Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
INTRODUCCIÓN
Las recomendaciones permiten a las instituciones de la UE dar a
conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer
obligaciones legales a quienes se dirigen. No son vinculantes.
El objetivo de la presente Recomendación es posibilitar una respuesta
rápida, eficaz y coordinada de la Unión ante la actual escasez de
semiconductores y ante futuras situaciones similares. La presente Recomendación
hará posible un mecanismo de seguimiento en vista de las deficiencias
estructurales del suministro de semiconductores y el riesgo existente de
futuras situaciones de escasez u otras perturbaciones importantes en el
mercado. Se recomienda que los Estados miembros colaboren con la Comisión a
través del grupo europeo de expertos en semiconductores, que coordinará las
medidas inmediatas de respuesta a las crisis y funcionará como plataforma de
seguimiento de la cadena de valor de los semiconductores
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RECOMENDACIÓN (UE) 2022/210 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2022
sobre un conjunto de instrumentos comunes de la
Unión para hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la
Unión para el seguimiento del ecosistema de semiconductores
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su
artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) Los semiconductores son esenciales para el funcionamiento de
nuestra economía y nuestra sociedad modernas. A lo largo del último año, la
Unión sufrió perturbaciones sin precedentes en su suministro, que provocaron
retrasos considerables y tuvieron efectos negativos en sectores económicos
importantes, lo que, a su vez, dio lugar a demoras en la reparación y mantenimiento
de productos esenciales para sectores críticos, tales como los equipos médicos
y de diagnóstico.
(2) La actual crisis de escasez de semiconductores y sus efectos
en cadena amenazan con afectar a sectores críticos tales como los de la salud,
el transporte, la energía, la defensa, la seguridad y el espacio. La transición
ecológica y digital de la Unión corre el riesgo de sufrir retrasos.
(3) En este contexto, la propuesta de la Comisión de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de
medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de Europa (Ley Europea
de Chips) (1) pretende aumentar la
resiliencia de la Unión frente a perturbaciones en la cadena de suministro de
semiconductores, fomentar el desarrollo de capacidades de fabricación, diseño e
integración avanzada de sistemas y fabricación industrial de vanguardia dentro
de la Unión, atender a la creciente falta de capacidades profesionales,
reforzar la mano de obra cualificada y contribuir a la creación de un ecosistema
de semiconductores resiliente y dinámico en la Unión. La Unión está
comprometida con su objetivo estratégico de alcanzar al menos el 20 % en
valor de la producción mundial de semiconductores de vanguardia, innovadores y
sostenibles de aquí a 2030, tal como contempla el programa Itinerario
hacia la Década Digital (2).
(4) La presente Recomendación acompaña a la propuesta de
Reglamento como instrumento de efectos inmediatos a fin de posibilitar una
respuesta rápida y coordinada de la Unión ante la escasez actual. Para ello,
propone establecer un mecanismo de coordinación que permita debatir y decidir
medidas oportunas y proporcionadas de respuesta a las crisis.
(5) Además, y en vista de las deficiencias estructurales en la
cadena de suministro de semiconductores, se recomiendan medidas que permitan un
seguimiento coordinado de la cadena de valor de los semiconductores,
centrándose en riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar
negativamente a su suministro. Dichas medidas deben preparar y crear las
condiciones para el mecanismo permanente de seguimiento de la cadena de
suministro de semiconductores propuesto en el Reglamento.
(6) A efectos de la aplicación de la presente Recomendación, la
Comisión ha creado un grupo europeo de expertos en semiconductores. El grupo
europeo de expertos en semiconductores servirá de plataforma para la
coordinación entre los Estados miembros y facilitará asesoramiento y asistencia
a la Comisión en la aplicación del futuro Reglamento. El consejo europeo de
semiconductores, que establecerá el futuro Reglamento, pasará a ejercer las
tareas del grupo europeo de expertos en semiconductores.
(7) El grupo europeo de expertos en semiconductores facilitará un
intercambio de información rápido y eficaz entre los Estados miembros y la
Comisión sobre tendencias del mercado que pongan en un peligro perceptible los
suministros a la Unión y velará por dar una respuesta uniforme y coordinada a
las crisis.
(8) Como primera medida, se recomienda a los Estados miembros que
recaben información de las organizaciones de representación de las empresas o,
en caso necesario, de fabricantes individuales de semiconductores y equipos.
Esto dará al grupo europeo de expertos en semiconductores mayor capacidad para
determinar y ajustar las posibles medidas de respuesta ante las crisis. Los
datos recabados deben referirse a la aptitud de producción, la capacidad de
producción y las principales perturbaciones y estrangulamientos observados en
la actualidad. Toda recogida o intercambio de información debe ser acorde con
las normas aplicables en materia de intercambio de datos y confidencialidad de
la información y los datos.
(9) La presente Recomendación recoge sugerencias de medidas de
respuesta a las crisis; se invita a los Estados miembros a debatirlas y
estudiar su aplicación en los casos en que sea pertinente y proporcionado.
(10) Cuando así lo exija la evaluación de cada crisis, los Estados
miembros podrían estudiar la posibilidad de entablar un diálogo con los
fabricantes de semiconductores establecidos en la Unión para que den
preferencia a los contratos con empresas que suministren productos a sectores
críticos, a fin de garantizar que se mantenga su funcionamiento.
(11) Además, si resulta pertinente y adecuado en vista de la
evaluación de cada crisis, los Estados miembros pueden estudiar la posibilidad
de otorgar un mandato a la Comisión para que en su nombre adquiera determinados
productos a fin de crear un efecto multiplicador a través de su poder
adquisitivo y garantizar el suministro a sectores críticos en aras del interés
público.
(12) Por último, se anima a los Estados miembros a que evalúen si la
Unión debe supervisar determinadas exportaciones para garantizar el suministro
al mercado interior. Si consideran que tales medidas de salvaguardia son
adecuadas, necesarias y proporcionadas, podrían debatirlas y solicitar a la
Comisión que evalúe si se cumplen las condiciones para adoptar medidas de
salvaguardia con respecto a las exportaciones de conformidad con el Reglamento
(UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(13) La acción de seguimiento recomendada debe seguir los principios
de anticipación, coordinación y preparación con vistas a establecer un sistema
de alerta rápida que evite crisis de semiconductores y refuerce el ecosistema
de semiconductores de la Unión. A tal fin, se insta a los Estados miembros a
debatir, en el seno del grupo europeo de expertos en semiconductores, en torno
a los indicadores adecuados de alerta temprana que permitan anticiparse a
futuras situaciones de escasez en la cadena de suministro de semiconductores.
(14) Es precisa una evaluación más exhaustiva de los riesgos que
puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente a la cadena de valor,
incluidos los que afecten a los orígenes y fuentes de suministro fuera de la
Unión. Por consiguiente, se recomienda a los Estados miembros que recopilen la
información pertinente y cooperen para que la Comisión pueda preparar una
evaluación común de riesgos para la cadena de valor de los semiconductores en
la Unión. Al preparar las evaluaciones de riesgos, deben indicarse los factores
a los que debe atenderse.
(15) En la propuesta de Reglamento, la Comisión plantea un mecanismo
permanente y vinculante de seguimiento coordinado y respuesta a las crisis
basado en las medidas propuestas en la presente Recomendación. Una vez que el
Reglamento entre en vigor, podrá derogarse la presente Recomendación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. OBJETIVO DE LA RECOMENDACION
(1) El objetivo de la presente Recomendación es
posibilitar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de la Unión ante la
actual escasez de semiconductores y ante futuras situaciones similares.
(2) En consecuencia, la presente Recomendación
hará posible un mecanismo de seguimiento en vista de las deficiencias
estructurales del suministro de semiconductores y el riesgo existente de
futuras situaciones de escasez u otras perturbaciones importantes en el
mercado.
(3) A tal fin, se recomienda que los Estados
miembros colaboren con la Comisión a través del grupo europeo de expertos en
semiconductores, que coordinará las medidas inmediatas de respuesta a las
crisis y funcionará como plataforma de seguimiento de la cadena de valor de los
semiconductores centrada en los riesgos que puedan perturbar, comprometer o
afectar negativamente al suministro de semiconductores.
2. DEFINICIONES
(4) A efectos de la presente Recomendación, se
aplicarán las definiciones recogidas en la propuesta de Reglamento.
3. GRUPO EUROPEO DE EXPERTOS EN
SEMICONDUCTORES
(5) Se recomienda a los Estados miembros que
apliquen la presente Recomendación a través del grupo europeo de expertos en
semiconductores. Se aplicará el reglamento interno general de dicho grupo de
expertos.
4. RESPUESTA INMEDIATA A LAS CRISIS
(6) Con carácter urgente, los Estados miembros
deben reunirse en el seno del grupo europeo de expertos en semiconductores a
fin de intercambiar información sobre el estado actual de la crisis de
semiconductores en sus mercados nacionales. En particular, los Estados miembros
deben evaluar los productos y mercados concretos que se ven afectados por la
escasez y debatir sobre cualquier medida de contingencia aplicada en el ámbito
nacional.
(7) Los Estados miembros deben solicitar
información sobre capacidades de suministro a las organizaciones que
representan a las empresas o, en caso necesario, a fabricantes individuales de
semiconductores y equipos, lo que puede incluir información sobre la aptitud de
producción, la capacidad de producción y las principales perturbaciones
actuales, a fin de determinar y ajustar posibles medidas de respuesta a las
crisis. Toda recogida o intercambio de información debe ser acorde con las
normas aplicables en materia de intercambio de datos y confidencialidad de la
información y los datos.
(8) A
partir de dicha información, se invita a los Estados miembros a evaluar medidas
adecuadas, eficaces y proporcionadas de respuesta a las crisis en el ámbito
nacional y de la Unión (conjunto de instrumentos para las crisis).
Dichas medidas podrán incluir una o varias entre las siguientes:
a) entablar un diálogo con los fabricantes e instarlos a dar
prioridad a la producción de productos pertinentes para la crisis a fin de
garantizar que los sectores críticos se mantengan en funcionamiento;
b) en su caso, estudiar la posibilidad de otorgar a la Comisión
un mandato para actuar como central de compras en nombre de dos o más Estados
miembros con vistas a la contratación pública de productos pertinentes para la
crisis en determinados sectores críticos;
c) evaluar si la Unión debe ejercer una supervisión sobre las
exportaciones de productos pertinentes para la crisis y encomendar a la
Comisión que determine si se dan las condiciones para adoptar medidas de
salvaguardia relativas a las exportaciones con arreglo al Reglamento (UE)
2015/479;
d) iniciar consultas coordinadas o cooperar con los terceros países pertinentes para buscar soluciones de cooperación que permitan hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de conformidad con las obligaciones internacionales. Esto podrá incluir, en su caso, la coordinación en los foros internacionales que correspondan.
(9) A fin de garantizar un enfoque coordinado, los Estados miembros deben informar oportunamente a la Comisión de todas las medidas nacionales adoptadas en relación con la cadena de suministro de semiconductores.
5. SEGUIMIENTO
(10) Los Estados miembros deben llevar a
cabo un seguimiento periódico de la cadena de valor de los semiconductores,
centrándose en los riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar
negativamente a su suministro.
(11) A tal fin, los Estados miembros deben
determinar indicadores de alerta temprana adecuados con vistas a anticiparse a
futuras perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores.
(12) Los
Estados miembros deben facilitar información a la Comisión a fin de determinar
los factores, tendencias y acontecimientos que puedan dar lugar a
perturbaciones significativas en la cadena de valor mundial de semiconductores
que repercutan en la Unión (evaluación de riesgos de la Unión). Entre
los factores pertinentes que deben tenerse en cuenta podrían figurar los
siguientes:
a) la disponibilidad e integridad de servicios o productos de
las empresas del sector de los semiconductores de la Unión cuyo funcionamiento
sea esencial para la cadena de suministro de semiconductores;
b) el grado de fluctuación de la demanda de los distintos tipos
de semiconductores, incluso en relación con las capacidades de fabricación
disponibles;
c) lagunas y estrangulamientos de fabricación, envasado y
logística, incluida la escasez de materias primas y mano de obra cualificada
disponible;
d) accidentes, atentados, catástrofes naturales u otros
acontecimientos graves que puedan afectar a la cadena de suministro de
semiconductores;
e) cambios técnicos, reglamentarios o medioambientales que
lleven a un menor rendimiento de la fabricación;
f) la concentración de la oferta en determinadas zonas
geográficas y empresas, teniendo en cuenta los efectos de red y de bloqueo;
g) la incidencia de las políticas comerciales, los aranceles,
los obstáculos al comercio y otras medidas relacionadas con el comercio;
h) la autenticidad e integridad de los semiconductores y el
posible impacto de los semiconductores falsificados;
i) la vulneración o robo de la propiedad intelectual o de secretos
comerciales.
(13) Los Estados miembros deben determinar
cuáles son las principales categorías de usuarios de semiconductores,
especialmente los de sectores críticos. Deben invitar a las organizaciones de
partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones del sector y los
representantes de las principales categorías de usuarios, a facilitar
información sobre aumentos atípicos de la demanda e perturbaciones conocidas de
sus cadenas de suministro debidas, por ejemplo, a la no disponibilidad de
semiconductores o materias primas esenciales, plazos de entrega superiores a la
media, retrasos en la entrega y subidas excepcionales de precios.
(14) Los Estados miembros deben alertar de
inmediato a la Comisión cuando tengan conocimiento de una posible perturbación
del suministro de semiconductores o un aumento atípico de la demanda o
dispongan de información concreta y fiable sobre cualquier otro factor de
riesgo o acontecimiento que se produzca.
6. REVISION
(15) La Recomendación podrá derogarse una
vez entre en vigor el Reglamento propuesto.
Hecho en Bruselas, el
8 de febrero de 2022.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) COM(2022) 46 de 8.2.2022.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula
Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM(2021) 118
final de 9.3.2021.
(3) Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las
exportaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 34).
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