lunes, 18 de octubre de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO - EXCEPCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - HUNGRIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Anular la Resolución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que denegó el acceso al Informe Final de la investigación de la OLAF relativa al Expediente OF/2015/0034/B4, Hungría, editado de manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, notas internas y referencias cuanto a los métodos de la OLAF

Incluye Sentencia y Recurso Interpuesto, que comprende PretensionesMotivos y Principales Alegaciones.

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Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021 — Homoki/Comisión

(Asunto T-517/19) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Informe final de investigación de la OLAF relativo a la realización de un proyecto de inversión en alumbrado público en Hungría - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Protección de datos personales»)

(2021/C 422/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Andrea Homoki (Budapest, Hungría) (representante: T. Hüttl, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Béres y A. Spina, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 22 de mayo de 2019 por la que se denegó una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

Fallo

1)         Anular la resolución número OCM(2019)11506, de 22 de mayo de 2019, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cuanto denegó el acceso al informe final de la investigación de la OLAF relativa al expediente OF/2015/0034/B4, editado de manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, las notas internas y las referencias a los métodos de la OLAF.

 

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

3)     Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


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Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 — Homoki/Comisión

(Asunto T-517/19)

(2019/C 328/71)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Andrea Homoki (Gyál, Hungría) (representante: T. Hüttl, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Con arreglo al artículo 264 de las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (1) anule la resolución número OCM(2019) 7991-04/04/2019 (olaf.c.4[2019] 8720) adoptada el 4 de abril de 2019 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») en el asunto OF/2015/0034/B4, así como la resolución número OCM(2019) 11506 — 22/05/2019 (olaf.c.4[2019] 12610) adoptada el 22 de mayo de 2019 en el mismo asunto, confirmando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, las partes de sus resoluciones que tienen por objeto la protección de la identidad de los informadores y la confidencialidad de la nota interna de la OLAF y de los documentos de trabajo de trámite.

 

— Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la primera resolución impugnada la OLAF denegó a la demandante el acceso al informe de la OLAF sobre la inversión en alumbrado público de Elios Innovatív Zrt. (expediente de la OLAF número OF/2015/0034/B4), mientras que en la segunda resolución impugnada denegó la solicitud confirmatoria presentada por la demandante.

En apoyo de su recurso de anulación de las resoluciones impugnadas, la demandante invoca ocho motivos.

1. Primer motivo, basado en la protección de los derechos fundamentales

— El conocimiento del documento solicitado se inscribe en el derecho a la libertad de expresión y de información que corresponde a la demandante en virtud del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Según la demandante, al denegar la divulgación del documento solicitado, la demandada no observó el criterio de los derechos fundamentales establecido por la Carta de los Derechos Fundamentales ni tuvo en cuenta los derechos fundamentales, sino que limitó de manera desproporcionada el derecho de la demandante a la libertad de expresión y de información.

 

2. Segundo motivo, basado en la refutación de la presunción general de prohibición de acceso

— La demandante considera que la presunción general de prohibición de acceso en lo que respecta a los documentos de la OLAF es contraria a Derecho. Según la demandante, el derecho fundamental de acceso a los documentos no puede vaciarse de contenido de manera que el órgano que aplica el Derecho excluya de la regla general de publicidad a todos los documentos elaborados por una de las instituciones (en el presente asunto, la OLAF) sin realizar un análisis de contenido de los datos solicitados.

 

3. Tercer motivo, basado en la impugnación de la obligación de confidencialidad

— La demandante reprocha a la OLAF haber denegado pleno acceso al documento basándose en la obligación de confidencialidad. Resulta desproporcionada la limitación que permite que, sobre la base de dicha obligación, todo el expediente de la investigación de la OLAF quede excluido de divulgación, vaciando así completamente de contenido el derecho de los ciudadanos de la Unión de acceder a los documentos de las instituciones de la Unión Europea.

 

4. Cuarto motivo, basado en el derecho de acceso

— La demandante alega que no es compatible con la regla general de publicidad que el órgano que aplica el Derecho únicamente permita el acceso a determinados documentos si el solicitante justifica una razón imperiosa de interés general frente a la presunción de prohibición de acceso. Según la demandante, el órgano que realiza el tratamiento de los datos debe justificar que concurre una excepción que permite que se limite la divulgación.

 

5. Quinto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la presión externa y con la protección del proceso de toma de decisiones

— La demandante sostiene que, por lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso, la demandada no llevó a cabo una apreciación individualizada y no motivó en cuanto al fondo exactamente qué dato solicitado es necesario para la adopción de la decisión en curso.

 

6. Sexto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la protección de los intereses comerciales

— La demandante alega que la demandada no justificó que la autorización del acceso pondría en peligro los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas. Un hipotético peligro no justificado no puede vaciar de contenido el derecho fundamental de conocimiento y divulgación de datos de interés general del que goza el solicitante de los datos.

 

7. Séptimo motivo, basado en la justificación de la transmisión de datos personales por motivos de interés público establecidos

— La demandante alega que el argumento de la demandada relativo a la protección de datos personales es contrario a Derecho, ya que al prestar un servicio público y utilizar dinero público, la protección de datos personales se aplica con restricciones. Además, la demandante reprocha que la demandada no le informara de que tenía que haber justificado la posibilidad de tener conocimiento de datos personales por razones de interés general.

 

8. Octavo motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados

— La demandante afirma que existe un interés público superior en la divulgación del documento solicitado. La demandante fundamenta el interés público superior en que no cabe esperar que las autoridades húngaras lleven a cabo un examen en cuanto al fondo en relación con los graves abusos constatados por la OLAF. Según la demandante, solo la divulgación puede ser una herramienta eficaz a este respecto.

 


(1)  DO 2010, C 83, p. 1.


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