Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El despliegue de la 5G está poniendo en peligro nuestros derechos a un entorno saludable, a la libertad y a la privacidad. Pedimos a la Comisión que proponga legislación para proteger a los ciudadanos y al medio ambiente de estas amenazas:
a) Los seres humanos, la fauna y la flora se ven perjudicados
por la radiación. Los límites de exposición actuales ofrecen una protección
insuficiente. - Recomendación: Promulgar una reglamentación que proteja todas las
formas de vida contra las frecuencias de radio y la radiación de microondas.
b) La 5G aumentará enormemente el
número de dispositivos electrónicos conectados, antenas y satélites. Esto
tendrá como consecuencia un consumo insostenible de energía, la emisión de
radiaciones, la explotación minera perjudicial y la contaminación, lo que
pondrá en peligro la biodiversidad y los hábitats naturales - Recomendación: Promulgar
una normativa más estricta para proteger el medio ambiente contra todos los
impactos de la 5G y la digitalización.
c) La 5G permite la recopilación
y la vigilancia masivas de datos a través de objetos conectados. Esta
circunstancia aumentará el riesgo de ciberdelincuencia, filtración de datos,
robo, reventa y uso indebido de la inteligencia artificial. Recomendación:
Instaurar una protección de datos eficaz que salvaguarde nuestra privacidad,
seguridad y libertad».
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1828 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2021
sobre la solicitud de registro de la Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»] con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 7293]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 12 de agosto de 2021, se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»]. |
(2) | Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El despliegue de la 5G está poniendo en peligro nuestros derechos a un entorno saludable, a la libertad y a la privacidad. Pedimos a la Comisión que proponga legislación para proteger a los ciudadanos y al medio ambiente de estas amenazas:
|
(3) | Un anexo contiene más detalles sobre el objeto y los objetivos de la iniciativa y enumera veintitrés llamamientos a la acción, denominados «propuestas que deben incorporarse al Derecho de la Unión». En un documento presentado como «proyecto de acto jurídico» se ofrece más información sobre los veintitrés llamamientos a la acción. El grupo de organizadores también facilitó traducciones de los objetivos en varias lenguas de la Unión como «información adicional». |
(4) | En lo que atañe al primer objetivo, la iniciativa enumera los diez llamamientos a la acción siguientes:
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(5) | En lo que atañe al segundo objetivo, la iniciativa enumera los ocho llamamientos a la acción siguientes:
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(6) | En lo que atañe al tercer objetivo, la iniciativa establece los cinco llamamientos a la acción siguientes:
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(7) | En lo que atañe a los llamamientos a la acción para alcanzar el primer objetivo de la iniciativa, «promulgar una reglamentación que proteja todas las formas de vida contra las frecuencias de radio y la radiación de microondas», en la medida en que algunas de ellas tienen por objeto introducir medidas que conduzcan a la mejora, en particular, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico en virtud del artículo 153, apartado 2, del Tratado. |
(8) | En lo que atañe a los llamamientos a la acción para alcanzar el primer objetivo de la iniciativa que afecta al Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, tal como se establece en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos (3) o en propuestas destinadas a establecer normas que prevean un ensayo más completo de los dispositivos inalámbricos y de las antenas, en la medida en que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos sobre la base del artículo 114 del Tratado. |
(9) | La iniciativa también solicita una propuesta destinada a «sustituir las conexiones inalámbricas por cables» a la vista de los efectos nocivos para los seres humanos ocasionados por los campos electromagnéticos de radiofrecuencia. En la medida en que dicha propuesta tiene por objeto fomentar medidas destinadas a proteger y mejorar la salud humana, así como medidas relativas a la vigilancia, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, con exclusión de las medidas de armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, la Comisión está facultada para presentar propuestas sobre la base del artículo 168, apartado 5, del Tratado. |
(10) | En la medida en que algunos de los llamamientos a la acción para alcanzar los dos primeros objetivos de la iniciativa tienen por objeto preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y utilizar de manera prudente y racional los recursos naturales, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado. |
(11) | En la medida en que uno de los llamamientos a la acción para alcanzar el segundo objetivo de la iniciativa requiere una actualización de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 114 del Tratado. |
(12) | La iniciativa contiene cinco llamamientos a la acción para alcanzar el tercer objetivo de la iniciativa, es decir, «instaurar una protección de datos eficaz que salvaguarde nuestra privacidad, seguridad y libertad». En la medida en que dichos llamamientos a la acción invitan a la Comisión a presentar propuestas de actos jurídicos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades que entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos, tales propuestas podrían basarse en el artículo 16, apartado 2, del Tratado. |
(13) | Por estas razones, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
(14) | Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del posible cumplimiento, en este caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluidos los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
(15) | Algunos de los 23 llamamientos a la acción, en particular las medidas mencionadas en los puntos 4, 7, 12, 13, 17, 18 y 23, no invitan a la Comisión a adoptar una propuesta de acto jurídico de la Unión, pero parecen accesorios o preparatorios con respecto a los que sí propugnan la adopción de actos jurídicos. Dado que no se invita a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión relativo a alguna de esas medidas, estas no cumplen la condición establecida en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788 para ser registradas como parte del objeto de la iniciativa. Por lo tanto, dichas medidas quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Decisión. No obstante, si la Comisión juzga oportuno adoptar una propuesta de acto jurídico en los ámbitos cubiertos por la iniciativa, también podría considerar la posibilidad de tener en cuenta algunos de esos elementos en su propuesta. |
(16) | El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
(17) | La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(18) | Por consiguiente, procede registrar la iniciativa titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»]. |
(19) | La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa los puntos de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»].
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected», representado por las señoras Pernille SCHRIVER y Elisabeth Birgit MADSEN, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(3) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).
(4) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
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