miércoles, 9 de febrero de 2022

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO SOBRE UNA PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA AMPLIAR LOS REQUISITOS DE TRAZABILIDAD A LAS TRANSFERENCIAS DE CRIPTOACTIVOS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

En noviembre de 2021 el Banco Central Europeo emitió un Dictamen sobre una Propuesta de Reglamento publicada hoy nueve (9) de febrero para ampliar los requisitos de trazabilidad a las transferencia de criptoactivos que forma parte del conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

El Dictamen se basa en las solitudes del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos. 

Como ha señalado la Comisión Europea, hasta ahora, las transferencias de activos virtuales han quedado fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión Europea sobre servicios financieros, lo que expone a los titulares de criptoactivos a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que los flujos de dinero ilícito pueden realizarse mediante transferencias de criptoactivos y perjudican la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero.

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DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de noviembre de 2021

 sobre una Propuesta de Reglamento para ampliar propuesta de Reglamento para ampliar los requisitos de trazabilidad a las transferencias de criptoactivos

(CON/2021/37)

(2022/C 68/02)

Introducción y fundamento jurídico

Los días 14 y 20 de octubre de 2021, el Banco Central Europeo (BCE) recibió solicitudes de dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, respectivamente, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (refundición) (1) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, conforme al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, del Tratado, a la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero, de acuerdo con el artículo 127, apartado 5, del Tratado, y a la condición de moneda de curso legal de los billetes en euros, con arreglo al artículo 128, apartado 1, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El BCE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de ampliar los requisitos de trazabilidad a los criptoactivos mediante el reglamento propuesto, que forma parte del conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (2), adoptado por la Comisión el 20 de julio de 2020.

Dado que las transferencias de criptoactivos están sujetas a riesgos similares de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que las transferencias de fondos electrónicas, los proveedores de servicios de criptoactivos deben estar sujetos al mismo nivel de requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que otras entidades obligadas. Por consiguiente, el BCE celebra el reglamento propuesto como medio para igualar las condiciones de los proveedores de servicios de criptoactivos.

El BCE respalda la armonización propuesta del marco jurídico de la UE con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular la recomendación 16 (3), ya que mitiga aún más los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociados a transferencias de criptoactivos, estableciendo así unas condiciones equitativas entre las transferencias en monedas oficiales y las transferencias en criptoactivos para evitar el uso indebido de los criptoactivos con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si bien deben lograrse unas condiciones equitativas en cuanto a la rigurosidad de los requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos, los requisitos específicos deben reflejar los riesgos asociados a las características tecnológicas y a las transferencias de los criptoactivos. Por ejemplo, los requisitos relativos a la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos deben tener en cuenta las características específicas de las tecnologías subyacentes a dichas transferencias.

A efectos de la mitigación efectiva de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debe aclararse el reglamento propuesto para evitar cualquier duda sobre la cobertura de las operaciones entre monederos alojados y no alojados, con el resultado de que debe recogerse y almacenarse exactamente la misma información que para otras transferencias de criptoactivos. Además, la evolución del mercado y las actividades de blanqueo de capitales que impliquen criptoactivos sin recurrir a proveedores de servicios o en intercambios descentralizados entre homólogos también deben ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la Comisión y las autoridades nacionales pertinentes, y deben proponerse nuevas medidas legislativas, cuando proceda, si se observa un aumento significativo del volumen de operaciones y un mayor uso de dichos activos para actividades ilícitas en este segmento.

Por último, dado el rápido ritmo de los avances tecnológicos en el ámbito de los criptoactivos, es importante seguir de cerca la aplicación del marco en colaboración con las autoridades pertinentes y, en su caso, con el sector privado.

1.   Definición de criptoactivos y ámbito de aplicación del reglamento propuesto

1.1

El reglamento propuesto utilizará la definición de «criptoactivos» establecida en la propuesta de la Comisión de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (4) (en lo sucesivo, «propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos»). Como ya ha señalado el BCE (5), el reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos contiene una definición amplia y específica de la tecnología de los criptoactivos. El BCE entiende que se trata de una definición extensa e integral y que, por consiguiente, el reglamento propuesto pretende ampliar los requisitos de trazabilidad a todos los criptoactivos, con independencia de la tecnología subyacente (tecnología de registros descentralizados u otra) utilizada para su emisión.

1.2

En cuanto al ámbito de aplicación del reglamento propuesto, el BCE entiende que, al igual que el del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos, no está destinado a cubrir los criptoactivos emitidos por bancos centrales que actúen en calidad de autoridad monetaria. No obstante, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar plenamente el ámbito de aplicación del reglamento propuesto con el del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos, el BCE propone indicarlo explícitamente en los considerandos y disposiciones del reglamento propuesto.

2.   Referencia a las monedas oficiales

El reglamento propuesto contiene referencias al término «monedas fiduciarias» (6). Según los Tratados y el derecho de la unión monetaria, el euro es la moneda única de la zona del euro, es decir, de los Estados miembros que han adoptado el euro como su moneda. Por lo que respecta a los Estados miembros que no han adoptado el euro como su moneda, los Tratados se refieren siempre a las monedas de esos Estados miembros. En ningún momento se refieren los Tratados al euro o a las monedas de los Estados miembros como monedas «fiduciarias». En este contexto, no procede hacer referencia en un documento jurídico de la Unión a «monedas fiduciarias». En lugar de ello, el reglamento propuesto debería referirse a «monedas oficiales» (7).

3.   Fecha de aplicación del reglamento propuesto

Adaptar la fecha de aplicación del reglamento propuesto a la del reglamento propuesto relativo a los mercados de criptoactivos sería útil desde el punto de vista de la estabilidad sistémica y financiera, a fin de garantizar que el reglamento propuesto se aplique a las transferencias de criptoactivos lo antes posible, en lugar de esperar a la entrada en funcionamiento del resto del conjunto de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como ha señalado la Comisión, hasta ahora, las transferencias de activos virtuales han quedado fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión sobre servicios financieros, lo que expone a los titulares de criptoactivos a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que los flujos de dinero ilícito pueden realizarse mediante transferencias de criptoactivos y perjudican la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero (8). Varios Estados miembros ya han legislado a este respecto (9).

En un documento técnico de trabajo aparte figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno el 30 de noviembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2021) 422 final.

(2)  El conjunto de medidas comprende también: a) una propuesta de reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo [COM(2021) 420 final]; b) una propuesta de directiva relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 [COM(2021) 423 final]; y c) una propuesta de reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 [COM(2021) 421 final].

(3)  Véanse las recomendaciones del GAFI. Disponibles en la dirección del GAFI en Internet: https://www.fatf-gafi.org

(4)  COM(2020) 593 final.

(5)  Véase la nota a pie de página n.o 12 del Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2021, sobre una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (CON/2021/4) (DO C 152 de 29.4.2021, p. 1.). Todos los dictámenes emitidos por el BCE se publican en EUR-Lex.

(6)  Véanse los considerandos 8 y 27 del reglamento propuesto.

(7)  Véase el apartado 2.1.5 del Dictamen CON/2021/4 y el apartado 1.1.3 del Dictamen CON/2016/49 del Banco Central Europeo, de 12 de octubre de 2016, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (DO C 459 de 9.12.2016, p. 3).

(8)  Véase la sección 1, primer punto, párrafo octavo, de la exposición de motivos del reglamento propuesto.

(9)  Por ejemplo, el 1 de octubre de 2021 entró en vigor una ordenanza del Ministerio de Hacienda alemán sobre requisitos reforzados de diligencia debida para la transferencia de criptoactivos [Verordnung über verstärkte Sorgfaltspflichten bei dem Transfer von Kryptowerten vom 24. September 2021 (BGBl. I S. 4465)]. Con arreglo a esta ordenanza, los proveedores de servicios de criptoactivos que transfieran criptoactivos por cuenta de un receptor de órdenes deben transmitir de forma simultánea y segura al proveedor de servicios de criptoactivos que actúe en nombre del beneficiario el nombre, la dirección y el número de cuenta (por ejemplo, clave pública) del ordenante, así como el nombre y el número de cuenta (por ejemplo, clave pública) del beneficiario. El proveedor de servicios de criptoactivos que actúe en nombre del beneficiario deberá asegurarse de que recibe y almacena la información del ordenante y del beneficiario. La trazabilidad completa de las partes implicadas en una transferencia de criptoactivos se concibe como una herramienta para la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para el control de la evasión de sanciones. La ordenanza también exige a las entidades obligadas que garanticen que la información del beneficiario o del ordenante de una transferencia se recopile cuando la transferencia se efectúe desde o hacia un monedero electrónico que no esté gestionado por un proveedor de servicios de criptoactivos, aunque no exista riesgo de transferencia de datos.


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