lunes, 1 de febrero de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO SOBRE PETICION DE DECISION PREJUDICIAL SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION TELEFONICA DE TAXIS -UBER

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com 

PROLOGO

La petición o  demanda de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București viene de ser resuelta mediante Sentencia, dos años después por el Tribunal Europeo.

Se consigna en esta nota, primero la Petición y luego la Sentencia, incluyéndose en ambas las referencias legislativas y los enlaces correspondientes.

Esta Sentencia puede ser tomada como Jurisprudencia referente en casos similares de prestación de servicios de intermediación telefónica de taxis, conocidos como Uber, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en las Directivas europeas, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București

(Asunto C-62/19)

(2019/C 164/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General y Consiliul General al Municipiului București

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones de la Directiva 98/34/CE (1) (artículo l, punto 2), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, (2) y de la Directiva 2000/31/CE [artículo 2, letra a)], que establecen que será servicio de la sociedad de la información aquel «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios» ¿deben interpretarse en el sentido de que una actividad del tipo de la ejercida por Star Taxi App SRL (esto es, el servicio consistente en poner en contacto directo, a través de una aplicación electrónica, a clientes [de] taxi con taxistas) debe considerarse un servicio específico de la sociedad de la información y de la economía colaborativa (teniendo en cuenta que Star Taxi App SRL no reúne los criterios para ser considerada transportista, enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 39 de su sentencia en el asunto Uber, C-434/15)?

2)

En el caso de que Star Taxi App SRL sea considerada un servicio de la sociedad de la información ¿es el principio de la libre prestación de servicios aplicable a la actividad de Star Taxi App SRL en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE, (3) de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, (4) así como del artículo 56 TFUE y, en tal caso, se oponen tales artículos a una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?

3)

En el caso de que la Directiva 2000/31/CE sea aplicable al servicio prestado por Star Taxi App SRL ¿constituyen las limitaciones establecidas por un Estado miembro a la libertad de prestar el servicio electrónico mediante la imposición, por lo que respecta al servicio, de la obligación de poseer una autorización o licencia, medidas válidas que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la misma Directiva?

4)

¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2015/1535 (5) a la adopción, sin comunicación previa a la Comisión Europea, de una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(2)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 217, p. 18).

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(4)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(5)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (Texto codificado) (DO 2015, L 241, p. 1).


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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti

(Asunto C-62/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Aplicabilidad - Situación puramente interna - Directiva 2000/31/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «servicios de la sociedad de la información» - Artículo 3, apartados 2 y 4 - Artículo 4 - Aplicabilidad - Directiva 2006/123/CE - Servicios - Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) - Aplicabilidad - Artículos 9 y 10 - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) - Concepto de «regla relativa a los servicios» - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 5, apartado 1 - Falta de comunicación previa - Oponibilidad - Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados - Calificación - Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa)

(2021/C 35/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General y Consiliul General al Municipiului Bucureşti

con intervención de: IB, Camera Naţională a Taximetriştilor din România, D’Artex Star SRL, Auto Cobălcescu SRL y Cristaxi Service SRL

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «servicio de la sociedad de la información», con arreglo a dichas disposiciones, un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, cuyo prestador ha celebrado al efecto contratos de prestación de servicios con esos conductores a cambio del pago de un abono mensual, pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/1535 debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, una normativa de una autoridad local que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

3)

El artículo 56 TFUE, el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2000/31 y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a un litigio en el que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

El artículo 4 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, a la obtención de una autorización previa al ejercicio de su actividad, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en dichos artículos, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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