jueves, 28 de enero de 2021

CÓDIGO DE CONDUCTA APLICABLE A LOS MIEMBROS Y EX MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com 

PROLOGO

El 28 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto aprobado del Código de Conducta aplicable a los Miembros y Ex Miembros del Tribunal de Cuentas Europeos. 

El Código cuenta con una parte Expositiva y Considerativa, y una parte Ejecutiva, organizada en un doble plano: numeral, la primera, que incluye veintidós Artículos y tres Anexos; funcional, la segunda, aplicable solo al articulado: I.   VALORES Y PRINCIPIOS (Arts. 1 al 13), II.   NORMAS DE PROCEDIMIENTO (Arts. 14 al 17), III.   MARCO ORGANIZATIVO (Arts. 18 al 20) y IV.   DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES (Arts. 21 al 20).

Los principios y valores éticos retenidos son: integridad, independencia, objetividad, competencia, conducta profesional, confidencialidad y transparencia, dignidad, compromiso y lealtad, y discreción y colegialidad.

Algunos artículos son atinentes al derecho a/sobre la información clasificada, confidencial, sensible, secreta y el respeto a los principios de protección de los datos personales. transparencia, declaraciones de intereses, entre otros.

Este Código si bien aplicable a los miembros y ex miembros del Tribunal de Cuentas Europeo puede bien ser de adaptación, aplicación a los diferentes miembros de Tribunales, específicamente a los miembros de la Contraloría General de la República en Perú, considerada como institución equivalente al Tribunal de Cuentas. 

______________________________________________________


Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO («el Tribunal»),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 285, 286 y 339,

Visto el Reglamento interno del Tribunal de Cuentas y, en particular, sus artículos 3 y 34, apartado 1, y las disposiciones de aplicación de su Reglamento interno, y en particular su artículo 81, apartado 4,

Considerando que, en interés general de la Unión, los Miembros del Tribunal deberán ejercer sus funciones con absoluta independencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u organismo, y absteniéndose de realizar cualquier acto incompatible con la naturaleza de sus funciones;

Considerando que los Miembros del Tribunal, en el momento de asumir sus funciones, se comprometen solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo;

Considerando que los Miembros tienen especial responsabilidad en las cuestiones éticas ya que, con su ejemplo, ejercen una influencia considerable en la cultura de la organización y en el logro de un buen ambiente de trabajo;

Considerando que este Código ético refleja los valores y principios éticos fundamentales establecidos, por ejemplo, en el Código ético de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 130), como la integridad, la independencia y la objetividad, la competencia, la conducta profesional, la confidencialidad y la transparencia;

Considerando que el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de 8 de febrero de 2012 debe revisarse para tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, así como para que el Tribunal garantice las normas éticas más estrictas, como se espera de los Miembros del Tribunal, y para tener en cuenta las conclusiones del informe de revisión paritaria relativo al marco del Tribunal llevado a cabo por las entidades fiscalizadoras superiores de Croacia y Polonia y que concluyó en 2019;

Considerando que, para garantizar una mayor transparencia y coherencia, todas las disposiciones pertinentes relativas a las obligaciones éticas de los Miembros deberían fusionarse en este Código de conducta, que forma parte integrante de las disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal;

Considerando que el Tribunal ha adoptado una política de mantenimiento de un entorno de trabajo satisfactorio y de lucha contra el acoso psicológico y sexual;

Considerado que determinadas obligaciones de los Miembros del Tribunal derivadas de este Código de conducta no pueden cumplirse efectivamente a menos que sean aplicables a anteriores Miembros del Tribunal,

Decide aprobar el siguiente Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Código de conducta será aplicable a los Miembros del Tribunal y, cuando así se especifique expresamente, a los antiguos Miembros del Tribunal.

I.   VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 2

Disposiciones generales

1.   Los Miembros cumplirán las normas de conducta ética más estrictas y su actuación deberá ser ejemplar.

2.   Los Miembros respetarán los siguientes principios y valores éticos: integridad, independencia, objetividad, competencia, conducta profesional, confidencialidad y transparencia, dignidad, compromiso y lealtad, y discreción y colegialidad.

Artículo 3

Integridad

1.   Los Miembros deberán actuar con honestidad, fiabilidad, de buena fe, y únicamente en interés público.

2.   Los Miembros se abstendrán de aceptar regalos o beneficios similares por valor superior a 150 euros. Los Miembros se abstendrán asimismo de aceptar la financiación por terceros de gastos de viaje o estancia manifiestamente desproporcionados.

3.   Los Miembros no podrán aceptar ningún pago retributivo por actividades o publicaciones externas de cualquier tipo que tengan lugar durante su mandato.

4.   Los Miembros utilizarán las infraestructuras y los medios puestos a su disposición respetando íntegramente la normativa general y específica establecida a tal efecto y, en particular, las decisiones vigentes del Tribunal relativas al procedimiento de selección de personal para los Gabinetes, a los gastos de recepción y representación, y al uso de los vehículos oficiales del Tribunal.

5.   Los Miembros del Tribunal elegirán a los Miembros de sus Gabinetes teniendo en cuenta el carácter exigente de la función, los perfiles profesionales requeridos y la necesidad de establecer una relación de confianza mutua con los miembros de sus Gabinetes. Los cónyuges, parejas y familiares directos de los Miembros del Tribunal no podrán formar parte de su Gabinete.

Artículo 4

Independencia

1.   Los Miembros deberán actuar sin influencias y sin el concurso de circunstancias que comprometan, o que pueda considerarse que comprometen, su criterio profesional.

2.   Los Miembros no recabarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

3.   Los Miembros mantendrán su independencia frente a la influencia política. En particular, no podrán ejercer ningún cargo político.

4.   Las relaciones de los Miembros con grupos de interés serán compatibles con la necesidad de proteger su independencia.

Artículo 5

Objetividad

1.   La actuación de los Miembros deberá ser objetiva e imparcial.

2.   Los Miembros deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal puede influir en el desempeño independiente de las funciones de un Miembro. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Miembros, sus cónyuges, parejas o familiares directos.

Artículo 6

Competencia

Los Miembros deberán adquirir y mantener los conocimientos y las competencias pertinentes para sus funciones y actuarán de conformidad con las normas aplicables y con la diligencia debida.

Artículo 7

Conducta profesional

1.   Los Miembros cumplirán las normas aplicables establecidas en los Tratados, en el Derecho derivado, y por el Tribunal. Deberán evitar toda conducta que cause descrédito al Tribunal.

2.   Los Miembros del Tribunal deberán ser conscientes de la importancia de sus deberes y de sus responsabilidades, tener en cuenta, dando ejemplo, la naturaleza pública de sus funciones y conducirse de manera que se mantenga y refuerce la confianza de la opinión pública en el Tribunal.

Artículo 8

Confidencialidad y transparencia

1.   Los Miembros deberán respetar la confidencialidad de los trabajos del Tribunal. Se abstendrán de divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional con arreglo al artículo 339 del TFUE.

2.   Los Miembros serán responsables de la tramitación adecuada de todos los documentos e informaciones clasificados, confidenciales o sensibles que lleguen a sus manos o a su Gabinete en el ejercicio de sus funciones.

3.   Los Miembros no podrán utilizar con fines privados, ni en su nombre ni en nombre de terceros, ninguna información a la que tengan acceso en virtud de su posición oficial y que no se haya puesto a disposición del público en general.

4.   Los Miembros deben tener en cuenta que su cargo público exige mayor transparencia y responsabilidad con respecto a la opinión pública. Deberán establecer un equilibrio entre la necesidad de transparencia y la confidencialidad.

Artículo 9

Dignidad

1.   Los Miembros deberán respetar la dignidad de su cargo y no podrán expresarse, sea en el medio que sea, de forma que afecte negativamente a la percepción del público.

2.   Los Miembros deben comportarse con educación y respeto. Deberán crear y preservar un clima laboral que disuada de todo comportamiento que pueda perturbar la dignidad de las personas.

Artículo 10

Compromiso y lealtad

1.   Los Miembros del Tribunal deberán dedicarse al desempeño de sus funciones.

2.   Asistirán a las reuniones del Tribunal, de las Salas y de los comités a los que pertenezcan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de las disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal.

3.   Con espíritu de lealtad, prestarán apoyo constante al Tribunal en el ejercicio de sus prerrogativas.

Artículo 11

Discreción y colegialidad

1.   Los Miembros actuarán y se expresarán con la mesura que requiere su cargo tanto dentro como fuera de la institución.

2.   Los Miembros respetarán en cualquier circunstancia el principio de colegialidad del Tribunal, aceptarán las decisiones adoptadas por este y asumirán su responsabilidad colectiva. No obstante, podrán recurrir a los instrumentos jurisdiccionales que prevé el Derecho de la Unión Europea cuando consideren que estas decisiones les resultan perjudiciales

3.   Sin perjuicio de las competencias del Presidente en materia de relaciones exteriores, los Miembros estarán facultados para comunicar y comentar al exterior del Tribunal la información, los informes y los dictámenes a los que el Tribunal haya decidido conferir un carácter público en las condiciones del apartado 4 infra.

4.   Los Miembros se abstendrán de realizar fuera del Tribunal cualquier comentario que:

a)

cuestione una decisión adoptada por el Tribunal;

 

b)

pueda perjudicar la reputación del Tribunal;

 

c)

pueda interpretarse como una toma de posición del Tribunal en debates ajenos a su función institucional o sobre los que el Tribunal no se haya pronunciado;

 

d)

pueda llevar al Tribunal a un litigio incluso después de haber cesado en sus funciones.

Artículo 12

Actividades externas

1.   Los Miembros se abstendrán de toda actividad profesional fuera del Tribunal y de cualquier otra actividad externa, remunerada o no, incompatible con el ejercicio de sus funciones, tal y como se especifica en el artículo 286, apartados 3 y 4, del TFUE.

2.   Con arreglo a las condiciones previstas en dicho artículo, los Miembros pueden desempeñar puestos honoríficos y no remunerados en fundaciones u organismos análogos en los ámbitos político, jurídico, científico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, o en instituciones docentes. Por «puestos honoríficos» se entienden las funciones en las que el titular no ejerce ninguna función de dirección, no detenta ningún poder decisorio y no asume ninguna responsabilidad ni ningún control en la gestión del organismo en cuestión, y solo desempeña una función representativa o consultiva. Se entiende por «fundaciones u organismos análogos» aquellas asociaciones u organismos sin fines lucrativos que llevan a cabo actuaciones de interés público en los ámbitos antes citados. Los Miembros evitarán cualquier conflicto de intereses que pueda derivarse de dichos puestos o que pueda razonablemente ser percibido como tal, en particular cuando el organismo de que se trate recibe alguna subvención del presupuesto de la UE.

3.   Los Miembros podrán ejercer las actividades externas que se indican a continuación, siempre que respeten lo dispuesto en los artículos 2 y 10:

a)

impartir cursos en interés de la integración europea, el Estado de Derecho o la Ética, pronunciar discursos o participar en conferencias, siempre que no acepten remuneración alguna o, en caso de que se abone una remuneración, se done a la organización benéfica de su elección;

 

b)

publicar un libro o escribir un artículo, siempre que los importes que reciban en concepto de derechos de autor por la obra publicada en el marco del ejercicio de sus funciones sean donados directamente por el editor a una organización benéfica elegida por el Miembro.

4.   Las actividades externas no:

a)

pondrán en peligro la imparcialidad del Tribunal;

 

b)

provocarán un conflicto de intereses ni podrán ser razonablemente percibidas como tal;

 

c)

durarán un tiempo excesivo teniendo en cuenta el efecto acumulativo de todas las actividades externas de un Miembro;

 

d)

reportarán al Miembro un beneficio económico.

Artículo 13

Obligaciones de los Miembros después de finalizar su mandato

1.   Después del cese de sus funciones, los antiguos Miembros deberán respetar las obligaciones derivadas de su cargo que sigan teniendo efecto después de su mandato, en particular los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios, con arreglo al artículo 286, apartado 4, del TFUE, así como las obligaciones especificadas en el presente Código de conducta.

2.   Seguirán estando sujetos a las obligaciones de colegialidad y discreción, según lo establecido en el artículo 11, por lo que respecta a las actividades realizadas durante toda la duración de su mandato. Con arreglo al artículo 339 del TFUE, la obligación de secreto profesional se seguirá aplicando a los Miembros después de haber cesado en sus funciones.

II.   NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 14

Declaración de intereses

1.   Los Miembros están obligados a presentar una declaración de intereses:

a)

en un plazo máximo de un mes después de asumir el cargo;

 

b)

una vez al año, el 31 de enero;

 

c)

en cualquier momento, si se producen cambios significativos en la información que se ha de declarar (incluidas actividades externas nuevas previstas en el apartado 10);

 

d)

al cesar en sus funciones.

2.   Estas declaraciones de intereses se presentarán al Presidente en el formulario del anexo I del presente Código de conducta.

3.   La declaración de intereses incluirá los elementos enumerados en los apartados 4 a 11 del presente artículo.

4.   Los Miembros deberán declarar cualquier interés financiero o cualquier elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses, o que pueda razonablemente ser percibido como tal, en el ejercicio de sus funciones.

5.   Entre otros, estos intereses pueden ser participaciones financieras individualizadas en el capital de una empresa, como acciones, o cualquier otra forma de posible participación, como, por ejemplo, las obligaciones convertibles en acciones o los certificados de inversión. No deberán declararse las participaciones en fondos comunes de inversión, que no constituyen un interés directo en el capital de una empresa.

6.   Se hará constar cualquier bien inmobiliario poseído bien directamente, bien indirectamente, a través de una sociedad inmobiliaria, así como su ubicación aproximada y su naturaleza, salvo las viviendas destinadas al uso exclusivo del propietario o su familia. No se incluyen en este concepto los bienes muebles.

7.   Estas obligaciones se aplican a los intereses financieros de los cónyuges, parejas (1) e hijos menores de edad cuando pueda considerarse objetivamente que pueden generar un conflicto de intereses.

8.   Al asumir sus funciones, los Miembros declararán todas sus actividades, profesionales y honoríficas, desempeñadas durante los tres años anteriores.

9.   En la declaración de los Miembros, para evitar cualquier riesgo potencial de conflicto de intereses, también figurarán las actividades profesionales del cónyuge o pareja de hecho (2).

10.   Los Miembros declararán todas sus actividades externas actuales y lo harán además con arreglo al procedimiento específico establecido en el artículo 16, apartado 1. Lo anterior excluye las actividades externas previstas en el artículo 12, apartado 3.

11.   Los Miembros declararán cualquier condecoración, premio o distinción honorífica que les hayan sido otorgados.

12.   Los Miembros serán responsables de sus propias declaraciones.

13.   El Presidente del Tribunal examinará las declaraciones desde el punto de vista formal, asistido por el Servicio jurídico. La declaración de intereses cumplimentada por el Presidente será examinada por el Miembro siguiente al Presidente por orden de prelación según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento interno.

14.   Una vez realizado este examen, y con el debido respeto del principio de protección de los datos personales, las declaraciones de intereses se publicarán en el sitio web del Tribunal.

15.   El Presidente tendrá en cuenta las declaraciones al proponer la asignación del Miembro a una Sala o Comité del Tribunal a fin de evitar cualquier posible conflicto de intereses.

16.   Si los Miembros se enfrentan a una situación que pueda provocar un conflicto de intereses, deberán comunicarlo al Presidente del Tribunal. Previo examen por parte del Comité de ética, el asunto se someterá a la consideración del Tribunal, que adoptará las medidas que considere oportunas.

Artículo 15

Aceptación de regalos o beneficios similares

1.   Si, por razones de uso diplomático o de cortesía, los Miembros reciben regalos o beneficios similares por valor superior a 150 euros, los entregarán al Secretario General. En caso de duda, declararán al Secretario General los regalos recibidos en el ejercicio de sus funciones y solicitarán una estimación de su valor.

2.   La Secretaría General llevará un registro de los regalos y beneficios similares de valor superior a los 150 euros en el que figuren los donantes, que se publicará en el sitio web del Tribunal.

3.   El presente artículo no se aplicará cuando, en misiones oficiales en las que participe un Miembro, el organizador sufrague determinados costes (por ejemplo, gastos de transporte o de hotel).

Artículo 16

Obligaciones de los Miembros con respecto a las actividades externas

1.   Los Miembros declararán al Presidente del Tribunal sin demora todas las actividades externas o los cambios en una actividad declarada mediante el impreso que figura en el anexo II. Los Miembros describirán las actividades externas con la mayor precisión posible según cada uno de los criterios que figuran en el apartado 3.

2.   El Presidente enviará dicha declaración de actividades externas al Comité de ética, que es responsable de examinarlo.

3.   A tal efecto, el Comité de ética examinará las actividades externas existentes o solicitadas con arreglo a los criterios generales establecidos en el artículo 12, apartado 4.

4.   Con carácter excepcional, las actividades externas con arreglo al artículo 12, apartado 3, letras a) y b), se declararán al Presidente mediante el impreso que figura en el anexo II y se enviarán, a título informativo, al Comité de ética, que no emitirá una opinión a menos que lo considere necesario.

5.   Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Decisión del Tribunal sobre los gastos de misión de los Miembros del Tribunal no pueden constituir «actividades externas» en el sentido de los artículos 12 y 16 del presente Código. Los Miembros siguen teniendo libertad para facilitar la información de este tipo que consideren oportuna al Comité de ética con carácter estrictamente informativo. En cambio, una actividad externa declarada en virtud del presente Código no podrá beneficiarse del reembolso con arreglo a la Decisión del Tribunal sobre los gastos de misión de los Miembros del Tribunal.

Artículo 17

Actividades de los Miembros después de finalizar su mandato

1.   Siempre que los Miembros o antiguos Miembros del Tribunal tengan la intención de ejercer una actividad profesional durante los dos primeros años a partir de la finalización de su mandado, deberán notificarlo al Presidente del Tribunal mediante el impreso que figura en el anexo III tan pronto como lo sepan, y, si es posible, al menos con dos meses de antelación.

2.   A efectos del presente Código, se entiende por «actividad» cualquier actividad profesional, remunerada o no. Se excluyen:

a)

puestos honoríficos y no remunerados en fundaciones u organismos análogos, sin vinculación con las actividades de la Unión Europea, en los ámbitos político, jurídico, científico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, o en instituciones docentes;

 

b)

la mera gestión de elementos patrimoniales o participaciones o de la fortuna personal o familiar, a título privado;

 

c)

actividades comparables.

3.   El Presidente enviará dichas declaraciones, para su examen, al Comité de ética. El Comité de ética examinará si la naturaleza de la actividad prevista es compatible con el artículo 286, apartado 4, del TFUE y con el presente Código, si pone en peligro la imparcialidad del Tribunal y si existe un conflicto de interesas.

4.   En caso necesario, el Comité de ética, al efectuar su examen con arreglo al apartado 3, podrá identificar y evaluar la existencia de riesgos específicos debidamente motivados en virtud de los criterios del apartado 3 derivados de los informes en los que el Miembro ejerció como Miembro ponente en los dos últimos años de su mandato. El Comité también tendrá en cuenta el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a la libre elección de profesión u oficio y el derecho al trabajo.

5.   Si el Comité de ética considera que la actividad sería incompatible con el artículo 286, apartado 4, del TFUE y con el presente Código, el Presidente informará al antiguo Miembro, que se abstendrá de ejercer dicha actividad.

6.   Como excepción, si el antiguo Miembro tiene la intención de ejercer un cargo público, no cabe esperar, en principio, un conflicto de intereses.

III.   MARCO ORGANIZATIVO

Artículo 18

El Comité de ética

1.   El Tribunal establece un Comité de ética que tratará de cualquier cuestión de orden ético que a su juicio afecte a las normas previstas en el presente Código y a la reputación del Tribunal, incluidas las mejoras adicionales.

2.   La composición del Comité se establece en el artículo 33 de las disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal.

3.   El Comité elegirá a su presidente de entre sus miembros.

4.   El Comité se reunirá a petición de su presidente o previa solicitud de dictamen presentada por el Presidente o por un Miembro del Tribunal. Las deliberaciones del Comité tendrán carácter confidencial.

5.   El Comité deberá emitir sus dictámenes en el plazo de treinta días desde la fecha de la consulta. A propuesta de su presidente, el Comité presentará un dictamen mediante el procedimiento escrito. Con carácter excepcional, cuando sea consultado en virtud del artículo 17, emitirá un dictamen lo antes posible.

6.   El Comité aprobará sus dictámenes por mayoría de votos. Sus dictámenes serán motivados y se hará referencia a cualquier opinión discrepante. Tales opiniones se comunicarán inmediatamente al Miembro o antiguo Miembros al que pueda afectar el dictamen del Comité y se remitirán al Presidente y al Tribunal para su información.

7.   En los casos en que el Comité deba considerar una declaración de intereses o una declaración relativa a una actividad externa de un miembro del Comité, este deberá ser sustituido por un miembro suplente del Comité y no participará en el trabajo del Comité relativo a dicha cuestión.

8.   El Comité de ética desempeñará la función que le asigna la Decisión por la que se establece la política del Tribunal de mantenimiento de un entorno de trabajo satisfactorio y de lucha contra el acoso psicológico y sexual.

9.   El Servicio jurídico asistirá al Comité de ética en su cometido y le proporcionará un apoyo de secretaría.

10.   El Tribunal firmará un contrato con el miembro externo del Comité en el que se establezcan sus derechos y obligaciones con respecto a su mandato, incluido el importe de los honorarios.

Artículo 19

Interacción entre los Miembros, el Comité de ética y el Tribunal

1.   El Presidente y los Miembros y antiguos Miembros del Tribunal podrán solicitar asesoramiento al Comité sobre cualquier cuestión ética, en particular relativa a la interpretación del presente Código de conducta.

2.   Los Miembros deberán comunicar inmediatamente por escrito al Presidente y al Decano correspondiente cualquier influencia indebida, o amenaza, que se perciban como tales, a su independencia por una entidad ajena al Tribunal.

3.   Los Miembros y antiguos Miembros del Tribunal cooperarán plenamente con el Comité, en particular con respecto al suministro de información y documentos justificativos que solicite. Tendrán derecho a ser oídos.

4.   Un Miembro o antiguo Miembro que discrepe de un dictamen del Comité de ética que le perjudique, podrá, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del dictamen, comunicar por escrito los motivos de su desacuerdo al Presidente, el cual, sin demora, remitirá el asunto al Tribunal para que lo considere y adopte una decisión definitiva. Cuando el asunto remitido se refiera a una actividad prevista con arreglo al artículo 17, el Tribunal tratará este asunto sin demora.

5.   Quedarán suspendidos los efectos del dictamen del Comité en cuestión. El Tribunal dará las instrucciones provisionales relativas al asunto en cuestión que considere adecuadas hasta que haya adoptado su decisión definitiva. El Miembro o antiguo Miembro afectado cumplirá sin demora dichas instrucciones y la decisión final del Tribunal.

6.   El Presidente del Tribunal garantizará la aplicación de los dictámenes del Comité y de todas las consiguientes instrucciones y decisiones del Tribunal.

7.   El Tribunal emitirá anualmente un informe sobre la aplicación del presente Código de Conducta, que incluirá los trabajos del Comité de ética. Se publicará en el sitio web del Tribunal.

Artículo 20

Cooperación con la Fiscalía Europea y la OLAF

Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, y de los textos pertinentes para su aplicación, en particular las garantías procesales previstas por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (3) y por el Reglamento (UE) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Miembros del Tribunal cooperarán plenamente con la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en las indagaciones e investigaciones que estas emprendan.

IV.   DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 21

Aplicación del Código de conducta

1.   El Presidente y los Miembros del Tribunal garantizarán el respeto de este Código de conducta y velarán por su aplicación de buena fe y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad. Los controles internos y externos existentes del Tribunal son aplicables a las actividades sujetas al presente Código.

2.   En la interpretación de este Código, y sin perjuicio de sus disposiciones, que contienen un conjunto completo de derechos y obligaciones, deberán tenerse en cuenta las normas y las prácticas europeas e internacionales pertinentes.

Artículo 22

Disposiciones finales

1.   El presente Código de conducta forma parte de las disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal, al cual se adjuntará.

2.   Deroga y sustituye al Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal de 8 de febrero de 2012, y a la Decisión n.o 14-2015 por la que se establece el Comité de ética previsto por el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal.

3.   Entrará en vigor con efecto inmediato.

4.   El artículo 14, apartado 8, del Código de conducta revisado no será aplicable a los Miembros cuyo mandato esté en curso en el momento de la adopción del presente Código.

5.   Se notificará el Código de conducta a los antiguos miembros, se enviará a título informativo al Parlamento Europeo y al Consejo, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de diciembre de 2020.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne

Presidente


(1)  Pareja estable no casada, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

(2)  Ibid.

(3)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


ANEXO I

DECLARACIÓN DE INTERESES

(con arreglo al artículo 14)

Nombre y apellidos:

I.

Intereses financieros y elementos patrimoniales (artículo 14, apartados 4 y 5, del Código de conducta)

Indique cualquier elemento que pueda generar un conflicto de intereses, o que pueda razonablemente ser percibido como tal, en el ejercicio de sus funciones. Indique en cada interés:

El tipo de interés (por ejemplo, acciones, obligaciones, préstamos, otros intereses o pasivos)

La entidad de que se trate (por ejemplo, empresa, banco, fondo)

La magnitud del interés (por ejemplo, el número de acciones)

 

 

 

 

II.

Intereses financieros del cónyuge, la pareja y los hijos menores de edad que pudieran considerarse objetivamente que pueden generar un conflicto de intereses (artículo 14, apartado 7, del Código de conducta)

Indique los nombres del cónyuge, la pareja o los hijos menores de edad en cuestión junto con la misma información requerida en la sección I.

 

III.

Bienes inmuebles (artículo 14, apartado 6, del Código de conducta)

Se hará constar cualquier bien inmobiliario poseído bien directamente, bien indirectamente, a través de una sociedad inmobiliaria, así como su ubicación aproximada y su naturaleza (1) . No es necesario indicar el valor de las propiedades.

 

IV.

Actividades anteriores (artículo 14, apartado 8, del Código de conducta) (2)

Indique la naturaleza del puesto o de los puestos, el nombre del organismo y su objetivo o actividad.

 

V.

Actividades externas actuales (artículo 14, apartado 10, del Código de conducta) (3) (4)

Indique el título de cada actividad y describa su naturaleza y objetivos.

 

VI.

Actividades profesionales del cónyuge o la pareja (artículo 14, apartado 9, del Código de conducta)

 

VII.

Órdenes, premios y distinciones e información pertinente (artículo 14, apartado 11, del Código de conducta)

Declaro que la información facilitada en el presente documento es cierta.

Fecha:

Firma:

La presente declaración se hará pública de conformidad con el artículo 14, apartado 14, del Código.


(1)  Como se establece en el artículo 14, apartado 6, lo anterior no se aplicará a «las viviendas destinadas al uso exclusivo del propietario o su familia».

(2)  Este punto de la declaración deberá ser cumplimentado por los nuevos Miembros que inician su primer mandato. Al actualizar su declaración, deberán copiar esta parte tal cual, sin modificación alguna. Los Miembros que inicien un nuevo (segundo o tercero) mandato de 6 años, cuando no haya habido interrupción entre mandatos, quedan dispensados de cumplimentar este punto de la declaración.

(3)  Las actividades externas enumeradas en el artículo 12, apartado 3, letras a) y b), no se declaran en este punto, sino que se regirán por lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4.

(4)  Si acaba de iniciar su primer mandato y una o más de sus actividades externas se halla todavía en fase de examen tras su declaración con arreglo al artículo 16, deberá facilitar, en cualquier caso, una relación completa de las mismas y agregar la siguiente nota a pie de página: «Esta actividad externa está siendo examinada por el Comité de ética del Tribunal». Una vez finalizado el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 3, deberá presentar una Declaración de intereses actualizada en la que se reflejen las consecuencias del procedimiento.


ANEXO II

DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD EXTERNA

(presentado con arreglo a los artículos 12 y 16)

Nombre y apellidos:

Título de la actividad externa:

Descripción:

Describa la actividad con la mayor precisión posible y adjunte toda la documentación pertinente.

Información:

Facilite información que demuestre, a efectos de la evaluación, si la actividad:

a)

pone en peligro la imparcialidad del Tribunal;

 

b)

crea un conflicto de intereses;

 

c)

exige la dedicación de un tiempo excesivo (tanto por sí misma como acumulada con otras actividades externas);

 

d)

le reporta un beneficio económico.

Fecha prevista de la actividad externa:

Gastos de viaje o estancia financiados por terceros:

Declaro que la información facilitada en el presente documento es cierta.

Fecha:

Firma:


ANEXO III

DECLARACIÓN DE UNA ACTIVIDAD

(con arreglo al artículo 17 (1))

Nombre y apellidos:

Actividad prevista:

Descripción:

Describa la actividad con la mayor precisión posible y adjunte toda la documentación pertinente como anexos.

Información:

Facilite información que demuestre, a efectos de la evaluación, si la actividad:

a)

pone en peligro la imparcialidad del Tribunal;

 

b)

crea un conflicto de intereses.

Fecha prevista de inicio de la actividad:

Declaro que la información facilitada en el presente documento es cierta.

Fecha:

Firma:


(1)  Tenga en cuenta que no es necesario declarar las actividades incluidas en la excepción prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a), b) o c).

 


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