jueves, 17 de febrero de 2022

RECOMENDACIÓN SOBRE UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS COMUNES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA HACER FRENTE A LA ESCASEZ DE SEMICONDUCTORES Y MECANISMO PARA EL SEGUIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE SEMICONDUCTORES

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

INTRODUCCIÓN 

Las recomendaciones permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. No son vinculantes.

El objetivo de la presente Recomendación es posibilitar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de la Unión ante la actual escasez de semiconductores y ante futuras situaciones similares. La presente Recomendación hará posible un mecanismo de seguimiento en vista de las deficiencias estructurales del suministro de semiconductores y el riesgo existente de futuras situaciones de escasez u otras perturbaciones importantes en el mercado. Se recomienda que los Estados miembros colaboren con la Comisión a través del grupo europeo de expertos en semiconductores, que coordinará las medidas inmediatas de respuesta a las crisis y funcionará como plataforma de seguimiento de la cadena de valor de los semiconductores

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RECOMENDACIÓN (UE) 2022/210 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2022

sobre un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la Unión para el seguimiento del ecosistema de semiconductores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Los semiconductores son esenciales para el funcionamiento de nuestra economía y nuestra sociedad modernas. A lo largo del último año, la Unión sufrió perturbaciones sin precedentes en su suministro, que provocaron retrasos considerables y tuvieron efectos negativos en sectores económicos importantes, lo que, a su vez, dio lugar a demoras en la reparación y mantenimiento de productos esenciales para sectores críticos, tales como los equipos médicos y de diagnóstico.

 

(2) La actual crisis de escasez de semiconductores y sus efectos en cadena amenazan con afectar a sectores críticos tales como los de la salud, el transporte, la energía, la defensa, la seguridad y el espacio. La transición ecológica y digital de la Unión corre el riesgo de sufrir retrasos.

 

(3) En este contexto, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de Europa (Ley Europea de Chips) (1) pretende aumentar la resiliencia de la Unión frente a perturbaciones en la cadena de suministro de semiconductores, fomentar el desarrollo de capacidades de fabricación, diseño e integración avanzada de sistemas y fabricación industrial de vanguardia dentro de la Unión, atender a la creciente falta de capacidades profesionales, reforzar la mano de obra cualificada y contribuir a la creación de un ecosistema de semiconductores resiliente y dinámico en la Unión. La Unión está comprometida con su objetivo estratégico de alcanzar al menos el 20 % en valor de la producción mundial de semiconductores de vanguardia, innovadores y sostenibles de aquí a 2030, tal como contempla el programa Itinerario hacia la Década Digital (2).

 

(4) La presente Recomendación acompaña a la propuesta de Reglamento como instrumento de efectos inmediatos a fin de posibilitar una respuesta rápida y coordinada de la Unión ante la escasez actual. Para ello, propone establecer un mecanismo de coordinación que permita debatir y decidir medidas oportunas y proporcionadas de respuesta a las crisis.

 

(5) Además, y en vista de las deficiencias estructurales en la cadena de suministro de semiconductores, se recomiendan medidas que permitan un seguimiento coordinado de la cadena de valor de los semiconductores, centrándose en riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente a su suministro. Dichas medidas deben preparar y crear las condiciones para el mecanismo permanente de seguimiento de la cadena de suministro de semiconductores propuesto en el Reglamento.

 

(6) A efectos de la aplicación de la presente Recomendación, la Comisión ha creado un grupo europeo de expertos en semiconductores. El grupo europeo de expertos en semiconductores servirá de plataforma para la coordinación entre los Estados miembros y facilitará asesoramiento y asistencia a la Comisión en la aplicación del futuro Reglamento. El consejo europeo de semiconductores, que establecerá el futuro Reglamento, pasará a ejercer las tareas del grupo europeo de expertos en semiconductores.

 

(7) El grupo europeo de expertos en semiconductores facilitará un intercambio de información rápido y eficaz entre los Estados miembros y la Comisión sobre tendencias del mercado que pongan en un peligro perceptible los suministros a la Unión y velará por dar una respuesta uniforme y coordinada a las crisis.

 

(8) Como primera medida, se recomienda a los Estados miembros que recaben información de las organizaciones de representación de las empresas o, en caso necesario, de fabricantes individuales de semiconductores y equipos. Esto dará al grupo europeo de expertos en semiconductores mayor capacidad para determinar y ajustar las posibles medidas de respuesta ante las crisis. Los datos recabados deben referirse a la aptitud de producción, la capacidad de producción y las principales perturbaciones y estrangulamientos observados en la actualidad. Toda recogida o intercambio de información debe ser acorde con las normas aplicables en materia de intercambio de datos y confidencialidad de la información y los datos.

 

(9) La presente Recomendación recoge sugerencias de medidas de respuesta a las crisis; se invita a los Estados miembros a debatirlas y estudiar su aplicación en los casos en que sea pertinente y proporcionado.

 

(10) Cuando así lo exija la evaluación de cada crisis, los Estados miembros podrían estudiar la posibilidad de entablar un diálogo con los fabricantes de semiconductores establecidos en la Unión para que den preferencia a los contratos con empresas que suministren productos a sectores críticos, a fin de garantizar que se mantenga su funcionamiento.

 

(11) Además, si resulta pertinente y adecuado en vista de la evaluación de cada crisis, los Estados miembros pueden estudiar la posibilidad de otorgar un mandato a la Comisión para que en su nombre adquiera determinados productos a fin de crear un efecto multiplicador a través de su poder adquisitivo y garantizar el suministro a sectores críticos en aras del interés público.

 

(12) Por último, se anima a los Estados miembros a que evalúen si la Unión debe supervisar determinadas exportaciones para garantizar el suministro al mercado interior. Si consideran que tales medidas de salvaguardia son adecuadas, necesarias y proporcionadas, podrían debatirlas y solicitar a la Comisión que evalúe si se cumplen las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia con respecto a las exportaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

(13)  La acción de seguimiento recomendada debe seguir los principios de anticipación, coordinación y preparación con vistas a establecer un sistema de alerta rápida que evite crisis de semiconductores y refuerce el ecosistema de semiconductores de la Unión. A tal fin, se insta a los Estados miembros a debatir, en el seno del grupo europeo de expertos en semiconductores, en torno a los indicadores adecuados de alerta temprana que permitan anticiparse a futuras situaciones de escasez en la cadena de suministro de semiconductores.

 

(14) Es precisa una evaluación más exhaustiva de los riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente a la cadena de valor, incluidos los que afecten a los orígenes y fuentes de suministro fuera de la Unión. Por consiguiente, se recomienda a los Estados miembros que recopilen la información pertinente y cooperen para que la Comisión pueda preparar una evaluación común de riesgos para la cadena de valor de los semiconductores en la Unión. Al preparar las evaluaciones de riesgos, deben indicarse los factores a los que debe atenderse.

 

(15) En la propuesta de Reglamento, la Comisión plantea un mecanismo permanente y vinculante de seguimiento coordinado y respuesta a las crisis basado en las medidas propuestas en la presente Recomendación. Una vez que el Reglamento entre en vigor, podrá derogarse la presente Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   OBJETIVO DE LA RECOMENDACION

    (1)   El objetivo de la presente Recomendación es posibilitar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de la Unión ante la actual escasez de semiconductores y ante futuras situaciones similares.

 

      (2)   En consecuencia, la presente Recomendación hará posible un mecanismo de seguimiento en vista de las deficiencias estructurales del suministro de semiconductores y el riesgo existente de futuras situaciones de escasez u otras perturbaciones importantes en el mercado.

 

     (3)   A tal fin, se recomienda que los Estados miembros colaboren con la Comisión a través del grupo europeo de expertos en semiconductores, que coordinará las medidas inmediatas de respuesta a las crisis y funcionará como plataforma de seguimiento de la cadena de valor de los semiconductores centrada en los riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente al suministro de semiconductores.

2.   DEFINICIONES

      (4)   A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las definiciones recogidas en la propuesta de Reglamento.

3.   GRUPO EUROPEO DE EXPERTOS EN SEMICONDUCTORES

     (5)   Se recomienda a los Estados miembros que apliquen la presente Recomendación a través del grupo europeo de expertos en semiconductores. Se aplicará el reglamento interno general de dicho grupo de expertos.

4.   RESPUESTA INMEDIATA A LAS CRISIS

    (6)   Con carácter urgente, los Estados miembros deben reunirse en el seno del grupo europeo de expertos en semiconductores a fin de intercambiar información sobre el estado actual de la crisis de semiconductores en sus mercados nacionales. En particular, los Estados miembros deben evaluar los productos y mercados concretos que se ven afectados por la escasez y debatir sobre cualquier medida de contingencia aplicada en el ámbito nacional.

 

    (7)   Los Estados miembros deben solicitar información sobre capacidades de suministro a las organizaciones que representan a las empresas o, en caso necesario, a fabricantes individuales de semiconductores y equipos, lo que puede incluir información sobre la aptitud de producción, la capacidad de producción y las principales perturbaciones actuales, a fin de determinar y ajustar posibles medidas de respuesta a las crisis. Toda recogida o intercambio de información debe ser acorde con las normas aplicables en materia de intercambio de datos y confidencialidad de la información y los datos.

 

     (8)       A partir de dicha información, se invita a los Estados miembros a evaluar medidas adecuadas, eficaces y proporcionadas de respuesta a las crisis en el ámbito nacional y de la Unión (conjunto de instrumentos para las crisis). Dichas medidas podrán incluir una o varias entre las siguientes:

       a) entablar un diálogo con los fabricantes e instarlos a dar prioridad a la producción de productos pertinentes para la crisis a fin de garantizar que los sectores críticos se mantengan en funcionamiento;

 

       b) en su caso, estudiar la posibilidad de otorgar a la Comisión un mandato para actuar como central de compras en nombre de dos o más Estados miembros con vistas a la contratación pública de productos pertinentes para la crisis en determinados sectores críticos;

 

       c) evaluar si la Unión debe ejercer una supervisión sobre las exportaciones de productos pertinentes para la crisis y encomendar a la Comisión que determine si se dan las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia relativas a las exportaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2015/479;

 

    d)   iniciar consultas coordinadas o cooperar con los terceros países pertinentes para buscar soluciones de cooperación que permitan hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de conformidad con las obligaciones internacionales. Esto podrá incluir, en su caso, la coordinación en los foros internacionales que correspondan.

   (9)   A fin de garantizar un enfoque coordinado, los Estados miembros deben informar oportunamente a la Comisión de todas las medidas nacionales adoptadas en relación con la cadena de suministro de semiconductores.

5.   SEGUIMIENTO

    (10) Los Estados miembros deben llevar a cabo un seguimiento periódico de la cadena de valor de los semiconductores, centrándose en los riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente a su suministro.

 

    (11)  A tal fin, los Estados miembros deben determinar indicadores de alerta temprana adecuados con vistas a anticiparse a futuras perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores.

 

   (12) Los Estados miembros deben facilitar información a la Comisión a fin de determinar los factores, tendencias y acontecimientos que puedan dar lugar a perturbaciones significativas en la cadena de valor mundial de semiconductores que repercutan en la Unión (evaluación de riesgos de la Unión). Entre los factores pertinentes que deben tenerse en cuenta podrían figurar los siguientes:

      a)         la disponibilidad e integridad de servicios o productos de las empresas del sector de los semiconductores de la Unión cuyo funcionamiento sea esencial para la cadena de suministro de semiconductores;

 

      b)         el grado de fluctuación de la demanda de los distintos tipos de semiconductores, incluso en relación con las capacidades de fabricación disponibles;

 

    c)         lagunas y estrangulamientos de fabricación, envasado y logística, incluida la escasez de materias primas y mano de obra cualificada disponible;

 

     d)        accidentes, atentados, catástrofes naturales u otros acontecimientos graves que puedan afectar a la cadena de suministro de semiconductores;

 

      e)         cambios técnicos, reglamentarios o medioambientales que lleven a un menor rendimiento de la fabricación;

 

    f)         la concentración de la oferta en determinadas zonas geográficas y empresas, teniendo en cuenta los efectos de red y de bloqueo;

 

     g)         la incidencia de las políticas comerciales, los aranceles, los obstáculos al comercio y otras medidas relacionadas con el comercio;

 

   h)         la autenticidad e integridad de los semiconductores y el posible impacto de los semiconductores falsificados;

 

     i) la vulneración o robo de la propiedad intelectual o de secretos comerciales.

 

 

  (13)  Los Estados miembros deben determinar cuáles son las principales categorías de usuarios de semiconductores, especialmente los de sectores críticos. Deben invitar a las organizaciones de partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones del sector y los representantes de las principales categorías de usuarios, a facilitar información sobre aumentos atípicos de la demanda e perturbaciones conocidas de sus cadenas de suministro debidas, por ejemplo, a la no disponibilidad de semiconductores o materias primas esenciales, plazos de entrega superiores a la media, retrasos en la entrega y subidas excepcionales de precios.

 

    (14)  Los Estados miembros deben alertar de inmediato a la Comisión cuando tengan conocimiento de una posible perturbación del suministro de semiconductores o un aumento atípico de la demanda o dispongan de información concreta y fiable sobre cualquier otro factor de riesgo o acontecimiento que se produzca.

6.   REVISION

    (15)  La Recomendación podrá derogarse una vez entre en vigor el Reglamento propuesto.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2022.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2022) 46 de 8.2.2022.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM(2021) 118 final de 9.3.2021.

(3)  Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 34).

 


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