Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
Esta iniciativa no pudo originalmente ser registrada en su totalidad, puesto que el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, ICE sanciona que ésta solo podrá ser registrada, {Artículo 6 Registro, (...) 3. La Comisión registrará la iniciativa } si: (...):
c) Ninguna
de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las
atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la
Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
En
diciembre 2020 se presentó una versión modificada de
la iniciativa, subsanándose la omisión.
El pedido consiste en que la Comisión (Europea):
prohíba, en la legislación y en la
práctica, los usos indiscriminados o focalizados arbitrariamente de la
biometría que puedan dar lugar a una vigilancia masiva ilegal. Estos sistemas
invasivos no deben desarrollarse, desplegarse (ni siquiera de prueba) ni ser
utilizados por entidades públicas o privadas en la medida en que pueden dar
lugar a una injerencia innecesaria o desproporcionada en los derechos
fundamentales de las personas.
Además, Instan a la Comisión (Europea) a proponer un
acto jurídico que se base en las prohibiciones generales recogidas en el Reglamento
General de Protección de Datos Personales, RGPD y en la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal y que respete
plenamente dichas prohibiciones, a fin de que la legislación de la UE prohíba
explícita y específicamente la vigilancia biométrica masiva.
Esta Iniciativa Ciudadana Europea se relaciona con el uso y abuso de dispositivos de vigilancia biométricos masivos existentes en la Administración Pública latinoamericana y los riesgos que estos representan para el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, particularmente, los marcadores de horarios, que por su facilidad amenazan o vulneran los principios sobre la relación entre finalidad del tratamiento de la información y la proporcionalidad de los medios empleados. Estaremos atentos para conocer como resuelve este pedido la Comisión
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/27 DE LA COMISIÓN
de 7 de enero de 2021
sobre la solicitud de registro de la iniciativa
ciudadana europea titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición
de las prácticas de vigilancia biométrica masiva»
[notificada con el
número C(2021) 32]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana
europea (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2020, la Comisión recibió la
solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa
de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia
biométrica masiva». El 11 de noviembre de 2020, la Comisión comunicó al grupo
de organizadores que, según su evaluación de la misma (2), esta no podía registrarse en su totalidad porque
algunas de las medidas propuestas no cumplían el requisito establecido en el
artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. Se invitaba a
la Comisión a adoptar una recomendación, incoar procedimientos de infracción y
llevar a cabo una investigación exhaustiva, cuando a la Comisión solo se le
puede solicitar que presente propuestas de actos jurídicos de la Unión en el
marco del Reglamento.
(2) Como consecuencia de ello, el 7 de diciembre de
2020 se presentó a la Comisión una versión modificada de la iniciativa.
(3) Los objetivos de la iniciativa modificada se
describen como sigue: «Pedimos a la Comisión Europea que regule estrictamente
el uso de tecnologías biométricas a fin de evitar interferencias indebidas con
los derechos fundamentales. En particular, pedimos a la Comisión que prohíba,
en la legislación y en la práctica, los usos indiscriminados o focalizados
arbitrariamente de la biometría que puedan dar lugar a una vigilancia masiva
ilegal. Estos sistemas invasivos no deben desarrollarse, desplegarse (ni siquiera
de prueba) ni ser utilizados por entidades públicas o privadas en la medida en
que pueden dar lugar a una injerencia innecesaria o desproporcionada en los
derechos fundamentales de las personas. Hay pruebas de que algunos usos de la
vigilancia biométrica masiva en los Estados miembros y por parte de las
agencias de la UE han dado lugar a violaciones de la legislación de la UE en
materia de protección de datos y restringido indebidamente los derechos de las
personas, incluida su privacidad, su derecho a la libertad de expresión, el
derecho a manifestarse y a no ser discriminadas. El uso generalizado de la
vigilancia biométrica, la elaboración de perfiles y la predicción constituyen
una amenaza para el Estado de Derecho y nuestras libertades fundamentales. En
la presente ICE instamos, por tanto, a la Comisión a que proponga un acto
jurídico que se base en las prohibiciones generales recogidas en el RGPD (3) y en la Directiva sobre protección de datos en
el ámbito penal (4) y que respete plenamente dichas prohibiciones, a
fin de que la legislación de la UE prohíba explícita y específicamente la
vigilancia biométrica masiva».
(4) Se adjunta un anexo con más información sobre el
tema, los objetivos y el contexto de la iniciativa ciudadana, y en el que se
indica que los datos biométricos son cada vez más utilizados por las
autoridades policiales, nacionales y de la UE, así como por entidades privadas,
a fines de identificación o para elaborar perfiles de personas presentes en
espacios públicos, lo que supone «una injerencia intrínsecamente innecesaria y
desproporcionada en una amplia serie de derechos fundamentales, como la
privacidad y la protección de datos». El anexo señala, además, que, si bien «el
actual marco jurídico de la UE aclara [...] que el uso de datos biométricos se
limitará a lo estrictamente necesario en relación con un fin legítimo
perseguido, a reserva del principio de proporcionalidad [...], tales principios
generales están sujetos a amplias excepciones».
(5) Los organizadores han presentado más información
relativa al contexto de su propuesta de acto jurídico de la Unión y las
posibles medidas de acompañamiento, así como un proyecto de acto jurídico.
(6) La iniciativa, en su versión modificada, invita a
la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico para prohibir los usos
indiscriminados de la biometría que puedan dar lugar a la vigilancia masiva.
Como ya señaló la Comisión a los organizadores en su evaluación de 11 de
noviembre de 2020, dicha propuesta podría basarse en el artículo 16, apartado
2, o en el artículo 114 del Tratado, o en ambos, dependiendo de si se
prohibiera el uso de datos biométricos o se regulara estrictamente. El artículo
16, apartado 2, del Tratado proporciona la base jurídica para que la Comisión
proponga actos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la UE y por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo
actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la
Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. Por su parte, el artículo
114 ofrece una base jurídica para que la Comisión proponga medidas relativas a
la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.
(7) Por estas razones, ninguna de las partes de la
iniciativa propuesta queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones
de la Comisión de presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a
efectos de la aplicación de los Tratados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788.
(8) El anexo de la iniciativa hace referencia a cuatro
posibles medidas de acompañamiento. Dado que no se solicita a la Comisión que
presente una propuesta de acto jurídico de la Unión relativo a alguna de esas
medidas, estas no cumplen la condición establecida en el artículo 6, apartado
3, letra c), del Reglamento para ser registradas como parte del objeto de la
iniciativa. Por lo tanto, dichas medidas quedan fuera del ámbito de aplicación
de la presente Decisión de registro. No obstante, si la Comisión considera
apropiado adoptar una propuesta de acto jurídico en el ámbito objeto de la
iniciativa, también podría examinar la posibilidad de tener en cuenta en dicha
propuesta algunas de esas medidas, a saber, la necesidad de orientar a los
Estados miembros a la hora de ejecutar sus disposiciones, la participación de
las autoridades de protección de datos en la ejecución de dichas disposiciones,
y el contenido y los principios de las directrices éticas del Grupo de Expertos
de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial (AIHLEG) (5).
(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas
suficientes de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados
1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y de haber nombrado a las personas de
contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de
dicho Reglamento.
(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva,
frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión
establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(11) En conclusión, la iniciativa titulada «Iniciativa
de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia
biométrica masiva» cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 6,
apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 y, por tanto, debe registrarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea
titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas
de vigilancia biométrica masiva».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de
organizadores de la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la
sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia biométrica
masiva», representado por D. Diego Javier NARANJO BARROSO y D. Riccardo
COLUCCINI, quienes actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2021.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) C(2020) 7869.
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por
parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y a la libre circulación de tales datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo (Directiva sobre protección de datos en el
ámbito penal) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(5) https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation/guidelines
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