Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Anular la Resolución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que denegó el acceso al Informe Final de la investigación de la OLAF relativa al Expediente OF/2015/0034/B4, Hungría, editado de manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, notas internas y referencias cuanto a los métodos de la OLAF.
Incluye Sentencia y Recurso Interpuesto, que comprende Pretensiones y Motivos y Principales Alegaciones.
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Sentencia del Tribunal General de
1 de septiembre de 2021 — Homoki/Comisión
(Asunto T-517/19) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Informe final de investigación de
la OLAF relativo a la realización de un proyecto de inversión en alumbrado
público en Hungría - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección
de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría -
Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero -
Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la
persona - Protección de datos personales»)
(2021/C 422/15)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Andrea Homoki (Budapest, Hungría) (representante:
T. Hüttl, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Béres y
A. Spina, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE
por el que se solicita la anulación de la resolución de la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) de 22 de mayo de 2019 por la que
se denegó una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos con arreglo al
Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso
del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión (DO
2001, L 145, p. 43).
Fallo
1) Anular la resolución número
OCM(2019)11506, de 22 de mayo de 2019, de la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), en cuanto denegó el acceso al informe final de
la investigación de la OLAF relativa al expediente OF/2015/0034/B4, editado de
manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, las notas
internas y las referencias a los métodos de la OLAF.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) Condenar en costas a la Comisión.
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Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 —
Homoki/Comisión
(Asunto T-517/19)
(2019/C 328/71)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Andrea Homoki (Gyál, Hungría) (representante:
T. Hüttl, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Con arreglo al artículo 264 de
las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, (1) anule la resolución número
OCM(2019) 7991-04/04/2019 (olaf.c.4[2019] 8720) adoptada el 4 de abril de 2019
por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») en el
asunto OF/2015/0034/B4, así como la resolución número OCM(2019) 11506 —
22/05/2019 (olaf.c.4[2019] 12610) adoptada el 22 de mayo de 2019 en el mismo
asunto, confirmando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, párrafo
segundo, las partes de sus resoluciones que tienen por objeto la protección de
la identidad de los informadores y la confidencialidad de la nota interna de la
OLAF y de los documentos de trabajo de trámite.
— Condene a la demandada a cargar
con las costas de la demandante con arreglo al artículo 134 del Reglamento de
Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En la primera resolución impugnada la OLAF denegó a la demandante el acceso
al informe de la OLAF sobre la inversión en alumbrado público de Elios
Innovatív Zrt. (expediente de la OLAF número OF/2015/0034/B4), mientras que en
la segunda resolución impugnada denegó la solicitud confirmatoria presentada
por la demandante.
En apoyo de su recurso de anulación de las resoluciones impugnadas, la
demandante invoca ocho motivos.
1. Primer
motivo, basado en la protección de los derechos fundamentales
— El conocimiento del documento solicitado se inscribe en el derecho a la libertad de expresión y de información que corresponde a la demandante en virtud del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Según la demandante, al denegar la divulgación del documento solicitado, la demandada no observó el criterio de los derechos fundamentales establecido por la Carta de los Derechos Fundamentales ni tuvo en cuenta los derechos fundamentales, sino que limitó de manera desproporcionada el derecho de la demandante a la libertad de expresión y de información.
2. Segundo
motivo, basado en la refutación de la presunción general de prohibición de
acceso
— La demandante considera que la presunción general de prohibición de acceso en lo que respecta a los documentos de la OLAF es contraria a Derecho. Según la demandante, el derecho fundamental de acceso a los documentos no puede vaciarse de contenido de manera que el órgano que aplica el Derecho excluya de la regla general de publicidad a todos los documentos elaborados por una de las instituciones (en el presente asunto, la OLAF) sin realizar un análisis de contenido de los datos solicitados.
3. Tercer
motivo, basado en la impugnación de la obligación de confidencialidad
— La demandante reprocha a la OLAF haber denegado pleno acceso al documento basándose en la obligación de confidencialidad. Resulta desproporcionada la limitación que permite que, sobre la base de dicha obligación, todo el expediente de la investigación de la OLAF quede excluido de divulgación, vaciando así completamente de contenido el derecho de los ciudadanos de la Unión de acceder a los documentos de las instituciones de la Unión Europea.
4. Cuarto
motivo, basado en el derecho de acceso
— La demandante alega que no es compatible con la regla general de publicidad que el órgano que aplica el Derecho únicamente permita el acceso a determinados documentos si el solicitante justifica una razón imperiosa de interés general frente a la presunción de prohibición de acceso. Según la demandante, el órgano que realiza el tratamiento de los datos debe justificar que concurre una excepción que permite que se limite la divulgación.
5. Quinto
motivo, basado en una falta de motivación en relación con la presión externa y
con la protección del proceso de toma de decisiones
— La demandante sostiene que, por lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso, la demandada no llevó a cabo una apreciación individualizada y no motivó en cuanto al fondo exactamente qué dato solicitado es necesario para la adopción de la decisión en curso.
6. Sexto
motivo, basado en una falta de motivación en relación con la protección de los
intereses comerciales
— La demandante alega que la demandada no justificó que la autorización del acceso pondría en peligro los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas. Un hipotético peligro no justificado no puede vaciar de contenido el derecho fundamental de conocimiento y divulgación de datos de interés general del que goza el solicitante de los datos.
7. Séptimo
motivo, basado en la justificación de la transmisión de datos personales por
motivos de interés público establecidos
— La demandante alega que el argumento de la demandada relativo a la protección de datos personales es contrario a Derecho, ya que al prestar un servicio público y utilizar dinero público, la protección de datos personales se aplica con restricciones. Además, la demandante reprocha que la demandada no le informara de que tenía que haber justificado la posibilidad de tener conocimiento de datos personales por razones de interés general.
8. Octavo
motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de los
documentos solicitados
— La demandante afirma que existe
un interés público superior en la divulgación del documento solicitado. La
demandante fundamenta el interés público superior en que no cabe esperar que
las autoridades húngaras lleven a cabo un examen en cuanto al fondo en relación
con los graves abusos constatados por la OLAF. Según la demandante, solo la
divulgación puede ser una herramienta eficaz a este respecto.
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