martes, 16 de febrero de 2021

DICTAMEN SOBRE LA AGENDA Y PLAN DE ACCION DE LA UNION EUROPEA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DROGA 2021-2025

 

El 16 de febrero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones la Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021 -2025. El resultado de la votación del Dictamen fue de 246 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.

Entre las Conclusiones, la estrategia de Lucha contra la droga de la UE, ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y  la importancia tanto de la planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y evaluación de la política en materia de drogas.

Finalmente, una de las constataciones del Dictamen es que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados al consumo de estupefacientes.

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda y Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025

[COM(2020) 606 final]

(2021/C 56/06)

Ponente general:

Ákos TOPOLÁNSZKY

 

Consulta

Comisión Europea, 23.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Decisión de la Mesa

15.9.2020

Aprobado en el pleno

3.12.2020

Pleno n.o

556

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

246/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1.           La estrategia en materia de lucha contra la droga de la UE, que está a punto de llegar a su fin, ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y la importancia que revisten tanto una planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y la evaluación de la política en materia de drogas.

 

       1.2.           El informe de evaluación externa de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga señala en sus conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus objetivos de reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado progresos significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo, en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda.

 

       1.3.           El examen llevado a cabo por el Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, creado por la Comisión Europea, puso de manifiesto importantes deficiencias en la ejecución de las intervenciones sanitarias y sociales en los Estados miembros y a escala local. En la mayoría de los Estados miembros no se han producido intervenciones de prevención o de reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se llevaron a cabo, tuvieron un bajo grado de cobertura.

 

       1.4.           El 24 de julio de 2020, la Comisión Europea publicó su nueva Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 2020-2025, uno de cuyos elementos es la Agenda de Lucha contra la Droga. El CESE considera que esta Agenda, en su forma actual, supone un claro retroceso y un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado en pruebas de la lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que la hacía merecedora de una evaluación positiva.

 

       1.5.           El CESE acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo horizontal sobre Drogas del Consejo Europeo, en su reunión del 28 de septiembre, en la que se invitaba a la Presidencia alemana del Consejo a refundir, de aquí a diciembre, el documento elaborado por la Comisión Europea. El CESE está firmemente convencido de que, en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia contra las drogas.

 

       1.6.           La UE debería respetar y defender firmemente los valores fundamentales inscritos en su estrategia actual y comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.

 

       1.7.           El CESE recomienda que la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa el equilibrio entre las intervenciones de reducción de la demanda y las destinadas a reducir los daños, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas como de asignación de recursos.

 

     1.8.        Es importante que la Agenda aborde los fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una evaluación continua. La estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga debe reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de drogas en lo que se refiere a tratamientos y atención, como ocurre con cualquier otra categoría de enfermedades.

 

       1.9.           El CESE considera que es necesario mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre las prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan indudablemente los derechos humanos.

 

         1.10.       La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados al consumo de estupefacientes.

 

         1.11.       Deben establecerse lo antes posible indicadores que permitan evaluar los efectos de las intervenciones de reducción de la oferta, sobre la base del modelo ya utilizado para reducir la demanda, y normas de calidad.

2.   Contexto general

       2.1.           El primer Plan de Acción conjunto de la UE en materia de Lucha contra la Droga fue elaborado en 1990 por el Comité Europeo de Lucha contra la Droga (CELCD) creado a iniciativa del presidente francés François Mitterrand. Desde 1995, la Comisión Europea ha asumido la tarea de definir las estrategias europeas en la materia. La última estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, adoptada el 7 de diciembre de 2012 por el Consejo Europeo para un período de siete años (2013-2020), se basaba en «un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga». Durante este período, las responsabilidades y los objetivos a corto plazo se fijaron en dos planes de acción (2013-2016 y 2017-2020).

 

       2.2.           Si bien la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga no es jurídicamente vinculante, expresa unas aspiraciones y un compromiso políticos comunes de la Unión y de los Estados miembros. Determina las acciones de las instituciones y agencias europeas, influye en los enfoques políticos de los Estados miembros en este ámbito, traza orientaciones y prioridades comunes y permite adoptar posiciones unificadas en los foros internacionales. La UE ha dado cumplida prueba de ello, por ejemplo en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) de 2016 o en el período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en 2019 (1).

 

       2.3.           La estrategia en materia de lucha contra la droga de la UE ha demostrado y puesto de manifiesto el papel y la importancia que revisten tanto una planificación equilibrada y basada en datos contrastados como el seguimiento y la evaluación de la política en materia de drogas.

 

       2.4.           El informe de evaluación externa de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2) señala en sus conclusiones que esta solo había alcanzado de manera parcial sus objetivos de reducción de la oferta y la demanda, pese a haberse realizado progresos significativos en la cooperación internacional y en los ámbitos del seguimiento, la evaluación y la investigación. El informe ha sacado a la luz desequilibrios en el uso de los recursos financieros que han ido, sobre todo, en detrimento de las intervenciones destinadas a reducir la demanda. En sus conclusiones afirmaba que, en aras de un uso más eficiente de unos recursos escasos, es necesario establecer una jerarquía entre las prioridades de acción y reducir el período de aplicación de la estrategia, que actualmente es de ocho años.

 

       2.5.           El Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, creado por la Comisión Europea, ha analizado, con la participación de 169 organizaciones de la sociedad civil de 32 países, la consecución de los objetivos del Plan de Acción 2017-2020 en los Estados miembros y a nivel local (3). Su informe ha puesto de manifiesto deficiencias significativas en la aplicación de las intervenciones sanitarias y sociales a escala nacional y local. En la mayoría de los Estados miembros no se han producido intervenciones de prevención o de reducción de daños basadas en datos contrastados o, si se llevaron a cabo, tuvieron un bajo grado de cobertura. Esto se explica primordialmente por una financiación insuficiente y una falta de implicación política.

 

       2.6.           La estrategia creó por primera vez un marco de interpretación común para las intervenciones de reducción de la demanda, consistente en «una serie de medidas de igual importancia y que se refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social, incluido el restablecimiento».

 

       2.7.           El Plan de Acción de la estrategia y su última evaluación ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un seguimiento científicamente sólido de las intervenciones de reducción de la oferta y recurrir a sanciones alternativas para los consumidores de drogas, pero destacan también el papel de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias, a nivel tanto europeo como nacional.

3.   Comunicación de la Comisión Europea

       3.1.           El 24 de julio de 2020, la Comisión Europea publicó su nueva Estrategia 2020-2025 para una Unión de la Seguridad, que consta de tres elementos: la estrategia contra el abuso sexual de los menores, la Agenda de Lucha contra la Droga (en adelante, «la Agenda») y la estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. En su introducción, la Agenda hace hincapié explícitamente en la necesidad de un cambio de paradigma en la política europea en materia de drogas, en la que, en sus propios términos, las intervenciones de reducción de la oferta deberían tener más peso y reforzarse. De los tres pilares de la Agenda (seguridad reforzada/reducción de la oferta, prevención y reducción de daños), es el primer pilar el que más atención recibe.

 

       3.2.           El anexo de la Agenda contiene el proyecto de Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga. Veintiséis de las acciones que contiene se inscriben en el pilar de «reducción de la oferta», mientras que hay solo cinco en el pilar de «prevención» y trece en el pilar de «reducción de los daños». En este último pilar, sin embargo, hay cuatro acciones cuya clasificación es cuestionable (acciones 40 y 41: conducción alterada por la droga; acción 42: medidas alternativas a las sanciones coercitivas; y acción 43: intercambio de datos sobre conocimientos especializados en materia de delincuencia). En general, en el desglose del Plan de Acción aparecen desequilibrios profundos que se inclinan en beneficio del pilar de «reducción de la oferta».

 

      3.3.           El CESE considera que esta Agenda supone un claro retroceso y un abandono del enfoque consensuado, equilibrado y basado en pruebas de la lucha contra la droga que se ha seguido hasta la fecha y que la hacía merecedora de una evaluación positiva.

 

       3.4.           En la reunión del Grupo de Trabajo horizontal sobre Drogas del Consejo Europeo de 28 de septiembre, la mayor parte de los Estados miembros también criticaron duramente el programa y denunciaron las condiciones en las que se habían llevado a cabo su preparación, orientación y contenido, por lo que decidieron que la Presidencia alemana del Consejo que refundiera el documento preparado por la Comisión Europea antes de finales de diciembre.

 

3.5.      El órgano consultivo de la sociedad civil de la Comisión Europea (el Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas) ha criticado muchos aspectos del programa y lo ha juzgado inaceptable:

a)      Durante el proceso de preparación, los agentes de la sociedad civil y los Estados miembros solo pudieron acceder a las conclusiones de la evaluación externa tras la publicación de la Agenda y, por lo tanto, no pudieron emitir un dictamen preliminar sobre el proyecto de Agenda.

 

b)      La Agenda no refleja las prioridades propuestas por los agentes de la sociedad civil sino que reduce aún más el peso de las intervenciones sanitarias y sociales en el marco de una política en materia de drogas que ya concede una importancia desproporcionada a las medidas de reducción de la oferta.

 

c)      El marco en el que se inscribe la Agenda y el lenguaje empleado, ambos relacionados con la seguridad, refuerzan un enfoque obsoleto y estigmatizador.

 

d)      Resultan preocupantes el desequilibrio que caracteriza al enfoque escogido por el Plan de Acción y su impacto esperado en la asignación de recursos, al igual que la falta de indicadores mensurables y sus consecuencias en términos de rendición de cuentas.

3.6.           Las organizaciones de la sociedad civil que actúan como formadoras de opinión en este ámbito han criticado unánimemente el espíritu general y los detalles del proyecto y han pedido que se revise a fondo.

4.   Consideraciones políticas

       4.1.    El CESE está firmemente convencido de que, en la décima estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, es preciso proseguir, e incluso reforzar, el enfoque técnico y las políticas públicas que constituyeron las bases de consenso de la anterior estrategia contra las drogas. Por consiguiente, el Comité valora positivamente el compromiso asumido por el Consejo Europeo de elaborar una estrategia europea de lucha contra la droga equilibrada, integrada y basada en datos contrastados. Invita al Gobierno alemán, que ejerce la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, a que tenga en cuenta los siguientes aspectos en la elaboración de la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga.

 

     4.2.    El CESE recomienda que se mantenga el lenguaje utilizado en la Agenda, así como la terminología profesional y científica, y que se siga desarrollando el enfoque estratégico privilegiado hasta la fecha en su contenido, al mismo tiempo que lo adapta al uso administrativo y garantiza la posibilidad de realizar un seguimiento continuo y una evaluación crítica de su aplicación.

 

      4.3.    La UE debería respetar y defender firmemente los valores fundamentales (4) inscritos en su estrategia actual (5) y comprometerse a darles continuidad en su documento de estrategia.

 

       4.4.     El Comité propone que en el documento que se adopte se haga una referencia explícita a los convenios internacionales y las recomendaciones políticas en los que se fundamenta su validez material y jurídica, y que tome como base estos textos (6). El CESE anima a los órganos decisorios de la UE a que mantengan la posición de liderazgo de la Unión y sus compromisos ejemplares en los foros internacionales de política en materia de luchan contra las drogas.

 

       4.5.  El CESE considera que la nueva Agenda también debería recoger los elementos emblemáticos de la estrategia anterior y seguir desarrollando, en función del avance de los conocimientos científicos, el marco para la prevención, el tratamiento, la reducción de los daños, las disposiciones terapéuticas y los procesos de recuperación.

 

       4.6.     En la evaluación de la estrategia anterior y del Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga se detectaron desequilibrios significativos en favor de las intervenciones del sistema judicial penal en lo que atañe a la definición de prioridades y la asignación de recursos de las políticas en materia de drogas. Las intervenciones sanitarias y sociales no representan más que una pequeña fracción de lo que los Estados miembros dedican a reducir la oferta. En una serie de países, esto ha dado lugar a la interrupción —o a un grado extremadamente bajo de cobertura— de los servicios en cuestión, con consecuencias a veces graves en términos de aumento de la mortalidad y la morbilidad. El CESE recomienda que la nueva estrategia en materia de lucha contra la droga y el(los) nuevo(s) plan(es) de acción de la UE en este ámbito mejoren de forma significativa la proporción de intervenciones de reducción de la demanda en el marco de la política de lucha contra la droga, tanto en términos de número de intervenciones estratégicas como de asignación de recursos. El Comité espera asimismo que la Comisión haga todo lo posible para que los Estados miembros impulsen de forma significativa su cobertura y calidad.

 

       4.7.   También deben reforzarse el mandato y los instrumentos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y las conclusiones científicas deben integrarse directamente en el proceso de toma de decisiones.

 

       4.8.    Es importante que la Agenda aborde los fenómenos relacionados con las drogas de manera verdaderamente equilibrada, con un enfoque integrado y multidisciplinar dentro de un marco basado en los derechos humanos y la cooperación internacional, tenga en cuenta los aspectos de salud pública y la evolución de los conocimientos científicos y prevea una evaluación continua.

 

      4.9.    El CESE subraya que, dado que el consumo de drogas es un fenómeno biopsicosocial complejo, las posibles medidas inadecuadas de lucha contra las drogas, como la criminalización unilateral de los consumidores, causan graves perjuicios a la salud y la sociedad y, por lo tanto, agravan los problemas de seguridad en las sociedades en lugar de resolverlos. Por este motivo, el CESE recomienda:

a)      que el Consejo Europeo mantenga su enfoque anterior y elimine la Agenda de Lucha contra la Droga del conjunto de medidas relativas a la Unión de la Seguridad;

 

b)      que garantice un trato diferenciado a los fenómenos relacionados con las distintas facetas del problema;

 

c)      que adopte un enfoque multidisciplinar en la respuesta a estos fenómenos;

 

d)      y que no prevea el uso de sanciones y la represión salvo como último recurso, y solo si puede demostrarse que otros instrumentos de intervención no pueden utilizarse de forma eficaz.

 4.10.    En las últimas décadas ha mejorado en grado considerable la cultura de seguimiento y evaluación de las intervenciones en materia de reducción de la demanda y los riesgos. A fin de promover una política en materia de drogas basada en datos empíricos, el CESE recomienda:

a)      que se garantice que la nueva estrategia y el nuevo Plan de Acción en materia de Lucha contra la Droga hagan especial hincapié en la mejora significativa de la cobertura y la calidad de los servicios sociales y sanitarios para los consumidores de drogas, al mismo tiempo que se revisan los indicadores ya utilizados en el anterior plan de acción;

 

b)      que de desarrolle, con la participación del OEDT y del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, un sistema único que permita, en los distintos Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos de la evolución de la cobertura y la calidad de las intervenciones previstas en el Plan de Acción de la UE en materia de Lucha contra la Droga;

 

c)      que se establezcan lo antes posible, sobre la base del modelo ya utilizado para reducir la demanda, indicadores para evaluar los efectos de las intervenciones destinadas a reducir la oferta, así como normas de calidad, y que se reconozca igualmente que dichas intervenciones, pese a que pueden tener un impacto directo y grave en las condiciones de vida y las libertades individuales de los interesados, rara vez son objeto de una evaluación basada en datos empíricos;

 

d)      que se amplíe el mandato del OEDT para incluir una evaluación del impacto de la política contra las drogas en los derechos humanos, que, por ejemplo, permitiría medir los efectos negativos de la criminalización y la discriminación institucional en las poblaciones consumidoras de droga pertenecientes a grupos vulnerables.

 

         4.11.       El CESE considera que es necesario mejorar a largo plazo, también en este ámbito, la coherencia entre las prácticas de aplicación de la legislación de los Estados miembros, en consonancia con los requisitos de la armonización, puesto que en la actualidad se registran diferencias en las prácticas de los Estados miembros que violan indudablemente los derechos humanos (7).

 

         4.12.       Por lo tanto, el CESE está convencido de que la Unión Europea debe encontrar y desarrollar formas de llevar a los Estados miembros hacia una convergencia significativa de sus planteamientos sobre la política en materia de drogas en el futuro, y no solo a través de recomendaciones políticas.

 

        4.13.      El CESE también considera importante que las intervenciones innovadoras fundadas en datos científicos sean reconocidas, garantizadas y apoyadas en los programas estratégicos de la UE y de sus Estados miembros.

 

         4.14.       Dado que, desde el punto de vista de la realidad social, las dependencias legales (alcohol, tabaquismo, la mayoría de las dependencias del comportamiento, etc.) y las dependencias ilegales constituyen un sistema interpersonal dentro de las familias y la comunidades, el CESE recomienda a la UE y sus Estados miembros que dejen de evaluar y gestionar estos riesgos por separado, los consideren componentes interconectados de un sistema único y propongan cada vez más políticas de intervención comunes.

 

         4.15.       Sobre la base del principio de «primul nil nocere» (lo primero es no hacer daño), son necesarios una evaluación y un debate contradictorio sinceros y sin tapujos para abordar las consecuencias negativas de las políticas y el entorno normativo, los efectos de la estigmatización social y la criminalización injustificada, la exclusión social y las barreras al acceso a tratamientos. El CESE recomienda asimismo que se tenga en cuenta la evaluación sustantiva de la Posición Común adoptada por 32 agencias de las Naciones Unidas en 2019 (8).

 

         4.16.       La estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga debe reconocer los derechos fundamentales de los consumidores de drogas en lo que se refiere a tratamientos y atención, como ocurre con cualquier otra categoría de enfermedades.

 

         4.17.       La asignación de los recursos presupuestarios de los Estados miembros debe evaluarse en función de la disponibilidad y la capacidad de los servicios reconocidos y recomendados en este ámbito.

 

         4.18.       Una mayor implicación profesional por parte de la sociedad civil es esencial para la aplicación de los principios fundamentales. Por consiguiente, conviene reforzar el mandato europeo del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas, así como la participación de los profesionales de la sociedad civil en los Estados miembros. A tal fin, es necesario evaluar periódicamente la apertura de los Estados miembros y su disposición a cooperar, así como la manera en que implican a las organizaciones profesionales en el proceso de toma de decisiones.

 

         4.19.       El Comité estima que las intervenciones para reducir la oferta son importantes, pero subraya la necesidad de coordinarlas siempre con medidas de reducción de la demanda. Si bien es fundamental contar con instrumentos policiales y judiciales eficaces para hacer frente al comercio de drogas ilícitas, en las últimas décadas se ha puesto de manifiesto que las políticas unilaterales de criminalización tienen un impacto negativo en la salud de las personas y las comunidades, así como en la integración social de los consumidores de drogas.

 

         4.20.       La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los grupos vulnerables de consumidores de drogas están particularmente expuestos a las consecuencias negativas de la situación epidemiológica, lo que puede dar lugar a un aumento notable de los riesgos asociados al consumo de estupefacientes (acceso reducido a tratamientos, condiciones más arriesgadas para la adquisición de drogas, aumento de la peligrosidad de las drogas adquiridas, acentuación de los efectos de la criminalización y la estigmatización, consecuencias negativas para la salud pública, reducción aún mayor de los medios de subsistencia básicos, etc.). Debido a la pandemia, en muchos países son precisamente los servicios que constituyen la única interfaz entre estos grupos y la cadena de tratamiento los que tienen más probabilidades de sufrir en mayor medida las repercusiones de la situación y verse obligados a reducir su capacidad.

Bruselas, 3 de diciembre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Declaración de la UE en el 62.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, Viena, 14-22 de marzo de 2019. «La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan firmemente la aplicación concreta del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para una auténtica política equilibrada en materia de drogas a nivel internacional, que otorga más importancia a la prevención, la salud pública y los derechos humanos con el fin de dar impulso a nuestro compromiso conjunto de mejorar de manera eficaz la situación mundial en materia de drogas. […] abordar la reducción de la demanda de drogas en todos sus aspectos: prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento e integración y rehabilitación sociales».

(2)  SWD(2020) 150.

(3)  https://drogriporter.hu/wp-content/uploads/2018/12/2018_CSF-report_final.pdf

(4)  «[…] está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y, en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga».

(5)  https://www.consilium.europa.eu/media/30727/drugs-strategy-2013_content.pdf

(6)  https://www.unodc.org/documents/postungass2016//outcome/V1603301-S.pdf

https://www.unodc.org/documents/ungass2016/Contributions/IO/EU_COMMON_POSITION_ON_UNGASS.pdf

(7)  Una misma conducta entrañará en algunos países el enjuiciamiento de un delito y la aplicación rigurosa de la ley y, en otros, la prestación de servicios sanitarios y de asistencia social; una diferencia de trato basada únicamente en la nacionalidad o el lugar de residencia del consumidor de drogas. Del mismo modo, algunos Estados miembros consideran que la prestación de determinados servicios es un derecho fundamental, mientras que otros rechazan esta idea.

(8)  CEB/2018/2, pp 12-14


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