jueves, 26 de septiembre de 2024

MULTA POR SUPRESION DE DATOS DE TELEFONOS MOVILES - NORMAS SOBRE COMPETENCIA - COMISION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La presente Decisión impone una multa de 15 900 000 EUR a International Flavors & Fragrances Inc. y a International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS por haber infringido el artículo 20, apartado 4,(Las empresas y asociaciones de empresas estarán obligadas a someterse a las inspecciones que la Comisión haya ordenado mediante decisión. La decisión indicará el objeto y la finalidad de la inspección, fijará la fecha en que dará comienzo y hará referencia a las sanciones previstas en el artículo 23 y en el artículo 24, así como al derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia.) leído en relación con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (Aplicación de las normas sobre competencia previstas en los Artículos 81 Y 82 del Tratado. Multas sancionadoras. 1. La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las empresas y asociaciones de empresas multas de hasta un 1 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior cuando, de forma deliberada o por negligencia:(…) c) presenten de manera incompleta, durante las inspecciones efectuadas en virtud del artículo 20, los libros u otros documentos profesionales requeridos, o no se sometan a las inspecciones ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 20.). Aquellas empresas presentaron información de forma incompleta durante una inspección).

Según los hechos, durante la inspección en el asunto AT.40826 – Fragancias de consumo, los inspectores de la Comisión constataron, al examinar un teléfono móvil profesional sometido a inspección, que el depositario había eliminado los mensajes de WhatsApp intercambiados con un competidor en este dispositivo después de habérsele comunicado que era objeto de la inspección. Este depositario era un directivo de International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS e International Flavors & Fragrances Inc.

IFF no había informado a la Comisión de la supresión cuando presentó el dispositivo para su inspección. Los inspectores de la Comisión consiguieron recuperar la mayoría o posiblemente todos los datos suprimidos que eran pertinentes para la investigación. IFF reconoció la supresión in situ y ayudó activamente a la Comisión a recuperar los datos suprimidos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5664

26.9.2024

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 24 de junio de 2024

de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

(Asunto AT.40882 – IFF – supresión de datos)

[notificado con el número C(2024) 4256 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(C/2024/5664)

El 24 de junio de 2024, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) . De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales. Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio web de la Dirección General de Competencia (http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/).

Introducción

La Decisión impone una multa de 15 900 000 EUR a International Flavors & Fragrances Inc. y a International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS por haber infringido el artículo 20, apartado 4, leído en relación con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Aquellas empresas presentaron información de forma incompleta durante una inspección.

Procedimiento

Entre el 7 y el 10 de marzo de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones en los locales de International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS en el marco del asunto AT.40826 - Fragancias de consumo. La Decisión de inspección C(2023) 1094, de 10 de febrero de 2023, obligaba a International Flavors & Fragrances Inc., junto con todas las empresas bajo su control directo o indirecto, entre ellas International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS, a someterse a una inspección relativa a su posible participación en acuerdos contrarios a la competencia o en prácticas concertadas contrarias al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de las fragancias y los ingredientes de las fragancias de consumo.

Durante las inspecciones, la Comisión constató que un empleado de International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS había eliminado mensajes de WhatsApp de su teléfono móvil profesional.

El 12 de marzo de 2024, la Comisión decidió incoar un procedimiento separado contra International Flavors & Fragrances Inc. e International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS (conjuntamente, «IFF») por esta conducta en el asunto AT.40882 – IFF – Supresión de datos.

La Comisión inició un procedimiento de cooperación con IFF, que dio lugar a un entendimiento común en cuanto al alcance de las objeciones y al de las multas que podría imponer la Comisión. El 29 de abril de 2024, IFF presentó una petición de cooperación que recogía la opinión de la Comisión sobre el asunto, incluida la aceptación de la responsabilidad y el importe máximo de la multa que impondría la Comisión.

El 16 de mayo de 2024, la Comisión adoptó el pliego de cargos. IFF confirmó inequívocamente que el pliego de cargos correspondía al contenido de su petición de cooperación y que mantenía su compromiso con el procedimiento de cooperación.

El 20 de junio de 2024, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El consejero auditor emitió su informe final inmediatamente después.

Hechos

Durante la inspección en el asunto AT.40826 – Fragancias de consumo, los inspectores de la Comisión constataron, al examinar un teléfono móvil profesional sometido a inspección, que el depositario había eliminado los mensajes de WhatsApp intercambiados con un competidor en este dispositivo después de habérsele comunicado que era objeto de la inspección. Este depositario era un directivo de International Flavors & Fragrances IFF (France) SAS e International Flavors & Fragrances Inc.

IFF no había informado a la Comisión de la supresión cuando presentó el dispositivo para su inspección. Los inspectores de la Comisión consiguieron recuperar la mayoría o posiblemente todos los datos suprimidos que eran pertinentes para la investigación. IFF reconoció la supresión in situ y ayudó activamente a la Comisión a recuperar los datos suprimidos.

Valoración jurídica

La conducta consiste en la presentación deliberada de los documentos profesionales requeridos de forma incompleta durante una inspección. Esta se considera una infracción del artículo 20, apartado 4, leído en relación con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

IFF presentó los documentos solicitados para su examen de forma incompleta, dado que el depositario del dispositivo móvil que contenía tales documentos había eliminado deliberadamente algunos de ellos antes de presentar el dispositivo a la Comisión para su examen. Esta manipulación de los documentos profesionales tuvo lugar durante la inspección y se eliminaron los documentos relacionados con el objeto de la investigación.

multas

El artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 permite a la Comisión imponer una multa de hasta el 1 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior cuando una empresa presente de manera incompleta, durante las inspecciones efectuadas en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, los libros u otros documentos profesionales requeridos, o no se someta a las inspecciones ordenadas mediante decisión adoptada en aplicación del artículo 20, apartado 4, de dicho Reglamento.

Al fijar el importe de la multa, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción.

Al evaluar la gravedad de la conducta en cuestión, la Comisión ha tenido en cuenta que la infracción era muy grave por naturaleza y que se había cometido deliberadamente. La información la suprimió un directivo y era pertinente para la investigación. La Comisión también ha tenido en cuenta que la multa debe ser lo suficientemente disuasoria. Así pues, la Comisión considera que sería adecuada una multa del 0,30 % del volumen de negocios de IFF.

Sin embargo, la Comisión también ha tenido en cuenta las circunstancias particulares del asunto. IFF cooperó activamente con la Comisión tras la detección por esta de la supresión de la información. IFF admitió inmediatamente los hechos y ayudó a recuperar a tiempo la información suprimida en la medida de lo posible. Además, IFF inició un procedimiento de cooperación en el que reconoció la responsabilidad de la infracción y aceptó una multa máxima. Así pues, la Comisión considera apropiado reducir en un 50 % el importe de la multa que debe imponerse a IFF.

En la apreciación de la duración, habida cuenta de que el comportamiento constituía una infracción instantánea, el importe de la multa no se incrementa aún más por la duración.

Así pues, la multa queda fijada en el 0,15 % del volumen de negocios total de IFF en 2023. Habida cuenta de que el volumen de negocios de IFF ascendió a 10 615 000 000 EUR en 2023, la multa queda fijada, previo redondeamiento, en 15 900 000 EUR.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5664/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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