de requisitos definidos por la Ley de Datos. Por ejemplo,
las solicitudes deben ser específicas, transparentes y proporcionadas, los
secretos comerciales deben protegerse y los datos deben eliminarse una vez que
ya no sean necesarios.
• Por último,
el Capítulo VI de la Ley de Datos introduce normas sobre el cambio entre servicios de tratamiento de datos. La disposición
se aplica en particular a los proveedores de servicios de computación en la
nube y de borde (edge computing
services), que deben cumplir ciertos requisitos mínimos para
facilitar la interoperabilidad y permitir a sus clientes cambiarse a un
competidor.
Como principio
general, el cambio debería ser posible sin perder ningún dato ni la
funcionalidad de las aplicaciones (siempre que, por supuesto, los competidores
puedan soportarlas); y, en todo caso, los proveedores están obligados a
eliminar los obstáculos que los clientes puedan enfrentar cuando quieran
cambiar de proveedor y eliminar los cargos por cambio.
2. Impactos sobre los derechos de
propiedad de los datos
Si bien los
impactos de la Ley de Datos son amplios y variados, las obligaciones siguen un
patrón claro. En todos los casos, el problema que la Ley de Datos intenta
resolver está vinculado a una parte específica (el titular de los datos) que
tiene la capacidad legal de decidir sobre los derechos de acceso y uso sobre datos
específicos, de una manera que puede perjudicar irrazonablemente los intereses
de su cliente o del público en general.
Cuando los
mercados son perfectamente competitivos, este tipo de problemas se resuelven
normalmente simplemente eligiendo otro proveedor de datos con condiciones y
prácticas más razonables; no es necesaria ninguna intervención regulatoria.
Pero como se desprende de las evaluaciones
de impacto de la Ley de Datos, el problema es que a menudo no hay
competencia razonablemente disponible. A menudo no hay ningún competidor con
productos o servicios sustancialmente similares; y en otros casos se producen
efectos de bloqueo cuando sí existen competidores, pero el titular de los datos
no coopera en la entrega de los datos del cliente. El proveedor retiene los
datos como rehenes, lo que hace que un cambio sea económicamente inviable.
La Ley de
Datos no resuelve estos problemas definiendo o regulando la propiedad de los
datos (por ejemplo, otorgando derechos de propiedad de los datos al cliente o
limitando los derechos de propiedad de los datos del titular de los datos).
De hecho, el
considerando (25) de la Ley de Datos señala explícitamente que “el presente Reglamento no debe entenderse
como que confiere ningún derecho nuevo a los titulares de datos para utilizar
datos de productos o datos de servicios relacionados”
En lugar de
ello, aborda el problema definiendo derechos específicos de acceso y uso que
pueden ejercerse respecto de los titulares de los datos (o, en el caso de las
cláusulas de equidad, definiendo qué restricciones a los derechos de acceso y
uso son ilícitas). Esto es eficaz, porque el problema no lo crean las
reclamaciones de propiedad de los titulares de los datos, sino las prácticas
injustas o desequilibradas en el mercado. En ese sentido, abordar estas
prácticas directamente es una opción más eficiente que tratar de calzar con
calzador el enfoque en un paradigma teórico de propiedad de los datos.
- ¿Existen
“titulares de datos abiertos” según la Ley de Datos?
Curiosamente,
la Ley de Datos no hace referencia a los datos abiertos ni a la información del
sector público, con una pequeña excepción: el considerando (70) señala que,
cuando un organismo del sector público aplica su derecho en virtud del Capítulo
V a reclamar datos del sector privado en situaciones de necesidad excepcional,
esos datos no deben considerarse como datos abiertos disponibles para su
reutilización por terceros (salvo para la creación de estadísticas oficiales).
En otras palabras:
Cuando un
gobierno exige a una empresa privada que entregue determinados datos para
mitigar una crisis, no se puede exigir posteriormente que dichos datos estén
disponibles para su reutilización conforme a la Directiva de Datos Abiertos o
sus transposiciones nacionales.
Aparte de esa
única referencia, la Ley de Datos no aborda el contexto de los datos abiertos o
de la información del sector público. Esto no es sorprendente, ya que la Ley de
Datos en general tiene como objetivo hacer que los datos sean más accesibles y
utilizables. Esta cuestión no se aplica al contexto de los datos abiertos, en
el que, por definición, se exige que los datos estén disponibles con las
menores restricciones posibles.
Sin embargo,
cabe señalar que, dado que la definición de titular de datos en la Ley de Datos
es tan amplia, un organismo del sector público que posea determinados datos del
sector público dentro del alcance de la Directiva de Datos Abiertos debe ser
También se considera titular de datos y, por lo tanto, también queda dentro del
ámbito de aplicación de la Ley de Datos. Sin embargo, si ese organismo del
sector público decide poner a disposición esos datos como datos abiertos, no
incurrirá en nuevas obligaciones o cargas en virtud de la Ley de Datos. Esto es
lógico, ya que en ese caso no hay ningún titular de datos involuntario o
injusto al que se deba obligar a entregar sus datos a un usuario: una política
de datos abiertos satisface inherentemente los objetivos y las obligaciones
legales de la Ley de Datos.
Conclusión general sobre la propiedad
de los datos
Como muestra
este informe, la propiedad de los datos es un concepto intrínsecamente
problemático desde una perspectiva jurídica: no está definido ni regulado a
nivel de la UE y tampoco existe un entendimiento común en la literatura
jurídica.
Esto se puede
explicar por la naturaleza no competitiva, no exclusiva e inagotable de los
datos: pueden acceder a ellos y reutilizarlos cualquier número de partes sin
que ello disminuya inherentemente las posibilidades de las otras partes. Esto
implica que un paradigma de propiedad, en el que los derechos para cosechar los
frutos de los datos se asignan exclusivamente a una o varias partes, causa
inevitablemente un daño innecesario.
Además, la
propiedad de los datos es un concepto que carece de matices. La cuestión
esencial en relación con los datos no es quién los posee (si es que alguien los
posee), sino quién tiene el derecho y la capacidad de acceder a ellos y
utilizarlos. Este es el punto central de la Ley de Datos, que no pretende
introducir un concepto común de propiedad de los datos, sino que se centra en
los titulares de los datos y en conceder determinados derechos de acceso y uso
en relación con esos titulares. Esta es una situación que también ha sido
adoptada desde hace tiempo por la comunidad de datos abiertos, que reconoce que
a menudo se puede crear un valor óptimo a partir de los datos garantizando la
libre disponibilidad y reutilización, sin centrarse en ninguna cuestión de
propiedad de los datos ni intentar resolverla.
La Ley de
Datos es claramente el intento más reciente y de mayor escala a nivel de la UE
de racionalizar los derechos de acceso y uso de una manera más coherente y
homogénea, siguiendo los pasos de varias iniciativas de menor escala y
específicas del sector que también se centraron en los derechos de acceso y
uso, en lugar de en la propiedad de los datos. La Ley de Datos intenta lograr
este objetivo centrándose en los titulares de los datos y limitando el trato
injusto poder que ciertos titulares de datos ocasionalmente tienen en la
actualidad.
Queda por ver
qué tan grande será su impacto en la práctica, dado que recién será aplicable
el 12 de septiembre de 2025. Sin embargo, según las conclusiones de este
documento de investigación, su enfoque en los derechos de acceso y uso en
relación con los titulares de los datos, en lugar de en la propiedad de los
mismos, claramente parece ser la opción más acertada.
Bibliografía
– fuentes y referencias
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• 2017 Study on data sharing between companies in Europe, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/8b8776ff-4834-11e8-be1d-01aa75ed71a1/language-en
• 2018 Study in
Support of the Evaluation of the Database Directive; see https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/study-support-evaluation-database-directive
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emerging issues of data ownership, interoperability, (re-)usability and access
to data, and liability; https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/study-emerging-issues-data-ownership-interoperability-re-usability-and-access-data-and
• Josef Drexl
and others, 'Data Ownership and Access to Data - Position Statement of the Max
Planck Institute for Innovation and Competition of 16 August 2016 on the
Current European Debate' (Max Planck Institute for Innovation and Competition
Research Paper No. 16-10, 2016) http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2833165
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Dilemma, https://www.researchgate.net/publication/329796347_Data_Ownership_in_the_Data_Economy_A_European_Dilemma
• Thomas Hoeren e.a., Data Ownership —A Property Rights Approach from a
European Perspective, https://digitalcommons.law.lsu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1221&context=jcls
• Alek Tarkowski and Francesco Vogelezang, The argument against property
rights in data. Ensuring access to data though non-exclusive access rights. See
https://openfuture.eu/wp-content/uploads/2021/12/Property-rights-in-Data_Open-Future-Brief.pdf
[2] Los datos de producto se definen formalmente
en el Artículo 2 de la Ley de Datos como “datos
generados por el uso de un producto conectado que el fabricante diseñó para que
un usuario, el titular de los datos o un tercero, incluido, cuando sea
pertinente, el fabricante, pueda recuperarlos, a través de un servicio de
comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el
dispositivo”; y los datos de servicio relacionados se definen en el mismo
Artículo como “datos que representan la
digitalización de las acciones del usuario o de los eventos relacionados con el
producto conectado, registrados intencionalmente por el usuario o generados
como un subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un
servicio relacionado por parte del proveedor”.
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