El 16
de febrero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones la Agenda y Plan de Acción de la
UE en materia de Lucha contra la Droga 2021 -2025. El resultado de la votación del
Dictamen fue de 246 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.
Entre las
Conclusiones, la estrategia de Lucha contra la droga de la UE, ha demostrado y puesto
de manifiesto el papel y la importancia
tanto de la planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento
y evaluación de la política en materia de drogas.
Finalmente,
una de las constataciones del Dictamen es que la pandemia de COVID-19
ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas
están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación
epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos
asociados al consumo de estupefacientes.
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Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda y
Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025
[COM(2020) 606 final]
(2021/C 56/06)
Ponente general: |
Ákos TOPOLÁNSZKY |
Consulta |
Comisión Europea, 23.9.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Decisión de la Mesa |
15.9.2020 |
Aprobado en el pleno |
3.12.2020 |
Pleno n.o |
556 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
246/1/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. La estrategia en materia de lucha contra
la droga de la UE, que está a punto de llegar a su fin, ha demostrado y puesto
de manifiesto el papel y la importancia que revisten tanto una planificación
equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y la evaluación
de la política en materia de drogas.
1.2. El informe de evaluación externa de la
estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga señala en sus
conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus objetivos de
reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado progresos
significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del
seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz
desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo,
en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda.
1.3. El examen llevado a cabo por el Foro de
la Sociedad Civil sobre las Drogas, creado por la Comisión Europea, puso de
manifiesto importantes deficiencias en la ejecución de las intervenciones
sanitarias y sociales en los Estados miembros y a escala local. En la mayoría
de los Estados miembros no se han producido intervenciones de prevención o de
reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se llevaron a cabo,
tuvieron un bajo grado de cobertura.
1.4. El 24 de julio de 2020, la Comisión
Europea publicó su nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad
2020-2025, uno de cuyos elementos es la Agenda de Lucha contra la Droga. El
CESE considera que esta Agenda, en su forma actual, supone un claro retroceso y
un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado en pruebas de la
lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que la hacía
merecedora de una evaluación positiva.
1.5. El CESE acoge con satisfacción la
decisión adoptada por el Grupo de Trabajo horizontal sobre Drogas del Consejo
Europeo, en su reunión del 28 de septiembre, en la que se invitaba a la
Presidencia alemana del Consejo a refundir, de aquí a diciembre, el documento
elaborado por la Comisión Europea. El CESE está firmemente convencido de que,
en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es
preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas
públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia
contra las drogas.
1.6. La UE debería respetar y defender
firmemente los valores fundamentales inscritos en su estrategia actual y
comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.
1.7. El CESE recomienda que la nueva
estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de
acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa el equilibrio
entre las intervenciones de reducción de la demanda y las destinadas a reducir
los daños, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas como de
asignación de recursos.
1.8. Es importante que la Agenda aborde los
fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con
un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los
derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos
de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una
evaluación continua. La estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga
debe reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de drogas en lo
que se refiere a tratamientos y atención, como ocurre con cualquier otra
categoría de enfermedades.
1.9. El CESE considera que es necesario
mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre las
prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en
consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad
se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan
indudablemente los derechos humanos.
1.10. La pandemia de COVID-19 ha
puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están
particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación
epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados
al consumo de estupefacientes.
1.11. Deben establecerse lo antes
posible indicadores que permitan evaluar los efectos de las intervenciones de
reducción de la oferta, sobre la base del modelo ya utilizado para reducir la
demanda, y normas de calidad.
2. Contexto general
2.1. El primer Plan de Acción conjunto de la
UE en materia de Lucha contra la Droga fue elaborado en 1990 por el Comité
Europeo de Lucha contra la Droga (CELCD) creado a iniciativa del presidente
francés François Mitterrand. Desde 1995, la Comisión Europea ha asumido la
tarea de definir las estrategias europeas en la materia. La última estrategia
de la UE en materia de lucha contra la droga, adoptada el 7 de diciembre de 2012
por el Consejo Europeo para un período de siete años (2013-2020), se basaba en
«un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del
fenómeno de la droga». Durante este período, las responsabilidades y los
objetivos a corto plazo se fijaron en dos planes de acción (2013-2016 y
2017-2020).
2.2. Si bien la estrategia de la UE en
materia de lucha contra la droga no es jurídicamente vinculante, expresa unas
aspiraciones y un compromiso políticos comunes de la Unión y de los Estados
miembros. Determina las acciones de las instituciones y agencias europeas,
influye en los enfoques políticos de los Estados miembros en este ámbito, traza
orientaciones y prioridades comunes y permite adoptar posiciones unificadas en
los foros internacionales. La UE ha dado cumplida prueba de ello, por ejemplo
en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas (UNGASS) de 2016 o en el período de sesiones de la Comisión de
Estupefacientes de las Naciones Unidas en 2019 (1).
2.3. La estrategia en materia de lucha contra
la droga de la UE ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y la
importancia que revisten tanto una planificación equilibrada y basada en datos
contrastados como el seguimiento y la evaluación de la política en materia de
drogas.
2.4. El informe de evaluación externa de la
estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2) señala
en sus conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus
objetivos de reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado
progresos significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del
seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz
desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo,
en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda. En sus
conclusiones afirmaba que, en aras de un uso más eficiente de unos recursos
escasos, es necesario establecer una jerarquía entre las prioridades de acción
y reducir el período de aplicación de la estrategia, que actualmente es de ocho
años.
2.5. El Foro de la Sociedad Civil sobre las
Drogas, creado por la Comisión Europea, ha analizado, con la participación de
169 organizaciones de la sociedad civil de 32 países, la consecución de los
objetivos del Plan de Acción 2017-2020 en los Estados miembros y a nivel local (3). Su
informe ha puesto de manifiesto deficiencias significativas en la aplicación de
las intervenciones sanitarias y sociales a escala nacional y local. En la
mayoría de los Estados miembros no se han producido intervenciones de
prevención o de reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se
llevaron a cabo, tuvieron un bajo grado de cobertura. Esto se explica
primordialmente por una financiación insuficiente y una falta de implicación
política.
2.6. La estrategia creó por primera vez un
marco de interpretación común para las intervenciones de reducción de la
demanda, consistente en «una serie de medidas de igual importancia y que se
refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal,
selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de
los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción
social, incluido el restablecimiento».
2.7. El Plan de Acción de la estrategia y su
última evaluación ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un
seguimiento científicamente sólido de las intervenciones de reducción de la
oferta y recurrir a sanciones alternativas para los consumidores de drogas,
pero destacan también el papel de la sociedad civil en la elaboración, la
aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias, a nivel tanto
europeo como nacional.
3. Comunicación de la Comisión Europea
3.1. El 24 de julio de 2020, la Comisión
Europea publicó su nueva Estrategia 2020-2025 para una Unión de la Seguridad,
que consta de tres elementos: la estrategia contra el abuso sexual de los
menores, la Agenda de Lucha contra la Droga (en adelante, «la Agenda») y la
estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas
pequeñas y ligeras y de sus municiones. En su introducción, la Agenda hace
hincapié explícitamente en la necesidad de un cambio de paradigma en la
política europea en materia de drogas, en la que, en sus propios términos, las
intervenciones de reducción de la oferta deberían tener más peso y reforzarse.
De los tres pilares de la Agenda (seguridad reforzada/reducción de la oferta,
prevención y reducción de daños), es el primer pilar el que más atención recibe.
3.2. El anexo de la Agenda contiene el
proyecto de Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga. Veintiséis de
las acciones que contiene se inscriben en el pilar de «reducción de la oferta»,
mientras que hay solo cinco en el pilar de «prevención» y trece en el pilar de
«reducción de los daños». En este último pilar, sin embargo, hay cuatro
acciones cuya clasificación es cuestionable (acciones 40 y 41: conducción
alterada por la droga; acción 42: medidas alternativas a las sanciones
coercitivas; y acción 43: intercambio de datos sobre conocimientos
especializados en materia de delincuencia). En general, en el desglose del Plan
de Acción aparecen desequilibrios profundos que se inclinan en beneficio del
pilar de «reducción de la oferta».
3.3. El CESE considera que esta Agenda supone
un claro retroceso y un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado
en pruebas de la lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que
la hacía merecedora de una evaluación positiva.
3.4. En la reunión del Grupo de Trabajo
horizontal sobre Drogas del Consejo Europeo de 28 de septiembre, la mayor parte
de los Estados miembros también criticaron duramente el programa y denunciaron
las condiciones en las que se habían llevado a cabo su preparación, orientación
y contenido, por lo que decidieron que la Presidencia alemana del Consejo que
refundiera el documento preparado por la Comisión Europea antes de finales de
diciembre.
3.5. El órgano consultivo de la
sociedad civil de la Comisión Europea (el Foro de la Sociedad Civil sobre las
Drogas) ha criticado muchos aspectos del programa y lo ha juzgado inaceptable:
a) Durante el proceso de preparación, los
agentes de la sociedad civil y los Estados miembros solo pudieron acceder a las
conclusiones de la evaluación externa tras la publicación de la Agenda y, por
lo tanto, no pudieron emitir un dictamen preliminar sobre el proyecto de
Agenda.
b) La Agenda no refleja las prioridades
propuestas por los agentes de la sociedad civil sino que reduce aún más el peso
de las intervenciones sanitarias y sociales en el marco de una política en
materia de drogas que ya concede una importancia desproporcionada a las medidas
de reducción de la oferta.
c) El marco en el que se inscribe la Agenda y
el lenguaje empleado, ambos relacionados con la seguridad, refuerzan un enfoque
obsoleto y estigmatizador.
d) Resultan preocupantes el desequilibrio que
caracteriza al enfoque escogido por el Plan de Acción y su impacto esperado en
la asignación de recursos, al igual que la falta de indicadores mensurables y
sus consecuencias en términos de rendición de cuentas.
3.6. Las organizaciones de la sociedad civil que actúan como formadoras de opinión en este ámbito han criticado unánimemente el espíritu general y los detalles del proyecto y han pedido que se revise a fondo.
4. Consideraciones políticas
4.1. El CESE está firmemente convencido de
que, en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es
preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas
públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia
contra las drogas. Por consiguiente, el Comité valora positivamente el
compromiso asumido por el Consejo Europeo de elaborar una estrategia europea de
lucha contra la droga equilibrada, integrada y basada en datos contrastados.
Invita al Gobierno alemán, que ejerce la Presidencia del Consejo de la Unión
Europea, a que tenga en cuenta los siguientes aspectos en la elaboración de la
nueva estrategia en materia de lucha contra la droga.
4.2. El CESE recomienda que se mantenga el
lenguaje utilizado en la Agenda, así como la terminología profesional y
científica, y que se siga desarrollando el enfoque estratégico privilegiado
hasta la fecha en su contenido, al mismo tiempo que lo adapta al uso administrativo
y garantiza la posibilidad de realizar un seguimiento continuo y una evaluación
crítica de su aplicación.
4.3. La UE debería respetar y defender
firmemente los valores fundamentales (4) inscritos
en su estrategia actual (5) y
comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.
4.4. El Comité propone que en el documento
que se adopte se haga una referencia explícita a los convenios internacionales
y las recomendaciones políticas en los que se fundamenta su validez material y
jurídica, y que tome como base estos textos (6). El
CESE anima a los órganos decisorios de la UE a que mantengan la posición de
liderazgo de la Unión y sus compromisos ejemplares en los foros internacionales
de política en materia de luchan contra las drogas.
4.5. El CESE considera que la nueva Agenda
también debería recoger los elementos emblemáticos de la estrategia anterior y
seguir desarrollando, en función del avance de los conocimientos científicos,
el marco para la prevención, el tratamiento, la reducción de los daños, las
disposiciones terapéuticas y los procesos de recuperación.
4.6. En la evaluación de la estrategia
anterior y del Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga se detectaron
desequilibrios significativos en favor de las intervenciones del sistema
judicial penal en lo que atañe a la definición de prioridades y la asignación
de recursos de las políticas en materia de drogas. Las intervenciones
sanitarias y sociales no representan más que una pequeña fracción de lo que los
Estados miembros dedican a reducir la oferta. En una serie de países, esto ha
dado lugar a la interrupción —o a un grado extremadamente bajo de cobertura— de
los servicios en cuestión, con consecuencias a veces graves en términos de
aumento de la mortalidad y la morbilidad. El CESE recomienda que la nueva
estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de
acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa la proporción de
intervenciones de reducción de la demanda en el marco de la política de lucha
contra la droga, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas
como de asignación de recursos. El Comité espera asimismo que la Comisión haga
todo lo posible para que los Estados miembros impulsen de forma significativa
su cobertura y calidad.
4.7. También deben reforzarse el mandato y
los instrumentos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías
(OEDT) y las conclusiones científicas deben integrarse directamente en el
proceso de toma de decisiones.
4.8. Es importante que la Agenda aborde los
fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con
un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los
derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos
de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una
evaluación continua.
4.9. El CESE subraya que, dado que
el consumo de drogas es un fenómeno biopsicosocial complejo, las posibles
medidas inadecuadas de lucha contra las drogas, como la criminalización
unilateral de los consumidores, causan graves perjuicios a la salud y la sociedad
y, por lo tanto, agravan los problemas de seguridad en las sociedades en lugar
de resolverlos. Por este motivo, el CESE recomienda:
a) que el Consejo Europeo mantenga su enfoque
anterior y elimine la Agenda de Lucha contra la Droga del conjunto de medidas
relativas a la Unión de la Seguridad;
b) que garantice un trato diferenciado a los
fenómenos relacionados con las distintas facetas del problema;
c) que adopte un enfoque multidisciplinar en
la respuesta a estos fenómenos;
d) y que no prevea el uso de sanciones y la
represión salvo como último recurso, y solo si puede demostrarse que otros
instrumentos de intervención no pueden utilizarse de forma eficaz.
a) que se garantice que la nueva estrategia y
el nuevo Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga hagan especial
hincapié en la mejora significativa de la cobertura y la calidad de los
servicios sociales y sanitarios para los consumidores de drogas, al mismo
tiempo que se revisan los indicadores ya utilizados en el anterior plan de
acción;
b) que de desarrolle, con la participación
del OEDT y del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, un sistema único que
permita, en los distintos Estados miembros, un seguimiento y una evaluación
continuos de la evolución de la cobertura y la calidad de las intervenciones
previstas en el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga;
c) que se establezcan lo antes posible, sobre
la base del modelo ya utilizado para reducir la demanda, indicadores para
evaluar los efectos de las intervenciones destinadas a reducir la oferta, así
como normas de calidad, y que se reconozca igualmente que dichas
intervenciones, pese a que pueden tener un impacto directo y grave en las
condiciones de vida y las libertades individuales de los interesados, rara vez
son objeto de una evaluación basada en datos empíricos;
d) que se amplíe el mandato del OEDT para
incluir una evaluación del impacto de la política contra las drogas en los
derechos humanos, que, por ejemplo, permitiría medir los efectos negativos de
la criminalización y la discriminación institucional en las poblaciones
consumidoras de droga pertenecientes a grupos vulnerables.
4.11. El CESE considera que es
necesario mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre
las prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en
consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad
se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan
indudablemente los derechos humanos (7).
4.12. Por lo tanto, el CESE está
convencido de que la Unión Europea debe encontrar y desarrollar formas de
llevar a los Estados miembros hacia una convergencia significativa de sus
planteamientos sobre la política en materia de drogas en el futuro, y no solo a
través de recomendaciones políticas.
4.13. El CESE también considera
importante que las intervenciones innovadoras fundadas en datos científicos
sean reconocidas, garantizadas y apoyadas en los programas estratégicos de la
UE y de sus Estados miembros.
4.14. Dado que, desde el punto de
vista de la realidad social, las dependencias legales (alcohol, tabaquismo, la
mayoría de las dependencias del comportamiento, etc.) y las dependencias
ilegales constituyen un sistema interpersonal dentro de las familias y la comunidades,
el CESE recomienda a la UE y sus Estados miembros que dejen de evaluar y
gestionar estos riesgos por separado, los consideren componentes
interconectados de un sistema único y propongan cada vez más políticas de
intervención comunes.
4.15. Sobre la base del principio
de «primul nil
nocere» (lo primero es no hacer daño), son necesarios una
evaluación y un debate contradictorio sinceros y sin tapujos para abordar las
consecuencias negativas de las políticas y el entorno normativo, los efectos de
la estigmatización social y la criminalización injustificada, la exclusión
social y las barreras al acceso a tratamientos. El CESE recomienda asimismo que
se tenga en cuenta la evaluación sustantiva de la Posición Común adoptada por
32 agencias de las Naciones Unidas en 2019 (8).
4.16. La estrategia de la UE en
materia de lucha contra la droga debe reconocer los derechos fundamentales de
los consumidores de drogas en lo que se refiere a tratamientos y atención, como
ocurre con cualquier otra categoría de enfermedades.
4.17. La asignación de los recursos
presupuestarios de los Estados miembros debe evaluarse en función de la
disponibilidad y la capacidad de los servicios reconocidos y recomendados en
este ámbito.
4.18. Una mayor implicación
profesional por parte de la sociedad civil es esencial para la aplicación de
los principios fundamentales. Por consiguiente, conviene reforzar el mandato
europeo del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, así como la
participación de los profesionales de la sociedad civil en los Estados
miembros. A tal fin, es necesario evaluar periódicamente la apertura de los
Estados miembros y su disposición a cooperar, así como la manera en que
implican a las organizaciones profesionales en el proceso de toma de decisiones.
4.19. El Comité estima que las
intervenciones para reducir la oferta son importantes, pero subraya la
necesidad de coordinarlas siempre con medidas de reducción de la demanda. Si
bien es fundamental contar con instrumentos policiales y judiciales eficaces
para hacer frente al comercio de drogas ilícitas, en las últimas décadas se ha
puesto de manifiesto que las políticas unilaterales de criminalización tienen
un impacto negativo en la salud de las personas y las comunidades, así como en
la integración social de los consumidores de drogas.
4.20. La pandemia de COVID-19 ha
puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están
particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación
epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados
al consumo de estupefacientes (acceso reducido a tratamientos, condiciones más
arriesgadas para la adquisición de drogas, aumento de la peligrosidad de las
drogas adquiridas, acentuación de los efectos de la criminalización y la
estigmatización, consecuencias negativas para la salud pública, reducción aún
mayor de los medios de subsistencia básicos, etc.). Debido a la pandemia, en
muchos países son precisamente los servicios que constituyen la única interfaz
entre estos grupos y la cadena de tratamiento los que tienen más probabilidades
de sufrir en mayor medida las repercusiones de la situación y verse obligados a
reducir su capacidad.
Bruselas, 3 de diciembre de 2020.
La Presidenta del Comité Económico y Social
Europeo
Christa
SCHWENG
(1) Declaración
de la UE en el 62.o
período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, Viena, 14-22 de marzo de
2019. «La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan firmemente la aplicación
concreta del documento final del período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas para una auténtica política equilibrada
en materia de drogas a nivel internacional, que otorga más importancia a la
prevención, la salud pública y los derechos humanos con el fin de dar impulso a
nuestro compromiso conjunto de mejorar de manera eficaz la situación mundial en
materia de drogas. […] abordar la reducción de la demanda de drogas en todos
sus aspectos: prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento e
integración y rehabilitación sociales».
(2)
SWD(2020) 150.
(3)
https://drogriporter.hu/wp-content/uploads/2018/12/2018_CSF-report_final.pdf
(4) «[…]
está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y,
en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el
respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la
solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad
proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la
salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en
general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente
contrastado del fenómeno de la droga».
(5) https://www.consilium.europa.eu/media/30727/drugs-strategy-2013_content.pdf
(6) https://www.unodc.org/documents/postungass2016//outcome/V1603301-S.pdf
https://www.unodc.org/documents/ungass2016/Contributions/IO/EU_COMMON_POSITION_ON_UNGASS.pdf
(7) Una
misma conducta entrañará en algunos países el enjuiciamiento de un delito y la
aplicación rigurosa de la ley y, en otros, la prestación de servicios
sanitarios y de asistencia social; una diferencia de trato basada únicamente en
la nacionalidad o el lugar de residencia del consumidor de drogas. Del mismo modo,
algunos Estados miembros consideran que la prestación de determinados servicios
es un derecho fundamental, mientras que otros rechazan esta idea.
(8) CEB/2018/2, pp 12-14
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