jueves, 21 de enero de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD LIBRE, ESPECIFICA E INFORMADA EN EL TRATAMIENTO DE DATOS -BUCAREST , RUMANIA.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com


PROLOGO

La decisión esta referida al pre marcado de la casilla referida a la manifestación de la voluntad libre, especifica, informada antes de la firma del contrato, o cuando,  

Se induce en error contractual al interesado pese a la negativa a consentir sobre el tratamiento de sus datos, o cuando,

Se obstaculiza la libre elección de oposición y conservación de datos por el responsable.  


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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Orange Romania SA / Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

(Asunto C-61/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 95/46/CE - Artículos 2, letra h), y 7, letra a) - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 4, punto 11, y 6, apartado 1, letra a) - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad - Obtención y conservación de copias de documentos de identidad por un proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles - Concepto de «consentimiento» del interesado - Manifestación de voluntad libre, específica e informada - Declaración del consentimiento mediante una casilla - Firma del contrato por el interesado - Carga de la prueba)

(2021/C 19/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orange România SA

Demandada: Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

Fallo

Los artículos 2, letra h), y 7, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y los artículos 4, punto 11, y 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que corresponde al responsable del tratamiento de los datos demostrar que el interesado ha manifestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales mediante un comportamiento activo y que ha recibido, previamente, información respecto de todas las circunstancias relacionadas con ese tratamiento, con una formulación inteligible y de fácil acceso que emplee un lenguaje claro y sencillo, que le permita determinar sin dificultad las consecuencias de dicho consentimiento, de modo que se garantice que este se otorga con pleno conocimiento de causa. Un contrato relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contiene una cláusula conforme a la cual el interesado ha sido informado y ha consentido en la obtención y la conservación de una copia de su documento de identidad con fines de identificación no permite demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento para dicha obtención y dicha conservación, en el sentido de las referidas disposiciones, cuando

la casilla referente a dicha cláusula haya sido marcada por el responsable del tratamiento de datos antes de la firma del contrato, o cuando

las estipulaciones contractuales de dicho contrato puedan inducir al interesado a error sobre la posibilidad de celebrar el contrato en cuestión pese a negarse a consentir en el tratamiento de sus datos, o cuando

la libre elección de oponerse a dicha obtención y dicha conservación se vea indebidamente obstaculizada por ese responsable, al exigir que el interesado, para negarse a dar su consentimiento, cumplimente un formulario adicional en el que haga constar esa negativa.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


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