Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
El 28 de enero del presente, se
publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto aprobado del Código
de Conducta aplicable a los Miembros y Ex Miembros del Tribunal de Cuentas
Europeos.
El Código cuenta
con una parte Expositiva y Considerativa, y una parte Ejecutiva, organizada en un
doble plano: numeral, la primera, que
incluye veintidós Artículos y tres Anexos; funcional,
la segunda, aplicable solo al articulado: I. VALORES Y
PRINCIPIOS (Arts. 1 al 13), II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO (Arts.
14 al 17), III. MARCO ORGANIZATIVO (Arts. 18 al 20) y IV. DISPOSICIONES
GENERALES Y FINALES (Arts. 21 al 20).
Los
principios y valores éticos retenidos son: integridad, independencia,
objetividad, competencia, conducta profesional, confidencialidad y
transparencia, dignidad, compromiso y lealtad, y discreción y colegialidad.
Algunos
artículos son atinentes al derecho a/sobre la información
clasificada, confidencial, sensible, secreta y el respeto a los principios de
protección de los datos personales. transparencia, declaraciones de intereses,
entre otros.
Este
Código si bien aplicable a los miembros y ex miembros del Tribunal de Cuentas
Europeo puede bien ser de adaptación, aplicación a los diferentes miembros de
Tribunales, específicamente a los miembros de la Contraloría General de la República
en Perú, considerada como institución equivalente al Tribunal de Cuentas.
______________________________________________________
Código
de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal
EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO («el Tribunal»),
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos
285, 286 y 339,
Visto
el Reglamento interno del Tribunal de Cuentas y, en particular, sus artículos 3
y 34, apartado 1, y las disposiciones de aplicación de su Reglamento interno, y
en particular su artículo 81, apartado 4,
Considerando
que, en interés general de la Unión, los Miembros del Tribunal deberán ejercer
sus funciones con absoluta independencia, sin solicitar ni aceptar
instrucciones de ningún gobierno u organismo, y absteniéndose de realizar
cualquier acto incompatible con la naturaleza de sus funciones;
Considerando
que los Miembros del Tribunal, en el momento de asumir sus funciones, se
comprometen solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de
finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo;
Considerando
que los Miembros tienen especial responsabilidad en las cuestiones éticas ya
que, con su ejemplo, ejercen una influencia considerable en la cultura de la
organización y en el logro de un buen ambiente de trabajo;
Considerando
que este Código ético refleja los valores y principios éticos fundamentales
establecidos, por ejemplo, en el Código ético de la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 130), como la integridad, la
independencia y la objetividad, la competencia, la conducta profesional, la
confidencialidad y la transparencia;
Considerando
que el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de 8 de febrero
de 2012 debe revisarse para tener en cuenta la experiencia adquirida en su
aplicación, así como para que el Tribunal garantice las normas éticas más
estrictas, como se espera de los Miembros del Tribunal, y para tener en cuenta
las conclusiones del informe de revisión paritaria relativo al marco del
Tribunal llevado a cabo por las entidades fiscalizadoras superiores de Croacia
y Polonia y que concluyó en 2019;
Considerando
que, para garantizar una mayor transparencia y coherencia, todas las
disposiciones pertinentes relativas a las obligaciones éticas de los Miembros
deberían fusionarse en este Código de conducta, que forma parte integrante de
las disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal;
Considerando
que el Tribunal ha adoptado una política de mantenimiento de un entorno de
trabajo satisfactorio y de lucha contra el acoso psicológico y sexual;
Considerado
que determinadas obligaciones de los Miembros del Tribunal derivadas de este
Código de conducta no pueden cumplirse efectivamente a menos que sean
aplicables a anteriores Miembros del Tribunal,
Decide
aprobar el siguiente Código de conducta aplicable a los Miembros y a
los antiguos Miembros del Tribunal:
Artículo
1
Ámbito
de aplicación
Este
Código de conducta será aplicable a los Miembros del Tribunal y, cuando así se
especifique expresamente, a los antiguos Miembros del Tribunal.
I. VALORES
Y PRINCIPIOS
Artículo
2
Disposiciones
generales
1. Los
Miembros cumplirán las normas de conducta ética más estrictas y su actuación
deberá ser ejemplar.
2. Los
Miembros respetarán los siguientes principios y valores éticos: integridad,
independencia, objetividad, competencia, conducta profesional, confidencialidad
y transparencia, dignidad, compromiso y lealtad, y discreción y colegialidad.
Artículo
3
Integridad
1. Los
Miembros deberán actuar con honestidad, fiabilidad, de buena fe, y únicamente
en interés público.
2. Los
Miembros se abstendrán de aceptar regalos o beneficios similares por valor
superior a 150 euros. Los Miembros se abstendrán asimismo de aceptar la
financiación por terceros de gastos de viaje o estancia manifiestamente
desproporcionados.
3. Los
Miembros no podrán aceptar ningún pago retributivo por actividades o
publicaciones externas de cualquier tipo que tengan lugar durante su mandato.
4. Los
Miembros utilizarán las infraestructuras y los medios puestos a su disposición
respetando íntegramente la normativa general y específica establecida a tal
efecto y, en particular, las decisiones vigentes del Tribunal relativas al
procedimiento de selección de personal para los Gabinetes, a los gastos de
recepción y representación, y al uso de los vehículos oficiales del Tribunal.
5. Los
Miembros del Tribunal elegirán a los Miembros de sus Gabinetes teniendo en
cuenta el carácter exigente de la función, los perfiles profesionales
requeridos y la necesidad de establecer una relación de confianza mutua con los
miembros de sus Gabinetes. Los cónyuges, parejas y familiares directos de los
Miembros del Tribunal no podrán formar parte de su Gabinete.
Artículo
4
Independencia
1. Los
Miembros deberán actuar sin influencias y sin el concurso de circunstancias que
comprometan, o que pueda considerarse que comprometen, su criterio profesional.
2. Los
Miembros no recabarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno,
institución, órgano u organismo de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna
otra entidad pública o privada.
3. Los
Miembros mantendrán su independencia frente a la influencia política. En
particular, no podrán ejercer ningún cargo político.
4. Las
relaciones de los Miembros con grupos de interés serán compatibles con la
necesidad de proteger su independencia.
Artículo
5
Objetividad
1. La
actuación de los Miembros deberá ser objetiva e imparcial.
2. Los
Miembros deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto
de intereses o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se produce un
conflicto de intereses cuando un interés personal puede influir en el desempeño
independiente de las funciones de un Miembro. Los intereses personales
incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios
Miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos.
Artículo
6
Competencia
Los
Miembros deberán adquirir y mantener los conocimientos y las competencias
pertinentes para sus funciones y actuarán de conformidad con las normas
aplicables y con la diligencia debida.
Artículo
7
Conducta
profesional
1. Los
Miembros cumplirán las normas aplicables establecidas en los Tratados, en el
Derecho derivado, y por el Tribunal. Deberán evitar toda conducta que cause
descrédito al Tribunal.
2. Los
Miembros del Tribunal deberán ser conscientes de la importancia de sus deberes
y de sus responsabilidades, tener en cuenta, dando ejemplo, la naturaleza
pública de sus funciones y conducirse de manera que se mantenga y refuerce la
confianza de la opinión pública en el Tribunal.
Artículo
8
Confidencialidad
y transparencia
1. Los
Miembros deberán respetar la confidencialidad de los trabajos del Tribunal. Se
abstendrán de divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén
amparadas por el secreto profesional con arreglo al artículo 339 del TFUE.
2. Los
Miembros serán responsables de la tramitación adecuada de todos los documentos
e informaciones clasificados, confidenciales o sensibles que lleguen a sus
manos o a su Gabinete en el ejercicio de sus funciones.
3. Los
Miembros no podrán utilizar con fines privados, ni en su nombre ni en nombre de
terceros, ninguna información a la que tengan acceso en virtud de su posición
oficial y que no se haya puesto a disposición del público en general.
4. Los
Miembros deben tener en cuenta que su cargo público exige mayor transparencia y
responsabilidad con respecto a la opinión pública. Deberán establecer un
equilibrio entre la necesidad de transparencia y la confidencialidad.
Artículo
9
Dignidad
1. Los
Miembros deberán respetar la dignidad de su cargo y no podrán expresarse, sea
en el medio que sea, de forma que afecte negativamente a la percepción del
público.
2. Los
Miembros deben comportarse con educación y respeto. Deberán crear y preservar
un clima laboral que disuada de todo comportamiento que pueda perturbar la
dignidad de las personas.
Artículo
10
Compromiso
y lealtad
1. Los
Miembros del Tribunal deberán dedicarse al desempeño de sus funciones.
2. Asistirán
a las reuniones del Tribunal, de las Salas y de los comités a los que
pertenezcan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de las disposiciones de
aplicación del Reglamento interno del Tribunal.
3. Con
espíritu de lealtad, prestarán apoyo constante al Tribunal en el ejercicio de
sus prerrogativas.
Artículo
11
Discreción
y colegialidad
1. Los
Miembros actuarán y se expresarán con la mesura que requiere su cargo tanto
dentro como fuera de la institución.
2. Los
Miembros respetarán en cualquier circunstancia el principio de colegialidad del
Tribunal, aceptarán las decisiones adoptadas por este y asumirán su
responsabilidad colectiva. No obstante, podrán recurrir a los instrumentos
jurisdiccionales que prevé el Derecho de la Unión Europea cuando consideren que
estas decisiones les resultan perjudiciales
3. Sin
perjuicio de las competencias del Presidente en materia de relaciones
exteriores, los Miembros estarán facultados para comunicar y comentar al
exterior del Tribunal la información, los informes y los dictámenes a los que
el Tribunal haya decidido conferir un carácter público en las condiciones del
apartado 4 infra.
4. Los
Miembros se abstendrán de realizar fuera del Tribunal cualquier comentario que:
a) |
cuestione una
decisión adoptada por el Tribunal; |
b) |
pueda
perjudicar la reputación del Tribunal; |
c) |
pueda
interpretarse como una toma de posición del Tribunal en debates ajenos a su
función institucional o sobre los que el Tribunal no se haya pronunciado; |
d) |
pueda llevar
al Tribunal a un litigio incluso después de haber cesado en sus funciones. |
Artículo
12
Actividades
externas
1. Los
Miembros se abstendrán de toda actividad profesional fuera del Tribunal y de
cualquier otra actividad externa, remunerada o no, incompatible con el
ejercicio de sus funciones, tal y como se especifica en el artículo 286,
apartados 3 y 4, del TFUE.
2. Con
arreglo a las condiciones previstas en dicho artículo, los Miembros pueden
desempeñar puestos honoríficos y no remunerados en fundaciones u organismos
análogos en los ámbitos político, jurídico, científico, cultural, artístico,
social, deportivo o benéfico, o en instituciones docentes. Por «puestos
honoríficos» se entienden las funciones en las que el titular no ejerce ninguna
función de dirección, no detenta ningún poder decisorio y no asume ninguna
responsabilidad ni ningún control en la gestión del organismo en cuestión, y
solo desempeña una función representativa o consultiva. Se entiende por
«fundaciones u organismos análogos» aquellas asociaciones u organismos sin
fines lucrativos que llevan a cabo actuaciones de interés público en los
ámbitos antes citados. Los Miembros evitarán cualquier conflicto de intereses
que pueda derivarse de dichos puestos o que pueda razonablemente ser percibido
como tal, en particular cuando el organismo de que se trate recibe alguna
subvención del presupuesto de la UE.
3. Los
Miembros podrán ejercer las actividades externas que se indican a continuación,
siempre que respeten lo dispuesto en los artículos 2 y 10:
a) |
impartir
cursos en interés de la integración europea, el Estado de Derecho o la Ética,
pronunciar discursos o participar en conferencias, siempre que no acepten
remuneración alguna o, en caso de que se abone una remuneración, se done a la
organización benéfica de su elección; |
b) |
publicar un
libro o escribir un artículo, siempre que los importes que reciban en
concepto de derechos de autor por la obra publicada en el marco del ejercicio
de sus funciones sean donados directamente por el editor a una organización
benéfica elegida por el Miembro. |
4. Las
actividades externas no:
a) |
pondrán en
peligro la imparcialidad del Tribunal; |
b) |
provocarán un
conflicto de intereses ni podrán ser razonablemente percibidas como tal; |
c) |
durarán un
tiempo excesivo teniendo en cuenta el efecto acumulativo de todas las
actividades externas de un Miembro; |
d) |
reportarán al
Miembro un beneficio económico. |
Artículo
13
Obligaciones
de los Miembros después de finalizar su mandato
1. Después
del cese de sus funciones, los antiguos Miembros deberán respetar las
obligaciones derivadas de su cargo que sigan teniendo efecto después de su
mandato, en particular los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la
aceptación de determinadas funciones o beneficios, con arreglo al artículo 286,
apartado 4, del TFUE, así como las obligaciones especificadas en el presente
Código de conducta.
2. Seguirán
estando sujetos a las obligaciones de colegialidad y discreción, según lo
establecido en el artículo 11, por lo que respecta a las actividades realizadas
durante toda la duración de su mandato. Con arreglo al artículo 339 del TFUE,
la obligación de secreto profesional se seguirá aplicando a los Miembros
después de haber cesado en sus funciones.
II. NORMAS
DE PROCEDIMIENTO
Artículo
14
Declaración
de intereses
1. Los
Miembros están obligados a presentar una declaración de intereses:
a) |
en un plazo
máximo de un mes después de asumir el cargo; |
b) |
una vez al
año, el 31 de enero; |
c) |
en cualquier
momento, si se producen cambios significativos en la información que se ha de
declarar (incluidas actividades externas nuevas previstas en el apartado 10); |
d) |
al cesar en
sus funciones. |
2. Estas
declaraciones de intereses se presentarán al Presidente en el formulario del
anexo I del presente Código de conducta.
3. La
declaración de intereses incluirá los elementos enumerados en los apartados 4 a
11 del presente artículo.
4. Los
Miembros deberán declarar cualquier interés financiero o cualquier elemento
patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses, o que pueda
razonablemente ser percibido como tal, en el ejercicio de sus funciones.
5. Entre
otros, estos intereses pueden ser participaciones financieras individualizadas
en el capital de una empresa, como acciones, o cualquier otra forma de posible
participación, como, por ejemplo, las obligaciones convertibles en acciones o
los certificados de inversión. No deberán declararse las participaciones en
fondos comunes de inversión, que no constituyen un interés directo en el
capital de una empresa.
6. Se
hará constar cualquier bien inmobiliario poseído bien directamente, bien
indirectamente, a través de una sociedad inmobiliaria, así como su ubicación
aproximada y su naturaleza, salvo las viviendas destinadas al uso exclusivo del
propietario o su familia. No se incluyen en este concepto los bienes muebles.
7. Estas
obligaciones se aplican a los intereses financieros de los cónyuges,
parejas (1) e hijos menores de edad
cuando pueda considerarse objetivamente que pueden generar un conflicto de
intereses.
8. Al
asumir sus funciones, los Miembros declararán todas sus actividades,
profesionales y honoríficas, desempeñadas durante los tres años anteriores.
9. En
la declaración de los Miembros, para evitar cualquier riesgo potencial de
conflicto de intereses, también figurarán las actividades profesionales del
cónyuge o pareja de hecho (2).
10. Los
Miembros declararán todas sus actividades externas actuales y lo harán además
con arreglo al procedimiento específico establecido en el artículo 16, apartado
1. Lo anterior excluye las actividades externas previstas en el artículo 12,
apartado 3.
11. Los
Miembros declararán cualquier condecoración, premio o distinción honorífica que
les hayan sido otorgados.
12. Los
Miembros serán responsables de sus propias declaraciones.
13. El
Presidente del Tribunal examinará las declaraciones desde el punto de vista
formal, asistido por el Servicio jurídico. La declaración de intereses
cumplimentada por el Presidente será examinada por el Miembro siguiente al
Presidente por orden de prelación según lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento interno.
14. Una
vez realizado este examen, y con el debido respeto del principio de protección
de los datos personales, las declaraciones de intereses se publicarán en el
sitio web del Tribunal.
15. El
Presidente tendrá en cuenta las declaraciones al proponer la asignación del
Miembro a una Sala o Comité del Tribunal a fin de evitar cualquier posible
conflicto de intereses.
16. Si
los Miembros se enfrentan a una situación que pueda provocar un conflicto de
intereses, deberán comunicarlo al Presidente del Tribunal. Previo examen por
parte del Comité de ética, el asunto se someterá a la consideración del
Tribunal, que adoptará las medidas que considere oportunas.
Artículo
15
Aceptación
de regalos o beneficios similares
1. Si,
por razones de uso diplomático o de cortesía, los Miembros reciben regalos o
beneficios similares por valor superior a 150 euros, los entregarán al
Secretario General. En caso de duda, declararán al Secretario General los
regalos recibidos en el ejercicio de sus funciones y solicitarán una estimación
de su valor.
2. La
Secretaría General llevará un registro de los regalos y beneficios similares de
valor superior a los 150 euros en el que figuren los donantes, que se publicará
en el sitio web del Tribunal.
3. El
presente artículo no se aplicará cuando, en misiones oficiales en las que
participe un Miembro, el organizador sufrague determinados costes (por ejemplo,
gastos de transporte o de hotel).
Artículo
16
Obligaciones
de los Miembros con respecto a las actividades externas
1. Los
Miembros declararán al Presidente del Tribunal sin demora todas las actividades
externas o los cambios en una actividad declarada mediante el impreso que
figura en el anexo II. Los Miembros describirán las actividades externas con la
mayor precisión posible según cada uno de los criterios que figuran en el
apartado 3.
2. El
Presidente enviará dicha declaración de actividades externas al Comité de
ética, que es responsable de examinarlo.
3. A
tal efecto, el Comité de ética examinará las actividades externas existentes o
solicitadas con arreglo a los criterios generales establecidos en el artículo
12, apartado 4.
4. Con
carácter excepcional, las actividades externas con arreglo al artículo 12,
apartado 3, letras a) y b), se declararán al Presidente mediante el impreso que
figura en el anexo II y se enviarán, a título informativo, al Comité de ética,
que no emitirá una opinión a menos que lo considere necesario.
5. Las
actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Decisión del Tribunal
sobre los gastos de misión de los Miembros del Tribunal no pueden constituir
«actividades externas» en el sentido de los artículos 12 y 16 del presente
Código. Los Miembros siguen teniendo libertad para facilitar la información de
este tipo que consideren oportuna al Comité de ética con carácter estrictamente
informativo. En cambio, una actividad externa declarada en virtud del presente
Código no podrá beneficiarse del reembolso con arreglo a la Decisión del
Tribunal sobre los gastos de misión de los Miembros del Tribunal.
Artículo
17
Actividades
de los Miembros después de finalizar su mandato
1. Siempre
que los Miembros o antiguos Miembros del Tribunal tengan la intención de
ejercer una actividad profesional durante los dos primeros años a partir de la
finalización de su mandado, deberán notificarlo al Presidente del Tribunal
mediante el impreso que figura en el anexo III tan pronto como lo sepan, y, si
es posible, al menos con dos meses de antelación.
2. A
efectos del presente Código, se entiende por «actividad» cualquier actividad
profesional, remunerada o no. Se
excluyen:
a) |
puestos
honoríficos y no remunerados en fundaciones u organismos análogos, sin
vinculación con las actividades de la Unión Europea, en los ámbitos político,
jurídico, científico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, o en
instituciones docentes; |
b) |
la mera
gestión de elementos patrimoniales o participaciones o de la fortuna personal
o familiar, a título privado; |
c) |
actividades
comparables. |
3. El
Presidente enviará dichas declaraciones, para su examen, al Comité de ética. El
Comité de ética examinará si la naturaleza de la actividad prevista es
compatible con el artículo 286, apartado 4, del TFUE y con el presente Código,
si pone en peligro la imparcialidad del Tribunal y si existe un conflicto de
interesas.
4. En
caso necesario, el Comité de ética, al efectuar su examen con arreglo al
apartado 3, podrá identificar y evaluar la existencia de riesgos específicos
debidamente motivados en virtud de los criterios del apartado 3 derivados de
los informes en los que el Miembro ejerció como Miembro ponente en los dos
últimos años de su mandato. El Comité también tendrá en cuenta el artículo 15
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al
derecho a la libre elección de profesión u oficio y el derecho al trabajo.
5. Si
el Comité de ética considera que la actividad sería incompatible con el
artículo 286, apartado 4, del TFUE y con el presente Código, el Presidente
informará al antiguo Miembro, que se abstendrá de ejercer dicha actividad.
6. Como
excepción, si el antiguo Miembro tiene la intención de ejercer un cargo
público, no cabe esperar, en principio, un conflicto de intereses.
III. MARCO
ORGANIZATIVO
Artículo
18
El
Comité de ética
1. El
Tribunal establece un Comité de ética que tratará de cualquier cuestión de
orden ético que a su juicio afecte a las normas previstas en el presente Código
y a la reputación del Tribunal, incluidas las mejoras adicionales.
2. La
composición del Comité se establece en el artículo 33 de las disposiciones de
aplicación del Reglamento interno del Tribunal.
3. El
Comité elegirá a su presidente de entre sus miembros.
4. El
Comité se reunirá a petición de su presidente o previa solicitud de dictamen
presentada por el Presidente o por un Miembro del Tribunal. Las deliberaciones
del Comité tendrán carácter confidencial.
5. El
Comité deberá emitir sus dictámenes en el plazo de treinta días desde la fecha
de la consulta. A propuesta de su presidente, el Comité presentará un dictamen
mediante el procedimiento escrito. Con carácter excepcional, cuando sea
consultado en virtud del artículo 17, emitirá un dictamen lo antes posible.
6. El
Comité aprobará sus dictámenes por mayoría de votos. Sus dictámenes serán
motivados y se hará referencia a cualquier opinión discrepante. Tales opiniones
se comunicarán inmediatamente al Miembro o antiguo Miembros al que pueda
afectar el dictamen del Comité y se remitirán al Presidente y al Tribunal para
su información.
7. En
los casos en que el Comité deba considerar una declaración de intereses o una
declaración relativa a una actividad externa de un miembro del Comité, este
deberá ser sustituido por un miembro suplente del Comité y no participará en el
trabajo del Comité relativo a dicha cuestión.
8. El
Comité de ética desempeñará la función que le asigna la Decisión por la que se
establece la política del Tribunal de mantenimiento de un entorno de trabajo
satisfactorio y de lucha contra el acoso psicológico y sexual.
9. El
Servicio jurídico asistirá al Comité de ética en su cometido y le proporcionará
un apoyo de secretaría.
10. El
Tribunal firmará un contrato con el miembro externo del Comité en el que se
establezcan sus derechos y obligaciones con respecto a su mandato, incluido el
importe de los honorarios.
Artículo
19
Interacción
entre los Miembros, el Comité de ética y el Tribunal
1. El
Presidente y los Miembros y antiguos Miembros del Tribunal podrán solicitar
asesoramiento al Comité sobre cualquier cuestión ética, en particular relativa
a la interpretación del presente Código de conducta.
2. Los
Miembros deberán comunicar inmediatamente por escrito al Presidente y al Decano
correspondiente cualquier influencia indebida, o amenaza, que se perciban como
tales, a su independencia por una entidad ajena al Tribunal.
3. Los
Miembros y antiguos Miembros del Tribunal cooperarán plenamente con el Comité,
en particular con respecto al suministro de información y documentos
justificativos que solicite. Tendrán derecho a ser oídos.
4. Un
Miembro o antiguo Miembro que discrepe de un dictamen del Comité de ética que
le perjudique, podrá, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la fecha de recepción del dictamen, comunicar por escrito los motivos de su
desacuerdo al Presidente, el cual, sin demora, remitirá el asunto al Tribunal
para que lo considere y adopte una decisión definitiva. Cuando el asunto
remitido se refiera a una actividad prevista con arreglo al artículo 17, el Tribunal
tratará este asunto sin demora.
5. Quedarán
suspendidos los efectos del dictamen del Comité en cuestión. El Tribunal dará
las instrucciones provisionales relativas al asunto en cuestión que considere
adecuadas hasta que haya adoptado su decisión definitiva. El Miembro o antiguo
Miembro afectado cumplirá sin demora dichas instrucciones y la decisión final
del Tribunal.
6. El
Presidente del Tribunal garantizará la aplicación de los dictámenes del Comité
y de todas las consiguientes instrucciones y decisiones del Tribunal.
7. El
Tribunal emitirá anualmente un informe sobre la aplicación del presente Código
de Conducta, que incluirá los trabajos del Comité de ética. Se publicará en el
sitio web del Tribunal.
Artículo
20
Cooperación
con la Fiscalía Europea y la OLAF
Sin
perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, del Protocolo sobre los privilegios y las
inmunidades, y de los textos pertinentes para su aplicación, en particular las
garantías procesales previstas por el Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo (3) y por el Reglamento (UE) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Miembros del Tribunal
cooperarán plenamente con la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude en las indagaciones e investigaciones que estas emprendan.
IV. DISPOSICIONES
GENERALES Y FINALES
Artículo
21
Aplicación
del Código de conducta
1. El
Presidente y los Miembros del Tribunal garantizarán el respeto de este Código
de conducta y velarán por su aplicación de buena fe y teniendo debidamente en
cuenta el principio de proporcionalidad. Los controles internos y externos existentes
del Tribunal son aplicables a las actividades sujetas al presente Código.
2. En
la interpretación de este Código, y sin perjuicio de sus disposiciones, que
contienen un conjunto completo de derechos y obligaciones, deberán tenerse en
cuenta las normas y las prácticas europeas e internacionales pertinentes.
Artículo
22
Disposiciones
finales
1. El
presente Código de conducta forma parte de las disposiciones de aplicación del
Reglamento interno del Tribunal, al cual se adjuntará.
2. Deroga
y sustituye al Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de 8 de
febrero de 2012, y a la Decisión n.o 14-2015 por la que se
establece el Comité de ética previsto por el Código de conducta aplicable a los
Miembros del Tribunal.
3. Entrará
en vigor con efecto inmediato.
4. El
artículo 14, apartado 8, del Código de conducta revisado no será aplicable a
los Miembros cuyo mandato esté en curso en el momento de la adopción del
presente Código.
5. Se
notificará el Código de conducta a los antiguos miembros, se enviará a título
informativo al Parlamento Europeo y al Consejo, y se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Hecho en
Luxemburgo, el 14 de diciembre de 2020.
Por
el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner
Lehne
Presidente
(1) Pareja estable no
casada, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo
VII del Estatuto de los funcionarios.
(2) Ibid.
(3) Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE,
Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del
Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
ANEXO
I
DECLARACIÓN DE
INTERESES
(con arreglo al
artículo 14)
Nombre y apellidos:
I. |
Intereses financieros y elementos patrimoniales (artículo 14, apartados 4
y 5, del Código de conducta) Indique cualquier elemento que pueda generar un
conflicto de intereses, o que pueda razonablemente ser percibido como tal, en
el ejercicio de sus funciones. Indique en cada interés:
|
II. |
Intereses financieros del cónyuge, la pareja y los hijos menores de edad que
pudieran considerarse objetivamente que pueden generar un conflicto de
intereses (artículo 14, apartado 7, del Código de conducta) Indique los nombres del cónyuge, la pareja o los
hijos menores de edad en cuestión junto con la misma información requerida en
la sección I. |
III. |
Bienes inmuebles (artículo 14, apartado 6, del Código de
conducta) Se hará constar cualquier bien inmobiliario
poseído bien directamente, bien indirectamente, a través de una sociedad
inmobiliaria, así como su ubicación aproximada y su naturaleza (1) . No es necesario indicar el
valor de las propiedades. |
IV. |
Actividades anteriores (artículo 14, apartado 8, del Código de
conducta) (2) Indique la naturaleza del puesto o de los
puestos, el nombre del organismo y su objetivo o actividad. |
V. |
Actividades externas actuales (artículo 14, apartado 10, del Código de
conducta) (3) (4) Indique el título de cada actividad y describa su
naturaleza y objetivos. |
VI. |
Actividades profesionales del cónyuge o la pareja (artículo
14, apartado 9, del Código de conducta) |
VII. |
Órdenes, premios y distinciones e información pertinente (artículo 14,
apartado 11, del Código de conducta) |
Declaro
que la información facilitada en el presente documento es cierta.
Fecha:
Firma:
La
presente declaración se hará pública de conformidad con el artículo 14,
apartado 14, del Código.
(1) Como se establece en
el artículo 14, apartado 6, lo anterior no se aplicará a «las viviendas
destinadas al uso exclusivo del propietario o su familia».
(2) Este punto de la
declaración deberá ser cumplimentado por los nuevos Miembros que inician su
primer mandato. Al actualizar su declaración, deberán copiar esta parte tal
cual, sin modificación alguna. Los Miembros que inicien un nuevo (segundo o
tercero) mandato de 6 años, cuando no haya habido interrupción entre mandatos,
quedan dispensados de cumplimentar este punto de la declaración.
(3) Las actividades
externas enumeradas en el artículo 12, apartado 3, letras a) y b), no se
declaran en este punto, sino que se regirán por lo dispuesto en el artículo 16,
apartado 4.
(4) Si acaba de iniciar
su primer mandato y una o más de sus actividades externas se halla todavía en
fase de examen tras su declaración con arreglo al artículo 16, deberá
facilitar, en cualquier caso, una relación completa de las mismas y agregar la
siguiente nota a pie de página: «Esta actividad externa está siendo examinada
por el Comité de ética del Tribunal». Una vez finalizado el procedimiento
previsto en el artículo 16, apartado 3, deberá presentar una Declaración de
intereses actualizada en la que se reflejen las consecuencias del
procedimiento.
ANEXO
II
DECLARACIÓN DE
ACTIVIDAD EXTERNA
(presentado con
arreglo a los artículos 12 y 16)
Nombre
y apellidos:
Título
de la actividad externa:
Descripción:
Describa
la actividad con la mayor precisión posible y adjunte toda la documentación
pertinente.
Información:
Facilite
información que demuestre, a efectos de la evaluación, si la actividad:
a) |
pone en
peligro la imparcialidad del Tribunal; |
b) |
crea un
conflicto de intereses; |
c) |
exige la
dedicación de un tiempo excesivo (tanto por sí misma como acumulada con otras
actividades externas); |
d) |
le reporta un
beneficio económico. |
Fecha
prevista de la actividad externa:
Gastos
de viaje o estancia financiados por terceros:
Declaro
que la información facilitada en el presente documento es cierta.
Fecha:
Firma:
ANEXO
III
DECLARACIÓN DE UNA
ACTIVIDAD
(con arreglo al
artículo 17 (1))
Nombre
y apellidos:
Actividad
prevista:
Descripción:
Describa
la actividad con la mayor precisión posible y adjunte toda la documentación
pertinente como anexos.
Información:
Facilite
información que demuestre, a efectos de la evaluación, si la actividad:
a) |
pone en
peligro la imparcialidad del Tribunal; |
b) |
crea un
conflicto de intereses. |
Fecha
prevista de inicio de la actividad:
Declaro
que la información facilitada en el presente documento es cierta.
Fecha:
Firma:
(1) Tenga en cuenta que
no es necesario declarar las actividades incluidas en la excepción prevista en
el artículo 17, apartado 2, letra a), b) o c).
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