Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
En el Diario Oficial de la Unión Europea se publica hoy, cinco de febrero, el Reglamento sobre el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y permisos de conducción EUCARIS. Este Reglamento tiene por objeto garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para
establecer la organización y estructura de su red de datos a efectos de que
puedan suministrarse los datos y recibirse los certificados de conformidad como
datos estructurados en formato electrónico, procede designar al sistema europeo
de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS) para el
intercambio de dichos datos. EUCARIS ha sido desarrollado por y para las
Administraciones nacionales a efectos de compartir información sobre la
matriculación de vehículos y los permisos de conducción.
A fin de velar por un intercambio uniforme de los certificados de
conformidad y la armonización de los elementos de datos y los mensajes que
contienen, el formato y la estructura de los elementos de datos de los
certificados de conformidad deben basarse en la estructura esquemática y los
principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).
Se incluyen en el texto completo del Reglamento los enlaces correspondientes a los Reglamentos y Directivas que derogan.
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5.2.2021 ES Diario Oficial de la
Unión Europea L
42/1
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/133 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2021
por el que se establecen las normas de desarrollo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de
intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la
vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los
sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a
dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y
(CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva
2007/46/CE (1), y en particular
su artículo 37, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Con
objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente
para establecer la organización y estructura de su red de datos a efectos de
que puedan suministrarse los datos y recibirse los certificados de conformidad
como datos estructurados en formato electrónico, procede designar al sistema
europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris) (2) para el intercambio de dichos datos. Eucaris
ha sido desarrollado por y para las Administraciones nacionales a efectos de
compartir información sobre la matriculación de vehículos y los permisos de
conducción.
(2) A
fin de velar por un intercambio uniforme de los certificados de conformidad y
la armonización de los elementos de datos y los mensajes que contienen, el
formato y la estructura de los elementos de datos de los certificados de
conformidad deben basarse en la estructura esquemática y los principios que
rigen el lenguaje extensible de marcado (XML). Los fabricantes y las
autoridades de homologación deben utilizar los mensajes de información inicial
sobre el vehículo («mensajes IVI») normalizados que haya desarrollado la parte
designada por Eucaris para su tratamiento, a efectos de su intercambio como
datos estructurados en formato electrónico.
(3) Para
que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan introducir en su
red de datos las modificaciones de los elementos de datos del certificado de
conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/858, es preciso establecer disposiciones prácticas
relativas a dichas modificaciones.
(4) Con
objeto de que las autoridades de homologación de tipo, las autoridades de
vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados
miembros, así como los fabricantes, puedan prepararse para la aplicación de las
nuevas normas que introduce el presente Reglamento, debe aplazarse la fecha de
aplicación.
(5) Las
medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité
Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los medios de intercambio de datos
1. Los fabricantes facilitarán a la
autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo de
vehículo completo una versión electrónica de los certificados de conformidad
que se ajuste al formato y la estructura de los elementos de datos y los
mensajes normalizados establecidos en el artículo 2 a través de cualquier punto
de acceso nacional del sistema europeo de información sobre vehículos y
permisos de conducción (Eucaris) en la Unión.
2. La autoridad de homologación
utilizará Eucaris como medio de intercambio de los datos del certificado de
conformidad, como datos estructurados en formato electrónico conforme a lo
dispuesto en el artículo 37, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE)
2018/858.
Artículo 2
Formato y estructura básicos de los elementos de datos
y los mensajes normalizados
1. El formato y la estructura de los
elementos de datos de los certificados de conformidad en formato electrónico y
los mensajes utilizados en el intercambio contemplados en el artículo 37,
apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 se basarán en la estructura
esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).
2. Los fabricantes y las autoridades
de homologación utilizarán los mensajes de información inicial sobre el
vehículo («mensajes IVI») normalizados que haya elaborado la parte designada
por Eucaris para su tratamiento, a efectos del intercambio de los certificados
de conformidad como datos estructurados en formato electrónico.
3. Los mensajes IVI incluirán todos
los elementos de datos del certificado de conformidad en formato impreso
contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
Artículo 3
Procedimiento de modificación de los elementos de
datos
1. Previa consulta al Foro de
Intercambio de Información en materia de Garantía de Cumplimiento («el Foro»)
mencionado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/858, la Comisión
informará a la parte designada por Eucaris para el tratamiento de las
modificaciones que se hayan introducido a las especificaciones de los elementos
de datos destinados al certificado de conformidad en formato impreso
contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
2. La parte designada por Eucaris
para el tratamiento introducirá en los mensajes IVI las modificaciones
necesarias a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de tres meses a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de
conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/858.
3. La parte designada por Eucaris
para el tratamiento planificará la fecha o fechas de publicación de la versión
modificada de los mensajes IVI que se haya establecido de conformidad con el
apartado 2 en un resumen anual e informará de ello al Foro y a la Comisión a
principios de año. El número de versiones de los mensajes IVI se limitará a dos
al año.
4. La Comisión comunicará al Foro la
versión modificada de los mensajes IVI y las fechas anuales de publicación que
haya previsto Eucaris.
5. Las autoridades de homologación,
las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de
los Estados miembros y los fabricantes aplicarán la versión modificada de los
mensajes IVI en sus sistemas respectivos en un plazo de doce meses a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de
conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/858.
6. El certificado de conformidad que
faciliten los fabricantes con arreglo al artículo 1, apartado 1, se basará en
los mensajes IVI más recientes que reflejen las últimas modificaciones del
certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36,
apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
7. La Comisión determinará las fechas
de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato
impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858
teniendo en cuenta las fechas de publicación anuales de los mensajes IVI que se
hayan previsto.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Versión
consolidada del Tratado relativo a un sistema europeo de información sobre
vehículos y permisos de conducción (Eucaris), incluidas las modificaciones que
firmaron las Partes el 8 de junio de 2017.
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